Saturday, April 10, 2010

[RED DEMOCRATICA] INFORM.: LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS O LEY DEL RETORNO Y TURISMO.

 

LA RED DE PERUANOS EN UTAH PONE A DISPOSICION DE LA COMUNIDAD LA INFORMACION ESPECIAL SOBRE LA LEY DE RETORNO O LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS Y TURISMO.
LEY A LA CUAL MUCHOS DE LOS PERUANOS PUEDEN ACOJERSE SI ASI LO DESEAN. POR SUPUESTO ES UN TRAMITE A SEGUIR POR TAL RAZON DEBEN DE HACERLO CON PACIENCIA Y TIEMPO
 
Ponemos a su disposición  información sobre aspectos comerciales, de importación de mercancía al Perú, Ley de incentivos Migratorios y Turismo, que se considera de utilidad para las personas interesadas en dichos temas.
La fuente de orientación es de SUNAT, Discamec y Senasa.

 


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NUEVA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

El 24.Feb.2004 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley de Incentivos Migratorios – Ley N° 28182, la cual tiene como finalidad promover el retorno de los peruanos del extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, estableciendo incentivos y acciones que propicien su regreso para contribuir a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria, tales como el ingreso liberado del pago de todo tributo de sus bienes al país.

Orientación de la SUNAT - Mayor información (click)

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NUEVO REGLAMENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA
 
A partir del 17 de marzo de 2006, entró en vigencia el nuevo Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2006-EF. Entre los principales cambios se tiene:
  • Nueva lista del equipaje inafecto al pago de tributos (puede verificarlo en el Artículo 4° del Reglamento, adjunto).
  • Los bienes no detallados en el artículo 4° deberán ser declarados por el viajero en el formato "Declaración Jurada de Equipaje" para el pago de los tributos correspondientes.
  • Para el pago de sus tributos, acérquese a la ventanilla de valoración aduanera, quienes le determinarán sus impuestos, y luego páguelos en la ventanilla de la caja adjunta.
  • Los artículos no declarados o aquellos que no corresponden a lo consignado en su Declaración, serán comisados por la autoridad aduanera y no podrán ser recuperados bajo cualquier circunstancia, ni aún mediante el pago de los tributos.
Para visualizar el nuevo Reglamento ingrese Aquí
Para visualizar la sección de Preguntas Frecuentes de Equipaje ingrese Aquí
Para visualizar la sección de Preguntas Frecuentes de Menaje ingrese Aquí

Asimismo, si usted porta consigo dinero en efectivo y/o instrumentos financieros por más de US $ 10,000 (diez mil dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u extranjera, deberá de declararlo, de conformidad con la Sexta Disposición de la Ley N° 28306."

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REGIMEN DE IMPORTACION DE VEHICULOS, MASCOTAS Y ARMAS DE FUEGO

IMPORTACION DE VEHICULOS
Los automóviles usados no pueden tener una antiguedad mayor a los 5 años para su internamiento en Perú. Para el presente año 2007 se permite el ingreso de autos fabricados en el año 2002 o en adelante.

DOCUMENTOS A PRESENTAR:
- Conocimiento de embarque
- Factura Comercial
- Póliza de Seguro

IMPUESTOS A PAGAR:
- Nuevos: En total es un 46.4% sobre el valor CIF (12% de arancel, 10% impuesto selectivo al consumo, 19% impuesto general a las ventas)
- Usados: En total es un 72.8% sobre el valor CIF (12% de arancel, 30% impuesto selectivo al consumo, 19% impuesto general a las ventas)
También se incluyen camionetas pick-up

IMPORTACION DE VEHICULOS PARA TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS
Los vehículos automotores para el transporte de carga (capacidad mayor a 3 Toneladas) podrán ingresar únicamente con dos años de antiguedad, es decir para el presente año 2007 estan permitidos vehiculos del 2005 en adelante.

Los vehículos de carga nuevos pagan el 0% de arancel y 19% de impuesto general a las ventas. Los vehículos de carga usados pagan el 0% de arancel, 30% de impuesto selectivo al consumo y 19% de impuesto general a las ventas.

El mismo tratamiento aplica para la importacion de autobuses y vehiculos para el transporte de pasajeros (capacidad mayor a 8 pasajeros).

