El Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas
Por Gral. ® Andres Acosta
La función o cargo de Jefe Supremo de las FFAA, fue instaurado por primera vez por Carlos I de Inglaterra en 1639 con el nombre de “Comandante en Jefe”. Ello implicaba que poseía el más alto grado en la jerarquía militar y toda fuerza armada debía subordinársele. En la actualidad, en muchos países este título recae en el Presidente de la República o Jefe de Gobierno, como una forma de reforzar la noción que es él quien ejerce la autoridad política y civil sobre las FFAA.
Hoy, la noción, bajo un Estado Constitucional, resulta irrelevante e innecesaria, pues se sobreentiende que así como el Jefe de Estado dirige la política económica o la política exterior, de igual forma bastaría señalar que es el responsable de la política de defensa para ejercer tal jefatura. La excesiva relevancia política que se da a “lo militar”, es la herencia psicológica, aún no superada, de épocas de insubordinación o desobediencia militar, que hace que algunos políticos crean que ostentando algún grado militar podrán ejercer su poder sobre las FFAA con legitimidad y eficacia.
Samuel P. Huntington (El Soldado y el Estado, Ed. Español, 1995, págs. 186-194) dedica toda una sección para analizar la responsabilidad del Comandante en Jefe de los EEUUA y los problemas que de ello se deriva. Señalaba que la dualidad Presidente-Soldado, no tuvo inconvenientes hasta mediados del Siglo XIX, pues el Presidente a menudo tenía experiencia militar previa y la función militar no había alcanzado niveles de profesionalidad que surgen con la tecnología de las armas. Cuando sucede esto, el Presidente dejó de estar calificado para ejercer el mando militar y aún estándolo, no tendría tiempo para dedicarlo sin afectar sus responsabilidades políticas.
La idea de Huntington (propuesta en 1957) era introducir al Ministro de Defensa como parte de la cadena de mando, intermedio entre el Presidente y los jefes militares. Propuso analizar tres tipos de relaciones ejecutivas civiles-militares entre el Presidente, el Ministro de Defensa y el Jefe Militar de más alta graduación. Aunque no señala explícitamente a uno de los tipos como ideal, concluye que la pertinencia de cualquiera de ellos dependerá de la personalidad de los actores, conocimientos que se tengan de los asuntos militares y los intereses estratégicos en juego durante los periodos de gobierno.
Lo que sí estuvo claro en la propuesta de Huntington es lo referente a la manera de ejercer un control político sobre las fuerzas armadas, asignándole al Presidente un carácter, condición, título o responsabilidad, no un grado militar, como anacrónicamente aún se entiende en nuestro ordenamiento jurídico-legal.
Nuestras Constituciones a lo largo de la historia, de una manera general, no han delineado con precisión cuales son las atribuciones y potestades del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, en especial en temas tan sensibles para la carrera militar como son: su disposición de empleo en el ámbito interno, grado de injerencia en asignación de vacantes, en los ascensos, en los pases al retiro, en los cambios de colocación y en las remuneraciones/pensiones.
La excesiva discrecionalidad que hoy tiene un Presidente de la República, con respecto a los asuntos militares, aunado a la falta de transparencia, secrecía extrema, derecho de petición y reclamos en la práctica inexistentes para militares en actividad, y poca efectividad de fiscalización congresal sobre los actos presidenciales en relación a “lo militar”, provoca que muchas veces se configuren acciones encubiertas de abusos de autoridad en los procesos y temas mencionados.
Se hace necesario regular, constitucional o legalmente, la institución del Jefe Supremo de las FFAA, para precisamente evitar velados abusos de autoridad, riesgos de proselitismo partidario a través de la injerencia presidencial en procesos puramente profesionales del ethos militar, y sobre todo para que el control político sea transparente, legítimo y profesional sobre las FFAA. Hemos sido testigos y actores como gobernantes de turno aprovechándose de la obediencia militar y de la “no deliberancia” han mal utilizados a las FFAA en circunstancias coyunturales, para imponer sus decisiones, contrariamente a lo que establece el orden constitucional y la voluntad ciudadana.
Fuente: http://andresacosta.lamula.pe/
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