Estimados colegas:
Estoy satisfecho con los resultados de la CRUZADA POR UNA GESTION LIMPIA en SEDAPAL(PERU)
Les recuerdo que nuestro Poder Judicial abrió instrucción a Julio Herrera Pumayauli una de las cabezas de la corrupción, y gracias a la intervención de la Congresista Hilaria Supa la Contraloria
A propósito de la corrupción, la situación de SEDAPAL es de quiebra, ya que tiene deudas que superan los S/ 5,000 millones de nuevos soles. Aun asi, Guillermo León otra cabeza de la corrupción sigue endeudando a SEDAPAL con capitales privados.
Igualmente, estimo necesario que la CRUZADA comprometa a los usuarios del agua a democratizar el directorio de SEDAPAL.
Espero que podamos todos ayudar para que la CRUZADA ponga en la carcel a toda la mafia de SEDAPAL.
Hidricamente,
Carlos Franco Pacheco
999588408
El 28 de agosto de 2006 0:00, @ volar <volar_2004@yahoo.com.ar > escribió:
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PROBLEMATICA DE SEDAPALJulio 2006
I N D I C EI. FINANCIERA
- Contingencia Tributaria por 3,200 Millones de nuevos soles
- Deuda Externa - Servicio de deuda pagada 2001-2005
II. PLAN MAESTRO
- Plan Maestro y el impacto del incremento tarifario.
III. OBRAS Y CONSULTORIA DE OBRAS
- Contrato de la Planta Chillón Consorcio Agua Azul S.A.
- Proyecto MESIAS
- Interceptor Norte
- Abastecimiento de Agua Potable para el Macro Proyecto Pachacutec a través de piletas públicas.
IV. ADQUISICION DE BIENES
- Adquisición irregular de equipos HIDROJETS por más de 3,5 millones de dólares (Licitación Pública Internacional Nº 008-2004-SEDAPAL)
. - Rehabilitació
n y Equipamiento de 50 Pozos (Otorgamiento por Menor Cuantía Nº 766-2004-SEDAPAL) - Adquisición de medidores para agua potable (Licitación Pública Internacional Nº 0001-2002-SEDAPAL )
- Adquisición de 42,000 medidores para agua potable, por más de 2´183,405 nuevos soles, por exoneración (Adjudicación de Menor Cuantía Nº CEQV-386-2002) marca MADDALENA.
V.- CONTRATACION DE SERVICIOS
- Actividades de Mantenimiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado y Control de las Estaciones de Bombeo de la Gerencia de Servicios Norte -Concurso Público 009-2004-SEDAPAL
- Contratación de Consultarías para nueva estructura orgánica
VI. AGUA NO FACTURADA
- Acciones para mejorar el indicador del Agua No Facturada 38%.
VII.PROBLEMATICA LABORAL
- Pliego de Reclamos del SIFUSE
- Estadísticos de personal
- Despidos Arbitrarios
- Incumplimiento de la Ley de Reincorporació
n- LEY No. 27803 - Irregularidades en denominación y clasificación de cargos de confianza en SEDAPAL
- Pagos Indebidos a Pensionistas (100´000,000 de nuevos soles)
- Regularizació
n de Haberes por Niveles - Irregularidades de Pago de Liquidaciones a Personal contratado por 1 año (S/. 91,692 nuevos soles)
- Excesiva Rotación de Gerentes y Presidentes de Directorio.
- Programa Medico Familiar- PAMEF
VIII. RATIOS
- Reclamación Internacional por Violación de Derechos Humanos.
IFINANCIERA
Antecedentes
- En Mayo del 2001, la SUNAT efectuó requerimientos de información a SEDAPAL con la finalidad de iniciar la fiscalización de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2000, ampliándola al ejercicio 1996.
- Debido a los reparos de SUNAT, la base imponible del impuesto a la renta del ejercicio 1996 se incrementó en S/. 233´226,140 generando un impuesto adicional de S/. 66´805,954 a los S/. 23´364,970 pagados según el resultado del balance 1996. Ante esta desproporción, se contrata los servicios del Estudio Aurelio García Sayán para asesoramiento en la elaboración y planteamiento del reclamo pertinente.
- En Junio del 2002, la SUNAT elabora acotaciones por concepto del Impuesto General a las Ventas (IGV) del ejercicio 1996, sobre la base de S/. 172`332,482 por ventas adicionales o reparos de las remesas mensuales por este concepto.
- Continuando con su acción fiscalizadora, en Dic-2002, la SUNAT emite nuevas resoluciones de determinación, y multa por Impuesto a la Renta del Ejercicio 1997 e IGV 1997 y 1998, estos montos suman a la fecha S/. 1,095´173,083. Para la presentación de los reclamos se contrata en Enero del 2003 al Estudio Grellaud y Luque, Abogados.
CONTINGENCIA TRIBUTARIA POR 3,200 MILLONES DE NUEVOS SOLES
- En Dic-2003, SUNAT emite más resoluciones, esta vez por Impuesto a la Renta del 1998, 1999 y 2000 e IGV 1999 y 2000, estos montos suman a la fecha S/. 1,488´939,178 cuya defensa también la patrocina el Estudio Grellaud y Luque, Abogados, también se solicita opinión al Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, abogados.
- En Marzo del 2006, la SUNAT acota también por los citados impuestos los ejercicios 2001,2002 y 2003 cuyo monto actualizado es de S/. 170´784,368, se contratan los servicios del Estudio Laguna para que patrocine el reclamo correspondiente.
SITUACIÓN ACTUALAl 31 de Diciembre del 2005 se tuvo una acotación por S/.2,973´000, 000, y al primer trimestre del 2006 por S/. 3,184´745,155, de los cuales solamente el reclamo por el Ejercicio 1996, ha sido resuelto en forma negativa, encontrándose en apelación en el Tribunal Fiscal.
De no resolverse, o de continuar con la misma línea de afectaciones, la contingencia podría elevarse a S/. 3,500´000,000 al fin del ejercicio 2006, debido solamente a la actualización de los intereses moratorios; desde ya, esta cifra no puede ser reflejada como pasivo en los estados financieros debido la deformación que causaría a la estructura patrimonial.
PROBLEMÁTICA
- Esta situación desestabiliza financieramente a SEDAPAL, pudiendo incluso, ser causal de disolución por quiebra, señalado en la Ley General de Sociedades.
- Si bien se han tomado acciones administrativas de impugnación de las acotaciones, no se han tomado acciones políticas de condonación o de exoneración de dichos tributos que permitan eliminar la deuda de SEDAPAL, deduciéndose que dicha inacción política, ha sido propiciada exprofésamente para presentar a SEDAPAL como empresa ineficiente y justificar su privatización, lo cual genera responsabilidad inexcusable de la actual administració
n de SEDAPAL.
- Recién en el 2006, mediante la intervención del FONAFE se está gestionando la promulgación de dispositivos legales, con la finalidad de bloquear parte de las acotaciones toda vez que en otros casos dependerá de la voluntad que la administració
n tributaria tenga para reconocer los excesos generados por aplicación errada de las normas (El retiro del ajuste por inflación de las cuentas patrimoniales por Ejemplo)
SOLUCIÓNLa naturaleza esencial de los servicios de agua potable y alcantarillado que presta SEDAPAL, de mayor necesidad y utilidad públicas que cualquier otro servicio, justifica que estén exonerados de tributo alguno, por lo que al amparo del Art. 74° de la Constitución Política del Estado, se requiere efectuar gestiones al más alto nivel legíslativo, para que se expida la norma legal que exonere a SEDAPAL del Impuesto a la Renta, así como al más alto nivel político (MEF y SUNAT) para que se flexibilice la participación de la SUNAT en las acotaciones generadas a la fecha.
