SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
CALLE SCIPIÓN LLONA 350 - MIRAFLORES, LIMA- 18.
MESA DE PARTES DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI Nº 06506619, Gerente de la Empresa Hostal Lima srl, con correos electrónicos: hostallimasrl@gmail.com y justiciasincorrupcion@gmail.com y con Domicilio Procesal EN CALLE UGARTECHE 479 DE LA CIUDAD DE SULLANA, en donde en ambas direcciones tanto de los correos electrónicos como en el domicilio procesal físico se me deberá de notificar obligatoriamente las resoluciones que emanen de la denuncia interpuesta contra el notario público Alfonso de la Cruz Ríos en agravio del denunciante y otros, a Usted muy respetuosamente digo:
I.- PRESENTA INFORME FINAL Y HACE VER QUE CORREN EN AUTOS COPIAS DE CARTAS NOTARIALES QUE ACREDITAN LAS FALTAS MUY GRAVES COMETIDAS POR EL NOTARIO DENUNCIADO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 de la Constitución Política del Estado peruano, recurro a su despacho PARA PRESENTAR EL PRESENTE INFORME FINAL y para hacer ver que se ha hecho llegar y corren en autos, copias de las cartas notariales del denunciante dirigidas al notario denunciado Alfonso de la Cruz Ríos, y recibida en su oficina notarial, la primera carta notarial el día 20 de abril del 2017, solicitándole que se oponga a la inscripción del título Nº 2017-00777438 y recibida la segunda carta notarial el día 13 de Junio del 2017, solicitándole que se oponga a la inscripción del título Nº 2017-01092415 y con lo que acreditamos en forma contundente que el notario denunciado si recibió dichas cartas notariales y que si bien se opuso el denunciado notario a la inscripción del primer título Nº 2017-00777438, hizo caso omiso a la segunda carta notarial, logrando que se inscriba en forma irregular en el título Nº 2017-01092415, su cuestionada escritura pública 153-2017 en la que no participa el gerente de la empresa Hostal Lima srl Y CON ESOS MEDIOS PROBATORIOS ACREDITAMOS QUE EN FORMA CONTUNDENTE SE HA CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560 que es la Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y que prescribe dicho Artículo 57.- "Remisión de los actuados al Poder Judicial.- En caso de tramitarse la convocatoria y presentarse la oposición de uno o más socios titulares de participaciones y acciones con derecho a voto o de la misma sociedad, el notario tiene la obligación de remitir lo actuado al juez competente." Y por lo cual al haberse mi persona opuesto a la convocatoria en forma notarial, el notario de la Cruz Ríos estaba en la obligación de derivar todo lo actuado al poder judicial y mas específicamente estaba obligado derivar todo lo actuado al juez competente y no lo hizo y por lo que ha incurrido en falta muy grave pues una vez que lograron inscribir esa fraudulenta escritura pública en la SUNARP ahora se está pretendiendo en forma ilegal retirarlo de la gerencia de la empresa Hostal lima srl con una demanda de convocatoria judicial que se encuentra escondida sin haber recibido nunca una carta notarial convocando a junta de socios para tratar de hacer el cambio del gerente y hacer la transferencia de los inmuebles para dejarle sin el pago de sus beneficios sociales y con lo cual se ha logrado acreditar las graves faltas cometidas
1.2.- EL NOTARIO DENUNCIADO ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS ADEMAS HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS CODIGO DE ETICA DEL NOTARIO -DECRETO SUPREMO N° 015-1985-JUS
1.2.1.-El notario denunciado ha contravenido el Artículo 2.- El Notario, en su condición de profesional del Derecho encargado de dar fe pública en los actos y contratos en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo con los siguientes principios:
Veracidad; Honorabilidad; Objetividad; Imparcialidad; Diligencia; y, respeto a la Dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y a las Leyes. Estos principios deben orientar asimismo la vida personal del Notario.
