************ FORUM TPSIPOL : RED DEMOCRATICA (RED) Celebrando sus 10 anos La transformacion del Sistema de Naciones Unidas a traves de la revision de la Carta de San Francisco , invocando el parrafo 3ero del art. 109 . Revolucion Copernicana en America Latina para la transformacion del Sistema Internacional 25/04/2009 Http://groups.
"Artículo 108.- Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad." Estimados amigos de la Red Democratica, El dia jueves marzo 19 del presente ano fue recibido en el despacho del Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas el Licenciado Francisco Plancarte, quien expuso al Presidente de la AG, Sr. Miguel D'Escoto y a su equipo, el planteamiento En dicha conversacion, expreso la urgencia de Convocar a una Conferencia General a los paises miembros de las Naciones Unidas a fin de revisar la Carta de San Francisco, acorde al articulo 109 de la misma y en este sentido tomar acciones para transformar el Sistema de Naciones Unidas (no reformar), en una Federacion Mundial de Naciones acorde al principio del derecho internacional de libre determinacion de los pueblos. En este sentido, el Licenciado Francisco Plancarte entrego al Sr. Miguel D'Escoto una carta explicando la propuesta. La cual ha despertado gran interes en el Presidente de la AG y su equipo, permtiendo la apertura informal de comunicacion electronica entre el Lic. Plancarte y el jefe de Gabinete de la Presidencia de la AG, Sr. Norman Miranda.Hecho que permitira la pronta posibilidad de una proxima reunion para continuar explorando las posibilidades de esta propuesta. En este contexto, la propuesta ha despertado no solo gran interes en diferentes organizaciones de la sociedad civil global de la ciudad de Nueva York, como tambien consenso en organizaciones de la sociedad civil de diferentes paises del mundo. De alli que a fin de expresar este consenso de la sociedad civil global en esta propuesta y la necesidad de que la Presidencia de la AG organice un Panel abierto con orgnaizaciones de la sociedad civil global para discutir esta propuesta se vienen recolectando firmas de apoyo a la carta entregada por el Lic. Plancarte a la Oficina del Pdte de la AG. La Red Democratica se une a esta campana de peticion de firmas que seran entregadas a la oficina del Pdte de a AG por la World Alliance for Transformig UN (WAT/UN) en tres semanas. Este petitorio a ser firmado por los interesados, se enviara pronto por el Forum de la Red Democratica. Aqui adjuntamos las carta entregada personalmente al Pdte de la AG, Sr. Miguel D'Escoto y articulos explicando la propuesta. Seran grandemente apreciados sus comentarios. Atentamente, Cesar Gayoso Editor Arts. rels. Revolucion Copernicana en AL para la transformacion del Sistema internacional. Francisco Plancarte. Red Democratica : 30/12/08 Declaracion de Guadalajara Diez leyes globales sobre la crisis global. Fernando Iglesias . 21/03/09 Interamerican Bar Association IABA Law Review In english : ACCESO A LA JUSTICIA INTERNACIONAL A TRAVÉS DE UN NUEVO ORDEN JURÍDICO, LEGISLATIVO Y POLÍTICO INTERNACIONAL, COMO RESULTADO DE LA TRANSFORMACIÓ
LIC. FRANCISCO PLANCARTE Y GARCÍA NARANJO Ex Presidente del Capítulo Jalisco de la BMA
Hoy en día por la globalización económica y tecnológica así como por los serios problemas mundiales que atraviesa la humanidad, se hace necesaria la intervención de una nueva estructura supranacional. En este orden de ideas, proponemos un procedimiento para una solución de fondo bajo el siguiente esquema:
FUNDAMENTO LEGAL DE LA REVISIÓN INTEGRAL DE LA CARTA DE SAN FRANCISCO DE 1945, MEDIANTE UNA CONFERENCIA GENERAL DE MIEMBROS DE LA ONU.
Generalmente se ha insistido que con base en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, es imposible realizar cualquier reforma a la Carta de la ONU sin el consentimiento de cada uno de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, en virtud de que éstos gozan del derecho de veto (Art. 108). También se afirma que pretender modificar dicha Carta como resultado de recomendación de alguna Conferencia General (Art. 109 párrafo 2º), sería una pérdida de tiempo por la misma razón de que la modificación o alteración, podría vetarse por cualquiera de los cinco Miembros Permanentes.
En este documento trataremos de demostrar que existe un camino inmune al referido derecho de veto, mediante una convocatoria no para reformar o modificar la Carta, sino para su revisión integral y que como consecuencia de dicha revisión, es posible iniciar el procedimiento de la transformació
En este sentido en lo personal como abogado, así como en representació
Como antecedente histórico, mencionaremos que en el año de 1955 al cumplir 10 años la Carta de San Francisco, existió la posibilidad, con mayor facilidad (art.109, párrafo 3°), de Revisión, pero el tema fue diferido 12 veces consecutivas y después indefinidamente. En paralelo desde el inicio de la Guerra Fría, las potencias eliminaron la posibilidad de agendar el tema de un gobierno mundial, asunto que se trató en diversas novelas o películas de ficción en las que la temática se reducía a lo perverso que puede ser un imperio militar o científico esclavizante de la especie humana. Como contrapropuesta a esa visión de un imperio aborrecible, nos pronunciamos a favor de la justicia y de la supremacía del Derecho Internacional para un nuevo orden jurídico y político, consistente en La Transformació
La solución que hemos venido proponiendo desde el año 2001, tiene la finalidad de señalar un camino mediante el cual, legalmente es factible que la Asamblea General emita una convocatoria para instalar una Conferencia General de Miembros de la ONU, con el propósito de REVISAR la Carta en su totalidad, sin que este asunto pueda ser obstaculizado por el derecho de veto de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad. Por otra parte, el veto de las cinco potencias sí aplica para otros temas relativos a reformas o modificaciones de la Carta, como se señala en los artículos 108 ó 109, 2º párrafo, respectivamente.
Una vez instalada la Conferencia General, podrían las Naciones Miembros acordar en el seno de ella misma iniciar el procedimiento de transformació
Para convocar a dicha Conferencia con el propósito de revisar la Carta, lo deseable es alcanzar el consenso de todas las Naciones incluyendo a los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, pero en su defecto, podría convocarse por la simple mayoría de los Miembros de la Asamblea General de la ONU, más el voto de solamente 7 cualesquiera de los 15 Miembros del Consejo de Seguridad, con fundamento en el párrafo 3° del artículo 109 de la Carta de San Francisco. Al decirse cualesquiera significa fueren o no miembros permanentes con derecho de veto. Este tercer párrafo se estableció para facilitar la convocatoria en la décima asamblea y en nuestra opinión sigue vigente.