Se promulgue la Ley para optimizar la gestión en las entidades prestadoras de servicio de saneamiento, con lo cual se solucionaría en un 50% el problema de las acotaciones de la SUNAT.
SERVICIO DE DEUDA PAGADA AL 2005
DEUDA EXTERNALA DEUDA TOTAL (EXTERNA E INTERNA) AL 31 DE MARZO ES S/. 1,300´543,000
- A CORTO PLAZO ES S/. 237´614,000
- A LARGO PLAZO ES S/. 1,062´929,000
IIPLAN MAESTRO
En el 2005 el Plan Maestro (PM) que sirve de base para sustentar el incremento de las tarifas, fue presentado por SEDAPAL sin sustento financiero, el mismo que no fue aprobado por el ente regulador ( SUNASS).
Posteriormente, SEDAPAL presentó el Plan Maestro Optimizado (PMO) producto de las cambios normativos dispuestos por SUNASS. Debido al manejo político del ente regulador, SEDAPAL decide retirar en el 2006 el PMO. Obligándose SUNASS, ha realizar el estudio tarifario de oficio, cuya propuesta no está basado en la realidad técnico, económico y financiero.
Esta demora en la aprobación del PMO, originó que no se haya obtenido el incremento de tarifas oportunamente.Las tarifas propuestas por la SUNASS tiene un impacto negativo para la gestión financiera de SEDAPAL:
El incremento de tarifa para el 2006 de 15.81% y de 7.4% en el año 2008 genera en el año 2006 un déficit de 47 millones de soles que la SUNASS dice que debe superarse con reducción de costos de personal.
PLAN MAESTRO Y EL IMPACTO DEL INCREMENTO TARIFARIO
Además estas tarifas que pretenden aprobarse no asegura la ejecución de nuestro proyecto Marca II, Marca IV, Huachipa, el Ramal Norte y la Planta de Tratamiento Taboada; de esta manera SUNASS está direccionando a la privatización de nuestros principales proyectos.
El presupuesto 2006 de costo de operación y mantenimiento de la empresa aprobado por FONAFE es de 457 millones de soles, sin embargo SEDAPAL requiere de 466, pero la SUNASS con la propuesta de incremento de tarifa reduce el presupuesto en 410 millones.
De acuerdo a la propuesta de incremento tarifario proyectado por la SUNASS para el año 2011, Sedapal tendría 450 millones para cubrir los costos de operación y mantenimiento, cantidad que ni siquiera alcanzaría para cubrir los requerimientos del año 2006.
PROPUESTARevisar el PMO para sincerar los: costos, gastos, volúmenes de facturación y niveles de micromedición; para garantizar los niveles de inversión a través del incremento de las tarifas, para mejorar la COBERTURA DEL SERVICIO.
IIIOBRAS Y CONSULTORIA DE OBRAS
CONTRATO DE LA PLANTA CHILLONCONSORCIO AGUA AZUL S.A.
SITUACION ACTUAL.-La inversión para la obra de la Planta Chillón es de 54 millones de dólares, por un lapso de 27 años. Lo que representará para SEDAPAL un desembolso de US$ 371´250,000.
PROBLEMÁTICA.-El Informe del Órgano de Control Interno de SEDAPAL, establece que dicho Proyecto produjo un comportamiento económico desfavorable para SEDAPAL por no haber realizado las inversiones necesarias en redes primarias y secundarias de distribución del agua proveniente de esta Planta, que permita ampliar la zona de abastecimiento.
Como resultado de ello, SEDAPAL no ha obtenido los resultados de rentabilidad planteados inicialmente. ya que hasta mediados del 2004 se facturó a los usuarios tan sólo el 35% del volumen adquirido al concesionario.
Al año 2003, el costo unitario de producción de agua potable de la Planta Chillón de US $ O.34/m3, es tres veces mayor que el costo por la operación, mantenimiento y administración de los servicios de SEDAPAL, incluida la distribución y recolección del área servida.
Según el Contrato de Concesión SEDAPAL esta pagando una contraprestación mensual de aproximadamente S/. 3.78 millones, durante el periodo de la concesión (27 años), en retribución por la entrega de volúmenes de agua mensuales pre establecidos, aún cuando en la práctica dichos volúmenes de agua producida no pudieran completarse por falta de agua cruda en las épocas de estíaje o escases del recurso hidrico en el Río Chillón, de suerte que según estimaciones se tiene, que la Empresa SEDAPAL estaría subsidiando al operador privado, por cuanto le estaría pagando S/. 45.4 Millones, por un volumen anual de agua producida de 44.0 millones de m3, cuando en realidad produce un promedio de 37.0 Millones de m3., y de éste último, SEDAPAL sólo factura 17.1 millones de m3. (2005), lo cual representa la significativa pérdida económica para la Empresa y por consiguiente para el Estado Peruano, de S/.27.84 Millones por año.
Por otro lado, hay que resaltar que SEDAPAL no ejecutó el tendido de redes primarias y secundarias para la distribución del agua a pesar que contaba con el presupuesto aprobado. Debido a ello, solamente se facturan 17 millones de m3 (2005).
CONTRATO DE LA PLANTA CHILLONCONSORCIO AGUA AZUL S.A.
Lo anterior, revela que la participación del operador privado en el Proyecto de la Planta de Tratamiento de Agua Potable del Río Chillón, no es el modelo exitoso de promoción de la inversión privada, el mismo que presenta pérdidas para SEDAPAL.
ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN.-
Este Contrato evidencia la imprescindible necesidad de revisarse y de renegociarse con el Operador Privado, a términos que sean razonablemente aceptables a los fines del interés social que inspiran a SEDAPAL.
CONTRATO DE LA PLANTA CHILLONCONSORCIO AGUA AZUL S.A.
CONTRATO DE LA PLANTA CHILLONCONSORCIO AGUA AZUL S.A.Año 2005
PérdidaFacturado a los usuarios24.775Millones de nuevos soles20.60Millones de nuevos soles45.375Millones de nuevos soles27.00Millones m3
17.00Millones m3
44.00 (*)Millones m3
AÑO 2005
CONTRATO(*) SEDAPAL solamente recibió 37.00 Millones m3 y no la cantidad de metros cúbicos señalados en el contrato.Canceló 45.375 Millones de nuevos soles al Consocio y solamente facturó 20.60 Millones de nuevos soles.
CONTRATO DE LA PLANTA CHILLONCOMPORTAMIENTO DEL ÚLTIMO SEMESTRE
13,321,296.0010,772,993TOTAL1,851,205.001,542,865MAY.20063,286,807.002,579,234ABR.20062,852,758.002,260,937MAR.20062,064,495.001,667,185FEB.20061,664,549.001,383,668ENE.20061,601,482.001,339,104DIC. 2005IMPORTE FACTURADO(S/.)VOLUMEN(m3)MES
PROYECTO MESIASANTECEDENTES
- Es una obra que se ejecutó en el año 2001 por la CIA ODEBRECH a un costo de 160 millones de Dólares. Financiados con préstamos del JBIC.