1.2.2.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 6.- Son derechos del Notario: Negarse a intervenir:
1.- En los actos y contratos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres;
3.- Cuando hay discrepancia respecto de la calificación jurídica del acto o contrato;
1.2.3.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 7.- Afectan la ética del Notario:
c.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del Colegio;
1.3.- EL NOTARIO DENUNCIADO ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049
1.3.1.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 10.- Requisitos para ser notario
d) Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, autenticidad, respeto a las personas y al ordenamiento jurídico. Por lo que el agraviado ha solicitado además de que se declare nulo todo lo actuado por haberse contradicho derechos constitucionales al debido proceso, al derecho de petición, al derecho de defensa del agraviado también ha solicitado aplicar el Artículo 21.- Motivos de Cese El notario cesa por:
i) Perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida la causal. Y Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 22.- Medida Cautelar Ante indicios razonables que hagan prever el cese del notario por pérdida de calidades señaladas para el ejercicio del cargo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 de la presente ley y en tanto se lleva adelante el procedimiento señalado en el artículo 21 inciso i) precedente, el Consejo del Notariado mediante decisión motivada podrá imponer la medida cautelar de suspensión del notario. Procede recurso de reconsideración contra dicha resolución, el mismo no suspende la ejecución de la medida cautelar
1.3.2- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 82 que prescribe de la Responsabilidad en la Expedición de Instrumentos Públicos, El notario expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función. Asimismo, expedirá copias certificadas de las minutas que se encuentren en su archivo notarial. Los traslados notariales a que se refiere este artículo podrán efectuarse en formato digital o medios físicos que contengan la información del documento matriz de manera encriptado y segura y que hagan factible su verificación a través de los mecanismos tecnológicos disponibles. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES ENVIADAS NOTARIALMENTE
1.3.3.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 87.- Obligación de Expedir Traslados Si es solicitado el traslado de un instrumento público notarial y el notario niega su existencia en el registro, el interesado podrá recurrir al Colegio de Notarios respectivo, para que éste ordene el examen del índice y registro y comprobada su existencia, ordene la expedición del traslado correspondiente. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES
1.3.4.- El notario denunciado Alfonso de la Cruz Ríos ha contravenido el Artículo 144.- El notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de esta ley, normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios respectivo.
1.3.5.- El notario denunciado Alfonso de la Cruz Ríos ha contravenido el Artículo 145 que prescribe sobre las responsabilidades, El notario es responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la función. El agraviado en su denuncia primigenia ha solicitado aplicar de oficio, el Artículo 149-A que prescribe sobre Infracciones Disciplinarias Muy Graves y que son:
d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos.
m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.
n) La responsabilidad funcional a que se refiere el literal d) del artículo 55 de la presente Ley.
r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros.
s) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049".(*)
Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 150.- Tipos de Sanciones
Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento disciplinario son:
c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves: la destitución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20 UIT.
1.3.6.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 153.- Medida Cautelar Mediante decisión motivada, de oficio o a solicitud del colegio respectivo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado en caso de existir indicios razonables de la comisión de infracción administrativa disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la imposición de la sanción de destitución. Dicha decisión será comunicada a la junta directiva del colegio respectivo, a fin que proceda al cierre de los registros y la designación del notario que se encargue del oficio en tanto dure la suspensión. En ningún caso la medida cautelar podrá exceder el plazo máximo fijado por la presente ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bajo responsabilidad de la autoridad competente. El recurso de apelación no suspende la medida cautelar.
1.4.- EL NOTARIO DENUNCIADO ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS AL HABER CONTRAVENIDO LA NORMATIVIDAD LEGAL NOTARIAL EL AGRAVIADO HA SOLICITADO EN SU DENUNCIA PRIMIGENIA APLICAR VARIOS ARTICULOS DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO DE LA VIGILANCIA DEL NOTARIADO
1.4.1.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 76';- Infracciones disciplinarias. Muy graves Son. Infracciones disciplinarias muy 'graves' las siguientes: 2. Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de: las instrumentas notariales, cuando le conste la falsedad de las actos, hechos a circunstancias materia de dichas instrumentas'. 12. Incumplir dolosamente y causando perjuicio, a tercer, en el deber propio. de la función, notarial ya sea de origen legal, reglamentario a estatutario
1.4.2.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 77'.- 4. La. destitución es el cese definitivo en el ejercicio de la función notarial.
