EXPEDIENTE: N° 33 -2019 –JUS/CN
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
CALLE SCIPIÓN LLONA 350 - MIRAFLORES, LIMA- 18.
MESA DE PARTES DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI Nº 06506619, Gerente de la Empresa Hostal David srl, con correos electrónicos: hostaldavidsrl@gmail.com y justiciasincorrupcion@gmail.com y con Domicilio Procesal EN CALLE UGARTECHE 479 DE LA CIUDAD DE SULLANA, en donde en ambas direcciones tanto de los correos electrónicos como en el domicilio procesal físico se me deberá de notificar obligatoriamente las resoluciones que emanen de la denuncia interpuesta contra EL NOTARIO PUBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA Y EN AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ, a Usted muy respetuosamente digo:
I.- PRESENTA INFORME FINAL Y HACE VER QUE CORREN EN AUTOS COPIAS DE CARTAS NOTARIALES QUE ACREDITAN LAS FALTAS MUY GRAVES COMETIDAS POR EL NOTARIO DENUNCIADO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 de la Constitución Política del Estado peruano, que al haber sido informado por el mi abogado defensor que oralizò en el Consejo de Notariado, que esta entidad tiene tres meses para pronunciarse sobre nuestra apelación y al no haber sido notificado la parte agraviada con ninguna resolución final de la presente apelación es que recurro a su despacho PARA PRESENTAR EL PRESENTE INFORME FINAL y para hacer ver que se ha hecho llegar y corren en autos, copias de las cartas notariales del denunciante dirigidas al notario denunciado Marco Antonio Corcuera García, pidiéndole que se oponga a la inscripción del título TITULO 01346794 -2018 y que transcribimos textualmente una de ellas
CARTA NOTARIAL
ASUNTO: -SOLICITA UN JUEGO DE TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA RELACIONADA CON EL
FRAUDULENTO TITULO 01346794 -2018 PRESENTADO EN LA SUNARP
- SOLICTA PEDIR A LA SUNARP OPOSICION O DESISTIMIENTO DE INSCRIPCION DE FRAUDULENTO TITULO
SR. NOTARIO PÚBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA
Dirección de Oficina notarial ubicada en Esquina entre Calle Orbegoso y Calle San Martin – Trujillo
el miércoles día 13 de Junio del 2018 a las 16 y 53 P.M. por medio del Mecanismo de Alerta Registral se ha recibido
el siguiente mensaje:
---------- Mensaje reenviado ----------
De: SUNARP <ALERTA@sunarp.gob.pe>
Fecha: 13 de Junio de 2018, 16:53
Asunto: Notificación de Alerta Registral
Para: JUSTICIASINCORRUPCION@gmail.com
La Partida Registral No 03137424 está siendo objeto de calificación por el Título No. 2018-01346794 presentado en
la sede: TRUJILLO. Para mayor información consulte el mismo a través del sitio
web: https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/frmTitulos.faces
2.- Y siendo que al abrir el Link que se indica que pertenece a la SUNARP, se puede visualizar que el denunciante ha sido alertado vía correo electrónico que se pretende inscribir dolosa, delincuencial y fraudulentamente en los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, el Título No. 2018-01346794 de una supuesta MODIFICACION DE ESTATUTOS presentada por vuestra persona quien ya anteriormente pretendió infructuosamente retirar al sr Humberto Rodríguez de la gerencia de Hostal David srl por medio de la corrupción judicial para tratar de dejarlo sin el pago de sus beneficios sociales y ahora ha presentado una fraudulenta escritura pública en la que supuestamente se modifica los Estatutos de la empresa Hostal David srl y el cual transcribimos textualmente: SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título
Número Título: 01346794 Año: 2018 Oficina: TRUJILLO
Tipo Registro REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Actos Registrales - MODIFICACION DE ESTATUTO
Resultado de la Calificación EN CALIFICACION
Mensaje Su Titulo esta en Proceso de Calificacion
Fecha Hora de Presentación 13/06/2018 16:07:54
Vencimiento 03/08/2018
Fecha Máxima de Reingreso
y/o Pago de Mayor Derecho 26/07/2018
Presentante
CORCUERA GARCIA MARCO ANTONIO
Documento : DNI. 17848372
Participantes
Tipo NOMBRES/RAZON SOCIAL
1 - PJ HOSTAL DAVID SRL
Partidas Bloqueadas
Partidas Oficina
03137424 TRUJILLO
Fecha de Impresión 14/06/2018 10:45:25
