Por medio de la presente les hacemos llegar el informe sobre el actual problema que viene sufriendo el Camal de Yerbateros, que no solo afecta a los propietarios sino tambien a numerosos trabajadores que nuevamente se ven perjudicados por el uso de medidas cautelares que no resuelven problemas, sino mas bien las complica. El siguiente informe esta elaborado a partir de reuniones sostenidas con ambas partes en litigio y del analisis de los documentos que nos fueran entregadas por ellos y que sustentan las afirmaciones de cada una de las partes.
Atentamente
CESAR FERNANDO O´PHELAN PEREZ
PRO JUSTICIA. DE CHINCHA A YERBATEROS: EL DRAMA DE UN JOVEN EMPRESARIO Informe Projusticia Entre las localidades de Chincha y Yerbateros existe una distancia física importante (una ubicada en el departamento de Ica y la otra en el corazón del cono Este de Lima) que también se trasluce en algunas diferencias locales, especialmente luego del desastre sufrido por la primera a raíz del terremoto de agosto del 2007. Sin embargo, la principal diferencia es que ambas se ubican en dos distritos judiciales distintos, cada uno de los cuales cuenta con una Corte Superior autónoma y con jueces presuntamente independientes que deberían estar dedicados a resolver los conflictos propios de sus respectivas jurisdicciones. Empero, la decisión tomada por el juez civil de Chincha, FELIX FERNANDO CACERES CASANOVA, ha generado un acercamiento entre Chincha y Yerbateros que llevaría a pensar –a cualquiera que no conociera la distancia existente entre ambos lugares– que ellas se ubican en un mismo distrito judicial, de manera tal que bastaría tomar una combi o microbús para poder visitar ambos sitios o ver en ambos parajes problemas similares. Sino, ¿cómo entender que un juez chinchano pueda decidir sobre un problema que se produce en pleno cono este de Lima, y lograr que dicha decisión se cumpla? ¿Cómo explicar que dicho juez pueda contar con los elementos de juicio suficientes para resolver un problema que se ubica a más de 200 kilómetros de distancia? ¿Habrá visitado el juez Casanova el Cono Este de Lima en algún momento de su vida, siquiera de pasadita? Aunque parezca de Ripley, la realidad es que ello se ha producido hace pocos días, con el resultado de que el CAMAL DE YERBATEROS –el más importante de Lima y que abastece cerca del 60% de carne a la capital– se encuentra hoy totalmente paralizado luego de que la administración judicial le fuera entregada nuevamente a BLANCA PAREDES CORDOVA. Ello marca así una nueva etapa en un conflicto por la propiedad y administración de esta camal que se iniciara con la muerte del empresario MARIO PAREDES CUEVA en 1997 y el posteriorasesinato de la madre y hermana de Giovanni Paredes RUIZ el 12 de enero de 1998 por un grupo de sicarios, uno de los primeros asesinatos de este tipo en Lima, por encargo de sus medios hermanos María Luisa y Mario Fernando Paredes Paredes. EL FONDO DEL PROBLEMA Los principales momentos de este conflicto han sido ampliamente ventilados ante la opinión pública, a pesar de lo cual existen aún aspectos poco claros acerca del fondo del problema. Ello se debe tanto a la diversidad de herederos dejados por MARIO PAREDES CUEVA –quien tuvo 10 hijos con diferentes mujeres, muchos de los cuales ni se conocieron hasta la muerte de éste–, a la diversidad de bienes dejados por el ex congresista y empresario –que comprenden no solo al Camal de Yerbateros sino también el coso taurino Arenas de Lima, así como sendas propiedades en Lurín, Camacho y San Luis- y a la enorme cantidad de juicios que se suscitaron entre los sucesores de PAREDES CUEVA, por no mencionar los hechos de violencia que se dieron entre ellos. Lo que pocos saben, sin embargo, es que la herencia dejada por MARIO PAREDES CUEVA estaba compuesta más por deudas que por activos, debido a que en sus últimos años se empeñó hasta el cuello por construir su Plaza de Toros –construida y reconstruida cerca de 5 veces- y en su campaña electoral, deudas que no pudo arreglar ante su muerte intempestiva luego de un cáncer maligno y fulminante. Entre dichos activos se encontraba la empresa SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL PERUANA –SACIP- (que tiene la licencia de funcionamiento del camal), que