1.4.3.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 78'.- De la medida cautelar prevista en el artículo 153' del Decreta Legislativo 1. La medida cautelar a que.se refiere el artículo 153' del Decreta Legislativa, es una institución jurídica del derecho administrativo y en tal sentido constituye:. una decisión administrativa de carácter provisional, excepcional e instrumental cuya objeto es asegurar la eficacia de la resolución final del' procedimiento disciplinario notarial que se inicie por conducta infractora que dada su gravedad, hagan prever la imposición. de sanción de destitución'; Se justifica en el interés. general constituido por la. confianza ciudadana en la fe pública que otorga el notario. 3. La motivación de la medida cautelar a que se refiere el articula 153 del Decreto Legislativa, exige el análisis lógico jurídica respecta a la adecuación de la medida, a la finalidad de. asegurar la eficacia de la resolución' final, la, justificación del' riesgo'. para esa eficacia por el transcurso' del tiempo; detallando' las razones de. su urgencia y el motivo par el cual no' es posible esperar la conclusión' del procedimiento administrativa disciplinario, asi com0 el juicio' de razonabilidad' en relación a la gravedad del perjuicio' para el bien jurídico tutelada,
1.5.- TAMBIEN EL NOTARIO DENUNCIADO ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS de la Ley del Notariado -DECRETO LEY Nº 26002
1.5.1.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 10.- Para postular al cargo de notario se requiere: d) Tener conducta moral intachable;
1.5.2.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 19.- Son derechos del notario: c) Negarse a autorizar instrumentos públicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres
1.6.- Por lo que el agraviado está solicitando al Consejo del Notariado o bien la nulidad de todo lo actuado en base a los Artículos 10 y 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444
Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley. 11.2 La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto.. 11.3 La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.
1.7.- El agraviado ha solicitado la nulidad de actuados en base a que se ha contravenido el Artículo IV del titulo preliminar de la ley 27444 Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.7.1.- Se ha contravenido el 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.7.2.- También Se ha contravenido el inciso 1.2. del articulo IV del titulo preliminar Principio del debido procedimiento administrativo.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.7.3.- Además Se ha contravenido el inciso 1.5 del artículo IV DE LA LEY 27444 que prescribe sobre el Principio de imparcialidad 1.5 .- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general..
1.7.4.- ADEMAS Se ha contravenido el Principio de verdad material.- INCISO 1.11 del articulo IV de la ley 27444 En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley,
1.7.5.- Se ha contravenido el inciso 1.112 del artículo IV de a ley 27444 Principio de participación.-1.12.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa pues no le ha notificado la resolución de inicio de la investigación preliminar y se
niegan entregarle copias de los descargos del notario denunciado y se niegan a entregarle copias de actuados
1.7.6.- Además se ha contravenido al artículo 18 del la LEY Nº 27444 que prescribe la Obligación de notificar las resoluciones pues no se le ha notificado la resolución de inicio de investigación preliminar, contraviniéndose el punto 8.1 que prescribe, La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó. Pero es el caso que nunca le han notificado la resolución de inicio de investigación preliminar ni se le quiere entregar copias de los descargos del notario denunciado ni copias de actuados Y POR LO CUAL ELL AGRAVIADO ESTA SOLICITANDO LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y SOLICITA QUE SE REPONGA EL PROCESO ADMINISTRATIVO AL ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA DE LOS VICIOS MENCIONADOS EN LA MEDIDA QUE SE HA GENERADO LA AFECTACIÓN A GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 inciso 20 y articulo 139 INCISOS 3 Y 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO y por haber afectado gravemente los siguientes derechos constitucionales:
a) El derecho de petición, el Derecho al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y el derecho a la defensa de la parte agraviada
b) El derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas respetando el principio de congruencia y se ha contravenido El principio de interdicción de la arbitrariedad pues se declara de oficio la prescripción de la acción disciplinaria en lo referente a la empresa leo SA sin haber solicitado al ministerio público de Trujillo las copias del expediente fiscal 1829 -2013 con el que se iba a demostrar que no había prescrito
c) El principio de no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley y se ha contravenido el Art. 103, "… La Constitución no ampara el abuso del derecho".
