Comentarios : Es claro que el gobierno de Chile no quiere renegociar el TLC . Sin enbargo no hay que ser tan desmemoriado para no recordar que por un lado existen antecedentes de renegociacion bilateral entre ambos paises . Uno de ellos son las Convenciones de Lima durante el gobierno del ex- Presidente Fujimori . Las Convenciones fueron renegociadas justamente por que ese instrumento no estaba perfeccionado juridicamente . Este tratado inicial se tuvo que dejar sin efecto y vuelto a renegociar aun a pesar que fue firmado en Palacio de gobierno delante de Fujimori. Asimismo, hay que observar que conforme a la Convencion de Viena, dichos instrumentos se perfeccionan solo cuando las partes cumplen con su legislacion interna y lo ratifican. En el caso del Peru , dicho proceso NO HA FINALIZADO porque tuvo que irse al TC para revisar su constitucionalidad. Se prescindio de la aprobacion del Congreso y se le dio un tratamiento administrativo. Editor Art. rels.: (0) Pronunciamientos frente al TLC con Chile ( Red Democratica ) http://groups. (1)Debate en blog Chileno http://chile- (2) Fallo de TC para cambiar TLC con Chile (20/02/2010) http://connuestrope (3) Furia en Peru por TLC con Chile http://www.pagina12 Chile pretende bloquear cambios en TLC con Perú
El gobierno Chileno remitió una enérgica nota de protesta a la Cancillería peruana, contra el dictamen del Tribunal Constitucional (TC) que dispone cambiar las partes del texto del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre ambos países, referidas a los temas relacionados con la territorialidad y la seguridad nacional. Fuentes diplomáticas en el país del sur confirmaron la emisión de dicho documento así como su recepción en nuestro país, revelando además que ambos gobiernos han acordado no hacerlo público. La decisión del TC está contenida en la sentencia que dictó el 8 de febrero pasado, la cual declara infundada la demanda de inconstitucionalida Sin embargo, este fallo atiende implícitamente cuestionamientos presentados por los legisladores, como por ejemplo que la definición de territorio prevista en el artículo 2.2 de ese tratado viola el artículo 54 de la Constitución porque no hace mención a las 200 millas marítimas. Otra crítica es que el texto del acuerdo lesiona la seguridad nacional. El artículo 70 de la Constitución del Perú señala que no se puede expropiar ni nacionalizar una "inversión cubierta" (que realiza un inversionista de una de las partes en el territorio de la otra parte) salvo que sea por seguridad nacional o necesidad pública. Los cambios La inquietud del gobierno Chileno tiene su origen precisamente en los cambios que se deberían hacer en el texto del acuerdo bilateral, como consecuencia de la sentencia del TC. Esto debido a que el tribunal resolvió interpretar que el artículo 2.2 del Acuerdo de Libre Comercio con Chile sobre la delimitación territorial para fines del acuerdo "no es inconstitucional", siempre y cuando se respete en el concepto de "territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el acuerdo aéreo bajo su soberanía (...)", de conformidad con el artículo 54º de la Constitución. El fallo explica que se asume "que la soberanía y jurisdicción que le compete al estado peruano abarca el dominio marítimo que ejerce sobre las 200 millas adyacentes a sus costas como parte del espacio territorial en el que se aplica dicho Tratado". Igualmente, resolvió interpretar que el literal (a) del artículo 11.10º del Acuerdo de Libre Comercio con Chile "no es inconstitucional" siempre que se incorpore la seguridad nacional como un supuesto jurídico más de expropiación dentro de la causal de propósito público, señalada en el artículo 70º de la Constitución. El TC también exhortó al gobierno peruano a que someta en el futuro a consulta de las comisiones de Constitución y Reglamento y de Relaciones Exteriores del Congreso el texto de los acuerdos internacionales que proyecte celebrar o ratificar, sin que la opinión de las citadas comisiones condicione al Poder Ejecutivo. La demanda de inconstitucionalida Esvieta Topovich Redacción Que el canciller muestre nota de protesta de Chile