3.- Siendo que ponemos en vuestro conocimiento que para este nuevo fraudulento Titulo se está utilizando nuevamente documentación notarial fraudulenta, haciendo hincapié que el denunciante en su calidad de Gerente de las empresas Hostal David srl no ha recibido ningún documento ni nunca ha recibido ninguna carta notarial solicitando convocatoria a Junta de socios ni ha firmado ni ha tramitado ningún documento ante la SUNARP de la ciudad de Trujillo ni tampoco ha publicado ninguna convocatoria a junta de socios pues no se le deja ingresar a la empresa que representa y por lo cual la publicación hecha por el socio Abelardo Cerna Pérez en el diario La República según copia de la publicación del Diario La República que estamos adjuntando, como supuesto Gerente de la empresa Hostal David SRL es totalmente FRAUDULENTA Y NULA DE PLENO DERECHO porque el verdadero gerente de la empresa hostal David srl es el denunciante, el Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna y no el Sr Abelardo Cerna Pérez según la copia del certificado de la vigencia de poder de gerente que estamos adjuntando Y SEGÚN LO ACREDITAMOS ADEMAS CON LAS COPIAS DE LAS CONSTATACIONES POLICIALES QUE ESTAMOS ADJUNTANDO QUE ACREDITA QUE NUNCA SE REALIZO DICHA JUNTA DE SOCIOS DE FECHA 3 DE ABRIL DEL 2018 AL HABER SIDO FRUSTRADA y por lo cual la documentación que usted ha presentado en la Sunarp de Trujillo en el mencionado título fraudulento No. 2018-01346794 sobre una supuesta MODIFICACION DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANONIMA de la empresa Hostal David srl ES TOTALMENTE FRAUDULENTA, DOLOSA Y DELICTIVA que se están haciendo a espaldas del gerente de las empresa Hostal David srl Y POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE AL TERMINO DE LA DISTANCIA PIDA A LA SUNARP LA OPOSICION A LA INSCRIPCION DE DICHO FRAUDULENTO TITULO, CASO CONTRARIO ESTAREMOS PRESENTADO LA DENUNCIA PENAL CORRESPONDIIENTE
4.-ASIMISMO SOLICITAMOS QUE SE NOS BRINDE EL MONTO A PAGAR POR UN JUEGO DE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA QUE HA PRESENTADO ANTE LA SUNARP CON EL TITULO NUMERO NO. 2018-01346794 Y POR LO CUAL SE PASARA A CANCELAR LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES AUTORIZANDO AL DR LIZARDO REUES BARRUTIA O AL SR ABRAHAM PINEDO SEDAMANO PARA QUE LO RECIBAN EN MI REPRESENTACION POR RADICAR EL SUSCRITO FUERA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y SOLICITAMOS ADEMÁS DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS DE LO PRESENTADO EN EL TITULO NO. 01346794 -2018 AL MINISTERIO PUBLICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PUES SE HA COMETIDO GRAVES DELITOS DE FALSEDAD GENERICA Y FALSEDAD IDEOLOGICA EN PERJUICIO DEL ACTUAL GERENTE DELA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO. CASO CONTRARIO DE NO DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS ESTAREMOS INTERPONIENDO UNA DENUNCIA PENAL POR OMISION DE DENUNCIA Y HACEMOS VER QUE SE HA PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL MINISTRO DE JUSTICIA EL ACCIONAR DOLOSO DE VUESTRA OFICINA NOTARIAL Y ESTAMOS DANDO A CONOCER A LOS MAS IMPORTANTES DIARIOS DEL PERU Y DEL MUNDO CON COPIA A LAS PRINCIPALES NOTARIAS PUBLICA DEL PERU Y DEL MUNDO EL ACCIONAR DOLOSO CON QUE SE ACTUA EN SU NOTARIA PUBLICA COMO LO HA HECHO TAMBIEN EN AGRAVIO DE LOS SRES ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ SEGÚN COPIA DEL DAIRIO LA REPUBLICA QUE ESTAMOS ADJUNTANDO
ANEXOS
1.- Copia de DNI y copia del Certificado de Vigencia de Poder del Gerente de la empresa Hostal David srl
2.- Copias de publicación periodística de la Republica en donde se visualiza que quien hace la
convocatoria a socios es el socio Abelardo Cerna Pérez quien verdaderamente no es el gerente de la
empresa hostal David y por lo cual se ha incurrido en delitos de Falsedad ideológica, Falsedad Genérica,
Asociación ilícita para delinquir en agravio del gerente de la empresa Hostal DAVID SRl y en agravio de la
Sunarp
3.- Copia de 2 constataciones policiales que acreditan que nunca se realizó la junta de socios el día 3 de
abril del 2018
4.- Copia de la publicación del diario la Republica donde se denuncia graves acta de corrupción contra su
persona
2.- Y con lo que acreditamos en forma contundente que el notario denunciado si recibió dichas cartas notariales donde el agraviado se opuso a la inscripción del título Nº 01346794 -2018 pero hizo caso omiso a sus cartas notariales, Y CON ESOS MEDIOS PROBATORIOS ACREDITAMOS QUE EN FORMA CONTUNDENTE SE HA CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560 que es la Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y que prescribe dicho Artículo 57.- "Remisión de los actuados al Poder Judicial.