Thursday, January 23, 2014

[RED DEMOCRATICA] Informe de ProJusticia: El Caso Emblemático Antamina - Rio Mosna

 


Por medio de la presente les hacemos llegar el informe preparado por el equipo de ProJusticia denominado: " El Caso Emblemático Antamina - Rio Mosna, Análisis de la Realidad Judicial" en la cual detallamos acerca de las Demandas, Enfrentamientos, Medidas Cautelares, Competencias y Otros, referentes a los juicios entre la Importante Antamina de Ancash y la Pequeña Rio Mosna de Huánuco

Atentamente:

ProJusticia





Imágenes integradas 1


INFORME: EL CASO EMBLEMÁTICO ANTAMINA - RIO MOSNA
ANÁLISIS DE LA REALIDAD JUDICIAL


INTRODUCCIÒN
 
LA HISTORIA DE UNA CONTIENDA MAS ALLA DE LO MINERO
 
 
Informe ProJusticia
 
A lo largo del 2013, PROJUSTICIA ha venido informando acerca del conflicto judicial que mantiene la empresa minera RIO MOSNA S.A. contra una de las empresas mineras más poderosas e influyentes del país, como es MINERA ANTAMINA S.A.C.; y aunque para algunos este conflicto puede sonar a un "lío de blancos", lo cierto es que las repercusiones de esta disputa van más allá de estas partes, ya que implican –como hemos tratado de mostrar en los diferentes informes- la definición de la provincia de Llata en particular, y de la región Huánuco en general, como parte del área de influencia de Antamina, y por ende la obligación que debe asumir esta empresa tanto en términos de responsabilidad social como de pago de canon.
 
Por otro lado, el caso nos parece paradigmático en tanto muestra la manera en la cual empresas como ANTAMINA buscan instrumentalizar al sistema judicial peruano en términos de sus intereses, no solo para avalar alguna acción contra comunidades, rondas o caseríos –como suelen ser los casos que se denuncian- sino contra cualquier tercero que se oponga a sus intentos de expansión, sea a través del cambio intempestivo de jueces o la presentación de acciones en diferentes distritos judiciales. En tal sentido, la conducta de ANTAMINA no se distancia de la asumida por otras empresas que ven a la corrupción judicial como parte de sus prácticas corporativas, contradiciendo la imagen de "empresa responsable" que presenta ante el país y ante el mundo.
 
Lo rescatable, en todo caso, es que hasta el momento RIO MOSNA  ha sabido sortear todos los obstáculos que le ha ido poniendo ANTAMINA en el camino, logrando tres cosas que nadie había logrado contra dicha empresa: por un lado, que la población de Huánuco tome conciencia de la presencia de esta minera en su zona, preguntándose porqué nadie les había dicho nada al respecto; de otro lado, que las autoridades tomen cartas en el asunto en temas como la compra irregular de terrenos hecha a la comunidad campesina de Túpac Amaru, la cual ha sido cuestionada por la Procuradora Pública de la Región Huánuco, Dra. Juana Mercado Araujo; y en tercer lugar, que la Corte Superior de Huánuco reafirme su jurisdicción sobre ANTAMINA, sacándola del reinado judicial que esta empresa mantiene en Ancash.
 
Como dimos a conocer en nuestro último informe, esta última medida fue recientemente cuestionada por ANTAMINA forzando al juzgado civil de Huari a presentar una contienda de competencia contra el juzgado mixto de Llata, a fin de asumir el proceso judicial que RIO MOSNA viene llevando en este juzgado para que se respeten sus derechos mineros. Sin embargo, la Sala Civil Suprema acaba de resolver dicha contienda a favor del juzgado mixto de Llata,  de acuerdo a lo publicado en su portal web (Exp. 04869-2013-0-5001-SU-CI-01), tomando en cuenta que ya la instancia superior de Huánuco había fallado por respetar la competencia de dicho órgano, con lo cual ANTAMINA deberá acatar –si es la empresa responsable que dice ser- la decisión de la Corte Suprema y someterse a lo que disponga la justicia de Huánuco, con todas las implicancias que ello tiene además en términos de definición de su área de influencia.
 
Ante ello el presente informe presenta un balance y un resumen de toda la historia que hasta el momento ha tenido esta disputa, sobre la cual aún no está dicha la última palabra. Resta aún saber qué ocurrirá con la acción de amparo presentada por Antamina ante el segundo juzgado civil de Huaraz –esto es, dentro de su reino judicial- y con la cual seguramente buscará un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, con fin de alargar el proceso; y de otro lado, resta saber si el juez a cargo del juzgado de Llata –y con éste, la Corte Superior de Huánuco- tendrán el suficiente valor e independencia para ponerle un límite claro a ANTAMINA y exigirle que cumpla con la ley, tal como corresponde a cualquier empresa responsable. Esperamos por tanto que el 2014 sea un año más auspicioso para la justicia huanuqueña, y que muestre la madurez que su población espera.
 
 
 
 

 
INFORME 1:
 
LLATA: PUEBLO CHICO, CORRUPCION GRANDE
 
Hace unos días estuvimos en la ciudad de Llata, capital de la provincia de Huamalíes, en plena sierra de la región Huánuco. Fuimos allá al enterarnos de un caso de corrupción judicial: una jueza penal liquidadora había sido descubierta luego de recibir 400 soles de un litigante. Llegamos en plena fiesta de la Virgen, fiesta que llena las calles de esa ciudad de bandas costumbristas, alfombras de flores y fuegos artificiales durante casi una semana, y que se extiende luego hasta agosto por las festividades patrias.
 
Extrañamente, eran pocas las personas del pueblo que estaban enteradas del caso y menos las que nos dieron alguna información sobre lo ocurrido. Sin embargo, las conversaciones que sostuvimos con diferentes pobladores nos fueron conduciendo hacia otros casos de corrupción, mucho más apabullantes y complejos, que involucran a una de las principales unidades mineras del país: Antamina, cuyas operaciones se desarrollan aquicito nomás, a espaldas de Llata, donde la sombra de esta empresa se viene extendiendo como un cáncer imparable.
 
El presente informe está dedicado, por ello, a presentar algunas de las historias que recogimos en este viaje, historias que parecen estar transformando a Llata de un tranquilo pueblo de comerciantes y campesinos en un pueblo donde la corrupción empieza a campear, todo gracias a una empresa que ya ha causado estragos sociales y políticos en otros distritos de Ancash, como San Marcos. Esperamos por tanto que estas historias permitan que las autoridades del Estado y de Llata tomen conciencia de lo que ocurre en este pueblo, y eviten que termine maldecido por sus recursos naturales.
 
 
LA INVISIBLE INFLUENCIA DE ANTAMINA
 
Apenas llegados a Llata, nos dedicamos a buscar información sobre el caso de la jueza, pero la mayor parte de personas con las que conversamos apenas tenía referencias de este caso. Su preocupación estaba puesta, más bien, en la inminente compra de unos terrenos por parte de Minera Antamina en la zona, negocio que tiene más de un lado oscuro.
 
Como se sabe, Antamina inició sus operaciones en noviembre del 2001, luego de toda una etapa de exploración y construcción de infraestructura que duró más de tres años. En realidad, el yacimiento fue entregado en concesión años antes, en 1996, durante el gobierno fujimorista. Para entonces, sus reservas de cobre y otros metales ya estaban calculadas en 500 millones de toneladas. En la actualidad, Antamina está considerada una de las 10 operaciones mineras más grandes del mundo, constituyendo una de las principales productoras de concentrados de cobre y zinc dl país.
 
De acuerdo a su portal web, el complejo minero de Antamina se ubica en el Callejón de Conchucos, en la sierra oriental de Ancash, a unos 200 kilómetros de la ciudad de Huaraz y a una altitud promedio de 4,300 metros sobre el nivel del mar. Los datos públicos señalan también al distrito de San Marcos como la sede principal de Antamina, siendo por ello el distrito más beneficiado por el canon y las regalías mineras que genera esta empresa, convirtiéndose en los últimos años en el distrito con mayores ingresos a nivel nacional, pero también uno con los niveles más altos de corrupción e inestabilidad local.
 
