Friday, April 9, 2010

[RED DEMOCRATICA] BOLETIN : NIZKOR : Espana : Impunidad : La política gubernamental a favor de la "Ley de la Memoria" hace evidentes las contradicciones del sistema español de impunidad.

 

Equipo Nizkor Información
Impunidad

05abr10 - viii) msjes.


Esp - La política gubernamental a favor de la "Ley de la Memoria" hace evidentes las contradicciones del sistema español de impunidad.

i) Hablemos claro: Ante la impunidad del franquismo y la propuesta de Iniciativa Legislativa Popular.
La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) de la memoria es el penúltimo y más novedoso intento de preservar la impunidad del franquismo, es una nueva mascarada, un nuevo engaño como lo fue la ley de memoria. Y no lo decimos porque tengamos una mala opinión de su promotor inicial, el profesor y jurista Miguel Ángel Rodríguez Árias, militante del PSOE. Cualquiera que le haya tratado podrá ver que es una persona sincera, entregada honradamente a su trabajo en la denuncia de los horrores franquistas. Ese no es el problema: como jurista y como ciudadano es alguien sin tacha, pero como estratega político en la lucha contra la impunidad, nuestro buen amigo Miguel Ángel es un desastre y esta es la cuestión principal: buenas intenciones mal llevadas pueden producir efectos contrarios a los que supuestamente se buscan. Su indudable buena fe está siendo utilizada por quienes pretenden precisamente todo lo contrario.
La propuesta oculta errores fatales y llevará inequívocamente a un nuevo fracaso, a más frustración. Es sencillo, está mal planteada y por ello no resulta extraño que numerosos de los promotores y defensores de la Ley de Memoria se hayan unido de forma entusiasta a su defensa. ¡Que curioso! Ahora la Ley de Memoria ya no tiene quien la defienda, ahora «todos» piensan que es mala o insuficiente. Algunos lo hemos dicho siempre, desde antes incluso que se promulgase, cuando en los debates previos y en las conversaciones en Moncloa entre gobierno y asociaciones se pudo ver que no habría ni verdad, ni justicia ni reparación. Constituye un verdadero escándalo que el golpe franquista siga siendo legal, los tribunales y las sentencias que condenaron a cientos de miles sigan siendo legales y que el franquismo siga impune. Como estas «deficiencias» de la ley no son aceptadas por la mayoría de la gente, hablar bien de la ley genera un desgaste político y un descrédito irremediable a quien lo haga. Pocos se atreven a hacerlo directamente, todo son eufemismos: «es un avance», «es un principio», cosas de ese tipo. Ya saben. Estamos en el siglo XXI, en 2010, han pasado más de 70 años desde la guerra civil y ahora tomamos como un esperanzador avance que nos dejen desenterrar a las víctimas y se concedan subvenciones para picos y palas; ¡no querrán ustedes --parecen decir algunos-- que se declare ilegal el franquismo! ¿Tal vez dentro de otros 70 años? ¿No es hora ya de acabar con todo esto?
Y ahora es cuando entra en escena la ILP, un nuevo episodio en esta batalla. Básicamente la propuesta del profesor Rodríguez Árias consiste en realizar una propuesta de Ley que recoja la casi totalidad de las demandas del movimiento memorialista y luego presentarlo a las Cortes. Sencillo ¿verdad? Suena bien sin duda, pero si analizamos los detalles las cosas son distintas. Podemos encontrar dos tipos de problemas; los que tienen que ver con el contenido y los que tienen que ver con la estrategia para llevarla adelante.
La iniciativa de nueva ley se basa en la idea de que las víctimas del franquismo exigen verdad, reparación y justicia, algo que todavía no se ha logrado como cada día es más obvio. ¿Y cómo se caracterizan los crímenes franquistas? Los conceptos que se emplean en la propuesta son los de «genocidio» y «desaparecidos». Estos términos pueden emplearse en un lenguaje coloquial para referirnos a las atrocidades franquistas, pero si lo que deseamos es hablar con propiedad, el término clave es «crímenes contra la humanidad», precisamente el que es expresamente abandonado en la ILP. Crímenes contra la humanidad es el cargo por el que se lograron las condenas en Núremberg, es la figura recogida en la legislación internacional para caracterizar hechos monstruosos como los llevados a cabo por los nazis, los fascistas… y los franquistas. Hemos de recordar que la expresión «contra la humanidad» tiene su origen en un alegato del fiscal Jackson en Núremberg; señaló en su día el fiscal que muchos crímenes nunca sería posible probarlos porque los asesinos se ocuparon de matar a todos las víctimas y testigos, las dimensiones y la intensidad de las agresiones fueron tan grandes que hubo miles y miles de casos que desconoceremos, pues ni los cuerpos quedaron para atestiguarlo: ¿significaría esto que habría que renunciar a juzgar a los culpables pues nada podría acusarles de acuerdo con el tratamiento normal de los crímenes en los códigos penales usuales? En modo alguno, hay crímenes que debemos considerarlos cometidos contra la humanidad y nosotros, los que los denunciamos, tenemos derecho a hacerlo y a exigir justicia en nombre de todos contra estos criminales. Los crímenes contra la humanidad no prescriben nunca e incluyen acciones como el secuestro, la tortura, la desaparición, etc. Es, por todo ello, un verdadero error hablar de genocidio y desaparición forzosa en relación al golpe, la guerra y la dictadura franquista si lo que queremos es caracterizar penalmente el franquismo y sus prácticas: con esas palabras nunca se logrará una condena, jamás prosperará una denuncia. Para afrontar la lucha por la verdad y la justicia, las cosas son sencillas. ¿qué concepto temen los franquistas, sus cómplices y sus encubridores actuales? El de crímenes contra la humanidad. En el fondo del mal uso de los términos hay una voluntad de confundir. Desaparición forzosa nos recuerda a Argentina y Chile, es decir descontextualiza al franquismo de su entorno histórico e ideológico natural, Europa y los fascismos. No quiero decir con esto que el promotor de la ILP quiera engañar a la gente conscientemente; desde su punto de vista de especialista en derecho internacional, cree haber encontrado algún resquicio para emplear esos términos, pero es un cálculo arriesgado y que podemos calificar de fallido. Recientemente, la Audiencia Nacional condenó a un golpista y torturador argentino y en la sentencia se explica con toda claridad que se le condenaba por «crímenes contra la humanidad» y que si se hubiera empleado otra figura («desapariciones, genocidio», por ejemplo) no se hubiera logrado una condena.
Hay otro elemento clave en el tratamiento que le da la ILP a los crímenes franquistas: la renuncia a que sean juzgados los crímenes franquistas y condenados los culpables, sus cómplices y el entorno actual de encubridores necesarios para mantener la impunidad hasta hoy. Miguel Ángel ha dicho en numerosas ocasiones que cree que no es posible una condena penal del franquismo y sus crímenes. Le entiendo perfectamente. La mejor prueba de ello es que hoy se juzga por prevaricación a un juez que se atrevió a dar tratamiento de encausado a Franco y otros altos cargos franquistas. Se le acusa de no respetar la Ley de memoria y la Ley de Amnistía de 1977. Es decir, de actuar a sabiendas de la existencia de dos elementos del ordenamiento legal español que eximen al franquismo de toda responsabilidad. Este hecho demuestra que todo el planteamiento de la ILP es erróneo. Si se considera sinceramente como ilegal y criminal al franquismo y sus prácticas asesinas, debe emplearse con claridad el tipo penal correcto, «crímenes contra la humanidad» y, si se observa, como es el caso, que la impunidad del franquismo se basa en la ley de amnistía del 77, el paso siguiente es denunciarlo políticamente y exigir que sea derogada tratando a sus defensores como lo que son: encubridores necesarios del franquismo, encubridores que no se han muerto y que siguen ocupando sus escaños de diputados en las Cortes actualmente. Ah, claro, pero eso es otro problema en que ni Rodríguez Árias y la sorprendente alianza de intereses que apoya su iniciativa desean afrontar. Por cierto, es hora de exigir públicamente a los diputados de las Cortes que se autoconsideren de izquierda que aclaren su posición en esto. ¿Para cuando una declaración firme y acciones consecuentes denunciando la ley de amnistía y su carácter de ley de punto final? No nos basta su opinión, el hecho es la posición legal que se expresa en el procesamiento de Garzón, eso sí es una opinión que debe ser combatida donde se puede combatir, políticamente y en las Cortes. La inmunidad parlamentaria está para estas cosas, Sr. Llamazares, para jugarse el tipo así.
El otro problema en la ILP es la forma escogida para sacar adelante la iniciativa. Lo de «iniciativa legislativa popular» es una posibilidad reconocida por las leyes españolas para que los ciudadanos, unidos en número suficiente, puedan presentar proyectos de ley a las Cortes. Esto suena muy bien, aires de fronda, de rebelión, de movimiento ciudadano dispuesto a luchar por la verdad, la reparación y la justicia. ¿Y qué camino se le propone a tantos miles de ciudadanos dispuestos a luchar? Pues nada menos que un camino ciego, un callejón sin salida. Las iniciativas legislativas populares exigen medio millón de firmas (500.000 firmas) recogidas con todo rigor, a través de una estructura ligada a las juntas electorales, con apoderados/fedatarios incluidos. Esto significa que no vale cualquier firma en cualquier sitio. Todo el esfuerzo exige una gran estructura humana y territorial para lograr en un plazo máximo de nueve meses el gran número de firmas. Supongamos que se consiguen, harto improbable con los recursos disponibles. Pues bien, la propuesta de ley llegaría en primer lugar a la Mesa del Congreso de los Diputados, y una vez allí podría pasar a un pleno para su discusión y votación. En 1996, una ILP presentada para lograr las 35 horas logró reunir 700.000 firmas; el pleno apoyo de CC.OO y una Izquierda Unida con 21 diputados lo hizo posible. Es conocido el resultado, se votó y fue rechazada por 161 votos contra 145. El gobierno de entonces (PP) ni se dignó acudir a la votación, todo duró unas horas. Si eso ocurrió entonces ¿quién nos asegura que no volverá a ocurrir lo mismo? Nadie. Es más, los mismos promotores de la actual ILP reconocen que no hay probabilidades de que sea tenida en cuenta. ¿entonces por qué se presenta? Respuesta: para hacer campaña en la prensa. Una campaña que tendrá por protagonistas y actores imprescindibles a algunas de las mentes preclaras que apoyaron en su día la ley de memoria. Mirad los nombres, ahí están, son los mismos.
Esto tiene todo el aspecto de ser un intento más de poner fin a la lucha contra la impunidad del franquismo. Se quiso dar carpetazo político con la Transición, pero miles de fosas comunes lo han impedido; se intentó dar un carpetazo jurídico, con la aventura de Garzón, y ahora la extrema derecha política y hasta la judicial le tienen procesado; se intentó un carpetazo legal con la ley de memoria, con un rotundo fracaso, y ahora se nos viene con el intento de quemar a todo el movimiento en una nueva aventura, el carpetazo ciudadano. Es algo similar a las carreras en un canódromo, ¡todos a correr tras una liebre mecánica, imposible de alcanzar, hasta que no quede nadie en la carrera!
Todo esto es una inmensa locura. Había otros caminos, por supuesto. Hay diputados que podrían asumir la defensa de una propuesta redactada a través de una gran acción popular, con la participación de asociaciones ciudadanas, ¡son tantas las cosas que se podrían haber hecho! ¡tantas las cosas que aún se pueden hacer! Pero para actuar con la contundencia que el reto de la impunidad del franquismo supone hay que tener unas cuantas ideas claras y una posición política inequívoca ante ese gran fraude que fue la Transición. Y eso es algo que no todos tienen.
Hay contradicciones. ¿Lo dudan? Se reconoce que la ley de memoria es mala e insuficiente, pero los mismos que la apoyaron, ahora defienden esta nueva iniciativa, exactamente los mismos. Se reconoce que es necesaria la verdad, la reparación y la justicia pero se renuncia expresamente a enjuiciar y condenar penalmente los crímenes franquistas. Se da la palabra a las víctimas pero se les exige que hablen de términos y conceptos que no condenaran a los verdugos. Se le quiere dar un escrupuloso tratamiento legal, pero se escogen tipos penales que nunca podrán ser utilizados con probabilidades reales de que sean aceptados. Se reconoce la imposibilidad de lograr condenas, pero no se denuncian las leyes que las niegan (la de Amnistía de 1977, por ejemplo). Se denuncia con dureza la falta de justicia y hasta la impunidad del franquismo, pero no se exige la aplicación en España de las leyes internacionales que podrían condenarlo y que, además, han sido firmadas por el estado espñol y en realidad son de obligado cumplimiento, algo completamente olvidado por la fiscalía del estado. Se reconoce que la iniciativa no tiene ninguna probabilidad de ser aceptada por las Cortes, pero no se duda en arrojar a las calles a miles de personas para reunir una gigantesca cantidad de firmas que exigen un complejo protocolo de recogida: es una aventura condenada.
Hay motivos sobrados para calificar de trampa esta iniciativa legislativa popular. No es un problema de la voluntad de su promotor, puede estar sencillamente equivocado, pero han sido tantos años de abandono, de soledad, tan grandes el dolor, la frustración y la necesidad de justicia de tantos miles y miles de ciudadanos, que incluso una posibilidad engañosa y absurda como ésta puede recibir muchos apoyos bienintencionados. A todos ellos debemos hacerles llegar un mensaje claro. Este no es el único camino, ni es la última batalla. Somos muchos los que estamos librando un combate por la verdad, la reparación y la justicia y no nos hemos rendido, ni vamos a hacerlo.
Es comprensible que los que pactaron la Transición con los franquistas, negaron a la República en 1977 y basaron la democracia en la impunidad del franquismo, tengan miedo a que la memoria se abra paso y a que las contradicciones les estallen en la cara. Muchos de ellos han puesto sus nombres al lado de esta iniciativa legislativa popular. Si desean enmendar sus errores, deben saber que este no es el camino. La lucha por la Memoria y la Lucha por la República están indisolublemente unidas y en ella hay que actuar con vocación de unidad, con claridad y con firmeza. En esto estamos muchas personas y organizaciones como la Federación Estatal de Foros por la memoria y la Plataforma de Ciudadanos por la República, no estamos solos, cada día crece el número de los que gritan ¡basta! La lucha contra la impunidad del franquismo es también la lucha por lograr reconstruir el espacio de la izquierda y con caminos falsos como esta ILP no van a lograr impedir que este combate vaya adelante.
[Fuente: Por Pedro García Bilbao, Plataforma de Ciudadanos por la República, Federación de Foros por la Memoria, Guadalajara, 22mar10]

