Por medio de la presente les hacemos llegar el informe de ProJusticia de Junio de 2012 sobre La Reforma Procesal Penal en la Corte Superior de Puno, Su implementación y la resistencia de muchos abogados puneños que por celo y/o venganza ponen al principal impulsor en el camino por el CNM de la NO Ratificación en su carrera de Magistrado honesto y eficaz
Atentamente
FERNANDO O´PHELAN PEREZ
PRO JUSTICIA.
PRO JUSTICIA.
LUQUE MAMANI: ¿UNA REFORMA POR RATIFICAR?
EQUIPO PROJUSTICIA
La reforma procesal penal que se viene implementando actualmente en el país constituye, sin duda, una de las principales transformaciones a favor de una justicia más expeditiva, transparente y protectora de los derechos ciudadanos. Sin embargo, es un proceso que no deja de tener sus bemoles; y es que el modelo acusatorio y oral parte de criterios tan distintos al del tradicional modelo inquisitivo y escrito que para muchos abogados en ejercicio se hace difícil acostumbrarse a la nueva mentalidad y práctica profesional que exige el flamante proceso penal.
Por ello no fue raro que, en algunos distritos judiciales donde la mentalidad inquisitiva caló fuertemente, los abogados mostraran una fuerte resistencia al cambio, apuntando sus críticas sobre todo a quienes encabezaron la reforma procesal penal. Ello ocurrió precisamente en el distrito judicial de Puno, donde el inicio de la reforma en el 2009 llevó a que se realizaran una serie de manifestaciones –encabezadas por el Decano del Colegio de Abogados de Puno, ALCIDES SANCHEZ PARRA- en contra del entonces Presidente de la Comisión de Implementación y de la Corte Superior de dicho distrito: el juez superior REYNALDO LUQUE MAMANI (ver Informe Projusticia "Reforma Procesal Penal encuentra primeras resistencias en el Sur").
Hoy, el juez LUQUE MAMANI enfrenta un nuevo cargamontón en su contra, el mismo que ha sido más exitoso que el anterior, logrando que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) saque a este valiente magistrado de la carrera judicial. Como veremos, sin embargo, la decisión de NO RATIFICAR a este juez tuvo como base una serie de acusaciones falsas que muestran, una vez más, problemas en los criterios que mantiene dicho organismo para adoptar sus decisiones ¿Porqué el CNM sigue dando preferencia a denuncias sin fundamento contra los jueces? ¿Qué está ocurriendo en esta entidad para que se tomen decisiones que afectan la carrera profesional de un magistrado sin investigar debidamente sobre su desempeño? ¿Porqué se mantiene ese grado de arbitrariedad, a pesar de los continuos llamados del Tribunal Constitucional para darle mayor objetividad a sus funciones?
LLAMANDO A RATIFICACIÓN
El 22 de diciembre del 2001, el CNM publicó la convocatoria No. 004-2011-CNM para procesos individuales de evaluación integral y ratificación de 101 jueces de todo el Perú, incluyendo entre ellos al juez REYNALDO LUQUE MAMANI dentro del grupo de 5 magistrados de la Corte Superior de Justicia de Puno. Cabe señalar que en su caso, la evaluación incluía un período de 7 años contados desde el 21 de abril del 2003 hasta la fecha de conclusión del proceso.
De acuerdo a la convocatoria publicada, el proceso se inició el 25 de enero del 2012 con la presentación de la documentación sustentatoria tanto de su idoneidad profesional como de su conducta funcional por parte de cada magistrado, luego de lo cual correspondía a la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación –inicialmente encabezada por el juez PABLO TALAVERA ELGUERA- elaborar los informes individuales. Posteriormente estos informes, junto con sus expedientes de evaluación, debían ser entregados a los propios magistrados sujetos a ratificación para que los sustenten en su entrevista personal. Cabe señalar que, como parte de este proceso, cualquier ciudadano podía presentar "información relevante" -sea positiva como negativa- sobre los magistrados, a partir de los 15 días de la convocatoria realizada.