1.8.- POR LO QUE EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO DOS COSAS EN LA PRESENTE APELACION O BIEN LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y QUE SE ORDENE QUE SE DECLARE NULO TODO LO ACTUADO Y PARA QUE SE ORDENE EL INICIO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS Y PARA QUE SE ORDENE QUE SE RESPETE EL DERECHO DEL DEBIDO PROCESO Y LOS PLAZOS PUES SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES AL DEBIDO PROCESO, AL DERECHO DE PETICIÓN Y AL DERECHO A LA DEFENSA DEL AGRAVIADO PUES ES EL CASO SR PRESIDENTE QUE NUNCA LE FUE NOTIFICADO AL DENUNCIANTE LA RESOLUCIÓN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL MENCIONADO EXPEDIENTE Nº 010 -2018- CNPYT COMO PARA PODER PRESENTAR SUS MEDIOS PROBATORIOS QUE TENÍA EN SU PODER Y NUNCA LE ENTREGARON COPIAS DE LOS DESCARGOS DEL NOTARIO DENUNCIADO SOLICITADAS Y POR LO TANTO NUNCA HA TENIDO CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO DEL EXPEDIENTE Nº 010 -2018- CNPYT Y RECIÉN FUE NOTIFICADO EL DIA 21 DE MARZO DEL 2019 CON LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE PIURA Y TUMBES NUMERO Nº 7 -2019 –TH- CNPYT DE FECHA 18 DE MARZO DEL 2019 EN LA QUE SE RESOLVÍA, DECLARAR QUE NO HAY LUGAR A APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL NOTARIO DR. ALFONSO DE LA CRUZ RIOS POR MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR DON HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Y POR LO CUAL SE HA INTERPUESTO LA APELACION INCOADA DONDE SE HA SOLICITADO UNA VEZ ANULADO LA RESOLUCION DE ARCHIVO DE LA PRESENTE DENUNCIA ORDENE QUE SE DISPONGA LA INVESTIGACION CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS INCURRIDAS EN AGRAVIO DE LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN DE COMUNEROS EVENTUALES SEÑOR CAUTIVO DE PAMPAS DE CÓNGORA (cuyos terrenos están ubicados en el kilómetro 8 de la vía Piura-Paita) donde traficantes de terrenos se han apoderado de 148 hectáreas VALORIZADOS EN TRES MILLONES DE DOLARES -de un total de 153- que posee dicha asociación, utilizando documentos FALSOS E ILEGALES para inscribir los predios en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) de Sullana según copia de la denuncia periodística del diario CORREO DE FECHA 4 DE MARZO DEL 2018 que estamos adjuntando nuevamente al no haber prescrito la acción disciplinaria al haber interpuesto el denunciante una ampliación de denuncia en la denuncia penal 2672 -2017 contra el mismo notario denunciado Alfonso de la Cruz Rios sobre los mismos hechos. O EN SEGUNDO CASO QUE CON LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE CORREN EN AUTOS EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO ANTE EL CONSEJO DEL NOTARIADO QUE DE OFICIO SE LE SANCIONE DRASTICAMENTE CON LA DESTITUCION DEL MENCIONADO NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO ALFONSO DE LA CRUZ RIOS Y SE DISPONGA EL CIERRE DE SU NOTARIA PUBLICA PUES LOS HECHOS SON GRAVISIMOS Y HA QUEDADO ACREDITADO QUE EL DENUNCIANTE SI SOLICITO AL DENUNCIADO NOTARIO QUE SE OPONGA A LA INSCRIPCION DEL ILEGAL TITULO 2017 – 01092415 Y NUNCA DERIVO TODO LO ACTIADO AL JUEZ COMPETENTE PERO HIZO CASO OMISO A SU SOLICITUD DEL DENUNCIANTE HABIENDOSE CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560
.
Anexos
FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
POR LO EXPUESTO ,
SR PRESIDENTE, SOLICITO TENER POR PRESENTADO ESTE ESCRITO Y PROVEER DE ACUERDO A LEY
...........................................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNAI
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POR LO EXPUESTO ,
SR PRESIDENTE, SOLICITO TENER POR PRESENTADO ESTE ESCRITO Y PROVEER DE ACUERDO A LEY
...........................................................................
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