Monday, June 13, 2011

[RED DEMOCRATICA] Coments.: El Indulto que se viene. El fujimorismo perdió las elecciones, pero Fujimori ganaría la calle

Nº704, 13 de junio del 2011

El Indulto que se viene
El fujimorismo perdió las elecciones, pero Fujimori ganaría la
calle

Carlos RIVERA PAZ

El resultado de las elecciones presidenciales del 5 de junio no
solo cambió el escenario político del país, sino que también ha
hecho cambiar la estrategia del fujimorismo para poner en
libertad al condenado Alberto Fujimori Fujimori.

Ahora todos advierten que lo que aparecía como una pretensión,
inclusive negada por el fujimorismo durante la campaña
presidencial, ahora es una estrategia política en pleno
desarrollo. A solo 48 horas de las elecciones el congresista
aprista Vargas lanzó al ruedo la propuesta del indulto
humanitario a favor de Alberto Fujimori, bajo el argumento que se
trataba de un "anciano que está enfermo". Lo que olvidó Vargas es
que ese anciano hasta solo tres días antes dirigía la campaña
política de su hija a la presidencia de la república.

48 horas después de esta inesperada propuesta la filmación de
Fujimori caminando por los pasillos del INEN circuló por todos
los medios de comunicación. Tras ello las declaraciones de su
médico-congresista fujimorista Alejandro Aguinaga que señalaban
que la salud estaba complicada y con esos elementos la campaña
política estaba lista para ser explotada y rápidamente se terminó
de instalar el tema del indulto humanitario al ex presidente como
tema central de debate. Ahora todos hablan y comentan sobre algo
que se considera como un hecho inminente.

¿Fujimori puede ser indultado?
¿Cabe realmente un indulto -inclusive humanitario- a favor de
Alberto Fujimori? Creo que hay que verificar dos elementos
sustanciales en el presente caso. El médico y el legal.

Respecto del tema médico debemos señalar que el indulto
humanitario solo es procedente otorgarlo cuando existe una
gravedad extrema en el estado de salud del condenado y ello pone
en riesgo inminente la vida del interno. Esto, además, debe estar
verificado con los informes médicos especializados
correspondientes. Por lo tanto, no se trata de empujar un indulto
humanitario con la sola opinión del médico de cabecera y
correligionario del condenado. Así no es.

El condenado Alberto Fujimori se encuentra en este estado. Hasta
donde se conoce no. Por lo menos el video que los interesados se
encargaron de propalar nos mostró a un Fujimori caminando
tranquilo y valiéndose por sí mismo.
¿Cuánto tiempo suele durar la tramitación de un indulto de estas
características? La ministra Fernández lo debe saber, pero en
realidad puede involucrar varios meses de trámites y más
trámites.

El segundo asunto es el tema legal. El dato concreto para estos
efectos es que Fujimori tiene la condición legal de condenado a
25 años como autor de delitos calificados como crímenes de lesa
humanidad (Barrios Altos y La Cantuta) y por el delito de
secuestro agravado. Pero de acuerdo al derecho internacional y de
manera específica por mandato de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos existe una prohibición expresa de otorgar
cualquier tipo de beneficios, entre ellos el indulto a quienes
están condenados como autores de delitos contra los derechos
humanos y crímenes de lesa humanidad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, justamente en la
sentencia emitida en el caso Barrios Altos (14 de marzo de 2001)
señaló de manera expresa que:

"41. Esta Corte considera que las disposiciones de amnistía, las
disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes
de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y
sanción de los responsables de las violaciones graves de los
derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias,
extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas
ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables
reconocidas por el derecho internacional de los derechos humanos"

Estos mismos fundamentos fueron expuestos en la sentencia del
caso La Cantuta (29 de noviembre de 2006) y luego en el caso
Keneth Anzualdo Castro (22 de setiembre de 2009). La Corte
Interamericana no formula ninguna excepción. Estas disposiciones,
más aun si se tratan de sentencias dictadas contra el Estado
peruano, son obligaciones internacionales de Estado peruano que,
bajo ninguna circunstancia, pueden ser desconocidas o
transgredidas por algún acto del propio Estado.

De acuerdo a los términos de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos los Estados partes, tienen la obligación de
respetar y proteger los derechos fundamentales de las personas,
pero además, de cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.

Por lo demás, existe también una prohibición expresa en la ley
penal peruana (Ley N° 26478, del 13 de Junio de 1995) que impide
el otorgamiento del indulto en casos de secuestro agravado.
Fujimori está condenado como autor de ese delito.

Bajo esas condiciones el pretendido indulto a Fujimori sería
abiertamente ilegal y violatorio de las obligaciones
internacionales del Estado peruano.

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