ii) Verdad, Justicia y Reparación, un comentario crítico sobre el anteproyecto de Ley "Arias".
No pudiendo estar como ciudadano demócrata, en contra de cualquier iniciativa , del tipo que sea, que tenga como fin sincero y único, el garantizar a las víctimas del fascismo verdad, justicia y reparación, como trabajador del derecho, dichas iniciativas deben de ser analizadas desde el más escrupuloso análisis jurídico, con el fin de que las mismas no produzcan una reacción contraria a la deseada, que pongan en peligro presentes y futuros procedimientos penales encaminados a la consecución de una verdadera justicia efectiva sobre los sangrantes y graves crímenes cometidos en nuestro país por el fascismo.
Dicho lo cual, no podemos enfrentarnos a un delito sin definir cuestiones elementales, como es el de la naturaleza del hecho al que nos enfrentamos, es decir intentar reparar, juzgar y buscar la verdad sobre los crímenes franquistas requiere una definición clara de que es el Franquismo. De no ser así estaríamos desenfocando la cuestión, y posiblemente fallando en el objetivo querido. Y es evidente que tal definición no puede venir dada por una decisión de los actuales representantes parlamentarios, no por que no puedan hacerlo por que carezcan de legitimidad, que podría ser una cuestión discutible, si no y lo que es más importante, por que como se ha puesto de manifiesto en los últimos decenios no están dispuestos a hacerlo, al menos en su inmensa mayoría. No pueden hacerlo además, por que esa definición sería innecesaria, ya que la misma existe, o de hacerla sería contradictoria con la ya existente, y lo único que deberían hacer es recogerla tal y como existe, asumiendo el derecho internacional, como se ha hecho en el resto de nuestro entorno tras la segunda guerra mundial, con el mismo fenómeno y con los mismos fines. España no es diferente, ¿o sí?, al resto de países europeos que sufrieron sus distintos fascismo, y por ello debe exigírsele los mismos parámetros de verdad justicia y reparación, de no ser así estaríamos consolidando con la apariencia de buenas intenciones el sistema de impunidad español para con los crímenes del franquismo.
La definición a que me refiero, no es una definición partidista, ni dogmatico-académica, es la definición que el derecho internacional, que la Asamblea General de Naciones Unidas ha dado del Régimen surgido tras el golpe de estado violento del año 1936 contra la democracia española y sus instituciones, definición que a día de hoy no ha sido ni modificada, ni subsanada, ni puede obviarse al hablar de estos temas, sino queremos dejar al margen el derecho internacional y el sistema nacido de Naciones Unidas.
La definición esta condensada en varias resoluciones de la Asamblea General de la ONU, en primer lugar en la Resolución del 9 de febrero de 1946.Res. 32(I). aprobada por unanimidad, donde se expone con medida claridad cual debe ser la relación de los miembros de las Naciones Unidas con España.
    1. La Asamblea General recuerda que la Conferencia de San Francisco adoptó una resolución según la cual el párrafo 2 del artículo 4 del Capitulo II de la Carta de las Naciones Unidas, "no es de aplicación a aquellos estados cuyos regímenes se hayan instalado con ayuda de las fuerzas armadas de los países que han luchado contra las Naciones Unidas en tanto en cuanto tales regímenes estén en el poder".
    2. La Asamblea General recuerda que la Conferencia de Postdan los gobiernos del Reino Unido, los Estados Unidos de América y la Unión Soviética declararon que no respaldarían la solicitud de admisión a las Naciones Unidas del actual gobierno español, el cual habiendo sido fundado con el apoyo de las Potencias del Eje, no posee en vista de sus orígenes, su naturaleza, su historial y su íntima asociación con los Estados agresores, las condiciones necesarias que justifiquen su admisión.
    3. La Asamblea General, al endosar estas dos declaraciones, recomienda a los Miembros de las Naciones Unidas que se ajusten, en la conducta de sus relaciones futuras con España, tanto a la letra como al espíritu de estas declaraciones."
    Las sesiones plenarias 35ª y 36ª de la Asamblea General, 24 de octubre de 1946 tratan nuevamente la cuestión española, en los mismos términos y con definiciones más claras si cabe, llegando a decir: "Es de lamentar que la dominación fascista en España no haya sufrido modificación alguna a pesar de la derrota de Alemania y del Japón. Resulta claro que, mientras continúe imperando en España, el régimen de Franco seguirá siendo una constante causa de desconfianza y desacuerdo entre los fundadores de las Naciones Unidas. Espero, por consiguiente, que los que nos han dado la victoria y la paz sepan asimismo encontrar los medios para restaurar la libertad y el gobierno democrático en España.
En el mismo sentido otra resolución de la Asamblea General 39 (I) de 12 de diciembre de 1946 estableció:
    "Convencidos de que el gobierno fascista de Franco en España, impuesto por la fuerza al pueblo español…no representa al pueblo español…."
    La Asamblea General al aprobar esta resolución 39(I) determina como consecuencia de los resultados del la investigación del Subcomité creado al efecto por el Consejo de Seguridad :
    a) "En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini.
    b) Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco, a pesar de las reiteradas protestas de los aliados, otorgó cuanta ayuda sustancial estuvo en sus manos a las potencias enemigas. En primer lugar, y a modo de ejemplo, desde 1941 hasta 1945, la División Azul de infantería, la Legión Española de voluntarios y el Escuadrón Aéreo Salvador, lucharon contra la Rusia Soviética en el frente Este. En segundo lugar en el verano de 1940, España se apoderó de Tánger en violación de su estatuto internacional, y como consecuencia del mantenimiento por parte de España de un numeroso ejército en Marruecos Español, un elevado número de tropas aliadas se vieron inmovilizadas en el norte de África.
    c) Existen pruebas documentales incontrovertibles que establecen que Franco fue parte culpable junto a Hitler y Mussolini en la conspiración encaminada a desencadena la guerra contra aquellos pases que en el trascurso de la guerra mundial se alinearon en torno a las Naciones Unidas. El hecho de que la plena beligerancia de Franco debiera posponerse al momento de que se acordara mutuamente, formaba parte de esa conspiración.
    Se recomienda en la Asamblea General que el gobierno de Franco sea excluido de la participación en calidad de miembro de las agencias internacionales establecidas por, o relacionadas con las Naciones Unidas, así como de la participación en conferencias u otras actividades de Naciones Unidas o aquellas agencias puedan organizar, y ello hasta que se constituya en España un nuevo y aceptable gobierno.
    Recomienda también que todos los miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente de Madrid a los embajadores y ministros plenipotenciarios que allí tengan acreditados.
    Esta situación pone de manifiesto que para la comunidad internacional el régimen creado tras el golpe de estado del 18 de julio de 1936 es claramente un régimen ilegitimo e ilegal desde su origen, al haber suplantado al legitimo y legal gobierno democrático.
En 1950 la resolución 386 (V) de la Asamblea General decide revocar la recomendación de la retirada de embajadores y Ministros plenipotenciarios, revocando a la vez la recomendación tendente a excluir a España de las agencias internacionales.
Esta resolución no revocó plenamente la de 1946, quedando vigentes los párrafos relativos al origen, la historia, y naturaleza del régimen de Franco.
Cualquier proyecto de reparación, de verdad y de Justicia, no puede pasar por encima de la legalidad internacional, no puede apartarse de esa realidad dentro del marco europeo, no puede apartarse de lo que ocurrió en Alemania o en Italia o en la Francia de Vichy, con esos regimenes, y con las leyes e instituciones que emanaron de los mismos, ni con las reparaciones que recibieron las víctimas allí, ni puede ignorar, por necesarios, los Juicios que sufrieron los autores de aquellos crímenes.
Cualquier proyecto sincero y efectivo, tiene que tener como objetivo claro, que el derecho internacional emanado de Nürenberg, de su Estatuto, y de sus sentencias, con sus tipos y penas, es igualmente aplicable para el fascismo autóctono y sus crímenes, como lo fue para sus contemporáneos aliados europeos y asiáticos, y que renunciar a ello, como se ha intentado con la farsa de la "ley de la memoria Histórica" es un intento más de continuar con la impunidad de crímenes que al ser contra la humanidad, en el marco descrito, ni prescriben, ni son indultables, ni son amnistiables. Y quiero subrayar en el marco descrito, pues si no utilizamos el derecho internacional mencionado, y nos basamos en jurisdicción interna, con tipos internos, como hemos visto por experiencia común y reciente, el Tribunal Supremo, nunca procederá a condenar estos hechos, por propia voluntad o por imposibilidad técnica, que al caso es lo mismo.
Es pues exigible el mismo trato que a los Nazis, el mismo trato que al fascismo Italiano. Si fueron lo mismo, y así lo enuncia Naciones Unidas, ¿cual es la razón de que las víctimas españolas se tengan que conformar con un mero pronunciamiento público desde el parlamento?