- Consiste en una PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES - PTAR captación derivación (3.2 m3/s), que comprende la conducción y tratamiento de la PTAR San Juan: 0.8 m3/s, PTAR Parque Veintiséis: 0.7 m3/s y PTAR San Bartolo: 1.7 m3/s de las aguas residuales del Colector SURCO.
- Esta obra se ejecutó a fin de resolver los problemas de contaminación del litoral de Lima.
PROBLEMÁTICASe hizo el proyecto sin haberse consolidado la propiedad lo que ha significado que aparezcan una serie de dueños en el tiempo.Se ha realizado el proyecto sin considerar un plan de recuperación a través de proyectos de rehúso (irrigaciones).
- Paralización de la obra por carecer del destino de las aguas residuales tratadas.
- Además, esta obra adolece de fallas estructurales en la base como sucedió en una de las lagunas, donde se detectó una falla en el 2005 al filtrarse las aguas a las granjas aledañas, obligándose a la empresa a pagar indemnizaciones.
- El no funcionamiento de esta obra afecta económicamente a SEDAPAL y a la población por los problemas de contaminación del mar.
- Con RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N°265-2005-CG se autorizó al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representació
n del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos.
INTERCEPTOR NORTEANTECEDENTESLA EJECUCIÓN DEL INTERCEPTOR NORTE TIENE UN COSTO TOTAL DE S/. 160´256,154.60, EL QUE CAPTARÁ LOS DESAGUES DE LOS COLECTORES: COSTANERO, LA MARINA, ARGENTINA, COLECTOR 19, COLECTOR COMAS-CHILLÓN, COLECTOR N°6 Y COLECTOR BOCANEGRA.
PARA NO CONTAMINAR EL LITORAL, POR EFECTO DE LAS DESCARGAS DEL INTERCEPTOR NORTE, DEBERÍA CONSTRUIRSE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA PLAYA TABOADA Y EL EMISOR SUBMARINO. EL COSTO ESTIMADO PARA CONSTRUIR LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TABOADA Y EL EMISOR SUBMARINO, ES DE $400 MILLONES DE DOLARES AMERICANOS.
PROBLEMÁTICAEL PROYECTO ESTÁ COMPUESTO POR TRES SUBPROYECTOS NO EXCLUYENTES: INTERCEPTOR NORTE, LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TABOADA Y EL EMISOR SUBMARINO EJECUTÀNDOSE SÒLO EL INTERCEPTOR NORTE SIN CONTAR CON EL FINACIAMIENTO DE LOS OTROS SUBPROYECTOS,
ESTA OBRA ESTÁ CONCLUIDA Y NO PUEDE OPERAR HASTA EN TANTO NO SE CUENTE CON LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y ADEMÁS EL EMISOR SUBMARINO PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN DEL LITORAL.
ESTE PROYECTO SE EJECUTÓ SIN DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y FUE EXONERADO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP).PARA EJECUTAR ESTA OBRA HUBIERON 02 CONVOCATORIAS: LA 1RA. ( ), SIN HABERSE APROBADO EL PERFIL DEL PROYECTO, SE ADJUDICÒ AL CONSORCIO PLAYAS LIMPIAS, SIENDO IMPUGNADA POR "PRESUNTOS" DEFECTOS EN LA EVALUACIÒN TÈCNICA. LO QUE GENERÒ EL CAMBIO DEL PRESIDENTE DE LA COMISÒN TÈCNICA Y SU POSTERIOR DESPIDO.
SE REALIZÒ UNA 2DA. CONVOCATORIA ( ), CON UN NUEVO PRESIDENTE EVALUADOR A QUIEN SE LE ENCARGÓ REVALUAR LAS OFERTAS, EJECUTÁNDOLO EN 24 HORAS, OTORGÀNDOSE LA BUENA PRO AL CONSORCIO COLECTORES CALLAO INTEGRADA POR:
- ODEBRETCH PERÚ INGENIERÍA
- CONSTRUCCIÓN SAC
- CIA MINERA SAN MARTÍN S.A
HAY QUE DESTACAR QUE SIN HABERSE EXONERADO DEL SNIP, YA SE HABÍA OTORGADO LA BUENA PRO AL CONSORCIO COLECTORES CALLAO.ACTUALMENTE SE ENCUENTRA ESTE CASO EN LA FISCALÍA POR DENUNCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
"ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL MACRO PROYECTO PACHACÚTECA TRAVÉS DE PILETAS PÚBLICAS".ANTECEDENTES
- MONTO: S/. 42´005, 637 nuevos soles.
- Fue declarado en emergencia mediante DS N° 021-2005-VIVIENDA del 10-10-2005.
- El plazo del Decreto Supremo fue de 120 días, que venció el 08 de febrero del 2006.
- El Estudio de Mercado, es un requisito para determinar el valor referencial del proceso de selección y para elaborar las bases del 23-01-2006, tiene como sustento el PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2004-2008, el cual incluye una relación de proveedores dentro de la cual no se encuentra la empresa CONALVIAS.
- El 08-02-2006 se prorroga el estado de emergencia mediante DS N°001-2006-VIVIENDA.
- Se formó un grupo de trabajo en lugar de un Comité Especial.
- La buena PRO fue direccionada a la empresa CONALVIAS, que no figura en el estudio de mercado.
PROBLEMÁTICA
- Actualmente CONALVIAS indica que no se le entregó toda la información técnica, lo que conducirá a un probable arbitraje.
"ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL MACRO PROYECTO PACHACÚTECA TRAVÉS DE PILETAS PÚBLICAS".ANTECEDENTES
- MONTO: S/. 42´005, 637 nuevos soles.
- Fue declarado en emergencia mediante DS N° 021-2005-VIVIENDA del 10-10-2005.
- El plazo del Decreto Supremo fue de 120 días, que venció el 08 de febrero del 2006.
- El 08-02-2006 se prorroga el estado de emergencia mediante DS N° 001-2006-VIVIENDA.
- Se formó un grupo de trabajo en lugar de un Comité Especial.
- Siendo un proceso de selección por exoneración sin concurso, se adjudica a un postor CONALVIAS que no participa del estudio de mercado por lo tanto no se encuentra en la relación de proveedores, requisito indispensable para conocer ofertas y determinar el monto de la obra.
PROBLEMÁTICA
- Actualmente CONALVIAS indica que no se le entregó toda la información técnica, lo que conducirá a un probable arbitraje.
- El proceso fue observado por el Jefe de Equipo de Obras Ing. Roberto Rojas, siendo despedido.
IVADQUISICION DE BIENES
ADQUISICIÓN IRREGULAR DE EQUIPOS HIDROJETSPor no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en las Bases, requisito indispensable para continuar con la LPI Nº 0008-2004-SEDAPAL, 2da. Convocatoria, cuyo valor referencial era de más de 3,5 Millones de Dólares, el Comité Especial designado para tal fin, el 03.11.2005 declaró DESIERTO la presente licitación, para facilitar el desarrollo del proceso el 07-11-2005 se despidiò arbitrariamente al Jefe de Adquisición de Bienes, Lic. Marìa Santiesteban Castillo, miembro del Comité Especial.
