Saturday, September 22, 2012

[RED DEMOCRATICA] BOLETIN : NIZKOR : Col - Califican como crimen contra la humanidad la persecucion de periodistas

 


 
El 21 de septiembre de 2012 00:10, <volar@fibertel.com.ar> escribió:
 
 
Sent: Thursday, September 20, 2012 11:36 PM
Subject: Col - Califican como crimen contra la humanidad la persecucion de periodistas
 
Equipo Nizkor Información
Crimen contra la humanidad
20sep12 - iv) msjes.
Col - La fiscalía califica como crímenes contra la humanidad la persecusión sistemática de periodistas, fundamentando la obligación de la aplicación en la jurisdicción interna debido al conflicto armado.
"Donde hay poca justicia, es un peligro tener razón"
Francisco de Quevedo
La declaratoria la semana pasada del caso de la periodista Jineth Bedoya Lima como un crimen de lesa humanidad develó como ninguno los intereses y estructuras de la impunidad en Colombia. A pocas horas de conocerse la decisión de una fiscal instructora, desde la propia cúpula de la Fiscalía General de la Nación se emitió un comunicado que ponía en duda la determinación y, el fin de semana, Abelardo De La Espriella, reconocido defensor de paramilitares y parapolíticos, calificó el hecho de "absurdo".
Y no era para menos: en una providencia jurídicamente contundente pero políticamente incorrecta para los tiempos que corren, la fiscal 49 de la Unidad de Derechos Humanos, Bibiana Orozco, estableció que en lo sucedido contra Jineth se ejecutó un plan sistemático del paramilitarismo para acallar a la prensa en Colombia, y de paso excluyó de los beneficios de la ley de Justicia y Paz a los tres sindicados de planear y cometer los vejámenes a los que fue sometida Jineth en mayo de 2000, dos de los cuales, Emiro Pereira Rivero y Alejandro Cárdenas Orozco, fueron reconocidos por la periodista como sus verdugos y violadores. El otro asegurado, Mario Jaimes, fue quien citó a Jineth a la entrevista que en realidad la llevaría a su propio calvario.
Para la fiscal del caso, "lo acontecido no fue un acto aislado o esporádico de violencia", sino que obedeció a un plan "que hundía sus raíces en las mismas tácticas y estrategias de guerra de una organización armada al margen de la ley que profesaba una línea de conducta, una directriz, una política que alentaba, incentivaba o promovía la realización de los ilícitos en contra de la población civil, y en este caso directamente contra Jineth Bedoya Lima bajo esa doble condición: la de miembro de la población civil y la de ejercer su actividad como periodista".
No se trata de la primera vez que un fiscal de derechos humanos hace uso del tipo penal "crímenes contra la humanidad" para calificar los ataques contra la población civil por parte de los paramilitares, pero sí de la primera en que se cumple la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de julio de 2007 -la misma que desató la furia del entonces presidente Álvaro Uribe- que consagró el deber del Estado de investigar y sancionar en forma eficaz delitos por cuya gravedad los procesados no pueden ser cobijados por la ley de Justicia y Paz ni beneficiados de amnistías, rebajas o indultos.
Tanto el abogado De La Espriella como la cúpula de la Fiscalía General de la Nación, al igual que un sinnúmero de abogados y victimarios, saben que la resolución de la fiscal 49 podría llevar a que las víctimas de masacres, ejecuciones, violaciones sexuales y otros delitos cometidos por paramilitares puedan reclamar el reconocimiento de la sistematicidad y masividad de los mismos y su carácter de crímenes contra la humanidad.
En este sentido, resulta casi inofensivo declarar como de lesa humanidad delitos que están a punto de prescribir y cuyos victimarios o están muertos o en la más absoluta impunidad o ya "sacrificados" públicamente, de quienes se alega su pertenencia a organizaciones criminales extintas (Cartel de Medellín) -como el caso de Luis Carlos Galán o el de Rodrigo Lara Bonilla.
En cambio, consagrar esa figura para procesos penales en los que las víctimas, como Jineth Bedoya, no sólo están vivas sino activas en su lucha por la verdad y la justicia, y los perpetradores identificados pertenecen a estructuras cobijadas con beneficios jurídicos como los contemplados por la denominada Ley de Justicia y Paz, resulta toda una amenaza para lo que en el país se conoce como "justicia transicional", que no es otra cosa que un sofisticado modelo de ingeniería jurídica en favor de la impunidad con el cual se selló una supuesta paz con el paramilitarismo.
La amenaza es aún mayor cuando se está ad portas de un nuevo "marco jurídico para la paz" que limitaría las expectativas de justicia para las víctimas de las guerrillas en el contexto de los diálogos que están a punto de comenzar, o del "blindaje jurídico" para los militares involucrados en violaciones a los derechos humanos, que hoy se abre paso en el proyecto de reforma al fuero penal militar. No en vano el presidente Juan Manuel Santos aseguró el martes que "es en el seno del Congreso donde se va a decidir dónde se va a trazar el límite entre justicia y paz".
