Ideelemail por partida doble
Comentarios al discurso de apertura del año judicial y
expectativas por publicación de Ley de Justicia de Paz
Discurso del Presidente del Poder Judicial: balance y retos de la
judicatura para el 2012
César Bazán Seminario
Justicia Viva-IDL
El primer día útil del 2012, el Presidente del Poder Judicial,
César San Martín, inauguró el año judicial con el tradicional
discurso de apertura con la presencia de diversas autoridades,
entre las que hicieron notoria falta el Presidente de la
República y el Presidente del Congreso.
Mediante su discurso, el Presidente del Poder Judicial analizó la
situación de la justicia en el Perú, señalando cuáles consideraba
algunos de sus principales males, entre ellos la insuficiente
autonomía económica, la endémica sobrecarga procesal, las
dificultades para brindar un cabal acceso a la justicia para la
población, la corrupción judicial y las barreras para afrontar
contundentemente a la seguridad ciudadana.
Tras detenerse brevemente en cada uno de estos temas, San Martín
hizo un prolongado y auspicioso resumen de las actividades
realizadas durante el primer año de su gestión, entre las que
destacó el aumento de la productividad de la judicatura, el
inicio de la reforma procesal laboral y la continuación de la
reforma procesal penal, etc. En el rubro Posicionamiento
Institucional se resaltó el rol que jugó el Poder Judicial en las
elecciones presidenciales y la tarea que viene cumpliendo para
uniformizar criterios respecto de temas vinculados a seguridad
ciudadana. Asimismo, se habló de la implementación piloto de
unidades ejecutoras. En lo que corresponde a Acceso a la Justicia
se hizo referencia al trabajo en justicia de paz y justicia
intercultural, al programa "Justicia en tu comunidad", los
centros de atención y ExpoJusticia, entre otros. En cuanto a
Gestión Institucional, el Presidente del Poder Judicial resaltó
medidas para informatizar la justicia, una mejor ejecución del
presupuesto, avances gerenciales, la presentación de un nuevo
logo institucional, etc. La lucha contra la corrupción judicial
también fue abordada, enumerando medidas para la transparencia
judicial, el fortalecimiento de la OCMA, la propuesta de Jueces
Contralores y de facultades extraordinarias, entre otros.
Este largo listado es sin duda destacable, puesto que coincidimos
con un balance positivo del primer año de gestión (ver: aquí).
Sin embargo, consideramos importante la necesidad de una mayor
autocrítica, habida cuenta que los problemas de la justicia -
señalados por el propio Presidente del Poder Judicial- son aún
endémicos y requieren fuertes llamados de atención.
Las propuestas para el siguiente año de gestión son también
numerosas. Está programada la presentación del proyecto de ley de
casación, la implementación de las reformas procesal laboral y
penal, el fortalecimiento de la justicia de paz, la puesta en
marcha de más Unidades Ejecutoras, la elaboración y ejecución de
medidas para descarga procesal y evaluación del desempeño,
capacitación judicial, entre otras. De ellas, resalta la referida
a atención al usuario, que ha sido delineada de manera general en
el discurso de apertura y tendrá como piloto el distrito judicial
de Junín. Igualmente, es valioso que uno de los puntos de cierre
del discurso haya sido la corrupción judicial. El Presidente
abordó este tema e invitó a magistrados y usuarios a denunciar
casos y anunció que continuará el combate contra dicho mal.
Finalmente, aparentemente en referencia al cargamontón contra el
Poder Judicial por sus resoluciones en sonados casos de
terrorismo, el Presidente hizo una defensa de sus fueros,
reclamando por independencia judicial ante presiones externas, lo
que ha sido recogido, en algunos casos de manera sensacionalista,
por medios de comunicación (ver aquí).
Tal como hemos sostenido, esperemos las propuestas de San Martín
para mejorar la justicia logren arribar a buen puerto, puesto que
es difícil mover el anquilosado aparato judicial. Esperemos que
su impulso se mantenga y profundice durante el 2012, de modo que
se dejen encausados procesos de cambio que al siguiente
Presidente del Poder Judicial le sean difícil frenar. Justicia
Viva-IDL estará pendiente de las medidas, con propuesta y
fiscalización, como corresponde.
_______________________________
La Ley de Justicia de Paz (Ley N° 29824) ya está publicada: el
reto está en la implementación
Aníbal Gálvez Rivas
Justicia Viva-IDL
El 2012 inicia con importantes cambios para el acceso a la
justicia en nuestro país. Hoy se publicó en el diario oficial El
Peruano, la ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz.
