VIDEOS Militares serán juzgados en tribunales civiles http://www.youtube.com/watch?v=UBupQxq3s5g&feature=relmfu Militares mexicanos que violen DD.HH. irán a juicio civil http://www.youtube.com/watch?v=if0m7GFHFCg Limita Corte Suprema de Justicia fuero militar http://www.youtube.com/watch?v=F1752hF0lyY&feature=relmfu Sobre el fuero militar en México http://www.youtube.com/watch?v=cqPwRMHXHk0&feature=related Se juzgará a militares que violen derechos humanos http://www.youtube.com/watch?v=xXTztYfqP44&feature=relmfu
NOTICIAS SUPREMO MEXICANO DETERMINA ELIMINAR FUERO MILITAR EN DELITOS CONTRA CIVILES Supremo analiza anular esa opción en delitos contra civiles en México 08/09/2012 | Impremedia Para que el criterio se convierta en ley, el tribunal deberá pronunciarse en el mismo sentido en cuatro casos más MÉXICO, D.F. (EFE).- La Suprema Corte de México determinó ayer que cualquier delito cometido por un militar contra un civil debe ser juzgado por un tribunal civil. El fallo está relacionado con el caso de una impugnación interpuesta por civiles contra un coronel acusado de encubrir el homicidio de un joven en 2011. Para que el criterio -adoptado por una amplia mayoría de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)- se convierta en ley, el tribunal deberá pronunciarse en el mismo sentido en cuatro casos más. "Nunca debe ser juzgado un militar por un tribunal militar cuando la víctima del delito sea un civil y se hayan violado sus derechos humanos en consecuencia de ese delito", consideró el ministro Arturo Zaldívar, durante una discusión realizada este jueves en el pleno de la Corte. El tribunal máximo resolvió que si los militares no están uniformados, pero están en activo, deberán ser considerados como miembros del Ejército y sancionados según las funciones que realicen y los delitos o faltas cometidas. En julio de 2011, la SCNJ restringió el fuero militar en México atendiendo a un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) de 2009 relacionado con Rosendo Radilla, desaparecido en 1974. No obstante, la resolución quedó como recomendación y no una obligación. Ahora, la Suprema Corte analiza desde esta semana 30 amparos relacionados con las resoluciones de cortes militares. Con ello, según explicaron fuentes judiciales, la Suprema Corte puede "sentar jurisprudencia en diversos casos de delitos cometidos contra civiles, incluyendo aquellos relacionados con la violación de los derechos humanos". "Yo comparto los razonamientos expresados en la sentencia del caso Radilla, con base en los cuales se justifica que cuando no se trata de un delito contra la disciplina militar exclusivamente, sino que hay otro tipo de delitos en donde hay víctimas civiles, entonces no puede surtirse la jurisdicción militar", expuso el magistrado Jorge Mario Pardo. La resolución fue adoptada tras el análisis de una impugnación interpuesta por civiles contra del coronel de infantería José Guadalupe Arias Agredano, acusado de encubrir el homicidio del joven Jethro Ramsés Sánchez por parte de un grupo soldados en la ciudad de Cuernavaca, central estado de Morelos, en mayo de 2011. Los jueces resolvieron que este caso es de la competencia civil, por lo que ahora el Juzgado Quinto de Distrito de Morelos debe atenderlo. Además, coincidieron en que el artículo 13 de la Constitución, que establece el fuero de guerra, debe ser interpretado de manera restrictiva, de tal modo que "los delitos cometidos por militares contra civiles nunca sean juzgados por los tribunales castrenses". Hay otros seis amparos relativos a ejecuciones extrajudiciales de civiles presuntamente ordenadas por un coronel y un teniente en el mismo estado entre 2009 y 2010. Los ministros también analizarán el caso de Otilio Cantú, un joven que fue asesinado por militares comisionados a la policía estatal de Nuevo León, en abril de 2011. Según portavoces de la Corte, no todos los casos tienen que ver directamente con delitos de militares perpetrados contra civiles. Sin embargo, existe otros seis casos que tienen que ver con soldados que fueron detenidos por trasiego de droga de Ciudad de México a la ciudad de Tijuana, en Baja California. Ellos buscan un amparo para que su caso sea analizado en una corte civil. DELITOS DE MILITARES IRÁN A JUZGADOS FEDERALES Por Agencia el Universal | El Universal – vie, 10 ago 2012 María de la Luz González MÉXICO, D.F., agosto 9 (EL UNIVERSAL).