Tuesday, March 2, 2010

[RED DEMOCRATICA] Coments.: Magistrado del TC como juez y Parte

 


Les envìo el informe de ProJusticia sobre el caso del magistrado Beaumont del TC quien habria actuado como Juez y parte en un proceso

CESAR FERNANDO O´PHELAN PEREZ

PRO JUSTICIA.
 
 

COMO JUEZ Y PARTE: MAGISTRADO TC BEAUMONT CALLIRGOS OPINA COMO ABOGADO Y DECIDE COMO MAGISTRADO

 

 

Informe ProJusticia

 

En las últimas semanas, diversos casos difundidos por los medios de comunicación vienen dando cuenta de una grave crisis de credibilidad e imagen al interior del sistema de justicia, poniendo en cuestión la idoneidad y sobre todo la ética de algunas de sus principales autoridades.

 

En el caso del Tribunal Constitucional, el reciente proceso de elección de dos nuevos integrantes de este tribunal venía siendo cuestionado por su carácter político; sin embargo, los problemas con este organismo parecen ir más allá, afectando el fundamento moral mismo de esta instancia de justicia. Precisamente, PROJUSTICIA ha tomado conocimiento de un caso que involucra de manera directa a un miembro del TC, el Dr. RICARDO BEAUMONT CALLIRGOS, quien en su calidad de magistrado ha fallado en una causa en la que años atrás había dado su opinión profesional como abogado a favor del empresario JAVIER LEON EYZAGUIRRE, hecho que debió haber merecido su inmediata abstención e inhibición en la causa.

 

 

Antecedentes

 

En abril de 1978, mientras el país se encontraba envuelto en la vorágine de un proceso constituyente, dos jóvenes abogados de la PUCP , CARLOS DESMAISON ELESPURU y JAVIER LEON EYZAGUIRRE, iniciaban una aventura empresarial novedosa en el país, al fundar LIOFILIZADORA DEL PAFICO S.R.L. (LIOPAC), la primera empresa privada peruana dedicada a la liofilización de alimentos.

 

La liofilización es un proceso de deshidratación de alimentos mediante congelamiento, vacío y calor, permitiendo la preservación de diversos productos naturales sin preservantes y manteniendo su alta calidad. A fin de asegurar la mejor tecnología del mercado, Desmaison y León adoptaron la tecnología Leybold Heraus de Alemania, la misma que se utiliza por ejemplo para la liofilización y exportación del café colombiano.  En la actualidad, la planta de LIOPAC, ubicada en el Callao, trabaja un total de 3 turnos de 8 horas diarias, 30 días al mes y 330 días al año controlando su proceso de producción desde la semilla hasta el empaque del producto, cumpliendo normas HACCP y Certificaciones internacionales incluida el Kosher para toda su producción.

 

En 1987, el horizonte empresarial de Desmaison y León se ampliará al adquirir la empresa estatal "Deshidratadora de Alimentos de Arequipa", ubicada en dicha ciudad. Esta planta había sido instalada en los años 50 por el Estado peruano, pero una serie de malos manejos la llevaron prácticamente a la quiebra. Esta planta tomó el nombre de OMNIAGRO, manteniendo los mismos estándares de producción y certificación de calidad que LIOPAC, siendo gestionadas además a partir de una misma administración. Y atendiendo a los mismos exigentes mercados, europeo norteamericano y japonés.

 

Durante estos años, a pesar de que el país mostraba una inestabilidad económica producto de la hiperinflación y el desequilibrio de la balanza comercial, el Grupo LIOPAC-OMNIAGRO mantuvo un crecimiento importante, manteniéndose como la única empresa que ofrecía este servicio en el Perú. Para entonces, y gracias a una argucia que León hiciera al socio industrial de ambos, éste se hizo con el 66.6% de las participaciones de LIOPAC, si bien en el caso de OMNIAGRO tanto Desmaison como León mantenían el porcentaje acordado en las acciones. Ello inició una serie de conflictos entre ambos socios, los que se agravarían debido al inicio de algunas aventuras empresariales poco afortunadas promovidas por JAVIER LEON EYZAGUIRRE.