- En caso de tramitarse la convocatoria y presentarse la oposición de uno o más socios titulares de participaciones y acciones con derecho a voto o de la misma sociedad, el notario tiene la obligación de remitir lo actuado al juez competente." Y por lo cual al haberse mi persona opuesto a la convocatoria en forma notarial, el denunciado notario Marco Antonio Corcuera García estaba en la obligación de derivar todo lo actuado al poder judicial y más específicamente estaba obligado derivar todo lo actuado al juez competente y no lo hizo y por lo que ha incurrido en falta muy grave pues con la fraudulenta escritura pública del notario denunciado se pretendió en forma ilegal retirarlo de la gerencia de la empresa Hostal david srl con una fraudulenta convocatoria notarial de socios de la empresa de hostal David srl sin haber recibido nunca una carta notarial que pida convocar a junta de socios para tratar de hacer el cambio del gerente y hacer la transferencia de los inmuebles para dejarle sin el pago de sus beneficios sociales y con lo cual se ha logrado acreditar las graves faltas cometidas
1.2.- EL NOTARIO DENUNCIADO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA ADEMAS HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS CODIGO DE ETICA DEL NOTARIO -DECRETO SUPREMO N° 015-1985-JUS
1.2.1.-El notario denunciado ha contravenido el Artículo 2.- El Notario, en su condición de profesional del Derecho encargado de dar fe pública en los actos y contratos en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo con los siguientes principios:
Veracidad; Honorabilidad; Objetividad; Imparcialidad; Diligencia; y, respeto a la Dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y a las Leyes. Estos principios deben orientar asimismo la vida personal del Notario.
1.2.2.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 6.- Son derechos del Notario: Negarse a intervenir:
1.- En los actos y contratos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres;
3.- Cuando hay discrepancia respecto de la calificación jurídica del acto o contrato;
1.2.3.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 7.- Afectan la ética del Notario:
c.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del Colegio;
1.3.- EL NOTARIO DENUNCIADO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049
1.3.1.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 10.- Requisitos para ser notario
d) Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, autenticidad, respeto a las personas y al ordenamiento jurídico. Por lo que el agraviado ha solicitado además de que se declare nulo todo lo actuado por haberse contradicho derechos constitucionales al debido proceso, al derecho de petición, al derecho de defensa del agraviado también ha solicitado aplicar el Artículo 21.- Motivos de Cese El notario cesa por:
i) Perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida la causal. Y Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 22.- Medida Cautelar Ante indicios razonables que hagan prever el cese del notario por pérdida de calidades señaladas para el ejercicio del cargo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 de la presente ley y en tanto se lleva adelante el procedimiento señalado en el artículo 21 inciso i) precedente, el Consejo del Notariado mediante decisión motivada podrá imponer la medida cautelar de suspensión del notario. Procede recurso de reconsideración contra dicha resolución, el mismo no suspende la ejecución de la medida cautelar
1.3.2- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 82 que prescribe de la Responsabilidad en la Expedición de Instrumentos Públicos, El notario expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función. Asimismo, expedirá copias certificadas de las minutas que se encuentren en su archivo notarial. Los traslados notariales a que se refiere este artículo podrán efectuarse en formato digital o medios físicos que contengan la información del documento matriz de manera encriptado y segura y que hagan factible su verificación a través de los mecanismos tecnológicos disponibles. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES ENVIADAS NOTARIALMENTE
1.3.3.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 87.- Obligación de Expedir Traslados Si es solicitado el traslado de un instrumento público notarial y el notario niega su existencia en el registro, el interesado podrá recurrir al Colegio de Notarios respectivo, para que éste ordene el examen del índice y registro y comprobada su existencia, ordene la expedición del traslado correspondiente. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES
1.3.4.- El notario denunciado MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA ha contravenido el Artículo 144.- El notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de esta ley, normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios respectivo.