quedó prácticamente quebrada y endeudada ante la SUNAT, otras entidades del Estado y diversas personas naturales y jurídicas, deudas que además se vieron acrecentadas por la mala gestión de MARIO FERNANDO PAREDES PAREDES, quien hurtó toda la documentación de dicha empresa antes de que NORA RUIZ –la esposa de PAREDES CUEVA- se hiciera cargo de la empresa, hecho que dejó indefensa a SACIP frente a sus acreedores. En este marco, el fondo del problema actual entre GIOVANNI PAREDES RUIZ y BLANCA PAREDES CORDOVA parece estar –como en otros conflictos– en la presencia de ambiciones frustradas, de temores infundados y de intereses económicos que se fueron expresando entre ambos hermanos, considerando que estamos frente a un patrimonio que se encuentra a un paso de perderse debido a las deudas pendientes. Siendo así, es claro que el mantenimiento del conflicto, antes que ayudar a que los problemas económicos puedan ser superados, han permitido a que la crisis empresarial se mantenga y en ciertos períodos incluso se acentúe, lo que además de perjudicar a los herederos de PAREDES CUEVA pone en riesgo también el trabajo de cientos de personas que laboran en el camal. Cabe señalar, además, que la relación entre GIOVANNI PAREDES y BLANCA PAREDES no siempre fue tan destructiva. Inicialmente. GIOVANNI PAREDES trabajó al lado de BLANCA PAREDES, luchando codo a codo a fin de mantener a flote las empresas familiares. Incluso ésta figura como trabajadora de confianza de FRIGORIFICOS INDUSTRIALES DEL PERU S.A.C. –FRISILAC-, donde es nombrada apoderada especial de la empresa, como consta en la Partida Registral de Personas Jurídicas Nº 12010194. Su nombramiento como administradora judicial de la sucesión tampoco fue cuestionado inicialmente por su hermano, en tanto pensaba que ello ayudaría a mantener una gestión común y proteger integralmente el patrimonio familiar. Sin embargo, las cosas no se dieron como se esperaban. Un detonante para ello parece haber sido la adquisición de los terrenos donde se ubica el camal de Yerbateros por parte de GIOVANNI PAREDES RUIZ en mayo del 2006, mediante un procedimiento que ha sido cuestionado por su hermana como fraudulento, aduciendo que el pago se hizo con los ingresos del camal. Sin embargo, de acuerdos a las resoluciones No. 72 y No. 75 expedidas por el 40vo. Juzgado Civil de Lima el 5 de julio y el 2 de noviembre del 2006, dicha adquisición fue hecha de acuerdo a ley, a través de la compra de la deuda hipotecaria que pesaba sobre dichos terrenos a favor ALFONSO DE SOUZA FERREIRA REMUZGO y su esposa por la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (US$ 1'197,176.6), convirtiéndose en sucesor procesal de dichos demandantes en el juicio ejecutivo que éstos promovieron contra SACIP. De esta manera, hoy estos terrenos se encuentran debidamente inscritos en los Registros Públicos de Lima a nombre de GIOVANNI PAREDES RUIZ, es decir, en términos sencillos, el predio donde opera el CAMAL DE YERBATEROS es de su propiedad. La empresa SACIP solo ostenta desde entonces la licencia de funcionamiento del camal, pero no es propietaria del predio ni de los bienes que en el camal se ubican. Esta medida, junto con otras llevadas a cabo por GIOVANNI PAREDES para proteger el patrimonio dejado por su padre, han sido sin embargo blanco de los ataques de su hermana, más aún desde que ésta fuera designada como administradora judicial de la sucesión hereditaria de su padre por decisión del 56vo. Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a inicios del 2006, cargo que no pudo ejercer de manera completa hasta agosto del 2009, cuando se le entregó la gestión del camal de Yerbateros luego de la detención de GIOVANNI PAREDES RUIZ y de su tía RENE PERPETUA PAREDES CUEVA DE YATACO. Su argumento principal es que ella defiende los intereses del conjunto de herederos de MARIO PAREDES CUEVA, y no solo sus intereses propios, algo que sin embargo no se ajusta a las acciones tomadas cuando estuvo a cargo del camal, como veremos luego. Lo que BLANCA PAREDES parece olvidar, es que su hermano GIOVANNI PAREDES fue y sigue siendo el HEREDERO MAYORITARIO de MARIO PAREDES CUEVA, especialmente luego del asesinato de su madre y su hermana, lo que le permitió hacerse de las partes correspondientes