Por medio de la presente les hacemos llegar los links de la informaciòn, las notas periodisticas y nuestro informe sobre Gisela Tejada Aguirre, Jóven abogada con discapacidad Visual quien fuera discriminada en la UPC y que gracias al Tribunal Constitucional le fueran reestablecidos sus derechos como Estudiante de Post Grado y que se amerite un trato Diferenciado de acuerdo a su Discapacidad Visual
PERUTVNOW
ElComercio.pe
Viernes 16 de agosto del 2013 14:00
Atentamente
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FERNANDO O´PHELAN PEREZ
PRO JUSTICIA.
PRO JUSTICIA.
Tribunal Constitucional declara que la Escuela de Posgrado de la UPC afectó el derecho a la educación y a la igualdad de una alumna de la maestría con discapacidad�visual
El Tribunal Constitucional acaba de publicar hoy en su portal web una sentencia histórica recaida en el Exp. 02362-2012-PA/TC , de fecha 26 de julio del 2013, en materia de amparo contra la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas a efectos que se disponga la reincorporación como estudiante del programa de Maestría de Regulación IV y se permita rendir una evaluación oral del curso de Derecho de la Regulación y la Competencia.
La demandante manifestó que la referida Escuela de Posgrado vulneró su derecho a la educación y a la igualdad al darle de baja de�la maestría sin haber tomado en cuenta la discapacidad visual que padece -y que oportunamente le comunicó- e implementar un régimen de diferenciación para la evaluación de su desempeño académico.
El Tribunal valoró que el padecimiento de la demandante si constituye una limitación que requería un �trato diferenciado (catarata, ambliopía, atrofia macular, retinopatía miópica y la membrana neovascular) y por lo tanto se requería el establecimiento de un trato diferenciado en la sociedad para el logro del desarrollo personal, profesional y laboral. Por su parte la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas solamente informó al Tribunal el contenido de su Reglamento de Estudios con relación al tipo de evaluación que se exige a los alumnos, sin precisar el trato diferenciado que debió haber brindado a la demandante, ni tampoco respecto al tipo de evaluaciones durante el desarrollo de los estudios en la maestría.
De esta manera el Tribunal Constitucional declaró FUNDADA la demanda porque se acreditó la afectación del derecho a la eduación y a la igualdad por parte de la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas al haberse aplicado inconstitucionalmente el numeral 2.2.9 del Reglamento de Estudios a�la recurrente.
En ese mismo orden de ideas, el Tribunal ordena a la�Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas que implemente un trato diferenciado para la evaluación de la demandante que le permita sustentar sus conocimientos de acuerdo con la discapacidad visual que padece, más el pago de costas y costos.
PERUTVNOW
TC ORDENÓ TRATO DIFERENCIADO PARA ALUMNA DE LA UPC
ElComercio.pe
Actualidad
Lima
http://elcomercio.pe/actualidad/1618319/noticia-tc-ordeno-trato-diferenciado-alumna-upc-discapacidad
Viernes 16 de agosto del 2013 14:00
TC ordenó trato diferenciado para alumna de la UPC con discapacidad
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Estudiante de la Escuela de Posgrado de esta universidad sufre de discapacidad visual pero fue obligada a rendir un examen escrito
� El Tribunal Constitucional informó que la UPC no cumplió con acreditar un supuesto trato diferenciado
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El Tribunal Constitucional resolvió ordenar a la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), la implementación de un tratamiento diferenciado para la evaluación académica de alumnos con discapacidad.
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El mandato de TC se dio en respuesta a la demanda presentada por la alumna Gisela Elva Tejada Aguirre, afectada por una discapacidad visual congénita, pero que fue obligada a rendir un examen escrito, exigido por la universidad. "A partir de la documentación presentada por ambas partes, el TC logró identificar la afectación del derecho a la educación y a la igualdad invocados por la demandante, dado que la Escuela de Posgrado emplazada aplicó inconstitucionalmente su reglamento de estudios, al exigírsele rendir evaluaciones escritas, pese a que el propio reglamento permite también las evaluaciones orales", señaló el TC en un comunicado.
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Se informó que la UPC no cumplió con acreditar un supuesto trato diferenciado brindado a favor de la estudiante.
