La palabra que no se nombra del pacto con Irán: amnistía
Los Andes - Edición Impresa: jueves, 07 de marzo de 2013
Por Gianni Venier - Abogado.
He leído con atención el pacto con Irán, hoy ley nacional 26.843. Es más lo que no dice que lo que sí, y se puede resumir en este concepto jurídico: amnistía.
Para comprenderlo consideremos dos dimensiones jurídicas de la causa por el atentado a la AMIA. Una es la ocurrida hasta hoy, la investigación del juzgado federal donde se encuentran imputados los terroristas iraníes y con pedidos de captura asumidos por Interpol.
Esta dimensión es la más alta persecución jurídica legal, por las siguientes razones aceptadas internacionalmente: A) Es la justicia del lugar del hecho. B) Esta comprende al denominado juez natural: el que existía previamente, con competencia. C) La causa petendi (la que autoriza al ejercicio de la acción) se base en ley previa, no en ley posterior.
Esta dimensión pende como una espada de Damocles sobre los terroristas, ya que los pedidos de captura implican que puedan ser detenidos en cualquier aduana.
Ahora veamos la otra dimensión, la del pacto hoy ley. Allí hay esencialmente dos cuestiones: una escrita, que es la "comisión de la verdad", y la otra es la no escrita, que tiene relación con los requisitos descriptos y que se entremezclan.
El pacto fue presentado como una forma de atribuir a la comisión de verdad el mismo poder que nuestro juzgado federal, pero con distintos miembros y en Teherán.
Es imposible jurídicamente.
Dicha comisión, tal y como dice el texto, sólo reverá la investigación nacional.
Esto significa que desde su creación toda la fuerza coercitiva de la justicia federal argentina pierde sustento, ergo, pierden valor los pedidos de captura internacionales porque el propio país soberano -nosotros- decide que los actos de su justicia no son suficientemente válidos. Aunque no es la comisión la que determinará esto, lo es nuestro propio país al desmerituar a su propio juzgado.
Por otra parte, las funciones de juzgar a los imputados para aplicarles una sanción, tal y como se presentó el pacto, son jurídicamente imposibles, por incumplimiento de los requisitos. Si esta comisión intentare asumir las mismas funciones que el juzgado de Canicoba Corral se toparía con los insalvables escollos: 1) que los terroristas ya no serían juzgados por su juez natural. 2) Que tampoco lo serán por la ley que tipificó el delito -la ley argentina no se puede extraterritorializar-, y 3) tampoco será una ley previa, porque la puesta de la bomba no está precedida de un sistema legal donde el delito se encuentre antes tipificado: en el "mundo" de la comisión no hay una ley previa.
Es decir que la sagrada fórmula: hecho-ley previa-juez natural=sentencia a derecho, quedaría ahora como: hecho-sin ley previa-sin juez natural-convenio internacional=¿sentencia irregular? ¿mera declaración informativa? No pueden, entonces, ser juzgados fuera de la Argentina.
Algunos podrán sugerir que un país puede extranjerizar su jurisdicción. No hay tal. Por otra parte, en el sistema que se pretende imponer, aparece como freno otra garantía general del derecho penal que los Estados resguardan: el llamado non bis in idem (no dos veces sobre lo mismo), que resguarda que a un imputado le corresponde un solo proceso por el mismo hecho, no dos o más, para darle seguridad, para que ningún gobierno o jurisdicción quiera seguir investigando.
En el pacto, suponiendo que se intente narrativamente sostener que la comisión estaría imbuida de legalidad, lo cierto es que los imputados objetarán que empezaron siendo juzgados por un tribunal de la Argentina y ahora lo son por otro. Como sólo puede haber uno, vale considerar entonces el valor de los actos del país del hecho, esto es la Argentina, para decidir cuál sería el juzgado competente.
Acá ocurre la trampa: ¿qué ha dicho la Argentina, qué está diciendo su Poder Ejecutivo pero qué legalizó su Congreso? Que el juzgado de la Argentina ya no tiene más jurisdicción ni competencia, ya que su propio Estado pone en crisis su investigación al ponerla en manos de una tercera y previa instancia.
