Monday, August 12, 2013

[RED DEMOCRATICA] Informe de ProJusticia Agosto 2013: "Una Jueza dura de roer" [1 Attachment]

 
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Por medio de la presente les hacemos llegar nuestro Informe de Investigación actualizado a Agosto 2013 denominado "Una Jueza dura de roer" referido a la actuación de la Magistrada de la Corte Superior de Justicia del Callao Noemí Nieto Nacarino. Esperamos que sea de su interés y agradeceremos sus comentarios

Atentamente
FERNANDO O´PHELAN PEREZ
PRO JUSTICIA.




UNA JUEZA DURA DE ROER
Informe ProJusticia
A pesar de ser una de las provincias más pequeñas del país, el Callao constituye una de las zonas de mayor importancia económica, debido a que en ella se concentran no sólo una gran cantidad de industrias de gran envergadura –incluyendo fábricas de levaduras, fideos, tejidos, alimentos envasados, maíz, bebidas, etc.- sino también dos servicios indispensables para la actividad comercial internacional, como son el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez –con un movimiento cercano ya a los 12 millones de pasajeros por año- y la principal infraestructura portuaria del país, el Terminal Marítimo del Callao, hasta hace poco a cargo de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU) y hoy concesionarias a dos empresas privadas.
La compleja e intensa actividad comercial que se produce diariamente en esta provincia constitucional tiene como uno de sus correlatos la presencia de conflictos que deben ser atendidos judicialmente, tanto de carácter civil como comercial y penal. Por ello, una constante preocupación de las autoridades de la Corte Superior de Justicia del Callao ha sido mantener un desempeño acorde a las necesidades de justicia de esta zona, permitiendo la atención oportuna, adecuada y justa de todos los procesos a fin de brindar la necesaria seguridad jurídica que requiere el desarrollo económico de nuestro principal puerto.
Sin embargo, este esfuerzo se ve opacado cuando encontramos casos como el de la jueza NOEMI NIETO NACARINO, actualmente a cargo del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, la que extrañamente concentra en sus manos procesos que involucran, precisamente, a los dos principales servicios comerciales de la provincia constitucional y del país. Lamentablemente, esta concentración no parece obedecer a sus altas calidades profesionales, sino al intento de manipular estos procesos para favorecer a quienes intentan aprovecharse de estas empresas, convirtiendo a la justicia en un instrumento para perjudicar antes que para afianzar la actividad empresarial. En las páginas siguientes mostramos un breve perfil de esta jueza y de los casos que hoy viene tramitando de manera irregular, esperando que las autoridades judiciales de la Corte del Callao tomen cartas en este asunto de una vez por todas.
EL AFFAIRE PANAMERICANA
Si bien la jueza Nieto Nacarino fue nombrada desde mediados de los noventa como jueza de paz letrada del Callao, desde hace tiempo atrás se desempeña como jueza provisional en lo civil, gracias a sus buenos vínculos con la Corte. De acuerdo a su reciente proceso de ratificación ante el CNM, llevado a cabo en diciembre del 2011, esta juez ha mostrado un desempeño regular en el ejercicio jurisdiccional, permitiéndole de esta manera superar este proceso sin mayores problemas.
Sin embargo, resulta extraño que en esta ratificación –que cubre siete años contados desde el 2002 hasta el 2007- el CNM no haya evaluado el caso que le dio notoriedad pública a esta magistrada como fue el caso Panamericana. Al respecto, cabe recordar que fue esta jueza la que mediante una cuestionable sentencia, leentregó la administración de Panamericana Televisión a GENARO DELGADO PARKER en enero del 2003, iniciando una etapa de doble administración de esta empresa que casi lleva a la debacle total a dicha casa televisora.
Hasta entonces, esta empresa se encontraba en manos de la familia Schutz Landázuri, la que había llevado a Panamericana a convertirse en líder de sintonía a nivel nacional. Sin embargo, debido a que Ernesto Schutz fue involucrado en un caso de corrupción por haber vendido presuntamente la línea informativa de este canal al ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, sus acciones fueron entregadas a su hijo Ernesto Schutz Freundt, quien asumió la administración de la empresa. Esta oportunidad fue aprovechada por el ex dueño de Panamericana y aún accionista de dicha empresa, Genaro Delgado Parker, para solicitar la administración judicial del canal, lo que logró gracias a la medida cautelar que le otorgó Nieto Nacarino.
