Tuesday, June 15, 2010

[RED DEMOCRATICA] NOTICIAS : UTAH : DIVISION DE DERECHOS CIVILES - Y ACLU

 

DIVISION DE DERECHOS CIVILES
 
SI TE SIENTES ATROPELLADO O TE ENCUENTRAS EN PROBLEMAS DE DISCRIMINACION
CONSULTA A ESTAS PAG  http://www.nj.gov/oag/dcr/spanish.html#file

                                                       http://www.acluutah.org/instrucciones.html
 

Como Hacer Una Queja

Una queja debe ser hecha con la División de Derechos Civiles dentro de los 180 dias del acto discriminatorio. Una queja puede hacerse en cualquiera de nuestras cinco oficinas regionales. Para hacer arreglos puede ponerse en contacto con la oficina más cercana. Hasta el momento no podemos aceptar quejas por correo electrónico.

Una vez que su queja sea aceptada, la División conducirá una investigación. Después de la investigación, el Director determinará si hay causa o no para creer que ha habido discriminación ilegal. Si se establece que ha habido discriminación, el caso será transferido a la Oficina de Ley Administrativa donde se llevará acabo una audiencia ante un juez. El caso puede ser presentado por uno de los Fiscales Generales Diputados en representación de la División, o el quejante puede hacerlo personalmente o por medio de un abogado privado. Si la investigación concluye que no hay causa, el caso será cerrado sin ningún otro procedimiento por parte de la Division. Si el Director no ha hecho una determinación de causa dentro de los 180 dias después de la queja haber sido presentada, el quejante puede pedir que su queja sea oida ante la corte de Ley Administrativa y deberá ser presentada ante el juez por el quejante personalmente o por su abogado privado (mas no por un Fiscal General Diputado).

Si, después de la investigación y una audiencia administrativa de una queja, el Director determina que hubo discriminación ilegal, el Director puede ordenar a la parte acusada a tomar acción afirmativa para remediar la discriminación. El Director tiene la autoridad para ordenar que la situacion sea remediada por medio del re-empleo, empleo o promocion del empleado, y puede tambien conceder pago por daños,perjuicios y humillaciónes. Ademas, después de la audiencia, el Director puede también conceder el pago por gastos de abogado a los quejantes que prevalecen, como también poner las multas establecidas por la ley contra la parte acusada.

Otra alternativa es que la parte afectada puede hacer su queja en la Corte Superior de New Jersey dentro de un periodo de dos años de la violación alegada (seis años si la violación alegada ocurrió antes del 26 de julio de 1993).

  • Una persona puede iniciar su queja en la Corte Superior sin haber hecho su queja con la División. Pero el hacer su queja en la Corte Superior le impide hacer su queja simultaneamente con la División porque una persona no puede hacer quejas simultaneas de discriminación con la División y la Corte Superior. Una persona que hace una queja en la Corte Superior, tiene derecho a un juicio con jurado. Una persona que tenga exito en la Corte Superior puede ser re-empleado, empleado o recibir promoción y pago por el salario perdido, como también pago por daños, perjuicios y humillaciones. En casos más graves, puede recibir un pago por castigo y multas contra la parte acusada. En la Corte Superior también se le puede conceder pago de costos de abogado a la parte ganadora.

Es importante que la información inicial presentada a la División sea lo más completa y correcta posible. Cuando se hace una queja es importante traer la siguiente información:

  • Nombres de la persona o personas que alegadamente discriminaron contra usted y los nombres de posibles testigos.
  • Documentación que corrobore su queja. Documentación que corrobore los daños que usted exije, tales como pago de salario y prueba de gastos médicos.
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INSTRUCCIONES PARA PRESENTAR UNA QUEJA

Si gusta que la Unión Americana de las Libertades Civiles (ACLU) de Utah examine su caso, haga favor de llenar una de nuestras formas de queja por Internet o llámenos al: 801 521 9862 Ext. 104 y deje su nombre y dirección para que le mandemos un paquete de información incluyendo la forma necesaria.