El caso de Jineth Bedoya, colega sometida a los más crueles vejámenes por investigar el tráfico de armas, las desapariciones y homicidios que sucedían al interior de la cárcel para el año 2000 -hechos confesados por alias Don Mario y Pirata en agosto de 2010- se ha convertido así en una peligrosa talanquera contra la impunidad absoluta.
Su lucha, por años solitaria, sigue siendo la de una mujer que, como asegura la fiscal Orozco, "a sus recién cumplidos 26 años sufrió la que se percibe como la más trágica, dolorosamente traumática y amarga experiencia de su vida. Fue víctima de secuestro, fue torturada y violentada sexualmente. Pero ella sigue ahí, como el cedro del Líbano, irreverente, incólume frente al vendaval de los tiempos de su existencia".
[Fuente: Por Claudia Julieta Duque, Radio Nizkor, Bogotá, 19sep12]
ii) El caso fue calificado como un crimen de lesa humanidad.
Tres exparamilitares fueron asegurados por secuestro, tortura y abuso sexual a la periodista. Uno de ellos confesó.
Después de 12 años, tres meses y 18 días de impunidad, la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía dio un paso trascendental para el esclarecimiento de los delitos de los que fue víctima la periodista Jineth Bedoya Lima el 25 de mayo de 2000, cuando fue secuestrada, torturada y sometida a ultraje sexual por parte de miembros de los grupos de autodefensa. El ente investigador dictó medida de aseguramiento contra tres exparamilitares, al tiempo que admitió que este episodio debe ser tratado como un crimen de lesa humanidad.
La medida adoptada por la Fiscalía cobija, en primer término, al exparamilitar Jesús Emiro Pereira Rivera, alias Huevoepisca o Alfonso, hombre muy cercano a los desaparecidos jefes de la organización Carlos y Vicente Castaño, con un amplio prontuario por diversos crímenes y su vinculación con el llamado Bloque Capital. Asimismo, fueron asegurados Mario Jaimes Mejía, alias El Panadero, un exguerrillero de las Farc que cambió de bando; y Alejandro Cárdenas Orozco, alias JJ, quien confesó los cargos de secuestro y tortura.
En sus consideraciones, la Fiscalía concluyó que los tres paramilitares hicieron parte de un cuidadoso plan para atacar a un grupo determinado de la población civil, con la connotación de ser periodistas. Es decir, que lo ocurrido a Jineth Bedoya no fue un acto aislado o esporádico de violencia, sino un plan orquestado dentro de las estrategias de guerra diseñadas por la organización ilegal. En otras palabras, que el ataque iba dirigido a otros periodistas de El Espectador, diario en el que trabajaba la víctima para la época de los hechos.
A través de una notable labor investigativa, la fiscal que instruyó el caso documentó paso a paso lo sucedido ese 25 de mayo de 2000, cuando Jineth Bedoya acudió a la cárcel La Modelo para realizar una entrevista con los jefes paramilitares recluidos en el penal y fue secuestrada en las puertas del centro penitenciario. Lo hizo, recogiendo los testimonios necesarios para reconstruir la verdad de lo que sucedió. Entre ellos el de otro exparamilitar, quien ratificó cómo se dio la orden para el secuestro de la periodista.
Según el testigo, la idea de atentar contra Bedoya fue gestada por los jefes del naciente Frente Capital de las autodefensas, Miguel Arroyave y Ángel Gaitán Mahecha, quienes ordenaron "levantarla para darle una lección por meterse en los asuntos que ellos manejaban". El mismo declarante refirió cómo después de las agresiones a Jineth Bedoya se presentó una discusión por el ultraje sexual, pues Arroyave expresó su desacuerdo con lo sucedido, pero a Gaitán Mahecha le pareció normal que pasara, porque la idea era asustarla.
La Fiscalía consideró que estas evidencias constatan que lo que quisieron hacer los paramilitares con la periodista fue darle un ejemplo al gremio de que no debía inmiscuirse en sus rentables negocios y juegos de poder, entre ellos el tráfico de armas dentro de las cárceles. Un hecho que corroboró el testigo, según el cual sí se estaba consolidando un comercio de armas en la cárcel Modelo, pues existía el interés de desmantelar la organización guerrillera que funcionaba en el reclusorio y ganar esa guerra aparte en los penales.
El testimonio de Alejandro Cárdenas, quien aceptó los cargos de secuestro y tortura pero no el de abuso sexual, refiere que a él le dieron la orden de "dar de baja" a la periodista, que dicho mandato lo recibió de los miembros del Bloque Centauros alias Cachama y alias Pollo Royer, pero que a última hora recibió una contraorden de que no la debía matar sino secuestrarla, razón por la cual él mismo la retuvo frente a las puertas de la Modelo, luego la obligo a abordar una camioneta y más adelante se la entregó a alias Mauro y a alias 25.
