Thursday, June 21, 2012

Re: [RED DEMOCRATICA] ACCION DIFERIDA PARA JOVENES QUE NO REPRESENTAN RIESGO

 

Apreciada Maclovia:
Recibe mi respetuoso saludo y profundo agradecimiento por tu buena voluntad de compartir estea informacion.
Queria pedirte permiso para compartirla en otros grupos.
Por anticipado, le doy gracias a tu gentil respuesta.

David

--- On Thu, 6/21/12, Red De Peruanos En Utah <redperuenutah@gmail.com> wrote:

From: Red De Peruanos En Utah <redperuenutah@gmail.com>
Subject: [RED DEMOCRATICA] ACCION DIFERIDA PARA JOVENES QUE NO REPRESENTAN RIESGO
To:
Date: Thursday, June 21, 2012, 2:51 AM

 


Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

Proceso de Acción Diferida para Jóvenes que no Representan Riesgo

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) alerta a los individuos elegibles a NO presentar peticiones de Acción Diferida basándose en el memorando sobre el Proceso de Acción Diferida para Jóvenes que no Representan Riesgo emitido por la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, Janet Napolitano el 15 de junio de 2012. Si solicita ahora, su petición será rechazada. La instrucción de la Secretaria le da a USCIS 60 días para crear un proceso para aceptar estas peticiones, por lo que no podemos aceptarlas en este momento. Por favor, continúe visitando nuestro sitio Web para las actualizaciones.

Por los pasados tres años, esta Administración ha emprendido un esfuerzo sin precedente para transformar el sistema de cumplimiento de las leyes de inmigración en uno centrado el la seguridad pública, seguridad de los bordes y la integridad del sistema de inmigración. A medida que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) continúa enfocando sus limitados recursos de seguridad en la deportación de individuos que representan un peligro a la seguridad nacional o un riesgo a la seguridad pública, incluyendo extranjeros convictos de crímenes, con particular énfasis en criminales violentos; convictos por delitos graves y ofensores reincidentes, DHS procederá a ejercer su discreción procesal para asegurar que los recursos para hacer cumplir la ley no son utilizados en casos de baja prioridad, como lo son aquellos individuos que fueron traídos a este país siendo menores sin responsabilidad propia que no han sido convictos por ninguna ofensa criminal, un delito menor de peso, o múltiples delitos menores, y que cumplan con otros criterios específicos.

Efectivo de inmediato, ciertas personas jóvenes que fueron traídas a Estados Unidos siendo menores sin responsabilidad propia y que cumplen con otros criterios específicos, serán consideradas para que se les detenga su deportación del país o evitar el comienzo de los procesos de deportación. Aquellos que puedan demostrar que cumplen con los criterios serán elegibles para recibir Acción Diferida por dos años, sujeta a renovación.

Solamente aquellos individuos que puedan probar mediante documentación de prueba que cumplen con esos criterios serán elegibles para la Acción Diferida. Los individuos no serán elegibles si no se encuentran actualmente en EE.UU. y no pueden probar que han estado físicamente presentes en el país por un período no menor de cinco años antecediendo la fecha inmediata de hoy. El uso de la discreción procesal no confiere ningún derecho fundamental o vía hacia la ciudadanía. Solamente el Congreso, por medio de su autoridad legislativa, puede conferir esos derechos.

Aunque esta directriz entra en efecto inmediatamente, se espera que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) y el Servicio de Inmigración y Protección de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) comiencen la implementación del proceso de solicitud en los próximos 60 días. NO solicite. Este proceso no está disponible todavía. Si solicita antes de tiempo, su petición será rechazada. Comenzando el 18 de junio de 2012, las personas pueden llamar a la línea de ayuda de USCIS 1-800-375-5283 o la línea de ayuda de ICE al 1-888-351-4024 durante horas laborables si tienen preguntas o para pedir más información acerca del proceso venidero.

