Tuesday, April 8, 2014

[RED DEMOCRATICA] Ricardo Uceda- El arte de acusar en vano

 


Martes, 08 de abril de 2014 | 6:22 am
El informante

El arte de acusar en vano

El ex presidente de la comisión investigadora del gobierno de Alan García reacciona contra el juez. ¿Pero de qué otro modo podría haber resuelto Hugo Velásquez? Después de recibir lecciones inútiles, hay congresistas dispuestos a tropezar una vez más con la misma piedra.

Ricardo Uceda

Es difícil entender la sorpresa causada por la anulación judicial de las denuncias de la Megacomisión contra Alan García. La decisión del juez del Quinto Juzgado Constitucional estaba cantada. Hugo Velásquez no hizo más que aplicar lo que dispuso en diciembre del 2013 la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, integrada por los magistrados Manuel Soller Rodríguez, César Solís Macedo y Gunther Gonzales Barrón. Ellos confirmaron pautas que la Megacomisión debía cumplir para que no fuera invalidada su actuación posterior a la primera sentencia de septiembre del mismo año que le ordenó respetar el debido proceso a García. Y este fallo de Velásquez que ahora produce tantos lamentos fue precisamente para ejecutar —a pedido del investigado— lo que resolvió la Corte Superior.

La Sala Civil declaró nulo lo actuado por la Megacomisión desde el 8 de marzo del 2013, cuando hubo una citación defectuosa a García. Pretendiendo investigarlo, no le informaron de posibles cargos ni de supuestos delitos, algo indispensable para que pudiera organizar su defensa. Según la sentencia, la nulidad afectaba a los actos posteriores de la comisión referidos al ex mandatario. En realidad la Sala Civil confirmó la primera resolución del juez Hugo Velásquez —fechada el 19 de septiembre del 2013— enriqueciéndola con mayores argumentos.

Por otra parte, indicó que los errores podían subsanarse. La comisión podía continuar su trabajo siempre que a García, “al momento de considerársele como investigado”, se le comunicaran con el mayor detalle posible los hechos imputados y la presunta infracción cometida. Además debía permitírsele acceso a los medios probatorios. La Corte Superior, pues, le mostraba a la Megacomisión un camino para legitimar sus diligencias. Pero su presidente, Sergio Tejada, declaró que el fallo no afectaba ni mucho menos anulaba sus acciones.

Craso error, porque las afectaba profundamente. Cuando la sentencia se produjo, la Megacomisión ya había citado nuevamente a García y celebrado una reunión con él. Estaba a punto de publicar sus informes finales, en algunos de los cuales se denunciaría al ex presidente. La carta de citación, fechada el 4 de octubre, no precisaba si la condición del interrogado sería la de testigo o de investigado. Evadió expresamente determinarlo, diciendo: “se le convoca por su vinculación con los hechos materia de investigación”. El 31 de octubre García se presentó ante los comisionados y acto seguido, a la salida del Congreso, declaró que se había incumplido la sentencia del 19 de septiembre. Se refería a la primera de Velásquez, que lo favorecía.

En ese momento el Procurador del Congreso, Julio Espíritu, había apelado la sentencia del 19 de septiembre, y pedido la nulidad de la ejecución provisional de la misma, dictada por Velásquez el 3 de octubre, o sea un día antes de la última citación a García por la Megacomisión. La primera apelación la resolvería la Primera Sala Civil en diciembre, pero la nulidad la rechazó el mismo Velásquez el 22 de octubre. Al hacerlo, tuvo oportunidad de referirse a la citación que la Megacomisión le había hecho a García el día 4. Le dijo que esta convocatoria ignoraba el mandato judicial y requirió al Congreso para que lo cumpliera a cabalidad. Le pidió “que proceda a citar al actor con el mayor detalle posible sobre los hechos que consideren pertinentes respecto a las conductas ilícitas…”. La Megacomisión no lo hizo y llevó a cabo su reunión del 30 de octubre en los términos ya conocidos. Es pertinente preguntarnos por qué. Una razón es que el Congreso aún no acepta el control constitucional de sus actos.