La providencia de la Fiscalía destaca la importancia de un individuo como Jesús Emiro Pereira, miembro de las autodefensas desde 1988. El documento añade que Pereira tenía estrechos vínculos con Miguel Arroyave, Ángel Gaitán, Héctor Buitrago, alias Martín Llanos, Daniel Rendón Herrera, alias Don Mario; y con hombres al servicio del zar de las esmeraldas Víctor Carranza. A su vez, Gaitán era un hombre muy cercano a Carlos Castaño y al propio Carranza, así como a miembros de la Fuerza Pública que les colaboraban.
Al margen de la decisión judicial, que rompe un silencio de 12 años, lo importante de la providencia de la Fiscalía es la demostración de que en esa época los ataques contra los periodistas por parte del paramilitarismo fueron recurrentes como método de guerra, y el propósito fue acallar las voces de aquellos que pretendían exponer ante la opinión pública los desafueros y violaciones de los grupos de autodefensa. Una de tales periodistas fue Jineth Bedoya, quien pagó un elevado costo personal por cumplir con su deber.
Ayer, al conocer el sentido de la decisión, Bedoya manifestó que "se ha dado un paso importante gracias a la valentía de una fiscal que obró en justicia. Pero aún falta mucho por aclarar, como el papel que cumplieron funcionarios del Estado para contribuir en el ataque u omitir sus deberes de evitar el secuestro". Según la periodista, se trata de exfuncionarios del desaparecido DAS, la Policía, el Ejército y el Inpec, quienes tarde o temprano tendrán que explicar por qué el paramilitarismo reinó en la cárcel La Modelo de Bogotá.
[Fuente: Redacción Judicial, El Espectador, Bogotá, 14sep12]
iii) Declaran delito de lesa humanidad secuestro de la periodista Jineth Bedoya.
El secuestro y abuso sexual del que fue víctima hace más de 12 años la periodista Jineth Bedoya fue declarado por la Fiscalía General como crimen de lesa humanidad y, en consecuencia, no prescribirá ni se archivará.
Según un documento de la Fiscalía fechado el 10 de septiembre -pero recién conocido el jueves- la fiscal Bibiana Orozco, de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, concluyó que el plagio y violación de Jineth Bedoya Lima el 25 de mayo del 2000 en momentos en que ingresaba a la cárcel La Modelo de Bogotá "es un crimen de lesa humanidad".
Delitos como el secuestro y el acceso carnal violento prescriben o se archivan en Colombia transcurridos 20 años de cometido el hecho, siempre y cuando los responsables no hayan sido identificados o procesados.
La declaración de un delito como de lesa humanidad impide que quede impune y permite que prosigan las investigaciones hasta dar con los autores. En Colombia varios casos han recibido el mismo tratamiento, como el asesinato en 1986 de Guillermo Cano, director del diario El Espectador, quien murió baleado por pistoleros del extinto narcotraficante Pablo Escobar.
Para ser elevado al rango de crimen de lesa humanidad, la fiscal Orozco sostuvo que el de Bedoya no fue un caso aislado sino que obedeció a una serie de amenazas y presiones contra varios periodistas que para el año 2000 formaban parte del diario El Espectador, en el que la periodista agredida fungía para esa época como redactora judicial.
"El ejercicio profesional del periodismo por parte de Jineth y sus colegas, enfocado hacia la denuncia pública de las irregularidades que se estaban dando en ese penal, en las que los paramilitares eran promotores, les resultaba supremamente incómodo para el desarrollo de la causa paramilitar y su política de guerra contra el penal", sostuvo Orozco en su escrito de 128 páginas.
"De manera pues -agregó la fiscal- que lo acontecido a Jineth Bedoya Lima no fue un acto aislado".
En la misma decisión, la Fiscalía afectó con medida de detención preventiva a tres jefes paramilitares que habrían tenido participación en el secuestro y violación de Bedoya, quien actualmente ejerce el cargo de subeditora judicial del diario El Tiempo.
Los tres paramilitares son Mario Jaimes, Alejandro Cárdenas Orozco y Jesús Emiro Pereira. Los tres están detenidos actualmente por hechos diferentes a los de Bedoya.
En el documento aparece asimismo la declaración de un testigo que sostiene que la agresión contra Bedoya fue ordenada por varios jefes paramilitares porque las publicaciones que hacía la periodista "eran como una bomba... para la organización paramilitar dentro de la cárcel".
Al notificarse de la decisión de la Fiscalía, Bedoya escribió en su cuenta de Twitter: "Hoy día muy importante para mí en esta lucha de más de 12 años: Mi caso ha sido declarado por Fiscalía como crimen de lesa humanidad".
El 25 de mayo de 2000 Bedoya fue hasta la cárcel Modelo, en el occidente de Bogotá, para una cita periodística con un importante jefe paramilitar.
Según denunció, en el momento en que intentaba ingresar al penal fue abordada por varios hombres que la drogaron y la agredieron sexualmente.
