Por medio de la presente les hacemos llegar el último informe preparado por Projusticia sobre el caso de la Jueza de la Corte Superior de Ica Fabiola Ortega Saldaña quien fuera suspendida por la OCMA al encontrarsele irregularidades en su proceder en el juicio por la administración de la Empresa Minera San Simon que se vienen disputando la familia Sanchez Paredes y Sanchez Alayo Atentamente
CESAR FERNANDO O´PHELAN PEREZ
PRO JUSTICIA. FABIOLA: EL AMOR SE ACABO Informe PROJUSTICIA SUSPENSIÓN DE LA JUEZA DE LA CORTE DE ICA MARIA FABIOLA ORTEGA SALDAÑA Mediante resolución fechada el 25 de febrero del presente año –pero que recién se hizo pública ayer martes- la OCMA dispuso la suspensión provisional de la jueza MARIA FABIOLA ORTEGA SALDAÑA, titular del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, cerrando con ello el cerco –aparentemente- sobre aquellos magistrados que mostraron una deplorable actuación ante el conflicto familiar que enfrenta a la familia Sánchez Alayo por la administración de la Empresa Minera San Simón S.A., ubicada en la sierra de La Libertad. De esta manera, las dos juezas principales que tuvieron a su cargo este proceso –Norka Monzón Cárdenas y Fabiola Ortega Saldaña- se encuentran ya sometidas a proceso disciplinario, siendo separadas temporalmente –aunque esperamos que pronto sea definitivamente- de cualquier ejercicio judicial hasta que culmine el mismo. Sin embargo, cabe señalar que en el caso de Fabiola Ortega ésta no es la primera vez que se encuentra en dicha condición: en julio del 2008, la OCMA también separó provisionalmente a esta jueza por haber favorecido a la empresa World Cars Import para ingresar carros usados a pesar de las prohibiciones legales existentes. Igualmente, en julio del 2010, la jueza Ortega fue suspendida por un plazo de 60 días junto con otros 5 magistrados de la Sala Mixta Descentralizada de Chincha por desviar la jurisdicción predeterminada por ley, al disponer la ejecución en dicha sede de la sentencia dictada en una acción de amparo bajo la competencia de 26º Juzgado Civil de Lima; sin embargo, gracias al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la magistrada se libró de la destitución y pudo retomar sus labores, con las consecuencias que hoy conocemos. Por tanto, esperamos que en esta oportunidad el CEPJ tome conciencia de lo ocurrido y aplique mano dura contra esta jueza, cuyo comportamiento es objeto de diversos cuestionamientos entre los iqueños. EL PROCESO: DE MONZÓN A ORTEGA Uno de los puntos más interesantes de la investigación llevada a cabo por la OCMA –cuyo detalle es, además, ejemplar y merece ser resaltado- es que ella precisa y analiza las diversas actuaciones llevadas a cabo por la jueza Ortega dentro del proceso cautelar, aclarando así el modus operandi seguido por esta magistrada, mostrado ya en anteriores oportunidades en las que se vio envuelta también en casos de corrupción. Por ello, vale la pena mirar un poco el proceso y cuál fue el "aporte" que tuvo la jueza Ortega en el mismo. Como señalamos en nuestro informe anterior sobre la jueza Norka Monzón, el papel de ésta se centró principalmente en generar un mayor enfrentamiento al entregar inicialmente la administración judicial a Lizardo Alzamora Ruiz –asesor y representante de facto de Manuel Sánchez Paredes- para luego variar su decisión y otorgar dicha administración –el 13 de octubre del 2010- a un órgano colegiado conformado por los hermanos Carlos Alberto, Manuel Andrés, Fidel Ernesto, Simón Agapito y Lola Rosmery Sánchez Alayo, sin mayor fundamentación ni sustento. El 14 de octubre del 2010, Alzamora Ruiz presentó una recusación contra la jueza Monzón Cárdenas por variar su medida cautelar, solicitando la nulidad de dicha resolución. Esta solicitud será enviada a los hermanos Sánchez Alayo a fin de que presenten su absolución, la misma que fue presentada el 7 de diciembre de dicho año. Para entonces, la jueza Monzón se encontraba de licencia, quedando a cargo del Tercer Juzgado Civil el juez ALFREDO ALBERTO AGUADO SEMINO (quien, cabe señalar, no ha sido incluido en las investigaciones de este caso), quién declarará improcedente el pedido de nulidad e integrará a la Empresa San Simón S.A. como demandada, solicitando además el