El pacto, pues, anula y cierra irrevocablemente la investigación judicial argentina, sin valor jurídico para abrir otra. El Congreso le ordena al Poder Judicial que no siga investigando, rompiendo la causa jurídica en su origen.
Ese acto legislativo que actúa sobre el delito se llama amnistía. Pero no es la amnistía habitual. Tenemos experiencia para definirla cuando es de modo confuso o interpretativo: fue en la causa "Suárez Mason" (16/12/2003) donde se anuló la ley de Punto Final, calificando a la misma de "controvertida amnistía", pero amnistía al fin, esto es, una ley emanada del Poder Legislativo con facultades de extinción de la acción penal.
Este es el elemento jurídico central del pacto: la virtual anulación de los cargos y procedimientos argentinos, válidos, para almacenarlos en meras cajas de cartón que se enviarán a Teherán. El comunicado conjunto a Interpol tiene ese exclusivo fin, que ya no podrá buscar a los terroristas.
A tal punto esto es así que la comisión se llama "de la verdad" porque su fin será de orden histórico o indemnizatorio: observará la investigación judicial argentina, y decidirá sobre lo único que podría decidir: deslegitimarla, ya que hasta la sanción de la ley la investigación argentina es legítima bajo normas internacionales. Lo que se juzgará no son los terroristas, sino la actuación de nuestro juzgado federal. Los investigados son aquí el juzgado federal, el fiscal, y las policías argentinas. Ellos necesitarán abogados.
Por ello Irán advirtió que no habrá indagatori as, sino interrogatorios: los terroristas serán invitados a contar lo irregular que fue la Justicia argentina y los padecimientos que esto les causó.
Esto incluso servirá para acometer a nuestro Poder Judicial.
Entonces, una vez más, nuestro país amnistía a quienes cometen delitos. La Corte Suprema definió a esta como "el olvido de un hecho delictuoso para reestablecer la calma y la concordia social" (Fallos 165:199, 178:377, etc.), pero este convenio supera largamente al denostado pacto Roca-Runciman: debe ser un hecho único en el mundo de aplicarla para liberar extranjeros que masacraron a los propios connacionales.
Por Gianni Venier - Abogado.
He leído con atención el pacto con Irán, hoy ley nacional 26.843. Es más lo que no dice que lo que sí, y se puede resumir en este concepto jurídico: amnistía.
Para comprenderlo consideremos dos dimensiones jurídicas de la causa por el atentado a la AMIA. Una es la ocurrida hasta hoy, la investigación del juzgado federal donde se encuentran imputados los terroristas iraníes y con pedidos de captura asumidos por Interpol.
Esta dimensión es la más alta persecución jurídica legal, por las siguientes razones aceptadas internacionalmente: A) Es la justicia del lugar del hecho. B) Esta comprende al denominado juez natural: el que existía previamente, con competencia. C) La causa petendi (la que autoriza al ejercicio de la acción) se base en ley previa, no en ley posterior.
Esta dimensión pende como una espada de Damocles sobre los terroristas, ya que los pedidos de captura implican que puedan ser detenidos en cualquier aduana.
Ahora veamos la otra dimensión, la del pacto hoy ley. Allí hay esencialmente dos cuestiones: una escrita, que es la "comisión de la verdad", y la otra es la no escrita, que tiene relación con los requisitos descriptos y que se entremezclan.
El pacto fue presentado como una forma de atribuir a la comisión de verdad el mismo poder que nuestro juzgado federal, pero con distintos miembros y en Teherán.
Es imposible jurídicamente.
Dicha comisión, tal y como dice el texto, sólo reverá la investigación nacional.
Esto significa que desde su creación toda la fuerza coercitiva de la justicia federal argentina pierde sustento, ergo, pierden valor los pedidos de captura internacionales porque el propio país soberano -nosotros- decide que los actos de su justicia no son suficientemente válidos. Aunque no es la comisión la que determinará esto, lo es nuestro propio país al desmerituar a su propio juzgado.