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"En el caso, se advirtió que la ausencia de trato diferenciado a favor de la citada estudiante, generó en ella una barrera irrazonable, con relación a sus posibilidades de éxito, en la continuación de sus estudios y dado que el 28 de junio de 2011, además se dispuso su reincorporación en sus estudios por mandato cautelar".
UN HECHO DE JUSTICIA
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Informe Projusticia
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Generalmente, los informes que propalamos desde Projusticia se encuentran dirigidos a mostrar el "lado oscuro" de lo que ocurre en el país, desde los narcoindultos hasta la corrupción judicial, desde la minería ilegal hasta la licitación irregular de obras, pasando por la trata de personas. Sin embargo, de vez en cuando ocurren cosas positivas que vale la pena resaltar, especialmente cuando ello implica un avance en� el reconocimiento de derechos de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad ante el poder, sea político, económico o de otro tipo.
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Precisamente, culminando la semana nos enteramos de una noticia que lamentablemente ha sido apenas resaltada en los diarios y menos aún en los programas televisivos: el viernes 15, el �Tribunal Constitucional hizo pública su sentencia 02362-2012-PA/TC, mediante la cual ordena a la Escuela de Postgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), que implemente un tratamiento diferenciado para la evaluación académica de alumnos con discapacidad, en respuesta a la demanda de agravio constitucional presentada por GiSELA TEJADA AGUIRRE, quien fue obligada a rendir un examen escrito a pesar de sufrir una discapacidad visual congénita que le impedía resolverlo de manera normal.
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Dicho mandato es, en realidad, resultado de una lucha sin desmayo sostenida por la señora Tejada por el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, lucha que fue llevada a cabo de manera silenciosa y sin mayor apoyo pero que ha culminado con un paso fundamental para mejorar la inclusión social de este grupo. Por ello, este� informe busca reconocer y resaltar el coraje mostrado por Gisela Tejada, mostrando que existe otro camino distinto al legislativo para que las personas discapacitadas gocen de iguales oportunidades a las de cualquier ciudadano, tal como corresponde en un Estado de Derecho que se respete.
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BUSCANDO LA SUPERACIÓN
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Tal como recoge la sentencia del TC, Gisela Tejada es prácticamente ciega desde muy pequeña, sufriendo una serie de enfermedades visuales que no la amilanaron para seguir una brillante carrera universitaria. Operada de catarata congénita a los 8 años de edad, para entonces se le �diagnosticó pseudofaquia en ambos ojos y ambliopía. De acuerdo al Certificado de Discapacidad No. 000007, de fecha 12 de enero del 2013, la señora Tejada presenta ceguera en el ojo derecho y visión subnormal en el ojo izquierdo, así como miopía degenerativa y catarata congénita en ambos ojos, enfermedades consideradas por la OMS como un severo impedimento visual, y que la llevan a requerir de la asistencia momentánea de otras personas.
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A pesar de su discapacidad, Gisela nunca se rindió y siguiendo su vocación, ingresó a la carrera de Derecho en la misma UPC, culminando sus estudios de pregrado en el 2006. En ese entonces, las autoridades de la Facultad conocían de su discapacidad y le dieron las facilidades necesarias para estudiar, especialmente en la rendición de exámenes.
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A inicios del 2008, y ya en pleno ejercicio de su carrera, la Escuela de Postgrado de la UPC la invitó a participar de su programa de maestría, eligiendo el posgrado en Regulación IV, al que postuló e ingresó sin mayores dificultades, procediendo a comunicar nuevamente que por su problema visual requería de facilidades para continuar sus estudios, a lo que dicha Universidad le respondió que no había mayor problema.
Al finalizar el tercer ciclo de estudios, Tejada solicitó al director del Programa y al Director de la Escuela se le permita rendir una evaluación oral de conocimiento en el curso Derecho de Regulación y de la Competencia, a cargo del abogado EDUARDO QUINTANA SANCHEZ, ya que éste –en una actitud bastante cuestionable- le exigía desarrollar un examen escrito. Sin embargo, este pedido fue rechazado por ambas autoridades, alegando que de acuerdo al numeral 2.2.9 del reglamento de estudios –según el cual solo se permite un máximo de dos exámenes suplementarios a lo largo de la maestría- debía acatar lo dispuesto por el docente.
