Saturday, November 17, 2012

[RED DEMOCRATICA] ANALISIS : SEGURIDAD NACIONAL (I), [1 Attachment]

 
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SEGURIDAD NACIONAL (I)

POR FERNANDO RIVAS PLATA PEDRAZ

I. Conceptos de Seguridad general

Para poder compenetrarnos un poco más profundo con el tema de Seguridad Ciudadana hay que tener claros algunos conceptos. Vamos primero a definir:

¿Qué entendemos por seguridad?

“Seguridad es el estado de confianza que vive una persona, o los componentes de un grupo, ambiente laboral, barrio, urbanización, ciudad etc., después de haber tomado todas las medidas para neutralizar y/o minimizar riesgos de todo tipo”

¿Cómo se definiría riesgo?

“Es toda acción intencional o accidental tanto física, sicológica o jurídica que nos amenaza y que atenta contra nuestra paz e integridad violando o atentando nuestra seguridad”

¿Qué son medidas de seguridad?

Son acciones concretas que nos permiten defendernos de los riegos, para evitarlos, neutralizarlos o minimizarlos.

Con estos conocimientos entonces podríamos acercarnos a lo que significa Seguridad Ciudadana.

II. Conceptos de Seguridad Ciudadana

Hace más de veinte años, la Seguridad Ciudadana así como su concepto y características de cómo proceder para aplicarla, se encuentran en debate: se promulgan leyes, se aumenta personal de seguridad pero los resultados son pocos para contrarrestar la violencia y delincuencia en el Perú, y toda América Latina.

El PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), define la Seguridad Ciudadana como:

“La condición personal, objetiva y subjetiva, de encontrarse libre de violencia o amenaza de violencia o despojo intencional (violento o pícaro) por parte de otros.”

El principal objetivo de la Seguridad Ciudadana es liberar de todo peligro a las personas. Se aplica a nuestros bienes, sean estos públicos o privados.

Dentro de los bienes podemos citar, además de nuestras pertenencias de bienes muebles, las que son bienes inmuebles, tales como nuestras viviendas, calles, cuadras, barrios, urbanizaciones, condominios  y ciudades, para protegerlas de los riesgos de acceso no autorizado por todos conocidos como son: robos, asesinatos, asaltos, es decir delincuencia en todas sus formas, violencia familiar, drogas entre otros.

Existen múltiples conceptos y nociones del término "Seguridad Ciudadana" y su contenido en sí mismo, para su aplicación concreta en la realidad, pueden variar mucho, esto depende de quién la utilice, cómo lo haga, en qué lugar y ambiente la aplica.

III. Características de la Seguridad Ciudadana

La Seguridad Ciudadana tiene las siguientes características:

1. Enfoque planificador (Estudios de Seguridad y Planes).

2. Enfoque comunitario.

3. Enfoque preventivo.

4. Enfoque publicitario disuasivo.

5. Enfoque operacional.

6. Enfoque de coordinación.

7. Enfoque de unidad de comando.

8. Enfoque educativo.

9. Enfoque sancionador por medio de la justicia.

10. Enfoque  para rehabilitar al transgresor y su entorno.

IV. Diferencia entre Seguridad Nacional y Ciudadana

El término pone énfasis en la protección física de los ciudadanos y de sus bienes, es diferente al concepto de Seguridad Nacional que todavía domina el ambiente público y que muchos confunden Seguridad Nacional con Seguridad Ciudadana. La primera se enfoca más a la protección y defensa del Estado, el mar, cielo, espacio exterior, suelo y subsuelo, es decir todo el ambiente que comprende el territorio Nacional.

V. Otros riesgos dentro de Seguridad Ciudadana

Por conveniencia la Seguridad Ciudadana también se refiere a riesgos o amenazas de tipo no intencional (accidentes de tránsito, incendios) o de tipo económico y social.

VI. Niveles de la Seguridad Ciudadana

Un punto en que sí concuerdan la gran mayoría de autores es que el término hace referencia a dos niveles:

El primer nivel, se refiere a una condición de un conjunto de seres humanos: que supuestamente no tiene amenazas que ponen en peligro la seguridad. En ese sentido, este nivel se encuentra encuadrado  dentro de un significado normativo que define una situación ideal que probablemente es inexistente en cualquier lugar del mundo, pero que se pretende idealizar “como un objetivo principal a conquistar y mantener”.

