Thursday, February 25, 2010

[RED DEMOCRATICA] BOLETIN : NIZKOR : Actualizacion de informacion impunidad en Espana

 

Información
Impunidad

24feb10 - v) msjes.


Esp - El caso contra el juez Baltasar Garzón muestra las contradicciones estructurales del sistema de impunidad español.

i) Actualización de información sobre la cuestión de las víctimas españolas del franquismo y el incidente judicial con el juez Baltasar Garzón.

Fichero AudioEsp - El caso contra el juez Baltasar Garzón muestra las contradicciones estructurales del sistema de impunidad español. Radio Nizkor, 21feb10

A raíz de las distintas informaciones periodísticas sobre las querellas admitidas por el Tribunal Supremo español contra el magistrado-juez Baltasar Garzón Real, y dada la confusión creada entre las cuestiones de fondo y forma y entre causas y consecuencias, Radio Nizkor ha preparado esta nota informativa aclarando determinadas cuestiones procesales, ante la complejidad derivada de la existencia de procedimientos superpuestos.

Mediante Auto de 26may09, el Tribunal Supremo español aceptó a trámite una querella criminal por presunto delito de prevaricación contra Baltasar Garzón Real; tal prevaricación habría sido cometida en el marco de una serie de denuncias incoadas ante la Audiencia Nacional en relación con diversos crímenes del régimen franquista.

El 28ene10, el mismo tribunal dictó Auto de admisión a trámite de la querella criminal presentada contra Baltasar Garzón Real por presuntos delitos de cohecho, prevaricación y estafa, en relación con cobros del Banco Santander y el posterior archivo de una querella penal contra el Presidente de dicho Banco, Emilio Botín, que había recaído en el Juzgado del que Baltasar Garzón es titular.

En relación con el caso de las víctimas del franquismo,... el problema es que según la legislación española (art. 65 LOPJ), en materia penal la Audiencia Nacional sólo tiene competencia sobre delitos contra la Corona, terrorismo, tráfico de drogas, delitos monetarios, delitos contra la seguridad del tráfico mercantil cuando afectan a más de una Provincia, y crímenes graves contra los derechos humanos (crímenes de guerra, contra la humanidad, etc.) cometidos fuera del territorio español...

Fuera de los anteriores supuestos, la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar o juzgar casos de delitos cometidos por ciudadanos españoles contra ciudadanos españoles en el territorio español. Estos casos han se ser vistos por los jueces naturales... Bajo la legislación española y la jurisprudencia en vigor, la declaración de competencia por parte de un juez contra legem, es un delito muy grave. Por esta razón, Baltasar Garzón ha sido acusado de prevaricación y está siendo investigado por el Consejo General del Poder Judicial...

El Equipo Nizkor y diversas asociaciones de víctimas del franquismo advirtieron del problema de competencia del juez el 27sep08 en un comunicado. Advirtieron también en su día a los abogados implicados en la interposición de las denuncias iniciales del problema de la falta de competencia objetiva de la Audiencia Nacional, ya que ésta podía originar un problema muy grave para los distintos casos incluidos en esas denuncias: conforme al art. 238, 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), "Los actos procesales serán nulos de pleno derecho" "1. Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional", cual era el caso...

De mayor preocupación para Baltasar Garzón es la querella presentada en su contra por dos organismos de extrema derecha, quienes alegan que el verdadero error del juez fue caracterizar los crímenes franquistas como crímenes contra la humanidad...

Existe por tanto un peligro serio de que el Tribunal Supremo, en lugar de limitarse a valorar la cuestión objetiva de la competencia del juez Baltasar Garzón respecto de esas denuncias de 2006, entre en las cuestiones sustantivas y utilice este caso para rechazar la aplicación de la tipificación penal de crímenes contra la humanidad a los delitos cometidos por el régimen franquista.

Mientras tanto, el juez Baltasar Garzón tiene problemas penales adicionales. En 2005 obtuvo una licencia con goce de sueldo para ir a estudiar inglés a los Estados Unidos. Durante su estadía quiso dar una serie de conferencias por las cuales percibió honorarios. Según la legislación española, un juez en excedencia no puede recibir remuneraciones, al ser esto incompatible con su función. Este hecho fue investigado por el Consejo General del Poder Judicial y archivado porque las faltas de este tipo tienen un período de prescripción de 2 años y la denuncia de los hechos se hizo después de ese plazo.

Sin embargo, han salido a la luz nuevas pruebas que demuestran que el propio Baltasar Garzón le solicitó al presidente del banco Santander, Emilio Botín, que financiara sus charlas en Nueva York. Esta financiación alcanzó los $300,000. A su regreso de Nueva York, Baltasar Garzón archivó una querella penal en contra de Emilio Botín que había recaído en su juzgado...

