Thursday, February 28, 2013

[RED DEMOCRATICA] INFORM.: La inseguridad en Chepen

 


Por medio de la presente les hacemos llegar el Link de la entrevista a Joel Quiroz de Chepén sobre los Actos de Corrupción y Asesinatos en los municipios de Chiclayo, El Artículo del Equipo de ProJusticia denominado: "JNE, Perdiendo la Dirección en Chepén" que narra como el Alcalde de Chepén que fuera inhabilitado por el JNE por actos de Corrupción en el cargo y habiendo conseguido una Medida Cautelar de Tumbes para mantenerse en el cargo, apeló al JNE quien antes del cambio de mando del nuevo Presidente Távara, se ocuparon de regresarlo como Alcalde hasta que la Sala Superior denegara esta Acción de Amparo. La Tenacidad de la Asociación Civil contra la corrupción de Chepén Dirigida por Joel Quiroz Vásquez, el amedrentamiento que viene recibiendo y el asesinato del Postulante a la Alcaldía de Guadalupe como parte de este complot

Atentamente
 
FERNANDO O´PHELAN PEREZ
PRO JUSTICIA.



Entrevista a Joel Quiroz sobre Corrupción y Asesinato en Chepen
Entrevista Canal N - La Hora N a Joel Quiroz







JNE: PERDIENDO LA DIRECCION EN CHEPEN
 
Equipo Projusticia
 
 
A pesar del flamante cambio al mando en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), hoy encabezado por el juez supremo Francisco Távara Córdova, las denuncias en el manejo de las revocatorias durante la gestión de Hugo Sivina persisten, tal como se hizo evidente con el reciente involucramiento del ex congresista aprista Aurelio Pastor en presuntos "arreglos" de estos procesos. Y si esta denuncia puede generar aún ciertas dudas, la reciente decisión tomada por la mayoría del Pleno del JNE respecto al alcalde provincial de Chepén, ONOFRIO WILFREDO QUESQUEN TERRONES, solo hace evidente que algo estaba podrido dentro de este tribunal electoral.
 
Como veremos en el presente informe, ni siquiera la postura en minoría asumida por los magistrados Sivina y Pereira Rivarola salva la debilitada ética del JNE en un caso como éste, dado que éstos siguen asumiendo que la demanda de amparo presentada por Quesquén tiene algún tipo de validez, cuando no es más que un fraude judicial de la peor especie. Sin embargo, gracias a este fraude hoy Quesquén tiene nuevamente en sus manos la credencial que le da la facultad de ser alcalde, o mejor dicho, tiene nuevamente licencia para engañar, todo lo cual coloca al pueblo de Chepén en una situación que puede conducir a un nuevo conflicto social.
 
 
LOS GIROS QUE DA LA VIDA
 
El pasado 13 de septiembre, el Pleno del JNE dictó la Resolución No. 822-2012-JNE, en la cual declaró inicialmente PROCEDENTE la inhabilitación de Quesquén en el cargo de alcalde provincial de Chepén sobre la base de la sentencia expedida por la Sala Penal Liquidadora de La Libertad en abril de este año, la cual condenó a aquél a cuatro años de pena privativa de la libertad -suspendiendo su ejecución por el período de 3 años- e inhabilitación de un año, por el delito de PECULADO en contra de la propia Municipalidad Provincial.
 
Sin embargo, el 14 de noviembre –esto es, apenas pasados dos meses de la primera decisión y a un mes de la vista en audiencia del recurso extraordinario de revisión presentado por Quesquén-  el propio Pleno del JNE asumió una posición totalmente contraria , aunque cabe aclarar que en mayoría. Así, los jueces electorales Ayvar Carrasco, Legua Aguirre y Velarde Urdanivia votaron a favor del recurso presentado, mientras los magistrados Sivina Hurtado y Pereira Rivarola votaron en contra de dicha medida.
 