Otra de las cuestiones elementales que no se pueden ni deben pasar por alto es la definición de los crímenes que se dieron en España durante la dictadura fascista. Calificarlos como genocidio, además de no ser acertado jurídicamente, pone en peligro, a mi entender otros tipos penales de la misma o mayor gravedad. Cualquier crimen cometido a gran escala no es genocidio, y desde declaraciones de expertos en la materia no se debería usar sin rigor y de forma banal. Hay experiencia en nuestro país de lo peligroso que es usar erróneamente o con ánimo de confundir la figura de genocidio para unos hechos que no lo son. Sin ir más lejos en la única sentencia en jurisdicción universal que existe en nuestro país, la sentencia en el caso Scilingo, de no haberse calificado en la misma los hechos como crímenes contra la humanidad , o de lesa humanidad, que es lo que fueron dichos crímenes, no se hubiese conseguido sentencia alguna. Por genocidio no se hubiese condenado por el Supremo, les hubiese bastado un fundamento jurídico simple, de esos que tanto utilizan, para garantizar el sistema de impunidad: "los hechos acaecidos en argentina durante la dictadura militar revisten sin duda las características de crímenes de persecución política, nada que ver con la voluntad de eliminar a personas por cuestiones étnicas, raciales o religiosas, y por ello debemos absolver y absolvemos". Aun reconociendo que existieron dichos hechos, lo cual no deja de ser un recochineo, la larga lucha de las víctimas por la justicia se hubiese visto insatisfecha por una calificación errónea de los hechos. ¡Voluntad de hacer justicia! siempre, obligación rigurosa como profesionales del derecho, también, máxime cuando lo que nos jugamos es algo de suma gravedad, por no decir de la mayor gravedad.
Experimentar con la figura del genocidio existiendo la convención para la prevención del mismo, (donde se define con claridad que es o no genocidio), entiendo que a estas alturas solamente cabe si hay algún interés político oculto, que a lo largo de los años solo se corresponde con la voluntad de los Estados, de anular la herramienta eficaz que los particulares, víctimas civiles, tienen contra ellos, -la figura de crímenes contra la humanidad, de lesa humanidad o más llanamente crimen de persecución política-.
Lo hemos dicho muchas veces, si podemos demostrar la existencia de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil, que es en lo que consiste el crimen contra la humanidad, para que voy a usar la figura del genocidio que me exige demostrar algo tan difícil como la "mens rea" la voluntad genocida del autor, con la dificultad añadida, de demostrar además lo que no fue. En España o en argentina no se eliminó a gente por razón de su raza religión o etnia, los crímenes fueron contra la población civil por cuestiones políticas, es decir crimen contra la humanidad, crimen de persecución política. No es sólo una discusión dogmática o académica, aunque debería ser sólo eso. Teniendo una herramienta sencilla y que ha demostrado ser eficaz y efectiva en el único caso donde se han juzgado crímenes similares en nuestro país, la mencionada sentencia Scilingo, entendemos que por cuestión práctica mantener lo difícil introduciendo genocidio con calzador, es al menos un error estratégico grave, que no puede llevar al traste el esfuerzo de decenas de años emprendido por las víctimas para hacer justicia efectiva. No obstante en cuanto a la discusión dogmático académica, creo que Lemkin, la dejo meridianamente clara ya en el año 1944, y desde luego mis resquemores al usar el término genocidio para los crímenes que no lo son, tienen su origen en la valoración practica y dificultad de su aplicación, y por supuesto a la existencia de otras figuras que se ajustan más a los hechos, y son más sencillas de utilizar, sin necesidad para ello de modificar ningún instrumento jurídico, pues las mismas ya existen claramente enunciadas desde hace decenios, como he puesto de manifiesto, y han encontrado recientemente su encaje y efectividad en la sentencia mencionada de Scilingo.
Insistir no obstante que discutir de los términos y tipos jurídicos a aplicar, cuando ya se han ganado en los tribunales, no hace sino retroceder en la lucha. Ignorar la mencionada sentencia, y crear falsos debates que deberían estar cerrados, al haber sido ya conquistados en la batalla jurídica, pone de manifiesto un desprecio hacía los triunfos de las víctimas en su lucha contra la impunidad, en el mejor de los casos, en el peor es dar a los estrategas de la impunidad una herramienta de enfrentamiento entre los que apostamos por una verdadera y efectiva justicia, en el que yo no pienso participar. Lo cual no quiere decir que renuncie a poner de manifiesto que iniciar de nuevo el camino de introducir genocidio donde no lo hay, tiene sus consecuencias, y todos debemos conocerlas. Ser técnicos y rigurosos, es un exigencia que debemos hacernos los profesionales del derecho cuando asumimos la representación de asuntos de tanta trascendencia y responsabilidad, denunciar consecuencias posibles es una obligación que nos viene impuesta al observar acciones ya vividas en situaciones similares anteriores.
En cuanto a intentar redefinir la figura del genocidio en nuestro código penal, no voy a entrar en ese estéril debate, ya que lo que deben saber las víctimas en este asunto del franquismo, es que dicha modificación en el derecho interno no tendría efectos para el caso que nos ocupa, al no ser retroactiva la nueva redacción, al igual que no lo fue la modificación del código para el tema de Scilingo con la nueva redacción del 617.bis.
Entiendo que para conseguir una efectiva justicia en relación a los crímenes del fascismo, hay que reiterar la necesidad de utilizar el derecho internacional como se hizo con los países que cometieron crímenes semejante, y hay que hacerlo desde un punto inequívoco de supremacía sobre el derecho interno, de no ser así, cualquier intento esta condenado al fracaso*.
La tercera cuestión elemental que no la última, es que no se puede reformar la mal llamada ley de la memoria histórica", y no se puede hacer por que la misma no cumple una vez más con los parámetros de Naciones Unidas, y elude la aflicción efectiva del derecho internacional. Y no puede ser avalada con una iniciativa legislativa que formalmente intente subsanar los olvidos técnicos de la misma en cuanto a los principios de derecho transicional. Lo único que se puede hacer para conseguir una verdad, justicia, y reparación, es derogarla, elaborando posteriormente una nueva que recoja al menos, y como mínimo las enmiendas presentadas por Esquerra Republicana de Cataluña* en el debate y elaboración parlamentaria de la mencionada, no por haber sido presentada por éste partido en concreto, si no por que las mismas reúnen los requisitos a los que me he referido.
Para que las tres patas sostengan el proyecto, verdad, justicia y reparación, la de la justicia exige irrenunciablemente la realización de los juicios contra el régimen, las instituciones, órganos y personas responsables de la eliminación generalizada y sistemática de miles de españoles, en los mismos términos y con el mismo derecho que se empleó para condenar a los regímenes, instituciones, órganos y personas responsables de eliminar en el mismo sentido y forma a millones de personas contemporáneamente en Europa. De no ser así el proyecto se caería, verdad y reparación no son suficientes para mantener un verdadero acometimiento al problema de la impunidad en España, la justicia debe ser efectiva, y España tiene tribunales para poder abordar esa ineludible responsabilidad. El Capitulo II del proyecto de Ley que se nos presenta habla solamente de investigación, creo que debería hablar de investigación para el juzgamiento. Lo que deberíamos estar discutiendo es la manera de juzgarlo, cuando, como, y aquí, y no dando un nuevo respiro temporal a los viejos criminales que poco a poco se nos van muriendo, en su cama.
Madrid 4 de Marzo de 2010.
Antonio Segura Hernández.Antonio Segura es abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y  licenciado por la UCM. En 1997 comenzó a trabajar en asuntos penales relacionados con la jurisdicción universal y, junto al equipo Nizkor, representando a la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos en la acusación popular personada en el procedimiento abierto por los crimenes cometidos en la dictadura Argentina, consiguiendo la  única condena producida hasta hoy en España por Crimenes Contra la Humanidad para el militar argentino Adolfo Scilingo. Tambien está personado en la Aundiencia Nacional como acusación popular en el caso Guatemala representando a la Asociación contra la Tortura, y en el caso Couso representando a la Asociación Libre de Abogados, de la que fue presidente desde el año 2002 al 2004. En la actualidad es uno de los abogados que ha elaborado la querella de Gaza en el caso de Al-Daraj, al igual que la querella contra los abogados creadores de la prisión de Guantanamo. Tambien en estos momentos, de nuevo colaborando con el Equipo Nizkor, es acusación particular en el procedimiento abierto en la Audiencia Nacional por el caso de los españoles internados en Mauthausen contra los guardianes SS de ese campo. Es tambien el abogado de la Asociación 11-M Afectados por el Terrorismo, presidida por Pilar Manjón, y a la cual ha representado en el juicio por los atentados de madrid del año 2004. Desde su colegiación continúa prestando servicios en el turno de oficio.

