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From: Manuel Alberto Salazar Trelles <manolopuchi@
Reply-To: <democratas-social-
Date: Mon, 12 Oct 2009 04:16:47 +0000
To: <el_soldado_desconoc
Subject: Documentos que muy pocos conocen
Para que vean que tampoco es verdad que entre los miembros del CVR no hubo ningún militar.
Por favor, si alguien tiene dudas sobre esto, primero verifique y refute con pruebas antes de contestar para no perder tiempo.
PCM - Designan miembros de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 330-2001-PCM
Lima, 6 de junio de 2001-10-30
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, publicado el 4 de junio de 2001, se creó la Comisión de la Verdad con el encargo de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos;
Que en el artículo 4° del mencionado dispositivo se establece que la Comisión de la Verdad estará conformada por siete personas de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad constitucional;
Que la Tercera Disposición Final del mencionado Decreto Supremo establece que los miembros de la Comisión de la verdad serán designados dentro de los 30 días contados a partir de su entrada en vigencia;
Que mediante un procedimiento en el que han participado todos los Ministros de Estado y por acuerdo del Consejo de Ministros se han designado a los miembros de la Comisión de la Verdad;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 065-2001-JUS, el Decreto Legislativo N° 560 y en el Decreto Ley N° 25993; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a las siguientes personas como miembros de la Comisión de la Verdad:
- Dr. Salomón Lerner Febres, quien la presidirá;
- Dra. Beatriz Alva Hart
- Dr. Enrique Bernales Ballesteros
- Dr. Carlos Iván Degregori Caso
- Padre Gastón Garatea Yori
- Ing. Alberto Morote Sánchez
- Ing. Carlos Tapia García.
Artículo 2°.- La Comisión de la Verdad deberá instalarse en un plazo no mayor de 7 días calendario.
Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, la Comisión tendrá un plazo de 90 días para elaborar y aprobar su plan de trabajo y presupuesto, organizar e instalar la secretaría ejecutiva y gestionar recursos económicos ante las entidades públicas correspondientes y las de la cooperación internacional.
Artículo 4.- Los miembros de la Comisión podrán organizarse de la manera que consideren más adecuada con el propósito de poder cumplir con su finalidad.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
DIEGO GARCÍA- SAYÁN LARRABURE
Ministro de Justicia.
------------
PCM
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 438-2001-PCM
Lima, 5 de setiembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, se modificó el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, señalándose que integran la Comisión de la Verdad y Reconciliación doce personas de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad constitucional;
Que dichos miembros son designados por el Presidente de la República por medio de Resolución Suprema, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que es necesario nombrar a los cinco integrantes que completan el Pleno de la Comisión de la Verdad y Reconciliación;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, modificado por el decreto Supremo N° 101-2001-PCM, y el Decreto Legislativo N° 560; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar a las siguientes personas como miembros de la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
- Monseñor José Antúnez de Mayolo Larragán;
- Señora Sofía Macher Batanero;
- Tnte. Gral. Fap (r) Luis Alfonso Arias Graziani;
- Señor Rolando Ames Cobián; y,
- Pastor Humberto Lay Sun.
Artículo 2°.- En calidad de observador de la Comisión de la Verdad y Reconciliación participará Monseñor Luis Armando Bambarén Gastelumendi.
Artículo 3°.- La presente resolución Suprema serpa refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República.
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros.
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DATO: El General Arias era en ese momento Jefe de Asesores de Palacio de Gobierno (de Toledo). Envia esta carta el 27 de agosto del 2003 y el informe (miles de hojas) es presentado en sociedad el 29 de ese mes, dos días después. Es decir, evidentemente ya estaba listo cuando mandó su carta.
Por favor lean con atención lo que dice, compárenlo con mi opinión y por último, recuerden los párrafos que les remití antes sobre ese informe. Así verán con claridad que se reconoce los excesos y se individualiza los casos, en ningún momento SE AGRAVIA A LAS FFAA o PNP EN SU CONJUNTO, como irresponsablemente algunos dicen y otros lo hacen por razones personales ajenas a la verdad:
Lima, Agosto 27, 2003
Señor Doctor
SALOMÓN LERNER FEBRES
Presidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
Presente
Señor Presidente:
Le agradeceré dejar constancia de que suscribiré el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación bajo Reserva, posición que adopto en plena comunión con mi conciencia.