¿Cuáles fueron los argumentos asumidos por cada parte? En el caso de quienes votaron a favor de Quesquén, el fundamento principal es que éste tendría a su favor "una medida cautelar, emitida por el Juzgado Mixto Permanente de Tumbes mediante Resolución N.° Dos de fecha seis de julio de 2012, que declara la suspensión total de los efectos jurídicos de la sentencia condenatoria emitida (…) contra el recurrente", medida que a entender de dichos magistrados, se encontraría "VIGENTE en razón del artículo 16 del Código Procesal Constitucional".
 
Por su parte, quienes votaron en contra de Quesquén no lo hacen cuestionando la vigencia o validez de la medida cautelar dictada –que, como veremos seguidamente, debió ser la razón de fondo del pronunciamiento del JNE- sino por dos motivos: de un lado, por mantener el criterio de la primera resolución, como fue seguir el Acuerdo Plenario Supremo N.° 10-2009/CJ-116, de fecha 13 de noviembre de 2009, donde se dispone que en los procesos llevados a cabo bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta aunque exista un recurso pendiente; y de otro lado, alegando que el alcalde debió agotar previamente los recursos internos previstos por la jurisdicción penal, en vez de optar por la demanda de amparo constitucional.
 
Curiosamente, algo que comparten ambas posturas es su malestar por el uso de medidas cautelares para suspender medidas judiciales y con ello las decisiones del JNE, señalando incluso que "resulta cuestionable y contrario a la estructura orgánica y jerarquía jurisdiccional, que un órgano constitucional de primera instancia se encuentre legitimado normativamente para dejar sin efecto una sentencia firme emitida por la más alta instancia jurisdiccional". Por ello, la resolución agrega la necesidad de poner en conocimiento la medida cautelar a la OCMA y al Ministerio Público
 
 
UNA MEDIDA FRAUDULENTA
 
Sin embargo, este intento de "lavarse las manos" de parte de los miembros del JNE no llega a encubrir la grave falta que cometió el órgano supremo electoral, dado que ellos no solo son conscientes de la impertinencia de la medida de amparo, sino que fueron debida y oportunamente informados de que dicha medida no solo era fraudulenta, sino que además ya había sido declarada IMPROCEDENTE desde agosto del presente año.
 
En realidad, la hoy VIGENTE demanda de amparo –por obra y olvido del JNE- fue producto de una medida desesperada adoptada por Quesquén para liberarse de la inhabilitación. Así, una vez conocida la sentencia condenatoria de la Sala Liberteña, el ex alcalde presentó una demanda de amparo ante el Juzgado Mixto Permanente de Tumbes, contra el Procurador Público del PJ y el juez de investigación preparatoria de Chepén, a fin de que se abstengan de ejecutar la sentencia en su contra aduciendo que se estaba haciendo una ejecución anticipada de su condena al haber interpuesto recurso de nulidad ante la Corte Suprema de la República, la misma que aún no había sido resuelta.
 
Para sustentar esta demanda, Quesquén presentó una constancia domiciliaria expedida el 22 de junio del 2012 por el Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Pampa Grande, en la cual se señala que Quesquén domicilia en el Lote 16, Mzna. E, Calle Los Topacios, Urb. José Lishner Tudela, Primera Etapa, de la ciudad de Tumbes. La pregunta aquí surge sola: ¿cómo es posible que un alcalde de una provincia de La Libertad, que cuestiona además una resolución expedida en dicho distrito judicial, pueda tener válidamente su domicilio en Tumbes?
 
Peor aún, de acuerdo a la constatación hecha posteriormente por la notaria pública VIRGINA DAVIS GARRIDO, la dirección presentada por Quesquén no correspondía a la jurisdicción del juez de paz de Pampa Grande, JESUS ENRIQUE ARCAYA BARRETO, sino a la jurisdicción del juez de paz del sector de Andrés Araujo Morán del distrito de Tumbes. En otras palabras, la dirección consignada por Quesquén para su demanda no solo era FALSA –dado que la notaria constató que Quesquén nunca había vivido en dicho lugar- sino que había sido expedida además por un juez NO COMPETENTE para expedirla, dado que no estaba dentro de su ámbito territorial.
 