Preguntas más frecuentes:

 ¿Quién es elegible a recibir Acción Diferida bajo la directriz anunciada por el Departamento?

Según el memorando de la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) emitido el 15 de Junio del 2012, los individuos elegibles para Acción Diferida deben cumplir con los siguientes requisitos:

(1) haber llegado a los Estados Unidos antes de los 16 años de edad

(2) haber residido continuamente en los Estados Unidos por un período mínimo de cinco años antes del 15 de Junio del 2012 y haber residido continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de Junio del 2012

(3) estar asistiendo a la escuela, haberse graduado de la escuela superior, poseer un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), estar sirviendo en la Guardia Costanera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos

(4) no haber sido encontrado culpable de un delito grave, delito menos grave de carácter significativo, múltiples delitos menos graves, o representar una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública

(5) no debe de ser mayor de 30 años de edad.

Estos individuos también tendrán que completar la verificación de antecedentes.  Aquellos que presenten su solicitud ante USCIS sin estar sujetos a una orden final de deportación, tienen que tener 15 años de edad o más.

¿Que es la Acción Diferida?

La Acción Diferida es una determinación discrecional que aplaza la deportación de un individuo bajo el ejercicio de la discreción procesal. La Acción Diferida no confiere un estatus legal al individuo. Además, a pesar de que no se considera que un extranjero bajo el amparo de la Acción Diferida esté acumulando períodos de presencia ilegal en el país mientras la misma esté vigente, la Acción Diferida no absuelve a los individuos de ningún período de presencia ilegal previo o subsecuente.

Bajo los reglamentos en vigor, el individuo que recibe Acción Diferida es elegible a recibir autorización de empleo mientras la misma está vigente y pueda demostrar que existe "una necesidad económica para el empleo". La Acción Diferida puede ser terminada o extendida discrecionalmente por la agencia en cualquier momento.

¿Como se implementará esta directriz?

Los individuos que no están en un proceso de deportación o tengan una orden final de deportación deben presentar una petición al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) solicitando la revisión de su caso con la debida documentación de evidencia. Las personas pueden solicitar la Acción Diferida si cumplen con los criterios de elegibilidad. En las semanas siguientes, USCIS delineará y anunciará los procedimientos según los cuales las personas podrán integrarse al proceso.  El proceso aún no está en efecto y no deben presentarse solicitudes en este momento. A partir del 18 de junio de 2012, las personas podrán llamar a la línea de ayuda de USCIS al 1-800-375-5283 de 8 AM a 8 PM hora del este con preguntas o para pedir más información acerca del nuevo proceso. La línea de ayuda ofrece asistencia en inglés y español. Los individuos que necesiten más información acerca del nuevo proceso deben visitar el sitio Web de USCIS

 http://www.uscis.gov.

El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) anunciará en las próximas semanas el proceso mediante el cual los individuos que se encuentran en procesos de deportación ante la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración y que cumplan con los requisitos podrán solicitar la revisión de su caso. Información adicional está disponible en la Oficina del Defensor Público de ICE en http://www.ice.gov/about/offices/enforcement-removal-operations/publicadvocate/. A partir del 18 de junio de 2012, las personas podrán llamar a la línea de ayuda de ICE al 1-888-351-4024 de 9 AM a 5 PM con sus preguntas o para pedir más información acerca del nuevo proceso.

A aquellos individuos que se encuentren en procedimientos de deportación y que hayan sido identificados como elegibles durante la revisión caso por caso de ICE, les será ofrecida la Acción Diferida inmediatamente por un período de dos años, sujeta a renovación.

¿Serán elegibles a la autorización de empleo los individuos que reciban el beneficio de Acción Diferida?

Sí. Conforme a las regulaciones existentes, los individuos que reciben la Acción Diferida pueden solicitar y obtener autorización de empleo por parte de USCIS, siempre que puedan demostrar que tienen una necesidad económica para trabajar. Información sobre peticiones de autorización de empleo está disponible en el sitio Web de USCIS en http://www.uscis.gov/i-765.