Existió un Comité Preparatorio a partir de 1955 creado por la Asamblea General, mediante Resolución 992 (X), la convocatoria fue diferida 12 veces consecutivas hasta 1967, se argumentó que no existían las condiciones propicias para llevar a cabo la revisión. Después de algún tiempo, la Asamblea General resolvió crear un Comité Ad Hoc con 42 miembros, según Resolución 3349 (XXIX) en 1974 que se convirtió en Comité Especial de la Carta de la ONU para el fortalecimiento de la Organización, extendiendo su membresía a 47 miembros según Resolución 3499 (XXX) en 1975.
Veinte años después, la Resolución 50/52 del 15 de diciembre de 1995 de la Asamblea General, abrió la membresía a la totalidad de los países miembros de la ONU y reiteró la formula del consenso para la toma de decisiones, lo cual limita su desempeño y posibles resultados.
Por lo anterior, es imperiosa la necesidad de que la propia Asamblea General retome la responsabilidad que le corresponde y que proceda a convocar la Conferencia General de Miembros con el propósito de Revisar la Carta, como lo establece imperativamente el párrafo 3° del artículo 109, que por supuesto nunca ha sido derogado.
Sin embargo, aún suponiendo sin conceder que el 3er párrafo del Artículo 109 por alguna pretensión que responda a otros intereses, se considere como obsoleto, de todas maneras el Artículo 109, en su 1er párrafo, permite a la Asamblea General efectuar la convocatoria con un quórum calificado de las dos terceras partes de sus integrantes y el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Es evidente que esta convocatoria al igual que la del 3er párrafo, tampoco sería susceptible de ser vetada por el hecho de que contempla a cualesquiera nueve miembros de los 15 que integran el Consejo de Seguridad. Incluso se podría dar el caso de ser nueve de los diez "no permanentes".
Sin embargo, antes de continuar con el análisis del tema de la revisión de la Carta por una Conferencia General de Miembros Ad Hoc, haremos un breve recuento de las características para reformar o modificar la propia Carta:
La Asamblea General de la ONU es el órgano competente para reformar la Carta en los términos del Artículo 108, que establece con precisión: "Artículo 108.- Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad."
Consecuentemente para reformar la Carta, está claro que al incluirse la ratificación de todos los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, cada uno de ellos en lo individual tiene el derecho de vetar cualquier reforma, simplemente al no ratificarla. Aplica lo mismo para modificar o alterar la Carta, según el Artículo 109, 2º párrafo.
En cambio, nuestra propuesta no es para reformar o modificar la Carta sino para REVISAR la misma, a través de una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas, en los términos del 1er. párrafo del Artículo 109 en relación al 3er. párrafo del mismo, que por su orden establecen lo siguiente:
"Artículo 109.- Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad." (1er Párrafo, Art.109).
Por lo tanto, una Conferencia General de Miembros que tenga el propósito de REVISAR la Carta, puede ser convocada por la Asamblea General sin peligro de que la convocatoria pudiere ser vetada por alguno de los cinco Miembros Permanentes, siempre que se cumpla el precepto citado en el entendido que para ésta convocatoria, la Carta no especifica ratificación alguna de las Naciones participantes.
Aún más, los miembros fundadores de la ONU previeron que el 3er párrafo del mismo Artículo 109, tuviera un quórum menor para convocar a una Conferencia General de Miembros que Revisara la Carta en el año de 1955, al afirmar imperativamente que:
"Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual (1955) de la Asamblea General después de entrar en vigor esta Carta (1945), la proposición de convocar tal Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General y la Conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad." (3er Párrafo del Artículo 109).
Al establecer el 3er. párrafo un quórum menor para la décima asamblea con el propósito de convocar a una Conferencia General para la revisión de la Carta, se facilitó enormemente a la Asamblea General el derecho de convocatoria, provisiones que en nuestra opinión siguen vigentes porque no existen razones de fondo para no aplicarlas posteriormente, pues sería contradictorio con el evidente espíritu de apertura de los fundadores a la renovación del Sistema de Naciones Unidas.
Sorprendentemente, en más de 60 años nunca se ha convocado a la Conferencia General a que tienen derecho las naciones y el propósito de este ensayo es crear conciencia entre los Abogados, en la sociedad civil mundial y ante los propios gobiernos de este valioso procedimiento legal establecido por la propia Carta. Es un derecho de las naciones, en virtud de que como ya se dijo, la puerta se abrió para "la décima reunión anual" y es conveniente hacer notar que en el párrafo en cuestión, no se especifico que el quórum especial fuera "únicamente" para la décima reunión anual, que sin duda hubiese sido una visión de muy corto alcance. En realidad, este derecho nunca ha sido derogado en virtud de que solamente se pospuso el derecho a convocar que tiene la asamblea anual. Finalmente quedó minimizado el tema en diferentes comités, que se han ocupado de otros asuntos hasta la fecha.
En resumen, la Conferencia ad hoc que se recomienda en este documento, es posible "con el propósito de revisar la Carta", en su integridad y no para asuntos que signifiquen reformarla o modificarla. En otras palabras, los Miembros de la Conferencia General debidamente convocada e instalada con fundamento en los párrafos 1º ó 3º (según el caso) del Artículo 109, pueden proceder a revisar la totalidad de la Carta sin interferencia del derecho de veto y llevar a cabo con toda amplitud el análisis y discusión de la razón de ser de Naciones Unidas, ante los enormes retos del nuevo siglo XXI.
Después de realizar el debate que corresponda en el seno de la Conferencia General propuesta, si los Miembros de las Naciones Unidas consideraran que en esencia la ONU ya no responde a las necesidades de los pueblos y las naciones, debido a su falta de equidad en el sistema de voto y de eficacia al carecer de facultades y atribuciones coercitivas y en general de normas jurídicas coercibles, para cumplir cabalmente con todas sus responsabilidades, entonces las Naciones estarían en la posibilidad de acordar en dicha Conferencia, la transformació
En conclusión, no se debe detener la evolución del Derecho Internacional Público para lograr un nuevo orden jurídico y político eficiente y eficaz, que reconozca y haga valer normas coercibles y que funcione mediante representació ------------ (Red Democratica/
Revolucion Copernicana para la trasnformacion del Sistema internacional
(*) Francisco Plancarte http://www.planetaf http://www.youtube.