Publicado en la Republica -- http://www.carlosfe domingo 8 de marzo de 2009Entrevista: "EL TLC otorga a Chile un nivel de protección inconstitucional" Manuel Rodríguez C. Ex canciller explica que TLC con Chile pone en desventaja a los capitales peruanos en Santiago y podría afectar nuestra soberanía al desconocer la Constitución. Emilio Camacho Usted ha adelantado que el TLC con Chile no favorece realmente a los inversionistas peruanos, porque hay un anexo que deja en manos de las autoridades chilenas el ingreso de nuestros capitales, algo que no pasa nuestro caso. ¿Cómo se da esto? En realidad, la situación previa a la suscripción de este acuerdo, a nivel comercial, no era muy distinta a la que hoy existe entre ambos países porque ya estaba liberado cerca del 98% del comercio. Lo que trae de nuevo este TLC es la liberalizació Aunque en Lima se ha dicho lo contrario. Bueno, se dicen muchas cosas. Pero con este acuerdo se establece una serie de garantías para las inversiones chilenas. Entre ellas está un sistema de solución de controversias que excluye la ley nacional. Adicionalmente, se le otorga a Chile un nivel de protección de sus inversiones que, a mi juicio, tiene elementos inconstitucionales, porque la Carta Magna establece la facultad del Estado, en casos extremos, de expropiar empresas. Dos causales se establecen en la Constitución para la expropiación: la primera es la utilidad pública, que se aplica a empresas nacionales, y la segunda es la seguridad nacional, que se aplica a empresas extranjeras. En el TLC con Chile solo podrán hacerse expropiaciones por utilidad pública. Se excluye la causal de seguridad nacional. ¿Y eso qué es? ¿Una concesión del gobierno peruano con el de Chile o un simple descuido? Eso significa dos cosas: significa por un lado que esa norma viola la Constitución, porque la modifica. Y como usted sabe los tratados internacionales priman sobre la Constitución. Pero qué significa esta norma (el TLC). Esto significa que el Estado está en capacidad, dada una emergencia, de expropiar empresas de cualquier país del mundo por la causal de seguridad nacional, excepto empresas chilenas. Señalo, entonces, que aquí hay un régimen de protección de carácter inconstitucional. Aún no me ha dicho cómo se da el carácter discriminatorio del TLC con Chile. Las inversiones chilenas en el Perú no tienen ninguna excepción en cuanto a su instalación ni están sujetas a trato discriminatorio alguno. Sin embargo, el anexo 11-F del tratado de libre comercio establece un régimen de excepciones que expresa lo siguiente sobre las inversiones peruanas: "El Comité de Inversiones Extranjeras de Chile tiene el derecho de rechazar las solicitudes (peruanas) de inversión a través del Decreto Ley 600 y la Ley 18657… Adicionalmente, el Comité de Inversiones Extranjeras de Chile tiene el derecho de regular los términos y condiciones a los cuales quedará sujeta la inversión extranjera que se realice conforme a estas dos leyes. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente acuerdo, Chile podrá prohibir a un inversionista del Perú o a una inversión cubierta (que se realiza bajo el amparo del TLC) transferir desde Chile el producto de la venta de todo o parte o la liquidación total de su inversión". ¿Qué significa esto último? ¿Las inversiones peruanas que se establecen en Chile y sus utilidades no pueden volver? No, no. Lo que quiere decir es que si hay una inversión peruana en Chile y se venden sus activos, o parte de sus activos, la transferencia de esa venta puede ser prohibida por Chile hacia el Perú, por el plazo de un año o cinco años. Esto es una barbaridad. Y las empresas chilenas, en cambio, no tienen ninguna limitación para transferir utilidades, y menos para transferir el monto de las ventas de sus activos. Si mañana se vende Ripley, la totalidad de esa venta se puede transferir a Santiago o a Nueva York. "La negociación con Chile fue poco transparente" ¿Cuándo se incluyeron anexos como el 11-F en el TLC? ¿Quién es responsable por dejarnos en desventaja ante Santiago? Eso hay que preguntárselo al gobierno y al Ministerio de Comercio y Turismo. Toda esta negociación ha sido poco transparente. Ni siquiera la puesta en vigencia