a ambas e incrementar su participación en la herencia de manera importante. En segundo lugar, BLANCA PAREDES parece olvidar que su hermano GIOVANNI aportó el inmueble que adquirió para que el negocio prosiga, con lo que no solo se benefició él sino el conjunto de herederos. En tercer lugar, sabiendo que SACIP estaba casi quebrada, GIOVANNI PAREDES empieza a gestionar el negocio del camal a través de su empresa FRILISAC, logrando que las actividades no se paralicen y que los trabajadores no pierdan sus beneficios sociales, sacando adelante el camal durante los años que estuvo a cargo de esta empresa a pesar de las enormes deudas dejadas por su padre. UN MANEJO POCO BLANCO Este olvido parece estar alimentado, entonces, por el deseo de BLANCA PAREDES de asumir la conducción de las empresas dejadas por su padre, oportunidad que, como señalamos arriba, se produjo a inicios del 2009, cuando un ex acreedor de SACIP, RAFAEL SAMANIEGO presentó una denuncia ante el 36vo. Juzgado Penal de Lima contra GIOVANNI PAREDES y su tía PERPETUA PAREDES – a la sazón gerenta general de SACIP- por el presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de defraudación (Exp. 0260-2009-1-1801-JR-PE-36), ante la negativa de reconocer una letra de cambio entregada a aquél de manera irregular durante la gestión de MARIO FERNANDO PAREDES. No obstante ello, la jueza provisional NANCY CARMEN CHOQUEHUANCA ordenó la detención de ambos en los penales de San Jorge y Santa Mónica, a pesar de ser empresarios conocidos y no existir peligro de fuga, orden que se ejecutó el 15 de marzo de dicho año, siendo remitido el proceso al 45vo. Juzgado Penal para Reos en Cárcel de Lima (Exp. Nº 2600-2009). Inmediatamente, luego de la detención de su hermano y su tía, BLANCA PAREDES se apersonó ante el 45vo. Juzgado Penal para solicitar una medida cautelar de embargo a efectos de que se le nombre administradora judicial de SACIP y se le otorgue la ministración provisional del inmueble del camal de Yerbateros, alegando precisamente que ya había sido designada como administradora judicial de la sucesión testamentaria de Mario Paredes Cueva. Este pedido le será concedido mediante resolución No. 08 del 17 de abril del 2009, gracias a la jueza provisional MARIA JESUS CARRASCO MATSUDA, permitiendo de esta manera que BLANCA PAREDES se convierta en la práctica en dueña absoluta de la empresa, gracias a la desactivación de los diversos órganos de gestión y dirección de SACIP, y del inmueble donde opera el camal, que ya no pertenecía a la empresa sino a GIOVANNI PAREDES. En su nueva posición, BLANCA PAREDES iniciará una serie de argucias para beneficiarse personalmente de los bienes de la sucesión y de su hermano GIOVANNI. Así, en mayo del 2009 creó la empresa CAMAL DE YERBATEROS E.I.R.L., con dirección legal en San Borja, con el fin de ir derivando bienes de SACIP y FRISILAC a nombre de dicha empresa. Por otro lado, apenas solicitada la administración judicial de SACIP, Paredes Córdova firmó un contrato de arrendamiento con opción de compra el 17 de marzo del 2009 con WILMER ARRIETA VEGA sobre el inmueble donde se ubica el coso taurino ARENAS DE LIMA, uno de los principales bienes de la sucesión testamentaria. Extrañamente, el 23 de marzo Paredes acepta la compraventa del terreno a pesar de no tener facultades para ello por un monto de apenas 400 MIL DOLARES AMERICANOS, opción que será llevada a arbitraje por ARRIETA VEGA ante la presunta negativa de entregar el terreno. En realidad, ello será hecho a fin de facilitar la inscripción de la venta vía el laudo arbitral, firmado el 28 de agosto del 2009 por el árbitro OSCAR HUGO AGUILAR CERVANTES, en una operación a todas luces fraudulenta, hechos por los cuales vienen siendo procesados ante el 14º Juzgado Penal de Lima (Exp. Nº 186-2010). Sin embargo, el panorama para BLANCA PAREDES no era fácil, debido a las múltiples deudas que pesaban aún sobre SACIP. Es así que, el 26 de octubre del 2009, la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI va a requerir a SACIP -ante la solicitud presentada por la SUNAT- el inicio de un procedimiento concursal ordinario contra dicha empresa, debido a que para entonces, esta compañía tenía obligaciones tributarias pendientes ascendentes a NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO NUEVOS SOLES (S/. 