Thursday, April 23, 2009

[RED DEMOCRATICA] RE : CARACAS : Que paso con la accion social de los peruanos en Venezuela ? Para cuando un plan de contigencia para los peruanos en el exterior ?



El proyecto me parece interesante, pero mientras que los peruanos en el exterior no constituyan una fuerza politica (utilizo la palabra en su verdadero significado), es decir que tengan sus propios representantes en el Congreso de la Republica para que luchen por nuestros intereses, creo que seguiremos recibiendo migajas.

En el 2007 realizo un estudio sobre la situacion de salud de los peruanos en el exterior (en el marco del Centre de Recherche et de Etude Santé et Societe, CRESS-Paris), el informe final fue entregado al Presidente Garcia y al Ministro de Salud y difundido por los medios de comunicacion. Dentro de las recomendaciones habi�a la creacion de un seguro de salud para los peruanos en el exterior. En un primer momento, el Presidente dio su visto bueno e incluso declaro a la prensa en este sentido. El CRESS ofrecio realizar el estudio de factibilidad del proyecto, pero luego el Garrido Lecca y su sucesor hicieron todo lo posible para no dar seguimiento a dicho ofrecimiento. Garrido Lecca tuvo la desfachatez de decir en una reunion que los peruanos en el exterior no le interesaba.

 

Frente a esta experiencia y otras, estoy plenamente convencido que la prioridad hoy en di�a es la creacion del distrito electoral especial que nos permita tener nuestros propios representantes. En este sentido, un grupo de peruanos residentes en el exterior hemos lanzado una campana y enviado una carta abierta a las altas autoridades de la Republica, que Uds. podran leer en http://www.movimiento-miperu.com/Ad-miperu.html.

 

Con mis saludos cordiales

 

Dr. Emilio La Rosa Rodríguez

Director del CRESS-Paris

Coordinador de la Campaña para la creacio�n del DEE.

 

PS: adjunto informe ejecutivo del estudio sobre la salud de los peruanos en el exterior




De: Manuel Ernesto Bernales Alvarado <mbernalesalvarado@gmail.com>
Para:
CC: eleccion@yahoogroups.com
Enviado: miercoles, 22 de abril, 2009 21:32:12
Asunto: [RED DEMOCRATICA] Re: ESPECIAL : INFORM/Comentarios : CARACAS : Que paso con la accion social de los peruanos en Venezuela ? Para cuando un plan de contigencia para los peruanos en el exterior ?

Estimado Cesar:
No conozco a las persona que han elaborado tan noble proyecto; espero qe nos encontraremos más adelante, trabajando por la justiucia social y la dmocracia.
Tengo dos comentarios: (a veces fallan las impresiones de esta compu del Goierno Regional de Madre de Dios pues aquí todo es provisional y como muchas cosas del Perú, precarias); sigo:
--hay acuerdos de reciprocidad en materia de cuidados de salud y de seguro social con varios paises; algunas experiecias y principios pueden retomarse a efecto de contribuir al estudio del proyecto;
--tan importante como el proyecto es mejorar la normaci{on para el retorno; la idea central que debe materializarse s bien sencilla:
habida cuenta de que hay una prioridad en  favor del retornante y su familia si la tiene, lo que deje el estado de percibir por impuestos siempre será infinitamente menor que lo que deja de percibir  por los menguados impuestos a diverss sectores tales energía y minas. Los decisores limeses y provincianoslimeñ izado y prestos a servir a grupos de privilegio y de podr sobre todo si son extranjeros o  transnacionales, seguramente se opondrán a que los retornantes cuenten con buenas y no simbólicas exoneraciones que tengasn el m{inimo imaginable indispensable de trámtes.Reitero, lo esencial es que el retornante tenga facilidades contrantes y sonantes en su patrimonio: que puieda venirse pagando él sus cosas por cierto, con todo el dinero que pueda en su haber, efetvo, ceques, tarjetas...y contodo su menaje y si s pudiera ambien con casa de habitaci{on o de comercio, atomovil o yat, o avión,  porque además del uso doméstico pueden usarse como medios de producción de bienes o de servcios, porque si eso o fuera sólo una imagen  para remarcar lo que digo, ser{ia como una donaci{on de capitalqe entra al parimoio  de la sociedad; ¡cuánto vañle eso? No se.  Yo me enncuentro como toodos ante un norma mezquina de repatriación y antes pienso ella que en otra nueva, delicada, compleja d seguridad y no sóilo de eguro social si ntendeos la diferencia.
Abrazos cordiales,
Manolo,
esidente en Honduras.
============ ========= ====

El 7 de abril de 2009 9:17, Cesar Gayoso <cgayoso01@gmail. com> escribió:

¿PARA CUANDO UN PLAN DE CONTINGENCIA PARA LOS PERUANOS EN EL EXTERIOR ?