Posteriormente, tres de los cuatro postores presentaron recurso de apelación contra la descalificación técnica de sus propuestas, por lo que, la Gerencia General de SEDAPAL mediante Resolución Nº 681-2005-GG del 18.11.2005, emitida con un día de retraso a los plazos establecidos por ley, justifica las deficiencias encontradas, establece que las propuestas técnicas cumplen con lo solicitado por SEDAPAL y que "no hay causal para descalificarlos"; ordenando continuar con el proceso, a pesar de la opinión en contra del Comité Especial.
El 01.12.2005, amparándose en actos administrativos NULOS, se otorga la Buena Pro al 70% del valor referencial, es decir por 2,2 Millones de dólares, el postor que quedó en segundo lugar, presenta su recurso de apelación contra la Buena Pro, el cual es declarado FUNDADO por la Gerencia General de SEDAPAL, descalifica técnicamente al inicial ganador y otorga la Buena Pro al postor apelante, al 80% del valor referencial, es decir por 2,5 millones de dólares.
ADQUISICIÓN IRREGULAR DE EQUIPOS HIDROJETSEs observable, que el postor que inicialmente gana el proceso, después de volver a evaluarlo, cumplía técnicamente y después ya no, es decir, el 22.12.2005 SEDAPAL considera que ya no cumple lo solicitado en las bases del proceso, lo descalifica técnicamente, no evaluando su propuesta económica y favoreciendo al postor que quedó en segundo lugar, cuya propuesta es 300,000 mil dólares más cara, al haber eliminado al único postor, con propuesta económica más favorable para SEDAPAL.
Posteriormente, CONSUCODE a pesar tener conocimiento de éstas irregularidades, y ante el recurso de revisión presentado por el postor que fue descalificado, el 05.04.2006 se pronuncia mediante Resolución Nº 218/2006.TC-SE, señalando que es IMPROCEDENTE el recurso presentado, porque el postor solo denuncia irregularices en el proceso, con lo que estaría consintiendo su descalificació n, resolución que no fue publicada de acuerdo a ley.
Es necesario resaltar, que la Gerencia General de SEDAPAL, a pesar de conocer la importancia que tiene para la empresa los equipos por adquirir, ha persistido en otorgar la Buena Pro en ésta licitación, favoreciendo al postor ganador con la Buena Pro, no solo con más 300 mil dólares, a través de actos administrativos nulos, sino que también habría causado un perjuicio a la empresa, porque incurrió en un tiempo adicional de aproximadamente cuatro meses, respecto al tiempo que le hubiera llevado desarrollar, un proceso correctamente y de acuerdo a ley.
OTORGAMIENTO POR MENOR CUANTIA 766-2004-SEDAPALpor un monto de S/.9`615,802.33. El Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 11.06.2004, declara elegible el proyecto Rehabilitación y Equipamiento de 50 Pozos, posterior a ello, el 23.06.2004 el Directorio de SEDAPAL, recomienda modificar el expediente técnico presentado, respecto a criterios de ahorro de energía, rangos de eficiencia, repuestos, caudales, altura máxima, largo de bomba, tensión eléctrica, entre otros aspectos.
Posteriormente, el actual Gerente General de SEDAPAL, cuando era Gerente de Logística y Servicios así como, miembro del "Comité de Emergencia Sequía 2004", manifiesta su preocupación al Gerente General (anterior), respecto al riesgo de viciar el proceso de adquisición por exoneración, al crearse expectativas en los proveedores, incluso desde antes de haber sido aprobada la compra por el Directorio.
La Gerencia General, mediante Resolución Nº 546-2004-GG del 03.08.2004, concluye que no existe evidencia de responsabilidad por infidencia, no obstante a ello, modifica los miembros del Comité Especial, designando a otros técnicos, que no eran los especialistas propuestos por el área usuaria, de acuerdo a normas vigentes.
En la ejecución del contrato, se perciben indicios de vinculación con funcionarios de la Alta Dirección de SEDAPAL con la empresa AQUAPRO SRL, cuyo personal (Ing. Carlos Vásquez Durand y Jorge Olivares Vega), participaron en éste proyecto de emergencia, representado al contratista FLYGHT PERU S.A., en lo referente a la rehabilitación y pruebas de aforo.
REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE 50 POZOS
Se sustenta lo indicado, porque cuando el Municipio de Coronel Portillo solicita información a SEDAPAL sobre la relación de equipos utilizados y nombre de ingenieros que participan en proyecto de rehabilitación, el actual Gerente General y ex Gerente de Logística y Servicios cambia el proyecto de carta respuesta, ocultando los nombres de los Ing. Carlos Vásquez Durand y Jorge Olivares Vega, que sí participaron en el proyecto.
Cabe resaltar, que la empresa AQUAPRO SRL, está actualmente participando en otro proyecto de SEDAPAL, donde la empresa Colombiana CONALVIAS ya ha firmado contrato, para el equipamiento de pozos del Proyecto de Mejoramiento Sanitario en Áreas Marginales de Lima.
La empresa AQUAPRO SRL, está implicada en dos escándalos en Pucallpa:
- El primero, relacionado al desmantelamiento de los equipos de bombeo de tres pozos de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo (EMAPACOPSA)
, se presume que han sido alquilados y utilizados por el contratista FLIGHT PERU SA, para la realización de las pruebas de aforo del proyecto "Rehabilitació n y Equipamiento de 50 Pozos".
- El segundo, se refiere a la intención de AQUAPRO de participar en la ejecución y perforación y equipamiento de 5 pozos para la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo – Pucallpa, dentro de un programa de emergencia, donde gerentes e ingenieros fueron despedidos y cambiado el Directorio, como se puede apreciar en los recortes del periódico IMPETU.
Para facilitar el desarrollo del cumplimiento del contrato a FLIGHT PERU SA, se despidió al Ing. Juan Quintana, Jefe del Equipo Aguas Subterráneas.
"ADQUISICION DE MEDIDORES PARA AGUA POTABLE"
Licitación Pública Internacional Nº 0001-2002-SEDAPAL
ADQUISICION DE MEDIDORES PARA AGUA POTABLE DEFECTUOSOS
El GERENTE GENERAL de SEDAPAL, inicialmente como GERENTE DE LOGISTICA y SERVICIOS y posteriormente, como máxima autoridad administrativa en la empresa, pese a tener conocimiento de las "irregularidades" que se cometieron en la 2da. Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2002-SEDAPAL, para la adquisición de medidores para agua potable, dispuso en el año 2005, el pago del Segundo Lote de Medidores que fue RECHAZADO, por más de US $ 700 mil Dólares.
Este proceso que fue observado por la Contraloría General de la República, en su INFORME DE VERIFICACION DE DENUNCIA Nº 001-2003-CG/OEA , del año 2003, que precisa:
El proceso se inició antes que se modifique el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de SEDAPAL del año 2002, para su inclusión.Conformación inicial y modificaciones del Comité Especial, sin incluir a los tres (03) expertos requeridos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
No se contó con estudio de mercado para determinación de los costos consignados en el expediente de la Licitación, ni para determinar la capacidad de producción de las empresas peruanas.
