Comunicado de prensa / 11 de junio 2012.
GINEBRA (Noticias de la OIT) - Aún persiste una gran disparidad entre la ratificación de los convenios sobre trabajo infantil y las acciones que los gobiernos emprenden para enfrentar el problema, sostiene la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en un informe realizado en ocasión del décimo aniversario del Día mundial contra el trabajo infantil.
"No hay lugar para la complacencia cuando 215 millones de niños siguen trabajando para sobrevivir y más de la mitad de ellos están expuestos a las peores formas de trabajo infantil, incluyendo la esclavitud y la participación en conflictos armados. No podemos permitir que la erradicación del trabajo infantil retroceda en las prioridades de la agenda de desarrollo, todos los países deberían esforzarse para alcanzar este objetivo, individualmente y colectivamente", declaró el Director General de la OIT, Juan Somavia.
Las nuevas estimaciones publicadas el 1 de junio muestran que unos 5 millones de niños están atrapados en trabajo forzoso, esto incluye condiciones como explotación comercial con fines sexuales y servidumbre por deudas, y se piensa que esta cifra sea subestimada .
Los Convenios sobre trabajo infantil de la OIT 138 en relación a la edad mínima de admisión al empleo y 182 sobre las peores formas de trabajo infantil se encuentran entre los Convenios de la OIT que han recibido un mayor número de ratificaciones. De los 185 Estados miembros de la OIT, 88 por ciento ha ratificado el primero y 95,1 por ciento el segundo. El objetivo es alcanzar la ratificación universal para 2015.
"No hay lugar para la complacencia cuando 215 millones de niños siguen trabajando para sobrevivir y más de la mitad de ellos están expuestos a las peores formas de trabajo infantil, incluyendo la esclavitud y la participación en conflictos armados. No podemos permitir que la erradicación del trabajo infantil retroceda en las prioridades de la agenda de desarrollo, todos los países deberían esforzarse para alcanzar este objetivo, individualmente y colectivamente", declaró el Director General de la OIT, Juan Somavia.
Las nuevas estimaciones publicadas el 1 de junio muestran que unos 5 millones de niños están atrapados en trabajo forzoso, esto incluye condiciones como explotación comercial con fines sexuales y servidumbre por deudas, y se piensa que esta cifra sea subestimada .
Los Convenios sobre trabajo infantil de la OIT 138 en relación a la edad mínima de admisión al empleo y 182 sobre las peores formas de trabajo infantil se encuentran entre los Convenios de la OIT que han recibido un mayor número de ratificaciones. De los 185 Estados miembros de la OIT, 88 por ciento ha ratificado el primero y 95,1 por ciento el segundo. El objetivo es alcanzar la ratificación universal para 2015.
No hay lugar para la complacencia cuando 215 millones de niños siguen trabajando para sobrevivir (...) " Juan Somavia |
La mayor disparidad entre compromiso y acción se encuentra en la economía informal, donde tiene lugar la gran parte de las violaciones de los derechos fundamentales del trabajo, señala el informe. Los niños en las zonas rurales y agrícolas, así como los hijos de los trabajadores migrantes y de las poblaciones indígenas, son los más vulnerables a ser víctimas de trabajo infantil.
La OIT indica también que son relativamente pocos los casos de trabajo infantil que llegan a los tribunales nacionales. Las sanciones por violaciones son con frecuencia demasiado débiles para ser suficientemente disuasivas contra la explotación de los niños. Esto significa que es necesario fortalecer los órganos judiciales y las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley a nivel nacional, junto a los programas de protección de las víctimas.
Si bien es necesario hacer mucho más, el documento de la OIT reconoce los importantes progresos alcanzados en un número de países a fin de mejorar la ley y la práctica. Esto incluye:
- La lista de países que establecen planes nacionales para combatir el trabajo infantil, es cada vez más larga.
- Numerosas nuevas prohibiciones legislativas dirigidas a identificar y prevenir el trabajo peligroso para los niños.