 

HABRÁ QUE PREGUNTAR  A LOS MIEMBROS   DEL  CONSEJO DE CONSULTA DE CARACAS ( ACTUALES Y PASADOS),  A LOS  EX EMBAJADORES, CÓNSULES, AGREGADOS , CONSEJEROS, A LA SUBSECRETARIA DE COMUNIDADES PERUANAS EN EL ESTERIOR, DIRIGENTES DE   INSTITUCIONES PERUANAS, A LOS INCONDICIONALES QUE SE FORMAN ALREDEDOR DE CÓNSULES Y EMBAJADORES, APOYANDO LA INACCIÓN U OMISIÓN DE PLANES OPORTUNOS Y ADECUADOS DE PROTECCIÓN: DRS. RODRIGUEZ CUADROS, VELASCO MENDIOLA,  URRUTIA BOLOÑA, SANTA MARÍA CALDERÓN, JULIO FLORIÁN, JULIO REYNOSO,  AL ACTUAL DR. VALLEJO,  ENTRE MUCHOS OTROS ¿QUE  HA PASADO SEÑORES  CON LA AGENDA DE ACCIÓN SOCIAL DE LOS PERUANOS?(ELABORADA EL 2002) DONDE PEDIAMOS UN URGENTE PLAN DE CONTINGENCIA  ; QUE POR FALTA DE SENSATEZ, HUMANIDAD Y  SENTIDO COMÚN IMPIDIERON SU ATENCIÓN Y  EJECUCIÓN Y SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO MUERTO.

 

QUIENES POR COMODIDAD,  INTERPRETARON QUE TODA SOLICITUD EN PRO DE LOS PERUANOS EN VENEZUELA  ERA UNA AGRESIÓN PERSONAL O POLITÍCA CONTRA   LA REPRESENTACION  CONSULAR Y LA EMBAJADA.  NOS DEJARON SOLOS A NUESTRA SUERTE. EL TIEMPO NOS DIÓ LA RAZÓN , ES URGENTE, NECESARIO, UN DERECHO HUMANO.

 

PERDIMOS UN VALIOSO TIEMPO EN PRO DEL RESPETO DE NUESTROS INTERESES COMUNES Y  DERECHOS HUMANOS

 

POR TAL RAZÓN,  MI INTERÉS LEGÍTIMO Y DIRECTO QUE SE EVALUE LA GESTIÓN CONSULAR, ACTAS DE ASAMBLEA DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA Y LOS RESULTADOS DE SOLICITUDES DE LA COMUNIDAD  A  LAS AUTORIDADES  E INSTITUCIONES PERUANAS ("CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE TOLEDO", "CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE ALAN GARCIA", "ANTE EL PROCESO ELECCIONARIO DEL CONSEJO DE CONSULTA" ETC; QUE  FUERON PUBLICADAS EN SU OPORTUNIDAD  POR ESTA  RED. PIDO AL EDITOR DE ESTE PORTAL LAS ANEXE A ESTE MENSAJE.

 

ESTAS  EXPERIENCIAS  SON NECESARIAS PARA QUE NO SE REPITAN LOS MISMOS ERRORES.

 

LEAN, POR FAVOR, LA SIGUIENTE  INICIATIVA DE PERUANOS CONSCIENTES EN JAPÓN.

 

FRATERNOS SALUDOS,

JULIA SOSA ESCUDERO

COMISIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE PERUANOS  MIGRANTES EN VENEZUELA.

PRIMERA PAST PRESIDENTE  DEL CONSEJO DE CONSULTA DE CARACAS VENEZUELA.

 

 

                                     

PROYECTO DE LEY

 

 

PROYECTO DE LEY "SEGURO ESPECIAL DE RETORNO PARA PERUANOS  RESIDENTES EN EL EXTERIOR".

 

El derecho a la seguridad social es un derecho fundamental, además es una forma de ejercer la democracia autentica en un país civilizado.

 

La seguridad social es muy importante para el bienestar de los trabajadores, de sus familiares y de toda la sociedad. Es un derecho humano fundamental y un instrumento esencial para crear cohesión social, y de este modo contribuye a garantizar la paz social y la integración social.

