Friday, June 5, 2009

[RED DEMOCRATICA] NOTICIAS : Reserva comunal AMARAKAERI entre la vida y la muerte por operacion de lote petrolero



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LA RESERVA COMUNAL AMARAKAERI ENTRE LA VIDA Y LA MUERTE
POR LA OPERACION DE UN LOTE PETROLERO
MADRE DE DIOS, PERU
ALEX ALVAREZ*
IHEID - NCCR, EFN-WWF, PPI.
Alex.alvarezdc@gmail.com
Introducción.
La Reserva Comunal Amarakaeri (RCA) es territorio ancestral del pueblo indígena
Harakmbut de la Amazonia sud occidental del Perú. Esta conformado por 6 sub-grupos
y comparten un mismo territorio desde tiempos ancestrales entre la selva alta y selva
baja, con una rica biodiversidad propias del ecosistema de la vertiente oriental de la
Amazonia Andina. En la actualidad, dicho territorio se encuentra reducido por la
explotación del oro y la madera en el lugar. Desde el año 2002, 402,335.62 has se
encuentran protegidas bajo el modelo de conservación con el objetivo de
contribuir a la
protección de las cuencas de los ríos Madre de Dios y Karene, asegurando la
estabilidad de las tierras y bosques, y manteniendo la calidad y cantidad de agua, el
equilibrio ecológico y un ambiente adecuado para el desarrollo de las comunidades
nativas Harakmbut y el equilibrio ecológico.
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En el 2006, el gobierno peruano ha entregado en concesión el lote 76 a la empresa
Norteamericana Hunt Oil y Repsol de España superponiéndose a todo el territorio de la
RCA y las comunidades nativas encargadas de su gestión, sin que se haya evaluado la
compatibilidad de dicha actividad con el área protegida, la misma que esta regulada por
la ley de Áreas Naturales Protegidas del Perú.
Pese a eso y a que el Plan Maestro (PM) de la RCA definió inicialmente que el
establecimiento del lote petrolero en el área protegida atentaba contra los intereses de
su conservación, funcionarios de la Intendencia de áreas Naturales Protegidas a Nivel
nacional y técnicos a nivel local, sin ética ni moral para lo que fueron contratados,
mediaron muy astutamente para que todo aquel contenido literal y de Zonificación
elaborada participativamente por las comunidades nativas fueran eliminadas del PM
para hacer permisible que el lote petrolero ingrese al área protegida.
Crónica de un engaño.
El objetivo de creación de la RCA es de proteger las nacientes de los ríos, es decir las
cabeceras de cuenca. Esta decisión técnica coincide con la percepción que los indígena
tienen sobre este espacio, un lugar de reproducción de la vida y no deber ser perturbada
por la presencia humana. La misma que esta avalada constitucionalmente al proteger
toda fuente de agua dulce. Así los beneficiarios directos decidieron que esa zona
debería de ser la Zona de Protección Estricta (ZPE).
Concluido la primera versión del PM, en el mes de abril del 2007, dicho documentos
* Russell E. Train Fellowship, Education for Nature Program – World Wildlife Found, Candidato a PhD en el Instituto Altos
Estudios Internacionales y del Desarrollo - Universidad de Ginebra - Suiza, Asistente de Investigación – National Centre of
Competence in Research (NCCR) North – South, IP8, Investigador Afiliado de People and Plants Internacional.
1 Decreto Supremo N.° 031-2002-AG de creación de la Reserva Comunal Amarkakeri.
2
fue cuestionado por el Intendente de Áreas Naturales Protegidas (IANP) quien
condicionó su aprobación a la eliminación de la ZPE. La coordinación del PM presentó
el documento con la Zonificación elaborada participativamente con la población
indígena. En el mes de Julio del 2007 representantes de la IANP trajo una nueva
propuesta en la que la ZPE no existe en ningún lugar. Sus argumentos fueron la
existencia de una presión política de alto nivel para que no exista la ZPE, haciendo
alusión a la presencia de un lote petrolero que pretende realizar exploraciones en las
cabeceras de los ríos que se habían propuesto bajo ZPE. A cambio, una Zona Silvestre
remplazaría la categoría de zonificación, aludiendo su capacidad restrictiva para la
realización de actividades de intervención humana y también que las nacientes de los
ríos serían ZPE. Por desconocimientos técnicos de los representantes indígenas de la
RCA, dicho cambio se aceptó.
Sin embargo, las modificaciones al PM respecto al tema de hidrocarburos y toda
aquella parte que condiciona la intervención de exploración petrolera en la RCA han
seguido siendo modificadas deliberadamente, facilitando así los intereses de la empresa
para operar en la RCA y en la zona más vulnerable de dicho territorio, las cabeceras.
Dichos cambios han sido trabajados en dos oportunidades por funcionarios de la
Intendencia de Áreas Naturales Protegidas en las que se dan una mayor contemplación
a la intervención de la actividad de hidrocarburos en la RCA. Han cambiando todo
contenido que podría des-legitimizar y dificultar la ejecución de la actividad de
hidrocarburos en la RCA. Estos cambios eliminan e incorporan criterios contrarios a lo
elaborado participativamente con las comunidades; se pueden resumir entre las más
resaltantes con vínculos a los intereses de la actividad petrolera, los siguientes:
Eliminar la ZPE; No existir protección estricta en las nacientes de los ríos como se
acordó; Cambiar las prioridades de conservación; Indicar que la actividad de
hidrocarburos no es una amenaza para la RCA; Indicar que la actividad de