 

De esta manera, en una época en la que la mayor parte de grupos empresariales buscaba concentrarse en sus ventajas competitivas para hacer frente a la turbulencia económica, León Eyzaguirre –quien para entonces detentaba la Presidencia Ejecutiva del Grupo, ante el alejamiento de Desmaison para dedicarse a otros asuntos profesionales- empezó a diversificarse y crear nuevas empresas, las cuales solo desgastaron el capital del grupo sin lograr mayores aportes. La mayor parte de estas aventuras estuvieron a cargo de LUIS MIRANDA ALONSO, Gerente General,, quien renunció posteriormente en 1991 al manejo de las subsidiarias, ante su literal quiebra.

 

Ante esta eventualidad, Desmaison decide retornar a sus actividades empresariales y participar activamente en el grupo, a fin de evitar su debacle. Para entonces, los socios habían iniciado conversaciones con algunos especialistas para iniciar la producción de extractos de plantas medicinales, entre ellas la de uña de gato, debido al descubrimiento y difusión de sus enormes propiedades medicinales e inmunológicas. Resultado de ello será MANAXX, primera marca de uña de gato liofilizada producida en el país. Este producto tendría un derrotero irregular: su primer intento de presentación para el mercado europeo, en la Feria de Sevilla de 1992, será calamitosa, pero su relanzamiento en conjunto con científicos de valía, Química Suiza y Laboratorios Alpha será auspicioso, posicionándose rápidamente en el mercado nacional y logrando una venta aproximada de un millón de cajas.

 

En este marco, León propone ingresar con MANAXX al mercado norteamericano, deslumbrado por el ofrecimiento hecho por una empresa local que les ofrecía una venta de 50 millones de cajas al año. A pesar de la oposición de Desmaison, León ordena parar toda la producción de sus empresas para dedicarla únicamente a la producción de uña de gato y exportarla a Estados Unidos, además de ordenar gastos de publicidad del orden de 1 millón de dólares. Esta decisión será desastrosa: si bien el primer mes lograron vender unas 60 mil cajas, los siguientes meses las ventas fueron decreciendo en lugar de aumentar, causando finalmente una pérdida enorme al grupo empresarial.

 

Estas y otras decisiones erradas tomadas por León a lo largo de los noventa –quien para entonces tenía gastos excesivos de representación, alquilando por ejemplo un departamento y oficina en el corazón de Nueva York, a pesar de las dificultades de la empresa-, junto con los efectos de las crisis internacionales de 1997, llevaron a que en 1999 el grupo se encontrara a un paso de entrar en cesación de pagos, sumando una deuda cercana a los 18 millones de dólares. Ante ello, ambos socios deciden acogerse al recién creado Procedimiento Transitorio de Reestructuración Patrimonial, normado mediante Decreto de Urgencia No. 064-99, el cual fue establecido para facilitar el acceso de las empresas al sistema concursal y facilitar su saneamiento, a fin de que retomen sus niveles de competitividad a nivel nacional y global, 

 

El conflicto: ¿salvar al grupo o salvar a León?

 

Los socios acudieron al entonces Banco Wiese Sudameris (hoy Scotiabank Perú S.A.A.), uno de sus principales acreedores, a fin de conseguir su apoyo para la reestructuración patrimonial del grupo. Luego de una evaluación que los declaró económicamente viables, y de presentar un proyecto de pagos dirigido al saneamiento a mediano plazo del grupo, tanto el banco como los acreedores estatales e INDECOPI dieron luz verde a la operación.

 

Ello implicó, como era lógico, que ambos socios firmaran, junto con sus cónyuges, un conjunto de instrumentos contractuales dirigidos a asegurar ante el acreedor preferente- el Banco- las responsabilidades del grupo en el proceso de reestructuración: a) un Contrato de Prenda sobre la totalidad de las participaciones sociales en Liofilizadora, a favor del Banco Wiese Sudameris (hoy Scotiabank), elevado a Escritura Pública con fecha 22de marzo de 2000 e inscrito en el asiento D-00001 de la Partida Electrónica No. 70098813 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos del Callao b)un Convenio de Cesión de Derechos Políticos y Patrimoniales sobre las participaciones sociales de la empresa a favor de la misma entidad bancaria,  elevado a Escritura Pública con fecha 22 de marzo del 2000, c) la ampliación y aclaración a la cesión de derechos políticos y patrimoniales antes mencionado, instrumento que también está inscrito en el asiento D-00004 de la Partida Electrónica No. 70098813, en julio del 2000 y d) contratos privados de prenda de la totalidad de acciones en la empresa Omniagro y cesión de derechos políticos y patrimoniales sobre ellas a favor del Banco Wiese Sudameris, debidamente inscrito en el Libro de Matricula de Acciones de la sociedad, todos estos instrumentos se celebraron y otorgaron ante el notario público de Lima, Dr. Walter Pinedo Orrillo.

