Tuesday, July 26, 2011

[RED DEMOCRATICA] Ideelemail Nº 706: Corte Suprema debe confirmar sentencia de Antauro Humala

Nº706, 26 de julio del 2011

Corte Suprema debe confirmar sentencia de Antauro Humala
Carlos RIVERA PAZ
Instituto de Defensa Legal

El 1º de enero de 2005 Antauro Humala lideró la toma de la
Comisaría de Andahuaylas. Este hecho perpetrado por un numeroso
grupo de reservistas del Ejército premunidos de armas de guerra
tuvo como objetivo pretender obligar al presidente Toledo a
deponer el cargo. Como consecuencia de ello Antauro Humala y
todos sus seguidores fueron detenidos e inmediatamente procesados
como autores de diversos delitos, entre los que se encuentran los
asesinatos de cuatro efectivos del Escuadrón Verde de la PNP.

El 29 de marzo de 2008 la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel
dio inicio al juicio oral y el 16 de setiembre de 2009 ese mismo
tribunal dictó sentencia condenatoria contra Antauro Humala y los
reservistas como autores de los delitos de rebelión, secuestro,
homicidio calificado, tenencia ilegal de armas y daños. Humala
Tasso fue encontrado como el principal responsable de estos
hechos y fue condenado a 25 años de pena privativa de libertad.
Las otras personas fueron condenadas a penas menores a la
impuesta a Humala.

Hoy diferentes medios de comunicación han dado cuenta del estado
y los resultados del debate que la Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema de Justicia ha tenido en relación a apelación
presentado por Antauro Humala contra la condena impuesta en
setiembre de 2009.

De las informaciones hechas públicas es evidente que hay dos muy
serios problemas en la interpretación de la Corte Suprema sobre
los delitos que habría cometido Antauro Humala. El primero está
relacionado al delito más grave: el homicidio calificado
(asesinato). En cuanto a este delito Humala Tasso fue condenado
como autor, pero los magistrados de la Suprema han considerado
que no ha cometido homicidio agravado sino que solo habría
cometido homicidio simple.

Esta interpretación -de las informaciones públicas- es unánime en
los 5 magistrados de la Sala Penal Permanente. En lo que hay
discrepancia entre esos mismos magistrados es de cuántos años
debe ser la reducción de la pena privativa de libertad. Los
magistrados Duberli Rodríguez, José Neyra y Jorge Calderón
Castillo consideran que se debe rebajar la pena a 19 años. En
cambio los magistrados Javier Villa Stein y Josue Pariona
consideran que se debe rebajar a solo 17 años de prisión.

Resulta muy preocupante que la Suprema Corte haya asumido un
criterio de interpretación respecto del delito de homicidio que
beneficia abiertamente al condenado Humalla Tasso desconociendo
no solo la gravedad de los hechos (el crimen) sino -sobre todo-
que los hechos encajan en la descripción típica del delito de
homicidio calificado (artículo 108| del Código Penal). Se mató 4
policías para facilitar otros delitos, principalmente el delito
de rebelión. Inclusive alguno de ellos fue rematado por uno de
los autores materiales. Ese dato fundamental ha sido literalmente
licuado por la Suprema y por ello afirma que solo se trata de un
homicidio simple.

El segundo problema está referido al delito de secuestro. Al
respecto los tres primeros magistrados antes señalados consideran
que sí existió el delito de secuestro y que Antauro Humala debe
ser sancionado también por ese delito. Pero los otros dos
magistrados supremos consideran que no existe responsabilidad
penal de Humala Tasso en este delito.

Hay que recordar que el llamado Andahuaylazo significó,
fundamentalmente, el asalto de la Comisaría de Andahuaylas y la
toma en rehén de los oficiales y subalternos de la PNP que se
encontraban cumpliendo funciones en esa dependencia policial. Esa
fue una acción armada -militar- liderada por Antauro Humala que
tuvo como objetivo generar un elemento de presión (política)
sometiendo y privando la libertad de muchas personas. Este es un
hecho innegable en los acontecimientos, pero sobre eso hay,
increíblemente, un debate al interior de la Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema.

Este debate sobre el delito de secuestro no solo es relevante en
términos de la responsabilidad penal, sino también para efectos
de considerar la aplicación de los beneficios penitenciarios. Los
condenados como autores del delito de secuestro tienen beneficios
penitenciarios en un rango de 7 x 1. Esto, consecuentemente,
establece que la excarcelación del condenado será luego de haber
cumplido de manera efectiva casi toda la condena.

Ello sumado a la calificación jurídica asumida de manera unánime
de que los hechos son solo homicidio simple podría tener como
consecuencia una pronta libertad del condenado.

En todo caso hasta la fecha no existe una mayoría calificada
entre los magistrados supremos (4 votos), lo cual significa que
existe una obligación para llamar a un magistrado dirimente.

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