Sunday, July 5, 2009

[RED DEMOCRATICA] Perú: Territorio es vida, salud y desarrollo para los indígenas amazónicos A propósito del Perú y más allá de Bagua: GENOCIDIO contra los Pueblos Indígenas Perú: Pueblos Indígenas: Rezagos de una oligarquía



Per�: Territorio es vida, salud y desarrollo para los ind�genas amaz�nicos


"Los ind�genas amaz�nicos no se movilizan por tonter�as ni trivialidades. Lo he experimentado en el cuarto de siglo recorriendo comunidades amaz�nicas� Su estrategia de supervivencia en la selva se basa en minimizar costos y esfuerzos en un ecosistema donde, pese a las apariencias, los recursos �tiles con frecuencia son escasos y elusivos. Es m�s, los blancos y mestizos los suelen calificar de �indolentes� y �haraganes� porque les parece que no se interesan en las cosas que para ellos son de sumo inter�s (acumular dinero y otras posesiones, por ejemplo)".

Por Jos� �lvarez Alonso*

�Tienen demasiada tierra�, �tienen tituladas 12 millones de hect�reas �y quieren m�s�, �la Amazon�a no es s�lo de los ind�genas�, son algunas de las expresiones de pol�ticos y periodistas en relaci�n con la protesta ind�gena en defensa de tus bosques y territorios ancestrales. �Sus tierras tituladas no ser�n vendidas, la protesta no tiene raz�n de ser�, explican algunos altos funcionarios y periodistas.

Sin embargo, los ind�genas amaz�nicos no se movilizan por tonter�as ni trivialidades. Lo he experimentado en el cuarto de siglo recorriendo comunidades amaz�nicas� Su estrategia de supervivencia en la selva se basa en minimizar costos y esfuerzos en un ecosistema donde, pese a las apariencias, los recursos �tiles con frecuencia son escasos y elusivos. Es m�s, los blancos y mestizos los suelen calificar de �indolentes� y �haraganes� porque les parece que no se interesan en las cosas que para ellos son de sumo inter�s (acumular dinero y otras posesiones, por ejemplo).

�Por qu� se movilizaron, entonces, decenas de miles de ind�genas en diversos puntos de pa�s, dejando solos a sus hijos y esposas (cosa que detestan), para pasar hambre y sufrir penalidades haciendo guardia a la intemperie en lugares muy distantes de sus hogares? Una simple utilizaci�n de politiqueros o de ONG izquierdosas no lograr�a el milagro, y una simple sospecha de que unos dispositivos legales les afectar�an marginalmente tampoco.

Adem�s, es totalmente cuestionable y racista considerar �manipulables� a casi 400,000 personas de decenas de pueblos ind�genas, que cuentan con cientos de l�deres muy bien informados y capacitados, muchos de ellos con carreras profesionales. Los ind�genas saben bien lo que es bueno para ellos, y han aprendido a desconfiar de los for�neos, luego de varios siglos de enga�os, estafas y promesas incumplidas por gentes de fuera, desde madereros y mineros, hasta funcionarios del Estado.

Un mundo en peligro

Me lo confirman algunos de los l�deres ind�genas m�s l�cidos con los que he tenido la oportunidad de conversar: algo muy grave est� pasando con su vida para que haya tomado decisiones tan graves. Su mundo est� colapsando ante sus ojos, sus ni�os pasan hambre por falta de los animales silvestres y el pescado que fueron la fuente principal de alimentaci�n, y no encuentran ya en sus bosques los recursos que por miles de a�os fueron la base de su subsistencia; muchos de sus j�venes huyen de las comunidades a las ciudades, porque no ven futuro en las tierras que fueron el hogar de sus antepasados.

�Sent�amos que los decretos nos anulaban la existencia. Por eso nos levantamos�, declar� a la revista Somos Santiago Manuin, respetado dirigente Awaj�n gravemente herido en los sucesos de Bagua. No se trata de tal o cual art�culo de los decretos cuestionados, es el conjunto de la pol�tica del Estado hacia la Amazon�a, que los ind�genas perciben claramente que no ha sido dise�ada en absoluto para beneficiarlos: los decretos inconsultos fueron la gota que colm� un vaso ya muy lleno de maltratos, promesas incumplidas y marginaci�n por parte del Estado.

Si los ind�genas no viesen seriamente amenazados su forma de vida y su mundo no protestar�an de la forma como lo est�n haciendo. �Saben cu�l es el �ndice de desnutrici�n infantil en la provincia de Condorcanqui, de donde son originarios los Awaj�n y Wampis que participaron en los hechos de Bagua? 72.96%, seg�n un informe del Gobierno Regional de Amazonas. Esto se debe en buena medida a la escasez creciente de fauna terrestre (animales de caza) y de peces en sus territorios, los que representan hasta el 80-90% de su ingesta de prote�na.

A la mala gesti�n por parte del Estado (que permite e incluso promueve en la Amazon�a la pesca comercial indiscriminada, la cacer�a comercial de animales, la industria forestal mecanizada y la miner�a) se suma el incremento de la poblaci�n y, por tanto, de la presi�n sobre los recursos que son base de la econom�a ind�gena, y que hoy escasean m�s y m�s cada d�a.

Frente a esto, el Estado les ofrece m�s de lo mismo, de la medicina que ellos han visto como la culpable del descalabro: los �inversionistas� for�neos, sean empresas madereras, petroleras, mineras o agropecuarias, con que les prometen ahora un mundo dorado de desarrollo y progreso, no significaron para ellos en el pasado inmediato ning�n mejoramiento de sus condiciones de vida, sino todo lo contrario� Los ind�genas sienten, con raz�n, como una amenaza para su modo de vida la posible entrega en concesi�n de grandes extensiones de bosques para la industria maderera, petrolera y de biocombustibles en territorios que, aunque no titulados hoy a las comunidades ind�genas, ellos consideran sus tierras tradicionales de caza y pesca.

De nuevo Manuin nos aclara:
�� tenemos que pensar desde la selva. Mira la historia, c�mo han quedado los pueblos ind�genas, la deforestaci�n, los r�os contaminados� �Eso es desarrollo? Nosotros no queremos ese desarrollo, el Per� no debe querer as� el desarrollo. (�) No estamos en contra del desarrollo ni de la inversi�n, los necesitamos. Pero queremos saber, nunca somos consultados. No nos dicen (�) c�mo se asegura que nuestros hijos sigan viviendo del bosque, y c�mo se va a cuidar ese bosque. Necesitamos una inversi�n bien trabajada, un desarrollo pensado desde la selva y a favor de la selva, que tambi�n va ser lo mejor para el Per�.�

�No es suficiente nuestro territorio�

�El territorio que el Gobierno ha titulado a mi comunidad no es suficiente: el irapay para techar nuestras casas, el sajino o el venado que cazamos o los peces que pescamos para nuestra comida a veces est�n fuera de nuestro territorio titulado, en terrenos del Estado. Si entran empresas a explotar esos bosques, no s� de qu� vamos a vivir, porque cada vez tenemos menos recursos. Nuestros hijos tendr�n que emigrar a la ciudad. �Eso quiere el Gobierno?�, preguntaba recientemente Romero T. Ushi�ahua, presidente de la Federaci�n Ind�gena Maijuna, en el r�o Napo.