iii) Crónica del homenaje en el aniversario de la muerte del poeta: Por la Memoria, por Miguel Hernández.
Este domingo, 28 de marzo, diversas organizaciones (Ateneo Socio-Cultural "Viento del Pueblo" de Orihuela, COAMHI, Comisión Cívica por la Recuperación de la Memoria Histórica de Alicante, Esquerra Unida, Foro Social de Orihuela, JCE (m-l), Joves Socialistes del Pais Valencià, MUP-Republicanos, PCE (m-l), PCPE, Plataforma de Ciudadanos por la
República) celebramos en el cementerio de Alicante un acto de homenaje a los muertos republicanos y al aniversario de la muerte de Miguel Hernández. Más de un centenar de personas nos reunimos ante la tumba del poeta en el cementerio municipal de Alicante para recordarle, cuando se cumplen 68 años de su muerte en el antiguo reformatorio de adultos de la ciudad.
Ante la tumba del poeta republicano y comunista, del poeta del pueblo, se recitaron sus poesías, se leyeron manifiestos en su memoria y se reivindicó la República.
Palabras leídas ante la tumba de Miguel en Alicante, en el homenaje celebrado a 68 años de su muerte
Casi setenta años después de su muerte, después de haberlo asesinado, la derecha trata de echar barro e ignominia sobre el nombre de Miguel Hernández. Nos enseñan la figura inofensiva del poeta pastor, se borra la memoria del luchador republicano, comunista, e incluso algún indeseable se permite vendernos un Miguel conservador, en lugar del antifranquista que fue: precisamente por serlo, lo mataron.
Con ello, los franquistas y sus herederos han matado dos veces a Miguel, a quien vejan una vez más con la pretensión de situar al Borbón como patrono del centenario del poeta. Pero no es este el único asesinato que los franquistas y sus aliados de todos los colores están perpetrando en estos tiempos: parece una ironía, MH, Miguel Hernández y Memoria Histórica, atropellados ambos social, institucional, jurídicamente. ¿Cómo entender todas esas tergiversaciones sobre Miguel, contra Miguel, si no es con el nuevo tinglado -fallido- que ha supuesto la Ley de Memoria Histórica? ¿Cómo entender este último asesinato del franquismo, sin tener en cuenta que esta Ley ha reafirmado la impunidad que ya blindó la Ley de Amnistía de 1977? ¿Cómo entender la falta de memoria, si olvidamos que a los cuarenta años del silencio de los cementerios del franquismo, han seguido otros treinta impuestos por el pacto de silencio de la Transición, rematados por la renuncia del Estado a trabajar por la
Verdad, la Justicia y la Reparación para las víctimas del franquismo, tal y como exigen las leyes internacionales y el sentido común mismo?
Se propone ahora una Iniciativa Legislativa Popular sobre la memoria: una iniciativa auspiciada por los mismos que nos vendieron las bondades de la Ley de Memoria Histórica, una vez reconocido su sonoro fracaso a la hora de colmar las aspiraciones de los pueblos de España. Una iniciativa que podrá movilizar, ilusionar, pero que conducirá a nuevas frustraciones porque el régimen del 78, el sistema borbónico, nunca acabará con la impunidad del franquismo, jamás someterá a los asesinos al juicio de los tribunales y de la historia; ahí está el ejemplo de esa "justicia" que se pone, una vez más en estos días, al servicio de los
fascistas. Y una cosa más: cuidemos las palabras. Todos sabemos que en España se ejecutó un genocidio contra los republicanos, pero a nadie se ha juzgado aún por tal delito. Al franquismo hay que llevarlo a los tribunales, sí; pero por sus crímenes contra la Humanidad, por el mismo motivo que se sentaron en el banquillo de Nuremberg los nazis, los fieles aliados del asesino Franco.
Ahora bien, lo sucedido no hace sino confirmar lo que los republicanos ya venimos diciendo desde hace muchos años: bajo la monarquía, bajo los herederos del franquismo, no habrá ni justicia, ni memoria, ni reparación. Es por ello que debemos trabajar -y a ello os invitamos en
nombre de todos los convocantes-, con todo nuestro empeño, con la misma imaginación y firmeza que puso Miguel, por la República: por la Tercera.
¡Viva la República!
Alicante, 28 de marzo de 2010
Plataforma de Ciudadanos por la República - PV