¿Resultará este proceso en un estatus permanente legal para los beneficiarios?

No. La concesión de Acción Diferida bajo esta nueva directriz no provee a las personas un estatus permanente legal ni es un vehículo para obtenerlo.  Solamente el Congreso, por medio de su autoridad legislativa, puede conferir el derecho al estatus legal permanente.

¿Por qué se otorgarán las Acciones Diferidas solamente por dos años?

Las Acciones Diferidas serán concedidas en incrementos de dos años. Cuando llegue la fecha de expiración del período de dos años, la Acción Diferida puede ser renovada, dependiendo de la revisión individual del caso.

Si el período de Acción Diferida de un individuo es extendido, ¿necesitará volver a solicitar una extensión de su autorización de empleo? 
Sí. Si una persona solicita y recibe una extensión de su Acción Diferida, debe también pedir una extensión de su autorización de empleo.

¿Esta regla aplica a aquellos que están sujetos a una orden final de deportación?

Sí. Un individuo con una orden final de deportación que pueda demostrar que cumple con los criterios de elegibilidad puede pedir una revisión de su caso y recibir una Acción Diferida por dos años, sujeto a renovación. Todos los casos serán considerados individualmente.

Este proceso no está en efecto y no deben presentarse solicitudes en este momento. A partir del 18 de junio de 2012, las personas podrán llamar a la línea de ayuda de USCIS al 1-800-375-5283 de 8 AM a 8 PM hora del Este con preguntas o para pedir más información acerca del nuevo proceso. La línea de ayuda ofrece asistencia en inglés y español. Los individuos que necesiten más información acerca del nuevo proceso deben visitar el sitio Web de USCIS

 http://www.uscis.gov.

¿Cuán rápido obtendrá un individuo una decisión luego de queUSCIS recibe una petición de revisión?

USCIS proveerá más información respecto a este asunto en las próximas semanas. La información se hará pública en http://www.uscis.gov/http://www.uscis.gov/espanol.

Si un individuo que está a punto de ser deportado por ICE cree que cumple con los requisitos de elegibilidad del nuevo proceso, ¿qué pasos debe tomar para asegurarse que su caso es revisado antes de la deportación?

Los individuos que crean que pueden demostrar que cumplen con los criterios de elegibilidad y están a punto de ser removidos deben comunicarse inmediatamente con la línea de ayuda del Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9AM a 5PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección  EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Si un individuo que cumple con los criterios de elegibilidad es confrontado por el Servicio de Aduanas y Protección de Bordes (CBP, por sus siglas en inglés) o ICE, ¿será puesto en proceso de deportación?

Esta políticatiene la intención de permitir a ICE y CBP concentrarse en los casos de prioridad. Siguiendo la directriz de la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, en el caso de los individuos que cumplan con los criterios de elegibilidad, CBP o ICE deberán ejercer su discreción para prevenir que sean detenidos, puestos en procedimientos de deportación o deportados. Si algún individuo, incluyendo aquellos en detención, creen que han sido puesto en procedimientos de deportación sin violación a esta directriz, debe comunicarse con el Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9AM a 5PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección  EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Si un individuo aceptó una oferta de cierre administrativo de caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales o si su caso se cerró como parte de un proceso de revisión de casos individuales, ¿podrá recibir el beneficio de Acción Diferida mediante el nuevo proceso?

Sí. Los individuos que puedan demostrar que cumplen con los criterios de elegibilidad serán elegibles para Acción Diferida aún si han aceptado una oferta de cierre administrativo de caso o terminación como parte de una revisión de caso individual. ICE comenzará inmediatamente a ofrecer Acción Diferida por períodos de dos años sujeta a renovación a aquellos individuos que estén en procesos de deportación y que como parte de una revisión caso por caso de ICE hayan sido previamente identificados como que cumplen con los criterios de elegibilidad.

