Por medio de la presente les hacemos llegar el documento de investigación titulado: "LOBBIES PROVINCIALES Y RATIFICACION: EL CASO DE LA FISCAL MARIA DEL PILAR MALPICA CORONADO" elaborado por el Equipo de ProJusticia. Atentamente CESAR FERNANDO O´PHELAN PEREZ LOBBIES PROVINCIALES Y RATIFICACION: EL CASO DE Los procesos de evaluación y ratificación que lleva a cabo el Consejo Nacional de Si bien el Tribunal Constitucional ha sido firme en señalar la necesidad de que las resoluciones de ratificación y no ratificación se encuentren debidamente fundamentadas, permanece en las decisiones del CNM la idea básica de la ratificación como un procedimiento no disciplinario en el cual se evalúa la "debida conducta" e "idoneidad propias de la función" que ha cumplido y puede cumplir el magistrado, nociones éstas de contenido tan amplio que pueden dar pie a que se pueda no ratificar a un magistrado por el número de denuncias presentadas en su contra –aunque todas sean falsas- o que se mantenga a un juez a todas luces corrupto sobre la base de la calidad de sus decisiones, A todo ello debe agregarse la presencia innegable de lobbies internos que buscan lograr que los consejeros mantengan o bajen el dedo al magistrado o magistrada sujeto a ratificación, tal como lo han mostrado los casos de Javier Anaya o Hugo Salas. Estos lobbies, sin embargo, no se concentran en la ciudad de Lima sino que pueden presentarse también en los distritos judiciales del interior del país. Lo ocurrido recientemente con 1. Los primeros años En febrero del 2005, María del Pilar Malpica Coronado –magistrada de carrera y a la sazón fiscal provincial de Lima- fue nombrada por el CNM como Fiscal Superior Mixto del distrito judicial de Ancash, convirtiéndose así en la segunda fiscal superior titular de esta localidad y en la primera mujer limeña en ejercer dicho cargo en esta ciudad. Hasta entonces, el único fiscal superior titular de la zona era MARCO DE Por ello, la llegada a Huaraz de la fiscal Malpica no fue bien vista, siendo recibida más bien de manera hostil a pesar de su jerarquía, debido al temor de que su presencia quebrara la red de influencias que se había constituido en todos esos años en el Ministerio Público de la región. Ello se expresó, por ejemplo, en la no asignación de personal suficiente o debidamente capacitado para ejercer sus labores, además de ser sometida a un férreo control que buscaba a todas luces cansarla para que solicite su cambio a otro distrito judicial. En el 2006, Malpica fue nombrada Jefa de Control Interno, lo que le generó aún mayores enemigos al interior de la institución. Uno de ellos fue el fiscal superior provisional ZADI ANAYA CASTRO, quien fue expulsado de la carrera fiscal , al no ser ratificado en el año 2009 por el CNM ante las evidentes irregularidades en el ejercicio de su cargo. Otra fue la fiscal provincial SILVIA PAREDES GOYCOCHEA, quien estuvo involucrada, junto al primero, en una falsa acusación contra la fiscal Malpica por una deuda a favor del Hotel Huascarán, cuyo dueño –ROGELIO GRADOS GARCIA- resultó ser amigo personal de Anaya Castro y Paredes Goycochea, ésta última a la fecha afronta una serie de investigaciones y procesos disciplinarios por presuntos actos de inconducta funcional y la presunta comisión de delitos como prevaricato y abuso de autoridad en agravio de ciudadanos de Yungay y en el que de por medio están un grupo de policías de la Dirandro de Huaraz. En el 2009, Malpica fue elegida Presidenta de 2. El proceso de ratificación. El 19 de noviembre del 2009, el CNM acordó aprobar la convocatoria No. 003-2009-CNM de los procesos de evaluación y ratificación, incluyendo en ésta a la Mg. María del Pilar Malpica Coronado. Cabe señalar que la convocatoria de esta magistrada al proceso de ratificación se hizo en base a su nombramiento como Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal de Lima –ocurrido mediante resolución No. 045-2001-CNM del 25 de mayo del 2001- sin considerar su posterior ascenso cuando fue nombrada como Fiscal Superior Mixta de Ancash en el 2005. El ponente nombrado para llevar adelante este proceso fue el consejero CARLOS MANSILLA GARDELLA, representante del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura. A pesar de esta afinidad, la actitud de Mansilla hacia la magistrada no fue positiva, mostrando más bien actitudes que mostraban su falta de imparcialidad, lo que llevó a que Malpica solicitara, en julio del 2010, la abstención por decoro de este consejero hacia su caso. De esta manera, los fundamentos dados por Mansilla para no ratificar a la fiscal Malpica –expresados en la resolución de no ratificación No. 126-2010-CNM, del 8 de abril del presente año- se muestran endebles y sin mayor sustento, mostrando más bien el forzamiento de argumentos sobre los que sustentar dicha decisión. Por ejemplo, éste señala que Malpica presenta "un apreciable número de quejas y