Lo que su portal web no indica, sin embargo, es que Antamina tiene también importantes vínculos con Llata, ubicada a la "espalda" de sus operaciones. Por un lado, existen dos formas de llegar a Llata: una es vía Huánuco, en una ruta que dura aproximadamente cuatro a seis horas de viaje, y la otra es mediante un corte de la carretera a Huaraz que pasa, precisamente, a un lado de las operaciones de Antamina. Esta ruta es bastante utilizada por los llatinos, ya que conecta más rápidamente con Lima, lo que hace que aquellos conozcan bastante bien el impresionante tajo abierto de esta mina, así como su inmensa cancha de relaves.
Esta carretera, sin embargo, no es el único vínculo de Antamina con Llata. De acuerdo a lo que nos informaron algunos pobladores, buena parte de la energía eléctrica que alimenta a sus instalaciones proviene o se encuentra interconectada con Llata. Estos dos aspectos –la carretera y la energía eléctrica- ubicarían a Llata como una zona de influencia indirecta de la mima; sin embargo, Antamina nunca ha reconocido a Llata como parte de su área de influencia, limitándose a darle este reconocimiento al distrito de San Marcos. Extrañamente, Llata sí se encuentra considerada dentro de las zonas que reciben apoyo social del Fondo Minero Antamina, junto con el distrito de Puños, otra zona adyacente a las operaciones mineras. ¿Por qué ocurre ello?
 
 
UNA EXPANSIÓN CONTAMINANTE
 
Este espíritu "filantrópico" de Antamina hacia Llata respondería en realidad, tal como nos narraron algunos campesinos del lugar, a la necesidad de encubrir la creciente contaminación generada por dicha empresa y que ha empezado a llegar hasta esta zona. De acuerdo a las versiones recogidas, en las alturas de Llata hay muchos animales que se están muriendo por "causas inexplicables"; asimismo, las cosechas cada vez rinden menos porque los suelos ya no son tan productivos como antes, mientras que los pobladores –especialmente los niños- están empezando a padecer también "extrañas enfermedades" que antes no existían en la zona, incluyendo la leucemia.
 
Según nuestros informantes, todos estos problemas son conocidos por las autoridades médicas de la zona, aunque son pocos los que se atreven a levantar la voz contra la empresa minera. Y es que al igual que viene ocurriendo en San Marcos, Huaraz o Huarmey, muchos pobladores indican que la mina ya tiene "compradas" a la mayor parte de las autoridades del lugar, a fin de acallar cualquier denuncia de contaminación que se presente en su contra ante el Ministerio Público o el Poder Judicial. Lo cierto es que hasta el momento ninguna de estas denuncias se ha hecho pública, existiendo un preocupante silencio cómplice alrededor de las mismas.
 
La preocupación de nuestros informantes sobre estas denuncias se acrecienta ante los indicios que muestran los intentos de expansión de Antamina hacia Llata, lo que obviamente incrementaría los casos de contaminación ya no solo en las alturas sino también en los alrededores de esta ciudad. Por lo pronto, se sabe ya que esta compañía ha adquirido recientemente un terreno de mil ochenta (1,080) hectáreas a la comunidad campesina de Túpac Amaru de Llata, por la friolera de 20 millones de soles; esto es, a un poco más de 18,500 soles por hectárea.
 
De acuerdo a los datos del MINAG, esta comunidad cuenta con reconocimiento legal desde el 22 de diciembre de 1981, mediante resolución directoral No. 0337-81-DR-XI-H; por su parte, sus terrenos se encuentran registrados en la partida 11004713 de los Registros Públicos de Huánuco, con fecha 30 de mayo de 1994. Sin embargo, más allá de estos datos oficiales, esta comunidad no existe en realidad: de los 27 comuneros que se encuentran formalmente inscritos, más de 20 no residen en Llata sino del lado de Huaraz. Por ello, desde hace varios años la directiva de la comunidad se reparte entre 3 comuneros, quienes hoy se han visto favorecidos por la suerte gracias al interés de Antamina por sus tierras.
 
De acuerdo a lo que nos informaron, solo 10 de los comuneros de Túpac Amaru –que eran los posesionarios de los terrenos vendidos a Antamina- recibieron 200 mil soles por parte de la directiva de la comunidad como pago por sus tierras. Los 18 millones restantes, por su parte, han quedado guardados en una cuenta que es manejada por la Junta Directiva previa aprobación de Antamina. Algunos señalan que parte del dinero ha sido entregado a la empresa minera MILPO, para recuperar terrenos que habían sido concesionados a esta empresa, pero no es algo confirmado. Lo que sí está confirmado es que los otros comuneros que no se han beneficiado de esta venta vienen presionando para que se venda el resto de los terrenos de la comunidad a Antamina y recibir su tajada, con lo cual la comunidad de Túpac Amaru desaparecería prácticamente del mapa.
 
Sin embargo, lo más extraño del caso es que Antamina no quiere decir en qué va a ser utilizado el amplio terreno comprado a la comunidad, ni para que quiere seguir comprando el resto del territorio de la misma. También se sabe de su interés en adquirir otros terrenos en la zona, sin que nadie sepa cuál es el motivo para ello. Al respecto, en enero del 2013, a poco de cerrada la primera venta, el vicepresidente de Asuntos Corporativos de Antamina, RICARDO MOREL, afirmaba que "aún no hemos definido que uso le daremos al terreno adquirido, posiblemente sean campamentos". ¿Esta versión es creíble? ¿Acaso una empresa como Antamina, por más dinero que tenga, va a gastar 20 millones de soles en adquirir un terreno sin saber para que lo quiere?
 
 
ACLARANDO LAS COSAS
 
En realidad, el uso para estos terrenos sí estaría claro para la empresa, aunque sabe bien que decirlo de manera pública puede costarle un conflicto que pondría en riesgo el futuro de sus operaciones, tal como viene ocurriendo en Yanacocha.
 
Para comprender ello conversamos con funcionarios de Río Mosna, una pequeña empresa minera que viene luchando desde hace unos meses para que Antamina deje de invadir unas concesiones que mantiene en la zona de Llata. De acuerdo a lo informado por aquellos, el verdadero interés de Antamina sería convertir tanto los terrenos comprados como los invadidos en un inmenso botadero de tierra, con un volumen proyectado de 2,237 metros de desmonte en los siguientes 12 años, tal como consta en el Estudio de Impacto Ambiental "Incremento de Reservas y Optimización del Plan de Minado", presentado el 2010 por Antamina ante el Ministerio de Energía y Minas.
 
Reafirmando lo dicho arriba, este EIA tampoco incluye como área de influencia al distrito de Llata, a pesar de que una mirada a los planos permite apreciar claramente que el botadero proyectado se encuentra dentro de los linderos del distrito. Antamina solo informó al MEM que, en tanto el nuevo proyecto se trataba de una ampliación de su EIA presentado en el 2008, el área de influencia seguía siendo la misma; esto es, el distrito de San Marcos. Con ello, Antamina se libró de iniciar programas de prevención, control y compensación ambiental para Llata, pero también de informar de sus verdaderas intenciones sobre el uso que va a darle a los terrenos adquiridos en este distrito.
 
Existe, sin embargo, otra posibilidad para los terrenos que Antamina tiene o dice tener en Llata. De acuerdo a algunos pobladores entrevistados, varios grupos de ingenieros y obreros han sido vistos realizando exploraciones diamantinas en diferentes puntos de Llata, incluyendo tanto a los terrenos de la comunidad de Túpac Amaru como otros terrenos cercanos. Para ello, incluso algunos propietarios habrían sido engañados por Antamina solicitándoles permisos para entrar en sus tierras sin explicarles previamente qué querían hacer en ellas. Por tanto, existe también la posibilidad de que los terrenos que Antamina viene comprando o usurpando sean parte de su expansión minera, sobre todo si se considera que no existe mucho hacia dónde expandirse del lado de Ancash.
 
Sea uno u otro el camino que Antamina decida seguir, lo cierto es que los planes futuros de esta empresa implican extender su influencia hacia Llata, y por tanto hacia sus tierras, sus aguas, sus animales y su gente. Sin embargo, los llatinos viven literalmente de espaldas a estas intenciones, dado que Antamina no está cumpliendo con informarles o consultarles acerca de sus planes de expansión y los impactos que ellos pueden generar en la vida y el ambiente de este distrito.
 
 
DAVID CONTRA GOLIAT
 
Frente a este panorama, hay una esperanza de que las cosas puedan cambiar, y esa esperanza se llama Río Mosna. Y es que la lucha de esta empresa frente a Antamina es similar a la que enfrentó al pequeño David contra el gigante Goliat, poco más o menos.
 