Imaginemos un territorio de una comunidad ind�gena t�pica de selva baja, de unas 6,000-8,000 ha, que con frecuencia no abarca la cabecera de la quebrada donde se reproducen los peces, o la cocha donde pescan, o el aguajal donde cosechan su aguaje, o el irapayal donde cosechan las hojas con que techan sus casas. �Qu� pasar�a si a un costado se instala una concesi�n maderera a practicar extracci�n forestal mecanizada, y en otro una plantaci�n de palma aceitera, y en la cabecera de la quebrada una concesi�n minera?

Aunque su territorio no sea tocado, su modo vida, su supervivencia como ind�genas est�, definitivamente, seriamente amenazada. Porque ellos no aspiran a ser peones de una empresa, adoran su libertad y su modo de vida en contacto con la naturaleza: �No quisiera tenerle pena un d�a a mi hijo viendo c�mo le maltratan los patrones; no hay patr�n bueno. Prefiero que mi hijo viva pobre como yo, pero libre�, me dec�a recientemente un ind�gena del Huallaga.

El Estado no quiere ampliar territorios de comunidades ind�genas, y se demora largos a�os en titular a comunidades mestizas en la selva baja que son descendientes, en buena medida, de los pueblos ind�genas originarios. �Nos mezquinan lo que es nuestro�, reclamaba don Mariano Ar�valo, un dirigente ind�gena Witoto-Murui durante un encuentro de dirigentes rurales en Iquitos, refiri�ndose a los bosques concesionados por el Gobierno a empresas madereras, a las que el Estado entrega hasta 40,000 ha. en concesiones por 40 a�os renovables.

El Convenio 169 de la Organizaci�n Internacional del Trabajo establece claramente que los pueblos ind�genas no s�lo tienen derecho a sus territorios tradicionales, entendidos como �la totalidad del h�bitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera�, y a los recursos naturales existentes en ellos, sino que tambi�n �dichos pueblos deber�n tener el derecho de conservar sus costumbres� (siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales). Y estas costumbres incluyen vivir del aprovechamiento de los recursos que proveen los bosques y las cochas.

Por qu� necesitan los ind�genas tanto territorio

Quienes hablan de que los ind�genas tienen ya �demasiada tierra�, dividen los 12 millones de ha tituladas a los ind�genas amaz�nicos entre los 400,000 ind�genas reconocidos por el Estado, lo que da unas 30 ha por persona. �No es eso m�s de lo que tienen la mayor�a de los peruanos? Olvidan que, en primer lugar, los pueblos ind�genas han sido los due�os originarios de la Amazon�a por miles de a�os, y que el Estado peruano, como tal, apenas existe por poco m�s de siglo y medio, por lo que ellos tienen un derecho preeminente, reconocido por la Constituci�n peruana y por convenios internacionales.

�Nuestro mercado es nuestra cocha, nuestra tienda son nuestros bosques. All� encontramos el pescado y el mitayo (carne de monte) para alimentar a nuestras familias, la madera y hoja para construir nuestras casas, las medicinas para curarnos� No vivimos de un sueldo, sino de los recursos que nos da la madre tierra. Si nos quitan eso, �de qu� vamos a vivir?�

En segundo lugar, olvidan que el modo vida (y de producci�n) de los ind�genas es muy diferente al de los campesinos de la costa o del Ande, y por supuesto al de los habitantes de la ciudad. Aunque practican la agricultura en peque�as parcelas familiares, y cr�an algunos animales, esto representa apenas una fracci�n m�nima de su econom�a. Los ind�genas amaz�nicos son, en buena medida, cazadores, pescadores y recolectores, por cultura, y porque es mucho m�s f�cil y econ�mico (y ecol�gico) cazar un animal silvestre que criarlo (para lo cual necesitan talar bosque para cultivar sus alimentos), cosechar frutos de un bosque primario que talar este bosque para sembrar frutales�

La econom�a de la mayor�a de las comunidades ind�genas depende principalmente de los recursos silvestres, de la flora y la fauna de sus bosques, y de los peces, caimanes y tortugas de sus r�os y cochas. Hasta el 70-90% de los ingresos econ�micos, y m�s del 80% de la ingesta proteica provienen de estos recursos en comunidades ind�genas tradicionales.

�Nuestro mercado es nuestra cocha, nuestra tienda son nuestros bosques. All� encontramos el pescado y el mitayo (carne de monte) para alimentar a nuestras familias, la madera y hoja para construir nuestras casas, las medicinas para curarnos� No vivimos de un sueldo, sino de los recursos que nos da la madre tierra. Si nos quitan eso, �de qu� vamos a vivir?�, dec�a un dirigente ind�gena Awaj�n en un reciente encuentro en Iquitos.

Los territorios titulados que tienen (en realidad, s�lo les titulan el �rea agr�cola, y los bosques son �cedidos en uso� por el Estado) apenas protegen una fracci�n de las �reas que ellos usan habitualmente para sus actividades cotidianas de caza, pesca, extracci�n maderera, recolecci�n de fibras, frutos, miel y otros productos. La mayor parte de las zonas de cabecera de quebradas, por ejemplo, quedan fuera de los territorios comunales titulados en la selva baja. �Al final, s�lo me pertenece el jeme de tierra donde cultivo mi yuca. El bosque m�s atr�s, es del Estado, el suelo debajo, es del Estado. Cuando nos entierran, es en tierra ajena, del Estado�, se quejaba Benjam�n Chumpi, dirigente Wampis del r�o Morona.

Bosques sanos para una vida plena

El sistema ind�gena tradicional depende de la salud del ecosistema: un bosque enfermo (defaunado, fragmentado) o un r�o contaminado significan hambre y miseria para los ind�genas. Y para que el bosque y el r�o provean los recursos de que dependen deben ser parte de un sistema equilibrado, de un paisaje sano: los peces que pescan en la cocha se alimentan en el bosque inundable cercano, y migran a veces decenas de kil�metros para reproducirse; la mayor�a de los animales silvestres requieren grandes territorios y bosques sanos para mantener poblaciones sanas y viables.

Los expertos en manejo de recursos amaz�nicos han descubierto que para que el aprovechamiento sea sostenible deben mantenerse extensas zonas intactas, donde los animales y los �rboles puedan reproducirse y dispersarse a las zonas donde son explotados intensamente. Este modelo, llamado �fuente - sumidero� (sink and source, en ingl�s), exige que las zonas de cabecera de quebrada, las zonas interfluviales entre r�os (actualmente en su mayor parte �del Estado�) sean mantenidas como tales, en su estado original, y no sean explotadas, so riesgo de que el aprovechamiento de los bosques y cuerpos de agua m�s abajo colapse, como ya ha ocurrido en muchos lugares.

La Amazon�a es megadiversa, pero tambi�n es fr�gil: alberga gran abundancia de especies, pero poco n�mero de individuos por especie, salvo excepciones. Mientras los ind�genas norteamericanos, por ejemplo, basaron su econom�a en el aprovechamiento de una sola especie (el b�falo), de los que hab�a hasta 80 millones a la llegada de los europeos, los amaz�nicos aprovechan en peque�as cantidades cientos de especies de mam�feros, reptiles, aves, peces e insectos. Por eso, seg�n algunos cient�ficos, para que sea sostenible el aprovechamiento de recursos en el fr�gil ecosistema amaz�nico, los territorios de las comunidades ind�genas deben ser suficientemente extensos, entre 500 y 1000 ha. por persona como m�nimo (ver, por ej., Vickers 1988, en Science 239).