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ii) Comunicado con relación al incidente de competencia en la Audiencia Nacional en el caso de los crímenes del franquismo.

Fichero AudioEsp - Comunicado con relación al incidente de competencia en la Audiencia Nacional en el caso de los crímenes del franquismo. (Equipo Nizkor, 20nov08). Radio Nizkor,02ene09.

El Equipo Nizkor difundió el pasado 20nov08 un comunicado sobre el incidente de competencia en la Audiencia Nacional, incidente que afectaba a las víctimas del franquismo

Este comunicado estuvo precedido por otro, de 27sep08, en el que se analizaba la situación procesal de las denuncias presentadas ante la Audiencia Nacional (AN) y que fueron adjudicadas al Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, cuyo titular es el Juez Baltasar Garzón.

Estas denuncias iniciales, presentadas el 14 de diciembre de 2006, no fueron objeto de un primer pronunciamiento por parte del Ministerio Fiscal hasta el 29ene08, en que la Fiscalía de la Audiencia Nacional, siguiendo instrucciones verbales del Fiscal General del Estado, emitió su dictamen contrario a la admisibilidad de las mismas.

El Juez Instructor, tras declararse en cambio competente mediante auto de 16oct08, y después de que el Pleno de la Sala de lo Penal, en respuesta a una petición de la Fiscalía, le ordenara paralizar "todas las actuaciones acordadas en el sumario 53/08 a excepción de las que, de no realizarse ya, causen un perjuicio irreparable e irreversible al fin de la investigación", dictó auto inhibitorio el 18nov08 en favor de una serie de juzgados ordinarios repartidos por todo el Estado.

En su comunicado a raíz de ese Auto inhibitorio, el Equipo Nizkor afirma que "[E]l problema de fondo en el caso que nos ocupa no es la argumentación jurídica con relación a los tipos penales, sino lo que se denomina competencia absoluta y, en este sentido, tanto el Juez Baltasar Garzón como todos los abogados que presentaron las distintas denuncias ante la Audiencia Nacional sabían, o deberían haber sabido, que la Audiencia Nacional no es competente para delitos de esta naturaleza cometidos en territorio nacional.".

"El Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 debería, a nuestro entender, haber hecho uso de artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) y enviar las actuaciones al Tribunal Supremo solicitando que se nombre un juez especial para continuar las investigaciones dado que, en este caso, se cumplen las condiciones previstas en dicho artículo..."

"Si bien el principio del Juez natural es un derecho irrenunciable para cualquier organización defensora de la libertades civiles, el reparto dispuesto en el auto inhibitorio del Juzgado de Instrucción Núm 5 a favor de 62 juzgados ordinarios, tiene consecuencias graves para las víctimas" y esto por dos razones fundamentales: porque muchas Audiencias Provinciales han cerrado ya casos por este tipo de hechos, en violación del derecho internacional en vigor, negando incluso la posibilidad de recurso al Tribunal Supremo; y porque no existen abogados ni jueces con formación suficiente en derecho internacional para hacer frente a una avalancha procesal como la dispuesta por el titular del Central 5.

"Todo ello provoca una clara y completa indefensión a las víctimas y convierte este reparto en un intento de consolidación del modelo de impunidad defendido por el Gobierno y la práctica totalidad de los grupos políticos con representación parlamentaria..."

Tampoco la cuestión de la responsabilidad penal individual (limitada a un periodo legal que se extiende arbitrariamente sólo hasta 1951) o la de la exhumación de fosas comunes son abordadas de manera acorde al debido proceso, especialmente en la vertiente de acceso a la justicia de víctimas ausentes y presentes y/o de sus familiares.

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iii) Comunicado del Equipo Nizkor acerca de la investigación en la Audiencia Nacional sobre las víctimas del franquismo.

Fichero AudioEsp - Comunicado del Equipo Nizkor acerca de la investigación que lleva adelante la Audiencia Nacional sobre las víctimas del franquismo. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 30sep08.

El Equipo Nizkor, ante las numerosas consultas recibidas de organizaciones de víctimas del franquismo, así como de otras organizaciones de derechos humanos, en relación con la situación procesal de las denuncias presentadas en la Audiencia Nacional y que fueron adjudicadas al Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, cuyo titular es el Juez Baltasar Garzón, ha considerado necesario hacer algunas precisiones sobre el particular.