Esta lucha se inició, en realidad, hace unos años atrás, cuando Antamina se encontraba en pleno crecimiento. Y es que casi en el medio de las enormes concesiones obtenidas por este gigante minero Río Mosna mantenía tres pequeñas pero importantes concesiones: "Viejo Bromley", "Estrella del Norte" y "Don Augusto". Al igual que las concesiones de Antamina, éstas se encuentran asentadas en el registro minero de Huaraz, dado que las dos primeras y parte de la tercera se ubican en el distrito de San Marcos; sin embargo, cerca del 90% de "Don Augusto" se extiende por Llata.
 
Durante muchos años, Antamina tocó las puertas de Río Mosna para ofrecerle un pago exiguo a cambio de sus concesiones, tal como hacía con la mayor parte de campesinos; sin embargo, sus ofertas nunca fueron aceptadas. A inicios del 2012, Río Mosna se enteró que Antamina había logrado que se le reconozcan derechos superpuestos sobre parte de sus concesiones gracias al EIA que fuera aprobado por el MEM. Para ello Antamina falseó información importante, dado que ante la observación hecha por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) para que presente el plano de las concesiones mineras que integraban el proyecto, dicha empresa solo incluyó el nombre de las propiedades superficiales, sin señalar que el proyecto incluía concesiones a nombre de otra empresa minera.
 
Amparados en este EIA –y a pesar de no contar con la resolución aprobatoria de la Dirección General de Minería- Antamina inició una serie de obras dentro del área delimitada del proyecto y, por ende, dentro de las concesiones de Río Mosna. Ante ello, esta empresa presentó el 8 de febrero del 2013 una medida cautelar fuera de proceso contra Antamina ante el Juzgado Mixto de Llata, a fin de que se abstenga de continuar ejecutando actividades mineras no autorizadas dentro de su concesión "Don Augusto".
 
 El 15 de febrero, el juez Edgar Espinoza Ambrosio, a cargo del juzgado mixto de Llata, amparó la medida cautelar asumiendo competencia territorial, al comprobarse que la concesión afectada se encontraba dentro de la jurisdicción de Llata, de acuerdo el Informe técnico N° 030-2001-INACC-DCM-AT-C, expedido por la Dirección General de Concesiones Mineras (DGCM), ordenando así el cese de las actividades de Antamina en la zona.  El 22 de febrero, Río Mosna cumplió también con presentar una demanda de interdicto de retener contra Antamina, aperturándose el Expediente N° 09-2013.
 
Como era de esperar, Antamina se opuso tajantemente a la decisión del juez Espinoza, señalando que las actividades realizadas no podían ser definidas como actividades mineras, y que los terrenos superficiales donde se realizaban las obras eran de su propiedad. Sin embargo, el juez Espinoza mantuvo el proceso en trámite, corriendo traslado a Río Mosna  inicios de marzo del escrito de oposición presentado por Antamina, a fin de que cumpla con responder a las mismas, sin cuestionar en ningún momento su competencia.
 
Sorpresivamente, un día antes de que dicha empresa presentara su escrito, una orden proveniente del Presidente de la Corte Superior de Huánuco, JORGE CARLOS CASTAÑEDA ESPINOZA, cambió totalmente la dirección del proceso: el juez Espinoza Ambrosio fue cambiado intempestivamente por el juez ANGEL GALLARDO BARRUETA, quien ya antes había trabajado en Llata y que al parecer resultaba más "conveniente" a los intereses de Antamina.
 
Ello se demuestra porque, al día siguiente de su designación y con una celeridad absolutamente inusual, el Juez Gallardo Barrueta declaró IMPROCEDENTE el interdicto de Río Mosna declarándose incompetente por motivo de territorio, declarando posteriormente la caducidad de pleno derecho de la medida cautelar. Esta decisión resulta cuestionable no solo porque Río Mosna había fundamentado con claridad la competencia del juzgado de Llata, sino porque el juez tomó su decisión sin siquiera haber revisado los 100 folios que formaban parte del expediente. Lo cierto es que, gracias a esta resolución, Antamina pudo retomar sus actividades y obras dentro de las concesiones de Río Mosna con total impunidad.
 
Extrañamente, los pobladores de Llata desconocen mayormente que su ciudad tiene un nuevo juez mixto, y que este juez ha permitido que Antamina siga avanzando de manera silenciosa sobre el territorio de su distrito. Tal vez si lo supieran, muchos se opondrían a la presencia de dicho juez, más aún cuando las denuncias por contaminación sobre esta empresa están en boca de todos. Lo cierto es que ante la falta de una sociedad civil organizada en Llata, es poco lo que se puede hacer cuando la justicia se arrodilla frente a los intereses de una empresa poderosa.
 
 
CORRUPCIÓN EN LAS ALTURAS JUDICIALES
 
El largo brazo de Antamina, sin embargo, no parece limitarse a Llata. Y es que ante la decisión del juez Gallardo, Río Mosna interpuso recurso de apelación ante la Sala Civil Transitoria de dicha Corte, la cual tampoco parece haber seguido lo dispuesto por la ley por motivos que deben ser investigados.
 
Al respecto, el 2 de abril del 2013 la Sala emitió resolución sobre el cuaderno cautelar, señalando fecha de vista de causa para el día 15 de abril del 2013. Asimismo, el 4 de abril señaló la misma fecha para la vista de causa del cuaderno principal, siguiendo con ello una lógica clara: poder resolver al mismo tiempo el asunto principal y la medida accesoria.
 
Sin embargo, el mismo 15 de abril la Sala Civil dejó sin efecto la vista de causa del expediente principal señalando un presunto error de notificación, disponiendo que el Juzgado de Llata corrija el problema. No obstante, en vez de postergar también la vista del cuaderno cautelar, la Sala sí llevó a cabo dicha audiencia, con el resultado que la decisión del juez Gallardo fue confirmada, declarando caduca la medida cautelar. En otras palabras, la Sala decidió sobre lo accesorio sin revisar siquiera lo principal. A pesar de ello, esta irregular decisión no ha sido motivo de investigación por la ODECMA.
 
 
CERRANDO EL PASO AL MONSTRUO
 
Ante lo ocurrido, Río Mosna ha presentado recurso de nulidad de todo lo actuado ante la misma Sala Civil de Huánuco, la que extrañamente declaró improcedente esta solicitud el pasado 2 de mayo. De acuerdo a lo que nos informaron, en estos días está pendiente un recurso de reconsideración de esta decisión, lo que permitiría que el proceso siga abierto y se pueda seguir discutiendo a nivel judicial las actividades de Antamina en la zona de Llata. Sin embargo, la pregunta real es cuál puede ser el poder que puede tener el Poder Judicial frente al poder de Antamina, cuya influencia viene calando ya, como señalamos, en todas las autoridades de esta región.
 
Lo cierto es que, a diferencia de Ancash, la zona de Huánuco no parece caracterizarse por un mayor interés sobre los temas ambientales, lo que le deja a Antamina las puertas abiertas para evitar cualquier denuncia al respecto. Por su parte, tanto la Corte Superior como el Ministerio Público han sido golpeados recientemente por la destitución de varios de sus magistrados titulares por el CNM, debido precisamente a las denuncias de corrupción que pesaban sobre ellos. Esta debilidad también es favorable a Antamina, ya que le permite actuar sin que haya mayor control sobre sus acciones. Por otro lado, entidades como la OEFA –la cual llevó a cabo hace poco una visita en la zona y emitió un informe aún desconocido- también parecen vulnerables al poder de esta empresa.
 
La pregunta entonces es, ¿qué hacer para poder enfrentar a este monstruo? ¿Cómo evitar que Llata caiga, en unos años, en una situación similar a la que hoy vive San Marcos, donde los alcaldes caen como moscas y gran parte vive de la corrupción generada o permitida por Antamina? Una salida puede ser rezarle a esta Virgen que hoy es celebrada por los llatinos, pero también sería conveniente pensar en salidas terrenales, concretas, que permitan una convivencia más sana y transparente entre minería y sociedad. Las autoridades tienen la palabra.

INFORME 2:
 
LA JUSTICIA POCO RESPONSABLE DE ANTAMINA
 
En el reciente CADE llevado a cabo en Paracas, el sector minero fue reconocido nuevamente como una de las principales palancas para mantener el desarrollo económico y social del país, si bien se reconoció la necesidad de asumir una mayor responsabilidad social sobre las necesidades del país, necesidades que hasta ahora son vistas principalmente como la mejora económica de las comunidades y poblaciones que forman parte de las empresas mineras.
 
