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ESPECIAL RED DEMOCRATICA(RED)
Chile : La ejecucion del fallo no sera inmediata
Chile : La ejecucion del fallo no sera inmediata
17/01/2014
Fundado Dic. 1998 Lima-Peru
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Continuando con el analisis y el debate del escenario que presenta el Fallo de la Haya del proximo 27 de enero para el Perú y su impacto en las relaciones bilaterales Perú- Chile , presentamos el artículo del Embj. Oswaldo de Rivero, destacado miembro de la Red Democratica.
Se agradeceran sugerencias y comentarios.
Editor
Los tratados de Lima : La historia demuestra que Chile es un país que no respeta los tratados. http://www.valeunperu.pe/noticia/68/la-historia-del-tratado-de-lima-y-los-acontecimientos-que-lo-precedieron.html
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Chile: La ejecucion del fallo no será inmediata
Arts. Rels.:
1.) Propuesta peruana de convocar una Comision binacional que se haga cargo de la ejecución del fallo ?(16/01/2014)
Oswaldo de Rivero
2.)ENTREV.: El fallo no requiere ninguna condición resolutoria.(16/01/2014) Embj. Manuel Rodriguez Cuadros.
"¿cuáles son estos derechos e intereses? solo Chile lo sabe. En todo caso, solo sabemos que, según esta interpretación, están por encima del fallo. ¡Una verdadera aberración jurídica!"
El canciller Alfredo Moreno acaba de declarar que:
"De ningún manera vamos a tener una aplicación inmediata (del fallo) debido a la necesidad de revisar modificaciones antes de implementarlas".
"De ningún manera vamos a tener una aplicación inmediata (del fallo) debido a la necesidad de revisar modificaciones antes de implementarlas".
http://www.lasegunda.com/Noticias/Politica/2014/01/907681/Almirante-r-Edmundo-Gonzalez-Es-imposible-que-la-sentencia-de-La-Haya-sea-de-ejecucion-inmediata
Oswaldo de Rivero
Opinión
Hace unos días Piñera apoyado por la Presidenta electa Bachelet y los expresidentes Aylwin, Frei y Lagos, declaró:
"Nuestro país tomará todas las medidas para que, al momento de acatar el fallo, se resguarden debidamente los derechos e intereses del país".
Poco tiempo después, añadió que el fallo se debe ejecutar "en plazos razonables".
Es decir, el fallo debe acomodarse a los "derechos e intereses" de Chile, y su cumplimiento inmediato diferido a "plazos razonables" para revisar si los perjudica o no.
Chile, con esta delirante interpretación, le hace perder al fallo de La Haya, tanto su naturaleza obligatoria como su superioridad sobre el derecho nacional.
Toda esta revisión de las disposiciones del fallo puede terminar haciendo que Chile incumpla las obligaciones del fallo que no toman en cuenta sus "derechos e intereses". Con el tiempo, este proceso puede terminar en una ejecución parcial, y en el peor de los casos, irrisoria. Nadie lo sabe.
Esta posición de no cumplir inmediatamente con el fallo: "debido a la necesidad de revisar modificaciones antes de implementarlas", no es otra cosa, que una alambicada colombianización del incumplimiento del fallo después de terminada su lectura.
Por ejemplo, si el Perú recibe un trozo de mar donde Chile pescaba, de acuerdo a esta posición de "no ejecución inmediata" las faenas pesqueras de Chile podrían seguir, a pesar de que el fallo dice que esa área marítima es peruana. De esta manera tendremos que esperar que el nuevo gobierno chileno "revise las modificaciones de las leyes pesqueras antes de implementarlas con el fin de salvaguardar "los derechos e intereses chilenos", ¿cuáles son estos derechos e intereses? solo Chile lo sabe. En todo caso, solo sabemos que, según esta interpretación, están por encima del fallo. ¡Una verdadera aberración jurídica!
Así no es como funcionan los fallos marítimos de La Haya. Puesto que si la Corte falla totalmente en favor de los derechos de Chile y hay alguna disposición peruana legal que contradiga esto, será derogada por la ejecución inmediata del fallo. Asimismo, si el fallo favorece al Perú con un pedazo del mar del dominio de Chile, los pescadores chilenos deben salir de allí inmediatamente después del fallo. Solo podrán pescar de nuevo con permiso peruano.
Todo esto pasa porque el fallo internacional, al terminar su lectura, se convierte en ley chilena y peruana. Y esto es inmediato porque en los espacios marítimos no hay, como en los terrestres, desalojo de población y de instituciones nacionales.
No se necesita esperar que los Parlamentos de Chile o del Perú deroguen leyes. Al contrario si se hace un proceso parlamentario con debates y votación, eso sería equivalente a una revisión de un fallo internacional, que es superior a las leyes nacionales y que solo la Corte de La Haya puede hacer.
El fallo es ley nacional, cuando se termina de leer.
Chile no ignora esto, lo que quiere es demorar, revisar y finalmente negociar con el Perú con todo su poder de disuasión.
"Nuestro país tomará todas las medidas para que, al momento de acatar el fallo, se resguarden debidamente los derechos e intereses del país".
Poco tiempo después, añadió que el fallo se debe ejecutar "en plazos razonables".
Es decir, el fallo debe acomodarse a los "derechos e intereses" de Chile, y su cumplimiento inmediato diferido a "plazos razonables" para revisar si los perjudica o no.
Chile, con esta delirante interpretación, le hace perder al fallo de La Haya, tanto su naturaleza obligatoria como su superioridad sobre el derecho nacional.
Toda esta revisión de las disposiciones del fallo puede terminar haciendo que Chile incumpla las obligaciones del fallo que no toman en cuenta sus "derechos e intereses". Con el tiempo, este proceso puede terminar en una ejecución parcial, y en el peor de los casos, irrisoria. Nadie lo sabe.
Esta posición de no cumplir inmediatamente con el fallo: "debido a la necesidad de revisar modificaciones antes de implementarlas", no es otra cosa, que una alambicada colombianización del incumplimiento del fallo después de terminada su lectura.
Por ejemplo, si el Perú recibe un trozo de mar donde Chile pescaba, de acuerdo a esta posición de "no ejecución inmediata" las faenas pesqueras de Chile podrían seguir, a pesar de que el fallo dice que esa área marítima es peruana. De esta manera tendremos que esperar que el nuevo gobierno chileno "revise las modificaciones de las leyes pesqueras antes de implementarlas con el fin de salvaguardar "los derechos e intereses chilenos", ¿cuáles son estos derechos e intereses? solo Chile lo sabe. En todo caso, solo sabemos que, según esta interpretación, están por encima del fallo. ¡Una verdadera aberración jurídica!
Así no es como funcionan los fallos marítimos de La Haya. Puesto que si la Corte falla totalmente en favor de los derechos de Chile y hay alguna disposición peruana legal que contradiga esto, será derogada por la ejecución inmediata del fallo. Asimismo, si el fallo favorece al Perú con un pedazo del mar del dominio de Chile, los pescadores chilenos deben salir de allí inmediatamente después del fallo. Solo podrán pescar de nuevo con permiso peruano.
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