Para el otorgamiento de la Buena Pro, se evalúo incorrectamente la propuesta técnica y económica.SEDAPAL no ha podido evidenciar si los medidores que fueron rechazados y devueltos al proveedor, fueron reemplazos por otros medidores.SEDAPAL no emitió documento interno alguno, que evidencie que los medidores y/o kits devueltos al proveedor para su reparación o reposición, fueron reingresados.
SEDAPAL no presentó a la SUNASS, el certificado que demuestre que el Laboratorio de Calibración donde se hicieron las afericiones iniciales, esté acreditado por el INDECOPI.
Se evidenció claramente, que el cumplimiento del ISO 9001 correspondía a un producto chino y no a un producto peruano, que el darle el Comité Especial, la bonificación del 20% por producción nacional, no corresponde validar el puntaje al certificado ISO - Chino.
RESPECTO A LA EVALUACIÓN INCORRECTA DE OFERTAS, PARA OTORGAR LA BUENA PRO:
Para el cálculo de la oferta económica, el Comité Especial aplicó la regla de tres simple, y no la fórmula establecida en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, favoreciendo al postor ganador, CONSORCIO DH, con 104.743%, el puntaje correcto era 92.209%, debiendo ganar el postor BERMAD ISRAEL CONTROL VALVES.
Se causó un perjuicio a SEDAPAL por:
US $ 859,535.24 Dólares
El GERENTE GENERAL de SEDAPAL (ex – Gerente de Logística y Servicios), ha permitido :
- Que SEDAPAL pierda "convenientemente", el juicio entablado por el CONSORCIO DH (Poseidón del Perú – Ningho Donghai Group – Medidores Inca), para el pago del Segundo Lote de Medidores, que fue rechazado, porque NO CUMPLEN con los requisitos técnicos exigidos en las Bases.
- SEDAPAL no ha solicitado a la Cámara de Comercio de Lima, efectúar una nueva evaluación de los Medidores entregados por el CONSORCIO DH, que al no cumplir con los requisitos exigidos por Ley para ser considerado como PRODUCTO NACIONAL, no sería acreedor a la Bonificación del 20% otorgada por el Comité Especial y por tanto, no sería el ganador con la Buena Pro.
CONSORCIO DH : US $ 3,732,552.40 (1º Lugar)BERMAD ISRAEL CONTROL VALVES : US $ 2,873,017.16 (2º Lugar)Se causó un perjuicio a SEDAPAL por : US $ 859,535.24
- SEDAPAL no ha verificado la denuncia efectuada por BERMAD ISRAEL CONTROL VALVES en su Recurso de Apelación, donde alcanzaba documentación sobre las pólizas de importación de los medidores. En su oportunidad, la Gerencia General a través de un "Comité Revisor" bajo la presidencia del. SR. DANIEL ALMENDRADES que declaró IMPROCEDENTE el recurso presentado, ratificando la Buena Pro.
- De la misma manera el CONSUCODE, que se limitó a evaluar aspectos de orden administrativo, y no se pronunció sobre la documentación irregular, que había presentado el CONSORCIO DH, lo cual daba elementos de juicio a SEDAPAL, para interponer los recursos legales que le permitan, no aceptar y pagar el segundo lote de medidores, que fueron rechazados por defectuosos.
- SEDAPAL, se ha visto perjudicado por más de US $ 1´500, 000 de Dólares en este proceso.
IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICION DE 42,000 MEDIDORES MARCA MADDALENA DE ORIGEN ITALIANO PERO FABRICADO EN CHINA POR UN MONTO DE 2´183,405 NUEVOS SOLES, SIN LICITACION
ANTECEDENTES:
- Con Informe No. 003-2002 del 19-10-2002, el Equipo de Medición y Registros (EMR) presenta una necesidad forzada para la adquisición de 42,000 medidores a fin de "evitar" el supuesto colapso del sistema de medición y facturación.
- El Directorio de aquel entonces con Acuerdo No. 0013-007- del 12.03.2002 acuerda la exoneración de licitación para la adquisición de 42,000 medidores.
Según Informe Técnico Nro.09-2003-LM (04-04-2003), al 3er. mes de instalados los medidores en el campo según la muestra de 192 medidores ya estaban fallando un 39.58%, tal como se demuestra en el cuadro siguiente,
RESULTADO CANTIDAD %1.- APROBADO 104 54.17%2.- DESAPROBADO POR SUB REGISTRO 76 39.58%3.- DESAPROBADO POR SOBRE-REGISTRO 4 2.08&4.- POSIBLES MEDIDORES VANDALIZADOS 8 4.17%TOTAL 192 100.00%
PROBLEMÁTICA
- La adquisición de los medidores se hizo por exoneración sin los controles de calidad, los mismos que se encuentran instalados en su totalidad y cuyas fallas perjudican económicamente a SEDAPAL al subregistrar el consumo de agua.
RECOMENDACIONES
- Nombramiento de Comisión investigadora.
- Solicitar contrastaciones selectivas a los medidores MADDALENA teniendo en cuenta lo siguiente: Volumen de aforo y tiempo de instalación.
VCONTRATACION DE SERVICIOS
Actividades de Mantenimiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado y Control de las Estaciones de Bombeo de la Gerencia de Servicios NorteCONCURSO PÚBLICO 009-2004-SEDAPALSEDAPAL convoca al Concurso Público 009-2004Monto: S/. 45´450,251.03En las bases del concurso piden que los postores sustenten una experiencia en contrataciones de servicios por un monto de S/. 50`000,000 de nuevos soles.Se presentan:
- Graña y Montero
- CONCYSSA
- UNI SERVI UNI
El Concurso se declara DESIERTO.Se hace una Segunda ConvocatoriaSEDAPAL eleva el monto de la experiencia del postor a S/. 150`000,000 que sólo lo podía sustentar CONCYSSA.Se presentan nuevamente: Graña y Montero, CONCYSSA, UNI SERVI UNIDado el cambio en el requisito de la experiencia de los postores, SEDAPAL otorga la Buena Pro a CONCYSSA a pesar que esta Empresa no cumple con las bases integradas sobre la experiencia del personal de Ingenieros que ha presentado al concurso, motivo por lo que tenía que ser descalificado.
CONTRATACIÓN DE CONSULTARÍAS PARA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICAANTECEDENTESMediante acuerdo de Directorio se aprobó la implementación de una nueva estructura orgánica, la misma que se hizo a través de la Consultora Fernandini Solución, este estudio que hizo dicha consultora ha planteado el fusionamiento y reducción de las unidades orgánicas sin haber identificado técnicamente los macro procesos, procesos y subprocesos de SEDAPAL, información básica para poder implementar estos cambios.
Cabe destacar, que en la actualidad SEDAPAL no tiene identificado por unidades orgánicas los procesos y subprocesos.PROBLEMÁTICASEDAPAL, gasta en consultorías sin implementar los resultados de dichos estudios.
De lo expuesto se puede advertir que para la convocatoria y para la ejecución de las obras, adquisición de bienes, contratación de servicios y consultorías referidas precedentemente, algunos para los que inclusive se contó con exoneración, existió un inusual apresuramiento por parte de la Administración de SEDAPAL, para presuntamente direccionar la Buena Pro y/o Adjudicación a sabiendas plena que su ejecución no podría ser implementada y/o puesta en operación, imposibilitando que la población pueda recibir los beneficios para los que fueron diseñados, originando perjuicio económico para SEDAPAL (puesto que no existe retorno de las inversiones y por el contrario deja compromisos de pago de los financiamientos.