La noche de ese mismo 25 de mayo sus atacantes la abandonaron en una calle de la ciudad de Villavicencio.
El 24 de mayo del 2011, a propósito del undécimo aniversario de su secuestro, los abogados de Bedoya anunciaron una demanda contra el Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos porque su caso estaba en la impunidad, de acuerdo con la reportera.
Desde el 2 de junio del 2000 la periodista cuenta con "medidas cautelares" o de protección ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que dijo en ese entonces que a las puertas de la prisión la periodista fue "encañonada, sedada y conducida a una casa cercana donde varios sujetos la amordazaron, golpearon y sometieron a tratos degradantes, tras lo cual fue abandonada en un sector despoblado".
[Fuente: Revista Semana, Bogotá, 14sep12]
iv) Decisión de la Fiscalía 49 Especializada UNDH-DIH calificando de crimen contra la humanidad el secuestro de Jineth Bedoya.

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
FISCALIA CUARENTA Y NUEVE (49) ESPECIALIZADA

Bogotá D. C, diez (10) de septiembre del año dos mil doce (2012)
Investigación Sumaria No. 807.
Asunto: Resuelve Situación Jurídica.
Delitos: Secuestro simple con circunstancia de agravación, tortura en persona protegida, acceso carnal violento en persona protegida.
I.- TEMATICA A TRATAR:
Da paso la Fiscalía 49 Especializada UNDH - DIH, a resolver en derecho lo que corresponda frente a la situación jurídica de los procesados MARIO JAIMES MEJIA alias "Panadero", ALEJANDRO CARDENAS OROZCO alias "JJ" y JESUS EMIRO PEREIRA RIVERA alias "Huevoepisca o Alfonso", a quienes se les sindica de haber vulnerado los bienes jurídicos del Derecho Internacional Humanitario que abrigaron la protección de la, entonces, periodista del diario El Espectador, de la ciudad de Bogotá D.C, JINETH BEDOYA LIMA.
II.- EL CASO DE JINETH BEDOYA LIMA
El mundo periodístico en el que Jineth Bedoya Lima se ha desenvuelto, ha reseñado los hechos que ésta mujer vivió, el 25 de mayo de 2000; el Tiempo, su actual casa periodística, ha señalado en sus diversos artículos, aspectos como éstos: "Menuda en su físico, pero gigante en su dimensión humana, Jineth Bedoya ha pagado un precio muy alto en sus esfuerzos por informar bien e ir más allá de la noticia. Hace once largos años, cuando laboraba para el diario El Espectador, en una investigación por la muerte de 26 internos en la cárcel Modelo de Bogotá, fue citada por un denominado ex-paramilitar, para darle, supuestamente, una entrevista en la prisión. Casi a la entrada, fue secuestrada durante 16 horas, sufrió torturas y agresión sexual, y finalmente fue abandonada cerca de la ciudad de Villavicencio, a unos 75 kilómetros al sur de Bogotá." (Noca periodística tras recibir el Premio Internacional a las Mujeres de Coraje, que confiere anualmente el Departamento de Estado de Estados Unidos a diez mujeres del mundo. Marzo de 2012).
En lo que al Derecho se refiere, dicha situación se traduce en la existencia de unas conductas humanas merecedoras de reproche social y punitivo, conocidas como secuestro simple agravado, tortura en persona protegida y acceso carnal violento en persona protegida, en circunstancia de agravación punitiva, de las que, por el momento y de cara a una decisión en la que se resuelve situación jurídica a los presuntos responsables, hay que decir, que si bien es cierto, son figuras nuevas consagradas en la Ley 599 de 2000, en actualización de una norma penal acorde al Derecho Internacional, ésta no era la norma vigente para el momento de los hechos, pero que se puede aplicar de forma retroactiva a los acontecimientos sucedidos el 25 de mayo de 2000, dado que entonces las conductas se encontraban tipificadas como secuestro simple, tortura y acceso carnal violento; mismas conductas, hoy presentadas en el contexto de un conflicto armado interno, trasladado al interior de los mismos centros de reclusión. Este tipo de crímenes, complementariamente son de los llamados "De Lesa Humanidad" o de grave crimen contra el ser humano considerado en toda su universalidad y por ende, son imprescriptibles. Los procesados a los que se les cuestiona su responsabilidad, actuaron como verdaderos autores o ejecutores materiales bajo el amparo de un aparato organizado de poder.
Es este pronunciamiento, el desarrollo de estas premisas.
III: HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES:
La Cárcel Nacional Modelo de la ciudad de Bogotá D.C, ubicada en la carrera 56 Nº 18 A - 47 PUENTE ARANDA, (nomenclatura actual), justo en la parte externa de su puerta principal de entrada, fue el escenario primario en donde se comenzaron a gestar los hechos acaecidos a JINETH BEDOYA LIMA, el día 25 de mayo de 2000, a partir de las 10:00 horas.