Adem�s de ser la fuente principal de recursos para subsistencia, los bosques, lagos y quebradas de la selva tienen otros valores para los pueblos ind�genas, valores sagrados, espirituales, culturales� Cuando el Estado peruano concesiona bosques o minas en un territorio que cree �sin due�o� (de libre disponibilidad del Estado, dice la ley, terrenos eriazos, lo llaman algunos) est� entregando espacios que tienen a veces un valor mucho m�s que material, y violando de nuevo el Convenio 169, que establece que �Los gobiernos deber�n respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relaci�n con las tierras o territorios�.

La conservaci�n y el uso sostenible de los bosques amaz�nicos (tal como los han practicado por miles de a�os los pueblos ind�genas) no s�lo es una aspiraci�n y un derecho de estos pueblos, sino que deber�a ser de todos los peruanos y del Mundo: hoy, m�s que nunca, se sabe que el ecosistema amaz�nico es fundamental para el equilibrio clim�tico mundial, y para mitigar los efectos del calentamiento global. Deber�amos agradecer a los amaz�nicos por luchar en defensa de los bosques amaz�nicos, cuyos bienes y servicios beneficiar�n sin duda a toda la humanidad.

* Jos� �lvarez Alonso, es Master en Ciencias, Bi�logo de profesi�n, e Investigador del Instituto de Investigaciones de la Amazon�a Peruana (IIAP).

Fuente: Servindi

A prop�sito del Per� y m�s all� de Bagua: GENOCIDIO contra los Pueblos Ind�genas


En estos 4 art�culos sobre el Genocidio, a prop�sito de Per� y m�s all� de Bagua, Bartolom� Clavero nos trae una serie de argumentos jur�dicos para fundamentar cr�menes de lesa humanidad contra los pueblos ind�gena, ya sea como genocidio o asesinato. "Interesa el cargo de genocidio por los propios indicios existentes en el caso y tambi�n porque es el tipo penal que conviene rescatar como garant�a de los derechos de los pueblos ind�genas por las Am�ricas." .

Plantea claramente que bien podr�a ser una v�a de protecci�n de los derechos ind�genas fundamentales la persecuci�n del genocidio que se comete al conculcar tales derechos.

As� tambi�n tiene una posici�n critica contra aquellos que se�alan a raja tabla "no hubo genocidio", incluso con lo se�alado por el Relator de las Naciones Unidas, James Anaya.
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A Prop�sito del Per�:
I. �De Qu� Sirve el Derecho Penal Internacional?

Bartolom� Clavero
Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Ind�genas

Despu�s de la experiencia del juicio de Nuremberg que hubo de improvisarse en cuanto al derecho aplicable, un derecho penal internacional sobre bases firmes se inici� en 1948 con la Convenci�n de Naciones Unidas para la Prevenci�n y Sanci�n del Delito de Genocidio. Se inici� y se agot� durante medio siglo. A nivel internacional, la Convenci�n no tuvo desarrollo o ni siquiera aplicaci�n por varias d�cadas. El tribunal internacional previsto por ella para el enjuiciamiento de individuos imputados de genocidio s�lo pudo constituirse cincuenta a�os m�s tarde con la aprobaci�n del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que se ha producido en efecto en 1998. El derecho penal internacional no sirvi� para nada durante bastante tiempo y hoy todav�a, dada la novedad de su operatividad, resulta bien arduo ponerlo en pr�ctica.

Dicho mismo Estatuto ha venido adem�s a desarrollar el derecho penal internacional tipificando una serie de delitos junto al de genocidio, los delitos por ejemplo de esclavitud, inclusive la sexual, traslado forzoso de poblaci�n, privaci�n grave de libertad, tortura, violaci�n, prostituci�n forzosa, embarazo forzado, esterilizaci�n forzosa, desaparici�n forzada, apartheid, �persecuci�n de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos pol�ticos, raciales, nacionales, �tnicos, culturales, religiosos�, etc. Ahora es posible perseguir internacionalmente una buena serie de delitos, delitos que est�n cometi�ndose notoriamente, por ejemplo, en el Per�. Son delitos que sufren habitualmente los pueblos ind�genas no s�lo por Am�rica.

Genocidios se cometieron por supuesto durante todo ese tiempo de inoperancia de un derecho penal internacional ya existente. Hay casos americanos bien notorios por aquellos mismos a�os, como el genocidio sufrido por el pueblo ach� en Paraguay. �Reaccion� Naciones Unidas o alguno de sus Estados miembros en nombre de la Convenci�n para la Prevenci�n y Sanci�n del Delito de Genocidio? Alg�n revuelo hubo que no llev� a nada. Al Gobierno paraguayo le bast� con asegurar p�blicamente que no hab�a genocidio porque no exist�a de su parte intenci�n ninguna de exterminar a ning�n pueblo. No mucho despu�s, en 1988, Estados Unidas ratific� tard�amente la Convenci�n a�adiendo la doctrina contraria a la letra de la misma de que no hab�a genocidio si no exist�a intenci�n dolosa, una intenci�n en definitiva de asesinar en masa. Al cabo de otros pocos a�os, la Corte Internacional de Justicia, a prop�sito del caso yugoslavo, ha hecho suya esa doctrina americana. Es caso el yugoslavo que ha debido atenderse mediante un tribunal internacional ad hoc, lo que no es buena pr�ctica en derecho penal.

Durante todo el tiempo de inoperancia del derecho penal internacional, se ha impuesto adem�s en los medios de Naciones Unidas, no s�lo entre los Estados miembros, la idea tambi�n contraria a la letra de la Convenci�n (no hablo del esp�ritu porque en el derecho penal es a la letra a lo que hay que estar) conforme a la cual s�lo es genocidio el que se comete mediante matanza bruta y monstruosa. Hasta el Asesor Especial del Secretario General de Naciones Unidas para la Prevenci�n del Genocidio se mueve hasta el momento sobre dichas premisas, considerando signos de alarma de la posibilidad de genocidio conductas que para la Convenci�n ya constituyen genocidio. Y no se ha acometido todav�a a efectos pr�cticos el encuadramiento del genocidio junto a otros delitos similares que ahora est�n tipificados por el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Aparte las ratificaciones, se dice que el mismo s�lo se ha limitado a registrar en su tipificaci�n de delitos un derecho consuetudinario de car�cter general que ya exist�a, lo que siempre es problem�tico en el campo del derecho penal, pero con ello no se avanza en dicha integraci�n de un derecho penal internacional en el que el genocidio no sea un tipo solitario e inoperante.

Pareciera que el derecho penal internacional de car�cter general estuviera condenado a la neutralizaci�n m�s absoluta. Lo ha salvado el Estatuto de 1998 y la erecci�n consiguiente de la Corte Penal Internacional ya en nuestra d�cada. Puede decirse que el derecho penal internacional es as� de reciente, con muchas de sus posibilidades todav�a in�ditas. Al contrario que la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional no depende en el ejercicio de su jurisdicci�n de la acci�n o el parabi�n de los Estados. Representa ya una justicia internacional independiente. Su fiscal�a puede presentar casos de oficio y conforme a criterio propio, seg�n la informaci�n que recabe o las denuncias que reciba. Igualmente, la Corte Penal Internacional admite casos como cualquier otra jurisdicci�n ordinaria, conforme a los m�ritos del mismo sin otras consideraciones ni pol�ticas ni diplom�ticas. Casos como el del Per� pueden ahora denunciarse ante una justicia internacional independiente. Dado que estamos ante posibilidades in�ditas, otra es la cuesti�n por supuesto de que la denuncia prospere. En todo caso, ahora las v�ctimas de delitos internacionales, ellas mismas mediante representantes que controlen, pueden accionar el derecho penal internacional a trav�s de la fiscal�a de la Corte Internacional de Justicia.