Precisamente, sobre la base de esta constatación, el 28 de agosto, mediante resolución No. 6, el juzgado mixto de Tumbes declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de territorio presentada por el Procurador Adjunto del Poder Judicial y el señor JOEL ALI QUIROZ VASQUEZ, vicepresidente de la Asociación Civil de la Provincia de Chepén, declarando la NULIDAD de todo lo actuado EN EL PROCESO DE AMPARO y la conclusión insubsanable por vicio del proceso, ordenando su archivamiento definitivo.
 
Posteriormente, el 22 de septiembre, mediante resolución no. 2, la Sala Especializada Civil de Tumbes va a confirmar esta decisión declarando IMPROCEDENTE la medida cautelar genérica y ordenando que se remitan los actuados a la ODECMA para la investigación correspondiente. Esta resolución señala enfáticamente que en tanto un alcalde provincial desempeña su cargo a tiempo completo es "materialmente imposible que este ciudadano viva en la ciudad de Tumbes y pueda ejercer como alcalde en el distrito de Chepén".
 
 
UN PUNTO POR INVESTIGAR
 
En este marco, cabe preguntarse porqué el Pleno del JNE no siguió lo dispuesto por la Sala de Tumbes, ASUMIENDO COMO UNA DECISIÓN VIGENTE UNA RESOLUCIÓN YA DECLARADA IMPROCEDENTE Y QUE SE BASABA, ADEMAS, EN UNA CONSTANCIA DOMICILIARIA A TODAS LUCES FRAUDULENTA. ¿Es que acaso el máximo tribunal electoral no contaba con esta información? ¿O es que esta información se "traspapeló" por obra y gracia de alguien de su entorno? ¿O es que simplemente se les olvidó, de manera consciente o inconsciente?
 
Lo cierto es que como consta en el propio portal del JNE, la parte donde se hace el seguimiento documentario del Expediente No. J-2012-00867 deja constancia de diversos escritos presentados por el señor JOEL ALI QUIROZ VASQUEZ, donde no solo se informó al ente electoral de las decisiones tomadas por la justicia ordinaria de Tumbes, sino incluso donde se cuestiona la presencia del abogado defensor del ex alcalde, FERMIN VALDIVIESO VILLENA, por haber actuado hasta octubre del presente año como Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chepén, encontrándose por ello prohibido de litigar contra el Estado hasta un año posterior a su cese, según el art. 31, inc. 2 de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Sin embargo, el JNE tampoco dice nada al respecto.
 
Siendo así, es claro entonces que el JNE ha incurrido en responsabilidad, tanto quienes votaron a favor como en contra del recurso de revisión presentado por Quesquén, por aceptar como válida una resolución judicial que ya había sido declarada improcedente y que, además, estaba basada en una constancia notoriamente fraudulenta. Por el contrario, lo que debió hacer el JNE de manera unánime era desechar el recurso del alcalde y cuestionar sus intentos de burlarse de la justicia peruana, tal como lo hizo con su pueblo. Porque hoy, gracias a su decisión, el pueblo de Chepén solo se encuentra burlado y desesperanzado.
 
Cabe entonces al actual Presidente del JNE, doctor Francisco Távara, pronunciarse sobre este bochornoso hecho, debiendo investigar porqué se ocultó, desconoció o se hizo caso omiso a lo resuelto por las instancias judiciales de Tumbes. Solo así, no solo Chepén sino el conjunto de los pueblos que esperan verse libres de alcaldes corruptos podrán recuperar su confianza en la justicia electoral, una justicia que no debió perder su dirección de independencia e imparcialidad, como ya lo hizo Quesquén.