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por siete votos contra tres, que los delitos cometidos por militares en activo en los que esté implicado un civil, en calidad de cómplice o de víctima, son competencia de juzgados federales. El año pasado, la Suprema Corte aprobó la restricción al fuero militar derivada de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) conocida como el caso Radilla. Sin embargo, en esa ocasión no se podía establecer jurisprudencia, pues no se incluía el análisis de un caso en concreto, lo que si sucede con este nuevo fallo. Con ese criterio, que deberá aplicarse en casos futuros, el pleno decidió que sea el juez quinto de distrito de Morelos quien juzgue al coronel José Guadalupe Arias Agredano, acusado de encubrir la tortura y homicidio del joven Jethro Ramsés Sánchez, pues el delito fue cometido por un servidor público en su carácter de militar en servicio activo. El ministro José Ramón Cossío votó parcialmente en contra de la propuesta, pues, aunque coincidió en que el caso corresponde a un tribunal civil, consideró que debía tramitarse ante un juzgado del fuero común, porque el acusado no desempeñaba funciones militares al cometerlo. La mayoría coincidió en que el fuero de guerra —previsto en el artículo 13 constitucional— es restrictivo y sólo puede aplicarse a delitos contra la disciplina militar cometidos por integrantes de las Fuerzas Armadas, pero incluso en éstos últimos, si existen civiles implicados, serán competente un tribunal ordinario. Los ministros determinaron que Arias Agredano cometió el ilícito que se le atribuye con motivo de sus funciones como integrante de las Fuerzas Armadas, sin importar que el día de los hechos estuviera fuera de servicio y no portara su uniforme, pues estaba activo dentro del Ejército. "El sujeto activo del delito que se analiza, sí desarrolló esa conducta con motivo de sus funciones, es decir, independientemente de que hubiera estado franco, o de que no hubiera portado el uniforme oficial que corresponde a su jerarquía o a su rango", dijo el ministro Jorge Pardo. En una sesión en la que estuvo ausente Sergio Valls, los ministros Margarita Luna y Sergio Aguirre Anguiano fueron los únicos que se pronunciaron por mantener el caso en la jurisdicción militar, debido a que el probable responsable es un integrante de las Fuerzas Armadas. "Para mí es claro, en el caso que se analiza, que el tribunal militar puede juzgar tanto el homicidio atribuido a miembros del Ejército, homicidio tipificado en el Código Penal, como la participación militar que se atribuye por el encubrimiento en ese ilícito con base en el código castrense", dijo Aguirre. Arturo Zaldívar invocó la sentencia del caso Radilla dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para fundamentar su postura de que el caso es competencia de tribunales ordinarios. "Nunca debe ser juzgado un militar por un tribunal militar cuando la víctima del delito sea un civil y se hayan violado sus derechos humanos en consecuencia de ese delito, y eso no es sólo en atención a quien comete el delito, sino también porque esta jurisdicción ordinaria se da por protección a las víctimas, que tienen derecho a un tribunal imparcial, no sólo por el tema de reparación del daño, sino por el derecho a hacer efectiva la verdad y la justicia", argumentó. La sentencia establece que en casos de violaciones a derechos humanos de civiles por integrantes del Ejército no debe operar la jurisdicción militar. "En mi opinión se trata de un delito cometido por un militar que viola derechos humanos de civiles. La víctima del delito es un civil y, consecuentemente, la jurisdicción es de un juez ordinario", sostuvo. En la misma línea argumentativa, Jorge Mario Pardo propuso una interpretación actualizada del artículo 13 constitucional. "En esa medida, yo comparto los razonamientos que se expresaron en la sentencia del caso Radilla, con base en los cuales se justifica que cuando no se trata de un delito contra la disciplina militar exclusivamente, sino que hay otro tipo de delitos en donde hay víctimas civiles, entonces no puede surtirse la jurisdicción militar", expuso. La ministra ponente, Olga Sánchez Cordero, modificó su propuesta inicial, de remitir el caso a un juez del fuero común, y se sumó a la postura mayoritaria, en el sentido de que corresponde a un juzgado federal por tratarse de un servidor público en funciones que cometió un delito. La Corte deberá resolver aún otro conflicto de competencias y 28 amparos sobre el fuero militar, de los que se desprenderán criterios obligatorios para todos los tribunales del país, en cumplimiento de la resolución de la CIDH en el caso Radilla, que ordenó acotar el fuero militar en casos de violaciones a derechos humanos. LA CORTE DETERMINA NUEVOS LÍMITES AL FUERO MILITAR La corte resolvió miembros de las Fuerzas Armadas relacionados con delitos ajenos a la disciplina castrense tendrán un juicio civil Por Hanako Taniguchi Martes, 14 de agosto de 2012 a las 15:45 La discusión en México por el fuero militar CIUDAD DE MÉXICO (CNNMéxico) — Con la resolución de los dos casos relacionados con conflictos competenciales entre juzgados civiles y militares, este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó nuevos límites al fuero militar. Los ministros del máximo tribunal determinaron que cualquier delito que un elemento de las Fuerzas Armadas cometa en contra de civiles debe ser tratado en una corte civil. Lo mismo sucede con los delitos cometidos por militares y marinos que, aún sin