Las pol�ticas del Gobierno peruano en el �ltimo par largo de a�os de cara a los pueblos ind�genas de la Amazon�a presentan indicios serios de incurrir en supuestos tipificados por el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Las posiciones y manifestaciones racistas de sus responsables ante la resistencia de dichos pueblos acent�an los indicios. El recurso a la acci�n militar con resultados letales, junto a la forma como se le ha presentado por parte oficial, constituye la �ltima evidencia. Puede estar cometi�ndose genocidio y alg�n delito m�s de los tipificados por dicho Estatuto penal internacional. Aparte de que se le pueda entender como expresi�n de derecho consuetudinario, el mismo es aplicable para el Per� por ratificaci�n formalizada en 2001. El Estatuto, por ser de derecho penal, no tiene efecto retroactivo, pero el delito se ha cometido con posterioridad y el crimen de genocidio es adem�s imprescriptible en derecho internacional. Ahora o en cualquier momento, las v�ctimas pueden accionar.

Puede accionarse ahora denunciando a presuntos autores como Alan Garc�a, Presidente de la Rep�blica; a presuntos c�mplices como Mercedes Cabanillas, Ministra del Interior, y Antero Flores-Araos, Ministro de Defensa; a presuntos encubridores como Jos� Antonio Garc�a Bela�nde, Canciller, y Mercedes Ar�oz, Ministra de Comercio Exterior. Se entiende la ansiedad mostrada estos �ltimos d�as por el Gobierno peruano respecto a la calificaci�n de su pol�tica como genocida, igual que se entiende el alivio que ha manifestado al conseguir que el Relator Especial sobre la situaci�n de lo derechos humanos y libertades fundamentales de los ind�genas, en visita oficial, opine que no aprecia la existencia de genocidio en el Per�. Esto por supuesto no prejuzga nada ni sienta presunci�n de inocencia particular ninguna. Se tiene la misma que justamente corresponde en todo caso de acusaci�n penal.

Seg�n el derecho penal internacional, la jurisdicci�n no compete a instancia ninguna no estrictamente judicial de Naciones Unidas, sino a la Corte Penal Internacional, la cual act�a con todas las garant�as del debido proceso. He ah� la sede donde deber� sustanciarse una garant�a para los derechos de los pueblos ind�genas tan importante como la de car�cter penal frente a quienes los conculcan gravemente. El caso del Per� podr�a sentar un precedente.

A prop�sito del Per�:

II. Imputaci�n de Genocidio a Jefe de Estado

Va a hacer pronto un a�o, el 14 de julio del 2008, la Fiscal�a de la Corte Penal Internacional interpuso una acusaci�n contra Omar Hassan Ahmad Al Bashir, Presidente de la Rep�blica de Sud�n, �por genocidio, cr�menes contra la humanidad y cr�menes de guerra en Darfur�. Este mismo a�o, el 4 de marzo de 2009, la Corte o, m�s en concreto, su primera Sala de Cuestiones Preliminares ha cursado orden de detenci�n contra el mismo por cr�menes contra la humanidad y cr�menes de guerra sin menci�n del delito de genocidio. Durante el tiempo intermedio, se ha desarrollado en el seno de la Corte un intercambio de opiniones acerca de tal delito entre las tres magistradas o ministras que forman dicha Sala y la Fiscal�a. El caso puede interesar al Per�.

Antes de suprimir de la acusaci�n el delito de genocidio, la Sala debati� el asunto seriamente. Tras la orden de detenci�n por el cargo de los otros delitos, la Fiscal�a ha presentado un recurso argumentando extensamente contra la exclusi�n de la imputaci�n de genocidio, recurso que no ha sido admitido, pero que conserva todo su inter�s. Aparte de la valoraci�n de los indicios, el debate interno afecta nuclearmente a la concepci�n misma del delito de genocidio. La Sala insisti� durante las actuaciones preliminares en la necesidad de que hubiera indicios suficientes para la prueba de la intenci�n, de una intenci�n espec�ficamente genocida en el sentido de voluntad y determinaci�n de asesinato en masa. A dos de las tres magistradas que forman la Sala de Cuestiones Preliminares, la apreciaci�n de ese elemento subjetivo de la intencionalidad homicida en grado de dolo le parece clave no s�lo a los efectos de la sentencia final, sino tambi�n ya para el cargo de la acusaci�n.

La Fiscal�a ha replicado con un triple orden de argumentos. Por una parte, alega que no hay raz�n para que el genocidio requiera un est�ndar m�s estricto que otros delitos en lo que toca a la apreciaci�n de indicios para proceder a la acusaci�n. De otra parte, estima que el dolo no debiera calificar tan estrictamente al tipo del delito y, a�n menos, con requerimiento ya pr�cticamente de prueba a los efectos de efectuarse la acusaci�n. Por �ltimo, tambi�n argumenta la Fiscal�a que el genocidio puede cometerse por m�s medios que el asesinato en masa y que esto tambi�n debiera tomarse en cuenta para no calificar la intencionalidad como determinaci�n homicida.

Este �ltimo argumento es por supuesto clave: �ni como cuesti�n de hecho ni como cuesti�n de derecho, el homicidio directo es la �nica forma de cometer genocidio�. La posici�n se fundamenta en la propia tipificaci�n del delito por el art�culo sexto del Estatuto de la Corte: �A los efectos del presente Estatuto, se entender� por �genocidio� cualquiera de los actos mencionados a continuaci�n, perpetrados con la intenci�n de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, �tnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesi�n grave a la integridad f�sica o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucci�n f�sica, total o parcial (�)�. Es genocidio no s�lo a), sino tambi�n b) y c), ha de recordarle la Fiscal�a a la Sala.

Como he dicho, la decisi�n de excluir el delito de genocidio ha sido de mayor�a, no un�nime. La magistrada Anita U�acka no s�lo disiente, sino que presenta una extensa opini�n para fundamentar su posici�n. En ella, entre otros particulares, se ocupa espec�ficamente de los supuestos b y c de la tipificaci�n internacional del genocidio. �La destrucci�n de los medios de vida de las v�ctimas� sin necesidad de exterminarlas directamente es un inequ�voco supuesto de genocidio para esta magistrada de la Corte Penal Internacional. No hace falta as� que se produzca una privaci�n directa y completa de un medio tan necesario, por ejemplo, con el agua. Basta con que haya una pol�tica patentemente capaz de destruir los medios habituales de subsistencia.

�Con la intencionalidad de lograrse la desaparici�n del grupo humano como tal? Evidentemente. Tal es un elemento del delito de genocidio. Pero una cosa es la determinaci�n dolosamente homicida y otra es el conocimiento de que dicha desaparici�n se est� produciendo por efecto directo de las pol�ticas que se promueven y el mantenimiento deliberado de las mismas. Seg�n esta magistrada de la Corte Penal Internacional, aun cuando se mantenga el concepto m�s estricto del genocidio como aniquilaci�n f�sica o biol�gica, ser�a �suficiente probar que la intenci�n es la de destruir el grupo ya fuera por destrucci�n f�sica, biol�gica, social o cultural�. Una pol�tica de agresi�n cultural o social puede constituir el elemento subjetivo del delito de genocidio por desaparici�n final del grupo �en todo o en parte�. En suma, no hace falta intenci�n espec�ficamente asesina para que haya genocidio seg�n esta interpretaci�n operante en la Corte Penal Internacional.

