Monday, May 13, 2013

[RED DEMOCRATICA] Informe de ProJusticia : sobre Estado del Sistema Judicial en Venezuela

 

Por medio de la presente y por ser de interés Internacional les hacemos llegar nuestro informe:� "Estado de Situación y perspectivas del Sistema Judicial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el régimen Chavista: Hugo Chávez - Nicolás Maduro", Esperamos sea de su agrado

Atentamente
FERNANDO O´PHELAN PEREZ
PRO JUSTICIA.


Estado de situación y perspectivas del sistema judicial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el régimen chavista: Hugo Chávez- Nicolás Maduro
Informe de ProJusticia


Marco General
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue aprobada en "referéndum constituyente nacional" el 15 de diciembre de 1999 y promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 20 de diciembre de ese mismo año, establece que Venezuela es un "Estado Social de Derecho y de Justicia, Democrático y Federal". La República Bolivariana de Venezuela está dividida en cinco ramas, (formalmente) independientes y autónomas:
  • Poder Ejecutivo: representado en el Presidente, el Vicepresidente y el Gabinete de Ministros. El Presidente es elegido por sufragio directo, secreto y universal. Funciona tanto como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de Fuerzas Armadas Nacionales y Jefe Directo de la Milicia. Su mandato dura seis (06) años, teniendo la posibilidad de ser reelegido para nuevos períodos, de acuerdo a la Enmienda Nº 1 de la Constitución. Designa al Vicepresidente de la República y al gabinete. También puede pedir a la legislatura reconsiderar secciones de leyes que encuentre inapropiadas, pero una mayoría parlamentaria simple puede anular estas objeciones.
En la Constitución también se establece que la Asamblea Nacional tiene la potestad de otorgar por mayoría de sus integrantes, "Poderes legislativos especiales" para que el Presidente de la República dicte decretos con fuerza de ley, considerados previamente por el Legislativo.
  • Poder Legislativo: Ejercido por la Asamblea Nacional; es de carácter unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formación discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Adicionalmente, promulga los códigos legales básicos del país. Se compone actualmente de 165 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional. El número de diputados puede variar según el aumento de la población.
Los diputados son elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto en cada entidad federal, y tienen la responsabilidad de representar al pueblo y a los estados en su conjunto. Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se convierta en ley, pero el Presidente de la República tiene poder de veto. En ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea la promulgarán, el proyecto de ley se convierte en ley, aún sin la firma del Presidente de República.
  • Poder Ciudadano: constituido por el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, y la Defensoría del Pueblo.
Estas tres instituciones, integran el Consejo Moral Republicano. Cualquiera de estos funcionarios que integran este "Poder" puede ser elegido como Presidente del Consejo por periodos de un año reelegibles. Entre las funciones del Consejo: prevenir, investigar y sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por el buen uso del patrimonio público y preseleccionar a los candidatos a magistrados del TSJ.
  • Poder Electoral: a través del Consejo Nacional Electoral (CNE). El "poder electoral" funciona mediante entes subordinados como la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Su misión es gestionar los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional. Igualmente, reglamenta el financiamiento y publicidad de los partidos políticos. Está presidido por cinco rectores y con el mismo número de suplentes elegidos por la Asamblea Nacional por un período de siete años, pudiendo ser reelegibles hasta en dos oportunidades.
La Constitución de 1999, incorpora la figura del referéndum revocatorio para todos los cargos de elección popular, los cuales pueden ser sometidos a nueva elección a la mitad del mandato, como una forma singular de permitir una decisión política de la ciudadanía sobre los funcionarios electos.
  • Poder Judicial: es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio; y especial, como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El TSJ de Venezuela, es el máximo tribunal de Venezuela. Está formado por 32 Magistrados, el Magistrado presidente de la Sala Constitucional también preside el Tribunal Supremo. El TSJ, está conformado por seis salas, cada una de ellas conformada por cinco magistrados, con la excepción de la Sala Constitucional que se encuentra conformada por siete magistrados. Las salas son: Sala de Casación Civil, Sala de Casación Penal, Sala de Casación Social, Sala Político-Administrativa, Sala Electoral, y funciona también la Sala Plena, la cual está integrada por los 32 magistrados.
Los miembros del TSJ son elegidos por la Asamblea Nacional, por un período de 12 años, sin derecho a reelección.
Las Cortes de Apelaciones y Tribunales Superiores, son los tribunales de máxima jerarquía en el Poder Judicial venezolano, sólo con excepción del Tribunal Supremo de Justicia. Por su parte, las Cortes de Apelaciones, actúan únicamente en materia penal, mientras que los Tribunales Superiores, se encuentran en el resto de las ramas del derecho, aunque estos, esencialmente cumplen la misma función. Dichos tribunales, están distribuidos a nivel nacional y asignados a ciertas zonas geográficas denominadas Circunscripciones Judiciales. En la actualidad, existen 24 Circunscripciones Judiciales, que abarcan el territorio de un Estado.
Las Cortes de Apelaciones y los Tribunales Superiores, se encargan de conocer todos aquellos recursos establecidos en las diferentes leyes venezolanas, con la excepción del Recurso de Casación, el cual es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia; estos tribunales, corrigen a los Tribunales de Primera Instancia, o su inmediato inferior, ratifica sus decisiones o las anula, los insta y les ordena a cumplir o hacer cumplir ciertas reglas, además conocen y deciden acerca de las "inhibiciones", "recusaciones", "revisiones" y "amparos constitucionales" presentados por las partes en el proceso como tal.
Los Tribunales de Primera Instancia, se dividen en lo civil, mercantil, del trabajo, penal, entre otros. También pueden acumular varias de estas jurisdicciones inclusive las especiales, como ocurre en algunos estados, por la escasa densidad de población u otra circunstancia. Los Juzgados de Municipios, funcionan en la cabecera de cada Municipio y tiene una competencia determinada en la Ley, los departamentos funcionan, en la cabecera de departamentos. Debe precisarse que la nueva ley orgánica de régimen municipal, establece la casi total desaparición de los distritos, los cuales son sustituidos por los municipios.
La Corte Marcial, funciona en la Capital de la República, tiene jurisdicción sobre todo el territorio nacional y debe estar compuesta de cinco miembros principales y diez suplentes, los que durarán en sus funciones por todo el tiempo del período constitucional. A su vez, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es el órgano encargado de la administración del Poder Judicial. Es interesante destacar, que durante 2010, cuatro de los cinco poderes públicos estaban presididos por mujeres (Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano) y seis puestos del Gabinete Ministerial estaban ocupado por mujeres, y también había 13 mujeres entre los 32 magistrados del Tribunal Supremo para fines del 2010.
El Presidente Hugo Chávez Frías, que gobernó Venezuela durante 14 años (hasta su fallecimiento, producido según anuncio oficial, el 06/03/2013), fue elegido en octubre de 2012 para renovar su mandato por otros seis años. Durante su gestión presidencial, la acumulación de poder en el poder ejecutivo y la degradación de las garantías de derechos humanos han hecho posible que el gobierno intimide, censure y enjuicie a venezolanos que cuestionaban al presidente o son opositores de su agenda política. El Presidente Chávez y sus partidarios han abusado de su poder en una gran variedad de casos que han afectado al poder judicial, los medios de comunicación y defensores de derechos humanos.
Aunque muchos venezolanos han seguido criticando al régimen chavista (primero bajo el mandato de Chávez y luego de su continuador Nicolás Maduro), la posibilidad de ser víctimas de represalias -mediante acciones estatales arbitrarias o abusivas- ha disminuido la capacidad de los jueces de pronunciarse en casos con fuertes implicancias políticas, y ha forzado a defensores de derechos humanos y a periodistas a calibrar las probables secuelas de difundir información u opiniones críticas sobre el gobierno chavista.
Concretamente, la independencia del poder judicial en Venezuela empezó a ser deteriorada en 1999 –es decir, antes del copamiento del Tribunal Supremo en 2004- por medio de la instauración de un mecanismo de designación y destitución arbitraria de jueces en situación de provisionalidad. Este proceso se inició con la creación en 1999 de un "régimen transitorio" de "reorganización de los órganos del poder público" que fue impulsado ante una supuesta emergencia nacional por la "…grave crisis política, económica, social, moral e institucional, que habría llevado al colapso a los órganos del poder público…"[1].
Específicamente el copamiento judicial por parte del régimen chavista se consumó de la siguiente manera: En septiembre de 2010, los partidarios del mandatario Chávez en la Asamblea Nacional adoptaron medidas destinadas a extender este control. Cinco días después de las elecciones legislativas, en las cuales la mayoría chavista en la Asamblea Nacional se redujo de casi el 100% a cerca del 60% de las bancas[2], modificaron un artículo clave de la ley de 2004 (que había permitido la designación de jueces afines al gobierno) con el objeto de acelerar el proceso para nombrar a nuevos magistrados. Mientras que en el artículo original se concedía a las personas un plazo que "no será menor" de 30 días para presentar nominaciones, la versión revisada establece que, ahora, el plazo para hacerlo "no será mayor de" 30 días[3]. (Los legisladores alegaron que simplemente estaban corrigiendo "errores" contenidos en una versión modificada de la ley que se había publicado meses antes).
A partir de estas nuevas normas, los partidarios de Chávez lograron designar a aliados políticos en el Tribunal Supremo de Justicia antes de que se renovara el nuevo Congreso. En diciembre de 2010, seleccionaron a otros nueve magistrados, entre los cuales se ubicaban ex legisladores chavistas, ex altos funcionarios gubernamentales y ex embajadores designados por el gobierno de Chávez[4]. (Peor todavía, para generar las nuevas vacantes, el Tribunal Supremo autorizó a varios magistrados a jubilarse antes de que concluyeran su mandato constitucional de 12 años)[5]. Esta situación es muy perjudicial para la independencia del sistema judicial, dado que las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia son elegidos por la Asamblea Nacional, para ejercer sus cargos durante doce (12) años consecutivos, por un único período[6].