Cumpliendo estrictamente con los plazos fijados, LUQUE MAMANI entregó toda la documentación exigida por el CNM, como copia de sus principales resoluciones dictadas entre el 2003 y el 2011. Cabe resaltar que, en su decisión final sobre el magistrado, los rubros referidos a su idoneidad profesional fueron calificados por el CNM de BUENOS: sus resoluciones judiciales fueron estimadas de aceptables; su gestión y organización de trabajo también fueron considerados buenos, mientras que en materia académica resaltaron el haber llevado cursos en la Academia de la Magistratura, publicar diversos textos y artículos y ser docente en la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez de Puno.
El problema se presentó, sin embargo, al momento de evaluar su conducta funcional, debido a una serie de denuncias que fueron presentadas ante el CNM vía participación ciudadana. Concretamente, Luque Mamani fue notificado de las siguientes quejas y denuncias durante su proceso de evaluación, las mismas que fueron considerados "información relevante" por parte del Consejo:
a) El 3 de febrero del 2012, el CNM notificó a Luque Mamani de 4 quejas y 2 denuncias en su contra que estaban registradas en la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales: a) Denuncia No. 875-2006-D, formulada por OLGA VICENTA IDME APAZA; b) Denuncia No. 582-2011-D, formulada por MARILUZ HUANCA APAZA; c) Denuncia No. 519-2006-D, formulada por ALBERTO RAMOS RAMOS, y la d) Denuncia No. 475-2010-D, formulada por MARGARITA ELENA CUAYLA MAMANI. A ellas se agregan las quejas No. 447-2010-Q y 080-2004-Q, formuladas por YESKA CASTILLO LAGUNA y CARLOS ROMERO VASQUEZ, respectivamente.
b) El 28 de febrero, fue presentada en Mesa de Partes del CNM una denuncia suscrita por la ciudadana JULIA HUARSOCA, donde se daba cuenta de una serie de presuntas irregularidades cometidas por el magistrado.
c) El 14 de marzo, el CNM notificó a Luque Mamani de una denuncia anónima recibida el día anterior, en la que se señalaba que este dispuso, durante el tiempo que ejerció la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, de la contratación de personal que no contaba con los requisitos para ello, cobrando por dicha contratación.
d) En la misma fecha, el CNM comunicó a Luque Mamani de otra denuncia recibida el 9 de marzo, firmada por los ciudadanos ANTONIO PANTIGOSO PACA, RAYMUNDO GRIMALDOS JIMENEZ y SOFIA GUERRA CABRERA, en la cual se mencionan diversas irregularidades cometidas por el magistrado, especialmente durante su período al frente de la Corte puneña.
e) El 20 de marzo –esto es, el mismo día de su entrevista personal- el CNM notificó a Luque Mamani de una denuncia presentada el 13 de mayo por el señor JULIO HENRY HUAHUACONDORI MENDIGURI, acusando nuevamente a éste del cobro de dinero por cargos o el nombramiento de personas de mala reputación, igualmente durante su mandato como Presidente de la Corte de Puno.
Como puede apreciarse, la mayor parte de estas quejas apuntaban no a la calidad como magistrado de Luque Mamani sino a cuestionar su gestión como Presidente de la Corte Superior, gestión que –como vimos arriba- estuvo marcada por el enfrentamiento entre sectores tradicionales y sectores reformistas. Este enfrentamiento fue además público y harto difundido por los medios de prensa en Puno. Por ello, era previsible que, como parte de esta pugna, Luque Mamani fuera objeto de todo tipo de denuncias y quejas sin mayor fundamento, práctica propia y normal de quienes mantienen una mentalidad inquisitiva, acostumbrados a "empapelar" al enemigo como parte de su estrategia judicial. Siendo así, cabe preguntarse: ¿porqué el CNM no pudo analizar estas denuncias en el contexto en que se dieron, para comprender su verdadera dimensión? ¿porqué optó por asumirlas como ciertas, sin advertir que su objetivo era no solo sepultar a Luque Mamani, sino también a la reforma procesal penal en marcha?