JNE repone a Wilfredo Quesquén en alcaldía de Chepén

30 NOVIEMBRE, 2012 10:23 AM


Chepén.- En decisión por mayoría, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) restituyó a Onofrio Wilfredo Quesquén Terrones en el cargo de alcalde provincial de Chepén (La Libertad), dejando sin efecto la inhabilitación por el período de un año que obraba contra la autoridad edil.
Mediante Resolución N°1070- 2012-JNE, el Tribunal Electoral consideró la existencia de una medida cautelar emitida por el Juzgado Mixto Permanente de Tumbes, que determina la suspensión total de los efectos jurídicos de la sentencia condenatoria dictada contra Quesquén Terrones por la Sala Penal Especializada Permanente.
El burgomaestre fue condenado por esta instancia judicial, el pasado 18 de abril, por el delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado en agravio de la municipalidad provincial de Chepén y el Estado. Es preciso recordar que se le impuso la pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años e inhabilitación por un año.
Mediante la disposición del JNE, también se dejaron sin efecto las credenciales otorgadas a José David Lías Ventura y Juan Gabriel Villanueva Estrada, para ocupar provisionalmente los cargos de alcalde y regidor, respectivamente.
A favor de esta disposición votaron los magistrados Baldomero Elías Ayvar Carrasco, Luis Antonio Legua Aguirre y José Luis Velarde Urdanivia. Mientras que en contra de lo resuelto se manifestaron los doctores Hugo Sivina Hurtado y José Humberto Pereira Rivarola.



JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Expediente N.° J-2012-00867


Lima,  catorce de noviembre de dos mil doce
 
VISTO en audiencia pública, de fecha 23 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones contra la Resolución N.° 822-2012-JNE, de fecha 13 de setiembre, que declaró procedente la solicitud de inhabilitación del alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, y oídos los informes orales.
 
ANTECEDENTES
 
Referencia sumaria a la Resolución N.° 0822-2012-JNE
 
Mediante la Resolución N.° 0822-2012-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró procedente la solicitud de inhabilitación del alcalde de la Municipalidad Provincial Chepén, departamento de La Libertad.
 
La referida resolución se sustentó, esencialmente, en los siguientes argumentos:
 
1.   Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones fue condenado el 18 de abril de 2012 por la Sala Penal Especializada Permanente como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado, en agravio de la Municipalidad Provincial de Chepén y el Estado, imponiéndosele la pena de cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años e inhabilitación por el tiempo de un año. Cabe señalar que contra esta sentencia se interpuso recurso de nulidad que se encuentra pendiente de resolver en la Corte Suprema de Justicia de la República, así como que el proceso se desarrolló bajo las normas del Código de Procedimientos Penales.
2.      Cabe asimismo precisar que el 25 de junio de 2012, con Oficio N.° 514-12-DACS-05-147-1 (09-035-50)-JPIPCH, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chepén ordena ejecutar la pena de inhabilitación impuesta a Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones.
3.    En ese sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tuvo como base el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República del 13 de noviembre de 2009, que señala que, en los procesos que se llevan a cabo bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta provisionalmente, aun cuando exista un recurso pendiente de resolver, por lo que era procedente disponer la ejecución de la pena de inhabilitación.
 
 
Argumentos del recurso extraordinario
 
Con fecha 18 de setiembre de 2012, Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución N.° 822-2012-JNE, de fecha 13 de setiembre de 2012, alegando que se había vulnerado la presunción de inocencia al ejecutarse una sentencia que no ha quedado firme, pues todavía existe un recurso de nulidad pendiente de pronunciamiento en la Corte Suprema. Asimismo, señala que existe una medida cautelar que impide la ejecución de la sentencia condenatoria.
 
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
 
En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva la cuestión a discutir es la posible violación a los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso la Resolución N.° 822-2012-JNE.
 
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
 
Sobre la naturaleza del recurso extraordinario y el derecho a obtener resoluciones judiciales congruentes
 
1.      El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución N.° 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes.
 
2.      Ello también conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una revaluación de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. Así, únicamente serán materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso.
 