No es la posici�n dominante, como ya puede verse por la misma decisi�n de la Sala de Cuestiones Preliminares. No lo es ni en la jurisprudencia ni en la doctrina internacionales. Incluso la m�s militantemente defensora de derechos humanos suele asumir el concepto m�s restrictivo del genocidio como eliminaci�n f�sica en masa con intencionalidad dolosamente homicida (v�ase por todos, pues resulta paradigm�tico, William Schabas, Genocide in International Law, Cambridge University Press, 2000). Cuando, por ejemplo, el Relator Especial sobre la situaci�n de los derechos humanos y libertades fundamentales de los ind�genas, James Anaya, opina que en el Per� no est� cometi�ndose genocidio tiene tras de s�, sustent�ndole, a la doctrina internacionalista imperante. El citado Schabas, director hoy del Centro para los Derechos Humanos de Irlanda, pontifica que en Am�rica nunca ha habido genocidio de pueblos ind�genas porque jam�s ha existido intencionalidad dolosa de exterminarlos mediante la violencia asesina.

Lo interesante, lo sumamente interesante, es entonces que en el seno de la joven Corte Penal Internacional puje una visi�n m�s conforme con los propios t�rminos de la tipificaci�n del genocidio en el derecho internacional. En su pulso con la Sala de Cuestiones Preliminares, la Fiscal�a ha expresado la preocupaci�n de que va a sentarse un mal precedente de no admitirse su interpretaci�n para el caso del Presidente de Sud�n. Ser�a un precedente que dificultar�a, si no es incluso que impedir�a, la persecuci�n de los genocidios m�s usuales, que no son precisamente los de las matanzas monstruosas. Est� cargada la Fiscal�a de raz�n. �No convendr�a traer un caso de genocidio de pueblo ind�gena en Am�rica, uno de esos casos que Schabas considera poco menos que imposibles, ante la Corte Penal Internacional a fin de abrir brecha en lo que debiera ser la pr�ctica judicial internacional desde hace sesenta a�os, esto es desde que se adopt� por Naciones Unidas la Convenci�n sobre la Prevenci�n y Sanci�n del Delito de Genocidio? �No ha de ser una v�a de protecci�n de los derechos ind�genas fundamentales la persecuci�n del genocidio que se comete al conculcarlos gravemente?

Cuando se debati� en Naciones Unidas el proyecto de la Convenci�n sobre el Genocidio hace sesenta a�os, Brasil se opuso a que se diera pie a la criminalizaci�n de las pol�ticas asimilacionistas de pueblos ind�genas, las pol�ticas destructivas de sus culturas y apropiadoras de sus recursos. Los Estados americanos, todos ellos, y las por entonces potencias coloniales europeas (Gran Breta�a, Francia, B�lgica�) secundaron a Brasil, procedi�ndose a una poda del texto de la Convenci�n para eliminarse el genocidio cultural o etnocidio. Quedaron en la descripci�n del genocidio los apartados b y c vistos (lesi�n grave a la integridad f�sica o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucci�n f�sica, total o parcial), pues la descripci�n de este delito por el Estatuto de la Corte Penal Internacional se limita a reiterar literalmente la a�eja de la Convenci�n. Queda la posibilidad de traer ante ella, ante la Corte, casos de genocidio que se est�n cometiendo a lo ancho y largo de Am�rica.

Alan Garc�a P�rez es el actual Presidente de la Rep�blica del Per�. Ha adoptado con decisi�n e impulsado con energ�a una pol�tica de explotaci�n de recursos que producen palmariamente en la Amazon�a el sometimiento de comunidades y pueblos ind�genas a condiciones de existencia que presagian su destrucci�n f�sica, total o parcial. �Es este efecto intencional? Puesto ante la evidencia, Alan Garc�a se ha reafirmado en tal pol�tica. Incluso ha propugnado con alarde de publicidad la necesidad de prescindir de los pueblos ind�genas para poderse explotar recursos de sus territorios. Potencia actividades extractivas que sabidamente socavan sus modos de vida y envenenan sus medios de existencia. Ha deso�do advertencias no s�lo de las v�ctimas, sino tambi�n institucionales como las del propio Congreso o las de la Defensor�a del Pueblo, advertencias de que su pol�tica est� atropellando los derechos ind�genas y quebrantando el derecho peruano. De parte ind�gena, una fuerte resistencia se ha planteado en t�rminos de defensa de los propios derechos. Alan Garc�a P�rez ha conducido el conflicto a unos t�rminos de enfrentamiento frontal con resultados de muertes. S�lo entonces, ante la constancia de que no consigue doblegar la resistencia ind�gena, ha comenzado a rectificar, s�lo comenzado, pero no a recapacitar. Ah�, con todo, se tiene superado el test de la intencionalidad seg�n lo define la magistrada U�acka de la Corte Penal Internacional.

Tiene Alan Garc�a menos culpas por purgar que Omar Al Bashir, qui�n lo duda. No se le puede acusar de horrendos cr�menes de guerra, pero no es tan seguro que no se le pueda imputar la comisi�n de genocidio (seg�n los descriptores b y c referidos) o de alguno de los cr�menes contra la humanidad que tambi�n ahora se tipifican por el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Interesa el cargo de genocidio por los propios indicios existentes en el caso y tambi�n porque es el tipo penal que conviene rescatar como garant�a de los derechos de los pueblos ind�genas por las Am�ricas. No se puede esperar a que la Fiscal�a de la Corte act�e de oficio en un caso tan in�dito. Habr�a de prepararse a fondo la acusaci�n para presentarla bien fundada a la Fiscal�a.

A Prop�sito del Per�: III. �A Qu� Llamamos Genocidio?

�Qu� entiende por genocidio un periodista peruano cuando pregunta si se ha cometido genocidio en el Per�? �Qu� entiende por genocidio un relator especial del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas cuando responde neg�ndolo en redondo? �Qu� entiende por genocidio el Canciller del Per� cuando se muestra ansioso ante la insinuaci�n y aliviado con la negativa? �Qu� se entiende por genocidio de parte ind�gena cuando se siente y se dice v�ctima? En definitiva, �qu� hay en un nombre? �Qu� se encierra en una palabra cuya sola pronunciaci�n produce perplejidad, cerraz�n, ansiedad y esperanza, �sta la de las v�ctimas en que el delito se castigue y los da�os se reparen, en que se haga justicia en suma?

Genocidio es un neologismo de mediados del siglo XX. Lo acu�a en 1944 un jurista polaco, de nombre Raphael Lemkin, para identificar cuanto expone en una obra sobre el sistema nazi que lleva por t�tulo Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation � Analysis of Government � Proposals for Redress (R�gimen del Eje en la Europa Ocupada. Normas de la Ocupaci�n, An�lisis del Sistema, Propuestas de Reparaci�n). Es obra que, frente a lo que suele hoy darse por entendido entre quienes la citan sin leerla, no trata de lo que luego se llamar�a el holocausto, la matanza masiva y sistem�tica de jud�os, eslavos, gitanos, africanos, homosexuales y un etc�tera por parte del r�gimen nazi y de los gobiernos aliados. No trata de esto. Su autor ni siquiera le daba mucho cr�dito a las noticias todav�a imprecisas que le llegaban del gobierno polaco en el exilio sobre el desenvolvimiento de dicha matanza a escala industrial. Lemkin acu�� la palabra genocidio para otra cosa, para algo relacionado pero distinto.

