Thursday, April 5, 2012

[RED DEMOCRATICA] NOTICIAS : ARGENTINA : Sobre procedimiento contra la Marina en Bahia Blanca

 

 

Sent: Thursday, April 05, 2012 8:45 AM
Subject: Arg - Actualizacion de info sobre procedimiento contra la Marina en Bahia Blanca

Equipo Nizkor Información
Juicio en Bahía Blanca
04abr12 - v) msjes.

Arg - Secuestran en Puerto Belgrano 43 automóviles Ford Falcon en el marco de la causa "Armada".
i) Fueron secuestrados 43 automóviles Ford Falcon en el marco de la causa "Armada" en Bahía Blanca.
Fueron secuestrados 43 automóviles Ford Falcon en el
marco de la causa "Armada" en Bahía Blanca
(Imágenes provistas por el Juzgado Federal Nº 1
de Bahía Blanca)
El galpón en donde fueron hallados los vehículos
Avión Lockheed Electra 6-P-106 denominado "Ushuaía"
(ex L-188PF característica 5-T-2)
Los vehículos fueron hallados en la Base Naval de Puerto Belgrano, en el marco de una inspección ocular encabezada por el juez federal Eduardo Tentoni. También se realizaron pericias en aviones que habrían sido utilizados en los vuelos de la muerte
Con motivo de la inspección realizada en la Base Aeronaval Comandante Espora y en el Museo de la Aviación Naval se realizaron pericias en algunos aviones que prima facie intervinieron en los llamados "vuelos de la muerte", se secuestraron manuales y planos estructurales de algunas aeronaves y microfilmaciones cuyo contenido aún se desconoce.
Por otro lado, con motivo de la inspección ocular ampliatoria de la Base Naval Puerto Belgrano realizada el día 23/03/12 y dispuesta de oficio por el Dr. Eduardo TENTONI, Juez Federal ad hoc en el marco de la causa N° 04/07 caratulada "Investigación de delitos de Lesa Humanidad (Armada Argentina)" se produjo el hallazgo de CUARENTA Y TRES (43) automotores marca Ford modelo Falcon y UN (1) automóvil marca Chevrolet modelo Chevy en los galpones pertenecientes a la Subjefatura Intendencia de la Base Naval Puerto Belgrano.
El día de ayer se ha ordenado el SECUESTRO (art. 231 del C.P.P.N.) de los vehículos encontrados, su REGISTRO (art. 224 y 226 del C.P.P.N.), su puesta bajo CUSTODIA del Jefe de la Intendencia Naval de la Base Naval Puerto Belgrano (art. 233 del C.P.P.N.), y el dictado de una MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR para preservación y el resguardo de los automóviles, de manera que dichos elementos permanezcan ajenos a la disposición de cualquier otra autoridad que no sea la judicial.
[Fuente: Centro de Información Judicial, Bs As, 27mar12]
ii) Iban a rematar los Falcon del terror, y a último momento dijeron que no.
La Armada había decidido rematar el viernes los Ford Falcon modelo 76 al 82, símbolos de la represión ilegal. Pero el Banco Ciudad decidió suspender el remate.
Poco faltó para que un nuevo aniversario de la instauración de la dictadura militar más sangrienta de la historia argentina, estuviera acompañado por el ominoso remate de un lote de autos Ford Falcon, y un único Chevy, pertenecientes a la Armada, todos modelos de los años 76 al 82, los años del "proceso".
El viernes a última hora, el Banco Ciudad, encargado de la subasta, reveló en exclusiva a este diario que había decidido suspender el remate del próximo viernes en el tercer piso de Esmeralda 660. Según un vocero del Banco, su titular, Roberto Felleti, tomó la decisión porque "se trata de modelos de escaso valor comercial y, de tener algún valor mayor, sería para que los compre un museo o un coleccionista, de manera que no merece el tratamiento de un remate convencional del Banco."
El modelo Falcon de la firma Ford se convirtió a lo largo de los años en un símbolo del terror. Nació a principios de los años 60, copiado de su similar estadounidense ("falcon" significa "halcón" en inglés) y se instaló en la clase media argentina a través de un legendario teleteatro semanal, "La Familia Falcón", con acento en la o, que protagonizaron Pedro Quartucci, Elina Colomer y Roberto Escalada, entre otros. El Falcon era el auto de la familia. Pero el vértigo de la Argentina de aquellos años, si es que hubo años en los que el país no viviera en pleno vértigo, lo cambió todo. Los Falcon, por sus condiciones, fueron adoptados por la Policía Federal. Luego, casi por extensión, por los grupos parapoliciales y paramilitares que asolaron el país en la represión ilegal de los grupos guerrilleros que también asolaron la Argentina en los años 70.