- Más legislaciones son adoptadas contra la prostitución y la pornografía de los niños.
- Un incremento considerable en la cooperación internacional y asistencia mutua entre los Estados miembros, sobre todo en lo que se refiere a la trata.
"Deberíamos además basarnos en las políticas y programas nacionales vigentes y aprender de ellos para garantizar una acción eficaz contra el trabajo infantil en todas las regiones del mundo", dijo el Director General de la OIT. Juan Somavia, y agregó: "Trabajo decente para los padres, y educación para los niños son elementos indispensables de las estrategias dirigidas a la eliminación del trabajo infantil. Redoblemos nuestros esfuerzos y avancemos en la Hoja de ruta adoptada en la Haya en 2010 para eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2016".
Los Convenios de la OIT tienen por objetivo proteger a los niños de la exposición al trabajo infantil. Junto a otros instrumentos internacionales en materia de derechos del hombre, de los niños y de los trabajadores, ofrecen un marco esencial para las legislaciones, las políticas y las acciones contra el trabajo infantil.
Los Convenios de la OIT tienen por objetivo proteger a los niños de la exposición al trabajo infantil. Junto a otros instrumentos internacionales en materia de derechos del hombre, de los niños y de los trabajadores, ofrecen un marco esencial para las legislaciones, las políticas y las acciones contra el trabajo infantil.
Nota para los editores
- El Día mundial contra el trabajo infantil, que se celebra cada año el 12 de junio, es el principal evento anual de sensibilización dedicado al trabajo infantil. En 2012, el tema es "Derechos humanos y justicia social ... erradiquemos el trabajo infantil". Se realizarán eventos en más de 50 países que involucran a gobiernos, empleadores, trabajadores, las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil. Las iniciativas abarcan desde debates de alto nivel, eventos mediáticos, campañas de sensibilización y manifestaciones culturales.
- Para más información o para programar entrevistas con los expertos en trabajo infantil, por favor póngase en contacto con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT: nunez@oit.org.pe / cel. +511-998559293
_______________________________________________
Redencuentros_alc mailing list
Redencuentros_alc@elist.oit.org.pe
http://elist.oit.org.pe/mailman/listinfo/redencuentros_alc
Redencuentros_alc mailing list
Redencuentros_alc@elist.oit.org.pe
http://elist.oit.org.pe/mailman/listinfo/redencuentros_alc
Día mundial contra el trabajo infantil 2012: Derechos humanos y justicia social... erradiquemos el trabajo infantil
Este año el Día mundial contra el trabajo infantil hará un llamamiento sobre el derecho de todos los niños a ser protegidos del trabajo infantil y de otras violaciones de sus derechos humanos fundamentales. En 2010, la comunidad internacional adoptó una Hoja de ruta para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para el 2016, que señala que el trabajo infantil representa un obstáculo para los derechos del niño y para el desarrollo en general. El Día mundial de 2012 pretende poner de manifiesto el camino que queda por recorrer para hacer de la Hoja de ruta una realidad.
Los Convenios de la OIT buscan proteger a los niños de la exposición al trabajo infantil. Estos Convenios junto con otros instrumentos internacionales relativos a los derechos del niño, de los trabajadores y los derechos humanos, proporcionan un marco importante para la legislación establecida por los gobiernos. Sin embargo, las estimaciones globales más recientes de la OIT indican que en el mundo hay 215 millones de niños víctimas del trabajo infantil, y que más de la mitad de éstos están involucrados en sus peores formas1. Estos niños y niñas deberían estar en la escuela recibiendo educación y adquiriendo habilidades que los preparen para acceder a un trabajo decente en su vida adulta. Al entrar en el mercado laboral prematuramente, se les priva de la educación y capacitación necesarias para que ellos, sus familias y sus comunidades salgan del ciclo de pobreza en que se encuentran. Los niños que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil se encuentran expuestos a maltrato físico, psicológico o moral que puede causarles daños para el resto de sus vidas.