9´718,385.00) por concepto de capital, CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS NUEVOS SOLES (S/. 43´691,272.00) por concepto de intereses y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO NUEVOS SOLES (S/. 7,405.00) por concepto de gastos, haciendo un total adeudado de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SESENTA Y DOS NUEVOS SOLES (S/. 53´417,062.00). Ante la amenaza de perder su gallina de huevos de oro, BLANCA PAREDES intentará una argucia legal para mantener el control de SACIP. Así, el 22 de noviembre del 2009 –a pesar de ir contra sus atribuciones expresas– convocó a una presunta Junta General de Accionistas de SACIP para remover a todos los anteriores apoderados y autonombrarse Presidenta del Directorio y Gerente General de SACIP. Un día después, convoca además a una Sesión de Directorio –donde acude solo ella- donde se otorga permiso para firmar un contrato de gestión empresarial con la empresa FLOTAL CONSTRUCCIONES LOGISTICAS Y SERVICIOS S.A.C., representada por JORGE ENRIQUE FLORES YUPANQUI, por el cual se obliga a entregar a favor de esta última el bien inmueble del camal de Yerbateros (pese a que ni ella ni SACIP era propietaria del predio sino GIOVANNI PAREDES), los bienes muebles que se hallaban en dicho bien, así como la gerencia, administración, operaciones, libros contables y societarios de la empresa SACIP. Asimismo, por dicho contrato se obliga a inscribirse en los Registros Públicos como gerente general y presidente del directorio de SACIP, insertando una cláusula arbitral para la resolución de cualquier conflicto del referido contrato y que versaba sobre bienes que no eran de su libre disposición, sino de propiedad de terceros o bienes intervenidos judicialmente. De esta manera, colocando un tercero como pantalla, BLANCA PAREDES esperaba evitar cualquier posibilidad de intervención concursal o de recuperación de la empresa por parte de GIOVANNI PAREDES, quien venía presentando sendos habeas corpus a fin de recuperar su libertad. Para ello, igual que en el contrato anterior, apelará a un laudo arbitral para facilitar la inscripción de la nueva empresa. Así, mediante laudo expedido el 25 de enero del 2010, el árbitro LUIS ALBERTO LIVELLI MATOS resolverá: a) entregar la administración, operación y gerencia de SACIP a favor de FLOTAL CONSTRUCCIONES LOGISTICAS Y SERVICIOS S.A.C.; b) entregar la posesión del inmueble donde se ubica el camal a favor de dicha empresa, entendiendo por ello "todo cuanto de hecho y derecho corresponde o es inherente a la propiedad del inmueble sin reserva y bajo apercibimiento de que en ejecución forzada se ordene el desalojo que incluya el descerraje y lanzamiento de la empresa y/o de terceros que ocupen el predio", y c) entregar los libros contables y otros documentos que permita el normal funcionamiento y ejecución de las actividades de SACIP. Como es evidente, todos estos contratos y laudos son nulos de previo derecho, tanto por exceder los poderes de administración judicial que tenía entonces BLANCA PAREDES como por disponer en forma irregular de bienes que son propiedad de terceros, como son el inmueble del camal -que pertenece a GIOVANNI PAREDES- y los equipos y bienes del camal, de propiedad de FRISILAC. Este carácter nulo es claramente establecido en la resolución del 6 de diciembre del 2010, emitida por el Décimo Juzgado Civil con Especialidad Comercial de Lima, a cargo del juez JUAN ULISES SALAZAR LAYNES, en la cual se declara INEJECUTABLE el mandato de ejecución el laudo arbitral expedido sobre el contrato entre BLANCA PAREDES y FLOTAL CONSTRUCCIONES. Esta decisión resalta también la existencia previa de un contrato de colaboración empresarial previo firmado entre FRISILAC y SACIP, vigente desde el 25 de junio del 2007. De este modo, los derechos de GIOVANNI PAREDES serán garantizados a través de estas y otras sentencias, frente a la actitud claramente fraudulenta que tuvo BLANCA PAREDES a lo largo de su gestión. Se debe hacer notar que, todas las personas que participaron en la elaboración de los laudos arbitrales fraudulentos, han sido ligados, por los medios periodísticos de investigación, a la empresa COOPEX, cuyo