Los Falcon (y los de color verde, en especial) fueron casi lo último que vieron del mundo exterior miles de secuestrados, encerrados en los amplios baúles ideados para otra carga, antes de ser baleados en un descampado, o derivados a los centros clandestinos de detención de las fuerzas armadas, donde fueron asesinados. Hoy figuran como "desaparecidos".
Uno de esos campos de concentración, abiertos incluso durante el último año de gobierno de María Estela Martínez de Perón y que crecieron en proporción geométrica a partir del golpe militar del 24 de marzo, funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), que comandaba el vicealmirante Rubén Jacinto Chamorro. Allí funcionó el llamado GT (Grupo de Tareas) 3.3.2, responsable del secuestro y desaparición de una cantidad nunca precisada de personas, pero siempre calculada en cinco mil. Al frente de ese "grupo de tareas" estuvo el capitán Jorge Acosta, alias "El Tigre", a quien los sobrevivientes recuerdan como temible torturador y líder de la "patota" encargada de los secuestros, que utilizaba los poderosos y seguros Ford Falcon.
Y es precisamente un lote de autos de esa época, utilizados por la Armada, el que estuvo a punto de rematarse casi en forma contemporánea con el veintisiete aniversario de aquel golpe militar, después de ser exhibidos en la Base Naval de Puerto Belgrano y en la División de Suministros de la fuerza, en la Dársena Sur.
El jueves, la Armada negó a este diario la autorización de fotografiar los vehículos en exposición. Se intentó entonces obtenerlas a través del Banco Ciudad, pero la entidad reveló que suspendía la subasta. Dada la hora en que se tomó la decisión, cerca de las 20 del viernes, la Armada no había sido notificada de la medida.
El Banco Ciudad es la entidad por la que, obligadamente, el Estado remata sus pertenencias, desde edificios hasta rezagos militares, incluida la mercadería secuestrada por la Aduana. Es por ley que, además, se hace público el anuncio de ese tipo de remates y el Banco Ciudad lo hizo el domingo 16 de marzo en las páginas del Suplemento Económico de este diario.
De las razones dadas para suspender el remate, puede hacerse una segunda lectura. El Banco no supo recién el viernes que los autos tenían poco valor comercial. Sí debe haber advertido, en cambio, el siniestro contenido histórico que encerraba la subasta, las agonías jamás reveladas que rondaban como fantasmas los quietos y raídos vehículos de hace veintisiete años. De allí la alusión que el vocero de la entidad hizo al valor "de museo" o de "coleccionista" que puede tener uno de esos vehículos y que exceden el sentido tradicional que el Banco da a sus remates. También debe haber excedido el sentido común de su titular: hace algunos años, Feletti hizo colocar en la sede de la entidad una placa con la que la que se recuerda a los desaparecidos del Banco Ciudad.
El remate contenía aún un detalle más macabro. Iba a salir a remate un solo Chevy. Se presume que ese único auto fue adjudicado por la Armada al vicealmirante Chamorro, que murió en junio de 1986, o a la cúpula de la ESMA. Hace veintiún años, un semanario publicó la revelación de un suboficial que aseguró que Elena Holmberg había sido secuestrada en ese Chevy. Holmberg era una diplomática que llegó al país en 1978 para denunciar las negociaciones que mantenía en Francia el ex jefe de la Armada, Emilio Massera, con la cúpula de la guerrilla Montoneros. La mujer fue secuestrada y apareció asesinada en el Tigre. El periodista Miguel Bonasso ubica, en su libro "Recuerdos de la muerte" (Bruguera, 1983), al propio "Tigre" Acosta a bordo de un Chevy, rumbo a una entrevista con Massera.
Tal vez la Armada deba algún día rematar esos vehículos. Tal vez deba hacerlo el Banco Ciudad, si así lo dice la ley. Es difícil convivir con los recuerdos de la muerte. Pero es prudente no hacerlos coincidir con los fantasmas del pasado.
[Fuente: Alberto Amato, Diario Clarín, Bs As, 23mar03]
iii) Resolución disponiendo el secuestro de 43 Ford Falcon y 1 Chevy en los galpones pertenecientes a la Subjefatura Intendencia de la Base Naval Puerto Belgrano.
Poder Judicial de la Nación
Expte. nro. 04/07 - Secretaría de Derechos Humanos
Bahía Blanca, de marzo de 2012.
AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
1ro.) Con motivo de la inspección ocular ampliatoria de la Base Naval Puerto Belgrano dispuesta de oficio por esta sede y realizada el día 23/03/12 (v. fs. 24.174/5) se produjo el hallazgo de CUARENTA Y TRES (43) automotores marca Ford modelo Falcon y UN (1) automóvil marca Chevrolet modelo Chevy en los galpones pertenecientes a la Subjefatura Intendencia de la Base Naval Puerto Belgrano, de acuerdo al siguiente inventario:
AÑO DOMINIO MARCA Y MODELO
76 WOC - 555 FORD FALCON
76 WUT - 738 FORD FALCON
76 WUV - 869 CHEVROLET CHEVY
76 WUV - 873 FORD FALCON
77 WBT - 675 FORD FALCON
77 WUT - 713 FORD FALCON
77 WUT - 751 FORD FALCON
78 WIK - 057 FORD FALCON
78 RHX - 059 FORD FALCON
78 WBT - 139 FORD FALCON
78 WUN - 204 FORD FALCON
78 WTT - 496 FORD FALCON
78 WTA-521 FORD FALCON
78 WOC 578 FORD FALCON
78 VCK - 689 FORD FALCON
78 WUT - 692 FORD FALCON
78 WUT - 693 FORD FALCON
78 WUT - 696 FORD FALCON
78 WUT - 704 FORD FALCON
78 WUT - 724 FORD FALCON
78 WUV - 903 FORD FALCON
79 WST - 091 FORD FALCON
79 WUN - 171 FORD FALCON
79 WNM - 324 FORD FALCON
79 WMZ - 423 FORD FALCON
79 WRQ - 484 FORD FALCON
79 WUO - 603 FORD FALCON
79 WUO - 604 FORD FALCON
79 WUO - 608 FORD FALCON
79 WUT - 691 FORD FALCON
79 WUT - 705 FORD FALCON
79 55V - 870 FORD FALCON
79 WUV - 907 FORD FALCON
79 WUQ - 916 FORD FALCON
79 WVL - 917 FORD FALCON
79 WUQ - -946 FORD FALCON
79 WUQ - 947 FORD FALCON
79 WUQ - 948 FORD FALCON
79 WUQ - 950 FORD FALCON
80 VTB - 701 FORD FALCON
80 WUQ - 942 FORD FALCON
81 WVL - 903 FORD FALCON
82 WUN-170 FORD FALCON
82 WUT - 682 FORD FALCON
2do.) Que son innumerables los testimonios que dan cuenta de la intervención de distintos Ford Falcon en los operativos realizados por las Fuerzas Armadas en la denominada lucha contra la subversión, y en particular por la Armada Argentina, en esta causa, se expidieron en tal sentido Raúl SPADINI (el 17/12/07 a fs. 1272/6), Silvia Noemí BECERRA (el 28/04/08 a fs. 1897/9), Rubén VALDEZ (el 24/07/08 a fs. 2381/6), Roberto Omar GINDER (el 06/10/09 a fs. 8769/85), la Sra. Vilma Ester DENK de HEINRICH (el 17/11/09 a fs. 10.280/5), José Alberto GIRBAU (el 11/11/10 a fs. 14.402/5) y Rubén Jorge CRUDELI (el 17/05/11 a fs. 18.758/9).
En el mismo orden de ideas a Néstor Alberto GIORNO lo detuvieron (en la ciudad de Punta Alta) y trasladaron luego en un Ford Falcon, al igual que a Ernesto REYNAFÉ (secuestrado en el Puerto de Ingeniero White), y que Sergio Armando MAIDA y Liliana TOIMBERMAN (en la localidad de Trelew, Pcia. de Chubut).
Martha Nélida MANTOVANI de MONTOVANI fue abordada por cuatro individuos que habían descendido de un Ford Falcon negro, al que la introdujeron con violencia la noche del 18/11/1976, al salir de la librería donde trabajaba, acompañada de su hija y del encargado de la misma.
Catalina CANOSSINI y sus dos hijos, luego de su secuestro en la localidad de Ingeniero White, fueron llevados en un automóvil Falcon al Comando Vto. Cuerpo de Ejército; mientras que su esposo, Rubén Héctor SAMPINI, fue secuestrado el 26/03/1976, aproximadamente a las 13:00 hs., por tres sujetos que lo introdujeron en un Ford Falcon y lo trasladaron a la Policía de Establecimientos Navales sita en la Base Naval de Puerto Belgrano.
Hasta el juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eugenio Raúl ZAFFARONI, ha hecho referencia a estos automóviles -al salir en defensa del Dr. Ricardo LORENZETTI, quien fue agraviado el año pasado por un grupo de familiares de militares y policías juzgados por crímenes de lesa humanidad perpetrados en la última dictadura- diciendo: "Todo tiene su aspecto negativo y positivo. En el aspecto positivo, pensé profundamente que si las personas procesadas o condenadas a las que esta gente está defendiendo estuviesen en el poder, y nosotros quisiéramos hacer lo mismo, terminaríamos en el baúl de un Falcon verde." (el resaltado es propio, v. nota periodística del 09/10/11 titulada: "Si ellos gobernaran, terminaríamos en el baúl de un Falcon", disponible en: http://www.eltribuno.info/salta/83185-Si-ellos-gobernaranterminariamos- en-el-baul-de-un-Falcon.note.aspx. En similares términos ver nota: "El repudio de Zaffaroni" del 10/10/11 disponible en: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-178591-2011-10-10.html).