- La denuncia inicial se presentó ante la Audiencia Nacional mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2006 y, como consecuencia, se abrieron las "Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 399/2006". Dicha denuncia fue presentada por Maria Antònia Oliver París y Margalida Capellà i Roig, como representantes legales de la Associació per a la Recuperació de la Memoria Històrica de Mallorca.

- El 29 de enero de 2008 la Fiscalía de la Audiencia Nacional, siguiendo instrucciones verbales del Fiscal General del Estado, emitió su dictamen sobre admisibilidad, en el cual concluye que "no procede admitir a trámite las denuncias presentadas, ex art. 313 Lecrim, al no ser competente el Juzgado Central de Instrucción, debiendo procederse al archivo"...

- [E]l Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 notificó e hizo públicas sendas providencias de 02 de septiembre y 25 de septiembre de 2008, donde... ordenó una serie de diligencias que podemos llamar "documentales" para, presuntamente, encontrar elementos que permitan resolver su competencia o no en el procedimiento. En ninguna de la dos providencias el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 fundamenta, ni siquiera provisionalmente, la cuestión de fondo de la competencia, es decir, el sustento jurídico para decidir el archivo de las denuncias o la competencia.

Teniendo en cuenta que los jueces sólo hablan por sus escritos, hasta la fecha, el titular del Juzgado de Instrucción Núm. 5 ha mantenido un silencio absoluto sobre las cuestiones de fondo.

Como consecuencia, y al no ser parte en el procedimiento, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan hacer una valoración de la actuación del titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5

- Dadas la repercusión y expectativas que necesariamente comporta la actuación del titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 entre las asociaciones de víctimas y entre las víctimas del franquismo, creemos que es necesario hacer una llamamiento para que se respete en forma estricta el debido proceso y se proceda conforme a los estándares previstos para toda investigación penal... Recordamos que la base documental reviste una importancia primordial de cara a las pruebas del tipo penal de "crímenes contra la humanidad" y que existen normas procesales y de validación y certificación de pruebas documentales que no pueden ser obviadas en ningún caso si lo que se pretende es que éstas gocen de un valor indubitable en cuanto pruebas procesalmente válidas y puedan soportar el principio de contradicción procesal...

Por lo tanto, sugerimos que estos extremos sean tenidos en cuenta a la hora de realizar estas diligencias procesales excepcionales hoy en curso...

Esperamos por tanto que el juez titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, resuelva definitivamente la cuestión de la competencia en el caso y fundamente esa resolución en forma concordante con el derecho internacional y con la jurisprudencia europea e internacional que afectan a la denominada "cuestión de fondo", partiendo del supuesto de que se han de aplicar las normas del debido proceso y que en ningún caso, desde un Juzgado de Instrucción, se pueden aplicar fórmulas propias de la denominada "justicia transicional", que están alejadas del derecho a la justicia que ha de garantizarse a todas las víctimas.

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iv) El caso contra el juez Baltasar Garzón muestra las contradicciones estructurales del sistema de impunidad español.

A raíz de las distintas informaciones periodísticas sobre las querellas admitidas por el Tribunal Supremo español contra el magistrado-juez Baltasar Garzón Real, y dada la confusión creada entre las cuestiones de fondo y forma y entre causas y consecuencias, Radio Nizkor ha preparado esta nota informativa aclarando determinadas cuestiones procesales, ante la complejidad derivada de la existencia de procedimientos superpuestos.

* * *
Mediante Auto de 26 de mayo de 2009, el Tribunal Supremo español aceptó a trámite una querella criminal presentada por la organización de extrema derecha "Manos Limpias" por presunto delito de prevaricación contra Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 (en adelante "JCI No. 5") de la Audiencia Nacional.

Tal prevaricación habría sido cometida en el marco de las Diligencias incoadas por distintas denuncias presentadas ante la Audiencia Nacional el 14 de diciembre de 2006 referidas a presuntos delitos ocurridos durante los años de la guerra civil (1936-1939) y la posguerra.

El 28 de enero de 2010, el mismo tribunal dictó Auto de admisión a trámite de la querella criminal presentada contra Baltasar Garzón Real por presuntos delitos de cohecho, prevaricación y estafa, en relación con cobros del Banco Santander y el posterior archivo de una querella contra el Presidente de dicho Banco, Emilio Botín, que había recaído en el JCI No. 5.

El origen de los hechos que ha dado lugar a ambos procedimientos arrancan, en el caso de las Víctimas de la Dictadura Franquista, en 2006, y en el caso de los cobros del Banco Santander en 2004 o principios de 2005.

* * *
En relación con el caso de las víctimas del franquismo, se inicia éste con las denuncias de varios abogados españoles presentadas en diciembre de 2006 ante la Audiencia Nacional de Madrid, resultando asignadas al Juzgado del que es titular el juez Baltasar Garzón Real.