ha sido clara. Hay un tema territorial en el TLC, que según usted también podría ser desfavorable para el país. ¿Cuál es? Vamos por partes. La Constitución define nuestro territorio. Y con relación al tema marítimo, en la Constitución se utiliza el término "dominio marítimo", además que se hace mención a las 200 millas. En la definición del territorio que se incluye en el TLC, se sustituye el concepto de dominio marítimo por el concepto de espacio oceánico. Yo me pregunto quién autorizó al gobierno a modificar la Constitución mediante el TLC con Chile. Y por qué no se mencionan las 200 millas. ¿Y cómo nos afecta esto? ¿Tendrá alguna repercusión en la demanda ante La Haya? Ese es un asunto que debió haber evaluado el gobierno antes de poner en vigencia este tratado, y es una cuestión que la Cancillería debe evaluar de manera muy seria. Fuente: La República (3 de marzo de 2009) Artículos:El Tratado de Libre Comercio con Chile Por: Manuel Rodríguez Cuadros El gobierno ha puesto en vigencia el TLC con Chile a través del D.S. Nº 10 -2009 - MINCETUR, cuyo artículo resolutivo número 1 dice : "Póngase en vigencia y ejecución a partir del 1 de marzo de 2009 el Acuerdo de Libre Comercio Perú – Chile, cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo " La discusión sobre si se trata o no de un acuerdo de libre comercio queda absolutamente superada con el texto del citado dispositivo legal. No hay ninguna duda que es un tratado de libre comercio, como lo reconoce el propio gobierno en el D.S. 10-2009, como está consignado en la denominación oficial del tratado y como se deriva de la naturaleza y alcance de sus disposiciones, que establecen un área de libre comercio entre el Perú y Chile. La negociación, suscripción y puesta en vigencia de tratados de libre comercio es conveniente para el país siempre que se cumplan tres condiciones: 1) Que el procedimiento utilizado para su aprobación y ratificación no viole los artículos 56 y 57 de la Constitución. 2) Que no contengan cláusulas que establezcan obligaciones anticonstitucionale Estos son los requisititos mínimos. Por cierto, una buena negociación debe ir más allá y maximizar los beneficios dentro del riguroso cumplimiento del principio de legalidad. Lamentablemente, el TLC con Chile no cumple con estos tres requisitos mínimos de legalidad y resguardo de los intereses del Estado y las empresas peruanas. Se ha puesto en vigencia bajo un procedimiento inconstitucional, contiene en lo sustantivo cláusulas que son inconstitucionales, no resguarda los requerimientos de la defensa nacional y es discriminatorio contra las inversiones peruanas en Chile. ¿Por qué el procedimiento de aprobación es inconstitucional? El gobierno ha señalado que no remitió el tratado al Congreso para su debate y aprobación porque se trataría de un "tratado derivado" o "un "tratado ejecutivo", conforme Art. 57 de la Constitución. Pero el artículo 57 no hace referencia alguna a tratados ejecutivos o derivados y menos dispone que estos estén exentos del requisito de aprobación parlamentaria. El texto constitucional señala que: " El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso." No son pues hipotéticos tratados "ejecutivos" o derivados" los que el Art. 57 autoriza para que el Presidente de la República ratifique sin la aprobación del Congreso, sino única y exclusivamente aquellos cuyas normas no se refieren a las materias que se establecen taxativamente en el Art. 56, es decir: derechos humanos, soberanía, dominio o integridad del Estado, defensa nacional, obligaciones financieras del Estado, normas que crean, modifican o suprimen tributos y normas que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución. Contrario sensu, conforme al Art. 56, todos los tratados que tienen normas sobre estas materias deben someterse a la discusión y aprobación del Congreso, sin excepción. Es el caso del TLC con Chile. Las cláusulas del TLC que se refieren a las materias establecidas en el Art. 56 de la Constitución, entre otras, son. a. Soberanía, dominio e integridad del Estado, el Art. 2.2 del TLC establece una definición del territorio nacional. Las competencias de soberanía y jurisdicción