La idea de responsabilidad social, sin embargo, va más allá del tema económico, teniendo como uno de sus puntales el cumplimiento de las leyes y el respeto de las instituciones del país en el que se desarrolla la actividad minera, tal como lo establecen las Directrices de la OCDE sobre Buen Gobierno Corporativo o la Guía ISO 26000 sobre Responsabilidad Social, entre otros. Sin embargo, muchas empresas parecen no tener en consideración esta arista de su responsabilidad empresarial, intentando manejar la ley y la justicia peruana a su antojo.
 
Precisamente, el informe que presentamos da cuenta del comportamiento poco responsable que ha asumido una de las empresas mineras más prestigiosas del país, como es MINERA ANTAMINA S.A. (en adelante Antamina), dentro del proceso judicial que mantiene con otra empresa minera, MINERA RIO MOSNA S.A.C. (en adelante Río Mosna) en el distrito judicial de Huánuco. Considerada un ejemplo en otras áreas, Antamina no parece ser sin embargo un buen ejemplo en materia de respeto a la independencia judicial, logrando hasta el momento el cambio de jueces o de sus criterios a fin de evitar la paralización de obras y el arrojo de desmonte en las concesiones de la empresa demandante.
 
 
LA HISTORIA DE UNA MEDIDA CAUTELAR
 
A inicios de febrero del presente año, la empresa MINERA RIO MOSNA S.A.C. (en adelante RIO MOSNA)  presentó ante el Juzgado Mixto de Llata una medida cautelar de innovar fuera de proceso contra MINERA ANTAMINA S.A. (en adelante ANTAMINA), aperturándose el Expediente No. 08-2013-C.
 
Con esta acción, los representantes de Río Mosna buscaban que Antamina se abstuviera de continuar ejecutando actividades mineras no autorizadas en tres de sus concesiones: "Viejo Bromley", "Estrella del Norte" y "Don Augusto". De éstas, las dos primeras se ubican en el distrito de San Marcos, provincia de Huari (Ancash), mientras que la última ("Don Augusto") se ubica en la provincia de Huamalíes.
 
Esta medida se encontraba sustentada además en el informe técnico pericial llevado a cabo por el perito minero Magno Oswaldo Ordoñez[1] en diciembre del 2012, en el cual concluía que "en las concesiones denominadas Viejo Bromley y Estrella del Norte se han encontrado obras de construcción civil para fines mineros,  consistentes en depósitos de desmonte, áreas de retiro de material de un suelo top soil, represamiento de la laguna Nescafé, construcción de vías de acceso, y un canal de agua en construcción…", agregando que "de acuerdo a los planos del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por Antamina, el proyecto de ampliación de los botaderos de desmonte (específicamente el denominado  Botadero Este) abarca parcialmente a las 3 concesiones de Río Mosna, lo que significa UNA INTRODUCCION EN SUS CONCESIONES, situación prohibida por el artículo 53º del TUO de la Ley General de Minería".
 
Sobre la base de este informe, el Juez Edgar Espinoza Ambrosio, entonces a cargo del juzgado mixto de Llata, amparó a mediados de febrero la medida cautelar asumiendo competencia territorial, en tanto una de las concesiones objeto del litigio se encontraba claramente ubicada dentro de su jurisdicción, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 24º del Código Procesal Civil, el cual estipula que, además del juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el juez del lugar en que se encuentren el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales. Aceptada la medida cautelar, el 22 de febrero Río Mosna presentó una demanda de INTERDICTO DE RETENER, la misma que fue notificada a Antamina para que presente los recursos que sustentaran su defensa. El 27 de febrero, esta empresa se apersonó y presentó recurso de oposición ante la medida cautelar y el interdicto presentado, solicitando que la cautelar sea dejada sin efecto. Por su parte, Río Mosna presentó su absolución de la oposición el 6 de marzo, acompañando diferentes documentos que sustentaban claramente su posición, por lo que esperaban que la medida cautelar mantuviera su valor.
 
Sorpresivamente, un día antes de que dicha absolución llegara a la Mesa de Partes de Llata, el actual Presidente de la Corte Superior de Huánuco, JORGE CARLOS CASTAÑEDA ESPINOZA, decidió de manera arbitraria trasladar al Juez Espinoza a otra sede judicial, interfiriendo ilegalmente en el proceso. En lugar de éste fue ubicado el juez ANGEL GALLARDO BARRUETA, quien anteriormente había estado a cargo de dicho juzgado, y cuyo criterio resultó más "conveniente" a los intereses de Antamina.
 
Ello se demuestra porque apenas un día después de asumir el cargo, el Juez Gallardo Barrueta declaró IMPROCEDENTE la demanda de Interdicto de Río Mosna, declarándose incompetente por territorio, a pesar de que claramente no había tenido tiempo de leer el expediente. Más aún, el 11 de marzo el mismo juez declaró la caducidad de pleno derecho de la medida cautelar, al haber declarado improcedente la demanda, lo que dejaba la cancha libre a Antamina para avanzar en las obras que estaba realizando sobre las concesiones de la empresa demandante.
 
Ante este notorio cambio de posición, Río Mosna presentó apelaciones ante ambas resoluciones ante la Primera Sala Civil Transitoria de Huánuco, las que no tuvieron tampoco mayor suerte. Inicialmente, la Sala fijó el 15 de abril como fecha de vista de ambas causas, pero ese mismo día dejó sin efecto dicha audiencia sobre la causa principal –esto es, el interdicto de retener- por una cuestión meramente formal, confirmando finalmente la caducidad de la medida cautelar a pesar de no haber revisado el cuaderno principal.
 
Felizmente, y ante la denuncia pública que hiciera Río Mosna respecto a la manera en que se estaba manejando este caso ante los medios de comunicación de Huánuco, el Presidente de dicha Corte optó por cambiar al Juez Gallardo Barrueta para nombrar en su lugar a MANUEL JESUS COTRINA MACCHA como Juez Mixto de Llata. Asimismo, y ante este cambio, la Sala Civil Permanente de Huánuco decidió que el proceso regresara nuevamente a fojas cero, a fin de que el caso sea visto con mayor tiempo y, por ende, con mayor objetividad a la mostrada por el segundo juez.
 
 
EL PODER DE OPOSICIÓN DE ANTAMINA
 
El 25 de octubre del 2013, luego de una aparente revisión exhaustiva del expediente y de las pruebas presentadas por Río Mosna, el Juez Cotrina va a declarar procedente la medida cautelar de "prohibición de innovar" presentada por dicha empresa en contra de Antamina, disponiendo una vez más –tal como ya lo había hecho el Juez Espinoza en febrero- que esta empresa se abstenga de continuar realizando obras dentro de las concesiones pertenecientes a Río Mosna.
En sustento a su decisión, el Juez Cotrina dejaba en claro que para lo concesión de una medida cautelar no era necesario que se verifique o acredite la posesión del bien o la realización de los actos perturbatorios –lo que debía hacerse dentro del proceso principal- sino que era suficiente cumplir con los requisitos procesales establecidos en el CPC, en especial la VEROSIMILITUD DEL DERECHO o apariencia del derecho invocado a partir de la prueba aportada, lo que a su entender se había logrado con las pruebas presentadas por Río Mosna.
 
Sin embargo, y luego de la oposición presentada por Antamina ante dicha resolución a inicios de noviembre, el Juez Cotrina va a variar de manera sorprendente –y sospechosa- su posición inicial, declarando FUNDADA dicha oposición mediante Resolución No. 9 del 21 de noviembre de este año. Y decimos sospechosa porque, en realidad, Antamina no va a presentar prueba nueva o distinta sobre las pruebas ya incluidas en el expediente que fundamentaran el cambio de opinión del magistrado; simplemente, éste cambió de opinión para adoptar la posición de Antamina.
 
¿Cuál ha sido, en todo caso, este cambio de opinión? Contraviniendo totalmente su primera posición, el Juez Cotrina señala ahora que, en tanto por vía cautelar no pueden realizarse actuaciones adicionales, como peritajes o inspecciones, no es posible demostrar en forma fehaciente que Río Mosna tenga la "posesión" efectiva sobre sus concesiones, señalando más bien que Antamina es la que tiene la propiedad superficial de dichas concesiones; de otro lado, el Juez señala en su nueva resolución que los presuntos "actor perturbatorios" no son necesariamente tales, dado que las obras que viene realizando Antamina no son actividades propiamente mineras, además de llevarlas a cabo dentro de sus terrenos superficiales.
 