En efecto, para esa fecha, JINETH, se desempeñaba como periodista al servicio del diario capitalino El Espectador, cubriendo noticias relacionadas con la Sección Judicial, entre otras, el tema de Cárceles, conflicto armado. En razón al despliegue de su actividad periodística, le fue preciso hacer publicaciones noticiosas sobre la problemática de violación de los derechos humanos y tráfico de armas que se estaba dando al interior de la cárcel Modelo, que tenía como protagonistas grupos al margen de la ley de diferentes perfiles: guerrilleros, paramilitares y delincuencia común: los primeros, en oposición al Estado y a sus instituciones, tratan de derrocar el régimen constitucional y legal vigentes, los segundos, en oposición a los guerrilleros, ponderan por que ese régimen siga imperando y los terceros, violadores de la ley penal ordinaria y eventualmente hacen alianzas con el grupo guerrillero o paramilitar cuya propuesta política y militar mejor convenga a sus intereses y a la final terminan siendo subsumidos por tal grupo, coadyuvando en la ejecución de sus políticas. Son grupos que contienden a lo largo y ancho del territorio nacional, avivando un escenario de conflicto armado que ha vivido el país durante décadas. Conflicto armado del que también es parte activa la Fuerza Pública del Estado.
La conformación de aquellos grupos al interior de la cárcel, obedece a la dinámica de guerra que se sostiene fuera de ella y encuentra en ese pequeño escenarío, el caldo de cultivo para hacer eco a sus demostraciones de poder, de control de territorio y de imposición de sus reglas. El conflicto armado que se da extra muro, con todos los desafueros y violaciones de todo orden qué se comceen, es trasladado al intramuro. Es aquí en este lugar donde hace su aparición la periodista JINETH BEDOYA, fustigando incisivamente y dando a conocer a la opinión pública, con sus publicaciones periodísticas a través del diario El Espectador, todos aquellos vejámenes a los derechos humanos de los internos, pregonando por el mejoramiento de unas condiciones de vida dignas pero primordialmcnte, revelando un oscuro negocio vigente en ese soterrado mundo: el negocio de tráfico de armas; publicaciones, en las que dejaba muy mal parada la imagen de las Autoridades Penitenciarias del Estado Colombiano así como también de la Fuerza Publica encargada de la custodia externa de la Cárcel, haciendo evidente la connivencia que existía entrejlas Autoridades representativas del Estado, en ese contexto, con el grupo organizado ilegal, que ya de manera descarada suplantaba el ejercicio del poder a cargo de las Autoridades Oficiales e imponían sus condiciones en ese penal: los paramilitares; al fin y al cabo, ellos al igual que los paramilitares tenían un enemigo en común a combatir: la guerrilla colombiana y la cárcel era escenario propicio para hacerlo.
Las armas que de manera ilegal ingresaron a ese establecimiento carcelario, fueron el insumo promotor de los enfrentamientos armados sostenidos entre paramilitares y guerrilleros y delincuencia común que se unían a uno u otro bando, que fueron de público conocimiento y de muy triste recordación para la sociedad colombiana, como los efectuados el día 5 de abril de 1999, el 24 de septiembre de 1999, el 6 de diciembre de 1999 y 27 de abril de 2000, entre otros, que dejaron una estela de reclusos muertos, desapariciones y heridos. Eran estos los hechos investigados por JINETH BEDOYA LIMA dentro del marco de su actividad periodística, y en razón a ello, precipitaron la ocurrencia de los sucesos materia de esta investigación, de los que funge como víctima. Ella con sus publicaciones, prendió las alarmas entre quienes, por una parte, estaban interesados en la vigencia del negocio del tráfico de armas y los efectos lucrativos que producía y por la otra, aquellos que querían desterrar de la Cárcel Modelo de Bogotá, todo rastro de poder de la guerrilla y necesitaban las armas. Aunque unos y otros se conjugaban en el fin último, común para ambos, como era la eliminación de todo vestigio de poder en manos de los presos de la guerrilla. Entonces, a JINETH había que sacarla de en medio; ella era un estorbo para la consecución de estos propósitos criminales, pues el negocio que se movía subterráneo y de manera campante, y que servía como tizón de leña para avivar el fuego del conflicto que se había trasladado a la cárcel, estaba en peligro, por su exposición a la opinión pública a través de un medio de comunicación escrito, de circulación nacional, de mucho prestigio y credibilidad como el diario El Espectador. Y es a partir de allí, cuando la organización ilegal paramilitar que se había conformado con los reductos privados de su libertad y operaba desde la cárcel, empieza a fraguar un macabro plan criminal tendiente a anular, como fuese posible, toda injerencia externa en asuntos que ellos consideraban de su exclusiva competencia y que podría, de paso, afectar gravemente la implementación de su dinámica y estrategias de guerra dentro del reclusorio. Y este proceder o táctica de guerra es el mismo que ejecutan estos grupos armados ilegales en desarrollo conflicto armado.