El 29 de enero del 2008, la Fiscalía de la Audiencia Nacional, de conformidad con las instrucciones orales del Fiscal General del Estado, emitió su dictamen sobre la admisibilidad de las denuncias. Su conclusión fue que "no procede admitir a trámite las denuncias presentadas, ex art. 313 Lecrim, al no ser competente el Juzgado Central de Instrucción, debiendo procederse al archivo".

El 16 de octubre del 2008, casi 2 años después de la presentación inicial de las denuncias, el juez Baltasar Garzón dictó auto declarándose competente para investigar los crímenes objeto de las denuncias, investigación más centrada en la localización y desenterramiento de restos de las víctimas que en la determinación de las responsabilidades penales individuales de los victimarios. Además, Garzón limitó su investigación al período que va de 1936 a 1952.

El problema es que según la legislación española, concretamente el artículo 65 de la LOPJ, en materia penal la Audiencia Nacional sólo tiene competencia para conocer de los delitos contra la Corona, terrorismo, tráfico de drogas, delitos monetarios, delitos contra la seguridad del tráfico mercantil cuando afectan a más de una Provincia, y crímenes graves contra los derechos humanos (crímenes de guerra, contra la humanidad, etc.) cometidos fuera del territorio español (y esto último, tras la reforma reciente de la LOPJ, en los casos en que exista un nexo con intereses españoles, como la nacionalidad de las víctimas).

Fuera de los anteriores supuestos, la Audiencia Nacional no tiene competencia, para investigar o juzgar casos de delitos cometidos por ciudadanos españoles contra ciudadanos españoles en el territorio español. Estos casos han se ser vistos por los jueces naturales, llamados también jueces territoriales.

Bajo la legislación española y la jurisprudencia en vigor, la declaración de competencia por parte de un juez contra legem, contra lo previsto en la ley, es un delito muy grave. Por esta razón, Baltasar Garzón ha sido acusado de prevaricación y está siendo investigado por el Consejo General del Poder Judicial.

El Equipo Nizkor y diversas asociaciones de víctimas del franquismo advirtieron del problema de competencia del juez el 30 de septiembre de 2008 en un comunicado.

Advirtieron también en su día a los abogados implicados en la interposición de las denuncias iniciales, entre ellos los letrados Fernando Magán Pineño y Margalida Capellà i Roig, del problema de la falta de competencia objetiva de la Audiencia Nacional, así como de los problemas de fundamentación en derecho internacional de los ilícitos penales incluidos en esas denuncias, los relacionados con el nivel de prueba y con el análisis de las mismas en función de los tipos penales, así como el hecho de que esas denuncias estaban más bien relacionadas con los desenterramientos de fosas comunes y no tanto con la demanda de investigación penal.

La falta de competencia objetiva podía originar un problema muy grave para los distintos casos incluidos en esas denuncias, ya que conforme al art. 238, 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J.), tal y como después lo puso de manifiesto la Fiscalía de la Audiencia Nacional, "Los actos procesales serán nulos de pleno derecho" "1. Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional", cual era el caso.

Por eso, en ese comunicado de 30sep08, el Equipo Nizkor decía que "Dadas la repercusión y expectativas que necesariamente comporta la actuación del titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 entre las asociaciones de víctimas y entre las víctimas del franquismo, creemos que es necesario hacer una llamamiento para que se respete en forma estricta el debido proceso y se proceda conforme a los estándares previstos para toda investigación penal, de manera tal que no se pueda poner en duda el procedimiento de investigación en la fase de instrucción, ni poner en duda el nivel de prueba necesario para este tipo de delitos, llegado el caso."

Y también:

"Recordamos que la base documental reviste una importancia primordial de cara a las pruebas del tipo penal de "crímenes contra la humanidad" y que existen normas procesales y de validación y certificación de pruebas documentales que no pueden ser obviadas en ningún caso si lo que se pretende es que éstas gocen de un valor indubitable en cuanto pruebas procesalmente válidas y puedan soportar el principio de contradicción procesal.

Por lo tanto, sugerimos que estos extremos sean tenidos en cuenta a la hora de realizar estas diligencias procesales excepcionales hoy en curso."

"De la misma manera, consideramos necesario una prudencia responsable en la utilización de los tipos penales, tanto en su consideración desde el punto de vista del derecho internacional, como del derecho interno.

En ese sentido, recordamos que la investigación de hechos como los ocurridos bajo el régimen franquista son de una complejidad procesal y de fondo que no puede trivializarse y menos aún utilizarse en forma no acorde con los hechos o con las pruebas existentes.