En otras circunstancias, esta posición podría reflejar un desconocimiento del marco legal relativo a la minería por parte de este Juez, pero al darse a partir de una variación de sus fundamentos es claro que hay una parcialización a favor de Antamina, la cual parece haber "convencido" nuevamente a la justicia de Llata de que su posición es la "correcta"; o mejor dicho, la más conveniente a los intereses personales de los magistrados.
 
 
UN OLVIDO NUEVAMENTE ¿INVOLUNTARIO?
 
Lo cierto es que una revisión de este expediente –al que pudo tener acceso ProJusticia- muestra que la posición del Juez Cotrina –y por ende la posición de Antamina- no resiste mayor análisis, debido a las claras evidencias presentadas por Río Mosna respecto, de un lado, de los derechos que ha ejercido a lo largo de los años sobre sus concesiones, como sobre el daño que vienen ocasionando las obras de Antamina, no solo sobre las concesiones de la empresa demandante, sino también sobre las poblaciones cercanas, como el mismo pueblo de Llata.
 
Con respecto al primer punto, existen una serie de pruebas que dan cuenta de las actividades que Río Mosna ha desarrollado a lo largo de los años sobre sus concesiones, como informes de exploración minera, la aprobación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) respecto del proyecto minero "Estrella de Norte" (que no solo está referido a dicha concesión), el Informe de Remediación Ambiental preparado por Buenaventura Ingenieros S.A., de fecha 30 de septiembre del 2004, y sobre todo, un convenio suscrito en mayo del 2001 entre SMRL Estrella de Norte y SMRL Viejo Bromley (sociedades mineras antecesoras de Río Mosna), y Antamina, en el cual esta empresa paga a dichas empresas un monto de dinero a título de indemnización, a fin de resarcir entre otros daños, los correspondientes a la perturbación en el derecho de posesión y/o en cualquier otro derecho, además de reconocer las licencias y permisos con que contaban estas empresas sobre las concesiones mencionadas.
 
En otras palabras, estos documentos muestran no solo que Río Mosna ha mantenido una actividad constante sobre sus concesiones, sino que estas acciones eran conocidas por Antamina, la cual años antes ya había intentado también apropiarse ilegalmente de dichas concesiones. Cabe señalar que Río Mosna también presentó una carta fechada el 25 de noviembre del 2009, mediante la cual Antamina solicita material de agregados proveniente de las concesiones de dicha empresa para realizar diversas obras de construcción, reconociendo de esta manera la posesión de dichas áreas. Sin embargo, para el Juez Cotrina estos documentos no constituyen –extrañamente- pruebas que demuestran la verosimilitud del derecho de Río Mosna.
 
Con respecto a la acreditación de los actos perturbatorios, el expediente no solo contiene el informe técnico pericial arriba señalado, en el cual se establece la calidad de "actividades mineras" de las obras realizadas por Antamina al estar incluidas en su EIA,  sino también información pública de dicha empresa en la cual se señala que, en su solicitud de modificación del EIA, se ha programado generar 2,239 metros cúbicos de desmonte entre los años 2010 a 2015 que van a ser depositados en el Botadero Este; esto es, sobre las concesiones de Río Mosna, lo que haría prácticamente irreversible el daño a causar por el alto costo que significaría mover todo este desmonte a otro lugar.
 
Por otro lado, para cualquiera que conozca de minería es evidente que la colocación de este desmonte implica una afectación a la posibilidad de realizar acciones estrictamente mineras en la zona, sea por la pérdida o perjuicio de reservas de mineral por el movimiento de tierra causado o la voladura de rocas, sea por los mayores costos que generaría para desarrollar labores de explotación. Por tanto, estas obras implican una grave limitación de los derechos que Río Mosna tiene sobre sus concesiones mineras, impidiéndoles desarrollar los fines para las que fueron adquiridas; esto es, la exploración y eventual explotación de los minerales allí existentes.
 
Todos estos argumentos parecen dejar en claro que el cambio de criterio del Juez Cotrina responde a la protección de los intereses de Antamina antes que a un cumplimiento estricto de la ley. Por lo pronto, Río Mosna ha presentado un nuevo recurso de apelación sobre esta resolución a fin de que el caso sea visto nuevamente por la Sala Civil Permanente de Huánuco, debido a que la misma también es contraria al mandato de manejar este caso con una mayor imparcialidad y objetividad que a la mostrada por sus antecesores. Es hora entonces de que la Corte huanuqueña demuestre que puede ser independiente frente a un poder económico que parece querer sentar sus reales en este lugar, tal como ya lo ha hecho en Huaraz. Esperemos por el bien de esta región que ello no sea así.

 
INFORME 3:
 
ANTAMINA Y SU VERDAD SOBRE LLATA
 
Por estos días, al igual que otras empresas mineras, MINERA ANTAMINA debe estar dedicada a realizar chocolatadas y repartir panetones entre las comunidades de su área de influencia, cumpliendo con una actividad tradicional de relaciones comunitarias que ayuda a mantener contentos a "sus comuneros". Por lo pronto, los centros poblados de los distritos de Huari y San Marcos, ubicados en la región Ancash, ya deben estar a la espera de las camionetas de la empresa cargadas de presentes, a fin de celebrar la bella Navidad que les promete la minería.
 
Estas camionetas, sin embargo, no llegarán igual de generosas para los centros poblados del distrito de Llata (provincia de Huamalíes, región Huánuco) a pesar de que a lo largo de este año, dicha empresa minera ha venido realizando sigilosamente diversas actividades de exploración en la zona, además de trasladar ya toneladas de tierra extraída de sus operaciones en el botadero que viene construyendo en el lugar. Y todo ello por un solo motivo formal: que a diferencia de "sus" distritos de Huari y San Marcos, Llata no es considerada por Antamina como parte de su "área de influencia", área hasta la cual solo llega el corazón navideño de esta empresa.
 
Esta situación podría, empero, dar un giro radical en los próximos meses. Por lo pronto, Antamina ya no ha podido continuar con su política de ocultamiento y bajo perfil en Huánuco, más aún luego de la inexplicable compra de más de 5,080 hectáreas de tierras en una de las comunidades de Llata; por otro lado, la empresa RIO MOSNA S.A.C. viene luchando a brazo partido para que ANTAMINA reconozca la competencia del juzgado mixto de Llata para resolver el litigio que tienen ambas empresas sobre las concesiones de la segunda, mientras que entidades como el Gobierno Regional de Huánuco vienen exigiendo también una mayor transparencia sobre las actividades de ANTAMINA en la región.
 
 
UN PAGO CAÍDO DEL CIELO
 
Un asunto que hoy hace innegable la presencia de ANTAMINA en Huánuco es la compra de amplias extensiones de terreno a la comunidad campesina de Túpac Amaru, ubicada en el distrito de Llata, tal como ya fuera denunciado en un informe anterior. Como bien ha reconocido el Gerente de Relaciones Institucionales de dicha empresa, AUGUSTO CORNEJO, en una conferencia realizada el pasado 5 de diciembre en la ciudad de Huánuco, estas compras se iniciaron en octubre del 2011, cuando ANTAMINA adquirió 1,080 hectáreas de tierra a la mencionada comunidad, a un costo de 7 mil dólares por hectárea, lo que implicó un desembolso de cerca de 22 millones de nuevos soles. De acuerdo a la versión de Cornejo, esta compra se hizo "porque los comuneros se las ofrecieron reiteradamente", señalando además que solo se trata de humedales de escaso valor económico.
 
Posteriormente, por julio de este año, ANTAMINA volvió a comprar otras 4,000 hectáreas de la misma comunidad y al mismo precio, pagando nada más y nada menos que cerca de 80 millones de soles, sumando un total de 102 millones de soles que habría recibido esta comunidad por deshacerse de casi todo su territorio comunal; sin embargo, de acuerdo a Cornejo, toda esta compra no tendría mayor significado para ANTAMINA, dado que –a pesar de los millones pagados- esta empresa no sabría aún que hacer con estos terrenos, diciendo en pocas palabras que ANTAMINA le habría "regalado" a los comuneros de Túpac Amaru esa montaña de dinero solo para que no los sigan molestando.
 
