FORUM TPSIPOL : RED DEMOCRATICA
BOLETIN No 9
BOLETIN No 9
FORUM DEBATE:
RETOS y DESAFIOS DE LA POLITICA EXTERIOR DEL PERU
Equidad , Modernidad e Institucionalidad del SDP
05/ Oct/2011
(RED)
."...no respeto al Embajador que logra los más altos cargos dentro de una autocracia y luego no pide su pase a la disponibilidad cuando la democracia públicamente prescinde de sus servicios".(...)"Los jóvenes diplomáticos deben saber que existen límites de la "debida obediencia al Estado". Estos son: la violación de su Constitución, la arbitrariedad contra su ley, la violación de los derechos humanos, la impunidad contra la corrupción y el robo de la soberanía popular por el fraude electoral. " Embj. Oswaldo de Rivero. (Feb./2002) Por el Honor de Torre Tagle .http://oswaldoderivero.blogspot.com/2008/05/forum-tpsipol-red-democratica-red_12.html
Arts. Rels.:
1."Podran cortar todas las flores, pero no podran detener la primavera" (25/sept/2011)
http://reddemocratica01.blogspot.com/2011/09/red-democratica-hacia-una-diplomacia_25.html
3. Basta de privielgios entre diplomaticos. Embj. Manuel Rodriguez. (30/sept/2011)
"No voy a polemizar con el embajador Eduardo Ponce respecto a su opinión, pero hay otras opiniones de embajadores que se ven afectados por esta medida pero que no están en contra de ella. Pero me parece que el tema está en debate público y que los embajadores en actividad están suscritos a ciertas posiciones legislativas que deberían tener en cuenta."( Canciller Rafael Roncagliolo, La Republica.04/oct/11))
La Republica, 5 de octubre de 2011
La Republica, 5 de octubre de 2011
Un proyecto que fortalece la institucionalidad
Por Manuel Rodríguez Cuadros
Embajador se apunta en la lista de los que piden el cambio.
Se entiende por diplomacia institucional aquella que reposa en un conjunto de valores, normas y reglas de conducta basadas en principios jurídicos esenciales como la constitucionalidad, la igualdad, la universalidad y el carácter no discriminatorio de la ley. La legalidad es un componente esencial de la institucionalidad y esta es excluyente con una voluntad política que legisle arbitrariamente en función de las personas.
En el itinerario de su vida institucional la diplomacia peruana ha enfrentado diversas situaciones críticas que han afectado temporalmente su institucionalidad. Las más graves fueron producidas por el golpe de abril de 1992. Con la recuperación de la democracia se rescató también la institucionalidad del Servicio Diplomático y se aprobó una nueva ley, con un enfoque de derechos, que trazó un horizonte a largo plazo dirigido a consolidar la institucionalidad recuperada.
En el 2009 se modificó innecesariamente esta ley y se introdujo un nuevo régimen de jubilación de los diplomáticos, con dos causales: 70 años de edad o 20 años de servicios en la categoría.
Prácticamente todos los servicios diplomáticos en el mundo jubilan a sus miembros a los 65 años. Casi en ninguno hay embajadores con 20 años, dos décadas, en la categoría o más. Sin embargo, la ley peruana, generosa con la experiencia, permite esa permanencia.
Pero más de 20 años en la categoría es una disfuncionalidad institucional de categoría mayor. Extrema. Impide la movilidad vertical. Atenta contra la modernidad de ideas y conductas y tiene costos en la eficiencia y en la competitividad. No premia la meritocracia; al contrario, adocena el servicio. Y posterga el reconocimiento de los méritos de las nuevas generaciones.
Nadie podría imaginar una fuerza armada con generales y almirantes con 20, 25 o 30 años en el grado, como ha ocurrido en el Servicio Diplomático. Es a todas luces una distorsión que afecta negativa y estructuralmente a cualquier institución jerarquizada, cuyos ascensos se fundan en el concepto de la existencia de vacantes en el grado superior.