tener a civiles involucrados como cómplices o víctimas, no se relacionen con la disciplina castrense. Si bien las resoluciones del pleno del máximo tribunal en casos de conflictos competenciales no sientan jurisprudencia – que obliga a los jueces a resolver en ese mismo sentido – quedan establecidos como criterios que tienen que ser tomados en cuenta por los jueces mexicanos. Este martes, con ocho votos contra dos, la SCJN determinó que un juez civil federal sea el encargado de darle seguimiento al caso de tres militares que denunciaron a un ciudadano por presuntamente ser dueño de un automóvil que contenía un costal de marihuana. Este es el segundo caso que analizan los ministros de la corte relacionado con un conflicto competencial, ahora entre un juzgado militar y uno civil del estado de Michoacán. Durante la averiguación previa, el agente del ministerio público militar determinó que el automóvil había sido sustraído del domicilio de una civil quien, además, grabó en video el momento en que los militares habían introducido el estupefaciente al vehículo. Clemente Hernández Jiménez, teniente de infantería; Antonio Martínez Morales, sargento segundo infantería y Aníbal González Rangel, cabo de infantería fueron acusados de haber cometido el delito de falsedad. El juez militar encargado de resolver el caso, consideró que el asunto debería resolverse en un juzgado civil, ya que según él, se tendría que aplicar uno de los criterios utilizados en el caso Rosendo Radilla, "por encuadrar en la hipótesis de que la comisión de delito de falsedad en declaraciones judiciales e informes dados a una autoridad en su modalidad de simulación de pruebas (…) se afectaron los derechos humanos de los civiles". Si bien los ministros no coincidieron con dicho criterio, determinaron que los delitos cometidos por elementos de las Fuerzas Armadas que no estén relacionados con la disciplina militar, deberán de ser resueltos por jueces civiles. El pasado jueves, la SCJN determinó que cualquier delito que cometa un militar contra un civil debe ser resuelto en un juzgado civil, tomando como base el caso del coronel José Guadalupe Arias Agredano, que fue acusado de encubrir la tortura y el asesinato del civil Jethro Ramsés Sánchez en el estado de Morelos. En el caso específico de Arias Agredano, aún cuando el delito fue cometido mientras estaba en "franco", es decir, en su tiempo libre, los ministros determinaron que por ser miembro del Ejército mexicano se le debe de juzgar en una corte civil. Estos dos casos, fueron los primeros de 30 que la SCJN analiza con el fin de delimitar los alcances del fuero militar. MILITARES QUE COMETAN CUALQUIER DELITO CONTRA CIVILES IRÁN A CORTE FEDERAL El Periódico de Mexico 2012-08-14 Por Hanako Taniguchi, CNNMéxico CIUDAD DE MÉXICO — Con la resolución de los dos casos relacionados con conflictos competenciales entre juzgados civiles y militares, este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó nuevos límites al fuero militar. Los ministros del máximo tribunal determinaron que cualquier delito que un elemento de las Fuerzas Armadas cometa en contra de civiles debe ser tratado en una corte civil. Lo mismo sucede con los delitos cometidos por militares y marinos que, aún sin tener a civiles involucrados como cómplices o víctimas, no se relacionen con la disciplina castrense. Si bien las resoluciones del pleno del máximo tribunal en casos de conflictos competenciales no sientan jurisprudencia – que obliga a los jueces a resolver en ese mismo sentido – quedan establecidos como criterios que tienen que ser tomados en cuenta por los jueces mexicanos. Este martes, con ocho votos contra tres, la SCJN determinó que un juez civil federal sea el encargado de darle seguimiento al caso de tres militares que denunciaron a un ciudadano por presuntamente ser dueño de un automóvil que contenía un costal de marihuana. Este es el segundo caso que analizan los ministros de la corte relacionado con un conflicto competencial, ahora entre un juzgado militar y uno civil del estado de Michoacán. Durante la averiguación previa, el agente del ministerio público militar determinó que el automóvil había sido sustraído del domicilio de una civil quien, además, grabó en video el momento en que los militares habían introducido el estupefaciente al vehículo. Clemente Hernández Jiménez, teniente de infantería; Antonio Martínez Morales, sargento segundo infantería y Aníbal González Rangel, cabo de infantería fueron acusados de haber cometido el delito de falsedad. El juez militar encargado de resolver el caso, consideró que el asunto debería resolverse en un juzgado civil, ya que según él, se tendría que aplicar uno de los criterios utilizados en el caso Rosendo Radilla, "por encuadrar en la hipótesis de que la comisión de delito de falsedad en declaraciones judiciales e informes dados a una autoridad en su modalidad de simulación de pruebas (…) se afectaron los derechos humanos de los civiles". Si