En paralelo, aunque la Constitución de 1999 ordenó la creación de tribunales disciplinarios para supervisar la labor de los jueces permanentes, el Tribunal Supremo ejerció tales facultades disciplinarias durante más de una década, hasta que recién en 2011 la nueva Asamblea Nacional designó jueces en los tribunales disciplinarios. Más aún, la Comisión Judicial le otorgó estabilidad en el cargo a cientos de jueces provisorios y temporales[7]9. En teoría, esta reducción en la cantidad de magistraturas provisorias y temporales representa un avance positivo. Sin embargo, estos nuevos cargos no fueron obtenidos mediante concursos públicos, como lo exige la Constitución venezolana, sino ascendiendo a jueces provisorios y temporales que habían sido designados por la Comisión Judicial en forma enteramente discrecional[8].
A través de este esquema, abundaron los denominados jueces temporales o provisorios de libre nombramiento y remoción, violando así la garantía de estabilidad e inamovilidad de los jueces, como base de la garantía de acceso a jueces y tribunales imparciales. De esta manera, el gobierno chavista (con Chávez y Maduro), desconoce que en el ámbito universal, el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fija la obligación internacional del Estado de garantizar el acceso a jueces y tribunales independientes e imparciales. Y también, el régimen chavista irrespeta los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, sobre el derecho de los jueces a la permanencia en sus cargos, adoptados por el séptimo congreso de la ONU sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente[9].
Adicionalmente, el gobierno chavista, con su proceder que afecta la independencia y solvencia del poder judicial venezolano, obvia el hecho de que en el ámbito interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8, establece que toda persona tiene derecho "…a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial…".
En su informe sobre el caso Carranza vs. Argentina, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reafirmó los principios de estabilidad e inamovilidad de los jueces, señalando que: Este sistema crea estabilidad en la magistratura; si el juez ha de ser removido, dicha remoción debe llevarse a cabo en estricta conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución, como salvaguarda del sistema democrático de gobierno y el Estado de Derecho. El principio se basa en la propia naturaleza especial de la función de los tribunales y garantiza la independencia de los jueces frente a las demás ramas de gobierno y ante los cambios político-electorales.
Porlo demás, la Carta Democrática Interamericana, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 11 de septiembre de 2001, expresa que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, que la separación e independencia de los poderes públicos -en especial la independencia del poder judicial- es un elemento esencial de la democracia, y que la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos.
Debemos enfatizar que la eliminación de la garantía de estabilidad e inamovilidad de los jueces en el sistema judicial venezolano durante el régimen chavista, se produjo como consecuencia de la reforma constitucional y las leyes de "emergencia" y "reorganización" del poder judicial. Este hecho se concretó el 19 de agosto de 1999, cuando la Asamblea Nacional Constituyente a través del llamado Decreto de Reorganización del Poder Judicial y el Sistema Penitenciario declaró al poder judicial en emergencia y reorganización y creó la Comisión de Emergencia Judicial, con atribuciones para elaborar un plan nacional de evaluación y selección de jueces, organizar el proceso de selección
de éstos mediante concursos públicos de oposición para todos los tribunales y circuitos judiciales y seleccionar los jurados, entre otras.
Mediante este decreto se suprimió la estabilidad prescrita por ley para los jueces en funciones, disponiéndose que podrían competir en los concursos públicos de oposición que se abrirían para cubrir sus cargos. Asimismo, se estableció que la declaratoria de emergencia judicial por parte de la Asamblea Constituyente tendría vigencia hasta la aprobación de la nueva Constitución de Venezuela. Después que el 20 de diciembre de 1999 se proclamara la nueva Constitución y con el "propósito de permitir" su "vigencia inmediata", el 22 de diciembre la Asamblea Nacional Constituyente dictó el Decreto de Régimen de Transición del Poder Público, a través del cual se creó la denominada Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (CFRSJ), que pasó a asumir las atribuciones de los extintos Consejo de la Judicatura y Comisión de Emergencia Judicial y, a su vez, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en tanto se organizara esta última conforme lo previsto en la nueva Constitución.
La CFRSJ era una entidad de carácter transitorio creada principalmente para conocer y decidir los procedimientos disciplinarios de destitución o remoción en contra de los jueces, en tanto se dictara la legislación y se materializara la jurisdicción disciplinaria prevista en la nueva Constitución de la República, a través del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. No obstante, este código fue dictado diez años después, en la gestión 2009. Por su parte, la CFRSJ ejerció funciones durante doce años, hasta que finalmente en la gestión 2011 se constituyeron los tribunales disciplinarios previstos en el código mencionado. El 2 de agosto del 2000, el Tribunal Supremo de Justicia dictó la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, a través de la cual se crearon la DEM y la Comisión Judicial (CJ).
De acuerdo a esta normativa, la CJ tiene por objetivo principal ejercer por delegación del Tribunal Supremo de Justicia, las funciones de control y supervisión sobre la DEM, así como otras funciones previstas en el art. 28 de la misma normativa. De manera adicional a las funciones previstas y según el Tribunal Supremo de Justicia, "…la Comisión Judicial también se encuentra delegada por ese mismo Tribunal para nombrar jueces designados con carácter provisorio o temporal y de remover a los mismos, cuando no opere una causal disciplinaria...".[10]
En el caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela[11], el Estado venezolano reconoció que "el proceso de reestructuración del poder judicial venezolano, implicó la designación temporal de jueces y juezas, a los fines de cubrir los vacíos existentes, y garantizar la continuidad del sistema de administración de justicia" y que "estos jueces no titulares han sido designados de manera excepcional, mediante un acto emanado de la Comisión de Emergencia Judicial, de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia o de la sala plena del máximo tribunal, sin que se efectúe el concurso público de oposición".
En el marco de este régimen institucional, se produjo la proliferación de jueces temporales o provisorios de libre nombramiento y remoción. Entre las gestiones 2002 y 2004, el porcentaje de jueces en situación de provisionalidad fue de poco más del 80 por ciento de los jueces venezolanos. Esta cifra se habría reducido hasta finales de la gestión 2008 a un 44 por ciento y al final, en la gestión 2010, la cifra se habría elevado a un 56 por ciento.
Pero en este curso de afectación de la independencia del sistema judicial venezolano, a la vez se llevó a cabo, una eliminación de la garantía de estabilidad e inamovilidad de los jueces en Venezuela. Así quedó al descubierto, por medio de la sentencia del Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela de 5/08/2008[12], donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) afirmó que "…los Estados están obligados a asegurar que los jueces provisorios sean independientes y, por ello, debe otorgarles cierto tipo de estabilidad y permanencia en el cargo, puesto que la provisionalidad no equivale a libre remoción". Incluso, en el caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela, con sentencia de 1/07/2011, el Estado venezolano afirmó que "… los jueces provisorios, no están sujetos a la carrera judicial y por tanto se encuentran excluidos de los beneficios de estabilidad y permanencia". La sala político administrativa y la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano también se pronunciaron en ese mismo sentido.
Para más luces, debemos indicar que en 2009, la CIDH afirmó que: "…el régimen de inamovilidad judicial establecido en la Constitución y requerido por los principios del derecho internacional no es respetado cuando el esquema institucional que lo reglamenta es provisional y transitorio, tal como la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. El hecho de que [las destituciones de jueces] se hayan producido de manera casi inmediata luego de que los magistrados adoptaran decisiones judiciales en casos con importante connotación política, sumado a que en las resoluciones que establecen la destitución no se establece con claridad las causas que motivan la decisión ni se hace referencia al procedimiento mediante el cual se adoptó la decisión, envía una fuerte señal a la sociedad y al resto de jueces de que el poder judicial no tiene la libertad de adoptar decisiones contrarias a los intereses del gobierno, pues de hacerlo los jueces corren el riesgo de ser removidos, sin más, de sus cargos"[13].
Como ejemplo de las consecuencias de la proliferación de los jueces provisorios o temporales de libre nombramiento y remoción en Venezuela, es ilustrativo el referido caso, de la jueza Mercedes Chocrón Chocrón, quien ostentaba un cargo provisorio y fue removida de su cargo por la CJ, como producto de una decisión que no estuvo motivada por causal alguna. En su sentencia, dictada el 1 de julio de 2011, la CIDH determinó que el Estado venezolano, entre otros aspectos: incumplió con su deber de motivar la decisión que dejó sin efecto el nombramiento de la señora Chocrón Chocrón como jueza temporal; violó el derecho de protección judicial de la jueza, puesto que la CJ la destituyó con el argumento de que estaba facultada para dejar sin efecto de manera discrecional el nombramiento de jueces provisorios o temporales; incumplió su deber de adoptar medidas efectivas para garantizar la independencia judicial, debido a la inexistencia de normas claras sobre la vigencia plena de garantías judiciales en la remoción de jueces provisorios y temporales.
Otra prueba de la falta de independencia del sistema judicial venezolano surgió en el marco del caso Reverón Trujillo vs. Venezuela[14], donde la CIDH demandó al Estado de Venezuela por la "destitución arbitraria de la jueza María Cristina Reverón Trujillo […] del cargo judicial que ocupaba […]". Si bien la sala político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia venezolano llegó a decretar "la nulidad del acto de destitución por considerar que no estuvo ajustado a derecho, no ordenó la restitución de la presunta víctima a su cargo, ni el pago de los salarios y beneficios sociales dejados de percibir".
