Monday, August 31, 2009

[RED DEMOCRATICA] ESPECIAL : INFORM.: Ayuda memoria : CASO TARAPOTO [1 Attachment]

 
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AYUDA MEMORIA

 

IMPORTADORES DE VEHICULOS UTILIZAN A MALOS JUECES PARA BURLAR LA LEY

 

 

 

PROJUSTICIA quiere denunciar los intentos que viene haciendo el juez JUAN HUMBERTO VASQUEZ LAGUNA para ser repuesto en su cargo como Juez Titular Mixto de Tarapoto –Distrito Judicial de San Martín- a pesar de las graves irregularidades cometidas para favorecer ilegalmente a empresas importadoras de vehículos, y en contra del pedido de la OCMA para proceder a su DESTITUCION por estos hechos, a raíz de la investigación No. 57-2008-San Martín llevada a cabo por esta entidad.

 

Resumen de los hechos

 

La OCMA inició su investigación sobre el magistrado JUAN HUMBERTO VASQUEZ LAGUNA en febrero del 2008, a raíz de la queja presentada por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debido a la actuación de este juez durante la tramitación de los Expedientes No. 289-2007 y 288-2007, violando con ello normas aduaneras y laborales vigentes.

 

En ambos procesos, las demandas fueron presentadas EL MISMO DIA por personas que se presentaron como presuntos Jefes de Operaciones de las empresas demandadas –R & S Internacional E.I.R.L. y Winjhon Kin Corporation S.R.L., respectivamente, ambas dedicadas a la importación de vehículos-, exigiendo el pago de sus beneficios sociales. Sin embargo, de acuerdo a la base de datos de Aduanas, estas personas –Godofredo Efraín Huamán Bernardo y Raymundo Salcedo Coris- no figuran como funcionarios de ambas empresas sino como importadores de vehículos, de acuerdo a lo que figura en la investigación de la OCMA. Asimismo, de manera totalmente irregular, tanto las demandas como las contestaciones de ambos procesos fueron firmadas por un mismo abogado, el Dr. Jorge Luis Vela Sánchez, hecho que no fue objeto de cuestionamiento por el magistrado.

 

Posteriormente, y de manera similar, en ambos procesos este abogado, en complicidad con otros letrados, presentaron presuntos acuerdos de TRANSACCION EXTRAJUDICIAL entre los demandantes y las empresas demandadas, mediante los cuales éstas cancelaban sus deudas laborales mediante diversos vehículos que "extrañamente" no contaban con sus documentos en regla. Así, en el primer caso, estos vehículos se encontraban internados en el CETICOS del Puerto de Matarani, sin poder autorizarse su ingreso debido a tener una antigüedad mayor de cinco años, lo que violaba expresamente el D.Leg. 843 y sus modificatorias; en el segundo caso, los vehículos no se encontraban matriculados ante Registros Públicos ni contaban con la autorización de circulación expedida por el Ministerio de Transportes.

A pesar de estas irregularidades, y alegando la primacía de los supuestos derechos laborales de los demandantes, el juez VASQUEZ LAGUNA aprobó ambas transacciones extrajudiciales, ordenando en el primer caso a la Intendencia Marítima de la Provincia de Islay-Mollendo, SIN MAS TRAMITE QUE EL SOLO MERITO DE LA REFERIDA RESOLUCION, a culminar con el proceso de nacionalización de los vehículos materia de transacción, expidiéndoseles sus respectivas Declaraciones Únicas de Aduanas e inmatricularlos, una vez culminado dicho trámite, ante el Registro de Propiedad Vehicular de la Provincia de Mollendo. Cabe agregar que, a pesar de que la Intendencia de Aduana de Mollendo comunicó al juez la imposibilidad de cumplir con lo sentenciado, por ser contrario a la ley, el magistrado VASQUEZ LAGUNA insistió en el cumplimiento de su decisión, señalando –en una frase digna de Ripley- que si bien los vehículos "presentan características y años de antigüedad fuera de los límites que establecen las normas legales (…), es precisamente el mandato judicial el que convalida dicha excepcionalidad", por lo cual según el magistrado la "justicia" puede ir en contra de la ley, en vez de ampararla.