En el 2001, y bajo la Gerencia General de Carlos Desmaison, la empresa empezó a recuperarse paulatinamente, cumpliendo con las obligaciones contraídas. Sin embargo, León Eyzaguirre pronto empezó a sentir el vacío de poder que le dejó este proceso, luego de años de manejar a su antojo las finanzas del grupo, empezando a tomar medidas absurdas y algo desesperadas bajo un solo objetivo: declarar NULAS las obligaciones contraídas y recuperar el control total de LIOPAC-OMNIAGRO.

 

Inicialmente, León empezó a cuestionar la contabilidad del grupo, para luego irse contra la gestión de Desmaison, llegando incluso a solicitarle su renuncia a pesar de saber que su designación había sido parte del acuerdo con el Banco. Al no lograr resultados, León tomará medidas más drásticas: primero, enviará a la Gerencia General del Wiese Sudameris una carta denunciando el aparente mal manejo del grupo,  aunque sin recibir respuesta. Entonces, León decide publicar, el 11 de abril del 2002, un anuncio en los medios de comunicación denunciando una presunta confabulación entre el Banco Wiese Sudameris y Carlos Desmaison para despojarlo de "sus" empresas. Como es evidente, ello traerá consigo una remezón en la empresa y en el sistema financiero, aunque sin llegar a quebrar la buena relación que se había establecido en aras de recuperar su estabilidad.

 

Sin embargo, y aún cuando luego de esta falsa denuncia pública, tanto el Banco como Desmaison empiezan a tomar medidas legales contra León, éste no se amilanó, pasando a asumir acciones abiertamente ilegales para lograr su objetivo. Para ello, León convocó –asumiendo poderes que ya no le correspondían- a sendas Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas y Socios, tanto para OMNIAGRO (05-12-2001), como para LIOFILIZADORA DEL PACIFICO (07-12-2001). Estas reuniones, sin embargo, no llegaron a producirse debido a la oposición de León para que participen Desmaison y los representantes del Wiese Sudameris, lo cual fue debidamente registrado en las actas de presencia y constatación de hechos levantadas por el Notario Público Juan Carlos Sotomayor Vitella, y suscritas incluso por León Eyzaguirre. Frustrado, éste decide fraguar de manera unilateral dos actas falsas de las Juntas de Accionistas, indicando en ellas que las reuniones sí se habían producido y que se habían adoptado dos decisiones: de un lado, remover a CARLOS DESMAISON de la Gerencia General ; y del otro entregar y restablecer todos sus poderes a LEON EYZAGUIRRE.

 

No contento con ello, León intentará además que las actas correspondientes a LIOPAC sean inscritas en los Registros Públicos del Callao, mediante solicitud presentada el 19 de octubre del 2001; sin embargo, el registrador observará esta petición, la misma que será ratificada por resolución del Tribunal Registral No. 249-2002-ORLC/TR, de fecha 14 de mayo del 2002, impidiendo de esta manera que se consagre esta ilicitud. Increíblemente, León intentará nuevamente el registro de las mismas actas meses después, bajo el Título 526, siendo nuevamente observado en primera y segunda instancia registral, mediante Resolución No. 213-2003-SUNARP de fecha 4 de abril del 2003.

 

La entrada de Beaumont Callirgos

 

Ante sus fallidos intentos para que sus actas fraudulentas sean inscritas en Registros Públicos, León iniciará una nueva estrategia destinada a "recuperar" sus empresas, mientras éstas se iban levantando  lentamente a pesar de sus continuos ataques. Esta estrategia se centrará en lograr un respaldo profesional a sus ambiciones, a fin de utilizarlas en el ámbito judicial.