1. La Comisión que Ud. dignamente preside ha cumplido con seriedad y esmero encomiable su cometido, pues consta a todos la esforzada tarea que ha realizado con el propósito de buscar la verdad de lo que sucedió en los 20 años de violencia que azotó a nuestro país.
El Informe Final de la Comisión procura reflejar, como verdad encontrada, la que le ha sido posible hallar o calificar como tal, dentro de los límites de la temporalidad vigente, pues tratándose de hechos simultáneos a nuestras vidas y que han conmocionado al país, ha sido inevitable que pasemos de "Testigos a Investigadores", con la carga de subjetivismo que ello con lleva. Por ende, inevitablemente, aportamos a esa "verdad", consciente o inconscientemente, nuestras percepciones personales, sean estas aprobatorias o desaprobatorias.
Por eso considero que el veredicto definitivo lo dará la Historia, que sólo se construye con el tiempo. El informe final de la Comisión de su digna Presidencia, por tanto, deberá ser contrastado con la verdad histórica que la Nación oportunamente encontrará.
2. No hay duda de que la violencia que se desarrolló en el periodo 1980- 2000, fue iniciada por Sendero Luminoso, grupo que agredió al Estado y a la Nación de manera cobarde y aleve, constituyendo el origen de las violaciones que afectaron tan gravemente al Perú. Esta decisión fue absolutamente intencional y perversa de Sendero Luminoso, cuyo propósito era destruir al Estado para construir otro de corte totalitario.
Aún está fresco en nuestro recuerdo el hecho que Sendero Luminoso atacó y afectó principalmente a quienes supuestamente defendía, es decir a las poblaciones campesinas de la Sierra y Selva, donde arrasaron grupos humanos enteros, siendo sometidos algunos de ellos a la esclavitud y además destruyendo gravemente su infraestructura. Esta cruel situación fue el factor propiciante de una dura respuesta Estatal y de la Sociedad en su conjunto, que afectó los Derechos Humanos.
3. La responsabilidad de Sendero Luminoso tiene como agravante que inició la violencia precisamente, cuando se había dado la nueva constitución y se instauraba en el país un régimen democrático, que abría perspectivas favorables a la instauración de un auténtico Estado de Derecho y, por qué no, de justicia.
4. Por consiguiente, no puede juzgarse con el mismo nivel de responsabilidad a la infames huestes terroristas (Sendero Luminoso y MRT A) con los contingentes de las Fuerzas Armadas. Estas últimas participaron en la acción contrasubversiva en cumplimiento de su misión i Constitucional, por disposición de los Gobiernos de turno en dos décadas. Es de relevar que esos Gobiernos habían sido elegidos por el voto popular, lo que hace suponer que analizaron democráticamente la: conveniencia de ordenar la participación de las Fuerzas Armadas, así i como declarar los Estados de Emergencia y establecer los mandos: Políticos-Militares.
5. No cabe duda de que los Gobiernos se vieron obligados a tomar estas: decisiones en atención a que la acción terrorista había rebasado el control de las autoridades civiles y policiales, llegando incluso a establecer zonas liberadas, con lo cual se ponía en grave riesgo la Seguridad Nacional y el Estado de Derecho. Es pues, en éste contexto, en que debe buscarse la Verdad.