De lo expuesto se colige que en la maquinaria represiva del estado la utilización de este modelo de automóvil efectivamente contribuyó a los oscuros designios de los militares, en la práctica, como un instrumento que permitió el secuestro y traslado de innumerables personas, y desde lo simbólico, sembrando el terror entre la población pues cuando éstos vehículos se veían, ello -muchas veces- era señal de que los grupos de tareas estaban operando en el lugar.
En efecto, la presencia de estos vehículos en los operativos antisubversivos se repite a lo largo y ancho de todo el país, pudiendo ello verificarse con las distintas actuaciones judiciales que actualmente se llevan adelante [por ejemplo, en la Cámara Nacional de Casación Penal el Expediente Nº: 13.251, caratulado: "Albornoz, Roberto Heriberto y otros s/rec. de casación", del 16/02/11; en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal el Expediente Nº: 31.116 caratulada: "Sánchez Reisse, Leandro s/ procesamiento y p.p.", del 29/11/11; y del mismo Tribunal el Expediente Nº: 44.578, caratulado: "Gómez Pola, Ángel José y otros s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo", del 24/10/11; en la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario el Expediente Nº: 3.079-P caratulado "Ceccon, Luis Francisco su desaparición forzada de persona", del 28/06/11; en la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba el Expediente Nº: 427/2008, caratulado: "QUIJANO, Luis Alberto Cayetano y otros - p.ss.aa. Privación Ilegítima de la Libertad Agravada, Imposición de Tormentos Agravados y Homicidio Agravado", del 02/06/09; entre muchos otros).
Pero tales vehículos, como es lógico, no eran los únicos que se utilizaban en los operativos antisubversivos, siendo útil destacar que Alejandro PAREJO (esposo de Silvia DE RAFFAELLI) relató el secuestro de su mujer en estos términos: "Yo llegaba a casa y me pasaron dos autos: vi a una Chevy roja y creo que el otro era un Falcon oscuro, adentro había cuatro personas, y en la Chevy iban cinco: en el asiento de atrás, iba una mujer entre dos hombres que señala la casa" (el resaltado es propio, v. artículo periodístico titulado: "El mismo destino que los 30 mil" del 15/12/10, disponible en: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-158701-2010-12-15.html,).
En igual sentido, en el artículo "Delitos de lesa humanidad. Intendente Alvear tiene su propia historia" (del 24/11/10, disponible en: http://www.elnorteenmovimiento.com.ar/es/intendente-alvear/1114-delitos-de-lesahumanidad- intendente-alvear-tiene-su-propia-historia.html) se explica que en el libro "El Informe 14" escrito por Norberto Asquini y Juan Carlos Pumilla, se relata la represión ilegal en la provincia de La Pampa, explicándose allí el caso de Juan Carlos Hadad, quien fue detenido el 16/02/78 en la localidad de Caleufú por dos oficiales que le dijeron que estaba a disposición de la Subzona 14, siendo trasladado en un auto Chevy a Santa Rosa y encarcelado en la Brigada de Investigaciones, donde fue esposado, vendado, y torturado, para ser luego liberado en el mes de mayo.
3ro.) Lo expuesto denota la importancia del hallazgo producido a instancia de esta sede judicial, y amerita el SECUESTRO (art. 231 del C.P.P.N.) de los vehículos encontrados y enumerados en el punto 1ro.) de esta resolución, su REGISTRO (art. 224 y 226 del C.P.P.N.), su puesta bajo CUSTODIA del Jefe de la Intendencia Naval de la Base Naval Puerto Belgrano (art. 233 del C.P.P.N.), y el dictado de una MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR para preservación y el resguardo de los automóviles, de manera que dichos elementos permanezcan ajenos a la disposición de cualquier otra autoridad que no sea la judicial.
Las medidas dispuestas, en particular el SECUESTRO, obedecen a la necesidad de preservar los vehículos encontrados pues resultan medios de prueba que ratifican muchos de los testimonios brindados por las víctimas en el marco de esta causa y otras que tienen idéntico objeto en otras jurisdicciones, a lo que se agrega la necesidad de preservación de las cosas relacionadas con el delito, tal como se desprende de la letra del art. 231 del C.P.P.N.
En relación al REGISTRO la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal tiene dicho que: "La norma del art. 224 del C.P.P.N., faculta al juez a ordenar por auto fundado el registro del lugar, en caso de presumir que existen cosas vinculadas a la investigación del delito. Por "cosas pertinentes al delito" deben entenderse todas las vinculadas con el mismo, aun las sujetas a decomiso y las que puedan servir como medios de prueba…" (Sala 05 (Navarro, Filozof, Pociello Argerich; en causa: "NEW IDEA; GALLO PROT, Federico"; 20/04/05).