JINETH, fue declarada objetivo militar; ella y otros compañeros periodistas de El Espectador tales como JORGE CARDONA ALZATE, JULIAN RIOS ROJAS, IGNACIO GOMEZ GOMEZ, recibieron amenazas contra sus vidas; en sus casilleros en mayo de 2000, días antes de la fecha 25 de mayo, aparecieron fotocopias de las publicaciones que el Diario había hecho sobre la situación irregular que se estaba dando en la cárcel Modelo de Bogotá, las que aparece en la página 6 -A en la Sección judicial de fecha 28 y 29 abril de 2000 (también en la página 1 de esta fecha), página 7 - A en la Sección de Actualidad de fecha 30 de abril de 2000, página 1 y 7-A en la Sección Judicial de fecha 3 de mayo de 2000, entre otras.
JINETH se preocupó y buscó las maneras de establecer contacto con miembros que ejercieran mando en ese grupo paramilitar, dentro de la cárcel para aclarar su situación frente a ellos y envió con el mensajero del Diario sur tarjeta de presentación personal en donde estaba el número de su teléfono celular; pero el plan criminal ya había empezado su ejecución; aquellas íamenazas se hicieron realidad con los atentados de que fueron víctimas los periodistas IGNACIO GOMEZ GOMEZ y JINETH BEDOYA LIMA. Al primero intentaron secuestrarlo, el día 24 de mayo de 2000, hacia las 20:00 horas, en la esquina de la calle 45 con carrera 24 costado nor - occidental la ciudad de Bogotá D.C, mientras a JINETH, ese mismo día, 24 de maye de 2000, alrededor de las 21:00 horas, recibió una llamada a su celular de una persona que dijo llamarse "RAMIRO" quien le manifestó que alias "PANADERO", la había citado para darle la entrevista el día 25 de mayo de 2000, a las 10:00 horas, ahí en la Cárcel. Era una trampa. La entrevista era sólo un señuelo para hacerla caer en la trampa que le habían tendido. JINETH acudió puntual a la cita en compañía de su colega JORGE CARDONA ALZATE, de un fotógrafo del Diario y del conductor del vehículo. Se encontraba en la parte externa de la puerta del penal, en espera de la confirmación de la autorización de su ingreso, por parte de uno de los guardianes que la atendió y que se encontraba de turno en el puesto de información al interior de la cárcel; transcurridos 25 a 30 minutos, es informada que ya casi estaba lista su boleta de ingreso y es cuando ella mandó a JORGE CARDONA en busca del fotógrafo que se encontraba en el vehículo que estaba aparcado a una cuadra de la cárcel. En ese tiempo en el que ella se encuentra allí sin JORGE, es abordada, primero por una mujer que le preguntó que si ella era periodista y mientras hablaba con esta señora, un hombre se le acercó por el lado izquierdo, la sujetó por el brazo, apuntándole con una pistola, sintiéndose en esos momentos mareada, pero percatándose que era conducida a pie por parte de ese sujeto hacía una bodega muy cercana a la Cárcel, en donde esperaban dos hombres más.
Estando allí en la bodega, es vendada, ultrajada físicamente, fue fuertemente golpeada, la halan por los cabellos, la obligan a sentarse, es tratada con palabras soeces irrepetibles y la interrogan y todo ello como acciones inicial de un escarmiento al gremio de los periodistas de El Espectador cuya representación veían en ella. Es amordazada; es atada de pies y manos e introducida en una camioneta de vidrios oscuros y se la llevan rumbo vía Villavicencio, Meta. Y con ella los tres hombres. El vehículo se detuvo en un inmueble - finca, ubicada en zona rural, allí se encontraban varias personas ambiente estaba impregnado con olor a carne asada, perros ladrando; los tres hombres bajaron de la camioneta dejándola a ella en el vehículo, en condiciones ya descritas; luego los hombres regresan a la camioneta y allí abusada sexualmente por sus captores.
El sujeto que la intimidó con la pistola en la puerta de entrada de la cárcel lo describe JINETH así: de aproximadamente 1.70 a 1.73 de estatura, moreno o trigueño oscuro, cabello ondulado, de corte bajito en la parte de arriba, pero largo hasta los hombros, color negro, se peinaba hacia atrás, cejas bien pobladas, pestañas largas y "chuzadas", ojos medianos, café oscuro, mirada penetrante, buzo habano, camiseta blanca, jeans y zapatillas, tenía una cicatriz en sentido vertical en el lado externo del ojo derecho, manos impecables, uñas bien arregladas, no tenía bigote ni barba, mentón termina delgado.
Uno de los hombres que se encontraban en la bodega esperando era: alto, acuerpado, gordo, pelo bien ondulado, ensortijado, negro y lo tenía bajito, frente ancha, como de 38 años ojos cafécitos, medio claros, las cejas bien crespas, pobladas, pestañas crespas, bastante pelo en el pecho; se cubría rostro con una pañoleta camuflada y llevaba guantes de cuero. Era el que manejaba el vehículo. Y decía que iban a acabar con los periodistas y que lo que le pasaba a ella era un escarmiento para los periodistas por trabajarle a la guerrilla.
