Thursday, April 8, 2010

[RED DEMOCRATICA] Coments.: Peru- CASO FUJIMORI- A un año de la histórica condena

 

Ideelemail Nº 636, 07 de abril del 2010

CASO FUJIMORI
A un año de la histórica condena

Carlos Rivera Paz
Instituto de Defensa Legal

El día de hoy se cumple un año de la sentencia condenatoria que
la Sala Penal Especial, que presidió el magistrado César San
Martín Castro, impuso al ex presidente de la República Alberto
Fujimori Fujimori por la comisión de graves violaciones a los
derechos humanos, por los casos de las matanzas de Barrios Altos
y La Cantuta, y los secuestros del periodista Gustavo Gorriti
Ellembogen y el empresario Samuel Dyer Ampudia.

No cabe duda que estamos ante un evento realmente histórico para
nuestro sistema de justicia y en realidad también para la
justicia internacional, no solo porque que el juzgar un jefe de
Estado es un hecho muy poco frecuente para los sistemas de
justicia en el mundo, sino porque se trató de un caso que devino
de un proceso de extradición entre dos países latinoamericanos
por graves crímenes contra los derechos humanos, calificados como
crímenes contra la humanidad y cuyo proceso estuvo a cargo de un
tribunal penal nacional.

Definitivamente eso no es frecuente y por ello, el haber logrado
que el Poder Judicial genere una voluntad institucional dirigida
a brindar las mejores condiciones para el desarrollo de un
proceso judicial de esta envergadura y, que además, realice
durante 16 meses continuos un juicio que todos han calificado de
proceso judicial impecable, por el escrupuloso respeto a las
garantías del debido proceso, debe ser siempre considerado y
presentado como uno de los mayores logros del sistema de justicia
peruano de los últimos tiempos. Es, sin lugar a dudas, un
precedente para la región y una muestra importante de que la
justicia peruana sí podía juzgar crímenes cometidos desde el
poder.

Pero también la sentencia constituye un avance notable en la
dimensión más jurídica del caso. Por un lado, uno de los aportes
más importantes que muestra al mundo es el tratamiento de la
autoría mediata a través de un aparato organizado de poder, como
el instrumento jurídico penal para señalar las responsabilidades
de quien ocupó la máxima jefatura del Estado. Así como también el
tratamiento de los llamados poderes militares del presidente de
la república, fue otro de los elementos decisivos para ayudar a
establecer que el jefe de Estado sí tenía el poder y la capacidad
de emitir órdenes que eran cumplidas por las diferentes
instancias militares del Ejército, incluyendo a los aparatos de
inteligencia de dicho instituto.

Pero también en el ámbito probatorio, la sentencia del caso
Fujimiori marca un derrotero que los tribunales de derechos
humanos del Perú y del mundo deberán seguir. El tribunal de San
Martín establece la consolidación de la utilización de la prueba
indiciaria como el instrumento para demostrar las
responsabilidades penales en casos de graves violaciones a los
derechos humanos, a partir de la conexión ordenada y concurrente
de elementos de información, que analizada de manera integral
apunta en una sola dirección: la responsabilidad del jefe de
Estado.

Así mismo, otro de los aspectos centrales de aporte en materia
probatoria que contiene la sentencia, es el referido a las
órdenes para la comisión de crímenes contra los derechos humanos.
La sentencia determina que en estos casos resulta ilógico e
inconducente exigir la existencia de una prueba documental -como
exigía la defensa de Fujimori en el juicio oral- que demuestre
que el jefe de la organización ha emitido una orden para
perpetrar un hecho ilegal o criminal. La sentencia concluye que
en estos casos se ha comprobado que las órdenes son normalmente
secretas, clandestinas y verbales por la naturaleza de las
operaciones militares que se ejecutan, pero que aun siendo así
son cumplidas.

También está fuera de toda duda que la sentencia conlleva un
aporte muy significativo al proceso de reparación de las víctimas
de los que fueron juzgados en el caso, pero también podríamos
afirmar que esa misma sentencia ha constituido una suerte de
reparación para las víctimas de otros casos de graves violaciones
a los derechos humanos, e inclusive de innumerables casos de
abusos o atropellos perpetrados durante el régimen fujimorista en
la década de los años noventa.

Aparte de todo esto, la sentencia -como todos afirmaban antes de
que fuera emitida- debía influenciar también en el terreno de la
política, toda vez que la condena que finalmente se impuso a
Fujimori era nada menos que contra el jefe de una agrupación
política que a la fecha tiene una significativa presencia en el
Congreso de la República y que ha logrado desarrollar y mantener
una alianza política con el partido de gobierno (APRA). En los
hechos concretos eso no parece haber ocurrido y muy por el
contrario, a la fecha existen demasiadas muestras de que existe
un proceso de rearticulación política de ciertos personajes y
tendencias políticas que medraron del poder en el fujimorato.

Por otro lado, el contenido de la sentencia debió marcar una
corriente jurisprudencial en el juzgamiento de los otros casos de
graves violaciones a los derechos humanos que son investigados y
juzgados por otras instancias judiciales, pero en la actualidad
no necesariamente es lo que viene ocurriendo, ya que existen
sentencias en las que se han emitido decisiones judiciales  
contradictorias con la sentencia del 7 de abril de 2009 emitida
por la Sala Penal Especial.

Hoy, entonces, a un año de haberse dictado la histórica sentencia
condenatoria contra Alberto Fujimori Fujimori, debemos expresar
una vez más nuestra satisfacción porque estamos ante un proceso
judicial terminado y que constituye un verdadero presente
jurisprudencial para el Perú y el mundo, pero a la vez a partir
de esa misma sentencia tenemos por delante diversos retos, no
solo en la dimensión de la justicia y el derecho, sino también en
el terreno de la política.


El Instituto de Defensa Legal es una voz desde la sociedad civil,
independiente de los partidos políticos, abierta a las opiniones
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con la más exigente fiscalización a los responsables de los
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