Si un individuo declinó una oferta de cierre administrativo de caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales, ¿podrá recibir el beneficio de Acción Diferida bajo el nuevo proceso?

Sí. Los individuos que puedan demostrar que cumplen con los criterios de elegibilidad resultarán elegibles para la Acción Diferida, aún si rechazaron una oferta de cierre administrativo de caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales.

Si el caso de un individuo fue revisado como parte de un proceso de revisión de casos individuales, pero no se le ha ofrecido una oferta de cierre administrativo de caso¿podrá recibir el beneficio de Acción Diferida bajo el nuevo proceso?

Sí. Los individuos que puedan demostrar que cumplen con los criterios de elegibilidad resultarán elegibles para la Acción Diferida, aún si no recibieron una oferta de cierre administrativo de caso luego de la revisión de su caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales.

¿Recibirá entrenamiento especializado el personal de DHS responsable de revisar las peticiones para que se ejerza la determinación discrecional durante este proceso?

Sí. El personal de ICE y USCIS responsable de considerar las peticiones para que se ejerza la determinación discrecional bajo la directriz de la Secretaria recibirán entrenamiento especial.

¿Serán sometidos a una verificación de antecedentes antes de que puedan recibir un ejercicio de determinación discrecional?

Sí. Todos los individuos pasarán por la verificación de sus datos biográficos y biométricos antes de recibir un ejercicio de determinación discrecional. Las personas que han sido convictas por cualquier delito, un delito menor de peso, múltiples delitos menores, tres o más faltas menores que no hayan ocurrido en la misma fecha y no estén relacionadas al mismo suceso, omisión o esquema de faltas o que de otra manera representen una amenaza a la seguridad nacional o seguridad pública no son elegibles a ser considerados para la Acción Diferida bajo el nuevo proceso.

¿En qué envuelve el proceso de verificación de antecedentes?

El proceso de verificación de antecedentes consiste en la verificación de la información biográfica y biométrica provista por el individuo cotejándola con las bases de datos que mantienen el DHS y otras agencias federales.

¿Qué documentación será suficiente para demostrar que un individuo vino a los Estados Unidos antes de tener 16 años de edad? 

La documentación suficiente para demostrar que un individuo vino a los Estados Unidos antes de tener 16 años de edad incluye, pero no se limita a: récords financieros, expedientes médicos, escolares, de empleo y expedientes militares.

¿Qué documentación será suficiente para demostrar que un individuo ha residido en los Estados Unidos por lo menos por cinco años antes del 15 de junio de 2012?

La documentación suficiente para demostrar que un individuo ha residido en EE.UU. por lo menos por cinco años inmediatamente antes del 15 de junio de 2012 incluye, pero no se limita a: récords financieros, expedientes médicos, escolares, de empleo y expedientes militares.

¿Qué documentación será suficiente para demostrar que un individuo estuvo físicamente presente en los Estados Unidos a la fecha del 15 de junio de 2012?

La documentación suficiente para demostrar que un individuo estuvofísicamente presente en los Estados Unidos a la fecha del 15 de junio de 2012, la fecha en que el memorando fue puesto en vigor,incluye, pero no se limita a: récords financieros, expedientes médicos, escolares, de empleo y expedientes militares.

¿Qué documentación será suficiente para demostrar que un individuo está actualmente en la escuela, se graduó de la escuela superior u obtuvo un Certificado de Educación General?

La documentación suficiente para demostrar que un individuoestá actualmente en la escuela, se graduó de la escuela superior u obtuvo un Certificado de Educación General incluye, pero no se limita a: diplomas, certificados de GED, informes de calificaciones y transcripciones escolares.

¿Qué documentación será suficiente para demostrar que un individuo es un veterano retirado honorablemente de la Guardia Costanera o las Fuerzas Armadas de EE.UU.?