Es cierto que puede resultar improbable que a la fecha se encuentren rastros o elementos en los vehículos cuyo registro se ordena, pero no menos cierto es que en este tipo de investigación es preferible agotar todas las medidas probatorias posibles tendientes a descubrir la verdad de los hechos, pues en el caso, de encontrarse algo, ello puede representar no sólo la verificación de una hipótesis judicial acerca de cómo ocurrieron los delitos investigados, sino además el descubrimiento de nuevos hechos y circunstancias en torno a lo que ya sabemos que ocurrió.
Cabe señalar que en el presente caso no resulta necesario librar orden de allanamiento por tratarse -los lugares donde están los vehículos a registrar- de edificios públicos u oficinas administrativas no destinados a habitación o residencia particular, sin perjuicio de tener que dar aviso a las personas a cuyo cargo están esos locales, siempre y cuando ello no sea perjudicial para la investigación (conf. art. 226 in fine del C.P.P.N.).
La puesta de los elementos bajo CUSTODIA del Jefe de la Intendencia Naval de la Base Naval Puerto Belgrano se debe a la absoluta falta de espacio para reservar los vehículos secuestrados en dependencias del Poder Judicial de la Nación.
Respecto de la MEDIDA CAUTELAR sabido es que la procedencia de su dictado presupone la concurrencia de tres requisitos: 1) fumus bonus iuris (verosimilitud del derecho), 2) periculum in mora (peligro en la demora) y 3) contracautela; y que además debe estar presente un cuarto, que le es propio y característico, íntimamente relacionado con el segundo, que consiste en 4) la irreparabilidad del perjuicio o del daño infligido por la situación de hecho o de derecho que se pretende prevenir.
La presencia de los requisitos 1), 2) y 4) se encuentra plenamente probada con lo dicho anteriormente en el punto 2do.) de la presente, siendo útil destacar que los hechos que aquí se investigan ocurrieron hace más de TREINTA (30) años, de lo cual se infiere la dificultad de encontrar elementos de cargo, sobre todo, cosas materiales que acrediten lo sucedido, máxime cuando las Fuerzas Armadas trataron por todos los medios de procurar su impunidad, al punto tal que en la causa N° 13/84 de la Cámara Federal de Apelac iones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, quedó acreditada la existencia del plan sistemático llevado a cabo en nuestro país a partir del 24 de marzo de 1976 por miembros de las fuerzas armadas consistente en la detención clandestina, tortura y en numerosos casos la eliminación física de las personas sospechadas de realizar actividades consideradas como subversivas, utilizando para tal fin la estructura militar del Estado. Allí, con relación a la prueba, se expresó: "…Esta garantía de impunidad para los autores materiales de los procedimientos ilegales, a través del ocultamiento de prueba, de la omisión de denuncia y de la falsedad o reticencia en las informaciones dadas a los jueces, constituyó un presupuesto ineludible del método ordenado…".
Cabe señalar que la doctrina tiene dicho que: "La prohibición de innovar consiste en la orden judicial de no realizar actos físicos o jurídicos que alteren la situación de hecho o de derecho existente al tiempo de la promoción del pleito cuando la ejecución de tales actos pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible." (confr. Fassi-Yánez, "Código Procesal", t. 2, p. 188).
De ahí que la jurisprudencia ha sostenido que: "La medida de no innovar está prevista para aquellos supuestos en que la realización del acto o su suspensión, pudiere, con grado de certeza, ocasionar un perjuicio innecesario a la parte y cuyo efecto es mantener la situación de hecho o de derecho existente con anterioridad al acto en cuestión, evitando que se torne ilusorio el eventual derecho que le pudiere corresponder al peticionante." (Suprema Corte de Justicia de Catamarca, en causa: "ARIAS GIBERT, Gabriel…", interlocutorio del 08/09/06).
En cuanto al requisito 4), no avizorándose que la medida se disponga sin derecho, o con abuso o exceso del mismo (conf. Cámara Nacinal de Apelaciones del Trabajo, en causa: "CARANTA, Mauricio Daniel", sentencia del 30/04/09), corresponde disponerla sin que sea necesaria presentación de contracautela alguna.
4to.) Por todo lo expuesto corresponde: a) Librar oficio al Jefe del Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina, a fin de que proceda a cumplir con el SECUESTRO fijando en cada vehículo un cartel que consigne la siguiente leyenda: "SECUESTRADO De acuerdo a lo dispuesto en el art. 231 del Código Procesal Penal de la Nación, por disposición del Sr. Juez Federal ad hoc Eduardo TENTONI a cargo de la causa Nº 04/07 caratulada "Investigación de delitos de Lesa Humanidad (Armada Argentina)" en trámite ante el Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca , Secretaría de Derechos Humanos del Dr. Mario A. FERNÁNDEZ MORENO."