Con este mismo criterio, la CIDH afirmó que "…Venezuela no garantizó adecuadamente la independencia judicial, puesto que sus normas y prácticas internas (en especial su línea jurisprudencial) consideran que los jueces provisorios no cuentan con la garantía de inamovilidad". Además, observó que "esta diferencia de trato entre jueces titulares que cuentan con una garantía de inamovilidad plena, y provisorios que no tienen ninguna protección de dicha garantía en el contexto de la permanencia que les corresponde, no obedece a un criterio razonable" y que "la señora Reverón Trujillo sufrió un trato desigual arbitrario respecto al derecho a la permanencia, en condiciones de igualdad, en el ejercicio de las funciones públicas".
Enfatizando su crítica contra el sistema judicial venezolano, en su sentencia la CIDH determinó que la conducta del Estado venezolano, entre otros aspectos: violó el derecho de la jueza a la protección judicial, puesto que no existía motivo justificado para no reincorporar a la señora Reverón Trujillo al cargo judicial que ocupaba; y violó el derecho de la jueza de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, debido al trato desigual y arbitrario que padeció. También hubo pronunciamientos donde diversas organizaciones internacionales expresaron su preocupación de que el régimen de transición del poder judicial venezolano, por ejemplo, en su informe anual del 2006, por ejemplo, la CIDH expresó que "la Comisión estima altamente problemático que tribunales que deben controlar judicialmente importantes actos del poder ejecutivo y en particular del gobierno, lleven varios años sin contar con jueces titulares que tengan plenamente garantizada su estabilidad en el cargo".[15]
A la vez, en su informe anual 2009, el Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados de la ONU[16] expresó su "preocupación por el hecho de que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela tenga facultad discrecional para destituir a los jueces sin causa justificada ni procedimientos disciplinarios que garanticen que la destitución ha sido justa". Igualmente, expresó que los funcionarios judiciales provisorios están sujetos a una "remoción absolutamente discrecional, sin causa, ni procedimiento ni recurso judicial efectivo" lo que deriva en la falta de independencia del sistema de justicia de ese país[17].
Poniendo en tela de juicio la independencia del sistema judicial venezolano, luego se denunciaron otras destituciones arbitrarias emblemáticas en el ámbito del poder judicial: El 10 de diciembre de 2009, el tribunal N° 31 a cargo de la jueza María Lourdes Afiuni Mora[18]resolvió el cese de la prisión preventiva de Eligio Cedeño, un banquero venezolano acusado de fraude bancario, quien se encontraba detenido desde el 8 de febrero de 2007. La decisión de la jueza Afiuni se basó en que el plazo de duración de la prisión preventiva de Cedeño había superado el máximo de dos años establecido en la legislación venezolana, y en el criterio del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, que meses antes había determinado el carácter arbitrario de esta detención.
Además, del cese de la prisión preventiva, la jueza Afiuni dictó como medidas cautelares para Cedeño, la obligación de comparecer cada quince días ante el tribunal, la prohibición de salir del país y la retención de su pasaporte. Pero unos veinte minutos después de que Cedeño abandonara el Palacio de Justicia, alrededor de diez agentes de la estatal DISIP (actualmente Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional "SEBIN", policía política del régimen chavista) se presentaron en el juzgado y detuvieron a la jueza Afiuni y a los alguaciles del tribunal. Según el "acta policial sobre la detención" y el "acta de allanamiento sin orden", los agentes policiales en ningún momento presentaron una orden judicial de detención o allanamiento, ni informaron a la jueza sobre el motivo de su detención, a pesar de un comunicado emitido ese mismo día por el Ministerio Público informando al respecto.
De acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos, nadie podrá ser privado de su libertad, ni podrá ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios, salvo por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma. No obstante, tanto la detención como el allanamiento del despacho de María Lourdes Afiuni fueron efectuados sin una orden judicial, sin comunicarle los cargos por los cuales se la detenía, y como consecuencia del otorgamiento de medidas sustitutivas para una persona que había estado detenida por un periodo de tiempo que excedía el periodo máximo de dos años establecido en la legislación venezolana. Por lo tanto, la detención de la jueza Afiuni constituyó un acto arbitrario e ilegal que violó su derecho a la libertad personal.
En este proceso ilegal, fue un juez provisorio que había expresado públicamente su lealtad al Presidente Chávez quien ordenó que prosiguiera el caso penal en su contra. (En el sitio web del partido político del presidente Chávez, el juez escribió "por la revolución doy la vida" y "nunca traicionaría a este proceso ni mucho menos a mi comandante").
Al día siguiente de la detención de Afiuni, el 11 de diciembre de 2009, durante un acto público transmitido simultáneamente en "cadena nacional" por todas las estaciones de televisión, el presidente de Venezuela Hugo Chávez tildó a la jueza María Lourdes Afiuni Mora de "bandida". En el mismo acto televisado simultáneamente en todo el país, el presidente Chávez solicitó una "pena máxima: 30 años de prisión" para la jueza e instruyó públicamente a la Fiscal General, Luisa Ortega, y a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales, a mantenerla "en la cárcel".
Al respecto, según el derecho internacional de los derechos humanos, la garantía del debido proceso legal consiste en el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, e incluye el derecho de toda persona inculpada de un delito a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Esto contiene la obligación de todas las autoridades públicas de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, evitando hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del acusado. Entonces, los comentarios públicos del presidente Chávez declarando la culpabilidad y pidiendo la pena máxima para la jueza Afiuni constituyeron un prejuzgamiento de los resultados del proceso penal contra ella y una violación al derecho a la presunción de inocencia de la jueza Afiuni.
El mismo 11 de diciembre de 2009, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia suspendió a Afiuni de su cargo de jueza "hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales (IGT) culmine su investigación". La suspensión de la jueza Afiuni se produjo sin que haya mediado ninguna notificación, audiencia o proceso disciplinario o administrativo previo contra ella. Según los medios de prensa, recién el 12 de abril de 2010, cuatro meses después de determinada su
suspensión, la IGT dio inicio a una "investigación administrativa" contra la jueza Afiuni. Durante su reclusión en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) por más de 13 meses, la jueza Afiuni sufrió amenazas de muerte, intentos de asesinato y acoso por otras internas (incluyendo a muchas a quienes ella misma había condenado), circunstancias que se agravaron por la falta de un sistema de separación de internas condenadas y no condenadas.
A la par, en el tiempo que estuvo detenida, la jueza Afiuni padeció diversas complicaciones de salud que no fueron atendidas con la debida diligencia por las autoridades venezolanas. A partir del 2 de febrero de 2011, en atención a su delicado estado de salud, la jueza Afiuni fue puesta bajo arresto domiciliario. María Lourdes Afiuni se encuentra actualmente suspendida indefinidamente de su cargo como jueza, en virtud de una resolución arbitraria de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia emitida sin que haya mediado notificación, audiencia o proceso disciplinario o administrativo contra ella.
El 4 de mayo de 2012, Human Rights Foundation (HRF) ratificó a María Lourdes Afiuni Mora como prisionera de conciencia del gobierno del presidente Hugo Chávez, publicó un informe de derecho internacional sobre su caso y pidió al gobierno de Venezuela su inmediata liberación.[19]El informe jurídico de HRF concluye que con sus acciones, el Estado de Venezuela: violó el derecho a la libertad personal de Afiuni; transgredió su derecho al debido proceso legal; vulneró el derecho a recibir un trato digno de toda persona privada de libertad, incluyendo la obligación de separación de las personas condenadas de las personas procesadas; y socavó la garantía de estabilidad e inamovilidad de jueces y magistrados.[20]
Adicionalmente, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004 y el subsiguiente copamiento del poder judicial con jueces afines al partido chavista incidieron directamente en la degradación de la independencia del sistema judicial venezolano. Resulta que el 18 de mayo de 2004, la Asamblea Nacional venezolana, integrada principalmente por miembros del partido oficialista (chavista) que contaban con una mayoría simple de los votos, dictó la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se incrementó el número de los magistrados de dicho tribunal de 20 a 32. La ley también estableció que tanto el nombramiento como la destitución de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia procedería por mayoría simple de los votos de la Asamblea Nacional, violándose con ello lo dispuesto en el art. 265 de la Constitución Política vigente, según el cual los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia solo podrían ser removidos con el voto de las "dos terceras partes" de los integrantes de la Asamblea Nacional.
Luego de la emisión de esta nueva ley y a través del voto de los asambleístas del oficialismo, la Asamblea Nacional designó 17 nuevos magistrados titulares -12 para cumplir con la ampliación contemplada en la nueva ley y 5 para completar puestos vacantes- y 32 nuevos magistrados suplentes.[21]En esta oportunidad, el diputado Pedro Carreño, presidente del Comité de Postulaciones de la Asamblea Nacional a cargo de la selección de los nuevos magistrados, afirmó que el gobierno del presidente Chávez no abriría espacio alguno para la oposición en el seno del Tribunal Supremo de Justicia, expresando que "no nos vamos a meter un autogol" y que los electos "son magistrados cuya filiación revolucionaria está más que garantizada".