iv) Miguel Hernández, fusilado en la Universidad de Elche.
Ante la nieta y la nuera de Miguel Hernández, el vienes 26 de marzo, en la Universidad "Miguel Hernández" de Elche-Alicante, el genial poeta republicano alicantino Miguel Hernández ha dido fusilado. Formaron parte del piquete el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, la ministra de Cultura Ángeles González-Sinde, el rector Ignacio Jiménez, el escritor y poeta Marcos Ana, y el presidente de la comisión del centenario de Miguel Hernández, Javier Rovira.
Miguel falleció en la cárcel de Alicante el 28 de marzo de 1942, a causa de una enfermedad contraída por las condiciones inhumanas impuestas a los presos republicanos, un calvario mucho más cruel que la pena de muerte, finalmente conmutada por la de treinta años. Una resolución judicial que seguía siendo legalmente válida, en el mismo momento en que se celebró este acto "de reparación y resarcimiento" solicitado y concedido al amparo de la Ley de la Memoria Histórica.
Una de las caras ignominiosas que esta ceremonia representa para la memoria de Miguel Hernández, viene dada por el párrafo de la citada Ley, que contempla la expedición de la mencionada acreditación: "no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional". Es decir, que el papelito que el ministro Caamaño ha entregado a la nieta y nuera del poeta, respeta los efectos legales pretendidos por los consejos de guerra. Podemos afirmar en consecuencia, que el famoso documento es un documento franquista, puesto que mantiene en plena vigencia las sentencias y reconoce la legalidad del tribunal que condenó a Miquel ,y la de las leyes que le aplicaron.
La denuncia pública realizada por la inmensa mayoría de las asociaciones memorialistas, ha ´dejado al descubierto el objeto perseguido por la Ley de la Memoria con medidas como esta, que no otra cosa que eludir hacer frente a la responsabilidad civil del Estado, frente a los derechos de las víctimas y de sus familiares, tal y como se está haciendo con las del terrorismo, presentando como una salida alternativa al tema de las fosas del franquismo, el reparto de dinero para picos y palas entre asociaciones y familiares, para que sean ellos mismos quiénes se pongan al tajo de buscar los restos de sus padres, abuelos y bisabuelos, incumpliendo a sabiendas las leyes internacionales contra la impunidad en los casos de crímenes contra la humanidad, como los perpetrados por el franquismo, y destruyendo las pruebas de aquellos asesinatos masivos, al no realizarse las exhumaciones bajo jurisdicción judicial.
La Memoria de Miguel Hernández se instrumentaliza así, dentro de una estrategia gubernamental para avalar una ley, que ha sido repudiada por amplios sectores cualificados de la sociedad española y últimamente, hasta por los mismos que la apoyaron en su día, ley de punto final e impunidad, una ley que no soporta el más benévolo contraste con las que han servido para procesar a Pinochet, Videla, Fujimori, Scilingo, Milosévic y otros conocidos criminales de los dos hemisferios.
La memoria del genial oriolano, se merece mucho más que un papelito sin valor jurídico alguno, por mucho que diga que su proceso fue "injusto e ilegítimo". Eso ya lo sabía todo el mundo, sin tener que esperar a ver lo que dice el certificado de Caamaño. Y lo sabe también el escritor Marcos Ana, convertido en los últimos tiempos en apóstol de una reconciliación sin Justicia, por lo que no es casualidad encontrarlo en estos eventos glamorosos, al lado de ministros de un gobierno que, por su cobardía política o su falta de convicciones democráticas, ha ratificado con esta ley la impunidad de los crímenes franquistas, que se intentó sellar con la ilegal e ilegítima Ley de Amnistía de 1977 (ilegal, por ser contraria a una ley de rango superior como es la legislación de la ONU contra la impunidad).
El único certificado que exige la digna memoria de Miguel, es una sentencia judicial reconociendo la nulidad de aquella sentencia emitida por tribunales "ilegítimos", pero sobre todo, ilegales. No hace falta cambiar las leyes, solo aplicar los tratados internacionales de obligado cumplimiento.
Tras haber fallecido a causa de la enfermedad hace sesenta y ocho años, la memoria de Miguel Hernández va a ser fusilada en la Universidad de Elche mañana viernes, por una ley promulgada por los representantes de un gobierno llamado "socialista", en la universidad alicantina. Dicen los familiares y los de la Comisión Cívica para la Recuperación de la Memoria Histórica de Alicante "que impulsarán la petición para lograr la anulación de del consejo sumarísimo 21.001" que lo condenó. Sin embargo, con la aceptación de esa credencial que han solicitado, están apoyando -de forma pública y notoria- el espacio de impunidad que ampara la Ley de la Memoria, porque si el gobierno hubiera querido que se anulasen aquellas sentencias, solo tendría que haber presentado en el Parlamento una iniciativa parlamentaria, ...pero no lo hizo. Y sobre la intención de los familiares de pedir anulaciones al Tribunal Supremo, ya sabemos quiénes son los que están sentados en ese alto tribunal.
¡Verdad, Justicia y Reparación para Miguel Hernández y demás víctimas del franquismo!.
¡Leyes internacionales contra la impunidad, ya!
¡Por la anulación de la ley de Amnistía de 1977!
Floren Dimas
Murcia, 27 de marzo 2010