 

Forma parte indispensable de la política social de los gobiernos y es una herramienta importante para evitar y aliviar la pobreza.

 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

2.9 millones de Peruanos que viven, de manera legal e ilegal en el extranjero (extraoficialmente) ; la gran mayoría de ellos no cuentan con Seguridad social en el país donde residen (extranjero)  ni en el país.

 

En estos momentos, la situación laboral y económica que vienen generando despidos y desempleos en los países industrializados hace que nuestros connacionales en el exterior tomen la decisión de retornar al país antes de quedarse sin vivienda, sin trabajo y sin dinero.

 

Pocos son los gobiernes que están diseñando políticas de ayuda humana, social y económica para que estos ciudadanos retornen a su país con dignidad.

 

Ante esta grave situación, corresponde al Gobierno Nacional formular y promulgar leyes que garanticen la seguridad de sus ciudadanos en el exterior cuando retornen al país.

 

La Seguridad Social, es un derecho universal que el estado debe garantizar a todos sus ciudadanos.

 

Por consiguiente, el "Seguro Especial de Retorno" para los Peruanos en el Exterior, es un derecho para toda la Comunidad Peruana en el extranjero, sin distinción alguna.

 

Pero no es solo el Estado quien debe asumir el costo social y económico del Seguro Especial de Retorno, es responsabilidad, también de las Empresas Financieras receptoras de remesas y de los peruanos en el Exterior y/o beneficiarios.

 

En tal virtud, el Congreso de la Republica como pilar fundamental del Sistema Democrático del país, es la institución social y política capaz de  atender los pedidos de los ciudadanos.

 

Por esta razón, solicitamos con humildad a la Comisión de Relaciones Exteriores tenga la bondad de formular el siguiente Proyecto de ley:

 

Proyecto de Ley "Seguro Especial de Retorno" para

Los peruanos Residentes en el Extranjero.

 

Proyecto que plantea de alguna manera, alternativas para que los ciudadanos en el exterior retornen al país con la esperanza de contar con un seguro que les garantice seguridad y confianza mientras se adapten de nuevo a la vida laboral y social en el territorio nacional.

 

Ahora corresponde  a nuestras autoridades nacionales,  demostrar voluntad y capacidad para promulgar leyes acorde con las necesidades y realidades de nuestros connacionales en el exterior.

 

Nuestros ideales,  queda en la sabia decisión de nuestros gobernantes para que en uso de sus facultades promulguen leyes soberanas y útiles a sus ciudadanos menos favorecidos y casi olvidados.

 

Por un país más justo, por una sociedad mas humana y por un gobierno más competente, invocamos a nuestras autoridades asumir sus deberes con más responsabilidad y capacidad.

 

Japón, Abril del 2009

 

 

PERUANOS EN EL EXTRANJERO

 

 "UNIDOS  Y  SOLIDARIOS"

 

 

 

 

 

 

 

 

Lex Oliver Valles Mozombite

DNI. 09189511

T 300-0016

Ibaraki Ken, Tsuchiura Shi, Naka Kandatsu,

Machi 12-18-201

Telfax. (0081) 0298-32-3544

E-Mail: levamojaponperu@ hotmail.com

JAPON.

 

 

 

 

"LAS BUENAS LEYES SON UTILES SI SON SOBERANAS, GOBIERNOS BUENOS LEYES MEJORES"

 

Constitución Política del Perú.

 

Artículos: 10º y 11º.

 

Articulo 10º.- El estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

El objetivo de la seguridad social, es velar por que las personas que están desamparados por la ley, o que están en la imposibilidad temporal o permanentemente de obtener un ingreso o un servicio, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades; proporcionándoles para tal efecto determinados recursos, seguridad básica (bienes y servicios).

 

La seguridad social es muy importante para el bienestar de los trabajadores, de sus familiares y de toda la sociedad. Es un derecho humano fundamental y un instrumento esencial para crear cohesión social, y de este modo contribuye a garantizar la paz social y la integración social. Forma parte indispensable de la política social de los gobiernos y es una herramienta importante para evitar y aliviar la pobreza.

El derecho a la seguridad social es un derecho fundamental, además es una forma de ejercer la democracia autentica en un país civilizado.

 

Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y AFP.

 

Artículo 2º.- OBJETO DE LA LEY. Es objeto principal de esta Ley propender al financiamiento de un sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, sólidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional.