Análisis del caso concreto
 
3.      El recurso extraordinario debe declararse fundado, ello porque si bien es cierto el 13 de setiembre de 2012, mediante Resolución N.° 822-2012-JNE, se decidió inhabilitar a Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, también es cierto que existe una medida cautelar, emitida por el Juzgado Mixto Permanente de Tumbes mediante Resolución N.° Dos de fecha seis de julio de 2012, que declara la suspensión total de los efectos jurídicos de la sentencia condenatoria emitida en el proceso penal signado con el N.° 35-2009 seguido contra el recurrente.
 
4.      Al ser esto así, la medida cautelar se encuentra vigente en razón del artículo 16 del Código Procesal Constitucional, que señala que "La medida cautelar se extingue de pleno derecho cuando la resolución que concluye el proceso ha adquirido la autoridad de cosa juzgada", hecho que hasta el momento no se ha verificado, pues no se ha emitido resolución final en el proceso de amparo en el cual se dictó dicha medida.
 
En ese sentido, se observa que la Resolución N.° 822-2012-JNE, de fecha 13 de setiembre, sí ha vulnerado el debido proceso y la tutela procesal efectiva del recurrente, por lo que debe ser revocada.
 
5.      De otro lado, si bien la decisión que se adopta obedece a la medida cautelar expedida en el proceso constitucional de amparo, en tanto orden judicial expresa sobre la suspensión de los efectos de la condena penal impuesta, ello también comporta la preocupación de este Supremo Tribunal Electoral sobre la competencia del juez de amparo como a la propia procedencia de este tipo de trámites para cuestionar lo resuelto debidamente en sede de la jurisdicción ordinaria. Por ello, corresponde poner en conocimiento de lo actuado tanto ante el órgano de control de la judicatura como del representante del Ministerio Público.
 
Conclusión
 
Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que, con la emisión de la Resolución N.° 822-2012-JNE,  se han vulnerado los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva de la recurrente y, por ende, se debe estimar el recurso extraordinario interpuesto.
               
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
 
RESUELVE, POR MAYORÍA
 
 
 
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario interpuesto; REVOCAR la Resolución N.° 822-2012-JNE de fecha 13 de setiembre de 2012 y REFORMÁNDOLA, declarar improcedente la ejecución de la pena de inhabilitación impuesta a Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, comunicada por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chepén.
 
Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José David Lías Ventura, con la que asumió provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, conforme fuera dispuesto por la Resolución N.° 822-2012-JNE.
 
Artículo tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan Gabriel Villanueva Estrada, con la que asumió provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, conforme fuera dispuesto por la Resolución N.° 0822-2012-JNE.
 
Artículo cuarto.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones como alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad.
 
Artículo quinto.-  REMITIR copias del expediente a la Fiscalía Suprema de Control Interno como a la Oficina de Control de la Magistratura para que evalúen lo actuado conforme a sus atribuciones legales.
 
Regístrese, comuníquese y publíquese.
 
SS.
 
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
 
Bravo Basaldúa
Secretario General
gyro/fvp
 
 EL VOTO DEL DOCTOR HUGO SIVINA HURTADO, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y DEL DOCTOR JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES:
 
CONSIDERANDO:
 
  1. Que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones contra la Resolución N.° 822-2012-JNE, de fecha 13 de setiembre, que declaró procedente la solicitud de inhabilitación del alcalde provincial de Chepén, departamento de La Libertad, y oídos los informes orales.
 
  1. Al respecto, Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones fue condenado el 18 de abril de 2012 por la Sala Penal Especializada Permanente como autor del delito  contra la administración pública en la modalidad de peculado, en agravio de la Municipalidad Provincial de Chepén y el Estado, imponiéndosele la pena de cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años e inhabilitación por el tiempo de un año. Cabe señalar que contra esta sentencia se interpuso recurso de nulidad que se encuentra pendiente de resolver en la Corte Suprema de Justicia de la República, así como que el proceso se desarrolló bajo las normas del Código de Procedimientos Penales.
 