v) FAMYR ante la posible destrucción de una fosa común en Asturias.
A continuación se copia el escrito dirigido por La Federación Asturiana Memoria y república (FAMYR) en relación a la posible destrucción de una fosa común de la represión franquista en el concejo de Aviles a las autoridades, administrativas y judiciales, asturianas y estatales:
PRIMERO.- Que en estos momentos se están ejecutando obras de construcción del acceso al Parque Empresarial del Principado de Asturias, siendo promotor de la obra Principado de Asturias, con un Presupuesto 25.336.797,81 €, y un Plazo de ejecución 22, 4 meses. La Descripción de la obra Las obras suponen la ejecución del acceso al Parque Empresarial del Principado de Asturias en Avilés de manera que se conecte directamente esta área industrial con la autovía AI-81 y la carretera N-632 (variante de Avilés).
SEGUNDO.- En el lugar donde actualmente se están realizando las obras, según las informaciones que nos han dado vecinos de la zona e historiadores conocedores de la materia, se encuentra una Fosa Común de personas asesinadas durante el régimen Franquista, la cual de seguir las mismas al ritmo actual sería destrozada y profanada por los ejecutantes de dicha obra, lo cual sin duda no debería ser permitido.
TERCERO.- Entendemos que de continuarse las obras, tal y como se esta haciendo en este momento, sin tomar medida cautelar alguna, que permita la previa localización de dicha fosa, y la consiguiente posterior investigación judicial y administrativa, para averiguar la existencia o no de cadáveres en la misma, así como de la identidad de los mismos, y la existencia de posibles pruebas que permita averiguar quienes fueron los autores de la muerte de los allí ilegalmente enterrados, se estaría impidiendo, por un lado, la investigación de un delito de lesa humanidad, no prescrito, según las normas del derecho internacional, así como, por otro lado, impidiendo la aplicación práctica de los dispuesto en los arts. 12, 13 y 14 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y la Resolución de 5 de febrero de 2010, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Justicia para la elaboración y aplicación del Mapa integrado de fosas, previsto en el artículo 12.2 de la indicada norma legal, más conocida por Ley de Memoria Histórica. Asimismo de continuarse las obras, causándose con seguridad daños a los cadáveres existentes en dicha fosa, se estaría impidiendo que las exhumaciones que pudieran producirse se hicieran de acuerdo no sólo con las normas antes indicadas, sino también con lo dispuesto en los arts. 18 a 21 del Decreto 72/1998, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias, y pudiendo ser dichos actos cometidos por el personal de la empresa concesionaria que realice dichas obras constitutivos de un delito de profanación de tumbas y cadáveres, de art. 526 del Código Penal, siendo cómplice o encubridor de los mismos quien teniendo conocimiento de los hechos y debiendo tomar medidas para impedirlo, no lo hiciera permitiendo por la vía de hecho, por dejación de funciones, que se cometieran dichos daños a la indicada fosa.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITAMOS:
Que teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, con los documentos que se adjuntan, se proceda, en el marco de sus competencias y facultades, a acordar las medidas que en derecho procedan, para:
1. Que se acuerde suspender las obras indicadas en la forma oportuna y hasta cuando se garantice la debida protección de la señalada fosa común y la posibilidad de que por las autoridades competentes se abra la misma para la averiguación de la identidad de la personas ejecutadas que halla en la misma, y la oportuna toma de pruebas, para investigar todas las circunstancias de dicha ejecución.
2. Que se orden o comunicación a los cuerpos y fuerzas de seguridad, Policía Nacional, Guardia Civil, y cuantos otros procedan, para que, por un lado, proceda al examen de sus archivos en relación a la existencia de antecedentes sobre los hechos denunciados, y por otro lado, se personen en el lugar donde se sospecha existe dicha fosa a los efectos de iniciar las diligencias de urgencia necesarios para investigar dichos hechos y para proteger la indicada fosa, permitiendo cuantas investigaciones presentes y/o futuras pudieran acordarse por autoridad comptetentes, incluida la toma de declaraciones a testigos de la zona que pudieran tener algún conocimientos sobre los hechos aquí expuestos.
3. Que una vez hechas dichas investigaciones se pongan los hechos a disposición judicial, y una vez obtenidos las ordenes oportunas de la autoridad competente, tras la localización de la fosa, se acuerde el nombramiento del equipo científico-técnico integrado por Forense, Arqueólogo, y Antropólogo y personal auxiliar pertinente, para la preparación y posterior realización de la exhumación de lo restos habidos de acuerdo con los protocolos que vienen utilizándose en nuestro país, siguiendo las directrices del "Manual sobre Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias" de Naciones Unidas (Nueva York1991).
4. Que se pongan en conocimiento estos hechos denunciados, y cuantos resulten relacionados con los mismos, en función de las investigaciones por ustedes practicadas, de cualquier otra autoridad estatal, autonómica o local que tenga competencia en las materias denunciadas, incluido el Juzgado de guardia del partido judicial donde se encuentra el lugar objeto de esta denuncia.
En Oviedo, a 17 de Marzo de 2010