aumento de la contracautela a ser pagada por los Sánchez Alayo. Mediante escritos del 13 y 16 de diciembre, Manuel Sánchez Paredes y Lizardo Alzamora solicitarán la exclusión de Simón Agapito y Carlos Alberto Sánchez Alayo como partes activas del proceso, pedidos que serán tramitados por un nuevo juez, EUSEBIO ARTEMIO AVILEZ DIESTRO, sin tener en claro porqué se produjo un cambio de magistrados. Este juez tendrá un papel relevante en este proceso cautelar: el 17 de diciembre, mediante resolución No. 27, el juez Avilez Diestro suspenderá la ejecución de la resolución que otorga la administración a los Sánchez Alayo, sobre la base de una medida cautelar solicitada por Ronald Augusto del Castillo Flores ante el juzgado mixto de Lamas, a cargo del juez JOSE L. AYALA RIVERA del distrito judicial de San Martín, la misma que le fue otorgada el 14 de diciembre del 2010. Sin embargo, en una nueva resolución expedida el 21 de diciembre, el mencionado juzgado de Lamas variará inexplicablemente su posición para ordenar la anulación de la resolución que otorgaba la administración judicial a Lizardo Alzamora Ruiz. Ante estos cambios de opinión, y luego de evaluar que la solicitud de medida cautelar no reunía los requisitos previstos en el art. 640º del Código Procesal Civil, el juez Avilez Diestro tomará una medida radical, declarando –mediante resolución No. 29 del 22 de diciembre del 2010- la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, concediendo a la parte actora –Alzamora Ruiz- el término de tres días para que proceda a conformar el cuaderno cautelar conforme a ley y pueda procederse a la calificación de la medida cautelar solicitada. EL MODUS OPERANDI A partir del 2 de enero del 2011, la jueza Fabiola Ortega asumirá funciones como jueza titular del Tercer Juzgado Civil de Ica, lo que le permitirá meter sus manos en este asunto. Una de sus primeras medidas será así darle largas a los hermanos Sánchez Alayo sobre su pedido de apelación de la nulidad dispuesta por el juez Avilez Diestro, argumentando que en el proceso cautelar no se encontraba ninguna resolución No. 29 y que ella se debía encontrar en el cuaderno principal, por lo que debían hacer ejercer su derecho de la manera que correspondía. En realidad, esta posición buscaba solamente impedir el cuestionamiento del nuevo cuaderno cautelar formado por Alzamora Ruiz, quien además –de acuerdo a lo que descubrió la OCMA- no habría cumplido con el plazo fijado por la resolución de nulidad: si bien el 28 de diciembre éste presentó un escrito aseverando haber cumplido con dicho mandato, no acompañó copia de dicho cuaderno. Por el contrario, en su testimonio ante la OCMA, el secretario judicial José Hernández confirmó que el 7 de enero del 2011 informó al juzgado que se encontraba aún certificando copias para la formación del cuaderno cautelar. Asimismo, los indicios recogidos apuntan a que Alzamora Ruiz habría obtenido de manera irregular dichas copias, al facilitarle sacar el expediente fuera de la sede del juzgado, violando con ello los deberes de resguardo y custodia del expediente. Recién el 10 de enero –esto es, 18 días después de ordenado- la jueza Ortega declarará conformado el cuaderno cautelar, permitiéndole así declarar fundada la solicitud de medida cautelar el 13 del mismo mes, otorgando nuevamente la administración judicial a Lizardo Alzamora Ruiz, cesando a todos los directores y gerentes de San Simón y fijando una contrautela irrisoria de 100 mil nuevos soles, frente a los 600 mil que fueron solicitados a los Sánchez Alayo. Cabe señalar que este monto será cancelado el mismo día, ordenando la jueza el 18 de enero que se entregue el exhorto al flamante administrador para la ejecución de la medida cautelar concedida. Finalmente, y de manera inexplicable, el 25 de enero la jueza dispondrá de manera irregular la variación del lugar de ejecución de la medida cautelar concedida, ordenando que la toma de posesión del cargo se haga "en el anexo de la compañía minera San Simón de esta ciudad, ubicado en la calle Piura número 118 del cercado de Ica", ordenando al secretario que la medida se ejecute el mismo día. En su declaración ante la OCMA, Hernández señalará que al acudir a dicha dirección no encontró oficina alguna, a