En este Día mundial exhortamos a:
- La ratificación universal de los Convenios de la OIT sobre el trabajo infantil (así como del resto de los Convenios fundamentales de la OIT).
- La adopción de políticas y programas nacionales que garanticen un progreso efectivo en la lucha contra el trabajo infantil.
- La puesta en marcha de iniciativas para ampliar el movimiento mundial contra el trabajo infantil.
Las normas de la OIT sobre los derechos en el trabajo
Los principios y derechos establecidos en los ocho Convenios fundamentales de la OIT también se consideran como derechos humanos que todos los Estados Miembros de la OIT están obligados a respetar, promover y aplicar. Los "principios y derechos fundamentales en el trabajo" comprenden la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la erradicación del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Estas cuatro categorías de derechos se refuerzan mutuamente: la erradicación del trabajo infantil se logrará mucho más rápida y eficazmente cuando se respeten los otros derechos.
Poco antes del Día mundial, está previsto publicar un informe de fondo que destacará los vínculos entre el trabajo infantil y los otros derechos fundamentales en el trabajo. Este informe se basa en gran parte en el informe recurrente de la OIT de 2012 sobre los derechos fundamentales y una encuesta del Artículo 19 de la Constitución de la OIT sobre los derechos fundamentales, ambos se discutirán en la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2012.
En cuanto al trabajo infantil, el Convenio de la OIT núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, exige a los Estados Miembros que establezcan en su legislación una edad mínima legal de admisión al empleo, la cual no debe ser inferior a la edad en que cesa la educación obligatoria, y en todo caso, a 15 años. Un Estado Miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, bajo ciertas condiciones, inicialmente especificar una edad mínima de 14 años2.
El Convenio de la OIT núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999, exhorta a la adopción de "medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia". Las peores formas abarcan:
- Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
- La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
- La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.
- El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Este tipo de trabajo debe ser determinado por las autoridades nacionales.
Otras normas y declaraciones fundamentales internacionales
Con los años, la toma de consciencia creciente respecto a la necesidad de asegurar que los niños reciban educación y protección ha fomentado el desarrollo de un conjunto de normas internacionales destinadas a orientar a los gobiernos en la promulgación de leyes nacionales.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas destaca el derecho a la educación, proclamando que "Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada…"
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño ha alcanzado una ratificación casi universal. La Convención establece que los niños tienen derecho a ser protegidos contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Además establece que la enseñanza primaria debe ser obligatoria y gratuita para todos y fomenta el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria y hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a la misma. La Asamblea General de las Naciones Unidas también ha adoptado dos Protocolos facultativos de la Convención para aumentar la protección de los niños contra la participación en conflictos armados y la explotación sexual3.
La importancia de proteger los principios y derechos fundamentales en el trabajo durante la actual crisis financiera y de empleo mundial se reflejó en el comunicado de la Cumbre del G-20, celebrada en noviembre de 2011, que alentó a la OIT a continuar promoviendo la ratificación y aplicación de los Convenios fundamentales, velando por los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Ratificación y aplicación de los Convenios de la OIT sobre el trabajo infantil
Aunque los Convenios de la OIT sobre el trabajo infantil se encuentran entre los Convenios más ratificados de la OIT, es necesario que los países que aún no los han ratificado lo hagan y que garanticen su aplicación efectiva. En este Día mundial se exhorta a todos los gobiernos que aún no lo han hecho, a que ratifiquen y apliquen dichos Convenios.
Políticas y programas nacionales
El Convenio de la OIT núm. 182 exige que cada Estado Miembro que ratifica el Convenio diseñe y ejecute programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil. Muchos países han establecido planes de acción nacionales que constituyen marcos para lograr ese objetivo. Sin embargo, otros países aún no lo han hecho y, aquellos países que han establecido estos planes necesitan darles seguimiento y evaluar su eficacidad. Para alcanzar el desafiante objetivo de eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2016, ¡se debe actuar urgentemente en estos ámbitos ahora!