Por su parte, el 24 de febrero del mismo año, Ernesto Schutz logró que otro juzgado le aceptara una acción de amparo a su favor, medida por la cual pudo tomar el edificio principal de la casa televisora mediante una batalla campal que fue observada por todo el país. Una semana después, el Estado le retiró la licencia a Panamericana Televisión. La doble administración duró hasta octubre del 2004, cuando Schutz se vio obligado a dejar el espacio tomado merced a una sentencia de la Corte Suprema. Sin embargo, en diciembre del 2008 una nueva resolución judicial declaró infundada la administración judicial de Delgado Parker, siendo finalmente levantada la medida cautelar otorgada por Nieto Nacarino el 29 de mayo del 2009.
Lamentablemente, en todo el período en que el canal estuvo en manos de Delgado Parker solo se acumularon una serie de deudas con el Estado, proveedores y trabajadores, llevando incluso a un embargo de sus bienes y a la declaración de insolvencia de esta empresa por parte de INDECOPI, y todo gracias a la decisión de la jueza Nieto. Extrañamente, esta jueza no fue investigada por dicha sentencia, aunque sí lo fue la jueza que se hizo posteriormente cargo del caso, la Dra. YBETT YULIANA ROSAS DIAZ.Gracias a este "descuido", hoy la jueza Nieto sigue haciendo de las suyas dentro del Poder Judicial en contra de las empresas peruanas.
LA PROTECCIÓN A CEXPORT
Otro caso clamoroso donde la presencia de la jueza Nieto ha sido determinante es el conflicto que involucra desde hace más de 12 años a LIMA AIRPORT PARTNERS (LAP) –actual concesionaria del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez- con la empresa CEXPORT EXCLUSIVE ASC ALPACA FACTORY, por la demanda de desalojo que la primera le interpuso a la segunda desde agosto del 2001, ante la culminación del contrato de arrendamiento de un módulo de venta de artesanías en el ex espigón internacional que existía en dicho aeropuerto.
Este conflicto se inició al poco tiempo que LAP asumiera la concesión del Aeropuerto Jorge Chávez, el 14 de febrero del 2001. Ese mismo día, LAP firmó con CEXPORT –al igual que con otras empresas instaladas en el aeropuerto- un contrato de arrendamiento por un plazo fijo deTRES MESES, obligándose por tanto la empresa CEXPORT a entregar el espacio que poseía en calidad de arrendadora EL 14 DE MAYO DEL 2001. El 27 de abril, mediante Carta No. 119-01-LAP/GC, LAP comunicó a CEXPORT que el plazo del contrato estaba próximo a vencerse y que el módulo debía ser desocupado en la fecha indicada.
Sin embargo, llegada la fecha CEXPORT no hizo entrega del módulo, lo que motivó que el 13 de julio del 2001, LAP enviara una carta notarial requiriendo formalmente a esta empresa la entrega del espacio arrendado en un plazo de 48 horas, así como de las llaves y de los fotochecks de supersonal, incluyendo a su gerente GUILLERMO RODOLFO RUIZ-CARO ALVAREZ. Frente a ello, CEXPORT denunció ante el Tercer Juzgado Penal del Callao que LAP intentaba desalojarlo de manera violenta y extrajudicial, solicitando la ministración provisional del módulo que ocupaba. Ante esta postura, LAP optó por tomar también el camino judicial, presentando el 13 de agosto del 2001 una demanda de desalojo contra CEXPORT ante el Segundo Juzgado Civil del Callao, la misma que se inició por la vía sumarísima (Exp. 1199-2001).
A partir de entonces, CEXPORT inició una serie interminable de procesos contra LAP ante la Corte Superior de Justicia del Callao, buscando claramente "empapelar" a esta empresa e impedir a como dé lugar que se le desaloje del aeropuerto. De estos procesos, el que le dio mejores resultados a CEXPORT fue el interpuesto contra tres directivos de LAP por falsedad genérica, alegando que el último de ellos –quién firmó el contrato temporal de arrendamiento a nombre de LAP- no contaba para entonces con los poderes adecuados al momento de contratar, a pesar de que la denuncia fue presentada luego de vencido dicho contrato. Sin embargo, el Segundo Juzgado Civil del Callao dispuso la suspensión del proceso de desalojo hasta que se resolviera dicha denuncia, lo que recién se produjo a mediados del 2008 luego de que la Corte Suprema se pronunciara de manera definitiva sobre el tema; esto es, cerca de OCHO AÑOSdespués de lo ocurrido.