En esa línea, en su informe de gestión emitido en 2005, el Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados de la ONU manifestó su preocupación por estas acciones del Estado venezolano en deterioro de la independencia del poder judicial.[22]Lo cierto, es que paulatinamente desde 1999 y decididamente a partir del año 2004 hasta el 2013, con el discutido régimen de Nicolás Maduro y con el copamiento del Tribunal Supremo de Justicia, el poder judicial venezolano se ha convertido en un ente conformado mayoritariamente por partidarios del presidente Chávez; donde este poder judicial cumple la función principal de avalar cualesquiera decisiones arbitrarias del poder ejecutivo, que han incluido el cierre arbitrario de canales de televisión,[23] la repetida asunción de poderes legislativos del presidente a través de las llamadas leyes habilitantes, la emisión de 26 decretos leyes que en 2010 incorporaron una reforma constitucional rechazada por Referéndum en 2007, además de una serie de inhabilitaciones administrativas sin sentencia judicial previa de candidatos de la oposición.[24]
Más aún, expresiones del presidente Hugo Chávez y de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela afirmando que el poder judicial debe estar sometido al poder ejecutivo el 24/08/2003, en el transcurso de su programa "Aló Presidente", el presidente Hugo Chávez se refirió a un fallo de la Corte Primera -adoptado con el voto de los entonces magistrados Ana María Ruggeri Cova, Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras, y con los salvamentos de voto de Evelyn Margarita Marrero Ortiz y Luisa Estella Morales
Lamuño, en los siguientes términos, entre otros:
"Ustedes creen que el pueblo venezolano les va a hacer caso, a una decisión inconstitucional. Pues no les va a hacer caso. Qué tribunal puede decidir la muerte de los pobres, […] el tribunal de la injusticia, […] y todavía, repito, en el poder judicial hay mucha tela que cortar, desde el Tribunal Supremo de Justicia hacia abajo, hasta los tribunales de parroquia, de municipio, ahí no se ha hecho mucho en cuanto a la transformación del Estado, porque estamos esperando la aprobación de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia […] Y todavía los Adecos mandan en esa Corte Primera. […] Porque esta Corte lo que ha decidido es una cosa aberrante, no, claro es la oposición, los Adecos sobretodo y los copeianos y la oligarquía esta jinetera, metida ahí, manipulando a los jueces para tratar de frenar, pero no van a frenar esto, ¡olvídense! […] no les digo lo que me provoca porque estamos ante a un país. […] Pero se los está diciendo el pueblo: váyanse con su decisión no se pa' donde. […] La cumplirán ustedes en su casa pues si quieren […] Ayer llegaron 140 médicos más, esos van para allá para Sucre […]."[25]
Empero, hay más arremetidas contra el poder judicial venezolano, el 24 de marzo de 2007, en un acto público del oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), el presidente Hugo Chávez sugirió que algunos gobernadores y alcaldes venezolanos manipulaban la justicia, señalando lo siguiente:
"El gobierno nacional revolucionario quiere tomar una decisión contra algo, por ejemplo que tiene que ver con, o que tiene que pasar por, decisiones judiciales, y [gobernadores y alcaldes] empiezan a moverse en contrario, a la sombra. Y muchas veces logran neutralizar decisiones de la revolución a través de un juez, o de un tribunal o hasta en el mismísimo Tribunal Supremo de Justica. A espaldas del líder de la revolución, actuando por dentro contra la revolución. Eso es, repito, traición al pueblo, traición a la revolución. Y esa es una de las más grandes amenazas que tenemos nosotros por dentro".[26]
Un día después -el 25 de marzo de 2007- el presidente Chávez afirmó en otro acto público que "ni el Tribunal Supremo de Justicia, ni ningún juez puede estar y actuar a espaldas de la revolución y del líder de la misma".
Agudizando la situación del sistema judicial venezolano como parte de un proceder sistemático, en la gestión 2009, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela Luisa Estella Morales Lamuño expresó algo inaudito como lideresa de un poder del Estado: "no podemos seguir pensando en una división de poderes, porque eso es un principio que debilita al Estado." Acto seguido, la magistrada Morales sugirió que se realice una revisión de la Constitución venezolana de 1999 debido a que en la norma existirían "algunos aspectos que se contradicen en lo que es el régimen" y, a su vez, expresó que se debe profundizar la norma constitucional vigente, que obliga a las distintas ramas del poder público a "colaborar y cooperar entre ellas", apuntando que "la existencia del consejo de Estado o el principio de colaboración entre los poderes son muy sanos y permiten que el Estado, que es uno, y el poder, que es uno divido en competencias, puedan coordinar" (sic).
Luego, de manera confusa y contradictoria, la magistrada agregó que "una cosa es la separación de poderes y otra es la división" y que cada poder público, al ejercer sus competencias, debe actuar de forma "independiente y sin interferencia de ninguna naturaleza", expresando en última instancia que "la competencia del poder judicial está en juzgar" y "no puede haber ningún tipo de intervención, y no la hay" al momento de ejercer esa tarea. Peor aún, posteriormente, en el año 2011, durante el acto de apertura de las actividades judiciales de la gestión, el magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Fernando Ramón Vegas Torrealba, afirmó que el poder judicial venezolano estaba en el deber de dar su aporte para la eficaz ejecución, en el ámbito de su competencia, de la política de Estado que lleva a cabo el gobierno nacional, consistente en desarrollar "una acción deliberada y planificada para conducir un socialismo bolivariano y democrático".[27]
En el mismo acto, el magistrado afirmó que "este Tribunal Supremo de Justicia y el resto de los tribunales de la República, deben aplicar severamente las leyes para sancionar conductas o reconducir causas que vayan en desmedro de la construcción del socialismo bolivariano y democrático".[28]
Claramente, las declaraciones vertidas en 2007 y 2009 por el presidente de Venezuela Hugo Chávez, así como aquellas vertidas por la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Luisa Estella Morales en 2009 y por el magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba en 2011, constituyen un reconocimiento expreso de que para estas autoridades, todas las acciones y decisiones del poder judicial venezolano deben estar y están deliberadamente alineadas y sometidas a las políticas del poder ejecutivo bajo la dirección del presidente Hugo Chávez, haciendo de esta manera patente la sumisión del poder judicial venezolano al poder ejecutivo.
Un hecho de escandalosa sumisión del poder judicial al gobierno chavista, fue la ceremonia pública de inicio de las actividades judiciales de 2011, el orador principal, el Magistrado Fernando Torre Alba, declaró que el poder judicial tiene la obligación de participar en la implementación efectiva de la política pública de gobierno para desarrollar "una acción deliberada y planificada para conducir un socialismo bolivariano y democrático" y que los tribunales "deben [...] severamente [...] sancionar conductas o reconducir causas que vayan en desmedro de la construcción de este Socialismo."[29]
Y el colmo de la desfachatez, se dio ese mismo año, cuando la presidenta del Tribunal Supremo, Luisa Estella Morales, declaró públicamente sobre el Presidente Chávez lo siguiente: "su dirección, su inspiración, su concepción de República es lo que inspira constitucionalmente [...] nuestras actividades". Dirigiéndose al presidente, a quien se refirió como "nuestro líder", dijo: "Aquí están todas sus instituciones y estamos, pues, sobre todo firmes en el avance de las responsabilidades que nos ha encomendado y las cuales no vamos a defraudar ni ahora ni nunca"[30].Más recientemente, en mayo de 2012, durante una ceremonia de jura de jueces que habían sido designados, la presidenta del Tribunal Supremo Luisa Estella Morales los exhortó a comprender su función judicial en términos de "nuestro proyecto revolucionario y de cambio que se desarrolla en Venezuela hoy día"[31]20.
En esa línea, en su informe "Democracia y Derechos Humanos en Venezuela 2009", la CIDH expresó lo siguiente:[32] "Durante los últimos años, la Comisión ha tomado conocimiento de casos en los cuales miembros del poder judicial han manifestado expresamente su apoyo al poder ejecutivo, dando muestras de la falta de independencia de este organismo. […] La Comisión ha podido observar cómo ciertas falencias causadas por la falta de independencia del poder judicial se agudizan en los casos de alta connotación política, y como consecuencia se afecta la confianza de la sociedad en la justicia".
La carencia de la independencia del poder judicial venezolano y el marcado estado de sumisión al gobierno chavista -descrito en párrafos anteriores- del actual sistema de justicia venezolano, han sido ratificados por las declaraciones emitidas por el ex magistrado del Tribunal Supremo de Justicia venezolano Eladio Ramón Aponte Aponte, luego de su apresurada salida de Venezuela.[33]
De acuerdo con información que estaba disponible en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia venezolano,[34]Eladio Aponte es un general retirado, de profesión abogado, que fungía como magistrado de la sala de casación penal del referido tribunal.
Aponte fue designado por la Asamblea Nacional el 15 de diciembre de 2004, tomó posesión del cargo en enero de 2005 y ejerció la judicatura hasta su destitución el 20 de marzo de 2012. Circulan en la red sendas declaraciones y artículos de opinión (que se han sucedido desde la emisión de la entrevista), donde se sostiene que Aponte habría sido uno de los "consentidos" del gobierno venezolano, así como parte de la corriente de "renovación" que experimentó el Tribunal Supremo de Justicia luego de dictarse su nueva ley orgánica, a través de la cual la Asamblea Nacional -controlada por el partido del presidente Hugo Chávez- destituyó a los magistrados independientes y nombró magistrados afines a su partido.[35]
El ex magistrado Aponte pasó de desempeñar funciones en la fiscalía militar, a formar parte del más alto tribunal de justicia del país. Al ser consultado sobre cuáles fueron sus méritos para lograr tal ascenso, el ex magistrado expresó "yo creo que mi actuación fue muy pulcra y muy adaptada a los parámetros exigidos, aparte del currículum que tengo", agregando que con el término "pulcra" se refería a "leal al gobierno".[36]
En una entrevista de cuarenta minutos, a la que luego se sumó una confesión jurada, Aponte confesó haber manipulado la administración de justicia en Venezuela y al mismo tiempo realizó graves acusaciones contra funcionarios gubernamentales de ese país relacionadas a la falta de independencia del poder judicial y nexos con el narcotráfico.[37] El ex magistrado Aponte también expresó que en Venezuela no existe "ninguna" independencia entre los poderes del Estado. Antes de detallar las denuncias más graves del ex magistrado Aponte, debemos tener claro que tanto la credibilidad como la probidad profesional del ex magistrado Aponte están en entredicho por los antecedentes y pormenores de su nombramiento como magistrado del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, el cual, según él mismo, estuvo motivado por una presunta afinidad o "lealtad" hacia el gobierno del presidente Chávez.