Al llenar su forma de queja, haga favor de seguir estas pautas:

  • Haga clic aquí para ver el Proceso de Aceptación de Casos de ACLU y las razones por las cuales no nos es posible aceptar todos los casos.
  • ACLU de Utah sólo examina casos presentados por escrito.
  • ACLU de Utah no cuenta con el personal para contestar el teléfono personalmente, para atender visitas, o para dar asesoría legal por teléfono o por e-mail.
  • ACLU de Utah sólo considerará los casos o incidentes que envuelvan la participación del gobierno, ya sea por medio de un representante del mismo, o por medio de la ciudad, del condado o de la ley estatal. Ejemplo de ello son los incidentes en los cuales el gobierno ha violado la privacidad, la libertad de religión o expresión de algún individuo, o en los cuales el gobierno no ha seguido los procedimientos debidos.
  • ACLU de Utah no tomará aquéllos casos que podrían ser llevados de manera más viable por otras organizaciones. Haga el favor de ver nuestra lista de agencias y organizaciones que podrían asesorarlo o que podrían ser las adecuadas para llevar su caso.
  • ACLU de Utah no tiene la capacidad de asistir a gente en situaciones de emergencia. Si su queja es urgente, por favor no espere a que le contestemos antes de tomar otro tipo de acción.
  • Una de las políticas de ACLU de Utah es la de no interferir con el trabajo de otros abogados. Si ya tiene abogado, por favor pídale que nos contacte directamente en caso de que encuentre algún problema de índole constitucional o que necesite nuestra ayuda.
  • ACLU de Utah sólo recibe quejas de casos que hayan ocurrido en Utah. Si desea reportar algo que haya ocurrido en otro estado, haga el favor de ver nuestro directorio nacional y contactar la filial de ACLU que le corresponda.
  • Una vez que recibamos su queja, la imprimiremos y la evaluaremos. Este proceso tomará de dos a seis semanas. Nosotros le notificaremos si determinamos que podemos ayudarlo. Si no lo contactamos, es porque su queja no cumplió con los criterios necesarios o porque va mas allá de lo que nuestros recursos nos permiten manejar.
  • Ya que nuestros recursos son limitados y la cantidad de quejas y solicitudes de información que recibimos es muy grande, a menudo es muy difícil escoger los tipos de quejas que podemos tomar. Si su caso no es aceptado, no podemos darle asesoría legal.
  • Debe tener en cuenta que el tiempo en el que se puede tomar acción legal es limitado, a esto se le llama Estatuto de Limitaciones. Usted puede contactar a un abogado para pedirle asesoría sobre como preservar sus derechos.

En que se basa ACLU de Utah para escoger casos?

ACLU no es una agencia de gobierno ni tampoco una organización de servicios legales generales. Nosotros no ofrecemos servicios legales generales ni proveemos servicios de emergencia.

En general, ACLU de Utah atiende casos que afectan (de una manera significante) los derechos y/o las libertades civiles de un número substancial de personas. Nosotros representamos pocos clientes al año directamente y esto lo hacemos en casos con potencial a establecer precedente a cuestiones de libertades civiles.

Las preguntas básicas que nos hacemos al escoger los casos son:

¿Es éste un caso relevante a los derechos o a las libertades civiles?

¿Qué efecto o impacto tendría éste caso en otras personas a parte de la persona que presentó la queja?

¿Tenemos los recursos necesarios para llevar este caso?

¿QUE SON LAS LIBERTADES CIVILES?

En este país existen libertades básicas que les son garantizadas a todos los individuos. Generalmente, las violaciones a las libertades civiles implican abuso de poder por parte del gobierno y por lo tanto involucran a sus representantes, alguna de sus políticas o alguna ley.

Estos son algunos ejemplos de casos que podríamos atender:

Libertad de Expresión

  • Un agente de policía es disciplinado por declararse en contra de la brutalidad policiaca.
  • Un alumno es suspendido de una escuela pública por portar una playera con un mensaje en contra de la guerra.
  • A un grupo de personas se le niega el permiso para protestar en un lugar público

Libertad Religiosa

Esta libertad se refiere al derecho de los individuos a practicar su religión libremente y a la separación entre la iglesia y el estado.

  • Un oficial de gobierno no permite la distribución de textos religiosos.
  • El gobierno de un pueblo o ciudad no le da trabajo a un individuo debido a su religión.
  • El gobierno de la ciudad distribuye escritos religiosos.
  • Una escuela impone la oración de una religión y excluye la de otras.

