PJ frena iniciativa del Ejecutivo que limitaba uso de armas de fuego a civiles
Juez constitucional señala que normas que restringen uso de armas de 9 milímetros afectan derechos de propiedad, libertad de asociación y libre contratación. Demanda de amparo fue presentada por ex viceministro del Interior Dardo López Dolz.
César Romero C.
Un nuevo capítulo en el uso de armas de fuego para civiles se inicia. Ello debido a la decisión de un juez constitucional que declaró inaplicable el Decreto Supremo y otras normas que limitan la tenencia y uso de armas por parte de civiles y los obliga a vender a policías o militares las que tengan en su poder.
Dichas normas afectan el derecho de propiedad, libre asociación y libertad de contratación, según consideró el juez Rodolfo Vásquez Zavaleta, del 5to Juzgado Constitucional de Lima.
Este magistrado emitió la resolución ante una demanda de amparo presentada por Dardo Alberto López Dolz Madueño. En principio la sentencia solo lo protege a él.
Sin embargo, cualquier otra persona que esté en su misma situación puede invocar el derecho a la igualdad para que también le concedan un amparo similar, explicó el constitucionalista José Luis Castillo.
Más demandas
Otros ciudadanos también han promovido acciones de amparo contra dichas normas por considerar que afectan sus derechos. En este sentido, es muy probable que sea el primero de muchos amparos que se dicten sobre limitación en el uso de armas por civiles.
López Dolz demandó el amparo contra el artículo 27, inciso 9 de la Ley 25054, modificado por la Ley 29954, publicada el 4 de diciembre del 2012, donde se prohíbe importar y usar armas de 9 milímetros Luger o Parabellum.
Igualmente, los artículos 79, 97 y 98 del Decreto Supremo 007-98-IN, modificado por el Decreto Supremo 006-2013-IN, publicado el 13 de abril último, limitan el número de armas que puede poseer y utilizar un civil para deporte, caza y defensa personal.
Estas normas también establecían la obligación de tener licencia a fin de portar armas para el deporte, como el estar registrado en una federación reconocida por el IPD y que las licencias valgan un año.
venta obligada
El amparo también iba contra la Cuarta y Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo 006-2013-IN, que establece que las armas de 9 milímetros tienen que venderlas obligatoriamente a un militar o polícia. En el caso de no poder vender el arma, le sería confiscada.
Por último, solicitó amparo contra la Octava Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo 1127, publicado el 7 de diciembre del 2012, que dispuso que las licencias para portar armas deben ser renovadas cada año y el usuario inscribirse obligatoriamente en el Registro del Sistema de Identificación Balística de la Policía Nacional.
Derechos protegidos
El demandante sustentó que todas estas normas afectaban su derecho de propiedad, pues lo obligaban a vender a un militar o policía las armas en exceso que pudiera tener. Además, el de libertad de asociación, pues establecía la obligación de pertenecer a una federación deportiva.
El juez constitucional concedió a López Dolz amparo en todas las normas citadas.
Vásquez Zavaleta consideró que efectivamente dichas normas afectaban su derecho de propiedad y libre asociación.
Además, también se afectaba el derecho de libre contratación, ya que el Estado establecía un monopolio al disponer que solo militares y policías pudieran comprar y usar las armas excedentes y prohibidas a los civiles, con lo cual podían imponer el precio que quisieran.
Por el contrario, el procurador del Ministerio del Interior señaló que el Estado emitió las referidas normas para organizarse en salvaguarda del bienestar ciudadano.
La última decisión judicial causará más polémica.
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