No albergamos duda alguna de que los actos represivos cometidos por el régimen franquista son constitutivos de los ilícitos penales que, de conformidad con el derecho en vigor y la jurisprudencia aplicable, son subsumibles en el tipo penal de "crímenes contra la humanidad", tal cual hemos fundamentado en todos los documentos que hemos hecho públicos desde 2004.

Somos conscientes de que existen problemas importantes en la tipificación penal dependiendo en gran medida del periodo cronológico que se deba investigar, pero no tenemos duda de que no son aplicables tipos penales como el de genocidio, dado que la finalidad de los crímenes cometidos por el régimen franquista no se corresponde con la finalidad requerida por ese tipo penal, independientemente de otras valoraciones que deberán resolverse, llegado el caso, en el incidente de competencia o de archivo."

El Equipo Nizkor y diversas asociaciones de víctimas del franquismo completaron ese comunicado con otro de fecha 20 de noviembre de 2008, posterior a la declaración de competencia efectuada por el Juez Garzón y ante el problema procesal creado por la misma.

En el mismo se volvía a insistir en que "El problema de fondo [en el caso que nos ocupa] no es la argumentación jurídica con relación a los tipos penales, sino lo que se denomina competencia absoluta y, en este sentido, tanto el Juez Baltasar Garzón como todos los abogados que presentaron las distintas denuncias ante la Audiencia Nacional sabían o deberían haber sabido que la Audiencia Nacional no es competente para delitos de esta naturaleza cometidos en territorio nacional."

Como era previsible, la Fiscalía apeló la competencia del JCI No. 5 en un escrito de 20 de octubre de 2008.

El 7 de noviembre de 2008 el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por 10 votos a favor y 5 en contra, decidió dar razón a la Fiscalía de la Audiencia y solicitar al Juez Instructor que "paralice todas las actuaciones acordadas en el sumario 53/08 a excepción de las que, de no realizarse ya, causen un perjuicio irreparable e irreversible al fin de la investigación".

El 18 de noviembre de 2008, el juez Baltasar Garzón hace público un Auto inhibitorio a favor de los jueces naturales, concretamente a más de 60 juzgados ordinarios repartidos por todo el Estado.

En el comunicado del Equipo Nizkor de 20nov08 al que se ha hecho alusión, se decía también que "El auto inhibitorio tiene como finalidad principal tratar de evitar el tratamiento del recurso presentado por el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional ante el Pleno de la Sala de lo Penal y, por lo tanto, tratar de salvar las responsabilidades procesales del juez titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, así como la posible nulidad de la mayor parte de la diligencias ordenadas toda vez que la falta de competencia absoluta no deja lugar a otra salida procesal en la lógica seguida por el juez instructor."

"Si bien el principio del Juez natural es un derecho irrenunciable para cualquier organización defensora de la libertades civiles, el reparto dispuesto en el auto inhibitorio del Juzgado de Instrucción Núm 5 a favor de 62 juzgados ordinarios, tenía y tiene consecuencias graves para las víctimas, y esto por dos razones:

    a) en la mayoría de las Audiencias Provinciales existen autos que cierran este tipo de casos con fundamentos claramente violatorios del derecho europeo e internacional y en los que se han usado argumentos como la institución de la prescripción de los delitos y otras argucias ilegales, con el agravante de negar el derecho de recurso al Tribunal Supremo, y

    b) no existen abogados con formación suficiente en derecho internacional para hacer frente a una avalancha procesal como la dispuesta por el Juez titular del Juzgado de Instrucción Núm. 5, ni jueces que tengan conocimientos de derecho penal internacional para substanciar los casos respetando el debido proceso y el derecho penal europeo e internacional".

Esto forma parte de lo que el Equipo Nizkor ha denominado el "modelo español de impunidad".

Había una solución procesal alternativa para esta cuestión, que el Equipo Nizkor propuso públicamente a su debido tiempo y en estos términos :

"El Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 debería, a nuestro entender, haber hecho uso de artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) y enviar las actuaciones al Tribunal Supremo solicitando que se nombre un juez especial para continuar las investigaciones dado que, en este caso, se cumplen las condiciones previstas en dicho artículo.

Esperamos que el Pleno de la Sala Penal decida la utilización de este artículo de la LeCrim, lo que demostraría su buena fe en permitir el acceso de las víctimas al derecho a la justicia que les asiste."