VIAGUA NO FACTURADA
Aprobar del proyecto de Ley que penaliza el robo y vandalismo de medidor.Robo y vandalismo de medidores (245,000)Cubrir y mantener el 100% de medidores.Falta instalar el 29% del parque de medidores y reemplazarlos por su antigüedad.Realizar un estudio para determinar los tipos de medidores que requiere Sedapal.Carencia de estudio técnico especializado para determinar el tipo de medidor que debe instalarse.Cumplir con la política de identificación y mantenimiento del catastro. Catastro de redes, de conexiones domiciliarias y catastro comercial desactualizados.Priorizar la culminación al 100% de sectores hermetizados.Sectorización al 45% aproximadamenteInstalación de redes de acuerdo al proyecto aprobado inicialmente.Falta de redes complementarias-Proyecto Chillón Cambio y reposición de redes.Redes que han superado largamente su vida útil
- Salir del ámbito de FONAFE
- Flexibilizar el SNIP
- Dinamizar acciones de CONSUCODE.
Problemas en la autorización para la ejecución de obras y adquisición de bienes: SNIP, FONAFE, CONSUCODEAutonomía financiera administrativa saliendo del ámbito de FONAFE.Presupuesto recortado e insuficiente por acción de FONAFESOLUCIONESPROBLEMÁTICAACCIONES PARA MEJORAR EL INDICADOR DEL AGUA NO FACTURADA 38%
VIIPROBLEMÁTICA LABORAL
PLIEGO DE RECLAMOS DEL SIFUSEANTECEDENTES:
- Presentación del Pliego de Reclamos, en el mes de Enero de 2006.
- Referido a mejoras remunerativas, condiciones de trabajo de los Trabajadores del ámbito del SIFUSE, Licencia Sindical de los dirigentes del SIFUSE, los mismos que al no gozar de Licencia Sindical Convencional, se encuentran en situación de desigualdad y de discriminació
n con respecto a los dirigentes del SUTESAL, donde seis de sus dirigentes gozan de Licencia Sindical Permanente.
SITUACION ACTUAL:
- En marzo de 2006, SEDAPAL formula Oposición ante el Ministerio de Trabajo, a la presentación y discusión del Pliego de Reclamos del SIFUSE.
- El SIFUSE ha presentado Recurso de Apelación contra el referido Auto Sub Directoral en junio 2006.
PROBLEMÁTICA:
- La Oposición de SEDAPAL, atenta contra el derecho constitucional a la Negociación Colectiva que le asiste al SIFUSE y a sus afiliados, y asimismo contra los derechos constitucionales a la Libertad Sindical y a la No Discriminació
n, al negarse a la posibilidad de discutir y acordar la Licencia Sindical de sus dirigentes que si gozan los dirigentes del SUTESAL.
- Igualmente discrimina anticonstitucionalm
ente, a los Trabajadores del nivel III o Jefes de Equipo, al no otorgarles ningún incremento remunerativo desde el año 2000.
SOLUCIÓN:
- SEDAPAL debe dar cumplimiento a las garantías constitucionales, referidas a la Negociación Colectiva, a la Libertad Sindical y a la No Discriminació
n, para el SIFUSE y para todos los Trabajadores sin excepción, comprendidos dentro de su ámbito.
ESTADÍSTICOS DE PERSONAL158TOTAL CONTRATADOS44CONTRATADOS SIN PLAZA2173TOTAL GENERAL114CONTRATADOS CON PLAZA2015TOTAL PERSONAL ESTABLE653OBREROS1281EMPLEADOS71FUNCIONARIOS10ALTA DIRECCIÓNIndicador : Total trabajadores / mil conexiones= 1.90Total Conexiones: 1´143, 447
Nota: Los Jefes de Equipo con línea de carrera han sido cesados arbitrariamente sin el debido proceso.
DESPIDOS ARBITRARIOSSEDAPAL ha venido utilizando como indebida práctica de personal, el irracional y anticonstitucional Despido Arbitrario, proscrito por el Tribunal Constitucional, como represalia a Trabajadores que no se sometieran funcionalmente a las órdenes impartidas por la Administración en contra de las disposiciones legales vigentes.
A la fecha se ha despedido arbitrariamente, sin expresión de justa causa prevista por la Ley, a 35 Jefes de Equipo, con más de 20 años de servicios, bajo el pretexto de un injustificado e ilegal Retiro de Confianza, amparándose en el Acuerdo de Directorio Nº 055-011-97, en donde inclusive consideran a los conserjes, choferes y secretarias.
La mayoría de estos Trabajadores han interpuesto Acciones Judiciales para su Reposición, habiéndose repuesto a la fecha a 04 Trabajadores, esperándose Sentencias de Reposición para todos los restantes, con el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo de duración del Despido.
La indebida práctica del Despido Arbitrario, ocasiona un considerable perjuicio económico para SEDAPAL, por cuanto tiene que pagar indemnizaciones que no se encuentran presupuestadas ni como contingencia.
INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE REINCORPORACIÓN- LEY NO. 27803 SEDAPAL, no ha otorgado el debido cumplimiento de la Ley No. 27803, referente a la Reserva de Plazas Vacantes y a la Reincorporación de los ex Trabajadores injustamente despedidos con derecho a su Reincorporació n.
De 218 ex Trabajadores calificados para ser reincorporados, la Empresa sólo ha reincorporado a 50 Trabajadores, y las restantes plazas que debieron ser reservadas las ha cubierto indebidamente en flagrante infracción de la Ley No. 27803, ocasionando que los ex Trabajadores restantes hayan interpuesto Acciones Judiciales para su reincorporación y para el pago de sus remuneraciones caídas, Acciones Judiciales las que en su mayoría se encuentran en trámite, esperándose en casi todos los casos Sentencias favorables a los ex Trabajadores.
Esta situación, ocasiona un considerable perjuicio económico para SEDAPAL al incrementar, por la demora en la reincorporación, las remuneraciones devengadas de los trabajadores.
IRREGULARIDADES EN DENOMINACION Y CLASIFICACION DE CARGOS DE CONFIANZA EN SEDAPALIRREGULARIDADESA pesar de haberse emitido la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 066-2004/DE-FONAFE del 03.08.2004, donde se aprueba la "Directiva para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal en las empresas del Estado", siendo una de ellas SEDAPAL, y donde se establece:
- Para su aplicación, se deben considerar las definiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM.
- La elaboración y formulación del CAP, es responsabilidad del Gerente General.
- Se deben consignar los "cargos de confianza" de acuerdo a lo dispuesto en el régimen laboral de la actividad privada.
- Los CAP aprobados con anterioridad, deben adecuarse a la nueva clasificación.
- Debe entrar en vigencia a partir del 01 de enero 2005.
- SEDAPAL, no da cumplimiento a lo dispuesto, y persiste en mantener en vigencia, lo establecido en el Acuerdo de Directorio Nº 055-011-97 adoptado en Sesión Nº 011-97 del 09.06.1997, donde considera arbitrariamente como "cargos de confianza", a los Jefes de Equipo, algunos Profesionales, Especialistas, Asistentes, Secretarias y hasta conserjes.