  1. Asimismo, se debe precisar que en un procedimiento de inhabilitación, es decir,un procedimiento en el cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no hace sino dar cumplimiento a lo dispuesto por la jurisdicción penal, ello en virtud de lo dispuesto, según sea el caso, en el Nuevo Código Procesal Penal o en el Código de Procedimientos Penales, teniendo como parámetro interpretativo el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, de fecha 13 de noviembre de 2009, del V Pleno Jurisdiccional de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, que tiene como regla que en los procesos que se llevaron a cabo bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta aunque exista un recurso pendiente.
 
  1. Siendo esto así, resulta evidente que el Jurado Nacional de Elecciones se vincula a lo que disponga la jurisdicción penal, dado que, normativamente, es la entidad competente para determinar la imposición y, sobre todo, el momento y la vigencia en la ejecución de la sentencia penal.
 
  1. Y es que tampoco pueden obviarse que en el presente caso, el alcalde no agotó los recursos internos previstos por la jurisdicción penal, ya que teniendo un recurso de nulidad pendiente, optó por interponer directamente la demanda de amparo constitucional.
 
  1. Asimismo, no pueden desconocerse las graves consecuencias que genera la inadecuada regulación no solo de las medidas cautelares, sino, en general, la estructura del proceso de amparo contra resoluciones judiciales. En efecto, resulta cuestionable y contrario a la estructura orgánica y jerarquía jurisdiccional, que un órgano constitucional de primera instancia se encuentre legitimado normativamente para dejar sin efecto una sentencia firme emitida por la más alta instancia jurisdiccional, como es la Corte Suprema o, en general, un superior jerárquico y el agotamiento de vía previa.

Por las consideraciones expuestas, el sentido de nuestro voto es por que se declareINFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto.



Regístrese, comuníquese y publíquese.
 
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA

Bravo Basaldúa
Secretario General
mpl/gyro/jrnw
 



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Estrategia de alcalde Quesquén y sus allegados es impedir accionar de Joel Quiroz



martes, 18 de diciembre de 2012

CHEPEN, (UN). Comprobando que Joel Alí Quiroz Vásquez se ha convertido en una piedra sumamente incómoda en el zapato del alcalde Wilfredo Quesquén Terrones, la estrategia de éste y de su entorno, es bloquearlo pues les está causando serios dolores de cabeza.

Y es que la perseverancia y la tenacidad con que Quiroz Vásquez viene conduciéndose, sin caer en duelos verbales ni responder a las provocaciones, parecen desconcertar al equipo que respalda a la controvertida autoridad edil. Por eso lo que se buscaría es impedir que el dirigente civil siga obrando ante los tribunales. La prueba de que el siguiente paso es tratar de sacar a Quiroz Vásquez de la batalla legal ante el JNE, se tiene en la página Web de este tribunal. Ha hecho su debut David Cabanillas Gonzaga quien se identifica como "primer miembro de la Sociedad civil de Chepén". En papel membretado con el escudo de la ciudad y con la inscripción "Gobierno Local de la Provincia de Chepén. Consejo de Coordinación Local. Sociedad Civil ¡Organizada y reconocida por los Gobiernos Locales!", Cabanillas se dirige al presidente del JNE solicitándole la "inmediata exclusión" de Quiroz Vásquez del proceso de inhabilitación del alcalde Quesquén (Exp. J-2012-00867), lo califica de "falso presidente de la sociedad civil de Chepén". Pide al presidente del Tribunal "tener POR NO PRESENTADOS los documentos que de manera reiterada este viene presentando".

Y concluye con una amenaza: "Reservándonos el derecho de iniciar cuanta acción legal sea necesario por el accionar doloso y falaz de este personaje".

Un dato trascendente que no puede pasarse por alto es que durante todo el año, la institución a la que dice representar Cabanillas, se mantuvo inactiva. Esto se deduce del número de oficio que dirige al JNE. Es el Of. No. 001-2012-INTERINSTI-SCCH, es decir el primer oficio que ha dirigido en todo el año. Bastante curioso y revelador que la organización a la que dice representar Cabanillas ha permanecido durmiendo.
Cabanillas firma como primer miembro de la Sociedad civil de Chepén. Esta agrupación integra el Consejo de coordinación local provincial de Chepén que preside el alcalde Quesquén e integran los regidores de la MPCH, los alcaldes de Pacanga y Pueblo Nuevo y 5 ciudadanos como representantes de la sociedad civil para el periodo 2011-2013, entre los cuales está Cabanillas Gonzaga.