PROYECTO DE LEY "SEGURO ESPECIAL DE RETORNO PARA PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR"

 

Los países industrializados que necesitan de la mano de obra extranjera, están tomando medidas severas y estrictas sobre el control migratorio, en especial sobre las personas que se encuentran en condición de no visado en dichos países.

 

De otro lado, la crisis Financiera internacional esta afectando a todos los países industrializados y por consiguiente a la gran mayoría de Peruanos que trabajan y residen en el exterior.

 

Ante estos hechos, corresponde al Estado Peruano buscar medios diplomáticos y legales a fin de que sus ciudadanos en el extranjero sean tratados con respeto y dignidad, para que puedan seguir laborando en dichos países o para que retornen con confianza, seguridad y derechos al país. 

 

Asimismo, el Gobierno deberá crear mecanismos legales para que estos ciudadanos puedan reincorporarse  con seguridad y confianza a la sociedad peruana. Uno de estos mecanismos seria la promulgación de una ley que crea el "Seguro Especial de Retorno".

 

En tal sentido, urge  que la Comisión de Relaciones Exteriores formule el proyecto de ley que crea el "Seguro Especial de Retorno" para los ciudadanos Peruanos Residentes en el Exterior.

 

 

"SEGURO ESPECIAL DE RETORNO"

 

El Seguro Especial de Retorno, es un sistema de cobertura económica y de INDEMINIZACION garantizado por el Estado, Empresas Financieras receptoras de remesas y por los peruanos en el extranjero y/o beneficiarios.

Es un sistema de Seguro de Indemnización y Asignaciones, para los peruanos que retornen al País definitivamente,

 

Este Seguro, tendrá una cobertura de indemnización médica, fallecimiento o sepelio y educación, básicamente.

 

Asimismo, cubrirá necesidades básicas de los ciudadanos peruanos que retornen al país y de sus beneficiarios en Perú.

 

INDEMINIZACION ECONÓMICA DE RETORNO DEFINITIVO AL PAÍS.

 

En cuanto a la Indemnización , el Seguro Especial de Retorno otorgara por única vez una Indemnización económica especial a los ciudadanos peruanos que retorne al país, definitivamente.

 

La indemnización del Seguro de Retorno, será retroactivo a partir del año 1994, fecha en que se produjo el éxodo masivo de la migración peruana o en su defecto a partir de la fecha en que entro en vigencia la ley que crea el Impuesto a las Transferencias Financiera-ITF. La liquidación de dicha indemnización se ara de acuerdo a los años que haya permanecido en el extranjero.

 

La Indemnización Retroactiva será solo para los peruanos que se encuentran actualmente residiendo en el extranjero, mas no para los que ya hayan retornado al país.

 

El pago efectivo de la indemnización económica,  se ara a solicitud del ciudadano peruano que retorne al país, definitivamente.

 

Para ello, deberá presentar la solicitud de indemnización y firmar una declaración jurada de su estadía en el extranjero y de su retorno definitivo al país.

 

CÁLCULOS PARA REALIZAR LA INDEMINIZACION ECONÓMICA DEL SEGURO DE RETORNO.

 

El cálculo de la indemnización se ara en base a los años que haya permanecido en el extranjero y en base al sueldo promedio mensual de los países industrializados: Estados Unidos de Norteamérica (EEUU), Unión Europea (UE) y Japón.

 

CUADRO DE INDEMINIZACION DEL SEGURO ESPECIAL DE RETORNO.

(En Miles de U$ Dólares Americanos)

 

Ejemplo No. 01

 

Concepto

De 1 a 5 años

     U$.  

De 5 a 10 años

      U$.

De 10 a 20 años

      U$.

De 20 años a mas

     U$.

Retorno al País

     7,500

(S/.22,350)

      15,000

  (S/.44,700)

    30,000

(S/.89,400)

 

     37,500

(S/.111,750)

 

Para realizar el calculo de la indemnización, tomamos como referencia el sueldo promedio mensual de los países industrializados: ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, UNION EUROPEA Y JAPON, básicamente.

 

En este caso consideramos un sueldo promedio de U$ 1,500 mensual..

Este sueldo promedio de U$ 1,500, es la cantidad que se asignara por cada año que haya permanecido en el extranjero.

 

Ejemplo:

 

1,500x5  años= U$.  7,500 (S/. 22,350)

1,500x10 años= U$.. 15,000 (S/. 44,700)

1,500x20 años= U$. 30,000 (S/. 89,400)

1,500x25 años= U$. 37,500 (S/.111, 750)   

Tipo de cambio S/.2.98, referencial.