- De acuerdo a lo dispuesto en el régimen laboral de la actividad privada, sólo son "cargos de confianza" LOS GERENTES, quienes dependen jerárquicamente de la GERENCIA GENERAL, que es "cargo de dirección" en SEDAPAL.
¿Por qué no consigna SEDAPAL los "cargos de confianza" de acuerdo al régimenlaboral de la actividad privada?Porque permite al GERENTE GENERAL "despedir arbitrariamente e ilegalmente" por "retiro de confianza", a los Jefes de Equipo de la Empresa, que no "acatan" sus disposiciones para favorecer a postores, contratistas de bienes, servicios y obras, entre otros.
¿Cómo se debe consignar los "cargos de confianza"?Según lo establecido en el Artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (régimen laboral privado), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR:
- "Personal de Dirección y confianza
Artículo 43º.- Personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquél las funciones de administració n y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados al personal de dirección contribuyendo a la formación de decisiones empresariales."
¿Qué solicitó el Ministerio de Vivienda a SEDAPAL, en marzo del 2006?El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, solicitó a SEDAPAL la relación de "cargos de confianza", para que sean publicados en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros.
La Gerencia General de SEDAPAL, remite la información "corregida" de los "cargos de confianza", donde sólo se considera los cargos de GERENTES.
En dicha carta, "engañosamente" el GERENTE GENERAL pretende confundir, aduciendo que se remite información complementaria de cargos de dirección; el Ministerio de Vivienda NO ACEPTO, la clasificación de cargos de confianza de SEDAPAL, donde incluye: a los Jefes de Equipo, Profesionales, Especialistas, Asistentes, Secretarias y hasta conserjes.
¿Dónde se puede verificar?En la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe ), en la siguiente ruta: Portal del Estado Peruano / Directorio del Estado / Ministerio de Vivienda Construcción ySaneamiento / SEDAPAL.Aquí, se visualiza la relación de los GERENTES, que son los principales funcionarios que ocupan "cargos de confianza" en la empresa.
PAGOS INDEBIDOS A PENSIONISTAS(100´000,000 NUEVOS SOLES)Sedapal, ha remunerado a nuestros pensionistas bajo el régimen laboral de la actividad privada, debiéndole corresponder según sentencia del Tribunal Constitucional una remuneración equivalente al del sector público.
La sentencia del Tribunal Constitucional del 01-10-2004, recaída en el expediente Nro.0342-97-AA/TC, ordena que la nivelación de los pensionistas (de SEDAPAL), cuyas remuneraciones de su cargo similares, iguales, o equivalentes a los trabajadores o funcionarios en actividad que estén sujetos al régimen DL Nro. 20530 y no con los trabajadores del sector privado, dado que son regimenes incompatibles; es decir que al pensionista de SEDAPAL, debe otorgársele una remuneración equivalente al de un trabajador del sector público.
La administración de SEDAPAL, haciendo una mala interpretació n de la Ley ha pagado más de 100 millones de soles de más, perjudicando económicamente a la empresa y recién a partir del mes de febrero del 2006 se le está pagando como corresponde como un trabajador del sector pùblico.
Se adjunta sentencia del Tribunal Constitucional
REGULARIZACIÓN DE HABERES POR NIVELES Desde al año 2000, SEDAPAL ha implementado una estructura salarial anti-técnica ya que han fijado como base de la remuneración básica el perfil del trabajador y no la funciones y responsabilidades propio del cargo que ocupa.
De tal manera que el trabajador que tiene los estudios completos se le remunera el total de la remuneración básica y el que no lo tiene está sujeto a tener una remuneración mucho menor, esto ha ocasionado que exista una grave dispersión entre trabajadores que tienen el mismo nivel y la misma función.
Este problema, se agrava cuando un número importante de trabajadores ya cuentan con los estudios correspondientes porque han obtenido sus grados de bachilleres y títulos profesionales, sin embargo la administración no les ha nivelado sus haberes básicos remunerándolos como si no reunieran el perfil del puesto.
Ante esta deficiencia administrativa, SEDAPAL puede ser demandada por los trabajadores por rebaja de remuneraciones y cobrar reintegros de nivelación desde el año 2000.
IRREGULARIDADES POR PAGO DE LIQUIDACIÓN A PERSONAL CONTRATADO POR 01 AÑO(91,692 NUEVOS SOLES)En el año 2003, la Gerencia de Recursos Humanos contrató al Sr. Manuel Talledo Carrasco y al Sr. Carlos Villanueva Valladares para trabajar en la Gerencia de Logística, los mismos que fueron despedidos el 29-05-2003 rescindiéndole el contrato para que estos señores con pocos meses de trabajo hayan cobrado, cada uno, como liquidación la cantidad de S/.91,692, cantidad que un trabajador estable lo cobra por el lapso de 20 años de servicio.
EXCESIVA ROTACIÓN DE GERENTES Y PRESIDENTES DE DIRECTORIO.21-04-2005
desde el 26.01.2005a la fechaIng. Guillermo León Suematsu7desde el 21.03.2004Sr. Jorge Villacorta Carranza6desde el 20.08.2003Sr. Pedro Pablo García Tacilla5desde el 08.08.2002Sr. Jorge Villacorta Carranza4desde el 11.12.2000Ing. Jesús Antonio Zamora León3desde el 08.12.2000Ing. Héctor Gallegos Vargas2hasta el 01.12.2000Ing Carlos Silvestri Somontes1PERIODOS DE ROTACIÓN DEL PRESIDENTE DE DIRECTORIOEXCESIVA ROTACIÓN DE GERENTES Y PRESIDENTES DE DIRECTORIO.
ANTECEDENTESExamen Especial: Evaluación a la Gestión del Programa de Autoseguro Médico Familiar N° 02-0262-2002-013, realizado por la Gerencia de Auditoria Interna (31.12.2002) . La cobertura del programa, está compuesta por el aporte de S/ 8 millones por parte de SEDAPAL y de S/. 2 millones por los trabajadores.PROBLEMÁTICAMediante claúsulas adicionales el servicio se prorrogó del año 1991 al 2002 (11 años), incumpliendo el Art. 1.1.3 del RUA, que establecen los principios que orientan la adquisición de bienes del Estado.La deficiencia en la gestión administrativa del Programa quedó en déficit financiero en 1999, 2000, y 2001 ocasionando incrementos del 25% y 15% en la prima del descuento de los trabajadores.La Empresa otorga un préstamo de S/. 800 mil nuevos soles, para equilibrar la posición financiera y mantener la estabilidad el Programa.
El 12 de enero-2002 se suscribe un Plan de Trabajo, el mismo que se observa incumplimiento en las metas referidas.Actualmente, no se cuenta con informes del Comité que evidencia la posición financiera del Programa.El Administrador remite reportes estadísticos sobre la siniestralidad del Programa, que no son difundidos.No se conoce los niveles tarifarios acordados con las clínicas.Existe una elevada siniestralidad que estaría empeorando permanentemente los ingresos, existiendo un importante déficit.No se informa el estado de cuenta, de los trabajadores que adeudan al Programa.El Administrador ADINSA sólo tiene como cliente a SEDAPAL, lo que limita su capacidad de negociación.El Contrato del Administrador del Programa ha sido renovado hasta el 2007, pese a la observación del orden de control interno, quien dispuso que debe efectuarse a través de un concurso, siendo responsabilidad de la Gerencia de Recursos Humanos la elaboración de las bases y del contrato.