Como es evidente, la versión de Cornejo peca de varios vacíos y falsedades. En primer lugar, de acuerdo a los datos recogidos por PROJUSTICIA, las negociaciones por estos terrenos habrían sido iniciadas por ANTAMINA y no por la comunidad, aprovechando la situación real de esta comunidad "fantasma". Y es que si bien la comunidad de Túpac Amaru cuenta con reconocimiento legal desde diciembre de 1981, mediante resolución directoral No. 0337-81-DR-XI-H, en la práctica esta comunidad NO EXISTE, dado que de los cerca de 30 comuneros que se encuentran formalmente inscritos en dicha comunidad, más de 20 no residen en Llata sino del lado de Huaraz, siendo además la mayor parte personas de avanzada edad que son fácilmente manipulables por sus directivas.
 
En este marco, uno podría preguntarse para qué estos comuneros, que ni siquiera viven en la zona, iban a estar tocando las puestas de ANTAMINA para ofrecerles sus tierras. En realidad, los que se han beneficiado más de esta venta han sido los actuales directivos de la comunidad, dado que de acuerdo a la información recogida los comuneros habrían recibido solo una pequeña parte de estos millones por sus parcelas, quedando la mayor parte del dinero en manos de la Junta Directiva, en una cuenta en la que ANTAMINA también tendría cierta injerencia. En todo caso, es claro que en este asunto de los terrenos hay mucho gato encerrado, por lo que sería conveniente que las autoridades investiguen con mayor profundidad las condiciones de dicha venta.
 
 
TU CASA, MI BOTADERO
 
Otra clara falsedad en la versión de Cornejo es su alegato de que ANTAMINA habría pagado 102 millones de soles por terrenos sin tener claro cuál era su interés económico al respecto. En un contexto de bajos precios de mineral y cuando los directorios y accionistas exigen mayores resultados, es por demás risible pensar que alguien va a decirles que se han gastado más de 100 millones de soles en un terreno sin importancia. Eso es algo que no ocurre en ninguna empresa del mundo, por más responsable y filantrópica que sea. Por tanto, hay allí una falta de sinceridad que es necesario desvelar.
 
En realidad, ANTAMINA sí tiene un claro objetivo económico con dichos terrenos, que no es precisamente el ser una posible fuente de agua a mediano plazo por ser zona de humedales. Tal como consta en el Estudio de Impacto Ambiental "Incremento de Reservas y Optimización del Plan de Minado", presentado el 2010 por dicha empresa ante el Ministerio de Energía y Minas, estos terrenos forman parte de un inmenso botadero de tierra que ANTAMINA piensa implementar en los próximos años, a fin de ubicar allí todo el desmonte que generen sus operaciones mineras en los siguientes 12 años. Extrañamente, este EIA no incluye como área de influencia al distrito de Llata, a pesar de que una mirada a los planos permite apreciar claramente que el botadero proyectado se encuentra dentro de los linderos del distrito.
 
De acuerdo a la información recogida, ANTAMINA solo informó al MEM que, en tanto el nuevo proyecto se trataba de una ampliación de su EIA presentado en el 2008, el área de influencia seguía siendo la misma; esto es, el distrito de San Marcos, en Ancash. Sin embargo, en la conferencia de prensa del pasado 5 de diciembre, a Cornejo se le "escapó" un dato que no se conocía hasta entonces, y es que ANTAMINA sí había considerado inicialmente a Llata como parte del área de influencia de su nuevo proyecto, lo que finalmente fue retirado debido a que ello iba a implicar un fuerte aumento en su presupuesto de responsabilidad social y compensación ambiental (hecho que muestra además que para ANTAMINA el dinero sí importa).
 
En todo caso, ello da un mejor fundamento tanto para entender por qué ANTAMINA está tan interesada en adquirir terrenos en la zona de Llata –donde existen otros propietarios que también han recibido ofertas por sus tierras-, porqué puede gastar millones en dichos terrenos, y porqué prefiere que todo ello se haga con el mayor sigilo posible. En este caso, el silencio vale oro para ANTAMINA, dado que de otro modo tendría que asumir una responsabilidad social y ambiental que le costará muchos más millones de lo que ya viene gastando.
 
 
JUSTICIA, LA DE LLATA
 
Este fundamento permite entender, además, la gran resistencia que viene mostrando ANTAMINA para que los asuntos relacionados con su nuevo proyecto sean vistos en Llata, prefiriendo que cualquier problema sea visto en la jurisdicción de Huaraz, donde esta empresa maneja la justicia a su antojo desde hace años.
 
Ello es lo que viene ocurriendo precisamente con el juicio que la empresa RIO MOSNA le ha interpuesto a ANTAMINA por no respetar las concesiones mineras que esta empresa tiene entre Ancash y Huánuco: Estrella del Norte, Viejo Bromley y Don Augusto. Como se sabe, desde abril del presente año Río Mosna viene luchando por interponer una medida cautelar fuera de proceso (interdicto de retener) con el fin de que ANTAMINA deje de realizar obras y otras operaciones dentro del área de sus concesiones, dado que ello se ha venido haciendo sin su permiso y en total sigilo, tal como la mayor parte de las intervenciones que tiene ANTAMINA en Huánuco.
 
Lo cierto es que ANTAMINA, antes que negar lo ocurrido, se ha concentrado sobre todo en que este caso no se ha visto por el juzgado mixto de Llata sino por el juzgado mixto de Huari, en Ancash, alegando que dichas concesiones se encuentran formalmente inscritas en el Registro Público de Minería de dicha región, pero con el claro interés de poder tener mayor influencia sobre el resultado del proceso.
 
Sin embargo, los argumentos de RIO MOSNA para que su demanda sea vista y resuelta en Llata son bastante contundentes, dado que no tienen solo sustento normativo sino también un sustento técnico y pericial, como se muestra a continuación:
 
En primer lugar, el art.  24º del Código Procesal Civil dispone que, además del juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales (…) Si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares será competente el juez de cualquiera de ellos, dejando en claro entonces que la competencia territorial es facultativa para el demandante.
 
En segundo lugar, existe un Informe técnico (N° 030-2001-INACC-DCM-AT-C), así como un plano pre catastral expedido por la Dirección General de Concesiones Mineras, en el que se señala la demarcación del Derecho Minero Don Augusto, donde se señala al distrito de Llata como parte de dicha concesión.
 
Esta información ha sido además ratificada por el INGEMMET (Instituto Geológico Minero y Metalúrgico), el cual señala que conforme al Plano Catastral proporcionado por la Unidad Técnico Operativa de la Dirección de Concesiones Mineras, las concesiones Don Augusto y  Viejo Bromley de código 09011851x01, se ubica en los distritos de Llata/ San Marcos, Provincias Huamalíes/Huari, y Departamentos de Huánuco/Ancash."
 
Sobre la base de estos argumentos, la Sala Civil de la Corte Superior de Huánuco se ha pronunciado recientemente definiendo –en calidad de cosa juzgada- que el juzgado mixto de Llata cuenta con la competencia territorial necesaria para seguir adelante con dicho proceso, anulando una resolución previa expedida por el juez mixto de Llata, ANGEL GALLARDO, el cual se había declarado incompetente mediante una decisión bastante irregular, ya que había sido expedido al día siguiente de asumir el cargo y sin una revisión exhaustiva del caso.
 
A pesar de ello, ANTAMINA ha seguido oponiéndose a cualquier medida judicial que le obligue a dejar de lado las operaciones que viene realizando en las concesiones mineras señaladas, asumiendo recientemente una estrategia que busca, nuevamente, quitarle cualquier competencia a la justicia de Llata. Es así que en noviembre del 2013, esta empresa solicitó al juzgado civil de Huari que promueva una contienda de competencia contra el juzgado mixto de Llata, señalando que los supuestos actos perturbatorios de la posesión sobre las áreas que corresponden a las concesiones mineras de RIO MOSNA se encuentra ubicadas en el distrito de San Marcos, por lo que cualquier demanda debería ser vista en su jurisdicción.
 
Asimismo, el escrito hace mención a que anteriormente RIO MOSNA habría presentado previamente una medida cautelar fuera de proceso ante un Juzgado Civil de Huaraz, y que los peritajes que serían necesarios para resolver el caso debían ser realizados en la zona de San Marcos para sustentar su competencia, argumentos que sin embargo no tienen mayor sustento: por un lado, la medida cautelar mencionada nunca prosperó ya que ANTAMINA no fue emplazada en juicio, tal como lo ordena el art. 29º del CPC; por otro lado, el que sería competente sería en todo caso el juzgado de Huaraz y no el de Huari, por lo que éste no puede exigir una competencia que no le corresponde.
 