6. A tal efecto, es importante revisar un muestrario del marco legal vigente promulgado por el Estado Peruano (léase Congreso y Ejecutivo) durante el largo periodo de violencia terrorista. De esta revisión se podría recibir el real papel que le fue asignado a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas Policiales y junto a esas fuerza profesionales, a los Comités de Autodefensa y alas Rondas Campesinas, situación que es muy indicativa del enfoque estratégico del Estado:
(a) El control del Orden Interno que asumen las Fuerzas Armadas comprende los diferentes campos de la actividad en que se desarrolla la Defensa Nacional, para hacer frente a las situaciones que motivan la declaratoria del Estado de Excepción. Cada situación se sujetará a las directivas y planes aprobados por el Presidente de la República (art. 2 de la Ley 24150)
(b) El control del Orden Interno en las zonas de emergencia fue asumido por un Comando Político Militar que estaba a cargo de un oficial de alto rango designado por el Presidente de la República (art. 4 de la Ley 24150)
(c) Los Comités de Autodefensa son organizaciones de la población surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa de su comunicad, evitar la infiltración terrorista, defenderse de los ataques de éstas, apoyando a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en las tareas de pacificación (creadas por el D.Leg. 741).
(d) Los Comités de Autodefensa podrán adquirir armas de caza del tipo calibre 12 GAUGE, retrocarga, comprándolas o recibiéndolas en donación del Estado o de particulares (art. 4 del D. Leg. 749)
(e) Las Rondas Campesinas son organizaciones comunales autónomas y democráticas. No dependen de las Fuerzas Armadas (Ley 27908).
Este listado, a modo de ejemplo, demuestra lo dispar de la legislación, a través de la que el Gobierno de turno, con indisimulable desesperación, intentó buscar soluciones de todo tipo al, entonces, inmanejable problema del terrorismo.
7. Durante todos estos años se expresó que la violencia había producido alrededor de 20,000 muertos, de los cuales la gran mayoría se imputaba a la responsabilidad de las Fuerzas del Orden. Sin embargo, las investigaciones efectuadas por la Comisión de la Verdad demuestran, ahora, que esa mayoría corresponde a los terroristas. En tal sentido, esta verdad debe ser expresada de manera clara e indiscutible; no hacerlo así, contribuye a dejar sombras sobre este sensible aspecto del problema.
8. Al margen de ser verdad que las huestes terroristas violaron sistemáticamente los derechos humanos, es innegable que en base a la recopilación de más de 16,000 testimonios hecha por la Comisión, se demostraría que también han existido casos en que miembros de las Fuerzas del Orden, excediendo su función, han violado los Derechos Humanos. Sin embargo, no debe dejar de considerarse que los referidos testimonios, por su propia naturaleza de prueba indirecta, son indicios y, por tanto, deberá ser el Poder Jurisdiccional el que, respetando el Debido Proceso, individualice y juzgue a los presuntos responsables, sin que pueda la Comisión adelantar juicio definitivo sobre situaciones jurídicas individuales. Esa actitud no es conducente con la Verdad. Sin perjuicio de ello, creo que en el Informe deben figurar los nombres de aquellos cuya responsabilidad se presume con un alto grado de veracidad y que en la mayoría de los casos son ya de conocimiento público, para evitar así que una reserva absoluta coadyuve a mantener un anonimato incompatible con la verdad comprobada.
Es nuestra opinión que la relación del resto de presuntos responsables debe ser entregada reservadamente al Gobierno, para que éste, a su vez, lo remita al Ministerio Público para la investigación correspondiente. Esta institución y el Poder Judicial serán los que precisen las responsabilidades a que hubiere lugar.
9. Es del caso advertir que a la Comisión le han sido menos difícil precisar posibles responsabilidades e identificar, con sus nombres, a los miembros de las Fuerzas del Orden, por cuanto es personal que conformaba organizaciones militares ubicadas en lugares precisos, especialmente cuarteles. Por el contrario, en el caso de los terroristas sólo se ha podido identificar a aquellos que ya han sido procesados y están en prisión. A muchos otros no se las ha podido identificar porque no se conoce su paradero ni se sabe quienes puedan ser, pues es su práctica criminal pulular entre la población, sin uniformes. En tal sentido, la Verdad que se pronuncia sobre este extremo es parcial, relativa, y genera de alguna manera, una percepción negativa para las Fuerzas del Orden, lo cual, como se ha comprobado, no es verdad. Además, debe quedar claramente distinguida esa responsabilidad individual de la responsabilidad Institucional que se pretende sugerir.