Articulo enviado para ser publicado especialme Cualquier referencia al presente ensayo, se agradecera mencionar las fuentes y enviar una nota al Editor, a la direccion : red_democratica@ Se agradeceran comentarios , remitidos a la direccion electronica : C. Gayoso
Boletin No 8 Red Democratica
-1-
LOS RETOS DEL PERU Y AMERICA LATINA FRENTE A LA GLOBALIZACION Y SUS INSTITUCIONES EN EL SIGLO XXI
Revolucion Copernicana en America Latina para la transformacion del Sistema internacional (*)Francisco Plancarte
------------ (RED/Guadalajara)
Es un gran reto hablar de los retos de America Latina porque desde hace 200 años que se genero el sueño Bolivariano, no fuimos capaces de realizarlo. Ahora, después de la Cumbre de América Latina y el Caribe (ALyC) sobre Integración y Desarrollo, celebrada en Bahía, Brasil, se despiertan nuevas expectativas y tendremos que estar atentos a la reunión de Ministros del 2009 y la de Jefes de Estado y de Gobierno que se llevará a cabo en México en el año 2010 . En este breve ensayo pretendo colocar sobre la mesa del debate la posible respuesta de América Latina a la globalización y qué tipo de instituciones para la gobernanza global queremos para el siglo XXI en la región y en el mundo. Para lo cual debemos considerar los siguientes puntos : 1.- La globalización se ha dado en todos los ordenes menos en el plano de la justicia social y en los órganos de gobierno internacional. En particular , la globalización económica y financiera ha generado en la región la concentración de riqueza de las grandes empresas transnacionales y de los grupos financieros más poderosos, que "de facto " con otras entidades reales de poder en la sombra, mal gobiernan al mundo. Hoy en día es evidente la ausencia de una legislación mundial, en asuntos globales esenciales, como el calentamiento global, el hambre, la insalubridad, el analfabetismo; los abusos de monopolios y oligopolios, la proliferación de armas de destrucción masiva, los desperdicios en el espacio y el tráfico de satélites, el agotamiento de recursos naturales y fuentes de energía etc. Al respecto, América Latina y el Caribe a través de una unión o comunidad o de cualquier otra forma, pueden impulsar como contrapeso a la anarquía del capitalismo puro, un nuevo orden jurídico y político internacional eficiente y eficaz, mediante la Convocatoria de una Conferencia General de Miembros de la ONU, con el propósito de revisar la Carta de San Francisco (art.. 109ª) y como consecuencia del análisis y del debate en el seno de dicha Conferencia, se inicie el proceso de "Transformació El Artículo 109 de la Carta requiere únicamente de las dos terceras partes de los votos de la Asamblea General, junto con el voto de nueve cualesquiera de los quince miembros del Consejo de Seguridad para alcanzar el acuerdo de celebrar una Conferencia General para la Revisión de la Carta. Dicha convocatoria se puede lograr sin que aplique el veto de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Si al llevar a cabo la revisión de la Carta, se hace evidente que la Organización de las Naciones Unidas no cuenta con la capacidad ni con la estructura que hagan posible su efectividad para resolver los urgentes problemas que enfrenta la humanidad, entonces se confirmaría claramente que es necesaria una transformació
Los problemas que las Naciones Unidas necesitan resolver son:
La crisis financiera mundial El calentamiento Global El genocidio, las guerras y las intervenciones militares La escasez de alimentos Condiciones de insalubridad y las pandemias La violación a los derechos humanos y el maltrato a los migrantes La escasez de agua y recursos energéticos El tráfico de personas y de armas La proliferación de armas de destrucción masiva El incumplimiento de los tratados de desarme nuclear
Para poder afrontar retos tan demandantes como esos, es necesario que la ONU tenga la capacidad de emitir y adoptar leyes internacionales obligatorias coercibles. También son necesarios cuerpos administrativos con presupuesto suficiente para implementar las políticas adoptadas.
2.- En este contexto cabe preguntarse ¿Cuales serían las bases para una unión o comunidad de América Latina y del Caribe? No lo sabemos, pero es pertinente señalar que para lograr dichos objetivos, es un requisito indispensable el cambio de mentalidad de políticos, académicos y diplomáticos, así como de la sociedad civil en general en favor de una verdadera revolución Copérnica, consistente en abandonar el viejo concepto de soberanía nacional absoluta, que es la visión Toloméica, sostenida por cada nación, en el sentido de que todos los demás deben de girar a mi alrededor. Una perspectiva Copérnica demostraría la virtud consistente en que los 192 estados – nación, del mundo deben girar alrededor de las necesidades del planeta y de los intereses de la humanidad entera.
En este sentido, si las 33 Naciones de América Latina y el Caribe están dispuestas a compartir un proyecto común, en que sin renunciar a su identidad nacional, giren alrededor de una unidad con visión Copérnica en favor de resolver los problemas comunes y adoptar instituciones regionales de carácter jurídico, político, económico y social que tengan el respaldo de los pueblos Latinoamericanos y del Caribe, podremos influir en el SUR GLOBAL para levantar juntos la voz ante la comunidad internacional de la necesidad de llevar a cabo en el siglo XXI, la Transformació
Guadalajara, Jalisco, Mexico, diciembre 2008 (*) Abogado, Egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México, Postgrado en Derecho Comparado en la Universidad de Nueva York, Activista Social, Presidente de Planetafilia A.C. y al frente del Secretariado de la Alianza Mundial para la Transformació
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************ FORUM TPSIPOL : RED DEMOCRATICA (RED) Celebrando sus 10 anos La transformacion del Sistema de Naciones Unidas a traves de la revision de la Carta de San Francisco , invocando el parrafo 3ero del art. 109 . Revolucion Copernicana en America Latina para la transformacion del Sistema Internacional 25/04/2009 Http://groups.