del Estado se ejercen en el ámbito del territorio de la República. Además – y esta es una violación sustantiva de la Constitución- esa definición es distinta a la del texto constitucional, sustituye el concepto de "dominio marítimo" por el de "espacios marítimos". b. La jurisdicción de la administració c. Defensa Nacional, el Artículo 17.2 se refiere a aspectos de la seguridad nacional, aunque el capítulo se denomina curiosamente "seguridad esencial". Es impresionante que sus normas sean muy generales, contrastando con el carácter específico y concreto de las excepciones por seguridad nacional , con esa denominación, que contiene los tratados de libre comercio suscritos por Chile con México y Centroamérica. ¿ Por qué no se siguió el mismo camino en el caso del Perú? d. Obligaciones financieras del Estado, los capítulos 11 y 16 establecen obligaciones financieras para el Estado peruano en los casos de compensación en los procesos arbitrales y de pago del costo de los tribunales arbitrales e. Normas que crean, modifican o suprimen tributos, el Art. 3 .2 establece la obligación de suprimir o disminuir gravámenes, el Art. 17.3 contiene normas sobre tributación. f. Normas que exigen modificación o derogación de alguna ley y que requieren medidas legislativas para su ejecución, el Art. 19.4 establece la obligación de modificar y aprobar todas las leyes que sean necesarias para ejecutar el tratado. No cabe duda jurídica de que el tratado de libre comercio entre el Perú y Chile requiere la aprobación del Congreso, conforme lo establecido en el Art. 56 de la Constitución. No hay duda tampoco de la infracción constitucional que tipifica el hecho de haberlo puesto en vigencia sin este requisito. El tratado, además, contiene normas que infringen la Constitución desde el punto de vista sustantivo. El Art. 70 de la Constitución establece como causales de expropiación "la seguridad nacional" o la "necesidad pública". El Art. 11.10 del TLC sólo reconoce la causal de "utilidad o propósito público", elimina la causal de "seguridad nacional". Esta cláusula, que modifica la Constitución, es tanto más grave si se considera que los tratados prevalecen sobre el texto constitucional. De subsistir la norma, el Estado peruano estará facultado para expropiar por "seguridad nacional" toda empresa o inversión proveniente de cualquier país del mundo (mandato constitucional) Finalmente, si es que hay un finalmente en este caso, las normas del TLC son discriminatorias y desiguales para los inversionistas peruanos en Chile, por las excepciones a favor de la capacidad regulatoria del Estado chileno, establecidas en el anexo 11-F y que el Estado peruano no está facultado a ejercer. El anexo 11-F establece, literalmente: "Para mayor certeza, el Comité de Inversiones Extranjeras de Chile tiene el derecho de rechazar las solicitudes [peruanas] de inversión a través del Decreto Ley 600 y de la Ley 18.657. Adicionalmente, el Comité de Inversiones Extranjeras de Chile tiene el derecho de regular los términos y condiciones a los cuales quedará sujeta la inversión extranjera que se realice conforme al Decreto Ley 600 y a la Ley 18.657…Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Acuerdo, Chile podrá prohibir a un inversionista del Perú o a una inversión cubierta, transferir desde Chile el producto de la venta de todo o parte, o de la liquidación total o parcial de la inversión efectuada de acuerdo con un contrato de inversión de conformidad con el Decreto Ley 600, por un período de hasta 1 año contado desde el momento de la transferencia y de 5 años para el caso de la Ley 18.657 contados de igual forma." Con un procedimiento de entrada en vigencia anticonstitucional y con normas no equitativas e inconstitucionales, el Tratado de Libre Comercio con Chile en lugar de otorgar a la relación bilateral la indispensable y necesaria estabilidad que requiere, contribuirá en el tiempo sólo a adicionar un nuevo contencioso a una relación compleja y difícil. Visitenos ahora tambien en Facebook : Red Democratica Envienos sus comentarios a : RED DEMOCRATICA Keep the candle burning 2010! |
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