Como era de esperar, y a pesar de sus esfuerzos, Gisela no pudo rendir el examen de manera satisfactoria, por lo que fue dada de baja de la maestría a mediados del 2009. Sin embargo, como abogada, la señora Tejada sintió claramente que la actitud de las autoridades de la UPC había vulnerado sus derechos a la educación, a la salud, a la dignidad y a la igualdad ante la ley, dispuestos tanto en la Constitución como en la reciente Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, cuyo artículo 8 señala expresamente que "la persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada por motivos de discapacidad", mientras que el artículo 35.2 dispone que "ninguna institución educativa pública o privada puede negar el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad".
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El 5 de noviembre del 2009, Tejada presentó un recurso de amparo contra la Escuela de Postgrado de la UPC ante el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso de Lima, solicitando se declare inaplicable a su persona el numeral 2.2.9 del Reglamento de Estudios y como consecuencia de ello se disponga su reincorporación como estudiante del programa de Maestría de Regulación IV, además de permitirle rendir una evaluación oral en el curso Derecho de la Regulación y la Competencia, algo que además estaba permitido en el propio reglamento del posgrado.
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En su contestación, la Escuela de Posgrado de la UPC alegó que no hubo afectación al derecho a la educación de la demandante, dado que de acuerdo con los numerales 2.2.1, 2.2.5, 2.2.6 y 2.2.9 y el literal a) del numeral 3.4.1. del Reglamento de la Maestría, un alumno solo podía sustentar un máximo de dos exámenes suplementarios a lo largo del posgrado, siendo dado de baja en caso de acumular dos asignaturas desaprobadas. En el caso de Tejada, supuestamente ello ya había ocurrido, dado que había desaprobado el curso de Derecho Administrativo Económico y había rendido un segundo examen complementario en el curso de Análisis de Costos de Transacción, por lo que la desaprobación del curso de Derecho de la Regulación y de la Competencia llevaba automáticamente a su baja. Finalmente, la UPC alegó que "desde el inicio del programa de maestría, se tomaron en cuenta sus dificultades visuales y se hizo todo lo posible para facilitar el adecuado desempeño de la recurrente".
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El 17 de enero del 2011, el Décimo Juzgado declaró fundada en primera instancia la demanda presentada por Tejada, por considerar que, pese a que la UPC conocía de las limitaciones de la demandante, la sometió al mismo tipo de reglas y evaluaciones que a los demás alumnos sin hacer excepción alguna, a pesar de existir razones objetivas para brindarle un trato diferenciado. Cabe señalar que la UPC apeló dicha sentencia, siendo elevado el expediente a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima.
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El 12 de enero del 2012, dicha Sala declaró INFUNDADA la demanda de Tejada, al estimar que su separación de la maestría se produjo con arreglo al reglamento de estudios, pues de acuerdo a algunos correos electrónicos presentados a ella se le dio una oportunidad adicional para que intentara aprobar el segundo curso desaprobado. Sin embargo, en su recurso de agravio, Tejada señala que sí solicitó al profesor del curso una evaluación oral, alegando su deficiencia visual, siendo sometida sin embargo a una nueva evaluación escrita, lo que implicaba una violación a sus derechos como persona con discapacidad.
La posición del Tribunal Constitucional
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Vista la causa, el TC tomó especial interés en dos aspectos de este caso para determinar si hubo o no afectación al derecho a la educación y la igualdad: en primer lugar, si la UPC había implementado un trato diferenciado al existir una situación acreditada de desigualdad, más allá del cumplimiento o no por parte de Tejada de lo dispuesto en el reglamento, sustentando este criterio de la siguiente manera:
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"Si bien resulta cierto que el derecho a la educación también genera en el educando la obligación de cumplir con las exigencias administrativas que genera la relación educativa, como lo será el pago de los derechos administrativos o el cumplimiento de un promedio mínimo para aprobar un curso, entre otros, dicha obligación no exonera a las instituciones educativas de implementar medidas estructurales, académicas o de otro tipo, cuando se advierta la existencia de una situación desigual entre educandos que pueda generar un perjuicio en su desarrollo académico, pues al igual que el Estado los particulares también se encuentran en la obligación de respetar los derechos fundamentales (eficacia horizontal), entre los que se encuentran el derecho a la igualdad y a la educación" (fundamento 11).