Asimismo, dicho personal deberá proceder a la apertura de los vehículos y al REGISTRO (art. 224 y 226 del C.P.P.N.) de los mismos, a fin de verificar si en su interior hay rastros (vgr. manchas de sangre, cabellos, etc.) o elementos que puedan guardar relación con los delitos que aquí se investigan (por ej. documentación, armas), confeccionando un inventario de las cosas que se encuentren en cada uno de ellos. El personal policial deberá remitir a esta sede fotografías y videofilmación de lo actuado e informe por escrito de las actividades desarrolladas para cumplimentar lo solicitado.
b) Librar oficio al Sr. Ministro de Defensa de la Nación a fin de que se informe a esta sede A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE las unidades militares en las que dichos elementos prestaron servicio, debiendo solicitarse además la remisión a esta sede de toda aquella documentación que pudiere haber respecto de dichos automóviles.
c) Librar oficio al Jefe de la Jefe de la Intendencia Naval de la Base Naval Puerto Belgrano a fin de que realice todas las actividades materiales necesarias tendientes a conservar el lugar donde se encuentran ubicados los vehículos mencionados, y éstos, debiendo informar a esta sede cualquier circunstancia de que pueda resultar de interés para tener cabal conocimiento del mantenimiento de la medida.
Todo lo que ASÍ SE RESUELVE.
Regístrese y notifíquese.
Ante mí:
iv) Resolución del Juez federal ad hoc de Bahía Blanca instructor de la "Causa Marina" aclarando la actuación de diversos organismos en la inspección ocular del 23mar12 en dependencias de la Armada.
Poder Judicial de la Nación
Eduardo Tentoni
Juez Federal ad hoc
Expte. Nº 04/07 - Secretaría de Derechos Humanos
Bahía Blanca, ...de marzo de 2012.
Ante la gravedad de la medida cautelar dispuesta a fs. 24201/24202 el jueves 29 de marzo -en horas de la mañana- personalmente comunique al Capitán de Navío Sergio SÁNCHEZ en la sede de la Base Aeronaval Comandante Espora (BACE) bajo su mando y al Capitán de Corberta Franco Dario PIRROTTA en las instalaciones del Museo de la Aviación Naval (MUAN) -cuya dirección ejerce- la indicada resolución, a fin de anticipar el texto de los oficios librados a fs. 24203/24205 con el mismo propósito que se cumplieron horas despues, labrándose en esa jornada el acta adjunta que detalla -a mi pedido- la documentación inspeccionada por el Fiscal Federal Miguel Ángel OSORIO en la BACE durante la diligencia del 8 de julio de 2010 realizada en el marco de la causa N° 2510/08 caratulada: "VIDELA Jorge Rafael y Otros s/ Privación ilegítima de la libertad, imposición de torturas..." y en los testimonios de la causa N° 13445/99 conocida como "Plan Condor" (http://www.cij.gov.ar/nota-1815- Ordenan-el-desarchivo-de-una-causa-por-uso-de-manuales-militares- antisubversivos-.html) y el listado de los 47 (cuarenta y siete) Legajos de Vuelo originales pertenecientes a Pilotos y Tripulaciones durante el período comprendido entre los años 1976 y 1983, que fueran remitidos por el mencionado Director del MUAN el martes 27 del corriente mes al Comandante de la Aviación Naval -Contralmirante Hugo Manuel VIVES- en cumplimiento del mensaje naval GFH COAN 131035 MAR 2012 originado en el requerimiento judicial Letra MUAN 3AJ N° 15/12 "P"
Frente a la nota del diario El Rosalenio titulada "Fiscal Córdoba: La Armada ha sido reacia a colaborar con las causas" en http://www.elrosalenio.com.ar/elrosalenioampliar.php?notivieja=10005807 del 28/03/12 y la réplica "La Armada respondió y desmintió al fiscal Córdoba" publicada el 29/03/12 en la página de internet http://www.elrosalenio.com.ar/elrosalenioampliar.php?noti=1 -que impresas se agregan- resulta conveniente indicar:
a) Que las palabras de las actas labradas el 17 de febrero y el 2 de marzo del año 2012 repetidas en el comunicado enviado por el Secretario General de la Armada Argentina -Contralmirante Luis María GONZÁLEZ DAY- al diario El Rosalenio señalando "…la amplia y generosa colaboración por parte de la Fuerza para cumplir la judicatura con el objeto de esta diligencia..." y el reconociento expreso de "…la mayor colaboración del Jefe del Estado Mayor de la Armada... que han satisfecho en tiempo y forma todos y cada uno de los requerimientos del suscripto, sin retaceo ni demora alguna…" fueron dictadas y firmadas por el suscripto en el curso de la inspección realizada -entre el miércoles 16 de febrero hasta el viernes 2 de marzo de 2012 inclusive-, en la sede de la Dirección General de Inteligencia de la Armada dependiente de la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada -ubicada en el "Edificio Libertad" de la Avda. Comodoro Py 2055 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- con el objeto de analizar, revisar y cotejar el destino, especialidad y calificaciones anotados en los setecientos