Mediante resolución del 23 de enero del 2009, dicho juzgado dispuso levantar la suspensión del proceso, declarando improcedentes una serie de excepciones y tachas presentadas por CEXPORT. Luego, a mediados de junio dictó una primera sentencia declarando FUNDADAla demanda de desalojo, ordenando a la demandadacumpla con restituir el módulo que venía ocupando en las instalaciones del aeropuerto Jorge Chávez. Sin embargo, subida la sentencia en apelación, la Primera Sala Civil del Callao mediante sentencia de vista del 20 de abril del 2010 anuló dicha sentencia y ordenó que se emita una nueva resolución debidamente motivada, señalando la necesidad de que el juez o jueza a cargo aplique "el principio de economía y celeridad procesal en atención a la naturaleza del proceso y la vía procedimental aplicable"; es decir, que no era explicable una demora de ese tipo en un juicio cuyo trámite debía ser casi inmediato.
Increíblemente, a pesar de lo dispuesto por la Sala, una vez más el proceso se alargó más de la cuenta gracias a una serie de argucias legales presentadas por CEXPORT. Así, luego de lograr la abstención de la jueza DORIS CARHUAMACA SANCHEZ, el caso pasó a manos de la jueza Nieto Nacarino en junio del 2011. Esta llevó a cabo la audiencia oral el 17 de noviembre, a partir de la cual y de acuerdo a ley, la jueza contaba con un máximo de diez (10) días para emitir sentencia. Sin embargo, extrañamente la juez Nieto emitió su sentencia recién SIETE MESESdespués de la audiencia –esto es, el 18 de junio del 2012- y, más extraño aún, declaró IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE DESALOJO presentada por LAP.
En dicha sentencia, la jueza Nieto fundamentó su decisión en tres motivos bastante cuestionables. En primer lugar, la sentencia señala que, debido a los constantes cuestionamientos del contrato por parte de CEXPORT, éste había "dejado de ser" (¿?) y por tanto LAP "no puede sostener una pretensión de desalojo"; como si un contrato dejara de surtir efecto por el solo transcurso del tiempo y porque una de las partes lo "cuestiona". En segundo lugar, la sentencia retoma el argumento de que el contrato de arrendamiento no era totalmente válido o eficaz debido a la denuncia penal contra uno de los ejecutivos de LAP a pesar de saber que ésta era una denuncia de parte y de encontrarse ya resuelta de manera definitiva. Y en tercer lugar, la jueza afirma que el petitorio es "físicamente imposible" debido a que CEXPORT poseía un área distinta a la entregada en arrendamiento en el año 2001, por lo que, según la magistrada la demanda incurría en una causal de "improcedencia impertinente".
Sin embargo, tal como se encargó de aclarar nuevamente la Primera Sala Civil del Callao en su sentencia del 29 de noviembre del 2012, la sentencia expedida por la juez Nieto "no daba cumplimiento a las directivas dispuestas" en la sentencia del 20 de abril del 2010. Más aún, la Sala indica que la excesiva duración del presente caso, producto de estas idas y venidas en las sentencias, constituía "una escandalosa afectación al derecho de tutela jurisdiccional efectiva" de LAP, solicitando que el juzgador se centre de una vez por todas en la solución de la controversia antes que en atender meras formalidades.
INDEMNIZANDO UN DAÑO FICTICIO
La singular postura adoptada por la jueza Nieto respecto al juicio de desalojo no es, sin embargo, la única que ha favorecido a CEXPORT. En realidad, los argumentos absurdos presentados en la sentencia antes presentada se quedan cortos frente a los utilizados en otras dos sentencias expedidas a favor de esta empresa, mediante las cuales ha ordenado el pago de sumas millonarias para indemnizar presuntos daños y perjuicios ocasionados por LAP, a pesar de que cexport no presenta prueba cierta alguna sobre dichos daños.
La primera de estas demandas fue interpuesta el 15 de julio del 2003, cuando CEXPORT solicitó una indemnización por responsabilidad extracontractual contra LAP por un monto de 2 millones de dólares americanos, mientras que la segunda fue presentada el 20 de diciembre del 2004 exigiendo el pago de una indemnización de 250 mil dólares americanos, por una presunta denuncia falsa contra su gerente general por parte de LAP.
Con relación a la primera demanda, CEXPORT alega que ellos mantuvieron una buena relación con CORPAC durante más de 10 años, esperando que el nuevo concesionario les brinde las mismas condiciones. Ante ello, la empresa tomó la decisión de ampliar su actividad comercial encargando a la empresa "ASESORIA ECONOMICO FINANCIERA" un estudio de inversión, según elcual se proyectaba una ganancia de un millón y medio de dólares en un plazo de 5 años, siendo sin embargo requisito para ello mantener e incluso ampliar el espacio que mantenían en el aeropuerto Jorge Chávez. Por este motivo, CEXPORT señala que esta inversión se perdió al no renovárseles el contrato de manera automática, tal como, según su versión, lo hacía CORPAC.
