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From: HERBERT MUJICA <hmujica@suisse.com>
Date: Mon, 29 Oct 2012 11:27:33 GMT
To: HERBERT MUJICA <hcmujica@gmail.com>
Subject: Comisión: ¡aberrante violación de normas de indulto!
Comisión: ¡aberrante violación de normas de indulto!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
28-10-2012
El indulto para Alberto Fujimori camina con lubricación comisional y ofensa directa y trasgresión de hasta tres dispositivos ad hoc elaborados en el anterior gobierno. ¿Qué hacía uno de los asesores jurídicos del presidente Ollanta Humala con el médico y parlamentario que es el galeno de cabecera del ex dictador? El detalle minucioso de cómo se construye la impunidad en Perú se esclarece con potentes luces en el artículo del doctor Guillermo Olivera Díaz. Leamos. (hmr)
Con el conciso nombre de Comisión de Gracias Presidenciales recién surgió el 22-6-2010, por Decreto Supremo (DS) N° 008-2010-JUS expedido por Alan García, cuando era ministro de Justicia Víctor García Toma, quienes por ser abogados sabían lo que hacían y sobre todo cuando Fujimori ya estaba condenado a 25 años y pugnaba por su indulto. Nació el ente de la fusión por absorción de cuatro comisiones afines.
En tal coyuntura político-penitenciaria este DS reconocía, sin ambages, el impedimento de conceder indulto al condenado por delitos que por ley expresa se le excluye de esta gracia: ¡García arrinconaba así a Fujimori! En otros términos, García sabía perfectamente que esta prohibición era contra Fujimori, pues dos leyes prohibitivas de indulto datan de 1995 y 2006. Además, era conocida en el entonces la orientación jurisprudencial de prohibición de amnistía e indulto por crímenes de lesa humanidad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), pues su primer fallo sobre el caso Barrios Altos fue del 14-3-2001, cuya decisión judicial el Perú está compelido constitucionalmente a cumplir, bajo riesgo de incurrir en responsabilidad internacional.
El Artículo 5° del DS N° 008-2010-JUS reiteraba la siguiente prohibición: la "Comisión de Gracias Presidenciales no dará trámite a las solicitudes de los condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto, derecho de gracia y conmutación de penas". Todos entendemos qué es “no dar trámite”. Esta misma improcedencia de indulto la establecía el DS N° 004-2007-JUS, de 31-3-2007, también de Alan García, siendo ministra María Zavala Valladares.
No obstante esta reiterada prohibición de trámite la Comisión de Gracias Presidenciales la ha desobedecido, ¡dando trámite al pedido de indulto!, recabando información variada del Instituto Nacional Penitenciario, solicitando copias de las diversas sentencias que condenan a Fujimori y dando otros pasos cuya precisión no he conseguido. ¿Trámite de secreto de Estado o escondite de un encubrimiento de indulto a la vista?
Ha violado, así, su propio Decreto Supremo que la crea, la norma que enmarca sus funciones. Además, ha infringido su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, de 13-7-2010 (tiempos de Alan García), cuyo Artículo 17°, la obliga a rechazar de plano la solicitud de un condenado con impedimento legal para la concesión del beneficio.
¡Pidiendo los citados informes la Comisión ha iniciado el trámite, pese a estar prohibida de hacerlo! Peor aún, ha devuelto la solicitud para que la firme Fujimori, con lo cual reconoce que no existe solicitante, ni voluntad del mismo, en tal virtud no debió iniciar trámite alguno, sino verificar o constatar los impedimentos legales preexistentes, que los hay, y rechazar de plano la petición: no darle trámite al requerimiento que otros han hecho y no el presunto beneficiario.
He aquí el texto de la prohibición normativa reglamentaria:
“Artículo 17°: Rechazo de plano. El Presidente de la Comisión&hellipverifica si existe impedimento legal o constitucional expreso para ala concesión de la gracia presidencial&hellipSi existe impedimento el presidente rechaza de plano la solicitud. Las solicitudes que no hubieran sido aprobadas en primera evaluación serán devueltas a los solicitantes”.
¿Ambidextra Comisión de indulto a Fujimori o disimula un trámite de indulto prohibido? Llama poderosamente la atención que cumple fielmente una norma y viola torpemente otra, con la misma aparente habilidad, esta enigmática Comisión, de 5 miembros, con formal autonomía funcional, pues nadie le puede ordenar lo que debe realizar: ni ministro alguno, tampoco el presidente Humala; se debe ceñir a las disposiciones del ordenamiento jurídico.
Con esta habilidad en partida doble, hizo bien al ordenar que Fujimori firme la solicitud de indulto que presentaron sus 4 hijos. No constaba la voluntad del padre.
Pero, hizo mal, a la vez, al pedir informes penitenciarios al INPE, sobre Fujimori, y copias de las diversas sentencias que lo condenan; ergo, está dando trámite a una solicitud que no tiene solicitante, al carecer de firma del titular, violando así la norma que le prohíbe tramitar un indulto que leyes expresas y fallos judiciales prohíben concederlo.
¿Dicotomía funcional con mira telescópica? o ¿Ambidextra Comisión que acata y viola normas de derecho al propio tiempo con propósitos escondidos?
Seguiremos escudriñando los entretelones de este procedimiento de arista doble, God mediante. La Comisión tiene la constricción de no tramitar la solicitud. Sus cinco miembros no actúan a su discreción sino compelidos por las citadas normas jurídicas ineludibles. Todo el trámite debe ser conforme a derecho y no como creen, piensen o sienten sus integrantes. Igualmente, la Presidencia de la República no actúa de oficio, como Mesa de Partes, Junta Médica Penitenciaria, ni Comisión de Indultos. Las instancias no se saltean.
En el caso de Fujimori, no es solo una ley que prohíbe el indulto por el delito de secuestro que ha sido condenado, sino dos. La Ley 26478, promulgada por él mismo en 1995 antes de su condena; y la Ley 28760, dada durante el gobierno de Alejandro Toledo.
Ambas son leyes expresas que la Comisión de Gracias Presidenciales debe acatar, salvo que sus 5 miembros quieran asumir su responsabilidad penal por encubrimiento personal, delito previsto en el Artículo 404° del Código Penal.
Igual suerte correría el presidente Humala si acaso concede el indulto pese a todo, violando leyes prohibitivas expresas y fallos judiciales internacionales. Su rol presidencial es cumplir lo establecido jurídicamente.
La Constitución no faculta al presidente conceder indultos violando leyes aprobadas por el Congreso, cuya inconstitucionalidad no ha sido declarada, y promulgadas por el mismo presidente, tampoco incumplir fallos de la Corte IDH, expedidos en aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que el Perú ha suscrito y ratificado, reconociendo, además, libre y soberanamente la competencia del colegiado interamericano, cuyas decisiones obligan a todos los poderes públicos: congresistas, ministros, jueces, fiscales y, por supuesto, a los miembros de la Comisión de Gracias Presidenciales.
¡Todos ellos constituyen el Perú!
fuente: http://www.voltairenet.org/article176402.html?var_mode=calcul
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