El segundo nivel, se refiere a políticas públicas encaminadas para acortar la distancia entre la situación real y la situación ideal, es decir, se refiere a políticas que apuntan hacia la eliminación y disminución de las amenazas de seguridad para la protección de la población. En ese sentido, este segundo nivel se refiere a prácticas sociales que por costumbre se han venido ejecutando, como son la Constitución Política del Peru, la ejecución de leyes, reglamentos y normas que existen.

VII. Definición de Seguridad Ciudadana para efectos de la ley

Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de la Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la Policía Nacional del Perú, las Municipalidades, Seguridad Privada y Ministerio de Justicia y la ciudadanía, con el objetivo de asegurar su convivencia pacífica, erradicar la violencia, la utilización en paz de las vías y espacios públicos, permitir el libre tránsito y la seguridad vial evitando accidentes. Asimismo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas, la sanción judicial en caso de que se justifique.

VIII. Importancia de la Seguridad Ciudadana y rehabilitación

El tema de la Seguridad Ciudadana es un punto importante y puede servir como tema para un foro o estudio en Cambia Perú, además es un tema que por su naturaleza siempre está vigente.

Cabe mencionar que los demás partidos no contemplan, en sus planes de gobierno la rehabilitación del transgresor como medio para disminuir la delincuencia y que además debe ser complementado con un estudio psico-social de su ambiente familiar y entorno donde vive.

IX. La educación vial dentro de la Seguridad Ciudadana

La Seguridad Ciudadana incluye también la educación vial y tiene por objetivo desarrollar en el ciudadano en su condición de conductor ya sea de vehículos, motos, bicicletas y, por qué no decirlo, de aviones, avionetas y helicópteros, que sobrevuelan las ciudades pudiendo caer y causar accidentes.

La educación vial está dirigida a las personas que en su condición de pasajero o peatón se les instruye para optimizar las aptitudes, destrezas, hábitos e interés necesario y así disponga de mayor pericia, conocimiento, y equilibrio mental; para que actúe de manera inteligente y razonable; comprenda y respete las leyes, reglamentos y normas vigentes de tránsito y transporte terrestre y  contribuya a prevenir y evitar accidentes viales.

X. Consecuencias de la migración que afectan la Seguridad Ciudadana

En la actualidad por el aumento de la población en las ciudades, ya sea por motivos del terrorismo o búsqueda de mejores niveles de vida, se está notando un incremento de la delincuencia en vista de que llegan sin trabajo fijo o un bajo nivel de educación, que les permita insertarse convenientemente en actividades profesionales y no en actividades delictivas.

Existe actualmente en el Perú, según las encuestas menos Seguridad Ciudadana, acentuándose la inseguridad en sus diversas variantes, a pesar que se han tomado las medidas para disminuir los efectos negativos de este incremento, pero al parecer estas adolecen de ciertos desajustes o adaptaciones que es necesario corregir.

XI. Las pandillas, bandas y mafias

Actualmente es una situación problemática en Perú y América Latina en que las pandillas se están creando desde que los jóvenes tienen 12 años de edad, por ello se recomienda evitar caminar por lugares poco transitados y oscuros donde se sospeche la presencia y accionar de éstas. Las bandas mayormente están conformadas por delincuentes con experiencia y las mafias se dedican a la extorsión y tráfico de drogas.

XII. Constitución Política del Perú

Basados en las premisas anteriores vamos a analizar algunos lineamientos de nuestra Constitución Política, así como otras leyes y reglamentos.

La Constitución Política Peruana (1) en su Artículo 197°.- Dice: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley”.

En la materia de Seguridad Ciudadana, la última Constitución Peruana adjudican a las municipalidades distritales y provinciales el brindar estos servicios, con su Policía Municipal y con la cooperación de la Policía Nacional en conformidad con las leyes.

Las municipalidades promocionan y apoyan al desarrollo local es decir el comercio la industria los negocios, etc., que es fuente de trabajo para los habitantes. Estas actividades económicas no sólo es reglamentadas por el gobierno central sino también por las municipalidades, por ejemplo norman el uso del suelo, los permisos de funcionamiento de fábricas y locales comerciales promoviendo de esta manera el desarrollo propio de una determinada área o región geográfica de su jurisdicción.

