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Oficina de Prensa del Instituto Latinoamericano de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
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Publicado: Lunes 13 de enero del 2014 | Política
ENTREVISTA A MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
El fallo se acata y se ejecuta en forma inmediata
El embajador Manuel Rodríguez Cuadros nos concedió una amplia entrevista en la que asegura que el fallo de La Haya será uno de puro derecho y cualquiera que sea la opción jurídica que opte la Corte traerá una variación del mapa positiva para el Perú. Además, el embajador Rodríguez Cuadros nos reveló que una vez que se dé a conocer el fallo no hay ninguna fase de ejecución y que el Perú podrá ejercer sus derechos de soberanía y jurisdicción inmediatamente termine la lectura.
–El próximo 27 de enero, después de seis años, la Corte Internacional de La Haya dará a conocer el fallo que resuelve el diferendo marítimo entre Perú y Chile. ¿Cómo sería ese escenario pos-fallo?Muy parecido del actual. Casi igual. La demanda no afectó el curso de las relaciones. Esperemos que el fallo tampoco lo haga. Chile es el segundo destino de nuestras exportaciones, después de Brasil. Las inversiones de parte y parte son importantes. El diálogo político y diplomático es fluido. El libre tránsito de personas sólo con DNI, que establecí cuando fui canciller, nunca se ha interrumpido. Es un agente del dinamismo del comercio de bienes y servicios entre Tacna y Arica y del turismo. Los vínculos empresariales y de la sociedad civil son intensos. Las relaciones son buenas. Existen muchos intereses compartidos. La sentencia aportará ciertamente en el mediano y largo plazo mayores elementos de confianza y estabilidad. En lo inmediato hay que ser muy prudentes y responsables. Esperemos el fallo y las reacciones de parte y parte. En ese momento se podrá evaluar su impacto en el corto plazo.
–¿Cuáles son los puntos más fuertes de la posición peruana?
Dos que fueron muy bien sustentados en la fase oral, que a mi juicio fueron decisivos. Primero, que el Art. IV de la Declaración de Santiago no establece literalmente ni por vía de interpretación un límite marítimo entre el Perú y Chile. Esta Declaración es un tratado que establece otras obligaciones, vinculadas esencialmente a la reivindicación común de la tesis de las 200 millas. El segundo, el principio de intertemporalidad. Es decir, que a la época (1951-1954) no se podía delimitar proyecciones marítimas de 200 millas, porque el derecho internacional no reconocía a los estados sino un mar territorial de 3 millas.
–¿Hacia dónde tendrían que encaminarse las relaciones bilaterales entre Perú y Chile después de ese punto de quiebre?
No creo que sea un punto de quiebre en el sentido de un antes y un después. Si es un avance sustantivo en la relación bilateral. Por primera vez el Perú y Chile tendrán definida su frontera marítima. Y eso es muy positivo, pues desaparece una cuestión pendiente en materia de soberanía. Ello tendrá –en la medida que los dos estados ejerzan sus nuevos derechos de soberanía y jurisdicción sin sobresaltos– un impacto muy positivo en la confianza mutua y la estabilidad de las relaciones. Estas deben orientarse a consolidar el diálogo político y diplomático bajo el principio del beneficio recíproco y el respeto mutuo, dinamizar los vínculos económicos y sociales y fomentar la confianza.
–¿Habrá solución salomónica?
No. El fallo es de puro derecho. La Corte tiene un método específico y consolidado en su jurisprudencia para elaborar la sentencia. Primero tiene que haber determinado si existe o no un acuerdo internacional que haya establecido el límite. Si decide que sí, pasa a preguntarse en qué espacios marítimos se ha pactado ese límite. Y aquí la importancia del principio de intertemporalidad: no se pueden pactar límites en espacios marítimos que a la época no reconocía el derecho internacional. En esta hipótesis, la Corte reconoce el límite pactado y define los espacios marítimos donde se aplica. Si de este ejercicio resulta la existencia de un límite pactado solo en un segmento de la proyección hasta las 200 millas, la Corte procede a completar la delimitación trazando la línea limítrofe en los segmentos no delimitados, aplicando la regla equidistancia - circunstancias pertinentes.
Si por el contrario determina que no existe un límite marítimo pactado, entonces pasa a fijar el límite en toda su extensión siempre conforme a la norma equidistancia - circunstancias pertinentes. Esto significa trazar el límite en principio a través de una línea equidistante –que a priori determina el resultado equitativo.
Sin embargo, si la Corte determina que existen circunstancias pertinentes (situaciones de hecho con efectos jurídicos), entonces puede modificar la línea de la equidistancia o combinarla con otras líneas para asegurar el resultado equitativo. Finalmente, somete el límite resultante a un test de proporcionalidad. Comprobada la proporcionalidad en la atribución de espacios marítimos a cada una de las partes, procede a fijar el límite.