vi) Continúa la infamia de la Ley de Memoria Histórica.
En estos últimos días se han producido, desde las instituciones del Estado, dos hechos infames contra las víctimas de la represión franquista, que no han levantado la reprobación que tales hechos merecían, ni en los medios de información ni, desgraciadamente, tampoco desde la sociedad civil y los colectivos memorialistas.
El primero es la decisión de la Junta de Fiscales de Sala, de este jueves 25 de marzo, considerando que no es necesario presentar un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo para anular el juicio sumarísimo en el que se condenó a muerte al presidente de la Generalitat, Lluis Companys.
El segundo es el acto oficial celebrado el viernes 26 de marzo, con la presencia de la Vicepresidenta primera del Gobierno y el ministro de Justicia y la ministra de Cultura, para entregar la "Declaración de Reparación y Reconocimiento Personal" a Lucía Izquierdo y María José Hernández, nuera y nieta del poeta Miguel Hernández, dos días antes de cumplirse los 68 años de su muerte en una cárcel de Alicante.
Es evidente que en los dos casos se busca dejar definitiva e institucionalmente cerrada la perspectiva de anular las sentencias pronunciadas por los tribunales represivos de la dictadura franquista contra los que luchaban por las libertades que hoy se proclaman constitucionales. En el primer caso, sirviéndose de una Institución que se presta a hacer una actuación no admisible, puesto que no es el Fiscal sino un Tribunal el que debe dictar si hay o no nulidad. Y en el segundo, directamente desde el Gobierno, pues es la Vicepresidenta Primera que se hace la foto entregando esa cobarde e infame "Declaración" a la nuera y a la nieta del poeta. "Declaración" intrascendente, porque se limita a decir que Miguel Hernández "ingresó injustamente en prisión y fue condenado a muerte en virtud de una sentencia dictada sin las debidas garantías por el ilegítimo Consejo de Guerra".
Claro que no es de extrañar la actuación del Ejecutivo. Ese Gobierno (socialista) que tan cobardemente ha pretendido rendir justicia a las víctimas de la represión franquista con una Ley que ni siquiera anula las sentencias que les fueron impuestas por los tribunales de una dictadura. Ese gobierno que ahora, con Companys, tiene la desfachatez de obligar a la Fiscalía a "justificar" su decisión alegando que no debe dar ese paso porque, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica, los juicios franquistas ya son de por sí nulos, puesto que los declara "ilegítimos".
No, no es de extrañar la actuación del Ejecutivo, lo grave es que hasta, en Cataluña, la clase política haya acogido con complacencia tan arbitraria decisión, que sólo ERC ha rechazado y tachado de "vergonzosa". Una decisión que, como ha declarado el ex Fiscal de Cataluña y ex Fiscal anticorrupción, Carlos Jiménez Villarejo, no impedirá que "Companys siga siendo considerado un rebelde culpable, un delincuente"; puesto que "según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mientras no se anula la sentencia, los condenados no pueden declararse inocentes". Lo grave es que, pese a ello, el socialista y presidente de la Generalitat, Montilla, se haya declarado "satisfecho" porque así -según él- se ponía "punto final a una reivindicación histórica de su gobierno". Agregando que esta rehabilitación ya se había hecho "desde el campo político y ético" y ahora se añadía "desde el campo judicial"...
Desgraciadamente y también en la misma dirección de la claudicación queda inscrita la participación de los familiares de Miguel Hernández en el acto de recepción de la "Declaración de Reparación y Reconocimiento Personal"; pues el poeta, igual que el Presidente de la Generalitat, seguirá "siendo considerado un rebelde culpable, un delincuente", como lo ha recordado, el ex fiscal Jiménez Villarejo. Aunque en este caso sea de agradecer que Lucía Izquierdo, en nombre de los familiares del poeta, haya declarado a la prensa: "Nos gustaría que se anule la injusta condena a muerte que sigue vigente y pesa como una losa sobre Miguel Hernández".
Hasta cuándo permitiremos esta infamia
Es verdad que ERC ha denunciado esta infamia y ha avisado que no se rendirá ante la forma bochornosa en que la Fiscalía quiere dar carpetazo a un asunto tan delicado e irrenunciable. También es verdad que algunas personalidades, como Carlos Jiménez Villarejo la han denunciado y que otros lo hemos intentado enviando cartas a los medios de información, en particular a EL PAÍS y a PÚBLICO, sin conseguir que estos medios se hicieran eco de nuestra indignación. Pero también lo es la voluntad de la clase política en general y de gran parte de la sociedad civil de dar carpetazo a la rehabilitación de las víctimas de la represión franquista.
En consecuencia, es nuestro deber seguir denunciando esta cobarde claudicación moral y política, y aún más cuando los partidarios del carpetazo tengan la indignidad de querer hacernos pasar gato por liebre. Como lo han intentado con la decisión de la Junta de Fiscales de Sala, negándose a presentar un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo para anular el juicio sumarísimo en el que se condeno a muerte a Companys, y como lo han intentado también con la mascarada de la entrega de la "Declaración de Reparación y Reconocimiento Personal" a los familiares del poeta Miguel Hernández. Acto en el que la Vicepresidenta Primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega ha tenido el descaro de afirmar que es gracias a la Ley de Memoria histórica que al poeta se le ha podido "reconocer y rehabilitar su memoria". Una norma que permite recordar "la memoria", pero que no anula las sentencias franquistas, sentencias que siguen vigentes y pesan "como una losa" sobre las víctimas de la represión franquista y sus familiares.
¡Hasta cuándo seguiremos permitiendo esta infamia!
[Fuente: Por Octavio Alberola, Kaos en la red, Barcelona, 30mar10]