Al estar juntos en un solo artículo, estas dos características de las funciones municipales nos dan a entender que no hay seguridad sin desarrollo. Es decir, el desarrollo vecinal o de los pueblos debe venir acompañado con una adecuada Seguridad Ciudadana y viceversa, la cual debe permitir un desarrollo armonioso de la sociedad. Este artículo está orientado no sólo a la participación ciudadana sino que hace una innovación en esta materia extendiéndolos a los municipios con la intención de prevenir, controlar y frenar el incremento delictivo.

En síntesis, podemos decir que la seguridad de los pueblos o seguridad ciudadana descansa según la Constitución política en dos pilares: por un lado los Municipios, mediante la Policía Municipal, y por otro la Cooperación de la Policía Nacional del Perú de acuerdo a ley.

Se podría agregar un tercer pilar el cual somos todos los pobladores que deseamos vivir en paz.

En la práctica, para la aplicación de este artículo de la Constitución citado anteriormente se da una situación muy particular, existe actualmente un cierto recelo en cuanto a que la Policía Nacional coopere en este sentido con las Municipalidades, puesto que ellos siempre han trabajado en forma independiente. Es decir, les está costando adaptarse. No existe unidad de comando, por un lado la Policía Municipal depende del Alcalde y la Nacional del Ministerio del Interior.

Si bien existen deberes unificados en el combate de la delincuencia, esta innovación no esta funcionando eficientemente en la realidad, puesto que muchas veces los Policías Municipales están limitados en algunas de sus funciones como por ejemplo no puede realizar arrestos ni levantar denuncias, ni efectuar informes con contenido de valor legal, tiene que esperar en algunos casos que llegue la Policía Nacional, cuando los policías municipales se encuentran actuando solos.

Actualmente existen otras diferencias tanto de forma como de fondo y citarlas aquí sería muy largo pero sería conveniente verlas más adelante.

El gobierno actual recientemente anunció la creación de La Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana en la Policía Nacional, para que trabaje directamente con los Alcaldes, medida que está destinada a subsanar y/o atenuar  las deficiencias de seguridad en esta materia, que desde el 1ro de Enero de 1994, fecha en que fue promulgada la nueva Constitución Política del Perú, se viene observando.

Al parecer la creación de la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana vendría a subsanar las deficiencias en unidad de comando y coordinación entre los municipios y la Policía Nacional entre otros asuntos.

Fig. 1: Organigrama del Ministerio del Interior mostrando la ubicación de la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional.

XIII. Ministerio del Interior

En el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior (2) (ROF) que remplaza al anterior y recientemente promulgado con fecha 22 de junio del 2012, contempla una Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana que depende directamente del Despacho del Ministro del Interior a través del Viceministro de Orden Interno y que está conectada en forma operativa con la Policía Nacional del Perú. Ver Fig. 1.

No se ha actualizado todavía en este organigrama del Ministerio del Interior, en donde se ubicará la nueva Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana en relación a su dependencia y funciones específicas, pero se puede adelantar con cierta intuición que va a depender del Despacho Viceministerial de Orden Interno quien dará cuenta al Ministro del Interior.

A su vez el del Despacho Viceministerial de Orden Interno tiene 6 oficinas, dentro de ellas consideradas como más importantes para efectos de Seguridad Ciudadana son:

1. DIRECCIÓN GENERAL CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO,

2. DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA Y

3. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

La Dirección General contra el crimen organizado no tiene oficina propia de Inteligencia, por ejemplo a raíz de mi experiencia por haber vivido 12 años en USA, después del atentado del 11 de setiembre del 2001, las informaciones de inteligencia crecieron en forma tan desproporcionada que sobresaturaron el sistema de inteligencia, lo mismo podría estar pasando con la Seguridad Ciudadana, la policía maneja mucha información especialmente con la relacionada con el terrorismo, el narcotráfico y el VRAEM dejando en última prioridad a la que se refiere a la protección de los ciudadanos.

XIV. Conclusiones

1. Comprendiendo los conceptos de Seguridad General nos capacitan, para entender todo el proceso que involucra el tema de Seguridad Ciudadana.

2. El principal objetivo de la Seguridad Ciudadana es protegernos y librarnos de todo peligro después de haber tomado las medidas de seguridad contra los riesgos que nos amenazan.

3. La diferencia entre Seguridad Ciudadana y Seguridad Nacional, es que la primera se refiere a la seguridad del pueblo contra la delincuencia y accidentes, la segunda se refiere a la defensa de la integridad de nuestro territorio nacional.