10. Los últimos análisis efectuados por la Comisión de la Verdad y Reconciliación elevan a casi 60,000 los muertos producidos por la violencia, de los cuales la responsabilidad de la mayoría corresponde ahora a Sendero Luminoso.
En este punto es importante precisar que el número de víctimas debidamente documentada está entre 24,000 Y 25,000 personas. Cualquier otra cantidad que la Comisión estime como probada es producto de una proyección matemática o estadística, la que si bien es cierto ha sido realizada con soporte científico por parte de los técnicos peruanos y extranjeros, no pasa de ser una proyección. Por ende, estimo que esa no es una verdad comprobada.
11. Parece ser evidente que la mayor cantidad de víctimas y afectados corresponde a campesinos de la Sierra Central, fundamentalmente de la zona de Ayacucho, quienes no estando involucrados en el conflicto sufrieron la violencia de ambas partes. Fueron pues, las verdaderas víctimas. Esta realidad de tantos inocentes que injustamente sufrieron, nos conmueve profundamente y merece que todo el pueblo peruano les pida perdón y sean reparados por el Estado en forma colectiva, pues las reparaciones individuales alcanzan a montos que escapan a las posibilidades económicas del país.
12. Para el suscrito no cabe la menor duda de que las causas de la violencia se engendraron por siglos, en la pobreza y el abandono de miles de pobladores de nuestro país, especialmente de la Sierra. Pero, asegurar que sólo esa injusta realidad ha sido la causa de la violencia, a mi juicio es un gran error, pues es indiscutible de que se requirió que un estímulo para convertir a miles de peruanos en terroristas e inducirlos a cometer actos demenciales, exaltando las pasiones y carencias a efectos de incentivar el odio contra la sociedad y así, lanzarlos al enfrentamiento armado, haciéndoles creer que era la única forma de superar su injusta situación. Según los cabecillas terroristas que agitaban a las masas, sólo destruyendo el Estado corrupto que existía se podía construir un nuevo Estado que les permitiera vivir con dignidad y bienestar. Al inculcar en lo más profundo de sus mentes este concepto, se les llevó al extremo de entregar sus vidas en defensa de una causa verdaderamente cruel y equivocada. Debemos distinguir las causas determinantes de las causas coadyuvantes para evitar falsas respuestas.
13. La reconciliación tiene que entenderse como un proceso de búsqueda de la unión de todos los peruanos, pero de ninguna manera debe entenderse como la reconciliación de Sendero Luminoso y el MRTA con las Fuerzas del Orden. La violencia que se produjo en el Perú fue obra macabra de los terroristas contra todos los peruanos:' por consiguiente con ellos no cabe una reconciliación, pues fueron quienes principalmente violaron los Derechos Humanos.
Debe precisarse claramente la inmensa diferencia entre las responsabilidades de los terroristas y las de las Fuerzas del Orden, aunque con ello de ninguna manera pretendo justificar o propiciar la impunidad.
14. Es muy importante que todos los peruanos conservemos en nuestra memoria el respetuoso recuerdo que nos merecen los miles de miembros de las Fuerzas del Orden que murieron, fueron heridos o quedaron incapacitados, como consecuencia de la defensa de nuestra sociedad contra los actos de violencia desatada por el terrorismo. Son víctimas que cayeron en cumplimiento de su deber, actuando en el marco de la Constitución y las leyes, respetando órdenes para defendernos a los Peruanos, a la Sociedad y a la Democracia. Merecen nuestro respeto y agradecimiento y con cargo a ello, debemos preservarlos de los efectos de una acusación global de violación de derechos humanos a la institución a la que pertenecen, que pueda generar en ellos una sensación de incomprensión e ingratitud.
15. Mis principios y mi conducta de toda la vida, hacen que mi propósito sea encontrar la verdad con la más absoluta imparcialidad y Justicia. Creo que al firmar el Informe Final con esta Reserva, cumplo como miembro de la Comisión de la Verdad y Reconciliación y con mi Conciencia.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a usted señor Presidente, los sentimientos de mi más alta consideración y estima personal.
Teniente General FAP
LUIS ARIAS GRAZIANI
AUTENTIFICO QUE ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
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