Por otra parte, las funciones de juzgar a los imputados para aplicarles una sanción, tal y como se presentó el pacto, son jurídicamente imposibles, por incumplimiento de los requisitos. Si esta comisión intentare asumir las mismas funciones que el juzgado de Canicoba Corral se toparía con los insalvables escollos: 1) que los terroristas ya no serían juzgados por su juez natural. 2) Que tampoco lo serán por la ley que tipificó el delito -la ley argentina no se puede extraterritorializar-, y 3) tampoco será una ley previa, porque la puesta de la bomba no está precedida de un sistema legal donde el delito se encuentre antes tipificado: en el "mundo" de la comisión no hay una ley previa.
Es decir que la sagrada fórmula: hecho-ley previa-juez natural=sentencia a derecho, quedaría ahora como: hecho-sin ley previa-sin juez natural-convenio internacional=¿sentencia irregular? ¿mera declaración informativa? No pueden, entonces, ser juzgados fuera de la Argentina.
Algunos podrán sugerir que un país puede extranjerizar su jurisdicción. No hay tal. Por otra parte, en el sistema que se pretende imponer, aparece como freno otra garantía general del derecho penal que los Estados resguardan: el llamado non bis in idem (no dos veces sobre lo mismo), que resguarda que a un imputado le corresponde un solo proceso por el mismo hecho, no dos o más, para darle seguridad, para que ningún gobierno o jurisdicción quiera seguir investigando.
En el pacto, suponiendo que se intente narrativamente sostener que la comisión estaría imbuida de legalidad, lo cierto es que los imputados objetarán que empezaron siendo juzgados por un tribunal de la Argentina y ahora lo son por otro. Como sólo puede haber uno, vale considerar entonces el valor de los actos del país del hecho, esto es la Argentina, para decidir cuál sería el juzgado competente.
Acá ocurre la trampa: ¿qué ha dicho la Argentina, qué está diciendo su Poder Ejecutivo pero qué legalizó su Congreso? Que el juzgado de la Argentina ya no tiene más jurisdicción ni competencia, ya que su propio Estado pone en crisis su investigación al ponerla en manos de una tercera y previa instancia.
El pacto, pues, anula y cierra irrevocablemente la investigación judicial argentina, sin valor jurídico para abrir otra. El Congreso le ordena al Poder Judicial que no siga investigando, rompiendo la causa jurídica en su origen.
Ese acto legislativo que actúa sobre el delito se llama amnistía. Pero no es la amnistía habitual. Tenemos experiencia para definirla cuando es de modo confuso o interpretativo: fue en la causa "Suárez Mason" (16/12/2003) donde se anuló la ley de Punto Final, calificando a la misma de "controvertida amnistía", pero amnistía al fin, esto es, una ley emanada del Poder Legislativo con facultades de extinción de la acción penal.
Este es el elemento jurídico central del pacto: la virtual anulación de los cargos y procedimientos argentinos, válidos, para almacenarlos en meras cajas de cartón que se enviarán a Teherán. El comunicado conjunto a Interpol tiene ese exclusivo fin, que ya no podrá buscar a los terroristas.
A tal punto esto es así que la comisión se llama "de la verdad" porque su fin será de orden histórico o indemnizatorio: observará la investigación judicial argentina, y decidirá sobre lo único que podría decidir: deslegitimarla, ya que hasta la sanción de la ley la investigación argentina es legítima bajo normas internacionales. Lo que se juzgará no son los terroristas, sino la actuación de nuestro juzgado federal. Los investigados son aquí el juzgado federal, el fiscal, y las policías argentinas. Ellos necesitarán abogados.
Por ello Irán advirtió que no habrá indagatori as, sino interrogatorios: los terroristas serán invitados a contar lo irregular que fue la Justicia argentina y los padecimientos que esto les causó.
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Claudio E. Gershanik
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