4. Conocer bien cada Seguridad mencionada en el punto 3, nos permitirá identificar su rol,  facilita nuestro juicio al efectuar opiniones, estudios y presentar recomendaciones.

5. El correcto conocimiento y aplicación de las características de la Seguridad Ciudadana en la realidad nos permitirán mantenernos siempre en el objetivo de seguridad ideal.

6. Los riesgos de tipo no intencional, también nos afectan porque si no se toman las adecuadas medidas para contrarrestarlos, podrían causarnos pérdidas económicas, invalidez y en algunos casos muerte.

7. Las políticas y leyes públicas deben ser tan eficaces que nos permitan siempre estar cerca de la seguridad ideal.

8. La Seguridad Ciudadana es un objetivo Constitucional es decir es un derecho de todo peruano.

9. El Estado Peruano, pretende cumplir este objetivo con la colaboración de Policía Nacional, las Municipalidades y los ciudadanos.

10. La finalidad de la Seguridad Ciudadana es permitir la convivencia pacífica del pueblo,  erradicar  la violencia y delincuencia, la  utilización en paz de los espacios públicos y vías de comunicación. Transitando libremente a lo largo y ancho del territorio nacional con adecuada seguridad vial evitando accidentes.

11. La educación vial es un hito importante para alcanzar pericia, conocimiento, equilibrio físico y mental; para actuar de manera inteligente y razonable; en las calles ya sea caminado, como pasajero o manejando nos ayuda a comprender y respetar las leyes, reglamentos, normas de tránsito y transporte terrestre contribuyendo a prevenir y evitar accidentes en la vía pública.

12. La migración de la población rural a las ciudades ha aumentado la inseguridad en las mismas, son ciudadanos que llegan sin trabajo, niños pequeños y familias en pobreza extrema.

13. El incremento de pandillas juveniles, mafias y bandas, han traído como consecuencia, violencia e inseguridad en las ciudades y barrios.

14. La Constitución Peruana adjudica a las municipalidades distritales y provinciales el brindar servicios de Seguridad Ciudadana, mediante la Policía Municipal y con la cooperación de la Policía Nacional.

15. Las municipalidades promocionan y apoyan al desarrollo propio de su zona territorial de influencia, promoviendo el comercio, la industria y los negocios.

16. El desarrollo y progreso de los pueblos sólo se logra mediante un adecuado marco en Seguridad Ciudadana, a su vez el desarrollo  sostenido y adecuado, permitirá el mantenimiento de una Seguridad estable.

17. La seguridad ciudadana está basada en el apoyo del Estado mediante Policía Nacional, que depende del Ministerio del Interior, la Policía Municipal que depende de los Municipios y los ciudadanos que dependen de los dos anteriores. El poder Judicial actúa como ente sancionador.

18. El recelo de la Policía Nacional respecto a la Policía Municipal es por celo profesional, esta actitud vuelve ineficiente el Sistema de Seguridad Ciudadana.

19. En algunos casos cuando La Policía Municipal, actúa sola, se encuentra limitada en sus funciones al no poder realizar arrestos, levantar denuncias, ni efectuar informes con contenido de valor legal, tiene que esperar que llegue la Policía Nacional.

20. La reciente creada Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana en la Policía Nacional, que apunta a trabajar directamente con los Alcaldes, está destinada a subsanar y/o atenuar las deficiencias de seguridad en materia de coordinación pero no en unidad de comando.

21. De acuerdo al Organigrama del Ministerio del Interior, (Fig. 1) la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, depende indirectamente del Despacho del Ministro del Interior y directamente del Viceministro de Orden Interno y a su vez está conectada operativamente con la Policía Nacional del Perú.

22. Las tres Direcciones Generales que se consideran más importantes del Despacho Viceministerial de Orden Interno son la encargada Contra el Crimen Organizado, la de servicios de seguridad y la de Control de Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil, no menciona ninguna Oficina de Seguridad Ciudadana.

23. Seguridad Ciudadana no cuenta con una Oficina de Inteligencia.

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Referencias:

(1) Constitución Política del Perú, promulgada el 29 diciembre de 1993 y vigente a partir del 1 de enero de 1994.

(2) ROF, Reglamento de Organización y funciones del Ministerio del Interior.

 

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