Y el otro era alto, delgado, ojos oscuros, usaba guantes negros de lana y usaba pasamontañas negro, llevaba buzo negro, hablaba ordinario, tenía voz gruesa, acento medio paisa, en el trayecto del viaje se quitó el pasamontañas y se puso una gorra, una cachucha con la vicera hacia atrás y Jineth le pudo ver partes de las facciones de la cara y de la nuca y su risa fue inolvidable para ella.
Posteriormente, y mientras iba conduciendo, el conductor de la camioneta recibe, vía celular, la contraorden de liberarla inmediatamente, y entre las 19:00 y 20:00 horas aproximadamente, de ese mismo día, es abandonada por la vía a la Terminal de Transporte, en cercanías del CAI CATAMA de la Policía Nacional, ubicado en las afueras de la ciudad de Villavicencio, y por ese sector es recogida por un taxista que la lleva hasta el CAI hacia las 20:40 horas. Se da el parte noticioso de su liberación a las Autoridades Militares, de Policía Nacional y de Policía Judicial que ya habían dispuesto operativos de búsqueda, y de allí es trasladada hasta la Clínica Nuestra Señora del Pilar de la Policía Nacional en Villavicencio en donde le fueron prestados los cuidados y procedimientos médicos de rigor para lograr su recuperación física, mental y emocional.
[...]
X.- EL CASO DE JINETH BEDOYA LIMA ES UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
Este capítulo busca dejar en claro el camino jurídico que en el presente asunto ha de seguirse, frente a las diversas normativas punitivas que han regulado las temáticas penales, tras el inevitable paso del tiempo y la bandada legislativa que en 12 años se ha presentado, acercando el ordenamiento jurídico a la realidad histórica que abriga a Colombia y que la actualiza dentro del ya reconocido Derecho Internacional Humanitario y la garantía misma de los Derechos Humanos.
Por lo que debemos indicar, que ante los sucesos de los cuales fue víctima JINETH BEDOYA LIMA, dos normas son las que sellan ese camino, por un lado el decreto 100 de 1980 y por el otro, la Ley 599 de 2000, ambos conocidos como Códigos Penales Colombianos, el primero vigente hasta el 23 de julio de 2001 y el segundo a partir del 24 de julio de 2001 a la fecha. El primero consagraba tanto la conducta de secuestro simple agravado, como las conductas de tortura y acceso carnal violento; el segundo, ponía al tanto a Colombia con sus compromisos internacionales al hacer norma interna, conductas de corte internacional, que buscaban sancionar a quienes incumplían normativas de Derecho Internacional Humanitario, regulador de conflictos armados, es decir, reconocía la existencia de un conflicto armado en Colombia y que las personas ajenas al mismo "civiles" podían ser víctima de los florecientes y aguerridos grupos al margen de la ley, que durante muchos años habían operado en Colombia.
Dentro de la perspectiva de ésta Fiscalía y bajo el estudio crítico de los acontecimientos que se desencadenaron aquel 25 de mayo del año 2000, su contexto, los intervinientes y el desenlace de los mismos, evidenciaron la existencia de conductas emergidas en el Derecho Internacional Humanitario, en ese escenario de una guerra librada al interior de Colombia, dentro de una de sus múltiples facetas: el traslado de la guerra al interior de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, librada entre internos, miembros de los llamadas grupos paramilitares o de autodefensas, y la guerrilla + delincuencia común, nutridos por un comercio ilegal de armas permitido en una "cárcel" por el propio INPEC y posibles miembros de la Fuerza Pública; situación en la que puso su mirada JINETH BEDOYA LIMA, y ello fue detonante de inconformismo y retaliación por quienes se veían afectados por la labor periodística que los ponía al descubierto, y quienes utilizando su poderío, su organización estructurada militar- criminal, deciden someter a su contradictora, a una serie de conductas, como castigo, como sanción, para ejemplarizar y para que abandonara su posición crítica, haciéndola parte eje un objetivo de guerra, sin respeto a su consideración de persona protegida por su condición profesional; de allí que pese a que para el 25 de mayo de 2000, no tenía vigencia la ley 399 de 2000, y regía el decreto 100 de 1980, y por ello no existían autónomamente en una ley Colombiana, las conductas de Tortura y Acceso Carnal Violento en persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario pues dichas conductas, fueron erigidas en tipos penales, un mes después de los hechos, pues la ley 599 nace el 24 de julio de 2000, pero su vigencia tendría lugar en el 2001, si tendrían aplicación a hechos presentados antes, en virtud de aspectos tocantes a principios como el de legalidad y a la interpretación normativa y sistemática de la misma Constitución Política de 1991 en lo conocido como Bloque de Constitucionalidad.