De igual forma, la credibilidad y probidad profesional del ex magistrado Aponte están deterioradas por las denuncias que pesan contra él por presuntos vínculos con narcotraficantes venezolanos. Sin embargo, teniendo en cuenta el grave nivel de sumisión del poder judicial venezolano al poder ejecutivo chavista explicado anteriormente, y dado el carácter puntual y preciso con el que han sido proferidas, las declaraciones del ex magistrado Aponte deben ser investigadas y tomadas en cuenta por organizaciones internacionales que cautelan la independencia del poder judicial, la democracia y los derechos humanos; entre tanto, el gobierno venezolano (antes de Chávez y ahora de Maduro) tiene la obligación de responder a todas estas graves acusaciones:
  • El ex magistrado Aponte declaró que se realizan reuniones periódicas, "todos los fines de semana; principalmente los viernes en la mañana", entre "el vicepresidente, que es el que maneja la justicia en Venezuela, con la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, con la fiscal general de la República, con el presidente de la Asamblea Nacional, con la procuradora general de la República, con la contadora general de la República y una que otras veces, va uno de los jefes de los cuerpos policiales". Según el exmagistrado Aponte, "de ahí es donde sale la directriz de lo que va a ser la justicia. O sea, salen las líneas conductoras de la justicia en Venezuela". Asimismo, precisó que él había acudido a "varias" de estas reuniones.
  • El ex magistrado declaró que el presidente Hugo Chávez realizaba llamadas personales a miembros del Tribunal Supremo de Justicia con la finalidad de manipular casos de la justicia venezolana. Por ejemplo, en el caso de los paramilitares de "El Hatillo", Chávez se habría dirigido de manera directa al ex magistrado Aponte para solicitarle "que condujera de una manera conveniente hacia el gobierno las investigaciones" y "que llevara las investigaciones adelante, demostrando que eso era algo contra el gobierno. Que debiera demostrarse que era tal cosa".
  • El ex magistrado declaró que el presidente Hugo Chávez realizaba llamadas personales a miembros del Tribunal Supremo de Justicia con la finalidad de manipular casos de la justicia venezolana, a favor del gobierno y para perjudicar a los adversarios políticos.
  • El ex magistrado declaró que en Venezuela se remueven de jueces por no ejecutar los favores solicitados por altos funcionarios gubernamentales, refiriendo entre estos funcionarios a la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Luisa Estella Morales y fiscales. Entre estos últimos, nombró a dos funcionarios pertenecientes a un "grupo preferido" de apellidos Mejía y Castillo (según una nota de prensa, el segundo sería el fiscal federal Alejandro Castillo).[38]
  • El ex magistrado declaró que existe un grupo de tráfico de influencias denominado "los enanos", conformado por fiscales y jueces. Las declaraciones de Aponte corroboran lo que había denunciado públicamente hace seis años otro ex magistrado venezolano, Luis Velásquez Alvaray, quien atribuyó a este grupo la supuesta compra y manipulación de sentencias en función de los intereses de sus representados.[39]
  • Al ser consultado sobre la existencia de presos políticos en Venezuela, el ex magistrado Aponte manifestó: "sí, hay gente que la orden es no soltarlos, principalmente los comisarios" y que "la orden viene de la presidencia para abajo; no nos caigamos en dudas, en Venezuela no se da puntada si no lo aprueba el presidente Hugo Chávez". El caso de los "comisarios" al cual hace referencia el ex magistrado, es uno de los primeros y más emblemáticos casos de "presos políticos" en Venezuela. Los comisarios son exjefes de la policía metropolitana[40] que, luego de haberse declarado opositores del gobierno del presidente Chávez, fueron acusados de homicidio y condenados a 30 años de presidio, por muertes ocurridas en las revueltas del 11 de abril de 2002. Durante este juicio, no se probó la participación de estos comisarios.
  • En una rueda de prensa celebrada en la ciudad de Miami, Estados Unidos, la defensa de Aponte hizo pública una confesión escrita, notariada y apostillada en Costa Rica en abril de 2012, en la cual el ex magistrado expresa: "Es un deber inaplazable, confesar ante ustedes, y ante todos, que he cometido el pecado de haber transmitido a los jueces que los juzgaron [a los comisarios] la orden de condenarles a 30 años de prisión a como diera lugar", "yo estaba cumpliendo instrucciones directas del presidente Hugo Chávez Frías, quien así me lo ordenó".
  • Seguidamente, el ex magistrado también se refirió al caso de la jueza María Lourdes Afiuni Mora. Según Aponte, el caso de la jueza Afiuni "es un caso muy político". Aponte declaró que Afiuni "es una mujer muy valiente" y "esos son los juristas que representan bien al sistema judicial".
  • El ex magistrado también se refirió al caso de Francisco Usón Ramírez, un ex general del ejército venezolano que fue detenido, encarcelado, procesado y condenado ante la jurisdicción militar por el delito de injuria contra las Fuerzas Armadas venezolanas. Durante los primeros años del gobierno del presidente Hugo Chávez, Usón desempeñó distintos cargo públicos y renunció a su cargo el 2002, por desavenencias con el presidente y con el alto mando militar. El 2006, Human Rights Foundation, declaró a Usón preso de consciencia, y el 2009, la CIDH condenó al Estado venezolano por violar el derecho a la libertad de expresión de Usón, así como por serias violaciones al debido proceso.
La primera reacción del presidente Hugo Chávez, ante estas graves denuncias, fue calificar al ex magistrado Aponte de "un delincuente donde el Estado venezolano actuó con distintas pruebas que no tengo yo a la mano porque no es actuación mía como jefe de Estado, como jefe de Gobierno".[41]Por su parte, la Asamblea Nacional, órgano gubernamental a cargo de la designación y posterior remoción del ex magistrado, fue la emisión de un documento en el cual se rechaza "contundentemente" las declaraciones de Aponte, sin pronunciarse sobre las detalladas y serias afirmaciones formuladas.
Además de neutralizar al poder judicial como garante de derechos, el gobiernovenezolano (Maduro al igual que Chávez, no ha dado muestras de variar ese proceder, tras asumir el poder), ha rechazado la autoridad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. No ha implementado las decisiones vinculantes de la corte y ha impedido a la comisión realizar visitas in loco a Venezuela para monitorear la situación de los derechos humanos en el país (una actividad que la comisión realiza hace años en países de toda la región). Tanto el gobierno venezolano como el Tribunal Supremo de Justicia han manifestado su intención de que Venezuela se retire del sistema interamericano, una decisión que privaría a los venezolanos de la posibilidad de acudir a un mecanismo externo que, durante años, ha sido para los países de toda la región el recurso más importante para reparar abusos ante la inacción de los tribunales nacionales.
La retorcida actuación del poder judicial venezolano, igualmente afecta a losdefensores de los derechos humanos, toda vez que la última década de Hugo Chávez en la presidencia (cuya línea gubernamental no ha variado mediante la política desarrollada por Nicolás Maduro desde que lo sucedió), sus partidarios han pretendido activamente desacreditar a defensores de derechos humanos en Venezuela sindicándolos como receptores de apoyo del gobierno de Estados Unidos para socavar la democracia en el país.
Aunque resulta cierto que algunas ONG de derechos humanos venezolanas (pero no todas ellas) han recibido financiamiento de origen estadounidense (algo habitual entre las ONG independientes latinoamericanas), no existen pruebas creíbles de que la independencia y la integridad de su trabajo a favor de los derechos humanos en Venezuela se hayan visto comprometidas como resultado del financiamiento internacional. En realidad, las principales organizaciones de derechos humanos venezolanas reciben mucho más financiamiento de fuentes europeas que de fuentes de Estados Unidos.
En este contexto, los esfuerzos por desacreditar a los defensores de derechos humanos se han intensificado y tienen repercusiones cada vez más graves hasta el presente año 2013, ya que los partidarios del régimen chavista han incrementado la capacidad del Estado de sancionar a ONGs que reciben financiamiento del exterior; por ejemplo, en forma descabellada durante julio de 2010, el Tribunal Supremo de Justicia (cuya magistrada alineada con el gobierno chavista, Luisa Estella Morales Lamuño se mantiene hasta la fecha en el cargo), estableció que los individuos u organizaciones que recibieran financiamiento internacional podrían ser juzgados por "traición a la patria", de acuerdo con una disposición del Código Penal que prevé una pena de prisión de hasta 15 años.
Además, en diciembre de 2010, la Asamblea Nacional (con impulso de la mayoría chavista) sancionó la "Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional" que impide a las organizaciones dedicadas a la "defensa de derechos políticos" o a "ejercer control sobre los poderes públicos" recibir financiamiento internacional, e impone severas multas a las organizaciones que inviten a extranjeros que emitan opiniones que "ofendan" a las instituciones de gobierno. Siendo justificable que, a fin de suscitar mayor transparencia, los gobiernos nacionales regulen el financiamiento del exterior que captan las organizaciones de la sociedad civil, estas normas establecidas por el régimen chavista desde el 2010 hasta la fecha, exceden ampliamente la metodología legítima de rendición de cuentas y de regulación. Mientras que, por un lado, el gobierno chavista aduce promover la transparencia para la sociedad civil, al mismo tiempo, ha dictado normas que restringen severamente el derecho del público a obtener información en poder del gobierno.