bien los ministros no coincidieron con dicho criterio, determinaron que los delitos cometidos por elementos de las Fuerzas Armadas que no estén relacionados con la disciplina militar, deberán de ser resueltos por jueces civiles. El pasado jueves, la SCJN determinó que cualquier delito que cometa un militar contra un civil debe ser resuelto en un juzgado civil, tomando como base el caso del coronel José Guadalupe Arias Agredano, que fue acusado de encubrir la tortura y el asesinato del civil Jethro Ramsés Sánchez en el estado de Morelos. En el caso específico de Arias Agredano, aún cuando el delito fue cometido mientras estaba en "franco", es decir, en su tiempo libre, los ministros determinaron que por ser miembro del Ejército mexicano se le debe de juzgar en una corte civil. Estos dos casos, fueron los primeros de 30 que la SCJN analiza con el fin de delimitar los alcances del fuero militar. La Jornada DETERMINACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA QUE DELIMITA FUEROS MILITARES ACUSADOS POR DELITOS CONTRA CIVILES IRÁN ANTE TRIBUNALES ORDINARIOS Alfredo Méndez Periódico La Jornada Viernes 10 de agosto de 2012, p. 16 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que los casos en que un militar sea acusado de cometer delitos contra civiles deben ser juzgados por tribunales ordinarios y no castrenses. En una resolución histórica, ya que la Corte afianzó los límites al llamado fuero militar establecido en el artículo 13 de la Constitución, ocho de 11 ministros determinaron que el juzgado quinto de distrito de procesos penales federales con sede en el estado de Morelos es competente para desahogar el proceso contra el coronel José Arias Agredano, acusado de encubrir el homicidio de Jethro Ramsés Sánchez, quien fue asesinado por soldados del Ejército Mexicano en Cuernavaca en mayo de 2011. Con ocho votos a favor de esta postura, la Corte fijó un primer criterio jurisprudencial, aunque aún le falta repetir la acción cuatro veces más en el mismo sentido para sentar jurisprudencia, y para que con ella todos los jueces y magistrados del país queden obligados a interpretar los postulados del artículo 13 de Carta Magna de manera restrictiva, de tal modo que los delitos cometidos por militares en activo contra civiles ya no puedan ser juzgados por jueces castrenses, explicaron fuentes de la Corte. El máximo tribunal del país aún tiene pendientes 29 casos que le permitirán fijar jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales. De hecho, al hacer uso de la palabra, el presidente de la Corte, Juan N. Silva Meza, informó al pleno que los tribunales de todo el país que conozcan de casos similares al del coronel Arias fueron exhortados mediante escritos para remitir esos expedientes a la Corte, con el propósito de que se pueda generar la jurisprudencia obligatoria. El artículo 13 constitucional refiere que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los militares en ningún caso y por ningún motivo podrán ejercer jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. Desde que se redactaron los postulados de ese artículo, en 1917, no se incluyó el derecho de las víctimas de un delito a que se les aplique justicia cuando se vean afectados por la comisión de algún delito cometido por militares, por lo que hasta la fecha todo tipo de conductas ilícitas contenidas en los códigos penales, federal y de los estados del país, así como en el Código de Justicia Militar, y en las que incurra un elemento castrense contra algún civil, habían sido del conocimiento de los jueces militares. Durante el debate argumentativo, en el que participaron los 11 ministros de la Corte, Jorge Pardo expuso que ante la ausencia en el artículo 13 constitucional de lineamientos que garanticen el derecho de las víctimas de los delitos a que se les repare el daño y se les aplique justicia, lo que procede es que en la porción normativa de ese artículo en que se menciona que en delitos en que esté complicado un paisano no operará el fuero de guerra, debe entenderse que también se refiere a dichas víctimas, no sólo a cómplices. Quien mayor énfasis puso en la necesidad de respetar la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en relación con el fallo de ese organismo internacional que al resolver el caso Rosendo Radilla limitó el llamado fuero militar para las fuerzas castrenses mexicanas, fue el ministro Arturo Zaldívar. Nunca debe ser juzgado un militar por un tribunal militar cuando la víctima del delito sea un civil y se hayan violado sus derechos humanos en consecuencia de ese delito, sostuvo Zaldívar. Añadió que esta jurisdicción ordinaria (que parte de la restricción al fuero militar) se da por protección a las víctimas, que tienen derecho a un tribunal imparcial no sólo por el tema de reparación del daño, sino por el derecho a hacer efectiva la verdad y la justicia. Esta es la primera vez que una mayoría importante de ministros de la Corte emite una resolución en la que se plantea una coincidencia fundamental con la sentencia dictada por la CIDH en el caso Rosendo Radilla, en la que se estableció la misma interpretación de la Carta Magna. Otros ministros como Guillermo Ortiz Mayagoitia y Olga Sánchez Cordero consideraron que se debe concluir que el artículo 57, fracción 2, inciso A, del Código de Justicia Militar, es inconstitucional, porque extiende de manera injustificada la jurisdicción castrense para abarcar todo delito cometido por soldados en activo. Sipse.com APLAUDEN DECISIÓN DE LA SCJN DE ACOTAR FUERO MILITAR MEXICO, D.F.