Tuesday, January 21, 2014

ANALISIS : Fallo de la Haya : NO A LA NEGOCIACION . PARA CHILE EL FALLO DE LA HAYA NO ES “IPSO JURE”. Embj. Oswaldo de Rivero

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 RED DEMOCRATICA(RED) :
 
NO A LA NEGOCIACION
 
21/01/2014
Fundado Dic. 1998 Lima-PeruHttp://reddemocratica01.blogspot.com
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Arts. rels. :
 
1.) Chile: La ejecucion del fallo no será inmediata..."según esta interpretación, están por encima del fallo. ¡Una verdadera aberración jurídica!""
 
 

2.) Propuesta peruana de convocar una Comision binacional que se haga cargo de la ejecución del fallo ?(16/01/2014)
Oswaldo de Rivero

3.)ENTREV.: El fallo no requiere ninguna condición resolutoria.(16/01/2014) Embj. Manuel Rodriguez Cuadros. 

 
 
 
Los tratados de Lima : La historia demuestra que Chile es un país que no respeta los tratados. http://www.valeunperu.pe/noticia/68/la-historia-del-tratado-de-lima-y-los-acontecimientos-que-lo-precedieron.html
 
 
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Embj. Oswaldo de Rivero
 
 
NO A LA NEGOCIACIÓN
CHILE QUIERE NEGOCIAR LA SENTENCIA DE LA HAYA

.El presidente de Chile, Sebastián Piñera afirmó ayer en una declaración leída en el Palacio de La Moneda, que en el cumplimiento del fallo de La Haya “que conoceremos en una semana más, Chile buscará, por una parte, avanzar en su debida ejecución; la cual necesariamente tendrá que ser gradual y acordada con Perú”.

Piñera enfatizó además que “en la ...
ejecución e implementación de este fallo, este gobierno y, estoy seguro también, el gobierno que vendrá, tomarán todas las precauciones y disposiciones necesarias para defender los legítimos derechos e intereses de nuestro país”.

Parece surrealista, pero es la posición chilena para el 27 de enero, lo único que puede justifica esto es su poder militar porque racional y jurídica no es, porque el fallo es una sentencia inmediata que no tiene periodo ejecutorio. Entonces una de las partes no pueden decidir aplicarla progresivamente y además consultándose con la otra parte (Perú) para ejecutarla?, en otras palabras negociarla.

Esta sentencia además es derecho internacional basado en una obligación internacional establecida en la Carta de Naciones Unidas, en el Estatuto de la Corte de la Haya y el Pacto de Bogota.

Una vez leída esta sentencia internacional deviene ley interna que deroga las otras leyes internas que pueden afectarla. Lo que debe haber es solo una acción formal de avisar a los ciudadanos que todas las leyes y reglamentos que no tengan en cuenta la nueva frontera ,establecida por la Corte, no son ya validas.

Crear un proceso de ejecución con el nuevo gobierno de Michelle Bachelet haría que la nueva frontera que es vigente desde fin de la lectura de la sentencia, el 27 de enero, estuviera suspendida... en el limbo. Eso es una aberración contra el derecho y la practica de la justicia internacional.

Entonces, sino es vigente, la frontera por que se esta estudiará su ejecución de "acuerdo al derecho y los intereses de Chile,” los, pescadores chilenos seguirán faenando y los buques de guerra de Chile patrullando una área marítima que la Corte puede otorgar al Perú, que seria soberanía peruana, pero que también estaría suspendida en consulta con el Perú. ¿Podemos aceptar esto? ¿ Inventaremos con Chile una nueva categoría? : "la soberanía suspendida"

Esto es pura viveza chilena porque en la realidad gran parte de la nueva frontera será entre las 12 y 188 millas, hay acaso gente viviendo allí, hay ciudades, fábricas, plataformas de exploración petrolera. ?Que hay allí?, !nada! solo pescados y no muchos. Tan difícil de ejecutar es la sentencia de la Haya sobre una área d onde tampoco pesca mucho Chile.. El gobierno chileno solo tiene que llamar por radio a los pescadores y a los buques de la armada chilena y decirles que salgan de esa área marítima. Y el Perú ocupar eso de inmediato. Así es como se ejecutan los fallos marítimos de acuerdo al derecho internacional.

Pero hay peruanos tontos que creen que ejecutar un fallo marítimo es como que nos devuelvan Arica, llena de chilenos, casas, instituciones, fabricas, etc. Quieren inclusive crear una Comisión o esperar y esperar hasta que Michel Bachelet les diga que mucho de las obligaciones del fallo son muy difíciles y les pida tener consultas, en otras palabras negociar.


PARA CHILE EL FALLO DE LA HAYA NO ES “IPSO JURE”
Los dirigentes chilenos parecen ignorar que el fallo, después de leído, establece “Ipso Jure”, es decir de inmediato e independientemente de la voluntad del los dos países, el límite marítimo, desde ese momento, vigente y obligatorio.

Para ellos, el limite marítimo establecido por la Corte puede quedarse en suspenso hasta que una de las pa...rtes lo ”ejecute” Alegan para ello la necesidad de revisar las disposiciones administrativas o legales nacionales. Esto no es necesario, porque al no estar conformes con el fallo han sido ya derogadas y ya no son un obstáculo para cumplirlo. Entonce, bajo estos pueriles argumentos lo que intenta es suspender la frontera marítima establecida por la Corte, que es insuspendible, porque entro en vigencia obligatoria al terminar la lectura del fallo.

Esta posición de no cumplir inmediatamente con el fallo: “debido a la necesidad de revisar modificaciones antes de implementarlas”, no es otra cosa, que una alambicada colombianización del incumplimiento del fallo después de terminada su lectura.

Por ejemplo, si el Perú recibe un trozo de mar donde Chile pescaba, de acuerdo a esta posición de “no ejecución inmediata” las faenas pesqueras de Chile podrían seguir, a pesar de que el fallo dice que esa área marítima es peruana. De esta manera tendremos que esperar que el nuevo gobierno chileno “revise las modificaciones de las leyes pesqueras antes de implementarlas con el fin de salvaguardar “los derechos e intereses chilenos”, ¿cuáles son estos derechos e intereses? solo Chile lo sabe. En todo caso, solo sabemos que, según esta interpretación, están por encima del fallo. ¡Una verdadera aberración jurídica!

Así no es como funcionan los fallos marítimos de La Haya. Puesto que si la Corte falla totalmente en favor de los derechos de Chile y hay alguna disposición peruana legal que contradiga esto, será derogada por la ejecución inmediata del fallo. Asimismo, si el fallo favorece al Perú con un pedazo del mar del dominio de Chile, los pescadores chilenos deben salir de allí inmediatamente después del fallo. Solo podrán pescar de nuevo con permiso peruano.

Todo esto pasa porque el fallo internacional, al terminar su lectura, se convierte en ley chilena y peruana. Y esto es inmediato porque en los espacios marítimos no hay, como en los terrestres, desalojo de población y de instituciones nacionales.

Menos se necesita esperar que los Parlamentos de Chile o del Perú deroguen leyes que ha sido derogas Ipso Jure por el Fallo. Al contrario si se hace un proceso parlamentario con debates y votación, eso sería equivalente a una “revisión” de un fallo internacional, que es superior a las leyes nacionales y que solo la Corte de La Haya puede hacer.

Las sentencias de la Corte de la Haya son Instrumentos internacionales jurídicamente obligatorios que se convierten en ley nacional, cuando se terminan de leer

 

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