Con mayor énfasis, desde su copamiento por el gobierno chavista y hasta el 2013, el poder judicial venezolano evidenciado que no ejerce su rol de contralor del accionar arbitrario del Estado; según la prestigiosa organización no gubernamental Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), durante 2009 y 2010, en el 90% de los casos de personas que impugnaron ante el Tribunal Supremo medidas adoptadas por el Presidente Chávez, la Asamblea Nacional y otras instituciones controladas por partidarios de Chávez, las pretensiones fueron declaradas sin lugar o no se produjo pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto[42].De manera parecida, un estudio profundo realizado por un académico venezolano concluyó que, durante un período de 18 meses entre 2007 y 2008, la gran mayoría de los casos analizados por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo, el más alto órgano que entiende en peticiones presentadas contra el Estado, se resolvieron a favor del gobierno. En más del 80% de las 293 acciones de anulación presentadas, el Tribunal Supremo no había hecho lugar a la solicitud[43].
En otro plano vinculado, el rechazo del principio de separación de poderes también se ha materializado en la jurisprudencia. En una sentencia de julio de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia despreció la importancia de la "llamada división, distinción o separación de poderes" al considerarla "un instrumento de la doctrina liberal" (sic) establecido para "asegurar que el Estado se mantuviera limitado a la protección de los intereses individualistas de la clase dirigente"[44]. El tribunal sostuvo que no debía entenderse que este principio suponía, necesariamente, una "distribución homogénea, exclusiva o excluyente [...] de tareas y potestades" entre los poderes de gobierno.
En cuanto a la falta de transparencia del gobierno chavista avalada por el Tribunal Supremo de Justicia, debemos referir que en noviembre de 2008, la organización no gubernamental Espacio Público solicitó a la Contraloría General de la República información sobre el salario percibido por miembros de su personal, incluido el propio contralor general. El organismo rechazó el pedido y argumentó que brindar tal información implicaría "una invasión a la esfera privada de los funcionarios públicos y que con ello se violaría el derecho al honor y privacidad"[45]34. Espacio Público apeló esta decisión ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Sin embargo, en julio de 2010, el Tribunal Supremo rechazó la acción de amparo constitucional de Espacio Público con el argumento de que "la información requerida [....] formaba parte del derecho a la intimidad de los funcionarios" y que Espacio Público "no acredita cómo la información solicitada sería de utilidad para la participación ciudadana en pro de la transparencia"36. La decisión del Tribunal Supremo también estableció restricciones adicionales al acceso a información oficial que resultan incompatibles con las normas internacionales sobre derecho a la información. Estas restricciones incluyen el requisito de que las solicitudes efectuadas a oficinas gubernamentales manifiesten expresamente las razones y los propósitos para los cuales se pide la información, y que la magnitud de la información solicitada guarde proporción con la utilización que la parte solicitante pretenda darle, sin indicar a quién corresponde efectuar dicha determinación[46].
Estos requisitos excesivamente amplios y exigentes piden al solicitante justificar por qué debería proporcionársele la información, en vez de exigir a las autoridades que justifiquen por qué resulta legítimo preservar su confidencialidad. A la par, las restricciones abren la posibilidad de que se efectúen determinaciones arbitrarias y discriminatorias. Todo ello, desconoce lo siguiente: El derecho a buscar, recibir y difundir información, reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, comprende la obligación positiva de los Estados de brindar acceso a información pública de manera oportuna y completa.
Esta obligación sólo podría ignorarse en circunstancias definidas por la ley, donde brindar la información pudiera vulnerar derechos de terceros o la protección de la seguridad nacional, el orden público, o la salud o moral públicas. La Ley Modelo sobre Acceso a la Información, aprobada por la Asamblea General de la OEA en junio de 2010, establece que todas las personas podrán solicitar información "sin dar justificación" sobre la finalidad perseguida, y establece que los gobiernos deben difundir los salarios de los funcionarios de alto rango y las escalas salariales de todos los funcionarios gubernamentales[47].
El poder judicial venezolano también ha establecido un precedente funesto sobre el respaldo a la facultad del gobierno chavista de exigir la difusión de transmisiones en cadena por los medios de comunicación nacionales; el caso es que durante años, el gobierno de Chávez ha ejercido abundantemente su facultad de exigir a los medios de comunicación privados que transmitieran anuncios del gobierno y discursos presidenciales en cadena[48].Según información proporcionada a la CIDH por el "Centro de Investigación de la Comunicación" de la Universidad Católica Andrés Bello, "entre febrero de 1999 y julio de 2009, los medios de comunicación venezolanos habrían transmitido un total de 1.923 cadenas presidenciales, equivalentes a (…) 52 días no interrumpidos de emisión de mensajes del mandatario."[49]
En 2007, la cadena venezolana Globovisión apeló ante el Tribunal Supremo de Justicia luego de que el gobierno le exigiera emitir varias transmisiones en cadena entre una y cuatro veces al día, durante un período de 10 a 30 días. En uno de estos mensajes aparecían imágenes de la bandera nacional y, a continuación, se veía a manifestantes llevando la bandera nacional dada vuelta (hacia abajo), acompañadas por una canción que decía: "Quien voltea su bandera no es un buen venezolano. Se comporta cual villano y no quiere a Venezuela."[50]Otra cuña anunciaba la construcción de un viaducto como una obra del gobierno de Chávez, y mostraba a obreros sonrientes que elogiaban los "avances en la Revolución Bolivariana."[51]Globovisión alegó que la obligación de transmitir esos mensajes gratuitamente suponía una restricción de su derecho a la libertad de expresión. También sostuvo que constituía una violación a su derecho a la "libertad económica".
No obstante, en mayo de 2011, tras una demora de cuatro años, el Tribunal Supremo de Justicia, rechazó la apelación de Globovisión.[52]En un único párrafo, que no incluyó ningún tipo de análisis pormenorizado sobre el contenido de los mensajes que Globovisión había tenido que transmitir, el tribunal sostuvo que no existió violación alguna del derecho a la libre expresión y que la decisión de no emitir al aire estos mensajes "implicaría violación del derecho de la colectividad a estar informada de los asuntos importantes y logros alcanzados por el Estado". (En otro breve párrafo, el tribunal también sostuvo que Globovisión no había sufrido ningún perjuicio económico por tener que emitir estos mensajes, y que su obligación de difundirlos era un "deber social de solidaridad con el Estado y con el pueblo").
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia estableció jurisprudencia sobre el particular, y gracias a ello, la estatal Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (CONATEL) ha citado posteriormente la decisión del Tribunal Supremo para exigirle a Globovisión y a otros medios que emitan nuevas transmisiones en cadena, en las cuales se anuncian supuestos logros del gobierno de Chávez.[53]
A continuación, tanto el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial venezolano enfrentan un complejo escenario ante la comunidad nacional e internacional; luego que la elección en abril de 2013 de Nicolás Maduro, por una ventaja de sólo 1,49% de los votos, fue impugnada por la opositora Mesa de Unidad Democrática (MUD), que impulsó la candidatura de Henrique Capriles, en medio de una creciente conflictividad política y social interna postelectoral, tras el cerrado resultado, que en las calles de Caracas y algunas otras localidades desataron protestas que dejaron, según el gobierno, nueve muertos y decenas de heridos. Esta situación, impacta nuevamente al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, toda vez que la impugnación para reclamar la nulidad de los comicios y su consiguiente repetición, ha sido presentada precisamente ante el criticado máximo órgano de justicia[54].
Incluso, se vislumbra que el TSJ tendrá una muy dura prueba por superar ante su mellada imagen e cuestionada independencia, ya que Henrique Capriles, anunció el 5 de mayo de 2013, la presentación de un nuevo recurso de impugnación ante el TSJ[55], en el que se expondrá "las pruebas de cada una de las denuncias recibidas por el Comando Simón Bolívar". También sostuvo que se agotarán las vías institucionales y anunció su disposición de acudir a las vías internacionales una vez culminado todos los procesos internos. El ex candidato presidencial subrayó nuevamente que la auditoría que está realizando el Consejo Nacional Electoral (CNE) "es una farsa" y que esperaba que "Dios ilumine a los magistrados del TSJ".
Por último, con la elección -el 08 de mayo de 2013- de la magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado como nueva Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el organismo rector del Poder Judicial será dirigido por tercera vez en la historia y segunda consecutiva por una mujer. La primera mujer en encabezar el máximo juzgado del país fue Cecilia Sosa Gómez a finales de los años 90 y la segunda la saliente Luisa Estella Morales, quien lo hizo desde febrero de 2007. Como parte del grupo afín al régimen chavista, Gutiérrez fue nombrada magistrada por la Asamblea Nacional en diciembre de 2010 y antes de ocupar este cargo se desempeñó como Procuradora General de la República y Embajadora en España.
Dando a entender que no cuestiona la gestión pro-chavista de la anterior presidenta, durante una rueda de prensa que ofreció para hablar sobre su elección, Gutiérrez anunció que su objetivo será "reforzar y mejorar" todos los proyectos puestos en marcha para lograr que la justicia sea más expedita. Al ser consultada sobre las impugnaciones que han sido interpuestas contra la elección presidencial del pasado 14 de abril, Gutiérrez afirmó de manera imprecisa y formal: "En los próximos días estarán teniendo conocimiento de las diferentes solicitudes que los actores de la sociedad venezolana han hecho y harán ante el TSJ y se les dará adecuadas respuestas, escrupulosamente apegadas a la Constitución y las leyes de la República".[56]
Dentro de los recambios en el TSJ, en la Primera Vicepresidencia fue elegido el magistrado Fernando Vegas Torrealba, quien ocupará la Presidencia de la Sala Electoral; entre tanto, la Segunda Vicepresidencia quedará a cargo de Deyanira Nieves, quien también seguirá al frente de la Sala Penal. La Sala de Casación Civil continuará dirigida por la magistrada Iris Peña; en la Sala Político-Administrativa, la magistrada Evelyn Marrero, cercana a Morales, fue reemplazada por su hasta ahora segundo Emiro Rosas García. Mientras que la Sala de Casación Social se mantendrá bajo la responsabilidad del magistrado Luis Franceschi. Lamentablemente, este relevo de magistrados no permite esperar un giro radical respecto a la anterior gestión identificada con el gobierno chavista.