- Organizaciones de derechos humanos afirman que juzgar a un militar en un tribunal civil es un gran logro para la justicia en el país. Agencias MEXICO, D.F.- Organizaciones de derechos humanos afirmaron el viernes que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de juzgar a un militar en un tribunal civil es un gran logro para la justicia en México. Los activistas sostuvieron que la resolución demuestra que los ministros de la Corte están dispuestos a establecer precedentes que limiten a los tribunales militares en otros 29 casos que tratarán en las próximas semanas, informa la AP. Ocho de los 10 ministros del máximo tribunal resolvieron el jueves que un coronel que encubrió la tortura y asesinato de un hombre a mano de dos tenientes de infantería deberá enfrentar el juicio en una corte federal ordinaria. Los expertos han criticado por años la manera en que México lleva a la justicia a efectivos militares por violaciones a los derechos humanos. Las denuncias de abusos, torturas y asesinatos de civiles a manos de soldados se han incrementado desde que el presidente Felipe Calderón desplegó tropas para combatir el narcotráfico en varias regiones de México. Los tribunales castrenses han condenado sólo unas cuantas docenas de militares en los últimos años. INTERNATIONAL BUSINESS TIMES By Redacción IBTImes México | August 10, 2012 11:42 AM CDT MILITARES SUJETOS A JUICIO EN TRIBUNALES FEDERALES: SCJN Últimas Noticias de Politica La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este jueves que los militares acusados por delitos en contra de civiles serán sometidos a juicio en el tribunal federal y no en tribunales castrenses. Según información difundida por el diario mexicano Reforma, con ocho votos a favor y tres en contra, la SCJN resolvió que el Juzgado Quinto de Distrito en Morelos será el encargado de procesar al Coronel José Guadalupe Arias Agredano por encubrimiento relacionado al homicidio perpetuado en la ciudad de Cuernavaca en contra del joven Jethro Ramsés Sánchez, por lo que el fuero del militar deberá ser interpretado de manera restrictiva, deshabilitando a los tribunales castrenses de juzgar a militares en casos de delitos contra civiles. MÉXICO: APLAUDEN DECISIÓN DE SUPREMA CORTE EN FUEROS MILITARES ADRIANA GOMEZ LICON y MICHAEL WEISSENSTEIN / AP | 8/10/2012, 5:41 p.m. MÉXICO, D.F. (AP) — Organizaciones de derechos humanos afirmaron el viernes que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de juzgar a un militar en un tribunal civil es un gran logro para la justicia en México. Los activistas sostuvieron que la resolución demuestra que los ministros de la Corte están dispuestos a establecer precedentes que limiten a los tribunales militares en otros 29 casos que tratarán en las próximas semanas. "Es una decisión histórica de la Suprema Corte", dijo José Miguel Vivanco, director de Human Rights Watch en el continente americano. "Por muchos años, hemos concluido que la justicia militar juega un papel fundamental en encubrir a fuerzas de seguridad que cometen atrocidades en materia de derechos humanos", agregó. El máximo tribunal resolvió el jueves por mayoría de ocho a dos que un coronel que encubrió la tortura y asesinato de un hombre a mano de dos tenientes de infantería deberá enfrentar el juicio en una corte federal ordinaria. Los familiares de la víctima, Jethro Ramsés Sánchez, quedaron satisfechos con el fallo de la Suprema Corte, informó su abogado Octavio Amezcua. "Lo que les interesa es que lo que le pasó a Jethro no le vuelva a pasar a otros jóvenes. Si esto puede servir como una medida para que otros hechos no se repitan lo ven como un aspecto positivo", dijo Amezcua, director de defensa de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. Agregó que servirá como advertencia a otros soldados. "Sabían que en caso de cometer un atropello iban a ser juzgados en tribunales militares. Ahora ya van a saber que sus casos van a ser ventilados en tribunales civiles. Van a poner más cuidado", dijo Amezcua. Sánchez, de 27 años, fue detenido por policías municipales el 1 de mayo de 2011 después de una pelea en una feria de Cuernavaca, al sur de la capital. Los agentes lo entregaron a él y a un amigo a elementos militares por sospechas de nexos con el crimen organizado. Otros soldados testificaron que en el cuartel oyeron los gritos de Sánchez, quien parecía estar siendo torturado. Amezcua