Axis Rule se ocupa de las pol�ticas nazis desnacionalizadoras de pueblos no arios subrayando adem�s ya de entrada que el mismo t�rmino de desnacionalizaci�n se queda corto para la envergadura, alcance y gravedad de dichas pol�ticas. La obra se ocupaba de las pol�ticas de socavamiento de culturas y desarraigo de pueblos para hacerlas y hacerlos desaparecer sin necesidad de eliminaci�n sistem�tica de una parte suficiente de sus individuos a fin de conseguir dicho efecto, lo cual, esto �ltimo, les resultaba por entonces m�s bien inconcebible a quienes no eran dirigentes ni ejecutores nazis. A esto llam� Lemkin genocidio o tambi�n etnocidio, pues �l fue quien acu�� igualmente este otro t�rminos, bien que como estricto sin�nimo. Dicho con t�rminos actuales, genocidio naci� significando lo que hoy suele llamarse genocidio cultural o tambi�n, como cosa que ahora se diferencia del genocidio genuino, etnocidio. El genocidio genuino resultar�a entonces el holocausto y no las pol�ticas de las que �ste, el holocausto, ser�a tan s�lo un elemento. Todos estos son conceptos bastante posteriores.

Lo que debe entonces destacarse es que la Convenci�n de Naciones Unidas para la Prevenci�n y Sanci�n del Delito de Genocidio se elabor� bajo la influencia directa y determinante de la concepci�n desarrollada por Raphael Lemkin en Axis Rule. El proyecto oficial del Secretario General la sintetizaba en la debida forma normativa. Los Estados coloniales, de un colonialismo externo desde Europa o tambi�n de un colonialismo interno por las Am�ricas, Estados que por entonces formaban mayor�a absoluta en Naciones Unidas, intentaron eliminar de la Convenci�n lo que luego se llamar�a genocidio cultural o etnocidio, lo cual pondr�a ciertamente en entredicho de ilegitimidad al propio colonialismo, pero no hicieron esto de forma que despareciera toda traza ni much�simo menos. Desde 1948, con la Convenci�n sobre el Genocidio adoptada a finales de dicho a�o, el derecho internacional de los derechos humanos tipifica el genocidio como algo m�s, bastante m�s, que la matanza deliberada y masiva.

Recu�rdese c�mo qued� entonces y est� hoy tipificado el delito de genocidio en el derecho internacional: �cualquiera de los actos mencionados a continuaci�n, perpetrados con la intenci�n de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, �tnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesi�n grave a la integridad f�sica o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucci�n f�sica, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de ni�os del grupo a otro grupo�. Una de las formas del genocidio es la matanza. Hay otras, otras formas que tienen entidad propia, formas que no se reducen a modulaci�n o cualificaci�n de la matanza. Pol�ticas que producen lesi�n grave de la integridad f�sica o mental de miembros, por ejemplo, de pueblos ind�genas con intenci�n de hacer desaparecer a �stos, a los pueblos, en cuanto tales; pol�ticas que les sometan a condiciones de existencia que acarreen a la corta o a la larga su destrucci�n f�sica, total o parcial; pol�ticas que persigan la transferencia de infancia y adolescencia de un pueblo a otro o de una cultura a otra poniendo en peligro su reproducci�n y subsistencia como tales pueblos o tales culturas, todo ello constituye por s� mismo, sin concurrencia de matanza, genocidio.

Dicho de otra forma y extrayendo una decisiva consecuencia, las pol�ticas usualmente aplicadas a pueblos ind�genas eran y son pol�ticas genocidas. Es forma y es consecuencia que los Estados coloniales, sobre todo entre ellos, tras la d�cada descolonizadora de los a�os sesenta, los Estados de un colonialismo interno, se han cuidado muy mucho de hacer desaparecer del mapa. El propio Lemkin negaba la posibilidad de aplicaci�n de la Convenci�n al caso ind�gena porque compart�a plenamente la mentalidad colonialista para la que los pueblos ind�genas no contar�an con culturas que merecieran ser protegidas o que atribuyesen alg�n derecho de existencia en cuanto que pueblos o culturas con entidad propia. Entend�a incluso que la Convenci�n sobre el Genocidio servir�a para proteger a la poblaci�n europea establecida en las latitudes colonizadas de �frica. Respecto al continente americano pensaba que se hab�an cometido genocidios durante los tiempos del colonialismo europeo, pero que �ste no era el caso de los Estados que le sucedieron.

En resumidas cuentas para lo que importa a efectos pr�cticos, el colonialismo se conjur� para neutralizar el efecto anticolonialista de la Convenci�n sobre el Genocidio. La descolonizaci�n presidida por Naciones Unidas desde 1960 no sirvi� para poner en cuesti�n tama�a desvirtuaci�n. El reto lo asume finalmente, desde el 13 de septiembre de 2007, la Declaraci�n sobre los Derechos de Naciones Unidas, derechos que ahora precisan la debida protecci�n internacional. Dentro de Naciones Unidas, hasta el momento presente, con la Declaraci�n ya en vigor, s�lo en el Foro Permanente para las Cuestiones Ind�genas se ha planteado seriamente tal reto, el reto de recuperar el alcance genuino de la Convenci�n sobre el Genocidio a efectos de la m�s eficiente protecci�n internacional de los derechos de las personas, las comunidades y los pueblos ind�genas.

Hay tambi�n ahora en Naciones Unidas un Asesor Especial del Secretario General para la Prevenci�n del Genocidio. Su titular actual, Francis Deng, propugna un concepto amplio del genocidio a los efectos de su debida prevenci�n. Plantea esta dilataci�n en t�rminos de que debe atenderse la percepci�n popular, la percepci�n de que exista el peligro de genocidio o de que el mismo se haya consumado. No es una concepci�n que pueda decirse precisa, pero es sensible y resulta operativa. Para entenderla, ha de tenerse en cuenta que el mandato del Asesor Especial no le permite calificar unos hechos como genocidio, sino s�lo alertar sobre indicios de que pueda producirse o de que se haya producido. Su tarea no es la de determinar si existe o no genocidio, sino la de establecer gu�as y atender se�ales para vigilar que no ocurra. En estas condiciones, parece una excelente idea la guiarse por los signos de la percepci�n popular, la percepci�n al fin y al cabo, en �ltimo t�rmino, de las v�ctimas.

La percepci�n popular resulta ante todo en efecto la percepci�n de las v�ctimas y, por tanto, en su caso, la de parte ind�gena. �Qui�nes, si no, van a estar en mejores condiciones para percibir el peligro sobre la marcha? Son las v�ctimas por supuesto las primeras que pueden dar la se�al de alarma. Por mucho conocimiento de derecho internacional que se tenga y por relevante que sea el mandato recibido en su caso de algunos de los organismos de Naciones Unidas, ning�n experto o experta debiera descartar la posibilidad de genocidio si la percepci�n popular que es ante todo la de las v�ctimas est� clamando otra cosa. No digo que se hubiera de concluir, ya s�lo por esto, lo contrario, esto es que existe genocidio, sino que se debe tomar tal clamor como se�al primaria de que puede haberlo. Determinar si hay genocidio en un caso concreto para procederse al enjuiciamiento de responsables y a la reparaci�n de las v�ctimas mediante el debido proceso s�lo es competencia de la jurisdicci�n internacional, la jurisdicci�n en la actualidad representada principalmente por la Corte Penal Internacional y secundariamente por la Corte Internacional de Justicia.