El movimiento mundial contra el trabajo infantil
Aunque sean los gobiernos los que deban tomar la iniciativa en la lucha contra el trabajo infantil, las normas de la OIT destacan el papel importante que deben desempeñar las organizaciones de empleadores y trabajadores en el diseño y la ejecución de los programas de acción. Muchas organizaciones de la sociedad civil también participan activamente a los esfuerzos de lucha contra el trabajo infantil. La creación de un movimiento mundial contra el trabajo infantil a nivel global, nacional y local sigue siendo una prioridad.
¡Únase a nosotros el 12 de junio de 2012!
- El Día mundial contra el trabajo infantil promueve la toma de consciencia y la acción respecto a la lucha contra el trabajo infantil. El apoyo que recibe el Día mundial crece año a año, y esperamos que el Día mundial de 2012 beneficie nuevamente de un amplio apoyo.
- Mucho nos complacería contar con su participación y con la de su organización en el Día mundial de 2012.
- Únase a nosotros y sume su voz al movimiento mundial contra el trabajo infantil.
- Para mayor información contacte ipec@ilo.org.
1 Las estimaciones más recientes sugieren que 127 millones de niños y 88 millones de niñas son víctimas del trabajo infantil, de los cuales 74 millones de niños y 41 millones de niñas se encuentran en sus peores formas.
2 La legislación y normativa nacionales puede permitir el empleo de niños de 13-15 años de edad en trabajos ligeros que no interfieran en la asistencia del niño a la escuela, ni sean perjudiciales para su salud o desarrollo. Los niños de 12-14 años pueden ser empleados en trabajos ligeros en aquellos países en dónde la edad mínima de admisión al empleo es de de 14 años.
3 El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Vídeos sobre trabajo infantil
La OIT, en su Informe global sobre trabajo infantil de 2010, dice que el número mundial de niños trabajadores ha disminuido de 222 millones a 215 millones durante el período 2004–2008, es decir un 3 por ciento, lo cual representa "una desaceleración en el ritmo de reducción a nivel mundial". El informe también menciona la preocupación de que la crisis económica mundial pueda "frenar" el avance hacia el objetivo de eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2016. El mayor progreso se ha registrado entre los niños y niñas de 5 a 14 años. En este grupo, el número de niños y niñas trabajadores disminuyó en un 10 por ciento. El trabajo infantil entre las niñas disminuyó de manera considerable (en un 15 por ciento). Sin embargo, aumentó entre los niños (de 8 millones, que corresponde a un 7 por ciento). Además, el trabajo infantil entre los jóvenes de 15 a 17 años aumentó en un 20 por ciento, de 52 millones a 62 millones. Information System on International Labour Standards
C138 - Minimum Age Convention, 1973 (No. 138)Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (Entrada en vigor: 19 junio 1976) Adopción: Ginebra, 58ª reunión CIT (26 junio 1973) - Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Fundamentales).PreámbuloLa Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1973 en su quincuagésima octava reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la edad mínima de admisión al empleo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión; Teniendo en cuenta las disposiciones de los siguientes convenios: Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920; Convenio sobre la edad mínima (agricultura),1921; Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921; Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937; Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965; Considerando que ha llegado el momento de adoptar un instrumento general sobre el tema que reemplace gradualmente a los actuales instrumentos, aplicables a sectores económicos limitados, con miras a lograr la total abolición del trabajo de los niños, y Después de haber decidido que dicho instrumento revista la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos setenta y tres, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la edad mínima, 1973: Artículo 1Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6El presente Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños o los menores en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación ni al trabajo efectuado por personas de por lo menos catorce años de edad en las empresas, siempre que dicho trabajo se lleve a cabo según las condiciones prescritas por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan, y sea parte integrante de:
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
al entrar en vigor el presente Convenio.
al entrar en vigor el presente Convenio. Artículo 11Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Artículo 12
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 15El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes. Artículo 16Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial. Artículo 17
Artículo 18Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. Consultarse los correspondientesConvenios
ConstituciónCombatir el trabajo infantil: del compromiso a la acciónEsta publicación analiza los avances logrados por los Estados Miembros de la OIT respecto a la aplicación de los Convenios y Recomendaciones de la OIT. Se basa en dos informes que se estudiarán durante la Conferencia Internacional del Trabajo de 2012: "Principios y derechos fundamentales en el trabajo: del compromiso a la acción" y "Dar un rostro humano a la globalización".