"Artículo 108.- Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad." Estimados amigos de la Red Democratica, El dia jueves marzo 19 del presente ano fue recibido en el despacho del Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas el Licenciado Francisco Plancarte, quien expuso al Presidente de la AG, Sr. Miguel D'Escoto y a su equipo, el planteamiento En dicha conversacion, expreso la urgencia de Convocar a una Conferencia General a los paises miembros de las Naciones Unidas a fin de revisar la Carta de San Francisco, acorde al articulo 109 de la misma y en este sentido tomar acciones para transformar el Sistema de Naciones Unidas (no reformar), en una Federacion Mundial de Naciones acorde al principio del derecho internacional de libre determinacion de los pueblos. En este sentido, el Licenciado Francisco Plancarte entrego al Sr. Miguel D'Escoto una carta explicando la propuesta. La cual ha despertado gran interes en el Presidente de la AG y su equipo, permtiendo la apertura informal de comunicacion electronica entre el Lic. Plancarte y el jefe de Gabinete de la Presidencia de la AG, Sr. Norman Miranda.Hecho que permitira la pronta posibilidad de una proxima reunion para continuar explorando las posibilidades de esta propuesta. En este contexto, la propuesta ha despertado no solo gran interes en diferentes organizaciones de la sociedad civil global de la ciudad de Nueva York, como tambien consenso en organizaciones de la sociedad civil de diferentes paises del mundo. De alli que a fin de expresar este consenso de la sociedad civil global en esta propuesta y la necesidad de que la Presidencia de la AG organice un Panel abierto con orgnaizaciones de la sociedad civil global para discutir esta propuesta se vienen recolectando firmas de apoyo a la carta entregada por el Lic. Plancarte a la Oficina del Pdte de la AG. La Red Democratica se une a esta campana de peticion de firmas que seran entregadas a la oficina del Pdte de a AG por la World Alliance for Transformig UN (WAT/UN) en tres semanas. Este petitorio a ser firmado por los interesados, se enviara pronto por el Forum de la Red Democratica. Aqui adjuntamos las carta entregada personalmente al Pdte de la AG, Sr. Miguel D'Escoto y articulos explicando la propuesta. Seran grandemente apreciados sus comentarios. Atentamente, Cesar Gayoso Editor Arts. rels. Revolucion Copernicana en AL para la transformacion del Sistema internacional. Francisco Plancarte. Red Democratica : 30/12/08 Declaracion de Guadalajara Diez leyes globales sobre la crisis global. Fernando Iglesias . 21/03/09 Interamerican Bar Association IABA Law Review In english : ACCESO A LA JUSTICIA INTERNACIONAL A TRAVÉS DE UN NUEVO ORDEN JURÍDICO, LEGISLATIVO Y POLÍTICO INTERNACIONAL, COMO RESULTADO DE LA TRANSFORMACIÓ
LIC. FRANCISCO PLANCARTE Y GARCÍA NARANJO Ex Presidente del Capítulo Jalisco de la BMA
Hoy en día por la globalización económica y tecnológica así como por los serios problemas mundiales que atraviesa la humanidad, se hace necesaria la intervención de una nueva estructura supranacional. En este orden de ideas, proponemos un procedimiento para una solución de fondo bajo el siguiente esquema:
FUNDAMENTO LEGAL DE LA REVISIÓN INTEGRAL DE LA CARTA DE SAN FRANCISCO DE 1945, MEDIANTE UNA CONFERENCIA GENERAL DE MIEMBROS DE LA ONU.
Generalmente se ha insistido que con base en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, es imposible realizar cualquier reforma a la Carta de la ONU sin el consentimiento de cada uno de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, en virtud de que éstos gozan del derecho de veto (Art. 108). También se afirma que pretender modificar dicha Carta como resultado de recomendación de alguna Conferencia General (Art. 109 párrafo 2º), sería una pérdida de tiempo por la misma razón de que la modificación o alteración, podría vetarse por cualquiera de los cinco Miembros Permanentes.
En este documento trataremos de demostrar que existe un camino inmune al referido derecho de veto, mediante una convocatoria no para reformar o modificar la Carta, sino para su revisión integral y que como consecuencia de dicha revisión, es posible iniciar el procedimiento de la transformació
En este sentido en lo personal como abogado, así como en representació
Como antecedente histórico, mencionaremos que en el año de 1955 al cumplir 10 años la Carta de San Francisco, existió la posibilidad, con mayor facilidad (art.109, párrafo 3°), de Revisión, pero el tema fue diferido 12 veces consecutivas y después indefinidamente. En paralelo desde el inicio de la Guerra Fría, las potencias eliminaron la posibilidad de agendar el tema de un gobierno mundial, asunto que se trató en diversas novelas o películas de ficción en las que la temática se reducía a lo perverso que puede ser un imperio militar o científico esclavizante de la especie humana. Como contrapropuesta a esa visión de un imperio aborrecible, nos pronunciamos a favor de la justicia y de la supremacía del Derecho Internacional para un nuevo orden jurídico y político, consistente en La Transformació
La solución que hemos venido proponiendo desde el año 2001, tiene la finalidad de señalar un camino mediante el cual, legalmente es factible que la Asamblea General emita una convocatoria para instalar una Conferencia General de Miembros de la ONU, con el propósito de REVISAR la Carta en su totalidad, sin que este asunto pueda ser obstaculizado por el derecho de veto de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad. Por otra parte, el veto de las cinco potencias sí aplica para otros temas relativos a reformas o modificaciones de la Carta, como se señala en los artículos 108 ó 109, 2º párrafo, respectivamente.
Una vez instalada la Conferencia General, podrían las Naciones Miembros acordar en el seno de ella misma iniciar el procedimiento de transformació
Para convocar a dicha Conferencia con el propósito de revisar la Carta, lo deseable es alcanzar el consenso de todas las Naciones incluyendo a los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, pero en su defecto, podría convocarse por la simple mayoría de los Miembros de la Asamblea General de la ONU, más el voto de solamente 7 cualesquiera de los 15 Miembros del Consejo de Seguridad, con fundamento en el párrafo 3° del artículo 109 de la Carta de San Francisco. Al decirse cualesquiera significa fueren o no miembros permanentes con derecho de veto. Este tercer párrafo se estableció para facilitar la convocatoria en la décima asamblea y en nuestra opinión sigue vigente.
Existió un Comité Preparatorio a partir de 1955 creado por la Asamblea General, mediante Resolución 992 (X), la convocatoria fue diferida 12 veces consecutivas hasta 1967, se argumentó que no existían las condiciones propicias para llevar a cabo la revisión. Después de algún tiempo, la Asamblea General resolvió crear un Comité Ad Hoc con 42 miembros, según Resolución 3349 (XXIX) en 1974 que se convirtió en Comité Especial de la Carta de la ONU para el fortalecimiento de la Organización, extendiendo su membresía a 47 miembros según Resolución 3499 (XXX) en 1975.
Veinte años después, la Resolución 50/52 del 15 de diciembre de 1995 de la Asamblea General, abrió la membresía a la totalidad de los países miembros de la ONU y reiteró la formula del consenso para la toma de decisiones, lo cual limita su desempeño y posibles resultados.
Por lo anterior, es imperiosa la necesidad de que la propia Asamblea General retome la responsabilidad que le corresponde y que proceda a convocar la Conferencia General de Miembros con el propósito de Revisar la Carta, como lo establece imperativamente el párrafo 3° del artículo 109, que por supuesto nunca ha sido derogado.