Por otro lado, CEXPORT alega que, como producto del vencimiento del contrato, LAP obstaculizó de manera continua y permanente su actividad comercial, impidiendo el ingreso de sus trabajadores y de su gerente general, además de imputarle a éste un conjunto de delitos que perjudicaron su imagen personal y la de su empresa. De esta manera, según CEXPORT, LAP no solo consiguió que sus ventas cayeran "estrepitosamente" en todos estos años, sino que incluso la banca comercial le cerró sus puertas. Incluso la demanda señala –tratando de voltear las cosas- que CEXPORT no pudo dedicarse a su labor comercial por atender los múltiples juicios que tenía con LAP, todo lo cual era motivo suficiente para que se le otorgue la millonaria indemnización demandada.
El primero de octubre del 2003, LAP contestó la demanda señalando la falsedad de cada uno de los argumentos de CEXPORT, precisando –entre otros puntos- que CEXPORT no podía haber previsto una inversión sin tener seguridad sobre la posesión del módulo ante el cambio de concesionario, que los supuestos "daños" posteriores fueron producto del vencimiento del contrato y no motivados por acciones extracontractuales, y que, salvo el juicio de desalojo, los otros juicios entre ambas empresas fueron iniciados por CEXPORT y no por LAP. Pero el argumento más contundente es que, en ninguno de los supuestos daños alegados, CEXPORT presentó pruebas que mostraran la existencia de "daños ciertos" cometidos en su contra y que derivaran de una actividad ilícita de parte de LAP, tal como exige la legislación sobre responsabilidad civil.
A pesar de estos argumentos, la jueza Nieto Nacarino expidió el 8 de noviembre del 2012 una sentencia en la cual declaró FUNDADA EN PARTE la demanda de CEXPORT, otorgando a ésta una indemnización de 900 mil dólares americanos: 600 mil por concepto de lucro cesante y 300 mil dólares por concepto de daño emergente. Como es evidente, esta sentencia fue apelada por LAPno solo por no fundamentarse en prueba alguna ni señalar la certeza del daño cometido, sino y sobre todo por no considerar que CEXPORT no quiso presentar ninguna documentación que sustentase su demanda, como sus libros contables, sus estados financieros o su situación crediticia, asunto que ni siquiera fue considerado en la sentencia.
Igual suerte siguió la segunda demanda por indemnización por daños y perjuicios contra LAP. De acuerdo a ésta, LAP presentó el 3 de agosto del 2004 una falsa denuncia contra CEXPORT ante la División de Estafas de la PNP por vender productos "piratas", lo que motivó un rápido operativo en forma conjunta con el INDECOPI, generándose un escándalo mayúsculo que habría afectado de manera notable sus ventas y la imagen empresarial de su gerente, GUILLERMO RUIZ-CARO ALVAREZ.
Por su parte, LAP señaló al respecto que la denuncia presentada ante la PNP fue producto de una denuncia interna presentada por un representante de la empresa SONY, quién encontró en el módulo de CEXPORT unos CD's que no tenían los registros de ley. A su vez, la PNP coordinó directamente con INDECOPI para realizar el operativo; y si bien LAP reconoce que debido al escaso número de CD's piratas encontrados el Ministerio Público decidió archivar el caso, ello no implicaba que no se hubiera cometido un ilícito y, por ende, que era responsabilidad de LAP denunciar este hecho ante las autoridades correspondientes.
Nuevamente, a pesar de la claridad de los hechos presentados, la jueza Nieto declaró FUNDADA, mediante resolución del 10 de agosto del 2012, la demanda interpuesta por CEXPORT, ordenando a LAPel pago de 800 mil dólares americanos; esto es, 550 MIL DOLARESmás de los solicitados por la empresa afectada. Y si bien en una resolución aclaratoria posterior esta magistrada señaló que el monto indemnizatorio otorgado se ajustaba a lo solicitado, lo que no se aclara en ningún momento es sobre qué base fijó dicha suma.