- CONCLUSIONES
El Órgano de Control interno determinó, que se ha realizado renovaciones anuales entre el año 1991 al 2002 (11 años) al contrato suscrito con ADINSA, administrador externo del PAMEF, los cuales no se han ajustado a los principios de equidad establecido en el Art. 1.1.3 del Reglamento Único de Adquisiciones, lo que no ha permitido que la contratación del administrador externo del programa, se ajuste a la nueva Ley de Adquisiciones del Estado N° 26850.
Se han establecido deficiencias administrativas en el manejo contable constituido por los aportes de la empresa y los trabajadores al PAMEF.Se ha determinado deficiencias en el control y supervisión por parte del Comité Mixto, en relación al manejo administrativo de los pagos efectuados al Administrador Externo del programa ADINSA, al evidenciarse que los mismos no cuentan con un reporte pormenorizado de los conceptos facturados.
La Comisión Auditora determinó que dentro de las causas que motivaron el déficit financiero en el PAMEF, en los periodos 1999, 2000 y 2001 se encuentran deficiencias en el manejo a cargo de ADINSA, causando el incremento en las aportaciones en el orden del 20% y del 15% respectivamente, en las primas de descuentos de los trabajadores; así como la gestión de la empresa otorgando un préstamo de S/. 800 mil, para equilibrar la posición financiera del PAMEF.
- A pesar de las recomendaciones y observaciones del Organo de Control Interno, la Empresa ha continuado renovando los contratos a ADINSA hasta el 2007, sin concurso; debiendo la Gerencia General y la Gerencia de Recursos Humanos haber efectuado un nuevo proceso de selección para la contratación del Administrador externo del PAMEF, que ofrezca un manejo eficiente enfocado a la calidad del servicio brindado y en cumplimiento con lo establecido con la normatividad legal vigente; considerando que en la actualidad existen muchas empresas que se dedican exclusivamente al manejo de programas médicos en sus diferentes modalidades.
- Es responsabilidad de la Gerencia de Recursos Humanos la elaboración de las bases y términos de referencia para la contratación del administrador externo del PAMEF; así como, aspectos relacionados con las obligaciones con la empresa ganadora de la buena pro en función a las actividades administrativas financiero que permita monitorear de manera eficiente el desarrollo de las mismas, afin de garantizar el adecuado uso de los recursos aportados por la empresa y los trabajadores al PAMEF.
PROPUESTA DE SOLUCIONEfectuar una auditoria financiera , a fin de establecer la posición del programa (PAMEF)Elaborar las bases administrativas para convocar a concurso, los servicios de la administración del programa.
VIIIRATIOS
RECLAMACION INTERNACIONAL POR VIOLACION DEDERECHOS HUMANOSANTECEDENTES:El SIFUSE, en representación de 233 Trabajadores, interpuso Reclamación Internacional por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (27-03-2000) , por la sustracción de nuestras remuneraciones mensuales perpetrada por SEDAPAL, como consecuencia de la aplicación retroactiva que dicha Empresa realizó del Decreto Ley No. 25876, en Diciembre de 1992.
Por Informe No. 034-2002-JUS/CNDH-SE (18-04-2002) de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia Dicha Reclamación se otorga el Reconocimiento de Responsabilidad Internacional del Estado Peruano, que se ratifica por Resolución Suprema No. 065-2003-JUS (15-05-2003) , habiéndose encontrado la antedicha Reclamación en "Procedimiento de Solución Amistosa" desde el 18-04-2002.
SITUACION ACTUAL:A solicitud del SIFUSE, con fecha 08-03-2006, se celebró con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington D.C. E.U.A., una Reunión de Trabajo, en la cual la Comisión Interamericana estableció como aspectos vinculantes para las partes, que el Estado debía continuar las conversaciones en el Perú, a efectos de encontrar Acuerdos de Solución Amistosa basados en la Indemnización por Daño Material y/o por Daño Moral, que posibilite la reparación de los daños ocasionados a los Peticionarios.
SEDAPAL, en reunión del 27-04-2006 con la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos y nuestro Sindicato, en cumplimiento de lo acordado en Washington, se comprometió a reformular su Propuesta de Solución Amistosa, conforme a los lineamientos establecidos por el MTPE.
Sin embargo SEDAPAL, con Carta No. 949-2006-GG (08-06-2006) presenta a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos, un recálculo de la Propuesta de Solución Amistosa, que asciende a S/. 4'000,000.00, en el que ignora los lineamientos que dictaminara el MTPE, argumentando que dicho Informe no es vinculante para SEDAPAL y manifestando que el recálculo efectuado no implica reconocimiento de obligación ni el compromiso de pago por parte de SEDAPAL y que corresponde que las Instancias de Gobierno competentes sean las que atiendan la Solución Amistosa de nuestra Reclamación.
SIFUSE, ha presentado al Estado, nuestras observaciones rechazando el recálculo efectuado, por cuanto no está fundado en el Art. 48(1)(f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La actitud de SEDAPAL, determina que la Reclamación se tenga que resolver por Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Los derechos violados, por tratarse de remuneraciones sustraídas, se continúan Incrementando, es así que de S/. 3'840,000.00 en el mes de Julio de 1995, han pasado a S/. 25'331,809.70 al mes de Abril de 2006, y de tenerse que resolver por Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se elevarían a más de S/. 78'861,229.70, más Costas y Costos.
PROBLEMA: La irresponsable actitud de SEDAPAL del no pago, que incrementa los costos de esta Reclamación y determina perjuicio económico y de imagen internacional al Estado Peruano.
SOLUCION: SEDAPAL debe encontrar acuerdos de Solución Amistosa con los Trabajadores, por montos de S/. 25'331,809.70 y evitar el procesamiento internacional del Estado, que incrementa los montos de pago a más de S/. 78'861,229.70
De: Carlos Franco Pacheco <primerolagente@ gmail.com >Enviado por: googlegroups. com Responder a: Melina-Alfaro@googlegroups. com Para: elcacerolazo-org@gruposyahoo. , abajolacensura@com.ar yahoogroups. , info@paginadigital.com com.ar , guerradenoticias@gruposyahoo. , ukhamawa-owner@com.ar gruposyahoo. , diaspora-chilena@com yahoogroups. , CONTRA_EL_IMPERIO@com yahoogroups. , comitecanadien@com cam.org , comitecerezopuebla@gmail.com , Melina-Alfaro@googlegroups. com Fecha: 28-ago-2006 0:48Asunto: Re: AGUA: CRUZADA MUNDIAL POR UNA GESTION LIMPIAResponder | Responder a todos | Reenviar | Imprimir | Añadir remitente a la lista de contactos | Eliminar este mensaje | Denunciar suplantación de identidad | Mostrar original | ¿El texto del mensaje es ilegible?Estimada Melina:Te alcanzo informacion sobre la corrupción de alta dirección de SEDAPAL y SUTESAL. Adjunto documento que habla por si misma.--
Carlos Franco Pacheco
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