Extrañamente, esta contienda ha sido interpuesta cuando el juzgado mixto de Llata ya había asumido competencia plena y se encontraba en plena tramitación del caso; además, ha sido promovida expresamente a pedido de ANTAMINA y por un juzgado que suele tener a su cargo todos los juicios contra esta empresa, juicios que además generalmente son resueltos a su favor. Pero lo peor del caso es que, al parecer, ANTAMINA no informó en su solicitud al juzgado de Huari que ya existía una decisión firme de la Sala Civil de Huánuco respecto a la competencia sobre las concesiones de RIO MOSNA, induciendo así a dicho juez en error, lo que implica una clara falta contra la administración de justicia.
 
 
LA VERDAD DE LA MILANESA: EL CANON
 
Gracias a esta argucia procesal, ANTAMINA ha logrado hoy detener temporalmente la tramitación de la medida cautelar en su contra, esperando que la Corte Suprema –como órgano encargado de resolver la contienda de competencia planteada- se pronuncie a su favor, ganando en todo caso mayor tiempo e impunidad para sus operaciones. Sin embargo, más allá de lo que resuelva finalmente el máximo órgano judicial, la cuestión de fondo sigue siendo la misma: ¿por qué ANTAMINA se resiste tanto a reconocer su interés económico y empresarial en la zona de Llata? ¿Y por qué ello no puede hacerlo de manera abierta y transparente, como corresponde a la empresa socialmente responsable que dice ser?
 
Lo único cierto es que, hasta ahora, los únicos que han resultado beneficiados con la presencia de ANTAMINA en Llata han sido los comuneros "fantasma" de Túpac Amaru y algunos pequeños centros poblados que han recibido algunas obras de parte de ANTAMINA a cambio de su silencio. Los perjudicados, empero, suman un número mayor: desde comuneros y ganaderos que se ven afectados por la contaminación también "oculta" que genera dicha empresa hasta propietarios que se ven afectados por las operaciones sigilosas de ANTAMINA.
 
Sin embargo, existe un afectado mayor que no ha sido considerado hasta ahora, pero que ya debe ser tomado en cuenta: el Gobierno Regional de Huánuco. En realidad, la negativa de ANTAMINA por reconocer a Huánuco como área de influencia tiene un fundamento claro y contundente: con dicho reconocimiento, ANTAMINA tendría que aportar parte de su canon a Huánuco, quitándole una porción de lo que le corresponde por ahora a Huari y San Marcos, con lo que estos distritos se verían directamente afectados. En un contexto en el cual los ingresos de las empresas mineras –y por tanto el monto del canon- se viene reduciendo, es claro que ello no le conviene a dos de los distritos considerados más ricos del país, precisamente gracias al aporte de ANTAMINA.
 
Por tanto, debemos tomar conciencia que la lucha por el reconocimiento de Huánuco como zona de intervención de ANTAMINA es, finalmente, una lucha por un canon que puede ayudar a esta región, y especialmente al distrito de Llata, a salir de la situación de pobreza en la que se encuentra. Siendo así, es necesario que todos los actores interesados en el desarrollo de Huánuco se sumen y exijan de una vez por todas que ANTAMINA haga pública su presencia en esta región, y la incorpore plenamente dentro de sus planes de expansión, claro está siempre de una manejo serio y responsable para evitar también los perjuicios sociales y ambientales que sufren hoy los otros distritos mencionados. Y es que si bien por justicia la región Huánuco debe de gozar de los beneficios del canon, ello no implica dejarle el paso libre a ANTAMINA para que haga y deshaga a su antojo, como ya lo viene haciendo en Ancash.

 
INFORME 4:
 
ANTAMINA: EL CONTRAATAQUE JUDICIAL
 
 
Iniciado el Año Judicial 2014, la Corte Suprema tiene muchos casos por resolver, expedientes que muchas veces tienen años esperando ser atendidos, debido a la sobrecarga procesal que suele tener esta máxima instancia judicial. En este mar de expedientes, sin embargo, existe uno recién llegado que puede marcar una diferencia importante respecto a los límites que deben imponerse a los abusos de la gran minería, sobre todo frente a empresas mineras más pequeñas.
 
Este expediente es la contienda de competencia planteada por el Juzgado Civil de Huari –ubicado en la Corte Superior de Huaraz- contra el Juzgado Mixto de Llata –ubicado en la jurisdicción de la Corte Superior de Huánuco-, buscando que el proceso que actualmente mantiene RIO MOSNA S.A. contra COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A. en Llata pase a su jurisdicción, permitiendo así que ANTAMINA pueda manejar el proceso a su antojo. No contenta con ello, el contraataque de ANTAMINA incluye también la presentación de una acción de amparo ante el Segundo Juzgado Civil de Huaraz contra RIO MOSNA, acción que sin embargo revela algunas cosas que ANTAMINA quiso dejar ocultas hasta hoy.
 
El presente informe da cuenta, entonces, de esta nueva etapa de la pugna judicial que viene sosteniendo RIO MOSNA contra una de las empresas mineras más grandes y poderosas del país, etapa en la cual la Corte Suprema de Justicia va a jugar un papel relevante. Por ello, esperamos que el mismo sirva para aclarar a los jueces supremos, al igual que al público en general, este espinoso caso, presentando sus aspectos más relevantes de manera clara y sencilla.
 
 
INICIANDO LA LUCHA JUDICIAL
 
Desde febrero del 2013, RIO MOSNA viene luchando judicialmente para evitar que ANTAMINA lleve a cabo actividades mineras -no autorizadas en ningún momento- sobre las tres concesiones mineras que dicha empresa tiene entre Llata y Huari: "Viejo Bromley", "Estrella del Norte" y "Don Augusto", las mismas que, de acuerdo a lo que ha reconocido la propia ANTAMINA- se encuentran dentro del área de su "Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Antamina por Incremento de Reservas y Optimización del Plan de Minado".
 
De acuerdo a este proyecto, que extrañamente cuenta con autorización del propio MEM desde el año 2011, las concesiones de RIO MOSNA se encuentran dentro de un gran botadero de desechos que provienen de las labores de extracción de ANTAMINA, siendo construido a través de obras como la construcción de vías de acceso, canales y una presa de contención. Lo curioso es que, a pesar de que ANTAMINA reclama que estas obras son hechas sobre terrenos superficiales de su propiedad, nunca comunicó a RIO MOSNA del inicio de dichas obras a pesar de saber de la existencia de dichas concesiones y, peor aún, nunca incluyó al distrito de Llata dentro de su nueva área de influencia, y menos informó a las autoridades de Huánuco de que ya estaba realizando operaciones en dicha región.
 
Una vez conocidas estas actividades, RIO MOSNA encargó al perito minero Ing. Magno Ordoñez Álvarez que realice una pericia para acreditar en forma fehaciente los actos perturbatorios que realizaba ANTAMINA en el área de sus concesiones. De acuerdo al informe pericial resultante,  se demostró que el denominado "Botadero Este" sí se estaba implementando sobre las 3 concesiones de RIO MOSNA, señalando expresamente que las dimensiones del botadero "imposibilitan la realización de actividades mineras de RIO MOSNA en sus concesiones; es decir, en toda el área donde este botadero se está ejecutando, y en el área donde se proyecta".
 
Sobre esta base, el 8 de febrero del 2013 RIO MOSNA solicitó ante el juzgado mixto de Llata una medida cautelar de innovar fuera de proceso, buscando con esta acción que ANTAMINA se abstuviera de continuar con la construcción e implementación del Botadero Este. Posteriormente, y una vez admitida la medida cautelar, la primera interpuso un interdicto de retener para asegurar el cese de dichas operaciones. Sin embargo, cuando el proceso se iniciaba y ANTAMINA era debidamente notificada, se produjo un primer cambio sospechoso en el proceso: el juez a cargo del caso fue intempestivamente cambiado, siendo colocado en su reemplazo otro magistrado que, en un solo día, declaró improcedente el interdicto y la medida cautelar previa.
 
Interpuesta la apelación respectiva, la Sala Civil de Huánuco resolvió a mediados de agosto del 2013 que dicha resolución era nula debido a un error de interpretación del juez, y por tanto que le correspondía al juzgado mixto de Llata asumir la competencia territorial del caso, señalando expresamente que el art. 24º del Código Procesal Civil permitía que "además del juez del domicilio del demandado, también es competente a elección del demandante, el juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes, tratándose de pretensiones sobre derechos reales".
 