Estas dos hipótesis generales, tienen a su vez sub-hipótesis. Por ello las opciones del fallo son muy variadas y numerosas. Pero en general, pienso que cualquiera que sea la opción que jurídicamente determine la Corte, el fallo puede traer una variación del mapa positiva para el Perú.
–Una vez conocido el fallo se inicia una nueva etapa, ¿cómo sería la ejecución, qué pasos tendría que dar el gobierno peruano, de acuerdo a lo que falle la Corte Internacional?
No soy partidario de establecer etapas a priori en la política exterior. Escucho y leo mucho sobre la "ejecución" del fallo. Creo que es un concepto errado. Denota dos ideas equivocadas. 1) Que el fallo requiere de la aceptación de cada parte o de una declaración aceptándolo. Eso no es así. Desde que Perú y Chile se sometieron a la jurisdicción de la Corte ya se obligaron a aceptar y acatar el fallo. La sentencia después de leída pondrá en vigencia el límite marítimo y los derechos de soberanía y jurisdicción del Perú y Chile sobre sus respectivos espacios marinos hasta las 200 millas. Allí la nueva frontera marítima ya estará en vigencia, independientemente de la voluntad de los dos estados, ipso iure. 2) Que el fallo supone unas acciones a futuro para que el nuevo límite entre en vigor. También es falso. El fallo no requiere ninguna condición resolutoria para que entre en vigencia el límite marítimo que establezca la Corte. Tampoco leyes internas. Una vez terminada la lectura, el fallo se convierte en ley interna de cada estado. Y quedan derogadas en lo pertinente todas las leyes peruanas y chilenas que se les opongan. El Perú desde ese momento procederá a ejercer sus nuevos derechos de soberanía y jurisdicción en la zona que le sea asignada, aplicando en ella la ley peruana. Eso es todo.
Obviamente, por una cuestión de ingeniería legal, cada estado debería incorporar en sus leyes las nuevas realidades del fallo. Pero esto es una cuestión interna solamente. No es una condición para la vigencia del límite y menos aún para el ejercicio de los derechos de soberanía y jurisdicción en las zonas que corresponda a cada país.
–¿La fase de ejecución del fallo de La Haya tendría que darse en plazos razonables o podría alargarse?
No hay fase de ejecución. De ninguna naturaleza. El Perú y Chile ejercerán sus derechos de soberanía y jurisdicción en las zonas que les reconozca el fallo apenas se termine la lectura del mismo. No hay ni existen periodos de ejecución. Por ejemplo, si al día siguiente una embarcación peruana desea pescar en aguas jurisdiccionales chilenas, se someterá a las normas que regulan la pesca en Chile. Igual, las embarcaciones chilenas, luego del fallo no pueden faenar en aguas jurisdiccionales del Perú. Para hacerlo tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la ley peruana. Sí creo sería saludable una política de información adecuada al sector empresarial pesquero y a los pescadores artesanales, para facilitar las cosas. Pero eso es independiente de la validez de la frontera marítima que establezca la Corte, que es inmediata. No hay nada que ejecutar. Se ejercen los derechos de soberanía y jurisdicción, también de inmediato.
–El canciller chileno, Alfredo Moreno, ratificó recientemente el compromiso de cumplir la sentencia que –según dijo– no puede ser apelada y es "válida de forma inmediata", ¿qué reflexión puede hacerse de esas declaraciones?
Son correctas. Así es. La sentencia es definitiva, inapelable y de vigencia inmediata. Como ha dicho bien el presidente Humala, los fallos se acatan.
–La presidenta electa de Chile Michelle Bachelet luego de reunirse con el presidente Piñera ha sorprendido declarando que: "Nosotros esperamos que el fallo sea ajustado a derecho, porque Chile tiene una clara opinión y muy unánime en dónde están los límites. Hay que esperar el fallo, porque la implementación será, dependiendo del fallo" (LA TERCERA). ¿Qué opinión le merece?
Si en la primera frase se refiere a que el fallo debe ajustarse al derecho internacional, es cierto y obvio. El fallo será el derecho internacional e interno en la materia. Dado que los dos estados han reiterado formalmente que el fallo se acata independientemente de su contenido, la segunda frase no puede interpretarse sino como una reiteración de algo también evidente: hay que esperar el fallo para saber cuáles son sus efectos prácticos en el ejercicio de las respectivas jurisdicciones.
–Hay quienes sostienen que a pesar del clima de confianza entre ambos países, de producirse un fallo más favorable al Perú, Chile vería la forma de postergar su ejecución. ¿Es posible que esto suceda?
Ya he explicado que no existe fase de ejecución del fallo. La frontera marítima y el ejercicio de la soberanía de los dos estados sobre su mar adyacente entran en vigencia una vez terminada la lectura de la sentencia. El Perú ejercerá sus derechos de soberanía y jurisdicción de motu proprio. No requiere aquiescencia de la contraparte. Y Chile tampoco.