 

Para ello, el 10 de noviembre del 2003 presentaría una consulta legal al Estudio Santistevan, Gutiérrez & Beaumont, acerca de la concordancia entre los artículos 8º y 12º de la Ley General de Sociedades (NLGS) y el alcance imperativo de éstos, respecto a la facultad de pactar en contrario que confiere el art. 109º aplicado a la prenda de participaciones sociales. Concretamente, la consulta buscaba resolver tres cuestiones puntuales:

 

Si cabía trasladar a terceros, por modalidad diferente a la señalada en el art. 122º de la NLGS , la representación de las participaciones en Junta General de una SRL, o si la única opción legal es la prevista en el citado art. 122º;

 

Si el art. 109º de la NLGS faculta a pactar con la prenda de participaciones el traslado de derechos distintos a los patrimoniales como serían los derechos personales de representación, mediante modalidad distinta a la impuesta por el ya referido art. 122º; y

 

De ser posible, la supuesta opción de trasladar los derechos de representación por vía diferente a la del art. 122º, determinar si el art. 8º de la NLGS hace inejecutable tal alcance, aunque conste en convenio inscrito en los Registros, si el Pacto Social y Estatuto no señalan expresamente tal posibilidad, y se remite puntual y excluyentemente a los arts. 121º y 122º para regular la convocatoria, quórum y celebración de Junta General, que solo admiten al propietario o a su representante.

 

Como es evidente, estas consultas están dirigidas a cuestionar los instrumentos que sustentaban la reestructuración del grupo LIOPAC-OMNIAGRO, aún a sabiendas de León de que aquellos se sustentaban en un procedimiento establecido por ley, supervisado por una entidad estatal (INDECOPI) y que habían sido firmados de manera voluntaria por los dueños del grupo y sus respectivos cónyuges, por lo que no cabía argüir desconocimiento o presiones indebidas.

 

La consulta sería remitida a RICARDO BEAUMONT CALLIRGOS, uno de los socios principales del estudio y amigo personal tanto de León como de Desmaison, con quiénes compartió estudios en la PUCP. En su respuesta del 14 de noviembre del mismo año, Beaumont señalará, sobre el primer punto, que no es posible trasladar la representación de las participaciones de una SRL por modalidad diferente al art. 122º de la NLGS , a la que le da carácter imperativo. A ello añade, sobre el segundo punto, que el traslado de derechos personales debió ser previsto en el Estatuto de la sociedad, concluyendo entonces que "por lo expuesto (…), el art. 8º de la LGS hace INEJECUTABLE el convenio de cesión de derechos políticos y patrimoniales del 22 de marzo del 2000, con su ampliación y aclaración al contrato de prenda de participaciones sociales del 20 de julio del mismo año".

 

Ahora bien: el 19 de marzo del 2004 –esto es, unos cuatro meses después de emitida la primera consulta- León presentará ante el Ilustre Colegio de Abogados de Lima la consulta societaria No. 040-2004, respecto a la validez de convenio entre socios en sociedad irregular. Por cosas del destino ¿?, esta nueva consulta será remitida al mismo Dr. RICARDO BEAUMONT CALLIRGOS, quien emitirá su informe el 30 de abril de dicho año. En esta oportunidad, Beaumont sostendrá nuevamente que el art. 8º de la Ley 26887 es una norma imperativa y que, siendo LIOFILIZADORA DEL PACIFICO una "sociedad irregular" (no había podido adecuar su estatuto a la ley por haber tenido casi bloqueada la partida registral), no pueden considerarse válidos y eficaces los convenios que contraríen dicha norma y el estatuto social, concluyendo una vez más que "respecto de la sociedad el convenio carece de efecto vinculante, por contener estipulaciones no recogidas en el Estatuto, razón que determina su carácter INEJECUTABLE y por tanto lo vicia de nulidad".

 

Como puede apreciarse, la posición de BEAUMONT no solo apoyaba la postura irregular de León, sino que llevaba a desconocer buena parte de los procesos de reestructuración empresarial que se estaban llevando a cabo en el país. Peor aún, Beaumont cuestiona la inscripción hecha de los instrumentos de reestructuración en Registros Públicos –indicando que "el convenio entre socios y entre éstos y terceros se anotan en la Matrícula de Acciones y jamás entre el Registro de Sociedades"- recomendando incluso que se queje al registrador y al Directorio de la SUNARP , debiendo tramitarse "un contencioso administrativo ante el poder judicial con medida cautelar que suspenda los efectos de dicha inscripción hasta las resultas del proceso" (sic). Increíblemente, esta postura será adoptada como OPINION INSTITUCIONAL del CAL, al ser aprobada POR UNANIMIDAD en su sesión de Junta Directiva del 3 de junio del 2004, lo que fue notificado a León Eyzaguirre mediante Oficio No. 358-2004-DEC/CAL.