 
EL CONTRAATAQUE DE ANTAMINA
 
Debido a los problemas generados con dicha decisión, y a fin de evitar cualquier duda sobre la imparcialidad del proceso, la Corte Superior de Huánuco decidió nuevamente cambiar al juez mixto de Llata, nombrando al juez MANUEL JESUS COTRINA MACCHA al frente de dicho juzgado. Siguiendo lo dispuesto por la Sala Civil, el juez Cotrina aceptó nuevamente la medida cautelar de innovar y reinició el juicio de interdicto de retener contra ANTAMINA, lo que implicaba que esta empresa debía paralizar en algún momento las obras y labores que seguía realizando en "su" Botadero Este.
 
Teniendo las de perder, ANTAMINA apeló a una jugada procesal bastante turbia, planteando ante el juzgado civil de Huari que promueva una contienda de competencia contra el juzgado mixto de Llata, a fin de que el caso pase a su jurisdicción. Para ello, y siguiendo el libreto de ANTAMINA, dicho juzgado argumentó que las concesiones mineras de RIO MOSNA se encontraban ubicadas principalmente en el distrito de San Marcos, que RIO MOSNA habría presentado previamente una medida cautelar ante un Juzgado Civil de Huaraz, y que los peritajes que serían necesarios para resolver el caso debían ser realizados en la zona de San Marcos.
 
Gracias a esta contienda, planteada a inicios de noviembre del 2013, ANTAMINA ha logrado que el proceso de interdicto ante Llata sea suspendido, por lo menos hasta que la misma sea resuelta ante la Corte Suprema. Sin embargo, es claro que los argumentos presentados por el juez de Huari no son lo bastante contundentes para lograr que el caso pase a su jurisdicción, máxime si consideramos que una instancia superior –como es la Sala Civil de Huánuco- ya se pronunció sobre la competencia territorial del juzgado de Llata y señaló –en calidad de cosa juzgada- que dicha competencia era procedente. Por otro lado, la medida cautelar ha sido elevada a la Sala Civil de Huánuco, la que debe confirmar su resolución anterior.
 
Por ello, ANTAMINA ha optado, no solo por dicha contienda, sino por un mecanismo más directo, presentando ante el Segundo Juzgado Mixto de Huaraz que despacha la Jueza Piedad Magdalena Talledo Guarderas, una acción de amparo contra RIO MOSNA, el juez mixto de Llata y el Procurador Público del Poder Judicial, solicitando expresamente que "se ordene a MINERA RIO MOSNA sea abstenga de realizar actividades que estén destinadas por cualquier medio a la exploración, extracción y explotación, o en general, actividad alguna en el bien inmueble de la propiedad de Antamina, denominado Predio Yanacancha", así como se abstenga de impedir, limitar, menoscabar el ejercicio de los derechos de Antamina, reconociendo que "se encuentra legitimada a realizar obras de naturaleza civil" en dicho predio.
 
De acuerdo a ANTAMINA, el proceso seguido en Llata en su contra implica no solo a sus derechos constitucionales a la propiedad y la libre empresa, sino también un abuso de derecho procesal por parte de RIO MOSNA, redundando todo ello "en perjuicios patrimoniales que ponen en peligro en funcionamiento de sus operaciones". Claramente esto último es una exageración, dado que las operaciones de una empresa como ANTAMINA no pueden depender de la existencia de un solo botadero de desechos. Sin embargo, no es lo único que esta demanda –que ya ha sido admitida a trámite el pasado 18 de diciembre del 2013- permite entrever de las falsedades que utiliza ANTAMINA para sustentar su posición. Veamos:
 
En primer lugar, al señalar como primera pretensión autónoma que se ordene a RIO MOSNA "abstenerse de realizar actividades que estén destinadas por cualquier medio a la exploración, extracción y explotación", ANTAMINA está reconociendo implícitamente que dicha empresa SI ESTABA REALIZANDO ACTIVIDADES MINERAS SOBRE SUS CONCESIONES Y POR TANTO LA POSESION DE LAS MISMAS, algo que hasta entonces ANTAMINA había negado de todas las formas posibles.
 
En segundo lugar, el principal argumento de ANTAMINA es que con sus obras ella está ejerciendo sus derechos de propiedad sobre el predio "Yanacancha", el cual ubica tajantemente en la zona de Ancash, alegando por tanto que cualquier conflicto debe ser visto en dicha jurisdicción. Sin embargo, en el punto V sobre Competencia y Legitimidad, ANTAMINA dice expresamente que "conforme se destacará con más profundidad posteriormente, ANTAMINA como empresa minera que es, necesita emplear para fines civiles el "Predio Yanacancha" que se extiende entre Ancash y Huánuco para el desarrollo de su proyecto minero en el departamento de Ancash" (el subrayado es nuestro). ¿En qué quedamos entonces? ¿No es que este predio solo se ubicaba en Ancash? ¿Y si también se ubica en Huánuco, no puede ser también competente en juez de Huánuco por lo dispuesto en el art. 24º del CPC antes mencionado? ¿Por qué ANTAMINA no reconoce ello en todo el texto?
 
 En tercer lugar, en su escrito ANTAMINA miente descaradamente al señalar que solo está destinando una extensión del predio Yanacancha "para la construcción de obras de naturaleza civil" (ver punto 6.4), cuando a lo largo del texto señala que se encuentra legitimada para operar en dicha zona gracias a la aprobación del MEM de su proyecto por incremento de reservas y optimización del Plan de Minado, el cual señala claramente que la zona será utilizada como botadero de desechos mineros. Porque si no, ¿cómo puede ser que paralizar unas cuantas "obras civiles" pondría en riesgo el conjunto de sus operaciones, y con ello sus derechos constitucionales? Es claro que si ANTAMINA señala que ello le genera una "afectación patrimonial", es porque detrás de estas "obritas" hay algo más importante que esta empresa no quiere reconocer.
 
La verdad de la milanesa, entonces –como dijimos en un informe anterior- es que ANTAMINA no quiere dejar de operar en Llata porque –como lo reconoce en su acción de amparo- SI LLEVA A CABO LABORES QUE SON DE IMPORTANCIA PARA SU ACTIVIDAD MINERA, Y POR TANTO QUE FORMAN PARTE DE ESTE RUBRO. Siendo así, tanto el distrito de Llata, como la provincia de Huamalíes y la región Huánuco DEBEN SER CONSIDERADAS ZONA DE INFLUENCIA DIRECTA DE ESTA EMPRESA, además de tener competencia jurisdiccional sobre cualquier conflicto que se presente al respecto. Esto es lo que ANTAMINA no quiere reconocer, aunque luego de lo señalado en la acción de amparo va a ser más difícil que lo niegue.
 
 
 
UN FINAL AÚN POR DEFINIRSE
 
Los dos frentes judiciales abiertos por ANTAMINA tienen un camino claro: llegar a las máximas autoridades del sistema de justicia (esto es, la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional)  esperando hacer uso de sus influencias y de su poder económico para que las cosas se resuelvan finalmente a su favor.
 
Por lo pronto, PROJUSTICIA cuenta con indicios que mostrarían un acercamiento entre el estudio a cargo de los asuntos legales de ANTAMINA y uno de los vocales supremos, y es muy probable que lo mismo se esté haciendo con uno o más de los miembros del Tribunal Constitucional. Con ello, ANTAMINA echa a tierra también el "abuso de derechos procesales" que le imputa  RIO MOSNA, ya que si por un lado esta empresa ha apostado principalmente a la jurisdicción de Llata –que es donde en verdad corresponde ver este caso por motivos territoriales-, es ANTAMINA la que abre todos los frentes posibles con tal de obtener una victoria judicial.
 
Por tanto, el final de la pugna entre ANTAMINA y RIO MOSNA está aún lejos de llegar, y lo seguro es que aún tenga varios meses para definirse. Mientras, ANTAMINA sigue haciendo de las suyas sin enfrentar el verdadero problema que está detrás de todo esto; esto es, ASUMIR SU RESPONSABILIDAD COMO EMPRESA FRENTE AL IMPACTO SOCIAL Y AMBIENTAL QUE VIENE GENERANDO EN LLATA Y LA REGION HAUNUCO.  Solo esperamos que tanto la Suprema como el TC tomen conciencia de la realidad de este problema, y logren que ANTAMINA sea finalmente la empresa responsable que dice ser.
 
 
 


[1] Nombrado mediante Resolución Directoral No. 356-2011-MEM/DGM.











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