 

ALTERNATIVA, PARA LA INDEMINIZACION ECONOMICA DE RETORNO PARA LOS PERUANOS EN EL EXTERIOR.

 

El Estado ha recaudado por concepto del Impuesto a las Transferencias Financieras- ITF. De nuestras remesas desde su aplicación hasta diciembre de 2007, el equivalente a U$ 52.9 millones de dólares.

 

Esta recaudación del Impuesto a las Transferencias Financieras- ITF. Puede ser un gran aporte para cubrir parcial o totalmente el pago de la Indemnización económica de los ciudadanos peruanos que retornen al País. (FAMIPERU).

 

ASIGNACIONES QUE OTORGARA EL SEGURO ESPECIAL DE RETORNO

 

Asignaciones Temporales:

 

Son asignaciones temporales, las que están comprendidas en la cobertura del Seguro Especial de Retorno, esta cobertura es para asistir a los peruanos que retornen al país y a sus beneficiarios.

El Seguro Especial de Retorno, cubre las siguientes asignaciones temporales:

 

*    Asignación económica única por retorno al País. Asignación,  que se asignara para cubrir gastos de manutención cotidiana, beneficio que se dará por única vez cuando retorne al país; Solo el primer mes de su llegada al país. El monto asignado por este concepto, será de un sueldo promedio de los países industrializados U$ 1,500 Dólares americanos o su equivalente en moneda nacional.

*    Asignación por salud, asignación por gastos médicos y asistencia medica.

*    Asignación por educación de hijos en edad escolar: Primaria, Secundaria y Superior, hasta una determinada edad.

*    Asignación por Fallecimiento o gastos de funeral.- Asignación que se otorgara al que se hizo cargo de los gastos del funeral.

 

El periodo de vigencia de estas asignaciones es a partir del primer día de llegada al país.

Estas asignaciones, pueden ser por tiempo indefinido o por un periodo determinado.

 

Para recibir estas asignaciones, el titular y beneficiarios solo deberán presentar su carnet del Seguro Especial Retorno - Asignaciones Temporales.

 

Quienes pueden suscribirse al Seguro especial de Retorno.

La suscripción al Seguro Especial de Retorno, debe realizarlo todo los ciudadano peruanos que se encuentran residiendo en el extranjero, sin importar su condición legal.

 

Quienes alcanzan los beneficios de la Asignación Especial del Seguro especial de Retorno.

 

Los dependientes del titular:

-          Cónyuge o familiares dependientes del titular (peruano en el exterior y/o beneficiario) . Estos deben depender de los ingresos del titular.

-          Familiares o personas dependientes de la manutención económica del titular asegurado; no importa que vivan en otro domicilio

 

Para que estas personas sean consideradas en la cobertura o categoría de asegurado, el titular (peruano en el exterior y/o beneficiario) deberán  inscribirlos en el Seguro Especial de Retorno.

 

El Asegurador y los Comprometidos con el pago del Indicie (%) o cuotas de la Prima del Seguro Especial de Retorno".

 

El asegurador es el Estado y los comprometidos son las Empresas Financieras receptoras de remesas y los Peruanos en el exterior y/0 beneficiarios de remesas. Ver Ejemplo No. 02

 

Los comprometidos en el pago del Seguro especial de Retorno son:

 

-          Estado (índice o porcentaje del Seguro de Retorno %).

-          Empresas Financieras receptoras de remesas (índice o porcentaje del Seguro de Retorno %).

-          Peruanos en el exterior y/o beneficiarios de remesas (índice o porcentaje del Seguro de Retorno %).

 

Por que se compromete al Estado, Empresas Financieras Receptoras de Remesas y peruanos en el Exterior y/o Beneficiarios en la prima o índice del seguro.

 

Se compromete a estos entes: Estado, Empresas Financieras receptoras de remesas (bancos) y peruanos en el extranjero y/o beneficiarios de remesas por que ambos se benefician con estos flujos económicos.

 

Por lo tanto, es su deber participar democráticamente con el pago del índice (%) de la prima del Seguro especial de Retorno.

 

Creemos, que es justo que intervengan en el pago del índice (%) de la prima del Seguro especial de Retorno, esto es un gesto social y humano que compensara los  esfuerzos y sacrificios realizados por los peruanos en el exterior.

 

Calculo porcentual (índice) de la Prima del Seguro Especial de Retorno.

 

El cálculo del índice (%) de la prima del seguro se ara en base al monto o importe de remesas enviadas o recibidas mensualmente por sus beneficiarios o bajo otra modalidad. 