dijo que Sánchez murió poco después y que el coronel acusado, José Guadalupe Arias Agredano, presuntamente dijo a los tenientes que no hablaran y que enterraran el cuerpo en otro lugar. Más de dos meses después la policía encontró el cadáver y lo entregó a la familia. Ambos tenientes de infantería están presos. Un juez militar declinó resolver el caso y lo giró a un juzgado federal ordinario. Para que el fallo del jueves tenga un impacto mayor, la Suprema Corte tiene que resolver cinco o más casos similares de la misma forma. Los jueces de la Suprema Corte ya habían resuelto en julio de 2011 que se restringiera el fuero militar conforme a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2009 que concluyó que se debía enjuiciar en tribunales ordinarios a militares que vulneraran derechos humanos de civiles. Sin embargo, el criterio jurídico de la Corte Interamericana no es obligatorio sino una recomendación. MILITARES JUZGADOS POR CIVILES SIENTA PRECENDETE: MINISTRO Nacional / General Viernes, 10 de Agosto de 2012 17:00 hrs, por Fuente GRUPO FORMULA El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, manifestó que la determinación de que delitos cometidos por militares en perjuicio de civiles, en violación de sus derechos humanos, sea juzgado por un juez del fuero civil sienta un precedente. Esto, sostuvo, tiene que ver con un compromiso constitucional, internacional e institucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para ir estableciendo los parámetros y los lineamientos que defiendan y protejan los derechos humanos de todos los ciudadanos. Indicó que la votación que se dio ayer en el pleno de la Corte es que fueron ocho votos a favor y dos en contra, y esto fue establecer el primer precedente en un asunto propiamente jurisdiccional, en el que se recogen los criterios del caso Rosendo Radilla. En entrevista con López Dóriga, el Ministro explicó que esta determinación no es un asunto de confianza, sino de cumplir compromisos internacionales del Estado mexicano con los derechos humanos porque se considera que un juez civil, que no sea militar tiene mayor imparcialidad y apertura para las víctimas de los delitos cometidos por los militares y no es una cuestión de que se esté sosteniendo que una justicia es mejor que otra. Aclaró que la Corte sólo resolvió que cualquier delito en el que sea víctima un civil tiene que ser el fuero de las autoridades y no el militar, y en los próximos días se resolverá otros asuntos en donde hay otros temas en los cuales dará la SCJN su posición. Citó como ejemplo, los delitos que se cometen por militares, en los cuales si bien no hay víctimas civiles ni cómplices civiles, se tendrá que decidir si este tipo de delitos atentan o no contra la disciplina militar y si los deben conocer los tribunales militares o los tribunales federales. Asimismo, mencionó que el caso de los militares de alto rango que están ahora en el penal del Altiplano, tendrá que analizarse en las próximas sesiones, se tiene un paquete amplio de temas del fuero militar y se busca fijar los criterios obligatorios para que den mayor claridad a todas las personas, como a las autoridades y eventuales víctimas de algunos delitos cometidos por militares. Mencionó que el delito por el que se le acusa al Coronel de Infantería por el caso Jethro Ramsés, es un delito que cometió al dar instrucciones a sus subordinados que realizaran ciertas conductas con el cadáver de una persona que había sido torturada y a partir de eso falleció. Esto lo hizo en unas horas en que no estaba en servicio. El punto fue determinar si actúo como militar o no y la mayoría, siete ministros consideramos que como no estaba en servicio, hizo uso de esa jerarquía para dar órdenes y fueron tres ministros que votaron en contra AL JUZGAR DELITOS DE MILITARES, CIVILES SON MÁS IMPARCIALES: ZALDÍVAR POLICÍA • 10 AGOSTO 2012 - 4:19PM — MILENIO.COM El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechaza que esa decisión del máximo tribunal indique que haya una justicia mejor que otra. EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR EXPLICÓ LAS CAUSAS POR LAS CUALES LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DETERMINÓ QUE SEAN CIVILES LOS QUE JUZGUEN A MILITARES EN LOS CASOS EN LOS QUE ÉSTOS COMETAN DELITOS. ENLACES EXTERNOS Corte determina eliminar fuero militar en delitos contra civiles Ciudad de México • La decisión de que sean civiles los que juzguen a militares que cometan cualquier delito, no se debe a una cuestión de confianza, sino de cumplir compromisos internacionales del Estado mexicano con los derechos humanos, porque se considera que un juez civil tiene mayor imparcialidad y apertura para las víctimas de esos ilícitos. Lo anterior explicó Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en entrevista con Enrique Campos para Radio Fórmula. "No es una cuestión de que se esté sosteniendo que una justicia es mejor que otra, simplemente que la mayor imparcialidad y el