Por medio del presente correo les hacemos llegar un interesante artículo aparecido en el diario Expreso del día Sábado 24 de Julio, referido al caso Lory Berenson y escrito por el Dr. Ángel Romero Díaz, Juez Superior de Lima Atentamente
CESAR FERNANDO O´PHELAN PEREZ PRO JUSTICIA. EQUIDAD EL CASO BERENSON Ángel Romero Díaz El caso Lori Berenson levantó reacciones de todo calibre en la opinión pública nacional. La mayoría de ellas para cuestionar su libertad y el pago a su familia por costas, gastos y otra minoría casi inadvertida que ensayó tibias explicaciones del tema. Sirvió también para transparentar otros casos similares que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había ordenado al Estado peruano indemnizar, provocando el previsible malestar ciudadano. Era inevitable la reacción de los peruanos que tienen el recuerdo fresco y mortal de lo que significó el terrorismo en el país, que conmocionó por década y media provocando la muerte de miles de compatriotas. Ningún peruano desea, por cierto, que retorne esa gavilla de terroristas que busca la destrucción del Estado y del sistema democrático, utilizando para ello la muerte como instrumento de lucha. No hay ciudadano que quisiera ver nuevamente los coches bomba por las calles, los cuerpos destruidos de inocentes víctimas de la insania terrorista. O los secuestros revestidos de una supuesta motivación política, para exigir dinero con chantaje y alevosía. En el caso de los fallos de la CIDH, éstos pueden parecer impopulares, insólitos, hasta provocadores, pero son de inevitable aplicabilidad, en la medida que nuestro país es firmante de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Nos vemos frente a una situación compleja, debido a que dichos fallos no se condicen con la realidad que nos tocó vivir durante el período en que el terrorismo terminó por afectar la vida misma en el país y éste tuvo que defenderse, como pudo, en todos los terrenos, bajo la premisa de un "estado de necesidad social". De ahí que la reacción de rechazo a medidas benevolentes con el terrorismo sea unánime en el país. Sin embargo, es justo advertir que los magistrados, dentro o fuera del país, suelen actuar en base a lo que se presenta en el expediente y no a lo que se desearía ver. Un Estado, es cierto, puede impugnar las medidas de reparación dictadas por la Corte Interamericana, dentro de los cauces establecidos para ello, pero lo que no puede hacer es objetar, parcialmente, sus fallos que puedan ser considerados injustos o desconocer, tardíamente, su jurisdicción. Estamos frente a casos heredados, debido a que el Estado peruano no supo, en su momento, ejercer una defensa firme, férrea y doctrinariamente válida ante la CIDH. El Estado tuvo la oportunidad procesal de presentar sus pruebas y oponerse a las medidas de reparación solicitadas por la instancia supranacional, pero, al parecer, no prosperaron o no fueron lo suficientemente sólidas. Sea como fuere, sin embargo, hay mecanismos que se podrían activar como es el caso de las compensaciones. Bastará que se sancione con todo rigor a los terroristas para reclamar esta figura frente los fallos de la CIDH. (*) Juez Superior de Lima |
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