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En segundo lugar, para el TC fue importante determinar si existían pruebas claras de que se le había otorgado un trato diferenciado a Tejada durante el desarrollo de sus estudios, tal como se había hecho en sus estudios de pregrado. Al respecto, el TC advirtió que había una "ausencia probatoria" respecto de las medidas académica que la UPC había presuntamente implementado para facilitar los estudios de Tejada, tal como había señalado en su contestación judicial. Por ello, mediante resolución del 29 de octubre del 2012, el TC requirió a la Escuela de Posgrado de dicha universidad para que informe por escrito sobre el tipo de evaluaciones que se realizaban a los alumnos de la Maestría, y cuál era el tipo de evaluación que se aplicaba a la recurrente, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos alegados.
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Sin embargo, la UPC se limitó a reiterar el contenido de sus reglamento de estudios, además de remitir copias de unos correos electrónicos remitidos por el profesor del curso cuestionado en los que se muestra que, más allá de proveer algunas facilidades que se suelen dar a otros alumnos –como hacer una curva en las notas, o anunciar previamente los temas del examen final- no se establecieron medidas que implicaran un trato diferenciado y acorde con la discapacidad de Tejada, como el permitirle rendir un examen oral, a pesar de que este era una alternativa recogida en el numeral 2.4 del mencionado reglamento de estudios. Por el contrario, los correos mostraban la crítica de dicho docente a la "poca extensión" de su examen escrito, mostrando de este manera su nula consideración hacia la situación de Tejada.
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Sobre la base de estos argumentos, el TC declaró FUNDADA la demanda presentada por Tejada, afirmando de esta manera que sí se produjo una afectación del derecho a la educación y a la igualdad por parte de la UPC, al aplicar en forma inconstitucional su reglamento de estudios, y ORDENANDO ante ello, que la Escuela de Posgrado de dicha Universidad implemente un trato diferenciado para la evaluación de la demandante "que le permita sustentar sus conocimientos de acuerdo con la discapacidad visual que padece".
Conclusiones
Si bien la sentencia del TC se aplica, en principio, al caso singular de Gisela Tejada, es claro que esta decisión tiene repercusiones no solo sobre este caso particular o sobre la UPC, sino que sus conclusiones se extienden al conjunto del sistema universitario, donde al parecer no existe aún conciencia plena sobre la necesidad de brindar un tratamiento diferenciado a favor de las personas con discapacidad que les permita desarrollar sus estudios de manera normal y en un marco de igualdad al de otros estudiantes.
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Al respecto, la reciente sentencia del TC resalta la posición que este Tribunal ha sostenido anteriormente sobre este punto, al establecer que "la diferenciación está constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio; es decir, se estará frente a una diferenciación cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables. Por el contrario, cuando esa desigualdad de trato no sea ni razonable ni proporcional, estaremos frente a una discriminación, y por tanto, frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable" (STC 00034-2004-PI/TC). Este argumento se ve fundamentado además, como señalamos arriba, por lo dispuesto en la nueva Ley General de la Persona con Discapacidad, la cual rige desde diciembre del año pasado, por lo que es aún poco conocida a nivel universitario e incluso a nivel judicial.
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En este marco, es claro que la sentencia del TC constituye un paso importante para ir construyendo un sistema educativo y universitario más sensible a las personas con discapacidad, permitiendo que este sector ciudadano pueda ir superando la situación de vulnerabilidad en que se encuentra. Incluso la sentencia complementa claramente lo dispuesto en la Ley 29973, dado que ésta se refiere principalmente a cuestiones como la admisión, accesibilidad física o la capacitación de los docentes en temas de discapacidad, pero no menciona nada respecto a la importancia de evaluar a los estudiantes mediante mecanismos adaptados a su discapacidad.
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Finalmente, considerando todos los cuestionamientos recientes hechos hacia el TC, esta sentencia constituye un rayo de esperanza que muestra que este tribunal aún puede aportar de manera significativa a la inclusión y desarrollo de todos los sectores de la sociedad. Para ello, es necesario que haya más Giselas Tejadas que se enfrenten a las situaciones de discriminación que las afectan, y que confíen en que la justicia peruana sí puede cumplir con los objetivos institucionales que se le han otorgado, como ha ocurrido en este caso.
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