 

Similar actitud asumió en el segundo caso, al ordenar que el total de vehículos otorgados al demandante Salcedo Coris sean registrados a su nombre ante los Registros Públicos de Tarapoto, SIRVIENDO PARA EL PROPOSITO EL SOLO MERITO DE LA PRESENTE RESOLUCION MOTIVADA, MISMA QUE NO NECESITA SER DECLARADA FIRME POR TRATARSE DE UN AUTO QUE HOMOLOGA Y APRUEBA UNA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL (sic). Además, ordena también a la Oficina Regional del Ministerio de Transportes de San Martín expida las respectivas resoluciones de circulación terrestre a favor de estos vehículos.

 

La posición de la OCMA y otras irregularidades posteriores

 

A mérito de la grave inconducta funcional de este juez, la OCMA dispuso, mediante resolución de la Jefatura Suprema de Control No. 11, de fecha 19 de marzo del 2008, una medida cautelar de ABSTENCION contra el magistrado JUAN HUMBERTO VASQUEZ LAGUNA –esto es, su separación momentánea del cargo-, la misma que fue confirmada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolución de fecha 18 de junio del 2008.

 

Además de las irregularidades señaladas y otras propias del proceso, que muestran un intento claro de utilización indebida de los procesos judiciales, la OCMA señala en su informe que las mencionadas transacciones extrajudiciales no pudieron ser aprobadas conforme a ley, en tanto el D. Leg. 856, si bien reconoce la prioridad de los beneficios sociales frente a cualquier otra obligación del empleador, dispone que dicha preferencia o prioridad se ejerce con carácter persecutorio solo bajo las siguientes ocasiones: a) Cuando el empleador ha sido declarado insolvente y, como consecuencia de ello, ha procedido a la disolución o liquidación de su empresa, o su declaración judicial de quiebra, y b) En los casos de extinción de las relaciones laborales e incumplimiento de obligaciones con los trabajadores, por simulación o fraude de la ley, siendo claro que en los casos presentados no se presentaron pruebas de ninguna de estas situaciones.

 

Culminada la investigación a fines de enero del 2009, la OCMA consideró que el magistrado había recaído en una notoria conducta funcional irregular, yendo contra los principios de independencia, imparcialidad y respeto de la Constitución y la ley, y que por lo tanto cabía imponerle una medida disciplinaria de DESTITUCION, por lo que el expediente fue elevado al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para que se pronuncie al respecto. Sin embargo, en esta instancia el expediente de destitución fue mantenido sin resolver durante meses, en parte por acciones tomadas por el magistrado para buscar una solución a su favor.

 

En este marco, en mayo del 2009 entró en vigencia la Ley de Carrera Judicial (Ley 29277) cuyo artículo 60º dispone que la medida de suspensión preventiva del cargo caduca a los seis meses de consentida o ejecutoriada la suspensión. Esta norma habría sido aprovechada para este magistrado para solicitar se declare la nulidad de la medida cautelar, así como la nulidad de la investigación de la OCMA al no haberse pronunciado al respecto. Gracias a ello, el CNM devolvió el expediente de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

 

Hasta el momento, este órgano de gobierno YA SE HABRIA PRONUNCIADO A FAVOR  DEL MAGISTRADO VASQUEZ LAGUNA, SIN EMBARGO LA RESOLUCION NO HA SIDO FIRMADA. Esperamos por ello que el CEPJ tome una decisión acorde con la política anticorrupción que debe prevalecer en el Poder Judicial, y ratifique la solicitud de DESTITUCION de este mal magistrado, lo que debe ser también aprobado de manera clara y definitiva por parte del Consejo Nacional de la Magistratura. Tambien esperamos que se investigue a los asesores del Consejo Ejecutivo que habrían participado en empujar irregularmente este y habrían sorprendido a los nuevos miembros del Consejo Ejecutivo

 

Lima, 28 de agosto de 2009

 
CESAR FERNANDO O´PHELAN PEREZ

PRO JUSTICIA.




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