A modo de reflexión final
  • El Poder Judicial venezolano fue sucesivamente copado por jueces partidarios al Poder Ejecutivo desde 1999 hasta el actual mandato de Nicolás Maduro, quien asumió el poder tras los cuestionados comicios del 14 de abril de 2013. Este copamiento se produjo a través de la implementación de un mecanismo de designación y destitución arbitraria de jueces, que violó las garantías de estabilidad e inamovilidad de estos magistrados, y por medio de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de 2004 que posibilitó al Tribunal Supremo de Justicia estar integrado por magistrados afines al partido del presidente Chávez y de Maduro, tras aumentar de 20 a 32 el número de integrantes del más alto tribunal y designar a adeptos del chavismo en las plazas vacantes; con el agravante de que las magistradas y magistrados chavistas elegidos mediante una argucia gubernamental-congresal chavista el año 2010, según lo establecido por la Asamblea Nacional, ejercerán sus cargos durante doce años consecutivos.
  • Esta circunstancia de sumisión casi total del Poder Judicial al Poder Ejecutivo se ha afianzado perversamente a través de los castigos de destitución (casos Chocrón Chocrón y Reverón Trujillo) y el encarcelamiento arbitrario (caso de la Jueza María Lourdes Afiuni[57]) que han sufrido los jueces que se atreven a actuar de manera independiente a la voluntad del Poder Ejecutivo. Es decir, mientras que en el pasado temían perder sus empleos, ahora los jueces venezolanos están expuestos además, a ser juzgados penalmente por cumplir la ley y terminar destituidos y en la cárcel.
  • En la actualidad, el Poder Judicial venezolano no solamente carece de independencia, sino que la propia presidenta y un magistrado del Tribunal Supremo de Justicia han establecido expresamente que todas las acciones y decisiones del Poder Judicial venezolano deben estar y están deliberadamente alineadas y sometidas a las políticas del Poder Ejecutivo bajo la dirección del presidente Hugo Chávez y luego de su continuador en el régimen, Nicolás Maduro.
  • En este alarmante escenario, más allá de la falta de credibilidad y probidad profesional del ex magistrado Aponte, sus declaraciones deben ser investigadas y tomadas con mucha seriedad por órganos y organizaciones internacionales que velan por la independencia del Poder Judicial venezolano, la democracia y los derechos humanos. En esta línea, estimamos que el gobierno venezolano debe ser conminado a responder de manera clara y precisa a cada una de estas graves sindicaciones.
  • Particularmente, consideramos que debe investigarse y pedirse al gobierno de Nicolás Maduro explicaciones en relación a los seis casos detallados arriba, que resumen las principales denuncias del ex magistrado Aponte. Estas sugieren que el Estado venezolano, valiéndose de la sumisión del Poder Judicial al Poder Ejecutivo, ha adoptado la política de acosar, perseguir penalmente y encarcelar a las personas consideradas "disidentes del régimen y/u opositores". Lo que reflejaría que se ha socavado la vigencia de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, y se ha creado una absoluta indefensión de los ciudadanos en Venezuela con respecto a los abusos del poder público.
  • En el curso de una sistemática concentración y abuso de poder iniciado durante la gestión gubernamental de Hugo Chávez (1999-2012) el sistema judicial venezolano representado y liderado través del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sus sentencias y la jurisprudencia consecuente, ha permitido que se desconozca el principio de separación de poderes; que el Estado de Venezuela (bajo el régimen chavista: Hugo Chávez y Nicolás Maduro) proceda a rechazar sentencias vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA; también que vulnere la independencia de las ONG; que se impida la transparencia del gobierno central y entidades estatales; que se avale y proceda la censura previa en los medios de comunicación; que se faculte la potestad presidencial de establecer delitos por decreto; que se permita la autoridad del gobierno de exigir la difusión de transmisiones en cadena con fines políticos socavando la libertad de expresión; que se conculque el derecho de postularse a cargos públicos; y finalmente, que se atente contra la independencia de los jueces de tribunales inferiores.
  • Teniendo como referente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece la obligación internacional del Estado de garantizar el acceso a jueces y tribunales independientes e imparciales, así como los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura. Adoptados por el Séptimo Congreso de la ONU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, así como las diversas evidencias analizadas en el ámbito judicial y de los derechos humanos; es posible afirmar que el sistema judicial venezolano durante el régimen chavista, tanto con Hugo Chávez y ahora con Nicolás Maduro (ha formado parte del gobierno chavista desde 1999 hasta el 2013), no cumple con los estándares internacionales inherentes a esta esfera.
  • Empeorando las perspectivas del sistema judicial venezolano en el corto plazo, se avizora mayores cuestionamientos y controversias en torno a la independencia, imparcialidad y legitimidad del Poder Judicial venezolano, en medio de un complicado y convulso marco nacional e internacional desatado tras los graves cuestionamientos a la elección en abril de 2013 de Nicolás Maduro como presidente de Venezuela; donde incluso el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estará en el centro de la pugna política luego que la opositora Mesa de Unidad Democrática (MUD), que postuló la candidatura de Henrique Capriles, presentara ante el máximo órgano de justicia, una impugnación para reclamar la nulidad total de los comicios y su consiguiente repetición, anunciado también su decisión de acudir a las vías internacionales una vez culminados todos los procesos internos.


[1] Cfr. El Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 12 de agosto de 1999. Ver también Decreto de Reorganización del Poder Judicial y el Sistema Penitenciario de la Asamblea Nacional Constituyente de 19 de agosto de 1999, art. 1. Además, Cfr. la Resolución No.2009-2008 de 18 de marzo de 2009 del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resuelve la continuación de la reestructuración integral de todo el poder judicial. Y Cfr. también, el Decreto de Reorganización del Poder Judicial y el Sistema Penitenciario de la Asamblea Nacional Constituyente de 19 de agosto de 1999, art. 1.
[2] Nota: En las elecciones de septiembre de 2010, el partido político de Chávez obtuvo 98 bancas, la oposición (Mesa de Unidad Democrática) consiguió 65 y el partido Patria Para Todos alcanzó 2 escaños. Cfr. "Divulgación de elecciones parlamentarias", Consejo Nacional Electoral, 26/09/2010.
[3] Cfr. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N.º 39.522, 01/10/2010, págs. 1-2.
[4] Cfr. "Asamblea Nacional juramentó los nuevos magistrados del TSJ", Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, comunicado de prensa, 09/12/2010.
[5] Cfr. Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Resolución N.º 2010-0011, 10 de marzo de 2010 y Cfr. "Magistrada Jaimes desmintió jubilación masiva en el TSJ", Correo del Orinoco, Venezuela, 17/03/2010.
[6] Cfr. Portal del TSJ en la sección referida a las funciones de "Los Magistrados": http://www.tsj.gov.ve/eltribunal/sobretribunal/organizacion.shtml.
[7] Nota: Mientras que en 2004 sólo el 20% de los 1.732 jueces del país tenían designaciones permanentes y gozaban de los derechos establecidos en la Constitución, el porcentaje de jueces con estabilidad en el cargo aumentó a 44 en 2010. En 2005 y 2006, la Comisión Judicial otorgó estabilidad en el cargo a 823 jueces a través del Programa Especial para la Regularización de la Titularidad.
[8] Cfr. Informe: "Concentración y Abuso de Poder en la Venezuela de Chávez", portal de Human Rights Watch, EE.UU. julio de 2012.
[9] Cfr. Naciones Unidas: Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura. Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26/08/1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13/12/1985.
[10] Nota: Según lo admitido por el estado de Venezuela en el Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1/07/2011. Serie C No. 227. Párrafo 62. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_227_esp.pdf
[11] Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela. Ibidem.
[12] Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5/08/2008. Serie C No. 182. Párrafo 43. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_182_esp.pdf
[13] Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. OEA/Ser. L/V/II, 30 de diciembre de 2009. Párr. 252 y 301.
[14] Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30/06/2009. Serie C No. 197. Párrafo 2. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_197_esp.pdf
[15]Cfr. extracto del Informe anual 2006 de la CIDH, disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2006sp/cap4d.2006.sp.htm
[16] Cfr. texto íntegro del Informe anual 2009 del Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados de la ONU, disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/11session/A.HRC.11.41_sp.pdf
[17] Cfr. Nota de prensa del diario El Universal de 30 de julio de 2009, Experto de la ONU denuncia falta de independencia judicial en Venezuela.
[18] Cfr. Informe de derecho internacional de HRF de 4 de mayo de 2012, Caso María Lourdes Afiuni Mora. Texto jurídico disponible en: http://lahrf.com/reports/Informe-Legal-Caso-Maria-Lourdes-Afiuni.pdf
[19] Cfr. Comunicado de prensa de 4 de mayo de 2012: Venezuela: HRF pide la liberación de la jueza María Lourdes Afiuni y publica informe de derecho internacional sobre su caso. Disponible en: http://lahrf.com/media/HRF-pidela-liberaci%C3%B3n%20de-Afiuni-04-05-2012.php
[20] El caso de María Lourdes Afiuni es el octavo que la HRF tiene documentado a través de su proyecto denominado Caracas Nine. Disponible en: http://www.caracasnine.com/cgilocal/blog.cgi?l=eng
[21] Cfr. Notas de prensa en la página web de la Asamblea Nacional, Designados magistrados del TSJ y AN juramentó a nuevos magistrados del TSJ. Disponibles en (respectivamente):
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=7383&lang=es y
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=7398&lang=es, Y también: Ver nota de prensa en la página web del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información de 13 de diciembre de 2004, Asamblea Nacional designa nuevos magistrados del TSJ.