Respecto al Per�, ati�ndase con todo y ante todo la percepci�n de las v�ctimas, una percepci�n conforme a la cual, como puede acreditarse por testimonios e informes hechos p�blicos tanto antes como despu�s de la masacre de Bagua, se viene cometiendo genocidio con anterioridad a esta misma y puede seguirse cometiendo tras ella a�n cuando se ceda por la parte actora del delito derog�ndose algunas medidas y modific�ndose algunas pol�ticas que conceden desde luego un respiro vital para las propias v�ctimas. Bagua entonces tan s�lo constituye un eslab�n en la cadena genocida. Y la coyuntura consiguiente de cierta revisi�n de normas y de pol�ticas no resulta sino un relativo comp�s de espera, s�lo relativo puesto que las empresas invasoras de territorios ind�genas, a las que el derecho internacional de derechos humanos rehuye exigir cuentas, no se dan por enteradas.

A la pregunta del periodista perplejo porque se est� hablando de genocidio, si se me dirigiera, responder�a que, a mi parecer, no es que se haya cometido genocidio en el Per�, sino que se est� cometiendo. Agregar�a que, ante la mentalidad probadamente supremacista e incluso profundamente racista de la clase actualmente gobernante, no parece que haya otro modo de acabar con la comisi�n de genocidio que por la v�a penal internacional. Tampoco hay raz�n para la ansiedad del Canciller peruano como si se sintiera difamado y perseguido. El caso no puede decirse que sea exclusivo. Si se me dirigiera la pregunta respecto, por ejemplo, a Chile o a Colombia, contestar�a lo mismo.

A Prop�sito del Per�: IV. El Asesinato como Crimen de Lesa Humanidad

La masacre de Bagua no constituye genocidio. Es s�lo un episodio de un genocidio que viene de atr�s y que no parece que pueda detenerse sin el debido enjuiciamiento de los culpables tanto pol�ticos como empresariales. Pero la masacre de Bagua puede constituir por s� sola alg�n otro delito de derecho internacional, pues no s�lo existe como tal el genocidio. El Estatuto de la Corte Penal Internacional, que el Per� tiene ratificado, contempla, entre los cr�menes de lesa humanidad, el asesinato, no cualquier asesinato por supuesto, sino asesinatos cualificados como puedan ser los que se han cometido en Bagua.
El Estatuto habla de asesinato, de tortura y de desaparici�n forzada de personas como supuestos de crimen de lesa humanidad siempre que �se cometa(n) como parte de un ataque generalizado o sistem�tico contra una poblaci�n civil y con conocimiento de dicho ataque�. Tambi�n tipifica como cr�menes de lesa humanidad la �persecuci�n de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos pol�ticos, raciales, nacionales, �tnicos, culturales, religiosos, de g�nero (�) u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional�, as� como �otros actos inhumanos de car�cter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad f�sica o la salud mental o f�sica� (art. 7.1). En suma, hasta el simple asesinato puede ser crimen de lesa humanidad si se produce en dicho contexto de ataque generalizado a un grupo humano. En este mismo escenario, producir intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la salud mental o f�sica pueden ser actos constitutivos de crimen de lesa humanidad. Lo cual quiere decir que esos asesinatos, esos sufrimientos y esos atentados contra la salud pueden traerse ante la jurisdicci�n de la Corte Penal Internacional.

Es interesante que la versi�n inglesa del Estatuto no hable de assassination, que implica asesinato cualificado por la posici�n o condici�n de la v�ctima en raz�n ahora de representaci�n pol�tica o representatividad de otro signo y antes, en tiempos, de supremac�a social, sino que diga murder, provocaci�n intencional de muerte sin m�s cualificaci�n. Aunque la posibilidad no se haya todav�a explorado, pues todo esto es nuevo, puede ahora constituir algo m�s que assassination, verdadero crimen de lesa humanidad, el asesinato no s�lo de representante pol�tico o persona representativa, sino tambi�n de gente com�n por parte de un grupo terrorista.

Al fin y al cabo, para el terrorismo, cualquier miembro de lo que considera otro pueblo o grupo es representativo, bueno para ser asesinado intentando as� aterrorizar a toda la respectiva comunidad. Si fuera asesor del Gobierno espa�ol o tuviera alguna v�a de influencia sobre el mismo, recomendar�a llevar ante la Corte Penal Internacional a terroristas etarras. Aparte de rendir una justicia sin sombra de sospecha de ser de parte, abrir�a camino para otros casos y ayudar�a a perfilar la a veces dif�cil distinci�n entre derecho de resistencia y puro terrorismo.

Terrorista puede ser tambi�n un Estado o, mejor dicho, terroristas pueden ser quienes est�n a su frente echando eventualmente mano de sus potentes resortes con el fin de generar terror. Puede ser �sta una forma eficaz de ataque generalizado contra un grupo de poblaci�n, pueblo ind�gena por ejemplo, sin necesidad de mucho alarde de mortandad. Puede aterrorizarse y as� consumarse el ataque con tan s�lo una muerte. La muerte dolosa de persona significativa de comunidad o pueblo por parte de quien sea, inclusive desde luego de quienes utilicen el Estado para amedrentar y doblegar con el terror que se puede as� generar, puede ser crimen de lesa humanidad. Y vale lo ya dicho para el terrorismo de a pie. Para el terrorismo de Estado la muerte de cualquiera, incluso al m�s completo azar, puede bastar como ataque generalizado con el fin de aterrorizar a la respectiva comunidad y de mantenerla en su caso sometida a condiciones de vida que atenten contra la salud colectiva tanto como individual. La cuesti�n es entonces si en Bagua se ha cometido este tipo de crimen de lesa humanidad o, mejor dicho, si hay indicios suficientes de que as� ha sido para poder procederse penalmente en el orden internacional.

No es f�cil la respuesta sin un conocimiento m�s acendrado de los hechos, el conocimiento que el Gobierno peruano est� sospechosamente dificultando, si no incluso impidiendo. Pretende el Gobierno hacer olvidar que el Relator Especial sobre la situaci�n de los derechos humanos y libertades fundamentales de los ind�genas, tras su visita a Bagua, ha recomendado encarecidamente una comisi�n independiente de esclarecimiento con participaci�n tanto ind�gena representativa como internacional institucional al tiempo que el mismo Gobierno repite cansinamente la opini�n del mismo, de este Relator Especial, de que no ha habido genocidio en Bagua. Lo que parece por lo dem�s cierto. Y lo que no significa ni que en Bagua no se haya cometido otro crimen de derecho internacional ni que en el Per� no se est� cometiendo genocidio, valga la triple negaci�n por partida doble que implica por supuesto afirmaci�n: puede haber crimen de lesa humanidad en Bagua y genocidio en el Per�. El genocidio no s�lo consiste en dar muerte y no es por el n�mero de cad�veres c�mo se alcanza a cometer genocidio. En fin, �cu�les son los hechos en Bagua?