No obstante la generosidad del régimen de jubilación de 70 años y 20 años en la categoría de embajador, establecido por las reformas del 2009, cuando estas se discutían en el Congreso, resurgieron las prácticas autoritarias y antiinstitucionales de legislar en función del privilegio, propias del régimen inconstitucional. Se introdujo una disposición transitoria que creó una excepción al régimen de jubilación.
Así, los 20 años en la categoría de embajador como causal de jubilación pasaban a aplicarse a todos los funcionarios diplomáticos, menos a los que habían accedido a esa categoría antes del 2000. ¿Por qué no el 2001 o 1978 o 1998? Este criterio arbitrario y subjetivo del 2000 como puerta de acceso al privilegio, por un lado, y a la discriminación, por otro, es la prueba de una norma hecha ad nominen, en función de las personas. Una disposición inconstitucional, que afecta los principios jurídicos de universalidad, igualdad y no discriminación que son el fundamento mismo de todo régimen de jubilación.
Esta gruesa distorsión en la legislación laboral diplomática compromete seriamente la institucionalidad del servicio. Antes, ciertamente, hubo casos aislados de regulaciones con nombre propio que crearon problemas institucionales, superados felizmente, pero nunca algo tan burdo y prepotente con los derechos de los demás.
El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo que deroga esta disposición transitoria es democrático, institucional y constitucional. Es necesario y conveniente para la mejor gestión de la política exterior del Estado. Y es positivo, favorable e indispensable para fortalecer la institucionalidad del Servicio Diplomático.
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El Comercio
Miércoles 5 de Octubre del 2011
A raíz del proyecto de ley del Ejecutivo que deroga la tercera disposición complementaria final y transitoria de la Ley 29318 del Servicio Diplomático del Perú (SDP), se vienen dando una serie de opiniones. Lamentablemente, algunas de ellas, por desconocimiento o por favorecer un interés particular, están alejando el tema de su real dimensión, que tiene que ver con el restablecimiento del principio de equidad y no discriminación, elemento indispensable para que pueda estar a tono con el interés nacional en el contexto internacional. Se ha llegado al extremo de sugerir que la derogación de la malhadada disposición debilitaría la proyección del Perú en la aldea global. Igualmente, se pretende equiparar esta saludable iniciativa legal con la tropelía de los 90, que significó el autoritario cese de 117 diplomáticos. También se argumenta, con ingenuidad que, en vez de "afectar derechos de los embajadores mayores, debiera ampliarse el ámbito de cobertura de la diplomacia peruana".
Todos estos argumentos no tienen asidero. En primer lugar, no hay punto de comparación entre el proyecto de ley y el intento fujimorista de cooptación del servicio diplomático y de otras instituciones para sus fines dictatoriales. En 1992, cuando se produjo el ataque a nuestra institución, la Asociación de Funcionarios Diplomáticos del Perú protestó. Solo un grupo de colegas, lamentablemente, apoyó alegremente la medida. Hoy la situación es al revés. En reciente asamblea, que contó con el mayor número de participantes en su historia, los diplomáticos de todas las categorías apoyaron abrumadoramente el proyecto, porque la disposición vigente constituye una insostenible anomalía jurídica que posibilita que un grupo de embajadores –a diferencia del resto de funcionarios– se mantenga en la categoría por más de 20 años.
No se necesita ser constitucionalista para identificar la aberración jurídica. Es norma básica de nuestro ordenamiento que solo puede haber diferencias por la naturaleza de las cosas y no en función de personas. Como bien ha dicho el ex canciller Rodríguez Cuadros, de lo que se trata es de que el servicio diplomático tenga una jubilación basada en la igualdad, universalidad y no discriminación.