veinte (720) legajos del Personal Civil de Inteligencia (PCI) que revistó entre el 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983 en el ex Servicio de Inteligencia Naval (SIN) para individualizar a los que cumplieron esas funciones en la otrora Central de Inteligencia de Puerto Belgrano dependiente del Comando de Operaciones Navales asentada en la Base Naval Puerto Belgrano y en las agencias de colección de información con área de interés principal en Punta Alta; Bahía Blanca; Mar del Plata; Trelew; Rawson y Puerto Madryn -y sus respectivas zonas de influencia- detalladas en el Anexo "A" Inteligencia del Plan de Capacidades PLACINTARA CON 1/75 "S" contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR 1/75 "S" y cuyo resultado - informado el 05/03/12 a fs. 24064/24064vta.- transcribo:
b) Que en el capítulo VII ap. 1 de la resolución de fs. 23808/23932 dictada el 14/02/12 -que fundamentó la inspección ocular a la Base Aeronaval Comandante Espora y al Museo de la Aviación Naval realizada el 23/03/12- se indicó:
c) Que las aeronaves inspeccionadas el 23/03/12 en la Base Aeronaval Comandante Espora y en el Museo de la Aviación Naval - como la documentación allí secuestrada- se encontraban disponibles en esos lugares antes de la diligencia judicial, habiéndose realizado la misma con la mayor colaboración posible del Comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada -Contraalmirante Gastón Fernando ERICE-; del Comandante de la Aviación Naval -Contraalmirante Hugo Manuel VIVES- del Jefe de la BACE -y del personal subalterno-, como así también del Director del MUAN antes mencionados.
d) Que los automotores encontrados en las dependencias de la Base Naval Puerto Belgrano (BNPB) si bien su existencia no fue previamente informada a esta sede al no haberse formulado requerimiento alguno al respecto, tampoco fue negado el acceso al galpón perteneciente a la Intendencia Naval donde se encontraban depositados; habiendo recibido, en el mismo acto de la inspección, copia de la documentación respaldatoria de esos rezagos, todo ello en presencia del Ministerio Público Fiscal.
e) Que en el punto 5to. de la resolución de fs. 24071/24074 que dispuso la inspección ocular ampliatoria a la BNPB expresamente se indicó:
Notifíquese.
Ante mí
v) Índice de la Resolución del Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca por la que se sistematiza la organización naval en los llamados "vuelos de la muerte" y disponiendo inspección ocular.
[Texto completo de la Resolución del Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca por la que se sistematiza la organización naval en los llamados "vuelos de la muerte" y disponiendo inspección ocular: http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html]
Índice:
Autos y vistos
Resultando
Considerando
CAPÍTULO I - LEGISLACIÓN ESPECIAL
  1. Decreto 1368 - Estado de Sitio
  2. Decreto "S" N° 261 - Operaciones Militares en Tucumán
  3. Decreto 2770 - Consejo de Seguridad Interna
  4. Decreto 2771 - Convenios Provinciales
  5. Decreto 2772 - Aniquilar
CAPÍTULO II - DIRECTIVAS ANTISUBVERSIVAS
  1. Directiva del Consejo de Defensa Nº 1/75 - Lucha contra la Subversión
  2. Directiva del Comandante General del Ejército 404/75:
  3. Plan del Ejército Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional
  4. Procedimiento Operativo Normal (Pon) Nº 24/75 del Comandante de la Subzona 51 - Detención, Registro y Administración de Delincuentes Subversivos
  5. Orden Parcial Nº 405/76 - Reestructuración de Jurisdicciones y Adecuación Orgánica para Intensificar las Operaciones contra la Subversión
  6. Zonas y Subzonas y Áreas de Defensa del Ejército
  7. Directiva del Comandante de Operaciones Navales - Plan de Capacidades - Placintara CON 1/75 "S"
CAPÍTULO III - GRÁFICOS DE LA ARMADA ARGENTINA
  1. Armada Argentina
  2. Comando de Operaciones Navales
  3. Comando de la Aviación Naval
  4. Comando Fuerza Aeronaval
  5. Unidad Aeronaval
  6. Escuadrilla Aeronaval
  7. Aviación Naval en las Fuerzas de Tareas
CAPÍTULO IV - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
  1. Estructura de la Prefectura Naval
  2. Subordinación de la Prefectura Naval Argentina a la Armada Argentina
  3. Diferencia entre control operacional y comando operacional
  4. Memorandos
  5. Gráfica de la Prefectura Naval Argentina
  6. Patrón de distribución de la Prefectura de Zonas
  7. Organización tipo de las Prefecturas de Zona
  8. Sección Aviación de la Prefectura de Zona
  9. Servicio de Inteligencia de Prefectura
CAPÍTULO V - CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN
CAPÍTULO VI - APLICACIÓN DE LA DOCTRINA FRANCESA DE LA GUERRA CONTRAREVOLUCIONARIA
CAPÍTULO VII - RECONOCIMIENTO DE LOS JEFES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA APLICACIÓN DE MÉTODOS ILEGÍTIMOS EN LA LUCHA ANTISUBVERSIVA