En junio de 2012, la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) examinará dos importantes informes acerca de los progresos logrados en la aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo establecidos por la OIT. Entre ellos figura la eliminación del trabajo infantil, junto con el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, y la eliminación de la discriminación en el empleo o la ocupación. Estos principios y derechos fundamentales en el trabajo se refuerzan mutuamente. La vulneración de una sola categoría de esos derechos incide negativamente en el respeto y ejercicio efectivo de las demás. A la inversa, el reconocimiento, fomento y ejercicio efectivo de una sola categoría de esos derechos en el trabajo tiene una repercusión positiva en el respeto y cumplimiento efectivo de las demás. Según las estimaciones más recientes de la OIT, unos 215 millones de niños en el mundo siguen siendo víctimas del trabajo infantil. Estas preocupantes estadísticas ponen de relieve un importante desafío en materia de derechos humanos que requiere con urgencia un nuevo enfoque y acción. A lo largo de los años, la comunidad internacional ha establecido un marco de normas internacionales que pretende proteger a los niños del trabajo infantil, concretamente dos importantes Convenios sobre el tema y, de manera más general, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Si bien se siguen logrando algunos avances en la reducción del trabajo infantil, en demasiados casos los derechos contemplados en esas normas internacionales aún no se aplican plenamente en la práctica ni se garantiza su cumplimiento. En la presente Nota de políticas se examinan los progresos de la acción contra el trabajo infantil presentando especial atención a las tendencias en la aplicación de los Convenios y Recomendaciones de la OIT. Cerrar
Elementos clave |
__._,_.___
Red Democratica 10 years "On line" (1998-2008)!
Http://reddemocratica.blogspot.com
Boletin Diario :
Http://reddemocratica01.blogspot.com
Foro Debate :
Http://groups.yahoo.com/group/eleccion
Ahora en FACEBOOK : Red Democratica
Http://www.caretas.com.pe/2000/1631/articulos/protesta.phtml
Http://www.caretas.com.pe/2000/1612/articulos/debate.phtml
Celebrando 10 anos "On Line"..2009
Keep the candle burning
I have a dream
http://www.stanford.edu/group/King/about_king/interactiveFrame.htm
FORUM TPSIPOL: RED DEMOCRATICA (1998-1999).
Informacion : Http://tpsipol.home-page.org
Para enviar un message , enviar a: eleccion@yahoogroups.com
Para suscribirse al Forum , enviar un mensaje a : eleccion-subscribe@yahoogroups.com
Para salir del Forum, enviar un mensaje en blanco : eleccion-unsubscribe@yahoogroups.com
Http://reddemocratica.blogspot.com
Boletin Diario :
Http://reddemocratica01.blogspot.com
Foro Debate :
Http://groups.yahoo.com/group/eleccion
Ahora en FACEBOOK : Red Democratica
Http://www.caretas.com.pe/2000/1631/articulos/protesta.phtml
Http://www.caretas.com.pe/2000/1612/articulos/debate.phtml
Celebrando 10 anos "On Line"..2009
Keep the candle burning
I have a dream
http://www.stanford.edu/group/King/about_king/interactiveFrame.htm
FORUM TPSIPOL: RED DEMOCRATICA (1998-1999).
Informacion : Http://tpsipol.home-page.org
Para enviar un message , enviar a: eleccion@yahoogroups.com
Para suscribirse al Forum , enviar un mensaje a : eleccion-subscribe@yahoogroups.com
Para salir del Forum, enviar un mensaje en blanco : eleccion-unsubscribe@yahoogroups.com
.
__,_._,___
No comments:
Post a Comment