* * *
Sobre la cuestión de las exhumaciones de fosas comunes o masivas a que se refería el Auto de competencia, afirmaban el Equipo Nizkor y las asociaciones firmantes de ese comunicado de 20nov08:

"que no existe ninguna relación entre proceder a la exhumación de una fosa y presentar denuncias o querellas por crímenes contra la humanidad y menos aún se da una relación de causa-efecto de modo que sin la exhumación de la fosa no habría querella o denuncia posible. El afirmar esto es un sofisma legal que sólo conduce a la confusión de los familiares y de todas las víctimas.

Los desenterramientos de crímenes de guerra y/o crímenes contra la humanidad tienen un protocolo forense para determinar exactamente el tipo penal. No es distinto a lo que hacen los forenses militares españoles en Bosnia y, por supuesto, el protocolo de desenterramiento tiene que ser similar al que utiliza un tribunal como el de la ex Yugoslavia. Levantar una fosa sin estas garantías es lo mismo que destruir las pruebas forenses de tipo penal.

Además existe una cuestión ética y moral con relación a los "sin nombre", o sea, a los miles de enterrados que no tienen nadie que los represente y que no podrán ser identificados como ocurre estadísticamente en este tipo de casos ya que, aún utilizando los sistemas más modernos de identificación legal e incluso bancos genéticos de datos familiares de denunciantes, siempre existirán restos no identificados (N.N.) y restos identificados sin representación judicial de sus familiares o herederos.

A esto cabe agregar que debe ser el Estado el que garantice jurídica y financieramente este tipo de procedimientos y no particulares, y menos aún empresas privadas. Eso sería lo mismo que aceptar la privatización de la justicia y de las pruebas forenses, lo cual sería claramente contrario a los principios que rigen la justicia en un estado de derecho."

* * *
De mayor preocupación para Baltasar Garzón y potencialmente para la justicia europea e internacional, es la querella presentada en su contra por dos organismos de extrema derecha, quienes alegan que el verdadero error del juez fue caracterizar los crímenes franquistas como crímenes contra la humanidad.

Uno de estos grupos es la Falange Española de las JONS, el equivalente español del Partido Nacionalsocialista en Alemania y del Partido Nacional Fascista en Italia. Este grupo persigue el objetivo de reivindicar las acciones de la dictadura franquista. Pudo presentar esta denuncia ya que, como consecuencia de la aprobación de la "Ley de la Memoria", el Congreso reconoció la legalidad de este partido.

Esta querella fue aceptada por el Tribunal Supremo, que mediante Auto de 03feb10, conluyó lo siguiente:

    "El examen de aquellas actuaciones ha revelado, como hecho probable, que el Magistrado querellado actuó con la finalidad de eludir la decisión del legislador sobre el régimen de localización y exhumación de víctimas de los horrendos crímenes del franquismo, erigidos en aparente objeto del procedimiento, sabiendo que éstos habían sido objeto de amnistía por las Cortes democráticas de España, cuya voluntad decidió conscientemente ignorar u orillar.

    Tal hecho puede constituir el delito de prevaricación del artículo 446.3º del Código Penal, por el que ha sido admitida la querella."

El juez ponente en este caso es el Magistrado Instructor D. Luciano Varela Castro, el mismo que formuló un voto particular disidente en favor del Capitán de Corbeta argentino Adolfo Scilingo en la sentencia del Tribunal Supremo que ratificó su condena por crímenes contra la humanidad, voto que concluyó literalmente en los seguientes términos.

    "Y considero que, por ello, debió estimarse el recurso interpuesto por D. Adolfo Francisco Scilingo Manzorro, declarando, sin entrar en el fondo de la acusación por tales delitos de asesinato y detención ilegal, la falta de jurisdicción de los tribunales españoles".

Ello a pesar de la probada existencia de más de 600 víctimas españolas.

Existe por tanto un peligro serio de que el Tribunal Supremo, en lugar de limitarse a valorar la cuestión objetiva de la competencia del juez Baltasar Garzón respecto de esas denuncias de 2006, entre en las cuestiones sustantivas y utilice este caso para rechazar la aplicación de la tipificación penal de crímenes contra la humanidad a los delitos cometidos por el régimen franquista.

* * *
Caso por Corrupción

Mientras tanto, el juez Baltasar Garzón tiene problemas penales adicionales. En 2005 obtuvo una licencia con goce de sueldo para ir a estudiar inglés a los Estados Unidos, para lo que se le autorizó a viajar con dos guardaespaldas y una secretaria judicial en funciones de secretaria personal.