Así las cosas, ese es el camino elegido por ésta instructora penal; se salvaguarda la favorabilidad de la ley penal en lo tocante a la conducta de Secuestro Simple, al consagrarse en el decreto 100 de 1980 una sanción más benigna a los procesados y se salvaguarda la Constitución Política y el ajuste de los hechos a una realidad, al adecuar las conductas de Tortura y Acceso Carnal Violento, al marco del Derecho Internacional Humanitario. De paso debemos decir que concomitante a ello y por no ser excluyente, las tres conductas revisten la calidad de delitos de lesa humanidad. Veamos esas situaciones:
Desde su primigenia concepción hasta la época actual, se ha concebido que el principio de legalidad se soporta en tres postulados esenciales a saber: i) solo puede imponerse una pena previamente establecida en la Ley (nulla poena sine lege); ii) para condenar a una persona se requiere que su conducta esté previamente definida como delito (nulla poena sine crimine); y iii) la infracción viene determinada por la pena legal (nullum crimen sine poena legale).
Con base en lo anterior, en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, se ha establecido los siguientes requisitos: una persona sólo puede ser castigada por una acción que estuviera: a) prevista al tiempo de su comisión (lex scripta); b) vigente para el momento de comisión de la conducta (lex praevia); c) definida con claridad suficiente (lex certa); d) que no fuera ampliable por analogía (lex stricta); y e) cuya pena estuviera establecida en la norma en cuestión (nulla poena).
Este postulado, encuentra respaldo constitucional en el inciso segundo del canon 29 superior que prescribe: "nadie podrá ser Juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio".
De igual manera, el artículo 6 de la Ley 599 de 2000, recoge la aludida garantía judicial en los siguientes términos:
Legalidad. Nadie podrá ser Juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el renvío en materia de tipos penales en blanco. La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados. La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.
Por otro lado, debe considerarse que para la época de los hechos, 25 de mayo de 2000, ya existían instrumentos internacionales que abogaban por la protección de los bienes jurídicos que en la actualidad resguardan los tipos penales, normas que desde antaño hacen parte del ius cogens o derecho consuetudinario reconocido en la Constitución de 1886 y de obligatorio cumplimiento para el Estado.
El término ius cogens alude al acatamiento de ciertas normas reconocidas por el derecho internacional por parte de los Estados sin necesidad que medie para tal efecto tratado de derecho público.
Al respecto, el artículo 121 de la Constitución de 1886, hacía mención a que en épocas de perturbación del orden público y en estado de sitio, el gobierno ostentaba además de las facultades legales, las que "la Constitución autoriza para tiempos de guerra o de perturbación del orden público y las que, conforme a las reglas aceptadas por el derecho de gente rigen para la guerra entre las naciones", integrando en ese precepto las hipótesis de guerras de carácter internacional con los conflictos armados internos, canon que necesariamente debía ser interpretado en concordancia con el artículo 19 superior que prescribía: "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales [...]".
No se debe olvidar que para la época de los hechos existía un cúmulo de normatividades internacionales que propendían por la represión de comportamientos atentatorios de Derechos Humanos. Así, encontramos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada en 1948, período de la posguerra de la Segunda Guerra Mundial, que contiene unos principios que se consideran esenciales en cuanto al respeto de los derechos básicos de los seres humanos. Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado por Colombia el 21 de diciembre de 1966 y ratificado el 29 de octubre de 1969, en sus artículos 6 y 7 prohíben la privación arbitraria de la vida y la libertad, condenan el delito de genocidio, al igual que los tratos crueles, inhumanos y degradantes. En los Artículos 9 y 10 del mismo Pacto, se hace un énfasis específico en los derechos de las personas privadas de libertad y las condiciones de retención, se menciona de manera explícita el derecho que tienen las personas retenidas a la información sobre los motivos de su detención y la necesidad de reparar a la víctimas de detenciones arbitrarias. "Artículo 9: 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso para la ejecución del fallo. 4. Toda persona que sea privada de libertad virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a de que éste decida a la mayor brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.
De la misma manera, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pactada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, (también conocido como Pacto de San José), reitera, de manera categórica que: "Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios", así come el derecho a un juicio justo y en concordancia con la Ley.
Hoy en día y en vigencia de la Constitución Política de Colombia del año 1991, preceptiva magna bajo la cual se presentaron lo hechos aquí investigados, dichas normatividades supra nacionales, hacen parte integral ordenamiento constitucional, a través de lo que se ha conocido como el Bloque de Constitucionalidad.
Se trata de una herramienta de integración del derecho internacional en el orden constitucional colombiano y por ende, de un medio de ampliación de la normatividad constitucional, para el control de la normatividad jerárquicamente inferior e, igualmente, para la garantía de los derechos humanos en el país. [...]
Página especializada sobre Crimen de Agresión:
"It is high time that we act on the juridical principle that aggressive war-making is illegal and criminal."
Justice Robert H. Jackson, 1945
Illegal war in Iraq


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