Wednesday, April 7, 2010

[RED DEMOCRATICA] INFORM.: Nuevo Escandalo en el CNM : ¿HECHA LA CARRERA, HECHA LA TRAMPA?

 

Por medio de la presente les hacemos llegar los documentos que indican que el CNM conducido por Edmundo Peláez en el año 2009 aprobó ilegal admisión de jueces como potenciales vocales superiores bajo la forma de jueces en reserva. Asimismo adjuntamos un articulo con la posición de proJusticia sobre estos hechos y el link donde puede obtener la Resolución del CNM sobre este tema

http://www.projusticia.org.pe/site.php


CESAR FERNANDO O´PHELAN PEREZ

PRO JUSTICIA.
 

¿HECHA LA CARRERA, HECHA LA TRAMPA?

 

Equipo ProJusticia

 

 Ayer a finales de la tarde, el Congreso de la República terminó de lapidar al consejero Efraín Anaya Cárdenas y lo removió de su cargo por una presunta falta grave por 91 votos a favor y 0 en contra, confirmando así –como lo dijo su abogado defensor durante su alegato de defensa- que había ya un acuerdo previo de las distintas bancadas para utilizar a Anaya como chivo expiatorio y mostrar su presunta voluntad por combatir la corrupción al interior del sistema de justicia.

 

Sin embargo, como sabemos todos los que tenemos una relación cercana con las instituciones del sistema judicial, el caso Anaya no es ni con mucho el hecho más grave que se haya producido al interior del Consejo Nacional de la Magistratura, ni menos en el sistema de justicia en su conjunto. En ello, el Congreso de la República tendría en realidad mucho trabajo por hacer si es que quiere lograr una verdadera y efectiva "limpieza" del CNM. Y si para ello no bastan las cartas cursadas por Aníbal Torres Vásquez, o las conversaciones telefónicas de Hugo Salas Ortiz, aquí presentamos una raya más del tigre, referida al extraño cambio de criterios que tienen los miembros del CNM sobre el tema de los jueces supernumerarios o en reserva.

 

Primer criterio: improcedente

 

En noviembre del 2009, mediante Resolución No. 231-2009-PCNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura tomará posición respecto a la solicitud hecha por un grupo de postulantes al Concurso No. 003-2008-CNM, los cuales, habiendo superado las diferentes etapas del proceso de selección, no llegaron a ocupar una plaza de Vocal o Fiscal Superior debido a que fueron cubiertas con los primeros evaluados por el Pleno, solicitando por ello que se les otorgue la calidad de "candidatos en reserva" o "jueces supernumerarios", de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14 y 65 numerales 3 y 4, de la Ley de Carrera Judicial (Ley No. 29277) .

 

De esta manera los postulantes Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, Hilda Martina Rosario Tovar Buendía, Elicea Inés Zúñiga Herrera de Legua, Jorge Antonio Plascencia Cruz, Ciro Lusman Fuentes Lobato, Sonia Nérida Váscones Ruiz, Emérito Ramito Salinas Siccha, Saúl Peña Farfán, Rosa Liliana Dávila Broncano, Henry Antonino Huerta Sáenz, Silvana Fabiola Milagros Calle Miranda, Víctor Raúl Reyes Alvarado y Luz Patricia Benavides Vargas, buscaban que se les aplique una norma que fue promulgada en noviembre del 2008, cuando el proceso de selección en el cual participaron estaba incluso en sus inicios, sin haber cuestionado o interpuesto durante el mismo alguna acción a fin de que se aplique de manera inmediata la Ley de Carrera Judicial. Este fue el motivo por el que, en esta resolución inicial, los consejeros Carlos Mansilla Gardella, Maximiliano Cárdenas Díaz –actual Presidente del CNM- y Efraín Anaya Cárdenas resolvieron declarar IMPROCEDENTE la solicitud de estos ex postulantes.