Las leyes, por sí solas, no generan cambios mágicamente. Pero una
adecuada implementación de la norma podría fortalecer
considerablemente a esta instancia de justicia pues una traba
para su mejora era la grave dispersión normativa producto de
cambios inconexos durante décadas, lo que derivaba en vacíos,
poca claridad y contradicciones. Esto facilitaba que la
institución fuera marginada dentro del sistema de justicia,
debilitándola, pese a su amplia legitimidad social: el 2008 un
80.3% de usuarios tenía una opinión favorable del servicio y
afirmaba que volverían a los juzgados de paz.(1)
La publicación de la ley N° 29824 tiene trascendencia histórica.
La última norma peruana que reguló la justicia de paz de manera
integral fue el reglamento de 1854. Esta norma se consideraba ya
desfasada a inicios del siglo pasado y por eso existieron
esfuerzos desde entonces por cambiarla. El intento que llegó más
lejos fue el proyecto de Ley Orgánica de la Justicia de Paz
elaborado por el Colegio de Abogados de Lima en 1940, y que fue
aprobado en julio de 1945 bajo el nombre cambiado de Código de
Justicia de Menor Cuantía. Sin embargo, debido a la vacatio legis
establecida en la propia ley, debía entrar en vigencia en marzo
de 1946, pero antes de ello, el 15 de diciembre de 1945, se
promulgó la Ley N° 10326 que suspendió la norma hasta que el
Congreso la revisara y la aprobara con las modificaciones que
estimase conveniente, lo que nunca ocurrió.(2) La nueva ley
deroga expresamente el reglamento de 1854, aunque este ya no
tenía vigencia práctica pues los diversos temas que contenía ya
habían sido derogados tácitamente por una miríada de normas a lo
largo del último siglo y medio.
Como hemos comentado anteriormente, esta ley trae varias
novedades positivas(3), y ahora el reto está en su
implementación. El Poder Judicial tiene ante sí un desafío grande
en diversos aspectos de la ley. Especialmente los derechos de los
jueces de paz (artículo 4), el establecimiento del Fondo de Apoyo
a la Justicia de Paz (artículo 19) y el fortalecimiento de las
oficinas de apoyo, tanto en el nivel del Consejo Ejecutivo
(ONAJUP) como a nivel de las cortes superiores (las ODAJUP)
(artículos 57 a 59).
Sin embargo, la ley no es perfecta. Aunque hay algunos puntos que
pueden ser criticables, vamos a referirnos solo a uno en
especial: las elecciones. Anteriormente comentamos que el
artículo 8 de la ley establece que la elección popular para
acceder al cargo debe realizarse con sujeción a la Ley Orgánica
de Elecciones (LOE), Ley N° 26859.(4) Sin embargo, esto trae un
problema de incoherencia normativa pues las remisiones son
circulares. En efecto, el artículo 24 de la LOE señala que "Los
Jueces de Paz son elegidos mediante elección popular. Los
requisitos para ello, la convocatoria, el procedimiento de la
elección, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la
duración de sus cargos, son regulados por ley especial"(5). Es
decir, la Ley de Justicia de Paz remite a la LOE y, a su vez, la
LOE remite a la Ley de Justicia de Paz. Como consecuencia, no hay
claridad sobre la normativa aplicable para las elecciones.
Consideremos por ello que el Poder Judicial debería promover la
mejora de este aspecto normativo.
En conclusión, estamos ante una ley cuya adecuada implementación
traerá importantes beneficios para mejorar el acceso a la
justicia en nuestro país. El reto está en que dicha
implementación sea correcta.
Nota final:
(1) Movimiento Manuela Ramos. Diagnóstico situacional del
servicio de Justicia de Paz Letrada y de Justicia de Paz. Lima,
2008, p. 54.
(2) Gálvez Rivas, Aníbal. "Apuntes sobre la problemática de las
competencias notariales de los jueces de paz en el Perú".
Derechovirtual.com, N° 3, 2007, pp. 20-21.
http://www.derechovirtual.com/uploads/archivos/E1n3-Galvez.pdf
(3) Gálvez Rivas, Aníbal. "La nueva ley de justicia de paz trae
importantes novedades pero también retrocesos preocupantes".
Sitio web del Programa Justicia Viva, 17/11/11. Lima: Instituto
de Defensa Legal,
http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=702
(4) Idem. En dicha oportunidad, señalamos que esto nos recordaba
a lo ocurrido entre los años 2001 y 2005 cuando las normas
entonces vigentes disponían que la elección se llevara a cabo a
través de los órganos del sistema electoral. Tal regulación fue
imposible de implementar y trajo diversos problemas. Sin embargo,
ahora el problema es de remisiones circulares.
(5) Énfasis nuestro
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