BUSCANDO LA CONFIANZA PERDIDA
El mismo 20 de marzo del 2012, una vez culminada la entrevista al juez Luque Mamani, el Pleno del CNM llevó a cabo su votación, decidiendo NO RENOVARLE LA CONFIANZA, y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de Puno. Esta decisión fue inscrita mediante Resolución No. 165-2012-CNM de la fecha, la misma que incluye los fundamentos del voto en contra de los consejeros, como fueron:
a) La existencia de 3 apercibimientos en su contra: dos por la demora en la tramitación de expedientes y uno por la omisión de comunicación de un proceso penal de un servidor judicial, punto éste vinculado a la presunta entrega irregular de un bien en depósito;
b) La existencia de ocho (8) denuncias contra el magistrado presentadas ante el CNM vía participación ciudadana, cuatro referentes a cobros indebidos para el nombramiento de personal y cuatro referidas a abuso de autoridad;
c) la desaprobación obtenida en el referéndum realizado en el año 2010 por el Colegio de Abogados de Puno, dirigido a evaluar la legitimidad de los jueces, lo que a entender del CNM "expresaría el descontento" del foro hacia su gestión como Presidente de la Corte de Justicia de Puno, y
d) la no inclusión, en su declaración jurada de bienes, de un inmueble ubicado en la ciudad de Puno adquirido en copropiedad en mayo del 2010, lo que a criterio del CNM "refleja falta de transparencia en su accionar".
Sobre estos fundamentos, para el Pleno del CNM quedaba establecido que "su conducta e idoneidad [la de Luque Mamani] no resultan satisfactorios, mostrando una conducta no compatible con los niveles que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Vocal". Extrañamente, la resolución no resalta en ningún momento la contradicción entre estas denuncias y su buen desempeño profesional, ni hace hincapié en el contexto en el que se incurrió en las presuntas irregularidades, mostrando de esta manera una estrechez de visión respecto del objetivo de fondo de las quejas presentadas contra este magistrado.
Sin embargo, el problema respecto a la visión del CNM era mucho más grave de lo que parecía. El 3 de mayo del 2012, Luque Mamani presentó un RECURSO EXTRAORDINARIO en contra de la resolución No. 165-2012-PCNM, alegando QUE todas las denuncias presentadas en su contra contaban con firmas falsas, además de presentar contundentes descargos contra los otros fundamentos de la misma, solicitando por ello SE LA DECLARE NULA EN TODOS SUS EXTREMOS por afectar el principio del debido proceso, exigiendo una nueva calificación de la entrevista o alternativamente se proceda a señalar nueva entrevista.
La lectura de este recurso permite, así, descubrir los efectos perniciosos que puede tener la "participación ciudadana" ante el CNM cuando es utilizada indebidamente para causar daños en la imagen de un magistrado. Veamos para ello cada uno de los descargos de Luque Mamani, los que ilustran mejor esta afirmación:
a) Con respecto a los apercibimientos en su contra, Luque Mamani señala con justa razón que éstos no debieron ser valorados en su proceso de ratificación, especialmente la queja referida a la entrega de un bien en depósito a un familiar suyo. ¿Porqué? Pues simplemente porque estos hechos OCURRIERON EN ABRIL DEL 2001, cuando el reglamento respectivo señala expresamente que la ratificación solo debe incluir el desempeño del magistrado dentro de los 7 años a evaluar; esto es, cualquier hecho ocurrido desde abril del 2003 y no antes.