Sin embargo, aún suponiendo sin conceder que el 3er párrafo del Artículo 109 por alguna pretensión que responda a otros intereses, se considere como obsoleto, de todas maneras el Artículo 109, en su 1er párrafo, permite a la Asamblea General efectuar la convocatoria con un quórum calificado de las dos terceras partes de sus integrantes y el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Es evidente que esta convocatoria al igual que la del 3er párrafo, tampoco sería susceptible de ser vetada por el hecho de que contempla a cualesquiera nueve miembros de los 15 que integran el Consejo de Seguridad. Incluso se podría dar el caso de ser nueve de los diez "no permanentes".
Sin embargo, antes de continuar con el análisis del tema de la revisión de la Carta por una Conferencia General de Miembros Ad Hoc, haremos un breve recuento de las características para reformar o modificar la propia Carta:
La Asamblea General de la ONU es el órgano competente para reformar la Carta en los términos del Artículo 108, que establece con precisión: "Artículo 108.- Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad."
Consecuentemente para reformar la Carta, está claro que al incluirse la ratificación de todos los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, cada uno de ellos en lo individual tiene el derecho de vetar cualquier reforma, simplemente al no ratificarla. Aplica lo mismo para modificar o alterar la Carta, según el Artículo 109, 2º párrafo.
En cambio, nuestra propuesta no es para reformar o modificar la Carta sino para REVISAR la misma, a través de una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas, en los términos del 1er. párrafo del Artículo 109 en relación al 3er. párrafo del mismo, que por su orden establecen lo siguiente:
"Artículo 109.- Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad." (1er Párrafo, Art.109).
Por lo tanto, una Conferencia General de Miembros que tenga el propósito de REVISAR la Carta, puede ser convocada por la Asamblea General sin peligro de que la convocatoria pudiere ser vetada por alguno de los cinco Miembros Permanentes, siempre que se cumpla el precepto citado en el entendido que para ésta convocatoria, la Carta no especifica ratificación alguna de las Naciones participantes.
Aún más, los miembros fundadores de la ONU previeron que el 3er párrafo del mismo Artículo 109, tuviera un quórum menor para convocar a una Conferencia General de Miembros que Revisara la Carta en el año de 1955, al afirmar imperativamente que:
"Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual (1955) de la Asamblea General después de entrar en vigor esta Carta (1945), la proposición de convocar tal Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General y la Conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad." (3er Párrafo del Artículo 109).
Al establecer el 3er. párrafo un quórum menor para la décima asamblea con el propósito de convocar a una Conferencia General para la revisión de la Carta, se facilitó enormemente a la Asamblea General el derecho de convocatoria, provisiones que en nuestra opinión siguen vigentes porque no existen razones de fondo para no aplicarlas posteriormente, pues sería contradictorio con el evidente espíritu de apertura de los fundadores a la renovación del Sistema de Naciones Unidas.
Sorprendentemente, en más de 60 años nunca se ha convocado a la Conferencia General a que tienen derecho las naciones y el propósito de este ensayo es crear conciencia entre los Abogados, en la sociedad civil mundial y ante los propios gobiernos de este valioso procedimiento legal establecido por la propia Carta. Es un derecho de las naciones, en virtud de que como ya se dijo, la puerta se abrió para "la décima reunión anual" y es conveniente hacer notar que en el párrafo en cuestión, no se especifico que el quórum especial fuera "únicamente" para la décima reunión anual, que sin duda hubiese sido una visión de muy corto alcance. En realidad, este derecho nunca ha sido derogado en virtud de que solamente se pospuso el derecho a convocar que tiene la asamblea anual. Finalmente quedó minimizado el tema en diferentes comités, que se han ocupado de otros asuntos hasta la fecha.
En resumen, la Conferencia ad hoc que se recomienda en este documento, es posible "con el propósito de revisar la Carta", en su integridad y no para asuntos que signifiquen reformarla o modificarla. En otras palabras, los Miembros de la Conferencia General debidamente convocada e instalada con fundamento en los párrafos 1º ó 3º (según el caso) del Artículo 109, pueden proceder a revisar la totalidad de la Carta sin interferencia del derecho de veto y llevar a cabo con toda amplitud el análisis y discusión de la razón de ser de Naciones Unidas, ante los enormes retos del nuevo siglo XXI.
Después de realizar el debate que corresponda en el seno de la Conferencia General propuesta, si los Miembros de las Naciones Unidas consideraran que en esencia la ONU ya no responde a las necesidades de los pueblos y las naciones, debido a su falta de equidad en el sistema de voto y de eficacia al carecer de facultades y atribuciones coercitivas y en general de normas jurídicas coercibles, para cumplir cabalmente con todas sus responsabilidades, entonces las Naciones estarían en la posibilidad de acordar en dicha Conferencia, la transformació
En conclusión, no se debe detener la evolución del Derecho Internacional Público para lograr un nuevo orden jurídico y político eficiente y eficaz, que reconozca y haga valer normas coercibles y que funcione mediante representació ------------ (Red Democratica/
Revolucion Copernicana para la trasnformacion del Sistema internacional
(*) Francisco Plancarte http://www.planetaf http://www.youtube.