 

Cabe considerar además que, a partir del 2005, se eliminó la posibilidad establecida en el artículo 42 del Reglamento de Selección y Nombramiento aprobado mediante Resolución No. 884-2003-CNM, que permitía a los postulantes a jueces y fiscales que hubieren obtenido promedio final aprobatorio y que no hayan sido objeto de votación por haberse cubierto las vacantes convocadas, solicitar al Pleno se les considere en plaza vacante similar no cubierta del mismo u otro Distrito Judicial, conservando en cada caso su postulación al Poder Judicial o Ministerio Público, respectivamente. De esta manera, existía desde entonces un vacío que muchos jueces entendieron como injusto, pero que en todo caso se ajustaba a lo dispuesto en la ley.

 

Sin embargo, en esta misma resolución se presentó un informe en minoría, firmado por los consejeros Edmundo Peláez Bardales, Francisco Delgado De la Flor y Edwin Vegas Gallo, por el cual se consideraba que la dación de la Ley de Carrera Judicial generaba una situación de hecho que, siguiendo un criterio de aplicación favorable de la ley, daba pie a que se acepte la solicitud de los ex postulantes, considerando sobre todo que la calidad de Jueces Supernumerarios o de Candidatos en Reserva era una condición que podía otorgarse ex post la finalización del concurso, por lo que no podía argumentarse que su aceptación afectaba las reglas de juego del concurso. Esta posición, sin embargo, no prosperó, por lo menos en ese momento.

 

Segundo criterio: procedente

 

Como era de esperar, algunos de los afectados por esta decisión interpusieron recurso de reconsideración contra a Resolución No. 231-2009, a fin de que los consejeros pudieran volver a revisar sus argumentos y optar por una decisión distinta. Para ello debe haber pesado también la falta de unanimidad al interior del Pleno, esperando así que la balanza se inclinara a su favor, lo que finalmente ocurrió.

 

De esta manera, el Acuerdo No. 277-2010, adoptado por el Pleno del CNM hace unas semanas, modifica su posición anterior y declara FUNDADOS los recursos de reconsideración interpuestos por Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, Hilda Martina Rosario Tovar Buendía, Rosa Liliana Dávila Broncano, Sonia Nérida Váscones Ruiz,  Jorge Antonio Plascencia Cruz, Luz Patricia Benavides Vargas y Saúl Peña Farfán, para ser considerados como "candidatos en reserva" en aplicación de la Ley de Carrera Judicial.

 

Cabe considerar que, de acuerdo al acta de esta reunión, el único que mantuvo su posición inicial fue el consejero Efraín Anaya Cárdenas, alegando que no se habían presentado pruebas nuevas que sustentaran el cambio de posición, y que aceptar esta solicitud significaría una vulneración del derecho expectaticio de posibles postulantes para cubrir plazas mediante concurso. Por su parte el consejero Maximiliano Cárdenas alegó, para sustentar su cambio de posición, que "con ello no se perjudica a nadie", y que en todo caso se abarataría costos de nuevos procesos de selección, en tanto ya habría candidatos para cubrir plazas.

 

Lo cierto es que, si bien los solicitantes son magistrados probos y que buscan solamente ejercer sus derechos, estos cambios de posición no le hacen ningún bien al CNM ni al Poder Judicial, máxime si consideramos que esta posición no es acorde con la ley. Para ello, debemos considerar en primer lugar que, hasta hace poco tiempo la Ley de Carrera Judicial se encontraba –a pesar de su vigencia formal- en un continuo debate, que recién se viene resolviendo gracias al Tribunal Constitucional. Asimismo, la ley expresa claramente que los procesos de selección judicial culminan con el nombramiento de los jueces, por lo que las consecuencias de estos procesos no pueden extenderse más allá de la expedición de los respectivos títulos, máxime si luego de la derogación del reglamento del 2003 no se brindaban alternativas en caso de que un postulante apto no fuera seleccionada para una plaza.

 

En conclusión, la nueva postura del CNM abre la posibilidad de que se abra un juego de expectativas por las plazas judiciales que no es conveniente en aras de la seguridad jurídica, debiendo expedirse una norma que, más allá de un acuerdo momentáneo, disponga los mecanismos a partir de los cuales se implementará la figura de jueces supernumerarios, debido sobre todo a la novedad de la misma



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