Durante su estadía quiso dar una serie de conferencias por las cuales percibió honorarios. Según la legislación española, un juez en excedencia no puede recibir remuneraciones, al ser esto incompatible con su función. Este hecho fue investigado por el Consejo General del Poder Judicial y archivado porque las faltas de este tipo tienen un período de prescripción de 2 años y la denuncia de los hechos se hizo después de ese plazo.

Sin embargo, han salido a la luz nuevas pruebas que demuestran que el propio Baltasar Garzón le solicitó al presidente del banco Santander, Emilio Botín, que financiara sus charlas en Nueva York.

Esta financiación alcanzó los $300,000. A su regreso de Nueva York, Garzón archivó una querella penal en contra de Emilio Botín que había recaído en su juzgado. El 28 de enero de 2010, el Tribunal Supremo aceptó la querella contra Garzón por presuntos delitos de cohecho, prevaricación y estafa. También el Consejo General del Poder Judicial reabrió la investigación que había cerrado en relación con la no inhibición del juez respecto de la querella contra Botín.

Radio Nizkor, 21 de febrero de 2010.

Este programa ha sido realizado con información suministrada por Derechos Human Rights y publicada originalmente en inglés el 19 de febrero de 2010, e información publicada por el Equipo Nizkor. Entre la fecha de preparación de esta editorial y su difusión, el 22 de febrero de 2010, el Tribunal Supremo rechazó el recurso del juez contra la admisión a trámite de la querella referida a los cobros del Banco Santander relacionados con su actividad en Nueva York, entre 2005 y 2006.


v) On the charges faced by Judge Garzon in Spain.

Judge Baltasar Garzón came to international prominence a decade ago when he indicted former Chilean dictator Augusto Pinochet on charges of terrorism, torture and genocide. Since then, he has stayed in the public eye with a series of high-profile criminal investigations, such as that concerning the torture of suspected al-Qaida militants by American forces in Guantanamo. However, it is now Garzón himself who is being investigated for wrongdoings in his position as a judge. The main issues concern his acceptance of jurisdiction in a case involving the victims of Franco and serious accusations of corruption.

This is a summary of his current situation:

* * *

The case of the Victims of the Francoist regime

On December 2006 several Spanish lawyers submitted a series of criminal complaints before the Spanish National Audience (Audiencia Nacional) vis-a-vis the victims of Francoist repression in Spain. The Investigation Court to which it was assigned was Court No. 5, headed by Baltasar Garzón.

On January 29, 2008, the Prosecutor's Office of the Audiencia Nacional, pursuant to the oral instructions of the State Attorney General issued its decision concerning the admissibility of the lawsuits, concluding that "it was not appropriate to admit for trial the lawsuits filed, ex art. 313 Lecrim, as the Central Court of Investigation is not competent and as a consequence the case should be closed".

On October 16, 2008, almost 2 years after the complaints were initially filed, Baltasar Garzon issued a ruling stating that his court was competent and went on to investigate them. His investigation, unfortunately, was limited to locating and exhuming the bodies of the victims, rather than to ascertain criminal responsibility for their deaths. He had even restricted the investigation period to the years between 1936 and 1952.

Be it as it may, under Spanish law the National Audience is a court of limited jurisdiction, its jurisdiction includes crimes against the Crown, drugtraffiking, terrorism and serious crimes against human rights committed against Spaniards abroad. It does not, however, have jurisdiction over crimes committed by Spaniards on Spaniards in Spanish territory. "Natural" judges have jurisdiction on those cases.

Given the fact that Garzon accepted jurisdiction in a case where he clearly did not have it, a fact that as a judge he knew or should have known, he was accused of "prevarication" (i.e. failing on his duties as a judge), a charge that is still pending.

On September 2008, Equipo Nizkor and other organizations of victims of the Franco regime warned about the potential problems with Garzon taking on jurisdiction on this case (see http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/bgen.html ). They also expressed concerns about the fact that most of the complaints concerned the exhumation of bodies, rather than a criminal investigation as to those responsible for the killings, and the lack of reliance on international law (see http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/inhibit.html ). As expected, the Prosecutor appealed Garzon's jurisdiction.

On November 7, 2008 the Criminal Division of the National Audience sitting in banc, in a 10 to 5 decision, sided with the prosecutor and ordered the investigative judge (Garzón) to stop the investigation. On November 18, Garzón transferred 62 cases to the ordinary courts.

Under Spanish law, it is a very serious offense for a judge to wrongfully claim jurisdiction over a case. The "Consejo General de la Magistratura" (the Judiciary General Council), the judicial organ charged with overseeing the judiciary, has an open investigation as to this matter.