hidrocarburos es un potencial para una gestión adecuada de la RCA; Eliminar el párrafo
que dice: "el otorgamiento del lote petrolero se ha hecho sin cumplir los procesos de
consulta previa establecidos en el Art. 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT"; Indicar
que « hay compatibilidad de las actividades de hidrocarburos en las Áreas Naturales
Protegidas », sin que exista el proceso ni la resolución de compatibilidad de dicha
actividad en la RCA estipulada por ley; Minimizar los impactos de estas actividades en
las áreas protegidas; Señalar que el INRENA, en concordancia con el Ejecutor de
Contrato de Administración de la Reserva Comunal Amarakaeri, ECA-RCA, serán
respetuosos de los derechos adquiridos por la empresa al interior del área natural
protegida; Eliminar el párrafo que dice: "la actividad de hidrocarburos solo podría
desarrollarse bajo el estricto cumplimiento de la normatividad y los estándares
ambientales aplicables, con la aprobación de la población local y de manera
transparente" (ver figurativamente en Anexo).
El 28 de diciembre del 2008 – celebrando el día de los inocentes – en una reunión en la
que no han participado 4 representantes de los 8 miembros indígenas representantes de
la gestión de la área protegida, y en ausencia de los técnicos y asesores legales de la
federación indígena, El Jefe del RCA ha propuesto a los participantes de aprobar el PM
indicando que no existen cambios y que solo se había modificado la redacción del texto
para serlo más entendible. Pese a dudas de los participantes que habían exigido la
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presencia del asesor legal para ver sí realmente el contenido no había cambiado, los
indígenas participantes terminaron firmando un acta donde aprueban el Plan Maestro
con las modificaciones señaladas arriba. Hecho completamente irregular.
Las modificaciones hechas al PM no han sido discutidas con las comunidades
beneficiarias, ha sido solo algunos miembros, con la presencia de guarda parques
quienes han aprobado dichos cambios en completa duda.
los demás representantes indígenas y de las comunidades beneficiarias, al enterarse de
los acontecimientos, condenaron dicha resolución y solicitaron el cambio del Jefe de la
RCA y el de su presidente representante de gestión del área protegida. Además
solicitaron la anulación de dicha aprobación hecha en el mes de diciembre y que se
respete el documento aprobado en el mes de Julio, en el que el único cambio que se
contempló fue cambiar la ZPE por una de Zona Silvestre.
Pese a la oposición de las comunidades beneficiarias en cuanto al contenido cambiado
respecto al tema de hidrocarburos y la zonificación de la RCA en el PM, la IANP ha
aprobado el PM contemplando los cambios mencionados arriba.
Con dicha aprobación la empresa petrolera ya ha iniciado con las actividades de la
Evaluación de Impacto Ambiental. Los resultados de este estudio son completamente
irresponsables y no responden a la realidad del área, más aun cuando las zonas más
vulnerables ecológica y culturalmente serían intervenidas por las líneas sísmicas cuyos
destrozos serían irreparables. Por eso las comunidades beneficiaras de la RCA han
tomado la posición de impedir el ingreso del lote petrolero y defender el área protegida
con sus vidas.
Así la RCA hoy se bate entre la vida y la muerte por la operación de un lote petrolero,
por lo que es urgente la intervención de la comunidad internacional de la conservación
para defender el derecho ganado de un pueblo para proteger su territorio ancestral y la
biodiversidad de esta parte de la Amazonia peruana.
Las autoridades de conservación en el Perú, al parecer han cerrado filas para defender
los Parques Nacionales y dejar al sector de hidrocarburos de hacer lo que quieran en las
otras áreas de conservación de uso directo como las reservas comunales, bajo el
argumento que tarde o temprano se va dar y no quieren usar sus últimas cartas para
reclamar por una reserva comunal. Por tanto, no solo es responsabilidad de una
economía devastadora de lo que vaya a pasar en esta área protegida, sino también de
quienes no hicieron nada para impedirlo pudiendo hacerlo. Con esa posición se estaría
aceptando que el partido por un manejo sano de la naturaleza y la conservación de la
biodiversidad la estemos perdiendo sin haber ingresado al terreno de juego. Esto deja
dudas de lo avanzado en los programas de conservación participativa y de lo que esto
significa. Estos hechos provocando la hipótesis que la conservación participativa esta
siendo manipulado para legitimizar la ejecución de intereses de los grupos sociales más
poderosos que no necesariamente están a favor de la conservación de la naturaleza, sino
contraria a ellos.
4
Anexo : Mapas: Cambios en la Zonificación de la RCA 2007 – 2009
Mapa 1: Zonificación de la
RCA, Abril 2007
Fuente: Plan Maestro de la
RCA – Propuesto por el
Ejecutor de Contrato de
Administración de la RCA
Mapa 2: Zonificación de la RCA,
Julio 2007
Fuente: Propuesta de la
Intendencia de Áreas Naturales
Protegidas del Instituto Nacional
de Recursos naturales - INRENA
Mapa 3: Líneas sísmicas,
rutas de vuelo, helipuertos,
zonas de descarga del Lote
76 en la RCA
Fuente: Estudio de EIA Lote
76, presentado en Audiencia
Pública en Marzo 2009.

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