Wednesday, March 23, 2011

[RED DEMOCRATICA] LEY DE INCETIVOS MIGRATORIOS PARA LOS QUE DESEAN RETORNAR AL PERU

 


ANUNCIO: 
SUNAT adiciona Formatos y nuevos requerimientos a Ley de Incentivos Migratorios 


Vigencia de dicha ley se ha prorrogado hasta 01 de marzo de 2013



Con la finalidad de promover el retorno de los peruanos residentes en el extranjero que quieran dedicarse sólo y estrictamente a actividades profesionales y/o empresariales en el Perú, el Estado Peruano, mediante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), ha prorrogado la vigencia de la Ley de Incentivos Migratorios (Ley 28182) hasta el 13 de marzo de 2013 con el claro propósito de coadyuvar así a la generación de empleo productivo y a alcanzar una mayor recaudación tributaria.

En ese sentido, la SUNAT ha procedido a adicionar dos formatos (Anexos 6 y 7) con nuevos requerimientos que serán solicitados a aquellas personas que quieran acogerse a los beneficios de la citada norma.

Como ya es sabido, sólo podrán acogerse a la Ley de Incentivos Migratorios aquellas personas que tengan la nacionalidad peruana; que hayan permanecido en el extranjero no menos de cinco (05) años; que tengan el compromiso de establecerse o residir en el Perú por un tiempo no menor de cinco (5) años; que se dediquen estricta y obligatoriamente a actividades empresariales; y, que demuestren que su actividad empresarial, profesión u oficio generará empleo (este requisito también se aplica a los que desempeñarán trabajo independiente).

La Ley de Incentivos Migratorios faculta al beneficiario el internamiento no sólo de menaje de casa, sino de un vehiculo, así como instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital -nuevos o usados- hasta un máximo de treinta mil dólares americanos (USD 30,000.00) exento de pago tributario.

Para acogerse a esta Ley el interesado una vez que retorna al Perú tiene cuatro (4) meses como máximo para presentar directamente ante la SUNAT la solicitud de acogimiento a los beneficios. Si el expediente tiene la documentación en regla y no es objeto de observaciones, la Resolución otorgando el beneficio tributario se expedirá dentro de los 30 días hábiles de presentada la resolución.

Para realizar el pedido formal, el interesado deberá presentar la solicitud de acogimiento de beneficios de la ley de Incentivos Migratorios (Anexo 1); copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente; certificado de movimiento migratorio que acredite su permanencia no menos de cinco (5) años en el extranjero; declaración jurada suscrita ante la Oficina Consular de su jurisdicción  en la que manifieste su decisión de residir en el Perú por un lapso no menor de cinco (5) años; copia simple del Titulo Profesional; declaración jurada de ser propietario de los instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital que están vinculados directamente al desarrollo de la actividad empresarial  y/o profesión; lista detallada de menaje de casa; compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los cincos (5) años; proyecto de la actividad profesional con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar con el beneficio; un documento que acredite la propiedad del vehiculo automotor y una relación detallada de sus instrumentos profesionales  y bienes de capital .

Los interesados que deseen obtener mayor información y precisiones sobre este tema contacten directamente a la División de Operadores y Liberaciones de la Gerencia de Procedimientos y Nomenclatura de la SUNAT, teléfono (00511) 219-5150 Anexos 20318, 20123 y 20317.

De igual modo, pueden acceder a la siguiente pagina Webhttp://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/LeyIM.htm en donde encontraran la información completa incluyendo los formatos adicionados recientemente.

                             Dallas, 26 de enero de 2011


 
Maclovia Perez
801-833-2793
Coordinadora  Red de Peruanos en Utah*USA*
E-mail:redperuenutah@gmail.com
http://redperuenutah.blogspot.com
Corresponsal  Red Democratica del Peru
(1998-2011..)
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