debido proceso para las víctimas sea un juez que no forme parte de la estructura militar", expuso. Zaldívar Lelo de Larrea informó que en los próximos días, a raíz de la reforma constitucional que en materia de derechos humanos aprobó el Congreso el año pasado, la SCJN deberá pronunciarse sobre un paquete muy amplio de temas del fuero militar. Los ministros deberán decidir, por ejemplo, cuando hay delitos cometidos por militares, en los cuales, si bien no hay víctimas civiles y en ocasiones tampoco cómplices civiles. "Tendremos que decidir si ese tipo de delitos atentan o no contra la disciplina militar y si los deben conocer los tribunales militares o los civiles", al referir Zaldívar Lelo de Larrea que esto se relaciona específicamente con los casos de delitos contra la salud. El ministro afirmó que todo esto tiene que ver "con un compromiso constitucional, internacional y también institucional de la Suprema Corte para ir estableciendo los parámetros y los lineamientos que defiendan, que protejan de manera eficaz los derechos humanos de todos los ciudadanos". El Universal 10/08/12 (3:25 PM) | MÉXICO APOYAN DECISIÓN DE CORTE MEXICANA DE ENVIAR A MILITAR A LA JUSTICIA CIVIL Ciudad de México.- Organizaciones de derechos humanos afirmaron el viernes que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de juzgar a un militar en un tribunal civil es un gran logro para la justicia en México. Los activistas sostuvieron que la resolución demuestra que los ministros de la Corte están dispuestos a establecer precedentes que limiten a los tribunales militares en otros 29 casos que tratarán en las próximas semanas, destacó AP. "Es una decisión histórica de la Suprema Corte", dijo José Miguel Vivanco, el director de Human Rights Watch en el continente americano. "Por muchos años, hemos concluido que la justicia militar juega un papel fundamental en encubrir a fuerzas de seguridad que cometen atrocidades en materia de derechos humanos", aseguró. El máximo tribunal resolvió el jueves por mayoría de ocho votos a favor y dos en contra que un coronel que encubrió la tortura y asesinato de un hombre a mano de dos tenientes de infantería deberá enfrentar el juicio en una corte federal ordinaria. Los familiares de la víctima Jethro Ramsés Sánchez siguen dolidos por la muerte de su hijo, pero se declaran satisfechos con el fallo de la Suprema Corte, informó su abogado Octavio Amezcua. "Lo que les interesa es que lo que le pasó a Jethro no le vuelva a pasar a otros jóvenes. Si esto puede servir como una medida para que otros hechos no se repitan, lo ven como un aspecto positivo", dijo Amezcua el director de defensa de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. El abogado agregó que además, servirá como advertencia a otros soldados. "Sabían que en caso de cometer un atropello iban a ser juzgados en tribunales militares. Ahora ya van a saber que sus casos van a ser ventilados en tribunales civiles. Van a poner más cuidado en su labor de seguridad pública", dijo Amezcua. Jethro Ramsés Sánchez, de 27 años, fue detenido por policías municipales el 1 de mayo de 2011 después de una pelea en una feria de Cuernavaca, al sur de la capital. Los agentes lo entregaron a él y a un amigo a elementos militares por sospechas de nexos con el crimen organizado. En el cuartel, otros soldados testificaron que oyeron gritos de Sánchez, quien aparentemente era torturado. Amezcua dice que Sánchez murió poco después y el coronel acusado, José Guadalupe Arias Agredano, presuntamente dijo a los tenientes que no hablaran y que se llevaran el cuerpo para enterrarlo en otro lugar. Más de dos meses después, la policía encontró el cadáver y lo entregó a la familia. Ambos tenientes de infantería están presos. Un juez militar declinó resolver el caso y lo turnó a un juzgado federal ordinario. Para que el fallo del jueves tenga un impacto mayor, la Suprema Corte tiene que resolver cinco o más casos similares de la misma forma. Los jueces de la Suprema Corte ya habían resuelto en julio de 2011 que se restringiera el fuero militar conforme a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 2009 que concluyó que se debía enjuiciar en tribunales ordinarios a militares que vulneraran derechos humanos de civiles. Sin embargo, el criterio jurídico de tal corte no es obligatorio, sino una recomendación. Desde hace años se critica a México por la manera como lleva a la justicia a efectivos militares acusados de violaciones a los derechos humanos. Las denuncias de abusos, torturas y asesinatos de civiles a manos de soldados se incrementaron desde que el presidente Felipe Calderón desplegó tropas para combatir el narcotráfico en varias regiones de México en diciembre de 2006. Los tribunales castrenses han condenado apenas unas cuantas decenas de militares en los últimos años. En 2010, el gobierno estadounidense retuvo 26 millones de dólares en ayuda a México porque entre sus preocupaciones señaló que el país asignaba casos relacionados