OTROS DOCUMENTOS
Ayer ingresaron 3 escritos al Jurado. El primero fue de Quiroz Vásquez, presentado a las 8.26 de la mañana, a nombre de la Asociación civil de la provincia de Chepén y con firma del abogado Víctor Gutiérrez Sierra. Quiroz refiere que la resolución 1070 del 14 noviembre 2012, emitida por el JNE ha suscitado rechazo "porque 03 miembros de este jurado se hayan apoyado en hechos falsos para expedirla, sino porque los otros 02 miembros hayan emitido voto discrepante apoyándose en argumentos de índole penal, cuando lo evidente y probado documentalmente en el expediente, es que la medida cautelar dictada por el Juez Civil de Tumbes, había sido revocada por la Superior Sala Civil…".

Tras calificar la actuación del colegiado solicita enmendar "su grave error y corregir conforme corresponda a Ley la grave infracción a la justicia que han cometido (…) disponiendo se proceda a la inmediata inhabilitación…" del alcalde Quesquén "por haberse así ordenado accesoriamente en la condena penal que se le ha impuesto, y por corresponder a la Ley y al Derecho".

A las 11.23 de la mañana, Quesquén se dirige al presidente del colegiado, solicitando deducir la "imposibilidad jurídica de la revisión de la Resolución No. 1070-2012-JNE sin que se haya instaurado el debido procedimiento vía recurso extraordinario de revisión, máxime si no se está cuestionando la legalidad del contenido en esta decisión jurisdiccional por quien tenga legitimidad para obrar en el presente procedimiento".

Tratando de menospreciar al dirigente de la Asociación civil, el escrito dice: "Resulta menester aclarar que frente al escrito con el que un ciudadano que dice llamarse JOEL ALI QUIROZ VASQUEZ y con el que viene Deduciendo NULIDAD DE LO ACTUADO, esto resulta un IMPOSIBLE JURIDICO (…) además el referido señor NO ESTA LEGITIMADO para actuar en el presente procedimiento".

El escrito firmado por Quesquén lleva la firma del abogado Fermín Electo Valdivieso Villena.

Minutos más tarde, ingresó el oficio de Cabanillas Gonzaga del que dimos cuenta al inicio de esta nota.
No hay duda que el caso de La Parada de Chepén está trayendo una cola muy grande que está causando estragos en algunos, incomodidades y preocupaciones en otros. Todo el embrollo en que se ha convertido el proceso de inhabilitación ha devenido del proceso penal por el caso La Parada.



Asesinaron a ex candidato a alcaldía provincial



jueves, 22 de noviembre de 2012

GUADALUPE, (UN). El excandidato a la alcaldía provincial de Pacasmayo y presidente del Frente de Defensa de los Intereses de Guadalupe, José Santos Cuyate Falla (52), fue asesinado anoche. Dos sujetos jóvenes llegaron hasta su establecimiento comercial ubicado en el jirón Alianza 494, en las inmediaciones del mercado, y le dispararon a quemarropa.
El cuerpo del controvertido dirigente fue llevado al hospital Tomás Lafora por personal de serenazgo de la municipalidad distrital, donde se confirmó su deceso. Tres disparos habrían impactado en el tórax y estómago. Cuyate Falla ya había sido víctima un atentado hace más de un mes, cuando desconocidos dispararon contra la fachada de su vivienda. El expolicía, acostumbrado a tratar con rudeza no le habría dado mayor importancia a este hecho. Pero, ya era una advertencia de muerte que anoche se consumó.
Conocido por la forma directa de decir las cosas, había decidido incursionar en radio. En radio Uno abrió un espacio llamado Conversando con Cuyate. Desde esa tribuna radial lanzó ácidas críticas contra numerosos sectores lo que le ganó enemigos.
El criminal atentado ocurrió anoche pasadas las ocho causando una alarma general en la ciudad. Los vecinos de la víctima refirieron que vieron a dos hombres jóvenes salir de la bodega de Cuyate y huir en una moto lineal. Sin embargo, esto no ha sido plenamente confirmado, pues en los momentos inmediatos a una tragedia se suelen tejer muchas versiones.
La Policía se movilizó anoche mismo montando operativos para tratar de identificar y capturar a los asesinos, en tanto entres los hombres de radio de la ciudad, dirigentes conocidos por su combatividad, así como en la población en general, crecía la indignación y el repudio por los sucesivos crímenes en esta ciudad.