Articulo enviado para ser publicado especialme Cualquier referencia al presente ensayo, se agradecera mencionar las fuentes y enviar una nota al Editor, a la direccion : red_democratica@ Se agradeceran comentarios , remitidos a la direccion electronica : C. Gayoso
Boletin No 8 Red Democratica
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LOS RETOS DEL PERU Y AMERICA LATINA FRENTE A LA GLOBALIZACION Y SUS INSTITUCIONES EN EL SIGLO XXI
Revolucion Copernicana en America Latina para la transformacion del Sistema internacional (*)Francisco Plancarte
------------ (RED/Guadalajara)
Es un gran reto hablar de los retos de America Latina porque desde hace 200 años que se genero el sueño Bolivariano, no fuimos capaces de realizarlo. Ahora, después de la Cumbre de América Latina y el Caribe (ALyC) sobre Integración y Desarrollo, celebrada en Bahía, Brasil, se despiertan nuevas expectativas y tendremos que estar atentos a la reunión de Ministros del 2009 y la de Jefes de Estado y de Gobierno que se llevará a cabo en México en el año 2010 . En este breve ensayo pretendo colocar sobre la mesa del debate la posible respuesta de América Latina a la globalización y qué tipo de instituciones para la gobernanza global queremos para el siglo XXI en la región y en el mundo. Para lo cual debemos considerar los siguientes puntos : 1.- La globalización se ha dado en todos los ordenes menos en el plano de la justicia social y en los órganos de gobierno internacional. En particular , la globalización económica y financiera ha generado en la región la concentración de riqueza de las grandes empresas transnacionales y de los grupos financieros más poderosos, que "de facto " con otras entidades reales de poder en la sombra, mal gobiernan al mundo. Hoy en día es evidente la ausencia de una legislación mundial, en asuntos globales esenciales, como el calentamiento global, el hambre, la insalubridad, el analfabetismo; los abusos de monopolios y oligopolios, la proliferación de armas de destrucción masiva, los desperdicios en el espacio y el tráfico de satélites, el agotamiento de recursos naturales y fuentes de energía etc. Al respecto, América Latina y el Caribe a través de una unión o comunidad o de cualquier otra forma, pueden impulsar como contrapeso a la anarquía del capitalismo puro, un nuevo orden jurídico y político internacional eficiente y eficaz, mediante la Convocatoria de una Conferencia General de Miembros de la ONU, con el propósito de revisar la Carta de San Francisco (art.. 109ª) y como consecuencia del análisis y del debate en el seno de dicha Conferencia, se inicie el proceso de "Transformació El Artículo 109 de la Carta requiere únicamente de las dos terceras partes de los votos de la Asamblea General, junto con el voto de nueve cualesquiera de los quince miembros del Consejo de Seguridad para alcanzar el acuerdo de celebrar una Conferencia General para la Revisión de la Carta. Dicha convocatoria se puede lograr sin que aplique el veto de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Si al llevar a cabo la revisión de la Carta, se hace evidente que la Organización de las Naciones Unidas no cuenta con la capacidad ni con la estructura que hagan posible su efectividad para resolver los urgentes problemas que enfrenta la humanidad, entonces se confirmaría claramente que es necesaria una transformació
Los problemas que las Naciones Unidas necesitan resolver son:
La crisis financiera mundial El calentamiento Global El genocidio, las guerras y las intervenciones militares La escasez de alimentos Condiciones de insalubridad y las pandemias La violación a los derechos humanos y el maltrato a los migrantes La escasez de agua y recursos energéticos El tráfico de personas y de armas La proliferación de armas de destrucción masiva El incumplimiento de los tratados de desarme nuclear
Para poder afrontar retos tan demandantes como esos, es necesario que la ONU tenga la capacidad de emitir y adoptar leyes internacionales obligatorias coercibles. También son necesarios cuerpos administrativos con presupuesto suficiente para implementar las políticas adoptadas.
2.- En este contexto cabe preguntarse ¿Cuales serían las bases para una unión o comunidad de América Latina y del Caribe? No lo sabemos, pero es pertinente señalar que para lograr dichos objetivos, es un requisito indispensable el cambio de mentalidad de políticos, académicos y diplomáticos, así como de la sociedad civil en general en favor de una verdadera revolución Copérnica, consistente en abandonar el viejo concepto de soberanía nacional absoluta, que es la visión Toloméica, sostenida por cada nación, en el sentido de que todos los demás deben de girar a mi alrededor. Una perspectiva Copérnica demostraría la virtud consistente en que los 192 estados – nación, del mundo deben girar alrededor de las necesidades del planeta y de los intereses de la humanidad entera.
En este sentido, si las 33 Naciones de América Latina y el Caribe están dispuestas a compartir un proyecto común, en que sin renunciar a su identidad nacional, giren alrededor de una unidad con visión Copérnica en favor de resolver los problemas comunes y adoptar instituciones regionales de carácter jurídico, político, económico y social que tengan el respaldo de los pueblos Latinoamericanos y del Caribe, podremos influir en el SUR GLOBAL para levantar juntos la voz ante la comunidad internacional de la necesidad de llevar a cabo en el siglo XXI, la Transformació
Guadalajara, Jalisco, Mexico, diciembre 2008 (*) Abogado, Egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México, Postgrado en Derecho Comparado en la Universidad de Nueva York, Activista Social, Presidente de Planetafilia A.C. y al frente del Secretariado de la Alianza Mundial para la Transformació
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FORUM TPSIPOL : RED DEMOCRATICA (RED)
Celebrando sus 10 anos
La transformacion del Sistema de Naciones Unidas a traves de la revision de la Carta de San Francisco , invocando el parrafo 3ero del art. 109 .
Revolucion Copernicana en America Latina para la transformacion del Sistema Internacional
01/05/2009
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Carta remitida al Pdte de la AG de la ONU : (19/03/09)
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ACCESO A LA JUSTICIA INTERNACIONAL A TRAVÉS DE UN NUEVO ORDEN JURÍDICO, LEGISLATIVO Y POLÍTICO INTERNACIONAL, COMO RESULTADO DE LA TRANSFORMACIÓ
LIC. FRANCISCO PLANCARTE Y GARCÍA NARANJO
Ex Presidente del Capítulo Jalisco de la BMA
Hoy en día por la globalización económica y tecnológica así como por los serios problemas mundiales que atraviesa la humanidad, se hace necesaria la intervención de una nueva estructura supranacional. En este orden de ideas, proponemos un procedimiento para una solución de fondo bajo el siguiente esquema:
FUNDAMENTO LEGAL DE LA REVISIÓN INTEGRAL DE LA CARTA DE SAN FRANCISCO DE 1945, MEDIANTE UNA CONFERENCIA GENERAL DE MIEMBROS DE LA ONU.
Generalmente se ha insistido que con base en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, es imposible realizar cualquier reforma a la Carta de la ONU sin el consentimiento de cada uno de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, en virtud de que éstos gozan del derecho de veto (Art. 108). También se afirma que pretender modificar dicha Carta como resultado de recomendación de alguna Conferencia General (Art. 109 párrafo 2º), sería una pérdida de tiempo por la misma razón de que la modificación o alteración, podría vetarse por cualquiera de los cinco Miembros Permanentes.
En este documento trataremos de demostrar que existe un camino inmune al referido derecho de veto, mediante una convocatoria no para reformar o modificar la Carta, sino para su revisión integral y que como consecuencia de dicha revisión, es posible iniciar el procedimiento de la transformació
En este sentido en lo personal como abogado, así como en representació
Como antecedente histórico, mencionaremos que en el año de 1955 al cumplir 10 años la Carta de San Francisco, existió la posibilidad, con mayor facilidad (art.109, párrafo 3°), de Revisión, pero el tema fue diferido 12 veces consecutivas y después indefinidamente. En paralelo desde el inicio de la Guerra Fría, las potencias eliminaron la posibilidad de agendar el tema de un gobierno mundial, asunto que se trató en diversas novelas o películas de ficción en las que la temática se reducía a lo perverso que puede ser un imperio militar o científico esclavizante de la especie humana. Como contrapropuesta a esa visión de un imperio aborrecible, nos pronunciamos a favor de la justicia y de la supremacía del Derecho Internacional para un nuevo orden jurídico y político, consistente en La Transformació
La solución que hemos venido proponiendo desde el año 2001, tiene la finalidad de señalar un camino mediante el cual, legalmente es factible que la Asamblea General emita una convocatoria para instalar una Conferencia General de Miembros de la ONU, con el propósito de REVISAR la Carta en su totalidad, sin que este asunto pueda ser obstaculizado por el derecho de veto de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad. Por otra parte, el veto de las cinco potencias sí aplica para otros temas relativos a reformas o modificaciones de la Carta, como se señala en los artículos 108 ó 109, 2º párrafo, respectivamente.