Leyes Contra la Discriminación y por la Protección de la Igualdad

  • Una escuela pública ofrece oportunidades en atletismo solo a los hombres y no a las mujeres.
  • Un departamento de alguacil se reusa a contratar mujeres.
  • A una persona de color no se le permite subirse al TRAX.

Debido Proceso Legal

  • Una escuela pública que suspende a un alumno no cuenta con políticas escolares escritas ni proceso de apelación.
  • A un grupo comunitario se le niega el permiso para protestar y el municipio le niega el derecho a un proceso de apelación.
  • Al ser arrestado, a un indigente se le niega el acceso a un abogado.

Prisiones y Cárceles Seguras

  • La cárcel de un condado está abarrotada de gente o sirve cantidades de comida inadecuadas.
  • Una prisión le niega tratamiento médico a un preso que está seriamente enfermo.

¿Cuáles son los casos que consideramos que afectarían a otras personas y no solo a la que presenta la queja?

Las demandas legales pueden afectar a un gran número de personas de dos formas. Primero, en ACLU a veces desafiamos ciertas políticas o prácticas que tienen impacto directo en mucha gente. Segundo, una demanda legal hecha en nombre de alguien podría tener mas impacto en otros al establecer o expander protecciones legales.

Por ejemplo una demanda hecha para desafiar la prueba de dopaje de un empleado público, si es exitosa, podría dar precedente a casos de miles de trabajadores.

¿POR QUE PREFERIMOS CASOS QUE NO EVUELVAN DISPUTAS SERIAS?

A menudo escogemos casos que no involucren disputas serias (desacuerdo entre los testigos); preferimos los que estén relacionados con cuestiones de la ley. Ejemplo de un caso de disputa seria sería aquel en el cual una persona es removida de un medio de transportación pública; sin embargo, existe un desacuerdo entre los testigos que alegan que fue por mal comportamiento y entre los que creen que fue por discriminación de origen nacional.

A menudo decidimos no tomar casos envolviendo disputas serias porque: (1) nuestros recursos son limitados y podría ser costoso probar un caso envolviendo una disputa delicada; (2) si la corte decide que el cliente es culpable, es probable que este caso no llegue a ser relevante para las libertades civiles; y (3) si la decisión es basada en hechos específicos, es muy probable que este caso no sea de gran impacto.

TIPOS DE CASOS QUE GENERALMENTE ACLU NO TOMA

Casos de problemas laborales.

La discriminación en el lugar de trabajo es errónea, y podría ser de índole constitucional; sin embargo, en esos casos usted será dirigido a La División Antidiscriminatoria de la Comisión de la Labor de Utah (801) 530-6801 ya que ahí lo pueden ayudar con cuestiones legales que se podrían suscitar y que requieran respuesta inmediata.

Casos de defensa criminal.

Quejas sobre un abogado o juez.

Decisiones del Departamento de Servicio a la Familia y a los Niños (DCFS).

Decisiones del Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE), antes conocido como INS.

¿POR QUE ACLU NO ACEPTA POSIBLES CASOS DE LIBERTADES CIVILES?

Existen muchos casos de injusticia que ACLU no puede manejar. Cada mes recibimos cientos de peticiones de ayuda. Es por eso que tenemos que seleccionar los casos que consideramos tendrán mayor impacto en la protección de las libertades civiles de Utah.

¿ME PUEDE ASESORAR ACLU EN MI CASO?

Si no aceptamos su caso, ACLU no podrá asesorarlo y no podrá responder a sus preguntas, ni examinar sus papeles o hacer investigación legal para usted.

Nota importante sobre la fecha límite:

Todo caso legal tiene fecha límite. La fecha varía dependiendo de dos cosas: quien violó sus derechos y cuales fueron los derechos violados. En ciertos casos tal vez se necesite presentar la queja a algún organismo gubernamental antes de poder demandar y estos organismos tienen sus propias fechas límites. ACLU no le puede dar información sobre las fechas límites correspondientes a su caso. A fin de proteger sus derechos, haga favor de consultar un abogado lo más pronto posible para que le informe sobre las fechas límites correspondientes a su caso.

 
 
 
 

Maclovia Perez
801-833-2793
Coordinadora  Red de Peruanos en Utah
E-mail:redperuenutah@gmail.com
http://redperuenutah.blogspot.com
Corresponsal  Red Democratica del Peru

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