La documentación suficiente para demostrar que un individuo demuestre que es un veterano retirado honorablemente de la Guardia Costanera o las Fuerzas Armadas de EE.UU. incluye, pero no se limita a: expedientes de formularios de licenciamiento, expedientes militares personales y expedientes militares de salud.

¿Qué pasos tomarán USCIS y ICE para prevenir el fraude en el nuevo proceso?

Un individuo que a sabiendas hace una representación falsa a USCIS o ICE, o a sabiendas falla en revelar datos a UCSIS o ICE, en un esfuerzo por obtener Acción Diferida o permiso de trabajo en este nuevo proceso será tratado como una persona de prioridad,  le será la aplicada la ley de inmigración en toda la extensión posible y será sometido a juicio criminal y/o deportación de los Estados Unidos.

¿Podrán los individuos con convicciones por delitos, delitos menores de peso o múltiples faltas ser elegibles para ejercer la determinación discrecional bajo este nuevo proceso?

No. Los individuos que han sido convictos de delitos, delitos menores de peso o tres o tres o más faltas menores que no hayan ocurrido en la misma fecha y no estén relacionadas al mismo suceso, omisión o esquema de faltas no son elegibles a ser considerados para la Acción Diferida bajo el nuevo proceso.

¿Qué ofensas califican como delitos?

Un delito es una ofensa criminal federal, estatal o local que se castiga con prisión por un término de más de un año.

¿Qué ofensas califican como delitos menores de peso?

Un delito menor de peso es una ofensa criminal que se castiga con no más de un año de prisión, o sin prisión en algunos casos y que involucra violencia, amenazas o asalto, incluyendo violencia doméstica, abuso sexual o explotación, escalamiento, hurto o fraude; manejar bajo los efectos de alcohol o drogas, obstrucción de la justicia o soborno; fuga o huida ilegal de un arresto, juicio o la escena de un accidente; posesión ilegal o uso de un arma de fuego, distribución o tráfico de drogas, o posesión ilegal de drogas.

¿Cuántas faltas menores constituyen "faltas múltiples" como para hacer a un individuo inelegible para ejercer la determinación discrecional bajo este nuevo proceso?

Un individuo que no haya sido convicto de un delito menor de peso pero que resulta convicto de tres faltas a la ley o más,que no hayan ocurrido en la misma fecha y no estén relacionadas al mismo suceso, omisión o esquema de faltas, no es elegible a ser considerado para la Acción Diferida bajo el nuevo proceso.


¿Qué cualifica como una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública?

Si la verificación de antecedentes penales u otra información que se descubra durante la revisión de una solicitud de Acción Diferida indica que la presencia del individuo en los Estados Unidos representa una amenaza la seguridad pública o nacional, esta persona será inelegible para ejercer la determinación discrecional. Indicios de que la persona puede representar una amenaza a la seguridad nacional o pública incluye, pero no se limita a: membresía en gangas, participación en actividades criminales o participación en actividades que amenacen los Estados Unidos.

¿Cómo manejarán USCIS y ICE los casos que involucren individuos que no satisfagan los criterios de elegibilidad bajo este nuevo proceso, pero que podrían ser elegibles para un ejercicio de discreción procesal bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011?

Si un individuo tiene una orden final de deportación y USCIS determina que no satisface los criterios de elegibilidad, entonces rechazará su petición de Acción Diferida. Ese individuo puede entonces pedir un ejercicio de discreción procesal bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE por medio de cualquiera de los canales establecidos por ICE, incluyendo una petición a la Oficina del Defensor Público de ICE o al director de la Oficina Regional. USCIS no considerará peticiones de revisión bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE.

Si un individuo se encuentra en proceso de deportación y ICE determina que no satisface los criterios de elegibilidad para Acción Diferida bajo este proceso, entonces considerará si la persona por otro lado resulta elegible para un ejercicio de discreción procesal bajo las prácticas actuales que se siguen para evaluar la elegibilidad bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE.