RESTRICCIONES DE KILOMETRAJE

De acuerdo al Decreto Supremo 042-2006-MTC se han establecido restricciones para el kilometraje de los vehículos de acuerdo a su categoría.
 
CATEGORIA


VEHíCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA (KILOMETROS)

VEHíCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIóN (KILOMETROS)

L

50,000

50,000

M1

80,000

80,000

M2

90,000

60,000

M3

300,000

200,000

N1

90,000

60,000

N2

300,000

200,000

N3
600,000

400,000

 

CLASIFICACION VEHICULAR

Categoría L: Vehículos automotores con menos de cuatro ruedas.
L1 : Vehículos de dos ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h.
L2 : Vehículos de tres ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h.
L3 : Vehículos de dos ruedas, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h.
L4 : Vehículos de tres ruedas asimétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o una velocidad mayor de 50 km/h.
L5 : Vehículos de tres ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
Categoría M: Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros.
M1 : Vehículos de ocho asientos o menos, sin contar el asiento del conductor.
M2 : Vehículos de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos.
M3 : Vehículos de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de más de 5 toneladas.
Categoría N: Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de mercancía.
N1 : Vehículos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos.
N2 : Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 3,5 toneladas hasta 12 toneladas.
N3 : Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas.
Categoría O: Remolques (incluidos semirremolques).
O1  : Remolques de peso bruto vehicular de 0,75 toneladas o menos.
O2  : Remolques de peso bruto vehicular de más 0,75 toneladas hasta 3,5 toneladas.
O3  : Remolques de peso bruto vehicular de más de 3,5 toneladas hasta 10 toneladas.
O4  : Remolques de peso bruto vehicular de más de 10 toneladas

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INGRESO DE MASCOTAS
  
1.      El animal o mascota (perros y gatos) debe ser examinado por un Veterinario el cual emitirá un certificado de salud.

2.      El formato deberá ser sellado y firmado por el representante del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA). Esto deberá llevarse a cabo en la oficina del Departamento de Agricultura ubicada en su lugar de residencia.

3.      Este documento será válido para ingresar el animal al Perú en un período no mayor a los 30 días. Deberá coordinarse con debida anticipación con la aereolinea ya que ellos tienes regulaciones específicas para el translado de mascotas.

4.      A su llegada a Perú el animal será sometido a una inspección documentaria y física, por parte del inspector en turno.

5.      El pago es de 59.50 soles de lunes a viernes de 8 am a 6 pm, y un adicional fuera de este horario de 49.50 soles.

En casos especiales (aves, conejos, hurones, etc.) el interesado debera solicitar permiso a Senasa con anticipación a la salida del animal. Cabe indicar que estos animales a su llegada al país serán sometidos a un período de cuarentena en un lugar autorizado por Senasa, para lo cual tendran que coordinar con antelación a la llegada.

Mayor información llamar a SENASA en Lima (511) 313-3306.

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INGRESO DE ARMAS AL PERU


1.   Al ingresar el arma al Perú esta será retenida en las oficinas de la Aduana en Perú, la cual emitirá una Constancia de Retención.
2.   Debera presentarse una solicitud para el ingreso de armas al país ante:
DISCAMEC - Dirección de Control de Armas y Municiones
Ministerio del Interior
Av. Alberto del Campo No. 1050, Magdalena, Lima
Tel (511) 264-3970

Se deberá presentar ante el DISCAMEC:
- Solicitud simple, indicando domicilio, motivo de ingreso al país, tiempo de permanencia y características del arma
- Recibo de pago en el Banco de la Nación, Sistema de Recaudación Via Teleproceso, Rubro "Armas y Municiones" 1) Derecho de trámite 2) Guía de circulación
- Copia del Pasaporte o Documento de Identidad del país de origen según sea el caso.
- Contancia de retención de la aduana.
- Copia de la factura o licencia del arma del país de origen.
3.   Dicha entidad otorgará una licencia con un período de duración de dos (2) años.
4.   Esta licencia deberá ser presentada a la Superintendencia de Aduanas para la liberación del arma. Las armas y municiones pagan dos tipos de impuestos: 12% de arancel y 19% de impuesto general a las ventas.

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Maclovia Perez
801-833-2793
Coordinadora  Red de Peruanos en Utah
E-mail:redperuenutah@gmail.com
http://redperuenutah.blogspot.com
Corresponsal  Red Democratica del Peru

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