a civiles a tribunales militares. En mayo, Estados Unidos declaró que seguía preocupado por la situación que afectaba los derechos humanos y evaluaría si retendría fondos comprometidos a la Iniciativa Mérida, un tratado que data del 2008. El experto en derechos humanos Alejandro Anaya Muñoz, del Centro de Investigación y Docencia Económicas, dice que aunque ahora las víctimas tendrán mas oportunidad de testificar y ser parte de juicios, los tribunales civiles también enfrentan problemas para condenar a acusados de crímenes. "Son mejores en términos de que son más transparentes y accesibles a abogados de derechos humanos y activistas, pero en la práctica no funcionan", expresó Anaya. FUERO MILITAR: AVANCE Y OMISIONES 2012-08-10 608217 visitas: 29 Editorial de La Jornada Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que los casos que involucren a efectivos castrenses con delitos cometidos contra civiles no deben ser juzgados en instancias militares, sino por tribunales ordinarios. Esta resolución, que limita el fuero castrense de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 de la Constitución, se deriva de la revisión, por parte de la Corte, del proceso contra el coronel José Arias Agredano, acusado de encubrir el homicidio de Jethro Ramsés Sánchez a manos de soldados en mayo de 2011. Previamente, el año pasado, el máximo tribunal había avalado una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIHD) respecto del caso de Rosendo Radilla –dirigente campesino detenido y desaparecido por militares en 1974–, en la cual se instaba al Estado mexicano a reparar el daño provocado y se señalaba que la jurisdicción castrense no debe aplicarse en caso de violación de garantías fundamentales cometida contra la población civil. Aunque en la agenda del máximo tribunal aún queda pendiente la revisión de un caso similar al estudiado ayer y de una treintena de amparos más, el peso simbólico de la resolución referida radica en que, con ella, se sienta un criterio jurisprudencial para la adecuación de los procesos judiciales que involucren a militares al marco constitucional. Independientemente del funcionamiento de los organismos castrenses de impartición de justicia, y sin restar importancia a los códigos que buscan salvaguardar la disciplina militar, es claro que las fuerzas armadas del país no deben ni pueden quedar al margen de principios jurídicos generales –mucho menos de los preceptos de la propia Carta Magna– y que resulta poco transparente, por decir lo menos, que el mando castrense ejerza, al mismo tiempo, poderes ejecutivos y judiciales sobre los uniformados involucrados en atropellos contra la población. Pero con todo y lo saludable que resulta el fallo citado, no puede dejar de señalarse que es un reflejo de acciones y omisiones inadmisibles en que han incurrido los representantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Al día de hoy, y no obstante los reclamos de organismos humanitarios internacionales, de autoridades supranacionales en materia de derechos humanos y de la opinión pública en general, el Congreso de la Unión ha sido omiso en la adecuación del marco legal que regula la justicia militar y en la consecuente supresión del fuero castrense para delitos cometidos contra civiles, y con ello ha dejado abierto un amplio margen para la impunidad, la discrecionalidad y la desprotección de la población. Tampoco puede soslayarse que la decisión adoptada por la Corte en el caso del asesinato de Jethro Ramsés Sánchez ocurre en un contexto en que el despliegue de las fuerzas armadas, ordenado por el Ejecutivo federal para combatir a la delincuencia organizada, ha terminado por crear un clima de riesgo para la comisión de numerosas infracciones a las garantías individuales por parte de las corporaciones militares y policiales en general. Cabe recordar las declaraciones recientes del ministro José Ramón Cossío en el sentido de que el Ejército "no está para cumplir funciones de seguridad pública" y de que su despliegue por las calles del país es contrario a las funciones constitucionalmente establecidas para las agrupaciones castrenses. Si los fallos futuros de la SCJN son consistentes con el criterio establecido ayer por sus integrantes –y no tendrían por qué no serlo–, lo menos que podría esperarse es que los legisladores acusen el recibo correspondiente y realicen las reformas necesarias para que el país cuente con un marco legal que limite el fuero militar en consonancia con lo establecido por el máximo tribunal. El Ejecutivo, por su parte, tendrá que rectificar la actual estrategia de seguridad y desmilitarizar cuanto antes la vida pública, a efecto de reducir la posibilidad de que soldados, marinos y policías federales sigan cometiendo tropelías contra la gente y de que las fuerzas del Estado sigan siendo empleadas en forma contraria a la Constitución y nociva para el bienestar de la población. |
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