En tal sentido, es claro que estos hechos debieron ser evaluados por el CNM como parte del nombramiento de Luque Mamani como juez superior titular en el 2003, lo que nunca ocurrió; además, estos hechos fueron debidamente investigados por los organismos de control judicial en su oportunidad.
b) Con relación a las denuncias ciudadanas presentadas en su contra, Luque Mamani presenta declaraciones juradas de los presuntos denunciantes –específicamente de Antonio Pantigoso Paca, Raymundo Grimaldos Jiménez, Sofía Guerra Cabrera, Julio Huahuacondori Mendiguri, Julia Huarsoca, Ysidro Navia Rosas y Rosario Sonia Sanjinez de Navia- en las cuales señalan explícitamente que las presuntas quejas fueron redactadas de mala fe y que sus firmas fueron falsificadas, negando haber presentado queja alguna en contra de Luque Mamani. Más aún, en el caso de Julia Huarsoca, ésta señala que nunca tuvo un proceso ante el Poder Judicial, mostrando claramente el intento de manipular la identidad de estas personas para quebrar la imagen profesional del magistrado.
c) Con respecto a la desaprobación del referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Puno, Luque Mamani señala claramente que en los años 2006 y 2007 –cuando aún no se había iniciado la reforma procesal penal- él fue uno de los magistrados que obtuvo mayor votación aprobatoria, ubicándose incluso en el 2007 como el magistrado con mayor aprobación. Por tanto, es claro que los resultados de los referéndums del 2009 y 2010 –coincidentes con su período como Presidente de la Corte- reflejaban más su pugna con el entonces Decano de la Orden y el malestar de algunos abogados por la implementación de la reforma que un verdadero cuestionamiento a su labor como juez, lo que –como señalamos arriba- debió ser debidamente valorado por el CNM.
d) Finalmente, con relación a su presunta falta de declaración de bienes, Luque Mamani aclara que si bien en mayo del 2010 sí adquirió indirectamente derechos sobre el inmueble en mención, como resultado del fallecimiento de su padre en dicha fecha, la demora en el trámite de la sucesión intestada y de la declaratoria de propiedad horizontal llevaron a que sus derechos de propiedad no fueran individualizados sino hasta el siguiente año, por lo que recién incluyó al mencionado inmueble en su declaración de bienes del 2012. Por tanto, señala, en ningún momento hubo la intención de ocultar dicho inmueble ni fue producto de ingresos no declarados, por lo que no puede señalarse como un hecho de inconducta funcional.
CONCLUSIÓN: ¿QUÉ DEBE SER RATIFICADO POR EL CNM?
Al cierre de este informe, nos hemos enterado que el CNM ha aceptado la solicitud de Luque Mamani de realizar una nueva entrevista personal, en la cual el magistrado presentará y defenderá de manera pública sus descargos, esperando mostrar la falsedad de las denuncias en su contra.
Esta decisión constituye un buen precedente para estos casos, dado que muestra la disposición del CNM de revisar sus decisiones cuando éstas se encuentran basadas en denuncias falsas y sin mayor fundamento, permitiendo de esta manera resoluciones debidamente fundamentadas y ajustadas a un debido proceso, lo que incluye un efectivo derecho de defensa de la persona que está siendo evaluada.
Sin embargo, esperamos que en esta oportunidad el CNM no solo valorice en su justa medida el desempeño profesional de Luque Mamani, sino que este caso le permita también tomar conciencia de los efectos que puede tener el actual proceso de reforma procesal penal en la imagen de aquellos magistrados que vienen luchando porque el nuevo modelo se implemente y cumpla a cabalidad. No es la primera, ni será la última vez, que un juez se vea atacado por quienes prefieren mantener las cosas como están, esperando con ello que la reforma fracase. Al ratificar a Luque Mamani, el CNM puede dar el claro mensaje de que los opositores a la reforma no van a tener éxito en hacer escarnio de quienes ellos consideran sus enemigos, cuando su único enemigo es su poca capacidad de cambio y su nulo interés porque exista una verdadera justicia en el Perú.
Por todo ello, hacemos una invocación para que el CNM revierta su decisión este jueves 7 de junio, fecha en la que se llevará a cabo el INFORME ORAL ante el pleno y donde además se votará el recurso extraordinario presentado.
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