1.3.5.- El notario denunciado MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA ha contravenido el Artículo 145 que prescribe sobre las responsabilidades, El notario es responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la función. El agraviado en su denuncia primigenia ha solicitado aplicar de oficio, el Artículo 149-A que prescribe sobre Infracciones Disciplinarias Muy Graves y que son:
d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos.
m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.
n) La responsabilidad funcional a que se refiere el literal d) del artículo 55 de la presente Ley.
r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros.
s) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049".(*)
Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 150.- Tipos de Sanciones
Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento disciplinario son:
c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves: la destitución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20 UIT.
1.3.6.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 153.- Medida Cautelar Mediante decisión motivada, de oficio o a solicitud del colegio respectivo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado en caso de existir indicios razonables de la comisión de infracción administrativa disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la imposición de la sanción de destitución. Dicha decisión será comunicada a la junta directiva del colegio respectivo, a fin que proceda al cierre de los registros y la designación del notario que se encargue del oficio en tanto dure la suspensión. En ningún caso la medida cautelar podrá exceder el plazo máximo fijado por la presente ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bajo responsabilidad de la autoridad competente. El recurso de apelación no suspende la medida cautelar.
1.4.- EL NOTARIO DENUNCIADO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA AL HABER CONTRAVENIDO LA NORMATIVIDAD LEGAL NOTARIAL EL AGRAVIADO HA SOLICITADO EN SU DENUNCIA PRIMIGENIA APLICAR VARIOS ARTICULOS DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO DE LA VIGILANCIA DEL NOTARIADO
1.4.1.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 76';- Infracciones disciplinarias. Muy graves Son. Infracciones disciplinarias muy 'graves' las siguientes: 2. Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de: las instrumentas notariales, cuando le conste la falsedad de las actos, hechos a circunstancias materia de dichas instrumentas'. 12. Incumplir dolosamente y causando perjuicio, a tercer, en el deber propio. de la función, notarial ya sea de origen legal, reglamentario a estatutario
1.4.2.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 77'.- 4. La. destitución es el cese definitivo en el ejercicio de la función notarial.
1.4.3.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 78'.- De la medida cautelar prevista en el artículo 153' del Decreta Legislativo 1. La medida cautelar a que.se refiere el artículo 153' del Decreta Legislativa, es una institución jurídica del derecho administrativo y en tal sentido constituye:. una decisión administrativa de carácter provisional, excepcional e instrumental cuya objeto es asegurar la eficacia de la resolución final del' procedimiento disciplinario notarial que se inicie por conducta infractora que dada su gravedad, hagan prever la imposición. de sanción de destitución'; Se justifica en el interés. general constituido por la. confianza ciudadana en la fe pública que otorga el notario. 3. La motivación de la medida cautelar a que se refiere el articula 153 del Decreto Legislativa, exige el análisis lógico jurídica respecta a la adecuación de la medida, a la finalidad de. asegurar la eficacia de la resolución' final, la, justificación del' riesgo'. para esa eficacia por el transcurso' del tiempo; detallando' las razones de. su urgencia y el motivo par el cual no' es posible esperar la conclusión' del procedimiento administrativa disciplinario, asi com0 el juicio' de razonabilidad' en relación a la gravedad del perjuicio' para el bien jurídico tutelada,
1.5.- TAMBIEN EL NOTARIO DENUNCIADO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS de la Ley del Notariado -DECRETO LEY Nº 26002
1.5.1.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 10.- Para postular al cargo de notario se requiere: d) Tener conducta moral intachable;
1.5.2.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 19.- Son derechos del notario: c) Negarse a autorizar instrumentos públicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres
1.6.- Por lo que el agraviado está solicitando al Consejo del Notariado o bien la nulidad de todo lo actuado en base a los Artículos 10 y 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444
Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley. 11.2 La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto.. 11.3 La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.
1.7.- El agraviado ha solicitado la nulidad de actuados en base a que se ha contravenido el Artículo IV del titulo preliminar de la ley 27444 Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.7.1.- Se ha contravenido el 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.7.2.- También Se ha contravenido el inciso 1.2. del articulo IV del titulo preliminar Principio del debido procedimiento administrativo.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.7.3.- Además Se ha contravenido el inciso 1.5 del artículo IV DE LA LEY 27444 que prescribe sobre el Principio de imparcialidad 1.5 .- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general..