DE SUSPENSION EN SUSPENSION
A pesar delclaro jalón de orejas que la Sala Civil del Callo le dio a la jueza Nieto por declarar improcedente el desalojo de CEXPORT, esta magistradaha mantenidouna férrea defensa de esta empresa continuando incluso con decisiones absurdas y fuera de la ley. La primera de ellas fue la nueva SUSPENSION DEL PROCESO DE DESALOJO hasta nuevo aviso, mediante resolución 155 dictada el 4 de junio último, acogiendo una nueva solicitud de CEXPORT que alegaba la posibilidad de "fallos contradictorios" en el caso.
De acuerdo a dicha solicitud, dado que el Tercer Juzgado Civil del Callao no se ha pronunciado aún sobre la demanda presentada por CEXPORT contra LAP por nulidad de acto jurídico –proceso donde se cuestiona la validez del contrato de concesión firmado por esta empresa con el Estado Peruano-, el desalojo debía esperar hasta que se resolviera dicho tema en forma definitiva. Sin embargo, es evidente que una cosa es un desalojo y otro la validez de una concesión, concesión que sus propias partes no han cuestionado en ningún momento y que se ha mantenido vigente en estos años.Por otro lado, la juez parece olvidar que ya desde el año 2009 existe un pronunciamiento judicial previo que convalida los actos firmados por LAP, por lo que no cabe mantener la suspensión del desalojo, tal como ha sido resaltado por la instancia superior.
No contenta con ello, la jueza Nieto ha intentado recientemente cortar cualquier iniciativa de LAP sobre el desalojo, al suspender a los doctores GUILLERMO HESSE MARTINEZ y HERMAN JORDAN MANRIQUE, abogados de dicha empresa, en el ejercicio de la profesión legal hasta por tres meses, alegando que ambos letrados presentaron una apelación a la suspensión del desalojo sin contar con la representación legal de LAP.Incluso ha dispuesto que el Ministerio Público investigue el caso y presente la denuncia penal correspondiente, a pesar que dichos letrados se encuentran debidamente registrados como representantes de LAP.
Dicha suspensión ha sido comunicada no solo a la Corte Superior del Callao sino también al Colegio de Abogados de Lima, donde CEXPORT cuenta con un importante apoyo: tanto su gerente legal como su abogado defensor son miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores de dicho gremio, y por ende cercanos a su actual Decano, Raúl Chanamé Orbe. ¿No será, entonces, que la jueza busca nuevas formas de dilatar el proceso, con el apoyo del CAL? ¿Cómo se puede permitir además semejante atropello a estos abogados?
LAS MOVIDAS EN ENAPU
Finalmente, además de afectar a LIMA AIRPORTS PARTNERS S.A. con sus decisiones, dentro de la Corte del Callao recorre el rumor que la jueza Nieto estaría favoreciendo también la reincorporación de trabajadores de la ex empresa ENAPU, luego de que estos fueran cesados durante los últimos gobiernos para proceder a la privatización de la actividad portuaria, afectando con ello a las nuevas concesionarias del Terminal Marítimo.
Para ello, como ya ha sido denunciado en otros medios,varios ex trabajadores estarían utilizando información fraudulenta que no está siendo debidamente revisada a nivel judicial, permitiendo de esta manera el retorno ilegal de los trabajadores.
Ante estos evidentes atropellos, la pregunta es ¿porqué no se ha podido hacer nada contra esta jueza? Por ejemplo, en julio del 2012 LAP presentó ante la Oficina Nacional de la Magistratura (OCMA) una queja contra la jueza Nieto por las sentencias emitidas en el proceso de desalojo; y a pesar de que luego de la investigación de los hechos se aperturó proceso disciplinario contra la misma por la comisión de faltas muy graves de inconducta funcional, la OCMA no dispuso la suspensión provisional de la magistrada. Asimismo, la jueza Nieto ha rechazado la recusación presentada en su contra por LAP el 22 de mayo del 2013, sin que las autoridades del Callao se pronuncien al respecto.
En todo caso, la evidente protección de que goza la juez Nieto no solo mella la buena gestión que viene desempeñando el actual Presidente de la Corte de Justicia del Callao, Dr. CESAR CASTAÑEDA SERRANO, sino y sobre todo la confianza del sector empresarial y de la ciudadanía en general hacia el Poder Judicial. Porque para nosotros saber que una jueza no duda en utilizar argumentos abiertamente absurdos –además de claramente ilícitos- para contrariar a empresas sólidas y exitosas, ordenándoles incluso pagos millonarios sin mayor fundamento, nos lleva a preguntarnos ¿qué puede ocurrirnos como simples ciudadanos de a pie? Ojalá el Dr. Castañeda pueda darnos una respuesta al respecto.




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