Una vez instalada la Conferencia General, podrían las Naciones Miembros acordar en el seno de ella misma iniciar el procedimiento de transformació
Para convocar a dicha Conferencia con el propósito de revisar la Carta, lo deseable es alcanzar el consenso de todas las Naciones incluyendo a los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, pero en su defecto, podría convocarse por la simple mayoría de los Miembros de la Asamblea General de la ONU, más el voto de solamente 7 cualesquiera de los 15 Miembros del Consejo de Seguridad, con fundamento en el párrafo 3° del artículo 109 de la Carta de San Francisco. Al decirse cualesquiera significa fueren o no miembros permanentes con derecho de veto. Este tercer párrafo se estableció para facilitar la convocatoria en la décima asamblea y en nuestra opinión sigue vigente.
Existió un Comité Preparatorio a partir de 1955 creado por la Asamblea General, mediante Resolución 992 (X), la convocatoria fue diferida 12 veces consecutivas hasta 1967, se argumentó que no existían las condiciones propicias para llevar a cabo la revisión. Después de algún tiempo, la Asamblea General resolvió crear un Comité Ad Hoc con 42 miembros, según Resolución 3349 (XXIX) en 1974 que se convirtió en Comité Especial de la Carta de la ONU para el fortalecimiento de la Organización, extendiendo su membresía a 47 miembros según Resolución 3499 (XXX) en 1975.
Veinte años después, la Resolución 50/52 del 15 de diciembre de 1995 de la Asamblea General, abrió la membresía a la totalidad de los países miembros de la ONU y reiteró la formula del consenso para la toma de decisiones, lo cual limita su desempeño y posibles resultados.
Por lo anterior, es imperiosa la necesidad de que la propia Asamblea General retome la responsabilidad que le corresponde y que proceda a convocar la Conferencia General de Miembros con el propósito de Revisar la Carta, como lo establece imperativamente el párrafo 3° del artículo 109, que por supuesto nunca ha sido derogado.
Sin embargo, aún suponiendo sin conceder que el 3er párrafo del Artículo 109 por alguna pretensión que responda a otros intereses, se considere como obsoleto, de todas maneras el Artículo 109, en su 1er párrafo, permite a la Asamblea General efectuar la convocatoria con un quórum calificado de las dos terceras partes de sus integrantes y el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Es evidente que esta convocatoria al igual que la del 3er párrafo, tampoco sería susceptible de ser vetada por el hecho de que contempla a cualesquiera nueve miembros de los 15 que integran el Consejo de Seguridad. Incluso se podría dar el caso de ser nueve de los diez "no permanentes".
Sin embargo, antes de continuar con el análisis del tema de la revisión de la Carta por una Conferencia General de Miembros Ad Hoc, haremos un breve recuento de las características para reformar o modificar la propia Carta:
La Asamblea General de la ONU es el órgano competente para reformar la Carta en los términos del Artículo 108, que establece con precisión:
"Artículo 108.- Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad."
Consecuentemente para reformar la Carta, está claro que al incluirse la ratificación de todos los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, cada uno de ellos en lo individual tiene el derecho de vetar cualquier reforma, simplemente al no ratificarla. Aplica lo mismo para modificar o alterar la Carta, según el Artículo 109, 2º párrafo.
En cambio, nuestra propuesta no es para reformar o modificar la Carta sino para REVISAR la misma, a través de una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas, en los términos del 1er. párrafo del Artículo 109 en relación al 3er. párrafo del mismo, que por su orden establecen lo siguiente:
"Artículo 109.- Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad." (1er Párrafo, Art.109).
Por lo tanto, una Conferencia General de Miembros que tenga el propósito de REVISAR la Carta, puede ser convocada por la Asamblea General sin peligro de que la convocatoria pudiere ser vetada por alguno de los cinco Miembros Permanentes, siempre que se cumpla el precepto citado en el entendido que para ésta convocatoria, la Carta no especifica ratificación alguna de las Naciones participantes.
Aún más, los miembros fundadores de la ONU previeron que el 3er párrafo del mismo Artículo 109, tuviera un quórum menor para convocar a una Conferencia General de Miembros que Revisara la Carta en el año de 1955, al afirmar imperativamente que:
"Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual (1955) de la Asamblea General después de entrar en vigor esta Carta (1945), la proposición de convocar tal Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General y la Conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad." (3er Párrafo del Artículo 109).
Al establecer el 3er. párrafo un quórum menor para la décima asamblea con el propósito de convocar a una Conferencia General para la revisión de la Carta, se facilitó enormemente a la Asamblea General el derecho de convocatoria, provisiones que en nuestra opinión siguen vigentes porque no existen razones de fondo para no aplicarlas posteriormente, pues sería contradictorio con el evidente espíritu de apertura de los fundadores a la renovación del Sistema de Naciones Unidas.
Sorprendentemente, en más de 60 años nunca se ha convocado a la Conferencia General a que tienen derecho las naciones y el propósito de este ensayo es crear conciencia entre los Abogados, en la sociedad civil mundial y ante los propios gobiernos de este valioso procedimiento legal establecido por la propia Carta. Es un derecho de las naciones, en virtud de que como ya se dijo, la puerta se abrió para "la décima reunión anual" y es conveniente hacer notar que en el párrafo en cuestión, no se especifico que el quórum especial fuera "únicamente" para la décima reunión anual, que sin duda hubiese sido una visión de muy corto alcance. En realidad, este derecho nunca ha sido derogado en virtud de que solamente se pospuso el derecho a convocar que tiene la asamblea anual. Finalmente quedó minimizado el tema en diferentes comités, que se han ocupado de otros asuntos hasta la fecha.
En resumen, la Conferencia ad hoc que se recomienda en este documento, es posible "con el propósito de revisar la Carta", en su integridad y no para asuntos que signifiquen reformarla o modificarla. En otras palabras, los Miembros de la Conferencia General debidamente convocada e instalada con fundamento en los párrafos 1º ó 3º (según el caso) del Artículo 109, pueden proceder a revisar la totalidad de la Carta sin interferencia del derecho de veto y llevar a cabo con toda amplitud el análisis y discusión de la razón de ser de Naciones Unidas, ante los enormes retos del nuevo siglo XXI.