1.7.4.- ADEMAS Se ha contravenido el Principio de verdad material.- INCISO 1.11 del articulo IV de la ley 27444 En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley,
1.7.5.- Se ha contravenido el inciso 1.112 del artículo IV de a ley 27444 Principio de participación.-1.12.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa pues no le ha notificado la resolución de inicio de la investigación preliminar y se niegan entregarle copias de los descargos del notario denunciado y se niegan a entregarle copias de actuados
1.7.6.- Además se ha contravenido al artículo 18 del la LEY Nº 27444 que prescribe la Obligación de notificar las resoluciones pues no se le ha notificado la resolución de inicio de investigación preliminar, contraviniéndose el punto 8.1 que prescribe, La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó. Pero es el caso que nunca le han notificado la resolución de inicio de investigación preliminar ni se le quiere entregar copias de los descargos del notario denunciado ni copias de actuados Y POR LO CUAL ELL AGRAVIADO ESTA SOLICITANDO LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y SOLICITA QUE SE REPONGA EL PROCESO ADMINISTRATIVO AL ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA DE LOS VICIOS MENCIONADOS EN LA MEDIDA QUE SE HA GENERADO LA AFECTACIÓN A GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 inciso 20 y articulo 139 INCISOS 3 Y 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO y por haber afectado gravemente los siguientes derechos constitucionales:
a) El derecho de petición, el Derecho al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y el derecho a la defensa de la parte agraviada
b) El derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas respetando el principio de congruencia y se ha contravenido El principio de interdicción de la arbitrariedad pues se declara de oficio la prescripción de la acción disciplinaria en lo referente a la empresa leo SA sin haber solicitado al ministerio público de Trujillo las copias del expediente fiscal 1829 -2013 con el que se iba a demostrar que no había prescrito
c) El principio de no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley y se ha contravenido el Art. 103, "… La Constitución no ampara el abuso del derecho".
1.8.- POR LO QUE EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO DOS COSAS EN LA PRESENTE APELACION O BIEN LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y QUE SE ORDENE QUE SE DECLARE NULO TODO LO ACTUADO Y PARA QUE SE ORDENE EL INICIO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA Y PARA QUE SE ORDENE QUE SE RESPETE EL DERECHO DEL DEBIDO PROCESO Y LOS PLAZOS PUES SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES AL DEBIDO PROCESO, AL DERECHO DE PETICIÓN Y AL DERECHO A LA DEFENSA DEL AGRAVIADO PUES ES EL CASO SR PRESIDENTE QUE NUNCA LE FUE NOTIFICADO AL DENUNCIANTE LA RESOLUCIÓN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL MENCIONADO EXPEDIENTE COMO PARA PODER PRESENTAR SUS MEDIOS PROBATORIOS QUE TENÍA EN SU PODER Y NUNCA LE ENTREGARON COPIAS DE LOS DESCARGOS DEL NOTARIO DENUNCIADO SOLICITADAS Y RECIÉN FUE NOTIFICADO CON LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD EN LA QUE SE RESOLVÍA, DECLARAR QUE NO HAY LUGAR A APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL NOTARIO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA POR MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR DON HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Y POR LO CUAL SE HA INTERPUESTO LA APELACION INCOADA DONDE SE HA SOLICITADO UNA VEZ ANULADO LA RESOLUCION DE ARCHIVO DE LA PRESENTE DENUNCIA ORDENE QUE SE DISPONGA LA INVESTIGACION CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA INCURRIDAS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA Y EN AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ. O EN SEGUNDO CASO QUE CON LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE CORREN EN AUTOS EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO ANTE EL CONSEJO DEL NOTARIADO QUE DE OFICIO SE LE SANCIONE DRASTICAMENTE CON LA DESTITUCION DEL MENCIONADO NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA Y SE DISPONGA EL CIERRE DE SU NOTARIA PUBLICA PUES LOS HECHOS SON GRAVISIMOS Y HA QUEDADO ACREDITADO QUE EL DENUNCIANTE SI SOLICITO AL DENUNCIADO NOTARIO QUE SE OPONGA A LA INSCRIPCION DEL ILEGAL TITULO 01346794 -2018 Y NUNCA DERIVO TODO LO ACTUADO AL JUEZ COMPETENTE PERO HIZO CASO OMISO A SU SOLICITUD DEL DENUNCIANTE HABIENDOSE CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560
FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
POR LO EXPUESTO ,
SR PRESIDENTE, SOLICITO TENER POR PRESENTADO ESTE ESCRITO Y PROVEER DE ACUERDO A LEY
...........................................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNAI
DNI Nº 06506619
POR LO EXPUESTO ,
SR PRESIDENTE, SOLICITO TENER POR PRESENTADO ESTE ESCRITO Y PROVEER DE ACUERDO A LEY
...........................................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNAI
DNI Nº 06506619
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ReplyDeletePlus, getting it running is as easy as 1...2...3!
This is how it all works...
STEP 1. Tell the system what affiliate products the system will advertise
STEP 2. Add PUSH button traffic (it takes JUST 2 minutes)
STEP 3. Watch the system explode your list and sell your affiliate products all for you!
So, do you want to start making money??
You can test-drive the system for yourself risk free...