Sunday, April 11, 2010

[RED DEMOCRATICA] NOTAS : Consejos de abogado de migracion en UTAH

 

La Red de Peruanos en Utah agradece la participacion del Abogado Mark Alvarez por su ayuda a la comunidad con respecto a temas de gran importancia pues consideramos que estos temas deben estar en el hogar de cada inmigrante y tomar en cuenta las recomendaciones y consejos legales que se nos dan.

 

Consejos para inmigrantes

por Mark Alvarez, Abogado

alvarez_mark2004@yahoo.com   

Se han comentado mucho las nuevas leyes sobre inmigración como la SB81 de Utah. Muchos rumores se han difundido acerca de redadas y un riesgo elevado de deportaciones.  No es razón para tener miedo, pero sí es momento para prepararse.  En general nada ha cambiado para la policía en la calle: no tiene autoridad sobre inmigración.  Hay riesgo si una persona tiene que ir a la cárcel, pero en la calle no.  

A nivel federal, la administración de Obama ha señalado un cambio en la política de inmigración.  Parece que no habrán tantas redadas.  El día 19 de junio, el Presidente Obama declaró, "Tengo el compromiso de conseguir una reforma migratoria integral."  Obama añadió la necesidad de dar una oportunidad a los indocumentados para que puedan con tiempo arreglar su estatus migratorio dentro de los Estados Unidos de América ("E.U.A").  

La reforma migratoria vendrá: es cuestión de tiempo.  Sin embargo, como yo escribí al principio de esto año, no se ven posibilidades de una reforma en 2009.  Quizás el Congreso comenzará el debate en primavera de 2010. 

Aviso: antes de que salga una reforma migratoria, casi nadie sin documentos debería pagar por adelantado un proceso de amnistía o permiso de trabajo.  En el pasado, algunos han salido engañado por personas (a veces abogados, notarios y paralegales) que prometen beneficios de inmigración que no existen en la realidad.  Hoy día, los beneficios de una amnistía solo existen en conversaciones y debate.  Para una reforma legal, hace falta un proyecto de ley aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes a nivel federal y además firmado por Presidente Obama.  Antes de que ocurra todo eso, cuidado con los que prometen beneficios.  Como mínimo, busca una segunda opinión.   

Esperamos que salga una reforma aceptable.  Mientras tanto, tenemos que prepararnos.  

Unos consejos para todos:

1.  Vivir conforme con las leyes

2.  Evitar problemas con la policía

3.  Respetar la policía.  La gran mayoría de las policías son honestos y respetuosos.  Si ocurre un abuso de autoridad, es importante reportarlo.  Sin embargo, resulta mejor mantener la calma durante el incidente para después poder contarlo a las organizaciones que abogan por los derechos humanos.  Casi nunca conviene entrar en una discusión durante el incidente.

4.  Tener listos los documentos del coche.  Todos tenemos el derecho de guardar silencio.  Cuando uno conduce un carro, tiene que tener una licencia o privilegio de conducir, una póliza de seguro y la registración del carro.  Conviene tener estos documentos listos por si acaso un policía le para por una infracción de transito.  Estos son los únicos documentos que el conductor debe presentar al policía.  El estatus migratorio no tiene nada que ver con una infracción de tránsito.  Si el policía hace una pregunta o referencia a inmigración, el conductor debería guardar silencio y no contestar.

5.  Conocer los derechos.  Todas las personas en E.U.A. tenemos el derecho de guardar silencio.  Es Derecho Constitucional.  El sistema de derecho aquí es un sistema de adversarios y siempre existe, incluso para los indocumentados, la presunción de inocencia.  Antes de renunciar esa presunción de inocencia, es muy recomendable hablar con un abogado.  A veces la gente pregunta si guardar silencio equivale a mentir.  No en absoluto: guardar silencio es una manera de preservar los derechos en el sistema legal.  En cambio, mentir puede perjudicar esos mismos derechos.  Nadie debería mentir, pero guardar silencio sí.

6.  No usar ni portar documentos falsos.

7.  Saber que la policía (con pocas excepciones) no puede entrar a una casa o apartamento sin contar con una orden de cateo firmado por un juez.  Si la policía cuenta con esa orden, se puede pasar la orden por debajo de la puerta para que la persona dentro pueda revisarlo.  Para su validez, la orden, entre otros detalles, tiene que llevar la dirección de la casa.  Pero repitiendo, la persona en la casa tiene el derecho de mantener la puerta cerrada hasta ver una orden válida de cateo.  Es Derecho Constitucional.  

