--- El dom 13-mar-11, agustín guzmán <agustinguzman2951@yahoo.com.pe> escribió: De: agustín guzmán <agustinguzman2951@yahoo.com.pe> Asunto: [Ukhamawa Noticias] ARGENTINA:Petroleras a pedir autorización a indígenas Para: Fecha: domingo, 13 de marzo de 2011, 1:45
| INEDITA SENTENCIA CONTRA UNA PETROLERA NEUQUINA La empresa condenada a pedir autorización El fallo establece que, para trabajar en ese lugar, la empresa debe contar con permiso de la comunidad mapuche. Un antecedente para las comunidades en conflicto de todo el paÃs. Por DarÃo Aranda En las comunidades indÃgenas y entre los abogados especializados en derecho indÃgena se escucha desde hace tiempo una afirmación, mezcla de hipótesis y deseo, pero también con sustento jurÃdico: de respetarse los derechos indÃgenas, las empresas y gobiernos no podrÃan avanzar unilateralmente sobre los territorios indÃgenas. La Justicia de Neuquén acaba de dar un paso en ese sentido. Falló contra una empresa petrolera que pretendÃa impedir los reclamos de la comunidad mapuche Wentru Trawel Leufu (Hombres de RÃo Reunidos), afectada por la invasión de su territorio ancestral. La sentencia, la primera de su tipo en Neuquén y que será precedente para otras causas del paÃs, afirma que se transgredió la ley al no haber informado y obtenido el visto bueno de la comunidad para explotar los recursos naturales, remarca la obligatoriedad de respetar la frondosa legislación (nacional e internacional) que protege los derechos indÃgenas y apunta también al rol de otros poderes: “Todo gobierno que desatienda (la leyes citadas) debe ser considerado como discriminador de los pueblos indÃgenasâ€�. En enero de 2007 el gobierno neuquino otorgó a la petrolera Piedra del Aguila la concesión de 3800 hectáreas en la región del Picún Leufú, en el centro de la provincia. En el lugar vive desde mediados del siglo pasado la comunidad Wentru Trawel Leufu. A fines de 2007, la empresa llegó hasta el lugar y reclamó derechos sobre la tierra, pero la comunidad le prohibió el ingreso. En julio de 2008 volvieron con nueva estrategia: ofrecieron dinero para obtener permisos de exploración y extracción. “La actividad petrolera es opuesta a nuestra forma de vida. No autorizamosâ€�, fue la respuesta unánime. La petrolera ingresó por la fuerza a territorio mapuche, atacó a miembros de la comunidad y contrató a 40 personas que, bajo el supuesto rótulo de desocupados a la espera de un trabajo, reprimieron a las familias indÃgenas, mataron casi un centenar de animales, incendiaron dos viviendas y un vehÃculo, y sostuvieron un proceso de desgaste para expulsar a la comunidad de su tierra. Comenzaba una fuerte campaña local y provincial para responsabilizar a los mapuches por trabar supuestas inversiones petroleras, que â€"según solicitadas de la compañÃaâ€" implicarÃan beneficios para el pueblo y puestos de trabajo. Este diario dio cuenta de esos episodios en la edición del 10 de febrero de 2008. La presión sobre la comunidad incluyó la judicialización: la empresa presentó un recurso de amparo para que la Justicia prohÃba a la comunidad mapuche realizar acciones directas que pudieran “obstaculizarâ€� la extracción de hidrocarburos en el propio territorio comunitario. En sólo 24 horas, la jueza Graciela Blanco dictó una medida cautelar por la cual ordenó a los miembros de la comunidad que se abstuvieran de impedir las tareas de la empresa. La defensa denunció que no se tuvo en cuenta la legislación indÃgena. Sobrevino la apelación y, luego de tres años, la sentencia, dictada por el Juzgado Civil 2 de Cutral-Có negó la solicitud de amparo y priorizó el derecho indÃgena. “Corresponde rechazar la acción promovida por Petrolera Piedra del Aguilaâ€�, resume el fallo judicial sin precedentes y remarca que la acción inconsulta de empresas y gobiernos viola la Constitución Nacional y la de Neuquén, y tratados internacionales de rango supraley (el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo). También se desoyó la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos IndÃgenas. La sentencia remarca la necesidad de poner en práctica esas normas y rechaza que, como suele suceder en los tribunales, se pretenda imponer el Código Civil por sobre la Constitución Nacional y tratados internacionales. “Reconoce a la comunidad y reconoce el territorio comunitario y su carácter constitucional. Afirma que la posesión comunitaria de los pueblos indÃgenas no es la posesión individual del Código Civil. Que se basa en la preexistencia al Estadoâ€�, explicó el director del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos IndÃgenas (Odhpi), Juan Manuel Salgado. La sentencia, dictada el 16 de febrero pero difundida esta semana, también remarca un derecho imprescindible en cuanto a los territorios indÃgenas. “Debe asegurarse la participación de los pueblos indÃgenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten (...). La consagración del derecho de participación implica que las comunidades indÃgenas siempre deberán ser consultadas cuando se pretendan adoptar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlas, ya sea en forma directa como indirectaâ€�, afirma el juez Mario Tommasi, y explica que la participación de las comunidades indÃgenas debe ser libre y plena en todas las fases del proceso y que la consulta debe ser previa a la adopción de las decisiones que los afecten. En cuanto al caso concreto, sentencia: “No se ha demostrado el cumplimiento cabal y adecuado de los procedimientos de consulta y participación prescritos por el artÃculo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y el artÃculo 53 de la Constitución Provincial (...). No se advierte que se haya dado cumplimiento a procedimiento de consulta o gestión conjunta de recursos. Por el contrarioâ€�. Incluso cita como jurisprudencia al Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, máxima instancia judicial de la provincia: “El derecho de consulta de los pueblos indÃgenas es, en esencia, un derecho fundamental de carácter colectivo, por el que el Estado está obligado a instaurar procedimientos de buena fe destinados a recoger el parecer libre e informado de dichas comunidades, cuando se avizoren acciones gubernamentales, ya sean legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamenteâ€�. La sentencia no trata si la empresa debe retirarse del lugar, pero deja claro que no se pueden realizar tareas de exploración y explotación sin previa consulta y participación de la comunidad. “La Justicia nos dio la razón, ahora será el pueblo mapuche movilizado, con cortes de caminos, el que impedirá que exploten y contaminen nuestro territorioâ€�, anunció Juan Carlos Curruhuinca, de la comunidad Wentru Trawel Leufu. Aunque centrado en un caso (Petrolera Piedra del Aguila y la comunidad mapuche), a lo largo de la sentencia se abordan tópicos sobre derechos que pueden extenderse a los conflictos que enfrentan los pueblos originarios de todo el paÃs frente a industrias extractivas (petróleo, minerÃa, soja y forestales, entre otros). La sentencia reconoce que la gestión de los recursos naturales corresponde a las provincias (artÃculo 124 de la Constitución Nacional), pero en la misma oración les marca un lÃmite claro a los gobernadores al advertir que no pueden avanzar unilateralmente: “A las comunidades indÃgenas les está asegurada (por ley) la participación en cuestiones relativas a los mismosâ€�. Fotos de tapa: Hernán Scandizzo |
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