[22] Cfr. Texto íntegro del Informe anual 2005 del Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados de la ONU, disponible http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=87
[23] Nota: El 27/05/2007, el gobierno de Venezuela cerró el canal de televisión más popular del país al no renovarle la concesión a RCTV. El 16/07/2007, RCTV comenzó a transmitir su programación a través de las empresas proveedoras de servicios de televisión por suscripción (cable y satelital), bajo el nombre de RCTV Internacional (RCTV-I). El 23/01/2010, RCTV-I no transmitió un discurso del presidente Chávez y, ese mismo día, el gobierno anunció, públicamente, la decisión de sacar del aire a RCTV-I, junto a otros cinco canales por suscripción. Esta orden fue ejecutada por las operadoras de televisión por suscripción a las cero horas del 24 de enero, bajo amenaza de sufrir acciones legales. Ver un análisis más detallado en el sitio web RCTVLibre.com. Disponible en: http://www.rctvlibre.com/case_info.php
[24] Nota: En el 2008, el político opositor Leopoldo López Mendoza fue inhabilitado por el gobierno venezolano para el ejercicio de la función pública por un periodo de seis años, sin mediar una sentencia judicial y en virtud de acusaciones de corrupción. En el año en que fue inhabilitado, las encuestas colocaban a López Mendoza como favorito para ganar la Alcaldía Mayor de Caracas. El 14/12/2009, la CIDH presentó una denuncia contra el Estado de Venezuela con motivo de esta inhabilitación, abriéndose el Caso No. 12.668 Leopoldo López Mendoza contra la República Bolivariana de Venezuela ante la CIDH. El 28/02/2011, Human Rights Foundation (HRF) presentó un escrito de Amicus Curiae llamado la atención sobre este caso que violaba los derechos políticos de López Mendoza. En su sentencia de 01/09/2011, la CIDH determinó que la inhabilitación de López constituyó una violación de sus derechos políticos y pidió a Venezuela rehabilitarlo.
[25] Nota: El fallo de la Corte Primera contrariaba el "Plan Barrio Gobierno", un plan de salud del gobierno de Chávez que permitía la participación de médicos extranjeros sin exigirles que revalidaran su título en Venezuela. El fallo de la Corte Primera dispuso que se sustituyera a los médicos extranjeros por médicos venezolanos y extranjeros que cumplieran con los requisitos establecidos en la Ley del Ejercicio de la Medicina, lo que produjo la furia del mandatario Chávez, traducida en su irrespeto a la independencia del poder judicial.
[26] Cfr. Informe de la International Bar Association de abril de 2011, La Desconfianza en la Justicia: El caso Afiuni y la independencia de la Judicatura Venezolana, párrafo 2.14. Disponible en: http://www.ibanet.org/Document/Default.aspx?DocumentUid=0E0DC15A-4F39-4EE6-81F5-F36A60D90231
[27] Cfr. Nota de prensa de la página web del Tribunal Supremo de Justicia de 05/02/2011: "Poder Judicial está en el deber de dar su aporte a la política de Estado que conduce a un socialismo bolivariano y democrático".
[28] Cfr. Discurso completo del Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba en la sesión de apertura de actividades judiciales para la gestión 2011, disponible en: http://www.tsj.gov.ve/informacion/miscelaneas/DicursoMagVegasApertura2011.pdf
[29] Cfr. "Poder Judicial está en el deber de dar su aporte a la política de Estado que conduce a un socialismo Bolivariano y democrático", Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, comunicado de prensa, Caracas, 05/02/2011.
[30] Cfr. "Chávez, sabemos que Dios tiene para ti un propósito grande", conferencia de prensa ofrecida por Luisa Estella Morales, portal Vive Televisión, 01/07/2011.
[31] Cfr. "El país cuenta con un nuevo grupo de jueces y juezas", Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, comunicado de prensa, 16/05/2012.
[32] Cfr. Texto íntegro del informe "Democracia y Derechos Humanos en Venezuela". 30/12/2009. Párrafo 302. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09CAPIIISP.htm
[33] Cfr. Transcripción de la entrevista realizada al ex magistrado Aponte por la cadena SoiTV, publicada en la versión digital del diario El Universal de 18/04/2012, "Historias Secretas de un Juez en Venezuela". Disponible en: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/120418/historias-secretas-de-un-juez-en-venezuela.
[34] Cfr. Nota de prensa de la página web Noticias Clic sin fecha, "La biografía oficial de Eladio Aponte Aponte según el TSJ".
[35] Cfr. Nota de prensa en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de 15 de diciembre de 2004, Asamblea Nacional juramentó Magistrados principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia.
[36] Cfr. Segundos 18:23 a 18:45 de la entrevista realizada al ex magistrado Aponte por la cadena SoiTV. Disponible en: http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=uYIbEEGZZ6s
[37] Cfr. "Informe sobre el estado de la independencia del poder judicial en Venezuela", Informe Jurídico Human Rights Foundation, Nueva York, 26/12/2012.
[38] Cfr. "Eladio Aponte, Ex juez de la Corte Suprema de Venezuela, se entregó a la DEA", diario El Colombiano, Colombia, 19/04/2012.
[39] Cfr. "EFE: Ex magistrado Velásquez Alvaray está refugiado en Costa Rica", Globovisión, Venezuela,16/06/2010.
[40] Cfr. "Las víctimas aun esperan por justicia", El Universal, Caracas, 09/04/2012.
[41] Cfr. "Cinco años defendiendo los derechos humanos", revista Semana, Colombia, 13/12/2011.
[42] Nota: Entre las otras instituciones del Estado se incluyen el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República. PROVEA, "Informe Anual 2010", diciembre de 2010.
[43] Nota: De las 222 acciones de anulación presentadas en 2007, el 82% se declaró sin fundamentos (sin lugar); el 10% se decidió a favor del gobierno (con lugar); y el 8% se decidió parcialmente a favor del peticionante (parcialmente con lugar). De las 71 acciones de anulación que se resolvieron en la primera mitad de 2008, el 86% se declaró sin fundamentos (sin lugar); el 8% se decidió a favor del peticionante (con lugar); y el 6% se decidió parcialmente a favor del peticionante (parcialmente con lugar). Antonio Canova González, La Realidad del Contencioso Administrativo Venezolano, Caracas: Fundación Estudios de Derecho Administrativo, 2009.
[44] Nota: Los peticionantes impugnaban la constitucionalidad de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, que, según ellos, establecía restricciones excesivas sobre su capacidad de realizar actividades comerciales y, por lo tanto, violaba su derecho a la libertad económica. Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 04-2233, 23 de julio de 2009.
[45] Cfr. Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, sin número de expediente, 15 de julio de 2010. Donde se indica que "Implica una invasión a la esfera privada de los funcionarios públicos y que con ello se violaría el derecho al honor y privacidad consagrado en el artículo 60 de la Constitución.
[46] Nota: De modo arbitrario, esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia determina con carácter vinculante, a partir de la publicación de esta decisión, que en ausencia de ley expresa, y para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la información, es necesario: que el solicitante de la información manifieste expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la información; y que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada.
[47] Cfr. Capítulo "Obligaciones de Venezuela conforme al derecho internacional". Informe: "Concentración y Abuso de Poder en la Venezuela de Chávez", portal de Human Rights Watch, EE.UU. julio de 2012.
[48] Nota: El artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión de 2004 faculta al gobierno a ordenar a prestadores de radio y televisión que transmitan gratuitamente "mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público" y prohíbe, específicamente, usar tales poderes para "la difusión de publicidad o propagandas del Estado". Ley de Responsabilidad Social en Radio y TV.
[49] Cfr. CIDH: Informe: "Democracia y Derechos Humanos en Venezuela", párr. 407.
[50] Cfr. "Bandera Nacional", video proporcionado a Human Rights Watch por Globovisión (copia disponible en los archivos de HRW).
[51] Cfr. "Viaducto: 5 versiones", video proporcionado a Human Rights Watch por Globovisión (copia disponible en los archivos de HRW).
[52] Cfr. Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 00633, 11 de mayo de 2011.
[53] Cfr. Carta enviada por Pedro Rolando Maldonado Marín, director general de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a Carlos Zuloaga, director de Corpomedios GV Inversiones, C.A. ("Globovisión"), Caracas, 15/03/2012.
[54] Cfr. "Capriles consignará un nuevo recurso de impugnación", portal de agencia de noticias Infobae, Argentina, 07/05/2013.
[55] Cfr. Recurso contencioso electoral ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitando la Nulidad total del proceso electoral para la elección presidencial del 14/04/2013. Accionante: Henrique Capriles Radonski, Caracas, 02/05/2013: http://images.eluniversal.com//2013/05/03/RecursoTSJ-pdf.pdf
[56] Cfr. "Gladys Gutiérrez se convirtió hoy en la tercera mujer que encabeza el TSJ", diario El Universal, Caracas, 08/05/2013.
[57] Nota: Cinco expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas exhortaron en febrero de 2013, al Gobierno de Venezuela a que libere a la Jueza María Lourdes Afiuni Mora, tras expresar "profunda preocupación" por la continua e ilegal detención de la magistrada y por "las alarmantes denuncias" de violencia sexual, agresiones y hostigamiento sufridos. Afiuni se encuentra en detención preventiva desde hace más de tres años, a pesar de que el artículo 230 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal establece que una prórroga de privación de libertad no puede exceder el límite de la pena mínima del delito más grave.



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