 

En conclusión, existe aquí responsabilidad no solo de parte de BEAUMONT CALLIRGOS sino también de la Directiva del CAL por respaldar la posición de León Eyzaguirre de considerar NULOS e INEJECUTABLES los acuerdos adoptados para salvar las empresas del grupo, los que además se habían llevado a cabo en el marco de una ley especial dada por el Estado. Más aún, la última consulta respaldaba los intentos de anular los registros de dichos acuerdos y de declarar la responsabilidad de la SUNARP , cuando tales actos eran totalmente legítimos y materia de registro público por tratarse de una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Además, desde un punto de vista ético, es cuestionable que BEAUMONT CALLIRGOS haya aceptado emitir una consulta sobre un caso sobre el cual ya se había pronunciado –y cobrado honorarios profesionales- de manera previa, debiendo inhibirse a fin de que el CAL cuente con una opinión más imparcial y objetiva, pero no, emitió nuevamente opinión y con seguridad recibió parte de los estipendios que se tienen que abonar al CAL por este tipo de consultas.

 

Estas consultas sirvieron de fundamento legal muy categórico para que León iniciara ante el Poder Judicial procesos orientados a dejar sin efecto el acto Jurídico de la Cesión de derechos políticos y patrimoniales otorgados con su cónyuge y acuerdos societarios tomados por las empresas de acuerdo a ley, lo que se ha verificado, felizmente no han sido acogidos ni en primera instancia, ni en las Cortes Superiores, ni en la calificación de los recursos de casación interpuestos ante la Corte Suprema de Justicia de la República

 

 

De consultor legal a magistrado del TC

 

Si lo anterior es cuestionable, y felizmente no fue atendido por el Poder Judicial, un acto mucho más grave desde un punto de vista ético es que BEAUMONT CALLIRGOS se haya pronunciado como miembro del Tribunal Constitucional ante una demanda interpuesta por un EX CLIENTE SUYO y donde HABIA EMITIDO PREVIAMENTE OPINION A SU FAVOR, lo que debió ameritar su inhibición inmediata de esta causa por lo menos por DECORO; sin embargo ello no ocurrió.

 

Es así que, con fecha 02 de octubre del 2009, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados MESIA RAMIREZ, BEAUMONT CALLIRGOS y ETO CRUZ, se pronunció sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto por JAVIER LEON EYZAGUIRRE contra la resolución emitida por la Cuarta Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. No. 03264-2009-PHC/TC). Esta Sala había confirmado la resolución emitida el 26 de noviembre del 2008 por el 21vo. Primer Juzgado Penal de Lima, que declaró INFUNDADA la demanda de hábeas corpus presentada por León, el 5 de noviembre del 2008, contra la sentencia de la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Lima, (Exp. Nº 1886-2005) por considerar que esta decisión violaba sus derechos fundamentales al no pronunciarse sobre la prescripción del delito de falsedad ideológica en el grado de tentativa que dicha Sala había confirmado en su contra, imponiéndole una pena de cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por un período de prueba de dos (2) años.

 

En realidad, la sentencia de la Sexta Sala era resultado del proceso penal interpuesto por CARLOS DESMAISON ELESPURU, LIOFILIZADORA DEL PACIFICO S.R.L. y OMNIAGRO S.A. contra León Eyzaguirre por los delitos de FALSEDAD GENERICA y FALSEDAD IDEOLOGICA EN GRADO DE TENTATIVA, ante sus intentos de registrar sus actas fraudulentas ante la SUNARP. Este proceso fue llevado por ante el 37vo. Juzgado Penal de Lima (Exp. Nº 164-2004), el cual dictó sentencia condenatoria por ambos delitos mediante resolución del 18 de mayo del 2006; sin embargo, en segunda instancia, la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Reos Libres, en sentencia del 17 de abril del 2008 –esto es, casi dos años después de la sentencia de primera instancia- revocó la condena por el delito de falsedad genérica, declarando fundada la excepción de prescripción presentada por el inculpado, pero confirmando la pena respecto del delito de falsedad ideológica en grado de tentativa (art. 428º del Código Penal).