Los escritos del Procurador señalan con toda claridad que el Poder Judicial viola la separación de poderes cuando pretende imponerle estándares sobre el debido proceso. Es la misma postura que le hizo perder al Congreso, y ante el mismo juez, el caso del parlamentario Javier Diez Canseco, acusado incorrectamente por la Comisión de Ética. Al hacerlo el Congreso se coloca a contracorriente de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana, citada hasta el cansancio en las sentencias del caso García, y antes en el de Diez Canseco, la misma que establece que el debido proceso es un derecho transversal que se aplica en todo el ordenamiento jurídico y que toda actividad del poder público y privada se encuentra en tal parámetro. Por lo tanto el Congreso está obligado a respetarlo y un juez puede ejercer el control de la materia ante comisiones parlamentarias.

El Procurador del Congreso no pudo aportar al juzgado ningún documento de ningún jurista que avalara sus posiciones. No estaba obligado, pero pudo haberlo hecho, si encontraba alguno reputado.

García, en cambio, presentó tres: de Domingo García Belaunde, Aníbal Quiroga y Enrique Bernales. Hacia el fin del año pasado, el Procurador había dejado de argüir la extraterritorialidad del Congreso respecto del control de un derecho fundamental, pero Sergio Tejada ha vuelto con la trasnochada tesis en un artículo en El Comercio: los estándares judiciales de investigación, escribió, no pueden aplicarse al Congreso.

Lo cual, por un lado, deja sin piso la última versión del Procurador del Congreso ante el juez. Espíritu sostenía que la citación del 4 de octubre a García cumplía con creces lo dispuesto por la sentencia judicial del 19 de septiembre. El texto de la última resolución de Hugo Velásquez —dada, como se ha dicho, para ejecutar el fallo de la Primera Sala Civil— demuestra contundentemente que no es así. La citación no solo omitió señalar si requería a García en calidad de investigado o testigo, sino las supuestas irregularidades en que habría incurrido, mandato inequívoco de las dos sentencias sobre el fondo del asunto. Pero ahora, cuando Tejada escribe que “el Poder Judicial tiene exigencias mayores para un debido proceso”, salta a la vista que como dirigente del grupo investigador el cumplimiento de estas obligaciones no era su mayor preocupación. Conviene resaltar que el punto 43 de la sentencia de la Corte Superior dice precisamente lo contrario: el juicio parlamentario, desde sus primeras fases, necesita ser doblemente escrupuloso en el respeto al debido proceso. El motivo es que “muchas veces puede solaparse un proceso jurídico con un enfrentamiento político”.

Por otro lado, tal vez la renuencia a cumplir un mandato tan taxativo se deba a una falta de elementos para incriminar al investigado. O a la necesidad política de no considerar los argumentos de García en el informe. O a ambas razones. Una contrastación eficaz exige de los investigadores un esfuerzo mucho mayor, e indicios o pruebas reales. En cualquier caso, si fuera cierto que el ex presidente podría tener responsabilidad imputable en algunos de los temas en los que fue investigado, por ejemplo en el de los narcoindultos, la Megacomisión es responsable de haber echado a perder la oportunidad. Es inaceptable que ahora Sergio Tejada culpe al Poder Judicial por no haber aceptado una tesis jurídicamente decrépita y no haber sido diligente con el mandato judicial.

El juez Velásquez cumplió su obligación y difícilmente podría haber fallado de otro modo. Lo bueno de la crisis es que tal vez un sector del Congreso se anime a montar investigaciones en serio. El grupo que investiga el caso López Meneses, por ejemplo, ha decidido que hará un informe preliminar, para el cual no necesita citar a personas en calidad de investigados sino de testigos. En esta etapa, que requiere amplias indagaciones, no se afecta el debido proceso de nadie invitándolo para pedirle información (de hecho el Poder Judicial no invalidó sesiones a las que García concurrió como testigo). Luego, con el informe preliminar en la mano, citaría a quienes tendrían condición de investigados, indicándoles la supuesta falta que se le atribuye. ¿Podrá hacerse esto en algún momento con Alan García? Es difícil investigarlo, pero se aprende.

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