 

CUADRO DE APORTACION PORCENTUAL DE LA PRIMA DEL SEGURO ESPECIAL DE RETORNO: ESTADO, EMPRESAS FINANCIERAS RECEPTORAS DE REMESAS Y PERUANOS EN EL EXTERIOR Y/O BENEFICIARIOS.

 

 

 

Ejemplo No.02

 

 

 

Beneficiarios de Remesas

Mensuales  

$

Índice de la

Prima de Seguro%

 

Participación Porcentual de los Entes Comprometidos con el pago de la Prima del Seguro Especial de Retorno.

 

Estado%

 

 

 

Empresas Financieras

         %

 

 

 

Peruanos

En el

Exterior-

Beneficiario%                     

De 100 a 300  

1.60

0.3  

          0.50

    0.80

De 301 a 600

1.80

0.4

       0.55    

   0.85

De 601 a 1200

2.00

0.5

          0.60 

    0.90

De 1201 a Mas

2.10

0.52

          0.63

    0.95

 

En este cuadro se muestra los entes comprometidos con el pago del índice porcentual del Seguro Especial de Retorno: Estado, empresas Financieras receptoras de remesas (Bancos) y la participación de los Peruanos en el exterior y/o beneficiarios de remesas, Respectivamente.

El porcentaje de las cuotas del seguro están en función de la cantidad de dinero o remesa que envían mensualmente a sus beneficiarios.

 

Si,  el titular tuviera más de un  beneficiario, la prima del seguro de retorno será pagada solo por uno de ellos.

 

¿Por que comprometo a estas instituciones? , Por una simple razón, por que los tres se benefician directamente con las utilidades que generan nuestras remesas.

 

Forma de pago de las cuotas o primas del Seguro especial de Retorno.

 

Las cuotas del Seguro, se pagaran desde el primer día de entrada en vigencia la ley que crea el Seguro Especial de Retorno.

 

Las cuotas del seguro serán deducibles automáticamente del importe mensual de la remesa recibida por su beneficiario. Por su parte, el Estado y las Empresas Financieras receptoras de remesas  abonaran su  cuota en la fecha acordada, respectivamente.

 

El pago se debe efectuar a traves del descuento directo de las remesas, este es para el caso de los beneficiarios.

 

El pago de las cuotas del Seguro especial de Retorno, No es retroactivo.

 

Asimismo, el estado y las empresas financieras receptoras de remesas deberán aportar su cuota en la fecha que determine la ley o el contrato del seguro.

 

Quienes pueden gozar de los beneficios del Seguro de Retorno.

 

Todos los peruanos en el exterior, sin excepción alguna y beneficiarios de remesas.

 

Requisitos para ser Beneficiario.

 

Ser dependiente de la manutención económica del ciudadano peruano residente en el exterior: conyugue, hijos, padre, hermanos y todos los declarados beneficiarios del titular.

 

Para que estas personas sean consideradas en el seguro Especial de Retorno, el Titular y/o beneficiarios de remesas deben incluir a estas personas  en la relación de dependientes.

 

Coberturas del "Seguro Especial de Retorno"

 

Este seguro es un sistema de cobertura básica para los migrantes y beneficiarios.

 

Las coberturas van desde:

 

*    Asignación Especial y Única por retorno al país,

*    Asignación por asistencia medica,

*    Asignación por educación de hijos en edad escolar,

*    Asignación por fallecimiento o sepelio, Etc.

 

Vigencia de las Coberturas y Asignaciones del Seguro Especial de Retorno.

 

La vigencia de la cobertura del Seguro especial de Retorno, será a partir del día siguiente de su llegada al país,  hasta por el periodo que determine la ley que crea el Seguro Especial de Retorno.

 

La continuidad del Seguro de Retorno, es un beneficio que otorgara el Estado y Empresas Financieras a los ciudadanos peruanos que hayan permanecido fuera del país. Gesto solidario, que gratifica el esfuerzo de nuestros connacionales en el extranjero.

 

Tramites a realizar Para gozar de estas asignaciones.

 

Al siguiente día de su llegada al país, deberá tramitar la asignación del Seguro especial de Retorno en la institución designada por el estado.

Asignaciones a tramitar:

 

-          Indemnización Especial de Retorno; una sola vez.

-          Asignación económica Única, por concepto de manutención cotidiana, solo el primer mes de su retorno al país.

-          Asignación por salud,

-          Asignación por educación y

-          Asignación por fallecimiento y/o sepelio.

 

...

[Mensaje recortado]  


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