denuncias (…) donde se le imputan cargos por presunto abuso de autoridad y/o prevaricato", señalando luego sin embargo que ellas "han sido archivadas por infundadas, inadmisibles o improcedentes", por lo que no queda claro a que se debe su mención. La resolución se concentra así en algunos puntos concretos que, según el criterio de Mansilla, fundamentarían la no ratificación de la magistrada. Entre ellos se menciona, por ejemplo, que a Malpica se le impuso una multa del 10% de sus haberes por el retardo de un expediente con reo en cárcel, cuando dicha sanción fue la única que se le aplicó durante sus 7 años de carrera y ya se encontraba rehabilitada; esto es, sin efecto alguno. También el dejar sin efecto el nombramiento de un fiscal adjunto provincial, a pesar de que aquél registraba tener proceso penal por propiciar la fuga de un procesado, no obstante que ésta imputación se produjo en el 2009; esto es, fuera del período de evaluación fijado por la Constitución, que es por un período de siete años. Por otro lado, Mansilla recoge como irregularidad la presunta deuda generada por Malpica hacia el Hotel Huascarán durante sus primeros años en Huaraz, a pesar de que el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz (Exp. 2007-0295) ya había emitido sentencia declarando que dicha deuda NUNCA EXISTIO. En cuarto lugar, se señalan los resultados de un referéndum sobre el desempeño de magistrados efectuado por el Colegio de Abogados de Ancash los años 2007 y 2008, donde a pesar de que la fiscal Malpica logró un 50% de aprobación, se señala que este resultado "pone en duda la confiabilidad de su desempeño", cuando otros fiscales ratificados lograron puntajes inferiores. La resolución menciona también que el 8 de abril del 2010, el Pleno del CNM llevó a cabo una entrevista especial con Causa extrañeza también que, a pesar de que el CNM reconoce que Frente a la parcialidad de estos fundamentos, la Mg. Malpica interpuso recurso extraordinario contra esta resolución, así como la abstención por decoro del consejero Mansilla. En ésta hace hincapié en la clara discriminación ejercida en su contra, subvalorando los aspectos favorables de su carrera –como su desempeño académico, sus publicaciones doctrinarias o el pronunciamiento hecho a su favor por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público- y la sobrevaloración de sus errores con la finalidad de desvirtuar su idoneidad profesional, solicitando la nulidad de la resolución debido a una serie de factores que afectaron el debido proceso y su derecho de defensa. Cabe señalar que, en estos recursos, la fiscal Malpica recoge lo expresado en el acta de Sobre este punto, cabe señalar que 3. La persistencia de Mansilla A pesar de los aspectos claramente discriminatorios suscitados contra la fiscal Malpica, su solicitud de reconsideración contra la resolución No. 126-2010-PCNM fue declarada infundada, de acuerdo a la resolución No. 404-2010-PCNM dada el 14 de octubre del 2010. Cabe señalar, sin embargo, que esta decisión presentó también algunos vicios, dado que inicialmente este recurso fue votado en Sesión Plenaria Extraordinaria del primero de setiembre del 2010, apareciendo como votantes los consejeros Guzmán, Mansilla, Maezono y Paz de Frente a ello, el Pleno del CNM decide declarar nula dicha acta y sus decisiones, procediendo a votar nuevamente el 14 de octubre; y si bien en ésta decisión no se incluye ya al consejero Paz de Entonces, como puede apreciarse, existen indicios claros –por un lado- de que la evaluación hecha sobre la fiscal Malpica Coronado se hizo sobre la base de información parcial, siendo reconocido ello por uno de los miembros del CNM; además de un interés evidente para que esta fiscal no regrese a la zona de Ancash, lo que explicaría la persistencia del consejero Mansilla de mantener su facultad de voto a pesar del pedido expreso de abstención y de haber solicitado él mismo que se nombre a otro ponente, reconociendo implícitamente su falta de imparcialidad. El caso de la fiscal Malpica Coronado muestra así que, a pesar de los recientes cambios al interior del CNM, persisten viejos vicios y lobbies que deberían ser desterrados de una vez por todas. Corresponde en todo caso a sus nuevos integrantes buscar que se limpie la imagen de esta institución luego de la crisis en la que se sumió por la selección de los vocales y fiscales supremos, si bien es claro –viendo este caso- que ello es solamente la punta de un iceberg de prácticas y hábitos que se dan de manera continua, afectando con ello la posibilidad de contar con una justicia honesta y transparente, cuyo único destinatario es el pueblo , puesto que la administración de justicia emana de él precisamente , gran perjudicado al final , pues en algunos casos no se merece las autoridades que el CNM elige o expulsa de la carrera para servir al pueblo. |
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