More worrisome for Garzon (and potentially international justice), he has been sued by two Spanish right-wing groups which claim that his real error was on ruling that the crimes in question (the killings of Spanish citizens by the Francoist regime) constituted crimes against humanity. This suit has been accepted by the Spanish Supreme Court. The Supreme Court judge on charge of the case is the same one who pronounced a dissenting opinion in favor of Scilingo, the Argentine Navy captain famous for the "death flights" and who was convicted in Spain for crimes against humanity. One of the groups which brought on the suit is "Falange Española de la Jons", the Spanish equivalent of the National Socialist party in Germany. The Spanish Congress recognized the legal legitimacy of this party when it issued the so-called "Memory Law", a law that in the name of remembering the victims of the Spanish Civil War, has actually solidify impunity for Francoist crimes in Spain. (You can see the Supreme Court's decision accepting the complaint by the Falange at http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon42.html )

The real danger here is that the Supreme Court will rule in favor of these groups. Instead of just ruling on the objective and procedural question of Garzon's competence, the Supreme Court can now enter into more substantive matters and can use this case as a means to reject the application of the criminal characterization of crimes against humanity to systematic acts of persecution committed during Franco's Dictatorship.

Corruption case

Meanwhile, judge Garzon himself has greater legal problems. In 2005, Garzon took a paid sabbatical in the United States purportedly to study English. While in the US, he decided he wanted to give a series of lectures and be paid for them - despite the fact that Spanish judicial rules forbid judges from obtaining any compensation beyond their judicial salary. A complaint on this specific matter was filed with the Consejo General de la Magistratura, but not until the statute of limitations had expired.

However, new evidence shows that Garzon had not only been paid for his lectures, but that he, himself had written to Emilio Botín, the president of the Santander bank, asking for money to fund them. Botín funded Garzón to the tune of E.300,000. Not too long after, Garzon closed a criminal case against Botín. On February 2010, the Supreme Court accepted a criminal complaint against Garzon on charges of bribery (see http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon41.html ). Giving the pending charges, it's likely that Garzon will be suspended from his duties as an investigative judge.

Margarita Lacabe
Executive Director
Derechos Human Rights


Más Información:

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de Garzón contra
la admisión de la querella por cobros en Nueva York
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon48.html

El caso contra el juez Baltasar Garzón muestra las contradicciones
estructurales del sistema de impunidad español
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon47.html

Nota de Derechos Human Rights sobre las acusaciones
contra el Juez Garzón.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon46es.html

On the charges faced by Judge Garzon in Spain.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon46.html

La Fiscalía no apoyará la suspensión de funciones
de Garzón.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon45.html

Recurso de Apelación del Juez Baltazar Garzón en contra
del Auto de procesamiento por prevaricación en su contra.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon43.html

Emilio Botín exonera a Baltasar Garzón.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/botin.html

Auto acusatorio en contra del Juez Baltasar Garzón a causa de su declaración
de competencia sobrevenida en el caso de víctimas del franquismo.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon42.html

Auto de admisión a trámite de la querella contra Baltasar
Garzón por los cobros del Banco Santander en New York.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon41.html

El TS admite una querella de Falange contra Garzón por investigar el franquismo.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon39.html

Garzón desvió 100.000 dólares del Santander
a la universidad de EEUU que pagó su sueldo.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon38.html

El Supremo admite la personación de Falange en la causa contra Garzón.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon37.html

División en el Gobierno en torno a Garzón:
¿Dejarlo caer o seguir sosteniéndolo?.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon36.html

Banco Santander calificó de "ambiciosas" las pretensiones
económicas de Garzón.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon35.html

Nota de prensa de Baltasar Garzón sobre la cuestión
del conflicto de intereses con el caso Santander.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon29.html

Garzón niega que el Santander retribuyera su estancia en Nueva York.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon26.html

Garzón mintió y vulneró su deber de abstenerse.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon25.html

Garzón le pidió a Botín que pagara su curso en Nueva York.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon24.html

Indignación en el Supremo por la intensa campaña de Prisa
a favor del juez Garzón.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon20.html

Auto de admisión a trámite de querella por prevaricación
en contra del juez Baltasar Garzón.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon9.html

Auto de la Sala de lo Penal de la AN declarando la falta de competencia
objetiva del juez Baltazar Garzón en el caso de las víctimas del franquismo.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/nulidad.html

Declaración sobre el incidente de competencia en la Audiencia Nacional:
el crimen no puede ser origen del derecho.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/inhibit.html

Statement concerning the status of the criminal lawsuits pertaining to the victims
of Francoism that were filed with the Audiencia Nacional.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/bgen.html

Declaración sobre la situación de las denuncias de
víctimas del franquismo ante la Audiencia Nacional.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/bg1.html



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