 

Con respecto al habeas corpus presentado por esta sentencia, el 21vo. Juzgado Penal de Lima consideró, en su resolución del 26 de noviembre del 2008, que la decisión de la Sexta Sala había sido emitida dentro del marco del debido proceso, sin afectar derecho constitucional alguno; por su parte, la Cuarta Sala Penal con Reos Libres confirmó esta postura mediante resolución No. 235 del 13 de abril del 2009, agregando que la contabilización de los plazos de prescripción del Código Penal debían ser dilucidados en la justicia ordinaria y no en un proceso de hábeas corpus.

 

¿Qué posición asume el Tribunal Constitucional al respecto? De acuerdo a los fundamentos de la sentencia, el colegiado señala que "el TC no es instancia en la que se pueda determinar la responsabilidad penal de una persona (…) pues estos ámbitos son de competencia de la jurisdicción penal ordinaria (…) En consecuencia, corresponde únicamente que el TC realice un control constitucional del ejercicio de la función jurisdiccional. Pero esto no significa que la jurisdicción constitucional no sea competente para declarar la nulidad de una resolución judicial, pues ello corresponderá cuando una resolución haya sido expedida en abierta contravención de los derechos fundamentales".

 

En tal sentido, y luego de revisar la sentencia, el colegiado concluye que, al no haberse pronunciado la Sexta Sala respecto a la excepción de prescripción por la condena de falsedad ideológica en el grado de tentativa, "esta omisión vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho que es objeto de protección por el presente recurso de habeas corpus que afecta directamente la libertad del recurrente". Sobre esta base, declarará FUNDADA la demanda de hábeas corpus, DEJANDO SIN EFECTO la resolución del 17 de abril del 2008 emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo referido a la confirmación de la condena por el delito de falsedad ideológica en el grado de tentativa impuesta contra don JAVIER LEON EYZAGUIRRE, y ORDENANDO la emisión de una nueva resolución en la cual se resuelva la excepción de prescripción planteada por el recurrente por dicho delito.

 

Cabe agregar que, utilizando la sentencia del Tribunal Constitucional, la cual –como se lee expresamente- solo requiere al Poder Judicial para que se pronuncie sobre la excepción de prescripción respecto al delito de falsedad ideológica en grado de tentativa, y que no permitiría modificar, aclarar, adicionar o enmendar todas y cada una de las consideraciones que contienen la sentencia ya emitida, JAVIER LEON EYZAGUIRRE ha iniciado ante el 33vo. Juzgado Penal de Lima, bajo Expediente No. 65309-2009-0-JR-PE-33, una QUERELLA POR DIFAMACION contra el actual Presidente del Directorio de OMNIAGRO, Ing. Javier García Muñoz Najar, el Gerente General del Grupo, Carlos Desmaison Eléspuru, y el Gerente del Scotiabank Perú, Sr. Carlos Gonzáles Taboada, por el solo hecho de haber publicado OMNIAGRO, con fecha 6 de septiembre del 2009, un aviso de convocatoria a Junta Obligatoria Anual de Accionistas en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Correo, ediciones de Arequipa y Lima, en el que un punto de la agenda a tratar era la EXCLUSION del accionista Javier León Eyzaguirre por haber incurrido en el delito de falsedad ideológica en el grado de tentativa, condena que fue además inscrita en el Registro Central de Condenas de la Corte Suprema de Justicia de la República.

 Por tanto, queda claro que, al haber emitido una opinión a favor de JAVIER LEON EYZAGUIRRE, éste puede seguir utilizando los mecanismos judiciales para bloquear el proceso de reestructuración y saneamiento del Grupo LIOPAC-OMNIAGRO, el cual en estos momentos se encuentra superando sus problemas económicos anteriores y ampliando sus horizontes empresariales, permitiendo dar trabajo a cerca de 700 familias tanto en Lima como en Arequipa. ¿Qué hubiera ocurrido si BEAUMONT CALLIRGOS se hubiera inhibido en lugar de adoptar nuevamente una posición favorable a su EX CLIENTE y AMIGO PERSONAL? ¿En todo caso, si BEAUMONT CALLIRGOS conocía todos los pormenores del caso, no hubiera podido modificar su posición para que se sancione debidamente a un empresario irresponsable y se evite nuevos perjuicios a una empresa que busca una mayor prosperidad para sus trabajadores y el país? Esperamos en todo caso un pronunciamiento efectivo tanto de parte del Tribunal Constitucional, de la Sexta Sala en lo Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, como del Tribunal de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, ante el cual ya se ha planteado la queja respectiva para sobreguardar la ética de los miembros de los Orden




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