Gerente General es RODOLFO ORELLANA RENGIFO, abogado que ha sido denunciado por la revista Caretas, el programa periodístico Panorama y varios medios de comunicación, como posibles traficantes de terrenos ,de influencias de policías, notarios, árbitros, jueces, fiscales y otros servidores públicos. LA RECUPERACIÓN DEL CAMAL El 12 de julio del 2010, el juez RENE HOLGUIN HUAMANI, entonces a cargo del 45vo. Juzgado Penal de Lima, dispuso el sobreseimiento y archivo definitivo del proceso contra GIOVANNI PAREDES y RENE PERPETUA PAREDES CUEVA DE YATACO, ordenando a la gestión que venía ejerciendo antes de la medida cautelar dictada retome la administración del camal. Asimismo, dispuso el levantamiento de la medida cautelar que otorgaba la administración judicial de SACIP a BLANCA PAREDES, quitándole toda atribución al respecto. De esta manera, GIOVANNI PAREDES pudo retomar la conducción de su empresa a partir del 16 de julio del 2010, a pesar de la resistencia encontrada por parte de funcionarios y trabajadores vinculados a su hermana. La situación encontrada por GIOVANNI PAREDES en el camal fue lamentable: muchos equipos estaban desaparecidos o malogrados; los trabajadores se encontraban impagos y la empresa funcionaba al mínimo de su capacidad de eficiencia. Ello no arredró a éste, quien de inmediato empezó a recomponer el camal tanto a nivel operativo, administrativo y legal, a pesar de los continuos intentos de su hermana para recuperar la empresa. Debido a los malos manejos encontrados, la nueva gestión formalizó una denuncia contra BLANCA PAREDES CORDOVA y otros ante la 13º Fiscalía Provincial Penal de Lima (Denuncia No. 111-2010) por los presuntos delitos contra El Patrimonio–Defraudación (Fraude Procesal) y contra la Función Jurisdiccional-Fraude Procesal. Este proceso viene siendo llevado por el 14º Juzgado Penal de Lima (Expediente interno 186-2010), a pesar de los intentos de la denunciada por librarse de toda responsabilidad penal mediante un proceso de habeas corpus que, si bien fue declarado fundado en primera instancia, fue revocado por el Tribunal Constitucional el 8 de abril del presente año. Existe además una denuncia contra la misma ante la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita (Denuncia No. 406 -2011), por Usurpación Agravada y Falsedad Ideológica en agravio de la empresa FRILISAC y por el delito de de Encubrimiento Real en agravio del Estado, por haberse apropiado de los bienes de FRILISAC con ocasión de una medida cautelar concedida sobre la administración judicial de SACIP. Por otro lado, a fin de garantizar su gestión, GIOVANNI PAREDES constituyó un usufructo a título oneroso sobre los terrenos del camal de Yerbateros a favor de FRISILAC el 8 de agosto del 2010, por un plazo de 10 años contados desde el primero de agosto del 2010 hasta el 31 de julio del 2020, el mismo que figura inscrito en la partida electrónica Nº 49047178 desde el 20 de diciembre del 2010. De esta manera, esperaba resguardar su patrimonio a nivel de la jurisdicción de Lima; por ello, nunca esperó que la nueva estocada de su hermana viniera de otra jurisdicción. EPÍLOGO: ¿RECUPERANDO LO SUYO O ESCONDIENDO UN ROBO? El pasado 18 de junio, mientras la mayor parte del país estaba pendiente del partido Alianza Lima-Boca Juniors, en Yerbateros se consumaba –esta vez de manera pacífica- una orden absurda, ejecución en la cual participó además, de manera indirecta, un juez que ha venido siendo cuestionado desde hace varios años, como es EDGAR VIZCARRA PACHECO. Vizcarra, quien hace poco regresara a su juzgado en Ate luego de salir inexplicablemente bien librado de las denuncias de corrupción que pesaban en su contra, fue el encargado de ejecutar el exhorto enviado por el juzgado civil de Chincha para que se cumpla con lo dispuesto en el resolución No. 1, dictada el 2 de junio del 2011, mediante la cual el juez CACERES CASANOVA acepta la medida cautelar solicitada por BLANCA PAREDES CORDOVA para que se le devuelva la administración judicial de SACIP, alegando que aún se encuentra inscrita como Presidenta del Directorio y gerente general de dicha empresa, a pesar de que dicha inscripción es fraudulenta. Para ello, fijó un falso domicilio procesal en dicha ciudad donde no funciona