vii) ERC ve "vergonzosa" la forma en que la Fiscalía cierra el caso de Companys.
Según indica Ridao en un comunicado, "si la Fiscalía no insta a la revisión del caso", únicamente queda abierta "la vía para que lo haga la familia, con el impulso y colaboración de la Generalitat".
En opinión del secretario general de ERC, el hecho de que la Fiscalía no pida la revisión del sumario de Lluís Companys, tal y como había reclamado la Generalitat y la nieta del ex presidente, "es decepcionante" y, en este sentido, ha acusado a este organismo judicial de "cerrar la carpeta Companys de la forma más vergonzosa posible".
"Sólo el Tribunal Supremo y la justicia ordinaria pueden decidir una cosa así", ha apuntado Ridao.
Que la Fiscalía no inste a la revisión de la sentencia demuestra, según este dirigente republicano, "las insuficiencias de la Ley de la Memoria Histórica", en el trámite de la cual ERC quiso incorporar el proceso de nulidad y no simplemente la declaración administrativa de ilegitimidad".
"Esto -ha lamentado- ha llevado a interpretar un complejo recurso de revisión (previsto legalmente, para el caso de que se aprecien nuevas pruebas), y a que la misma Fiscalía haya actuado con restricciones mentales, al desistir de interponer el recurso y al hacer una interpretación de la ley que no le corresponde".
Después de asegurar que ERC "no se resignará" a que el caso no sea revisado judicialmente, Ridao ha considerado la decisión de la Fiscalía como "un intento de abortar la maniobra por la puerta de atrás, haciendo una interpretación imposible de la Ley de la Memoria Histórica, que no prevé el supuesto de anulación".
"No se puede interpretar la ley de forma retorcida y hacer ver que la causa de Companys está anulada según la ley de memoria histórica -ha advertido Ridao- y, todavía menos, hacer un juicio preventivo sobre las pocas posibilidades de prosperar del recurso de revisión" para "hacer pasar gato por liebre".
[Fuente: ABC, Madrid, 31mar10]

viii) Diferencias entre niños robados del franquismo y el caso argentino.
Las prácticas de apropiación de niños en el régimen franquista se hicieron a la "luz pública", fueron respaldadas por una legislación y presentadas como medidas de "protección", a diferencia de lo ocurrido en Argentina durante la dictadura militar (1976-1983), que se efectuaron de forma clandestina. "Una de las diferencias básicas con Argentina es que ahí todo ese proceso es oculto, clandestino. En cambio, aquí se hace a la luz pública y el estado se enorgullece de hacerlo, pues el discurso es que está salvando a los niños del mal", dijo el historiador Ricard Vinyes a ANSA.
Otra diferencia es que, en España, "hay indicios de que pudo haber adopciones ilegales, aunque no certezas, porque la documentación no es clara", sostuvo Vinyes. En su obra "Irredentas", el historiador afirmó que "la intencionalidad política de sustracción de los hijos de encarcelados y represaliados era una evidencia misma de la propaganda del régimen". Así, citó una declaración del Patronato de la Merced en 1944: "miles de niños han sido arrancados de la miseria moral y material, miles de padres de esos niños, distanciados políticamente del nuevo estado español, se van acercando a él agradecidos a esta obra de protección". De ese modo, el estado presenta como modelo las acciones de segregación, que no hubiesen sido posibles sin la "activa" intervención de la Iglesia Católica.
Según planteó Vinyes en "Irredentas", en Argentina "las desapariciones fueron resultado de practicar la guerra sucia contra aquellos que eran considerados incómodos por el régimen, bajo el nombre global de izquierdistas". "En España no. La pérdida y desaparición fue resultado de la purificación pública del país", por lo que "la clandestinidad de las actuaciones argentinas no existió", precisó. "Jamás hubo centros clandestinos de detención en nuestro país.
Al contrario, fue el estado quien constituyó" el proceso legal y administrativo "que facilitó las desapariciones, especialmente desde la cárceles de mujeres", completó el historiador en "Irredentas".
Después de 34 años de cometido el golpe, en Argentina siguen las investigaciones para encontrar a niños que fueron apropiados por los represores y que en muchos casos fueron entregados a otros militares o a civiles cómplices de la dictadura.
[Fuente: ANSA, Madrid, 29mar10]

Información adicional:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/impu
Respuesta del Equipo Nizkor al requerimiento de Rodríguez Arias
sobre el documento del que es autor
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/arias2.html
El ministerio de justicia termina el inventario de víctimas
enterradas en el Valle de los Caídos
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/moral1.html
Conferencia de prensa del Equipo Nizkor, AfarIIREP y AGE en
Madrid sobre la situación de las víctimas del franquismo
[Documento en audio de Radio Nizkor] (39m 32ss)
http://www.radionizkor.org/espana/index.html#prensa
Texto de la carta-informe enviada a cada uno de los diputados de
todos los grupos parlamentarios acerca de la nulidad de las leyes y
sentencias nacionalsocialistas en Alemania
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/nulidad1.html


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