pesar de lo cual tuvo que cumplir con el requerimiento de la magistrada. Asimismo, la jueza permitirá a Manuel Sánchez Paredes ser un "veedor" de la nueva gestión, en una medida a todas luces sin sustento legal. En resumen, todas estas actuaciones muestran un claro interés de la jueza Ortega por favorecer a una de las partes, permitiendo que ésta haga y deshaga sin considerar los pedidos y reclamos de la otra parte. Obviamente, todo ello fue creando un entorno de frustración e incomunicación que culminó en una grave violencia que nunca debió producirse, menos aún en las puertas de una sede de justicia. CONCLUSIÓN: ACABANDO CON LAS MEDIDAS CAUTELARES ILEGALES En este marco, una de las virtudes de la resolución de la OCMA contra la jueza Ortega es que hace un análisis interesante de las motivaciones incluidas por esta magistrada en su resolución, el mismo que a nuestro entender debe ser considerado relevante para ir cortando la mala costumbre que vienen adoptando los jueces de aplicar medidas cautelares para fijar órganos de administración en empresas de manera irregular e incluso ilegal, afectando con ello el marco societario del país. Con respecto a la verosimilitud del derecho invocado, por ejemplo, la resolución señala que la jueza Ortega solo hizo una descripción referencial de las instrumentales presentadas por el invocante (como su constancia de trabajador y su constancia domiciliaria), sin emitir "pronunciamiento alguno respecto de la base normativa del derecho invocado; ello es así, por cuanto la verosimilitud del derecho invocado no debe surgir solo a partir de las instrumentales presentadas (…) sino también de las normas de carácter constitucional o legal que respaldan la pretensión del demandante-solicitante". La resolución hace mención así a la Ley General de Sociedad, cuyas normas incluyen procedimientos expresos que permiten la remoción del Directorio o de los gerentes, señalando por ello que la magistrada debió pronunciarse sobre porqué en su decisión se apartó de lo dispuesto en la normatividad societaria vigente aplicable a las sociedades anónimas. En similar sentido, la resolución cuestiona el hecho de que la jueza otorgara la administración judicial a un trabajador que no tenía la condición de accionista, toda vez que el derecho societario establece también que son los accionistas quienes tienen el interés y legitimidad principal para cuestionar la permanencia de los órganos directivos de una empresa por la vía judicial. Finalmente, la resolución se pregunta porqué se le otorga derecho preferente a un solo trabajador frente a los otros 886 trabajadores registrados en la empresa minera, máxime cuando "no se ha demostrado en autos que el referido peticionante tenga alguna representatividad de los 886 trabajadores restantes". De esta manera, para la OCMA es claro –como debería serlo para el conjunto del Poder Judicial- que el otorgamiento de la dirección de una empresa vía medida cautelar es algo que va contra todo sentido jurídico: "cabe señalar que en nuestro ordenamiento jurídico no es jurídicamente posible remover judicialmente a los órganos de administración de una sociedad y, como consecuencia, no sería posible nombrar un administrador judicial de sociedades, sin que ello trastoque el propio ordenamiento societario. En consecuencia, al dictar medida cautelar de administración judicial que sustituye a los órganos de administración de una sociedad anónima es a todas luces incompatible con la organización interna que prevé el ordenamiento societario, lo que llega a constituir una ilegítima injerencia judicial en la gestión de una persona jurídica de derecho privado". A nuestro entender, esta posición asumida por la OCMA debe ser difundida y debatida, ya que de ella depende que en el futuro no se vuelvan a presentar casos como el de los Sánchez Alayo. Es necesario cortar de una vez las alas a aquellos jueces que, a través del mercado de medidas cautelares, vienen lucrando con la justicia y distorsionando el ordenamiento económico del país. Esperamos por ello que el Consejo Ejecutivo y el CNM adopten una sanción ejemplar contra la jueza Fabiola Ortega y todos aquellos que siguen su pernicioso ejemplo. |
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