–También hay quienes sostienen que ante la eventualidad de un fallo favorable a nuestra demanda, Chile buscaría negociar la ejecución de la sentencia. ¿Qué debería hacer el Perú?
Nuevamente, no existe "fase de ejecución" de la sentencia. No hay nada que negociar. Es una sentencia jurisdiccional. Imperativa. La sentencia no contendrá obligaciones específicas para que los países las ejecuten a través del tiempo ni con plazos. No hay cuarteles que desocupar, tropas que retirar, juzgados que trasladar, población que movilizar. No es una sentencia sobre soberanía terrestre que sí debe ejecutarse por contener esos elementos. Creo que hay un error al pensar una sentencia de delimitación marítima como si fuera una sentencia de transferencia de soberanía territorial. Normalmente, el fallo no contendrá asuntos pendientes a ejecutar. Consistirá única y exclusivamente en la atribución de las áreas marítimas en los que cada país ejercerá sus derechos marítimos de soberanía y jurisdicción, a partir del trazo del límite marítimo.
–Se sostiene que históricamente Chile siempre ha negociado la ejecución de tratados y que el Perú siempre ha terminado cediendo. El ejemplo más típico es el Tratado de Ancón de 1883. ¿Qué ha cambiado?
Lo distinto es la naturaleza jurídica de la sentencia. En el ámbito terrestre los fallos o los tratados tienen un fase de ejecución, que consiste esencialmente en llevar al terreno los límites establecidos en términos abstractos y formales. A través de dos mecanismos básicamente: la demarcación de la frontera que es llevar el límite al terreno. Y el retiro de tropas e instituciones que dejan de ejercer jurisdicción sobre el territorio y las personas en las zonas donde los estados dejan de tener soberanía, por ejemplo jueces o registradores públicos, o la entrega de instalaciones físicas de naturaleza pública. En el mar no se da esto. En el mar, lo que vendría a corresponder a la ejecución de los tratados de frontera terrestre es el ejercicio inmediato de los derechos de soberanía y jurisdicción de cada estado, en los espacios marítimos que se les reconoce. Y ello es unilateral. No requiere ni acuerdos ni consensos. Producida la sentencia, los estados aplican en esos espacios sus leyes nacionales. Es todo.
–Finalmente, se dice que la resolución que adopte la CIJ no solo impactará en las relaciones políticas y económicas entre Perú y Chile, sino que también marcará un hito en la integración regional, así como en la relación de Chile con Bolivia, habida cuenta que este último país ha llevado su demanda a La Haya contra Chile por acceso al mar, ¿qué evaluación puede hacer al respecto?
No veo que el fallo vaya a tener impacto alguno en la integración regional. Son materias distintas. Perú y Chile antes, durante y después del juicio han sido, son y serán actores dinámicos de la integración regional, con estrategias parecidas. El impacto regional del proceso en La Haya no tiene que ver directamente con los procesos de integración, sino más bien con las relaciones jurídicas, políticas y diplomáticas de la región. Será un significativo factor a favor de la consolidación del principio de la solución pacífica de las controversias. Y del papel de la Corte Internacional de Justicia en la solución jurisdiccional de los diferendos o controversias existentes entre nuestros países. Ese es su enorme impacto y significado jurídico - político en el subsistema internacional latinoamericano. Será un ejemplo tangible de la primacía del derecho y la solución pacífica de controversias sobre la idea antinómica del conflicto y el uso de la fuerza. Será, sin duda alguna, una enorme contribución a la democracia y a la paz en la región.
Sobre el caso boliviano-chileno –que está en la Corte– la sentencia no tendrá vinculación o consecuencia alguna. Son dos procesos judiciales distintos y desvinculados.
–¿Terminan los contenciosos de soberanía con Chile?
Para el Perú sí. El llamado triángulo terrestre es territorio peruano de manera indubitable conforme al Tratado de 1929. En ese sentido, no tenemos ninguna controversia territorial con Chile. Y la controversia marítima desaparece con la sentencia.
LIBROS
Fue el excanciller Manuel Rodríguez Cuadros, bajo el gobierno de Alejandro Toledo, quien planteó poner fin a la ocupación chilena a parte de nuestro mar y colocar el diferendo marítimo en manos de la Corte Internacional. Precisamente el diplomático peruano, quien es el que más conoce del tema, ha escrito cuatro libros de obligada consulta.
1. Delimitación marítima con equidad: el caso Perú vs. Chile, Peisa, 2009.
2. La Soberanía Marítima del Perú: la controversia entre el Perú y Chile, edt. DM, 2011.
3. Maritime Delimitation with Equity: The case of Perú vs. Chile (2011).
4. Derecho Internacional de la delimitación marítima, UTP. Fondo Editorial, 2012.
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