¿Habrá revisión de decisiones por parte de los supervisores de ICE y USCIS bajo este nuevo proceso?

Sí. Ambos, ICE y USCIS desarrollarán protocolos para la revisión por parte de los supervisores como parte de la implementación del nuevo proceso.

¿Podrán los individuos apelar una denegación de su petición de aplicación de discreción procesal por parte de ICE o USCIS bajo el nuevo proceso?

No. Las personas no podrán apelar una denegación de su petición de discreción procesal por parte de ICE o USCIS. Sin embargo, ICE y USCIS desarrollarán protocolos para la revisión por parte de supervisores, como parte de la implementación del nuevo proceso. Aunque no hay derecho a apelación, los individuos en proceso de deportación que crean que su caso no está siendo manejado correctamente pueden comunicarse con la Oficina del Defensor Público de ICE ya se por teléfono al 1-888-351-4024 o por correo electrónico aEROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

¿Serán también elegibles para recibir el beneficio de Acción Diferida según este proceso los dependientes y otros familiares de los individuos que lo reciben?

No. El nuevo proceso está disponible solamente para aquellos que satisfagan los criterios de elegibilidad. Como resultado, los dependientes y familiares inmediatos de los individuos que reciben la Acción Diferida de acuerdo a este proceso no son elegibles para solicitar, a menos que satisfagan los criterios por sí mismos.

Si USCIS le niega a un individuo una petición de Acción Diferida, ¿será entonces puesto en proceso de deportación?

USCIS aplicará en los individuos a quienes se les niega una petición de Acción Diferida las reglamentaciones existentes de Notificación de Comparecencia, que son las que rigen el proceso de referido de casos a ICE y la expedición de notificaciones de comparecencia. Bajo estas regulaciones, los individuos cuyas  peticiones han sido rechazadas serán referidos a ICE si tienen convicciones criminales o si se descubre que ha cometido fraude en su petición.

¿Deberán los individuos que no están en proceso de deportación pero creen que son elegibles a recibir una Acción Diferida bajo este proceso tratar de forzarse a sí mismos a entrar el proceso de deportación mediante encuentros con ICE o CBP?

No. Los individuos que no están en proceso de deportación pero creen cumplir con los criterios de elegibilidad deben presentar sus peticiones de revisión de su caso a USCIS bajo los procedimientos que USCIS implementará.

Este proceso no está en efecto y no se deben presentar peticiones en este momento. Comenzando el 18 de junio de 2012, los individuos pueden llamar la línea de ayuda de USCIS al1-800-375-5283 de 8 AM a 8 PM, con preguntas o para solicitar más información acerca del nuevo proceso. La línea de ayuda ofrece asistencia en inglés y español. Si necesita más información acerca del proceso, visite el sitio Web de USCIS en www.uscis.govywww.uscis.gov/espanol.

Si yo recibo una Acción Diferida mediante este proceso, ¿podré viajar fuera de los Estados Unidos?

USCIS está estudiando este asunto y tomará una decisión en las próximas semanas como parte de su plan de implementación.

¿Habrá alguna excepción al requisito de haber residido en los EE.UU. por al menos cinco años inmediatamente antes del 15 de junio de 2012?

El individuo debe demostrar que ha residido en EE.UU. durante al menos cinco años inmediatamente antes del 15 de junio de 2012. Las ausencias breves e inocentes con propósitos humanitarios no violarán este requisito.

¿Qué debo hacer si soy elegible bajo este proceso, pero ICE ha expedido una orden de detención en mi contra luego de un arresto por un agente local o estatal del orden público?

Si usted cumple con los criterios y se le ha expedido una orden de detención, debe comunicarse inmediatamente con el Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9AM a 5PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

¿Provee la Acción Diferida una vía hacia la ciudadanía o a un estatus legal?