Comentario final:

Todos vivimos con miedos de varios tipos.  Lo importante no es borrar los miedos sino superarlos.  La mejor manera de hacerlo es la preparación.  Así que, nos preparamos informándonos, poniendo todo en orden y conversando con los demás.  Una comunidad con buena comunicación será una comunidad con más educación, más solidaridad y más posibilidades.

 

 

 

Una orientación sobre inmigración por la vía familiar

Por Abogado Mark Alvarez

alvarez_mark2004@yahoo.com 

Este artículo contiene información que se puede conseguir en la página de la internet de los servicios de inmigración (www.uscis.gov).  Está actualizado hasta el 1 de noviembre 2009. 

Aviso: Este artículo no se debe usar como consejo legal sino simplemente como información básica sobre el sistema migratorio.  Si una persona está en los Estados Unidos de América (E.U.A.) sin documentos migratorios, es muy difícil, en muchos casos imposible, conseguir cualquier beneficio de inmigración.  Otro factor delicado es un antecedente penal.  Conviene consultar con un abogado sobre estos casos.  Si va a pagar una cantidad importante de dinero para un permiso de trabajo o la residencia, conviene solicitar una segunda opinión.  Eso puede prevenir el fraude y el engaño. 

¿Cómo se consigue la residencia en los Estados Unidos?

La residencia (a veces se refiere a la residencia como "green card"): la gran mayoría de personas consiguen la residencia en los Estados Unidos de América ("E.U.A.") por la vía de unificación familiar o la de trabajo.  Por la vía familiar, el proceso empieza con una solicitud del pariente que tiene o la residencia permanente o la ciudadanía. 

¿Quiénes pueden solicitar la residencia de parientes?

Un residente permanente de E.U.A. puede solicitar la residencia de su esposo y de sus hijos no casados.  Hay listas de espera en las dos categorías.  Esas son las categorías únicas para residentes permanentes.  Los padres, los hijos casados, los tíos, los primos, los sobrinos y otros parientes no entran. 

Un ciudadano de E.U.A. puede solicitar la residencia de su esposo. En teoría, es una residencia inmediata aunque uno tiene que esperar el papeleo.  Aviso: los que entraron a E.U.A. sin documentos tienen que salir del país para conseguir la residencia.  En estos casos, se recomienda consultar con un abogado o una agencia calificada para enterarse de las posibilidades. 

Un ciudadano de E.U.A. puede solicitar la residencia de sus hijos, casados o no casados.  Hay listas de espera conforme con la categoría.  Además, has otras posibilidades para los hijos menor de edad. 

Un ciudadano de E.U.A. que ha cumplido 21 años puede solicitar la residencia de sus padres.  En teoría, resulta en una residencia inmediata después del papeleo.  Hay complicaciones si los padres viven en E.U.A. sin documentos. 

Un ciudadano de E.U.A. que ha cumplido 21 años puede solicitar la residencia de sus hermanos.  Hay una lista de espera que excede 10 años, más larga para gente de algunos países, hasta 23 años para los filipinos. 

Aviso: algunos que califican en algunas categorías pueden estar sujetos a la exclusión de E.U.A. por varias razones incluyendo una estancia indocumentada en E.U.A., un antecedente penal, otros problemas con agentes de inmigración o la policía, etc. 

¿Qué es 245(i)?

245(i) es una provisión de la ley abierta a las personas cuyos parientes o empleadores solicitaron su residencia antes del 30 de abril de 2001.  245(i) permite a esos beneficiarios ajustar su estatus migratorio sin tener que salir del país.  Es un privilegio importante porque evita algunas consecuencias muy negativas de haber estado en E.U.A. sin documentos.  Sin embargo, 245(i) no proporciona al beneficiario una defensa en contra de un proceso de deportación. 

Si un lector tiene una sugerencia o una crítica de esta materia, favor de mandarme un correo a alvarez_mark2004@yahoo.com.  Gracias, Mark.



--
Maclovia Perez
801-833-2793
Coordinadora  Red de Peruanos en Utah
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Corresponsal  Red Democratica del Peru

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