Publicado: Sábado 18 de enero del 2014 | Política |
Experto recuerda que modificaciones en legislación chilena o peruana no inhibe ni limita naturaleza del fallo.
Canciller chileno estaría en un error conceptual
Rodríguez Mackay refirió que la posible modificación de la legislación chilena o peruana para adecuarse al contenido del fallo no inhibe, ni quita, ni limita la naturaleza del fallo.
"Por tanto si el canciller de Chile dice que el fallo de ninguna manera se va aplicar de manera inmediata está en un error conceptual y no ha comprendido la naturaleza jurídica de lo que dice el estatuto y el reglamento de la Corte y el error está en que confunde el derecho que surge automáticamente (ipso jure) para Perú para poder pescar en ese espacio con el proceso de formalización y modificación que pudiera haber en el camino", dijo.
Precisó que una cosa no es incompatible con la otra, "en otras palabras no se puede esperar a que se produzca una modificación a una norma chilena para que recién puedan pescar los pescadores peruanos. Ese es el error conceptual jurídico cuando se refiere al concepto de inmediatez", anotó.
Y añadió, "la inmediatez no detiene la naturaleza imperativa del fallo. Inmediatamente el pescador puede salir a faenar y eso no es incompatible con que Chile tenga que hacer una modificación de los artículos pertinentes en su Constitución política", afirmó.
Explicó que en nuestra legislación existe una resolución suprema por la cual se aprobó el mapa del sector sur del Perú que tendrá que modificarse de acuerdo al fallo, sin embargo, precisó que esto no impide la nueva naturaleza de las dos soberanías que surgirán por el fallo.
"Nosotros tenemos que ser sensatos. La sensatez peruana nos dice de que producida la sentencia el derecho del Perú está expedito en el área que le va otorgar la Corte, pero tampoco los peruanos podemos esperar que en el instante en que se emita el fallo van a cambiar las normas de Chile. Solo las normas que son de nivel inferior van a derogarse inmediatamente", manifestó.
Precisó que una cosa no es incompatible con la otra, "en otras palabras no se puede esperar a que se produzca una modificación a una norma chilena para que recién puedan pescar los pescadores peruanos. Ese es el error conceptual jurídico cuando se refiere al concepto de inmediatez", anotó.
Y añadió, "la inmediatez no detiene la naturaleza imperativa del fallo. Inmediatamente el pescador puede salir a faenar y eso no es incompatible con que Chile tenga que hacer una modificación de los artículos pertinentes en su Constitución política", afirmó.
Explicó que en nuestra legislación existe una resolución suprema por la cual se aprobó el mapa del sector sur del Perú que tendrá que modificarse de acuerdo al fallo, sin embargo, precisó que esto no impide la nueva naturaleza de las dos soberanías que surgirán por el fallo.
"Nosotros tenemos que ser sensatos. La sensatez peruana nos dice de que producida la sentencia el derecho del Perú está expedito en el área que le va otorgar la Corte, pero tampoco los peruanos podemos esperar que en el instante en que se emita el fallo van a cambiar las normas de Chile. Solo las normas que son de nivel inferior van a derogarse inmediatamente", manifestó.
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