  1. Ejército Argentino (E.A.)
  2. Armada Argentina (A.R.A.)
  3. Fuerza Aérea Argentina (F.A.A)
CAPÍTULO VIII - VUELOS DE LA MUERTE
CAPÍTULO IX - ENTREVISTAS A SCILINGO SOBRE LOS VUELOS DE LA MUERTE REALIZADAS POR LA TELEVISIÓN ESPAÑOLA (TVE) EN 1996 Y 1997
CAPÍTULO X - ACTUACIÓN DE LOS CAPELLANES DE LA ARMADA EN LOS VUELOS DE LA MUERTE
CAPÍTULO XI - MUSEO DE LA AVIACIÓN NAVAL - EXHIBICIÓN DE LAS AERONAVES UTILIZADAS EN LOS VUELOS DE LA MUERTE
CAPÍTULO XII - SHORT SC.7 SKYVAN 3M-400
CAPÍTULO XIII - LOCKHEED L-188PF ELECTRA
CAPÍTULO XIV - LOCKHEED NEPTUNE SP-2H
CAPÍTULO XV - AEROSPATIALE AIO3 ALOUETTE III
CAPÍTULO XVI - GRUMMAN HU-16B ALBATROS
CAPÍTULO XVII - BEECHCRAFT C-45H EXPEDITOR
CAPÍTULO XVIII - SIKORSKY S-61D4 "SEA KING"
CAPÍTULO IXX - PILATUS PORTER PC-6-A
CAPÍTULO XX - DOUGLAS C-47 SKYTRAIN
CAPÍTULO XXI - DOUGLAS C54 SKYMASTER
CAPÍTULO XXII - VIDEOS FOTOGRAFÍAS Y ARCHIVOS DIGITALES
CAPÍTULO XXIII - HECHOS DE LA CAUSA E.S.M.A VINCULADOS A LA CAUSA 04/07
CAPÍTULO XXIV - HECHOS DE LA CAUSA 04/07 RELACIONADOS CON LOS VUELOS DE LA MUERTE
[Texto completo de la Resolución del Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca por la que se sistematiza la organización naval en los llamados "vuelos de la muerte" y disponiendo inspección ocular: http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca107.html]
Más Información:

Juicios Bahía Blanca y Base Naval de Puerto Belgrano:
http://www.derechos.org/nizkor/arg/bbca/bbcamain.html
Auto elevando a juicio oral la causa contra 21 imputados por crímenes
contra la humanidad cometidos bajo jurisdicción de la Armada Argentina.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca87.html
Octava requisitoria de elevación a juicio contra oficiales navales
por la comisión de crímenes contra la humanidad y organización criminal
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca79.html
Auto de procesamiento de varios oficiales navales en la causa
por crímenes contra la humanidad de la Armada Argentina.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/botto2.html
Auto de la Cámara Federal de Bahía Blanca haciendo lugar parcialmente
a los recursos de la defensa de Carlos Andrés Stricker,
Raúl Oscar Otero y Alejandro Lawless.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/stricker.html
Séptima requisitoria de elevación a juicio contra oficiales navales
por la comisión de crímenes contra la humanidad y organización criminal
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca80.html
Resolución de la Cámara Federal de Bahía Blanca ratificando la excarcelación
de Víctor Raúl Aguirre a pesar del precedente de la Corte Suprema
en el caso Maloberti.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/vraguirre.html
Sexta requisitoria de elevación a juicio contra oficiales navales
por la comisión de crímenes contra la humanidad y organización criminal
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca38.html
Quinta requisitoria de elevación a juicio contra oficiales navales
por la comisión de crímenes contra la humanidad y organización criminal
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca36.html
En una aberrante resolución la Cámara Federal deja en libertad
a 23 imputados por crímenes contra la humanidad
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/excarcelacion1.html
Resolución de la Cámara Federal de Bahía Blanca
confirmando el procesamiento de nueve acusados por crímenes
contra la humanidad cometidos en el CCD establecido en el buque de la
Armada ARA "9 de Julio"
http://www.radionizkor.org/colombia/index.html#rueda
Resolución confirmando el procesamiento del Capitán
de Navío Oscar Alfredo Castro por delitos de lesa humanidad
cometidos como jefe de un grupo de exterminio con jurisdicción
sobre la zona de Bahía Blanca
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bbca22.html
Juicio Ejército en Bahía Blanca:
Desarrollo de las audiencias, escritos y artículos

http://www.derechos.org/nizkor/arg/bbca/bbcamain.html#vcpo
Nueva Página sobre Crimen de Agresión:
Crime of Aggression
"It is high time that we act on the juridical principle that aggressive war-making is illegal and criminal."
Justice Robert H. Jackson, 1945
Illegal war in Iraq


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