Me gu�o por la reconstrucci�n tentativa e interrogante de un buen periodista, Jorge Agurto (http://www.servindi.org/actualidad/13222). En la madrugada del 5 de enero, aunque se concediera, lo que dista de ser seguro, que una primera escaramuza en la que ya se causaron muertes hubiera sido m�s accidental que intencionada, los hechos m�s sangrientos se produjeron un par de horas m�s tarde cuando las fuerzas armadas policiales respaldadas por las militares hab�an tenido tiempo para confirmar �rdenes o recibirlas nuevas. Una persona representativa de parte ind�gena, Santiago Manuin, intent� acercarse al contingente policial haciendo signos de paz y recibiendo por respuesta una r�faga de metralla con impacto de ocho balas y la suerte de salvar milagrosamente la vida. Otros no la han tenido tanta. Los heridos de lo que ya fue un ataque en toda regla se acercaron a dos centenares y los muertos aun no se sabe, pues hay cad�veres hechos desaparecer por la fuerzas atacantes y personas en paradero desconocido escondi�ndose del Estado que ha dispuesto este ataque y rinde honores a quienes les atacaron. La polic�a estuvo impidiendo el acceso y la asistencia a las v�ctimas. En estas condiciones, es una irresponsabilidad ofensiva dar cifras por seguras.

Estos son hechos ocurridos el 5 de junio en Bagua. �Y qu� decir de su contexto? Si hay una causa pr�xima de esos sangrientos incidentes, es la negativa rotunda del Gobierno a entrar en di�logo con ind�genas que se oponen a la invasi�n de su territorio por industrias extractivas con patente gubernativa, invasi�n que se ha franqueado y acelerado �ltimamente por la pol�tica de la segunda Presidencia de la Rep�blica de Alan Garc�a con efectos como los descritos por la tipificaci�n internacional del crimen de lesa humanidad. Hay informes acreditativos y acreditados hechos p�blicos con anterioridad a los hechos de Bagua y que no han hecho pesta�ear ni el Presidente de la Rep�blica ni a sus sucesivos Gobiernos, el de Jorge del Castillo y el de Yehude Simon. El primero cay� precisamente por la pujanza de la resistencia ind�gena. Si pudiera haber habido dudas sobre el conocimiento de causa y la intencionalidad consiguiente de unas pol�ticas de efectos criminales, son dudas que se despejan por el empecinamiento de una Presidencia y de unos Gobiernos en mantenerla y no enmendarla. Despu�s de Bagua, se han derogado un par de medidas entre las m�s lesivas para los pueblos ind�genas y se ha levantado el estado de emergencia que se declar� contra ellos, pero no se dan muestras de recapacitaci�n y prop�sito, con la rectificaci�n, de reparaci�n.

En todo caso, el crimen est� cometido y los responsables est�n a la vista, el presunto crimen y los presuntos criminales, por supuesto, mientras que no haya acusaci�n y condena mediante el debido proceso. La justicia peruana ni siquiera es para identificar y procesar a los �ltimos ejecutores de la orden de ataque, los polic�as que dispararon con balas de metal a cuerpos humanos que incluso se pusieron a tiro por intentar un di�logo, �c�mo va a esperarse que sirva para actuar respecto a los responsables de unas pol�ticas y mandantes de un ataque? Afortunadamente, ya hay unos tipos delictivos de derecho internacional, los cr�menes de lesa humanidad, y una corte de este mismo car�cter internacional, la Corte Penal Internacional, que se�alan el camino hacia la justicia, hacia una justicia imposible por ahora en el Per�.

En el orden penal internacional, no todo es genocidio. En el Per�, adem�s del genocidio, hay cr�menes de lesa inmunidad impunes. Los hay con complicidades de dentro y de fuera de lo m�s inesperadas en no pocas ocasiones, no faltando de medios de Naciones Unidas. La Corte Penal Internacional presenta al menos la ventaja de ser joven y as� no lastrada todav�a por doctrinas contrarias al propio derecho que la rige.

Nota: Para ejemplo insuperable de la posici�n supremacista en estado voluntario de supina ignorancia para poder descalificar con la mejor conciencia a ind�genas como incapaces manipulados v�ctimas de s� mismos, esto es la posici�n que s�lo reflexiona para fraguar el nuevo ataque criminal de lesa humanidad, v�ase el escrito del peruano-espa�ol Mario Vargas Llosa, Victoria P�rrica, su �ltimo art�culo de la serie sindicada por la prensa de m�s de un continente mediante los buenos oficios y con los derechos mundiales en todas las lenguas de El Pa�s de Espa�a, el cual lo publica a toda plana y con ilustraci�n racista (la selva en bruto como alimento se supone que ind�gena o por culpa ind�gena) hoy domingo d�a 28 de junio. No son �stas desde luego complicidades inesperadas.

Fuente: Red Ucayali

Per�: Pueblos Ind�genas: Rezagos de una oligarqu�a


"La propuesta de Alan Garc�a no busca mejorar las condiciones productivas de los campesinos ind�genas sino allanar la venta de sus tierras: �Esa misma tierra (la de las comunidades) vendida en grandes lotes traer�a tecnolog�a de la que se beneficiar�a tambi�n el comunero, pero la telara�a ideol�gica del siglo XIX subsiste como un impedimento. El perro del hortelano�. Para los campesinos la venta de sus tierras significar�a perder tanto la condici�n de comunero cuanto los medios materiales para la reproducci�n social de su existencia".

Al fundarse la Rep�blica, el prop�sito inicial de los libertadores fue constituir una comunidad nacional que integrara a los ind�genas a la ciudadan�a. Con esa intenci�n, el general Jos� de San Mart�n decret� que se sustituyera el apelativo de �indio� por el de �peruano�. Pero la posici�n social de los criollos, que impulsaban la independencia de Am�rica Latina con relaci�n a los indios, planteaba problemas complejos. En su famosa Carta de Jamaica (1815), el general Sim�n Bol�var se�al� de manera descarnada el conflicto:

�(los criollos) no somos indios, ni europeos, sino una especie media entre los leg�timos propietarios del pa�s y los usurpadores espa�oles; en suma, siendo nosotros americanos por nacimiento, y nuestros derechos los de Europa, tenemos que disputar �stos a los del pa�s, y que mantenernos en �l contra la invasi�n de los invasores; as� nos hallamos en el caso m�s extraordinario y complicado�.

Los criollos peruanos que rompieron con Espa�a no estaban interesados en destruir las estructuras coloniales de dominaci�n sino que pensaban en usufructuarlas en su propio beneficio.

La Independencia fue una revoluci�n pol�tica -pasar de Virreinato a Rep�blica- pero no una revoluci�n social. Apenas cinco a�os despu�s de proclamada la Independencia se restituyeron algunas de las instituciones coloniales que m�s firmemente manten�an la exclusi�n de la poblaci�n ind�gena: el cobro del tributo ind�gena y el trabajo obligatorio gratuito de los indios para el Estado y las municipalidades. Es hondamente significativo que a lo largo del siglo XIX los ind�genas llamaran �Rep�blica� a esta obligaci�n.

Nelson Manrique es doctor en Historia y Civilizaciones (Ecole des Hautes Etudes en Sciences Sociales, Par�s) y magister en Sociolog�a (Pontificia Universidad Cat�lica del Per�). Tambi�n profesor principal de la Universidad Cat�lica y autor de numerosos libros y ensayos. Tiene una columna semanal de an�lisis pol�tico en el diario La Rep�blica.

Fuente: Servindi

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