Conmoción y condena por brutal asesinato de dirigente José Cuyate Falla



viernes, 23 de noviembre de 2012

GUADALUPE, (UN). Los sicarios actuaron con absoluta frialdad y se aseguraron de cumplir con el diabólico encargo de asesinar a José Santos Cuyate Falla (52), conocido dirigente local. Tras dispararle a quemarropa al cuerpo, se presume que le dieron el tiro de gracia en el cráneo. Pese a que no se dice abiertamente, la mayoría está convencida que el crimen está relacionado con la incursión del presidente del Frente de Defensa de los Intereses de Guadalupe (Fedig) en la comunicación social. Otra de las coincidencias es que se había abierto muchos frentes y él era consciente de eso. Una fuente confiable comentó que cuando -hace dos meses- se hicieron disparos contra su local, "Comercial Cuyate" en Alianza 494, donde también vivía, denunció ante la Policía que el atentado podía provenir de cualquiera de los sectores a los cuales había criticado.
En las puertas metálicas del edificio se pueden apreciar todavía las perforaciones por los impactos de bala de aquel atentado, 2 en cada puerta y uno en el vidrio de la segunda planta donde estaba la vivienda.
La Policía le recomendó entonces adoptar algunas medidas tales como instalar cámara de video vigilancia y cerrar temprano su negocio, pues, en la noche, esa parte de la calle Alianza es desolada y lucía a oscuras. Había un riesgo latente.
Cuyate Falla, un hombre de carácter fuerte, desafió al peligro, no se amilanó ante las amenazas. Hasta el último día de su actuación como hombre de radio, lanzó fuertes comentarios en el espacio "Conversando con Cuyate" que había contratado en Radio Uno, cuyos estudios están ubicados en jirón La Victoria 306. El espacio se trasmitía de lunes a viernes a las 2 de la tarde. Anteriormente estuvo en radio La Ribereña, de Chepén; y después en Omega, de esta ciudad.
Ayer, la población amaneció conmocionada por el luctuoso suceso. Había condena general censurando que se asesine a alguien solo por hacer uso de su derecho a la libertad de expresión. La exigencia es que las autoridades investiguen hasta dar con los asesinos.
Cuyate Falla fue miembro de la exGuardia Civil en la cual solicitó su baja para viajar a Argentina. Retornó a su Guadalupe natal e incursionó en la actividad comercial. Estaba casado con Pilar Marín, deja 2 hijas y un hijo. Las dos primeras aun son menores de edad y estudian.
En las elecciones municipales del 2010 postuló como candidato a la alcaldía provincial de Pacasmayo, por Cambio 90. Fue polémico su planteamiento de trasladar la capital provincial a Guadalupe. La propuesta la hizo en un foro realizado en la propia ciudad de San Pedro de Lloc. Participó directamente en cuanto movimiento de protesta hubo en la ciudad, entre ellas contra la autoridad municipal; por la muerte de una parturienta en el hospital Lafora; por el tema de límites con Pueblo Nuevo. Desde ayer al mediodía, sus restos se velan en una vivienda ubicada a espaldas de su casa, en las inmediaciones del parque infantil en reconstrucción.
 











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