Después de realizar el debate que corresponda en el seno de la Conferencia General propuesta, si los Miembros de las Naciones Unidas consideraran que en esencia la ONU ya no responde a las necesidades de los pueblos y las naciones, debido a su falta de equidad en el sistema de voto y de eficacia al carecer de facultades y atribuciones coercitivas y en general de normas jurídicas coercibles, para cumplir cabalmente con todas sus responsabilidades, entonces las Naciones estarían en la posibilidad de acordar en dicha Conferencia, la transformació
En conclusión, no se debe detener la evolución del Derecho Internacional Público para lograr un nuevo orden jurídico y político eficiente y eficaz, que reconozca y haga valer normas coercibles y que funcione mediante representació
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(Red Democratica/
Revolucion Copernicana para la trasnformacion del Sistema internacional
(*) Francisco Plancarte
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Articulo enviado para ser publicado especialme
Cualquier referencia al presente ensayo, se agradecera mencionar las fuentes y enviar una nota al Editor, a la direccion : red_democratica@
Se agradeceran comentarios , remitidos a la direccion electronica :
C. Gayoso
Editor
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Boletin No 8 Red Democratica
-1-
LOS RETOS DEL PERU Y AMERICA LATINA FRENTE A
LA GLOBALIZACION Y SUS INSTITUCIONES
EN EL SIGLO XXI
Revolucion Copernicana en America Latina para la transformacion del Sistema internacional
(*)Francisco Plancarte
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(RED/Guadalajara)
Es un gran reto hablar de los retos de America Latina porque desde hace 200 años que se genero el sueño Bolivariano, no fuimos capaces de realizarlo.
Ahora, después de la Cumbre de América Latina y el Caribe (ALyC) sobre Integración y Desarrollo, celebrada en Bahía, Brasil, se despiertan nuevas expectativas y tendremos que estar atentos a la reunión de Ministros del 2009 y la de Jefes de Estado y de Gobierno que se llevará a cabo en México en el año 2010 .
En este breve ensayo pretendo colocar sobre la mesa del debate la posible respuesta de América Latina a la globalización y qué tipo de instituciones para la gobernanza global queremos para el siglo XXI en la región y en el mundo. Para lo cual debemos considerar los siguientes puntos :
1.- La globalización se ha dado en todos los ordenes menos en el plano de la justicia social y en los órganos de gobierno internacional. En particular , la globalización económica y financiera ha generado en la región la concentración de riqueza de las grandes empresas transnacionales y de los grupos financieros más poderosos, que "de facto " con otras entidades reales de poder en la sombra, mal gobiernan al mundo.
Hoy en día es evidente la ausencia de una legislación mundial, en asuntos globales esenciales, como el calentamiento global, el hambre, la insalubridad, el analfabetismo; los abusos de monopolios y oligopolios, la proliferación de armas de destrucción masiva, los desperdicios en el espacio y el tráfico de satélites, el agotamiento de recursos naturales y fuentes de energía etc.
Al respecto, América Latina y el Caribe a través de una unión o comunidad o de cualquier otra forma, pueden impulsar como contrapeso a la anarquía del capitalismo puro, un nuevo orden jurídico y político internacional eficiente y eficaz, mediante la Convocatoria de una Conferencia General de Miembros de la ONU, con el propósito de revisar la Carta de San Francisco (art.. 109ª) y como consecuencia del análisis y del debate en el seno de dicha Conferencia, se inicie el proceso de "Transformació
El Artículo 109 de la Carta requiere únicamente de las dos terceras partes de los votos de la Asamblea General, junto con el voto de nueve cualesquiera de los quince miembros del Consejo de Seguridad para alcanzar el acuerdo de celebrar una Conferencia General para la Revisión de la Carta. Dicha convocatoria se puede lograr sin que aplique el veto de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Si al llevar a cabo la revisión de la Carta, se hace evidente que la Organización de las Naciones Unidas no cuenta con la capacidad ni con la estructura que hagan posible su efectividad para resolver los urgentes problemas que enfrenta la humanidad, entonces se confirmaría claramente que es necesaria una transformació
Los problemas que las Naciones Unidas necesitan resolver son:
La crisis financiera mundial
El calentamiento Global
El genocidio, las guerras y las intervenciones militares
La escasez de alimentos
Condiciones de insalubridad y las pandemias
La violación a los derechos humanos y el maltrato a los migrantes
La escasez de agua y recursos energéticos
El tráfico de personas y de armas
La proliferación de armas de destrucción masiva
El incumplimiento de los tratados de desarme nuclear
Para poder afrontar retos tan demandantes como esos, es necesario que la ONU tenga la capacidad de emitir y adoptar leyes internacionales obligatorias coercibles. También son necesarios cuerpos administrativos con presupuesto suficiente para implementar las políticas adoptadas.
2.- En este contexto cabe preguntarse ¿Cuales serían las bases para una unión o comunidad de América Latina y del Caribe? No lo sabemos, pero es pertinente señalar que para lograr dichos objetivos, es un requisito indispensable el cambio de mentalidad de políticos, académicos y diplomáticos, así como de la sociedad civil en general en favor de una verdadera revolución Copérnica, consistente en abandonar el viejo concepto de soberanía nacional absoluta, que es la visión Toloméica, sostenida por cada nación, en el sentido de que todos los demás deben de girar a mi alrededor. Una perspectiva Copérnica demostraría la virtud consistente en que los 192 estados – nación, del mundo deben girar alrededor de las necesidades del planeta y de los intereses de la humanidad entera.
En este sentido, si las 33 Naciones de América Latina y el Caribe están dispuestas a compartir un proyecto común, en que sin renunciar a su identidad nacional, giren alrededor de una unidad con visión Copérnica en favor de resolver los problemas comunes y adoptar instituciones regionales de carácter jurídico, político, económico y social que tengan el respaldo de los pueblos Latinoamericanos y del Caribe, podremos influir en el SUR GLOBAL para levantar juntos la voz ante la comunidad internacional de la necesidad de llevar a cabo en el siglo XXI, la Transformació
Guadalajara, Jalisco, Mexico, diciembre 2008
(*) Abogado, Egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México, Postgrado en Derecho Comparado en la Universidad de Nueva York, Activista Social, Presidente de Planetafilia A.C. y al frente del Secretariado de la Alianza Mundial para la Transformació
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Celebrando 10 anos "On Line"..2008
Keep the candle burning
I have a dream
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