No. La concesión de una Acción Diferida es una forma de discreción procesal que no confiere una vía hacia la ciudadanía o estatus de residente permanente legal. Sólo el Congreso, mediante su autoridad legislativa, puede conferir esos derechos.

¿Por qué DHS no está permitiendo a otros individuos solicitar Acción Diferida bajo este proceso?

Por regla general, las personas jóvenes que fueron traídos a este país siendo niños sin responsabilidad propia, no tenían la intención de violar la ley y la revisión en curso de casos de deportación pendientes ya está ofreciendo el cierre administrativo de muchos de ellos. Sin embargo, hacen falta medidas adicionales para asegurar que nuestros recursos para hacer cumplir la ley no son utilizados en estos casos de baja prioridad, sino que en su lugar se enfoquen apropiadamente en aquellas personas que sí representan nuestra alta prioridad.

¿Permanecerá esta Administración comprometida con una reforma de inmigración integral?

Si. Esta Administración ha estado consistentemente presionando para lograr la aprobación de una reforma de inmigración integral, incluyendo el "Acta para un Sueño" o "DREAM Act", porque el Presidente cree que este paso es crítico para construir un sistema de inmigración en el Siglo 21 que cubra las necesidades económicas y de seguridad de nuestra nación.

¿Se necesita todavía la aprobación del "Acta para un Sueño" o "DREAM Act", a la luz del este nuevo proceso?

Sí. Según lo ha expresado el Presidente, los individuos que cualifiquen para el "Acta para un Sueño" o "DREAM Act" merecen tener certeza de su estatus, y este nuevo proceso no provee esa certeza. Sólo el Congreso, por medio de su autoridad legislativa, puede conferir la certeza que provee un camino hacia un estatus legal permanente.

¿Cómo puedo obtener más información acerca del nuevo proceso?

Los individuos buscando más información acerca del nuevo proceso deben visitar los sitios Web de ICE (www.ice.gov), USCIS (www.uscis.gov), o DHS (www.dhs.gov). Comenzando el 18 de junio, los individuos pueden también llamar a la línea de ayuda de ICE (1-888-351-4024) o USCIS (1-800-375-5283) durante horas de oficina con preguntas o para pedir más información acerca del nuevo proceso.

¿Dónde puedo encontrar más información acerca de dónde ir para la Acción Diferida?

Yo…

Ante qué Agencia debo presentar la petición para que vean mi caso:

Dónde puedo obtener más información:

...estoy sujeto a una orden de deportación final.

Servicio de Ciudadanía e Inmigración de U.S. (USCIS) cuando abra el período de solicitudes

Sitio Web de USCIShttp://www.uscis.gov.

Comenzando el 18 de junio: línea de ayuda de USCIS al 1-800-375-5283 (8 AM a 8 PM en inglés y español)

…tengo un caso pendiente ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración o una corte federal.

Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de U.S. (ICE) cuando se anuncie el proceso de aceptación de peticiones 

 Sitio Web de ICE:http://www.ice.gov.

Comenzando el 18 de junio: línea de ayuda de ICE al 1-888-351-4024 (9 AM a 5 PM en inglés y español)

…nunca he sido detenido o puesto en procedimientos de deportación.

Servicio de Ciudadanía e Inmigración de U.S. (USCIS) cuando abra el período de solicitudes

Sitio Web de USCIShttp://www.uscis.gov.

Comenzando el 18 de junio: línea de ayuda de USCIS al 1-800-375-5283 (8 AM a 8 PM en inglés y español)



Ultima revisión: 06/19/2012


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Maclovia Perez
801-833-2793
Coordinadora  Red de Peruanos en Utah*USA*
E-mail:redperuenutah@gmail.com
http://redperuenutah.blogspot.com
Corresponsal  Red Democratica del Peru
(1998-2011..)
Por una política exterior democrática en el Perú

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