En segundo lugar, es necesario destacar que de aprobarse la norma no se afectarían derechos adquiridos. Nadie adquiere un derecho saltando los de los demás, más aun amparándose en una norma inconstitucional, como lo es dicha disposición. En este Diario el embajador Carlos Alzamora Traverso nos hace ver que en otras oportunidades la jubilación de distinguidos colegas –a los 65 años– no hizo mella en cancillería, puesto que nuestra institución tiene elementos competentes en todas sus categorías. En suma, es pertinente tener en cuenta que un país que aspira a ser relevante en este siglo debe contar con sólidas y confiables instituciones, sin las cuales la proyección externa es inviable. Las instituciones deben apoyarse, además de la alta calificación de sus cuadros, en normas generales racionales y válidas para todos sin distinción. Por ello la derogación de la disposición transitoria debe ser apoyada por todos los sectores que ven el servicio diplomático como el principal instrumento de la proyección del Perú en el mundo y no como el feudo de intereses particulares.
El Comercio
POLÉMICA EN LA CANCILLERÍA
Equidad y modernidad
Equidad y modernidad
Por: Guillermo Russo Checa Embajador
Miércoles 5 de Octubre del 2011
A raíz del proyecto de ley del Ejecutivo que deroga la tercera disposición complementaria final y transitoria de la Ley 29318 del Servicio Diplomático del Perú (SDP), se vienen dando una serie de opiniones. Lamentablemente, algunas de ellas, por desconocimiento o por favorecer un interés particular, están alejando el tema de su real dimensión, que tiene que ver con el restablecimiento del principio de equidad y no discriminación, elemento indispensable para que pueda estar a tono con el interés nacional en el contexto internacional. Se ha llegado al extremo de sugerir que la derogación de la malhadada disposición debilitaría la proyección del Perú en la aldea global. Igualmente, se pretende equiparar esta saludable iniciativa legal con la tropelía de los 90, que significó el autoritario cese de 117 diplomáticos. También se argumenta, con ingenuidad que, en vez de "afectar derechos de los embajadores mayores, debiera ampliarse el ámbito de cobertura de la diplomacia peruana".
Todos estos argumentos no tienen asidero. En primer lugar, no hay punto de comparación entre el proyecto de ley y el intento fujimorista de cooptación del servicio diplomático y de otras instituciones para sus fines dictatoriales. En 1992, cuando se produjo el ataque a nuestra institución, la Asociación de Funcionarios Diplomáticos del Perú protestó. Solo un grupo de colegas, lamentablemente, apoyó alegremente la medida. Hoy la situación es al revés. En reciente asamblea, que contó con el mayor número de participantes en su historia, los diplomáticos de todas las categorías apoyaron abrumadoramente el proyecto, porque la disposición vigente constituye una insostenible anomalía jurídica que posibilita que un grupo de embajadores –a diferencia del resto de funcionarios– se mantenga en la categoría por más de 20 años.
No se necesita ser constitucionalista para identificar la aberración jurídica. Es norma básica de nuestro ordenamiento que solo puede haber diferencias por la naturaleza de las cosas y no en función de personas. Como bien ha dicho el ex canciller Rodríguez Cuadros, de lo que se trata es de que el servicio diplomático tenga una jubilación basada en la igualdad, universalidad y no discriminación.
En segundo lugar, es necesario destacar que de aprobarse la norma no se afectarían derechos adquiridos. Nadie adquiere un derecho saltando los de los demás, más aun amparándose en una norma inconstitucional, como lo es dicha disposición. En este Diario el embajador Carlos Alzamora Traverso nos hace ver que en otras oportunidades la jubilación de distinguidos colegas –a los 65 años– no hizo mella en cancillería, puesto que nuestra institución tiene elementos competentes en todas sus categorías. En suma, es pertinente tener en cuenta que un país que aspira a ser relevante en este siglo debe contar con sólidas y confiables instituciones, sin las cuales la proyección externa es inviable. Las instituciones deben apoyarse, además de la alta calificación de sus cuadros, en normas generales racionales y válidas para todos sin distinción. Por ello la derogación de la disposición transitoria debe ser apoyada por todos los sectores que ven el servicio diplomático como el principal instrumento de la proyección del Perú en el mundo y no como el feudo de intereses particulares.
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