SACIP sino la empresa CARSA. Increíblemente, el juez dictó esta medida sobre la base de una contracautela de carácter personal de apenas DIEZ MIL SOLES, para hacerse cargo de una empresa que genera cerca de 10 millones de soles al año. De acuerdo a la desafectación presentada por FRISILAC ante el juzgado de Chincha, esta medida cautelar es del todo irregular debido a que se afectan derechos de terceras personas –esto es, bienes de propiedad de GIOVANNI PAREDES- y se pronuncia sobre una litis por cumplimiento de acuerdos societarios que viene siendo vista ante el juzgado civil del Cono Este, al cual le corresponde en todo caso la competencia por ley. Por ello, se ha solicitado al juzgado de Chincha se inhiba de participar en la contienda por no tener jurisdicción para ello. Se espera también que la actuación de este magistrado sea objeto de investigación por parte de la OCMA , sobre todo por no confirmar el domicilio de la solicitante y pronunciarse sobre hechos fuera de su jurisdicción. Lo grave también es el hecho de que un juez incompetente entregue los bienes de terceros (FRILISAC y GIOVANNI PAREDES RUIZ), cuando BLANCA PAREDES solo pedía los bienes de SACIP, que dicho sea de paso, no tiene bienes, solo una licencia de funcionamiento. El juez no solicitó a la demandante ni el título de propiedad de SACIP ni del Camal de Yerbateros, por razones que deberá saber explicar a las autoridades. Este nivel de falta de seguridad jurídica es inaudito, porque ello implica que se pueda entregar cualquier bien solo por el hecho de aducir que se tiene la administración judicial del mismo, administración que puede ser entregada además por cualquier juez en cualquier jurisdicción mediante una simple medida cautelar. Como es de verse, BLANCA PAREDES parece haberse convertido en una experta en obtener medidas cautelares, la primera de ellas desbaratada por la OCMA –lo que puso en pies en polvorosa a la juez que la concedió- y la segunda gracias a un juez que no es competente. En todo caso, la "recuperación" temporal de BLANCA PAREDES del camal de Yerbateros no parece estar dirigida a salvaguardar su patrimonio o el de su familia, sino llevar a cabo una nueva afectación sobre los bienes de SACIP. Ello se colige de un reciente inventario de bienes presentado por el área respectiva ante los accionistas de la empresa, en la cual se detalla la pérdida de equipos de cómputo, cámaras de seguridad, televisores LCD plasma y piezas de producción, entre otros bienes, por un monto de CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (US$ 190,720.00), cuya desaparición deberá ser en algún momento justificada por la actual "administradora" judicial del camal. Debido a ello, el ingreso de BLANCA PAREDES no habría caído bien a los trabajadores de la empresa, la mayor parte de los cuales se vieron afectados en sus derechos durante su gestión anterior. Por ello, desde el jueves 23 de junio, éstos han iniciado una huelga general manifestando su desacuerdo con la nueva administración. Una de sus principales solicitudes es que la decisión judicial en Chincha sea anulada, por ser ilegal, y la empresa vuelva a manos de sus verdaderos propietarios, por lo que esperan que las autoridades judiciales no se hagan los ciegos ante esta historia. En resumen, Projusticia considera que estas peleas judiciales solo alimentan los costos ocultos de un sistema de justicia, afectando con ello las posibilidades de inversión y sostenibilidad de las empresas. La cantidad de dinero que ambas partes han usado en los últimos diez años les habría servido para reinvertir, diversificar y salir adelante en el mercado de la importación de carnes, para beneficio de su familia y de sus trabajadores. Como hemos visto, un mecanismo clave para ello es el descontrol y la arbitrariedad con que hoy se otorgan medida cautelares, problema que hoy la OCMA tiene en la mira. Pero más allá de ello, esperamos que tanto BLANCA como GIOVANNI PAREDES puedan actuar en algún momento con mayor objetividad, dejando de lado de una vez por todas sus sentimientos de revancha, a fin de que el apellido dejado por su padre deje de ser medrado por los medios para convertirse en símbolo de crecimiento y desarrollo. |
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