Por la presente les hacemos llegar un nuevo informe sobre la OCMA que ponemos a disposición sobre una de las medidas adoptadas por el Jefe actual de la OCMA referida a la responsabilidad que asumen los Presidentes de Corte sobre los actos de corrupción que incurren los Jueces Suplentes que ellos colocaron en función
OCMA: ORDENANDO LA CASA
Informe Projusticia
El pasado 8 de abril, mediante resolución de Jefatura No. 038-2010-J-PCMA/PJ, el Dr. Enrique Mendoza Ramírez, actual Jefe de la OCMA , ha tomado una decisión que seguramente no gustará a muchos dentro del Poder Judicial pero que, a nuestro entender, implica empezar a tomar el toro por las astas. Y es que mediante esta resolución –que recién se ha hecho pública- el actual Jefe de la OCMA les ha dicho a los Presidentes de las Cortes Superiores de todo el país que ellos tienen RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA –esto es, pueden ser objeto de investigación y sanción- en caso de designar a jueces suplentes que no reúnan las condiciones de idoneidad profesional y ética, incluidos en los artículos 2º y 4º de la Ley de Carrera Judicial (Ley No. 29277).
En verdad, una medida así era necesaria desde hace mucho tiempo para avanzar en el control de la corrupción judicial. Y es que uno de los mecanismos que han mantenido los Presidentes de las Cortes Superiores para ganarse aliados y favorecer a abogados de su entorno, incluso a familiares, era incluirlos en la lista de jueces suplentes (o como los llama ahora la Ley de Carrera Judicial, jueces supernumerarios) que era elaborada cada año por la Sala Plena Distrital y, desde allí, designarlos a dedo cada vez que había la oportunidad del caso.
Esta situación era permitida además por la manera en la que se encontraba regulada la suplencia judicial en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la que –cabe precisar- aún se encuentra vigente en algunos puntos. Así, el artículo 239º de la LOPJ establecía que "En la sesión de Sala Plena donde se elige al Presidente de la Corte Superior , se nombra Vocales y Jueces Suplentes, siempre que reúnan los requisitos de idoneidad que exige la ley y en número no mayor al 30% de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles según lo establecido en los artículos 236º, 237º y 238º, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del presente artículo" (el subrayado es nuestro).
En tal sentido, si bien la nueva Ley de Carrera Judicial ha modificado parcialmente este artículo, trasladando la facultad de designar a los jueces supernumerarios, en primera instancia, al Consejo Nacional de la Magistratura (el que debe elaborar una lista de profesionales aptos que debe ser considerada por las Cortes Superiores al momento de fijar las plazas vacantes conforme al art. 239º de la LOPJ ), lo cierto es que las Cortes Superiores y los Consejos Ejecutivos Distritales cuentan aún con la facultad de reglamentar la incorporación y establecer en última instancia qué personas podrán ser consideradas jueces suplentes.
Por ello, hace bien el Dr. Mendoza en fijar mejor la responsabilidad del nombramiento de estos jueces supernumerarios, sobre todo para evitar la continuidad de los nombramientos a dedo y todas las "jugadas" que implicaba hasta ahora contar con este tipo de magistrados, muchos de ellos proclives a prestarse al juego de influencias y compraventa de sentencias que ha sido denunciado hace poco por el propio Ministro de Justicia, Víctor García Toma, y que ha sido verificado en las diversas visitas y operativos llevados a cabo por la OCMA a nivel nacional, como señala la mencionada resolución.
Más aún, cabe destacar que el Jefe de la OCMA no se ha limitado solamente a tomar una actitud declarativa sino que, mostrando su voluntad de cambiar al cosas, ha dispuesto que los Presidentes de las Cortes Superiores remitan con prontitud información a la OCMA sobre: i) Cuántos jueces suplentes vienen ejerciendo funciones en su jurisdicción; ii) Cuáles son los despachos en los que desempeñan funciones estos jueces suplentes; iii) Cuál ha sido el motivo por el cual ha sido designado cada uno de los jueces suplentes, y iv) Cuáles son los méritos conseguidos por cada uno de los jueces suplentes designados.
A nuestro entender, esta información será importante para hacer una debida evaluación –y en donde se deba, el debido seguimiento- a estos jueces suplentes, pero mostrando también los logros de los mismos allí donde se hayan dado. Ello muestra entonces no un mero afán persecutorio, sino llamar a las cosas como son; esto es, sancionar a los que deben ser sancionados y premiar a los que corresponde.
Saludamos por tanto esta iniciativa del Dr. Mendoza, la que apoyamos de manera plena, mostrando un camino que debe ser seguido a pesar de las resistencias que ello puede generar, asumiendo el liderazgo que todo el país espera para vencer a la corrupción judicial.
No comments:
Post a Comment